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   La bioética es la rama de la ética que se dedica a
    proveer los principios para la correcta conducta humana
    respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la
    vida no humana (animal y vegetal), así como del
    ambiente en el que pueden darse condiciones
    aceptables para la vida.
   En su sentido más amplio, la bioética no se limita al
    ámbito médico, sino que incluye todos los problemas
    éticos que tienen que ver con la vida en general,
    extendiendo de esta manera su campo a cuestiones
    relacionadas con el medio ambiente y al trato debido a
    los animales.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
La     autonomía      expresa     la
   capacidad para darse normas
   o reglas a uno mismo sin
   influencia de presiones externas
   o internas. El principio de
   autonomía tiene un carácter
   imperativo y debe respetarse
   como norma, excepto cuando
   se dan situaciones en que las
   personas     puedan     no    ser
   autónomas o presenten una
   autonomía       disminuida      (
   personas en estado vegetativo
   o con daño cerebral, etc.), en
   cuyo caso será necesario
   justificar por qué no existe
   autonomía o por qué ésta se
   encuentra disminuida.
Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo
  sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. En
  medicina, promueve el mejor interés del paciente pero
  sin tener en cuenta la opinión de éste. Supone que el
  médico posee una formación y conocimientos de los
  que el paciente carece, por lo que aquél sabe (y por
  tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es decir
  "todo para el paciente pero sin contar con él".
   Abstenerse intencionadamente
    de realizar acciones que puedan
    causar daño o perjudicar a otros.
    Es un imperativo ético válido para
    todos, no sólo en el ámbito
    biomédico sino en todos los
    sectores de la vida humana. En
    medicina, sin embargo, este
    principio debe encontrar una
    interpretación adecuada pues a
    veces las actuaciones médicas
    dañan para obtener un bien.
    Entonces, de lo que se trata es de
    no perjudicar innecesariamente a
    otros. El análisis de este principio
    va de la mano con el de
    beneficencia, para que
    prevalezca el beneficio sobre el
    perjuicio.
Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad
    de disminuir las situaciones de desigualdad
    (ideológica, social, cultural, económica, etc.). En
    nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la
    igualdad entre todos los hombres es sólo una
    aspiración, se pretende que todos sean menos
    desiguales, por lo que se impone la obligación de
    tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales
    para disminuir las situaciones de desigualdad.
El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un
    principio formal (tratar igual a los iguales y desigual a
    los desiguales) y un principio material (determinar las
    características relevantes para la distribución de los
    recursos sanitarios: necesidades
    personales, mérito, capacidad económica, esfuerzo
    personal, etc.).
El Código de Núremberg recoge una serie de principios que
    rigen la experimentación con seres humanos, que resultó de
    las deliberaciones de los Juicios de Núremberg, al final de la
    Segunda Guerra Mundial. Específicamente, el Código
    responde a las deliberaciones y argumentos por las que
    fueron enjuiciados la jerarquía nazi y algunos médicos por el
    tratamiento inhumano que dieron a los prisioneros de los
    campos de concentración, como por ejemplo, los
    experimentos médicos del Dr. Josef Mengele.
El Código de Núremberg fue publicado el 20 de agosto de
    1947, tras la celebración de los Juicios de Núremberg (entre
    agosto de 1945 y octubre de 1946). En él se recogen
    principios orientativos de la experimentación médica en
    seres humanos, porque durante el juicio varios de los
    acusados argumentaron que los experimentos diferían poco
    de los llevados a cabo antes de la guerra, pues no existían
    leyes que categorizaran de legales o ilegales los
    experimentos.
La Declaración de Helsinki ha sido promulgada por la
   Asociación Médica Mundial, como un cuerpo de
   principios éticos que deben guiar a la comunidad
   médica y otras personas que se dedican a la
   experimentación con seres humanos. Por muchos es
   considerada como el documento más importante en la
   ética de la investigación con seres humanos, a pesar de
   que no es un instrumento legal que vincule
   internacionalmente. Su autoridad emana del grado de
   codificación interna y de la influencia que ha ganado a
   nivel nacional e internacional.
La Asociación Médica Mundial formuló la declaración de Helsinki
   como una base de principios éticos cuyo objetivo es proporcionar
   una guía a médicos y a otros participantes en la investigación
   médica que se realiza en seres humanos. La investigación médica
   que involucra seres humanos comprende tanto los estudios del
   material humano como los datos identificables.

Es deber del médico promover y preservar la salud del ser humano. El
    conocimiento y la conciencia del médico están dedicados a
    cumplir completamente este deber.

La declaración de Ginebra de la Asociación Médica mundial
   compromete al médico con los siguientes términos: "La salud de mi
   paciente será mi primera preocupación" y el Código Internacional
   de Ética Médica declara que "un médico deberá actuar
   únicamente de acuerdo con el interés de su paciente cuando
   proporcione atención médica que pudiera tener el efecto de
   debilitar su condición física o mental".
La Asociación Médica Mundial formuló la declaración de Helsinki
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   material humano como los datos identificables.

Es deber del médico promover y preservar la salud del ser humano. El
    conocimiento y la conciencia del médico están dedicados a
    cumplir completamente este deber.

La declaración de Ginebra de la Asociación Médica mundial
   compromete al médico con los siguientes términos: "La salud de mi
   paciente será mi primera preocupación" y el Código Internacional
   de Ética Médica declara que "un médico deberá actuar
   únicamente de acuerdo con el interés de su paciente cuando
   proporcione atención médica que pudiera tener el efecto de
   debilitar su condición física o mental".
RESOLUCION 8430 DE 1993
Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para
     la investigación en salud.
EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Decreto
     2164 DE 1992 y la Ley 10 de 1990
CONSIDERANDO

·Que el artículo 8o. de la Ley 10 de 1990, por la cual se organiza el Sistema
   Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, determina que
   corresponde al Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las
   normas científico- administrativas, de obligatorio cumplimiento por las
   entidades que integran el Sistema,

·Que el artículo 2o del Decreto 2164 de 1992, por el cual se reestructura el
   Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus
   dependencias, establece que éste formulará las normas científicas y
   administrativas pertinentes que orienten los recursos y acciones del Sistema.
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  • 1.
  • 2. La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como del ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.  En su sentido más amplio, la bioética no se limita al ámbito médico, sino que incluye todos los problemas éticos que tienen que ver con la vida en general, extendiendo de esta manera su campo a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y al trato debido a los animales.
  • 3. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. El principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o presenten una autonomía disminuida ( personas en estado vegetativo o con daño cerebral, etc.), en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida.
  • 4. Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo prejuicios. En medicina, promueve el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta la opinión de éste. Supone que el médico posee una formación y conocimientos de los que el paciente carece, por lo que aquél sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es decir "todo para el paciente pero sin contar con él".
  • 5. Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana. En medicina, sin embargo, este principio debe encontrar una interpretación adecuada pues a veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien. Entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente a otros. El análisis de este principio va de la mano con el de beneficencia, para que prevalezca el beneficio sobre el perjuicio.
  • 6. Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad. El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un principio formal (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un principio material (determinar las características relevantes para la distribución de los recursos sanitarios: necesidades personales, mérito, capacidad económica, esfuerzo personal, etc.).
  • 7. El Código de Núremberg recoge una serie de principios que rigen la experimentación con seres humanos, que resultó de las deliberaciones de los Juicios de Núremberg, al final de la Segunda Guerra Mundial. Específicamente, el Código responde a las deliberaciones y argumentos por las que fueron enjuiciados la jerarquía nazi y algunos médicos por el tratamiento inhumano que dieron a los prisioneros de los campos de concentración, como por ejemplo, los experimentos médicos del Dr. Josef Mengele. El Código de Núremberg fue publicado el 20 de agosto de 1947, tras la celebración de los Juicios de Núremberg (entre agosto de 1945 y octubre de 1946). En él se recogen principios orientativos de la experimentación médica en seres humanos, porque durante el juicio varios de los acusados argumentaron que los experimentos diferían poco de los llevados a cabo antes de la guerra, pues no existían leyes que categorizaran de legales o ilegales los experimentos.
  • 8. La Declaración de Helsinki ha sido promulgada por la Asociación Médica Mundial, como un cuerpo de principios éticos que deben guiar a la comunidad médica y otras personas que se dedican a la experimentación con seres humanos. Por muchos es considerada como el documento más importante en la ética de la investigación con seres humanos, a pesar de que no es un instrumento legal que vincule internacionalmente. Su autoridad emana del grado de codificación interna y de la influencia que ha ganado a nivel nacional e internacional.
  • 9. La Asociación Médica Mundial formuló la declaración de Helsinki como una base de principios éticos cuyo objetivo es proporcionar una guía a médicos y a otros participantes en la investigación médica que se realiza en seres humanos. La investigación médica que involucra seres humanos comprende tanto los estudios del material humano como los datos identificables. Es deber del médico promover y preservar la salud del ser humano. El conocimiento y la conciencia del médico están dedicados a cumplir completamente este deber. La declaración de Ginebra de la Asociación Médica mundial compromete al médico con los siguientes términos: "La salud de mi paciente será mi primera preocupación" y el Código Internacional de Ética Médica declara que "un médico deberá actuar únicamente de acuerdo con el interés de su paciente cuando proporcione atención médica que pudiera tener el efecto de debilitar su condición física o mental".
  • 10. La Asociación Médica Mundial formuló la declaración de Helsinki como una base de principios éticos cuyo objetivo es proporcionar una guía a médicos y a otros participantes en la investigación médica que se realiza en seres humanos. La investigación médica que involucra seres humanos comprende tanto los estudios del material humano como los datos identificables. Es deber del médico promover y preservar la salud del ser humano. El conocimiento y la conciencia del médico están dedicados a cumplir completamente este deber. La declaración de Ginebra de la Asociación Médica mundial compromete al médico con los siguientes términos: "La salud de mi paciente será mi primera preocupación" y el Código Internacional de Ética Médica declara que "un médico deberá actuar únicamente de acuerdo con el interés de su paciente cuando proporcione atención médica que pudiera tener el efecto de debilitar su condición física o mental".
  • 11. RESOLUCION 8430 DE 1993 Por la cual se establecen las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud. EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Decreto 2164 DE 1992 y la Ley 10 de 1990 CONSIDERANDO ·Que el artículo 8o. de la Ley 10 de 1990, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, determina que corresponde al Ministerio de Salud formular las políticas y dictar todas las normas científico- administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema, ·Que el artículo 2o del Decreto 2164 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias, establece que éste formulará las normas científicas y administrativas pertinentes que orienten los recursos y acciones del Sistema.