Este documento resume los aspectos éticos de los trasplantes de órganos según la legislación mexicana y la doctrina de la Iglesia Católica. Discute temas como la justificación del trasplante, el diagnóstico de donante muerto, la asignación de receptores, y la prohibición de la comercialización de órganos. También analiza los criterios de opinión que no justifican el trasplante y las corrientes a favor y en contra de la venta de órganos.
2 4 aspectos eticos de los tranplantes de organos[1]
1. Universidad Autónoma de Sinaloa
Escuela Superior de Enfermería Mochis
Licenciatura en Enfermería
Ética y legislación en enfermería
Docente: Lic. Iriana Félix soto
ASPECTOS ÉTICOS DE LOS TRANSPLANTES DE
ÓRGANOS
Integrantes
Orduño Gastelúm Christian Enrique
Ortega Meza Abraham Francisco
Pacheco Castro lizbeth
Pacheco Hernández José Gustavo
Padilla Romo Edna Denisse
Grado y grupo: 2-4
Los Mochis Sinaloa a 9 de mayo del 2012
2.
3. Auto transplante (células del mismo individuo
que se reproducen y se le trasplantan a él
mismo)
Homotransplantes (de vivos a vivos o de
muertos a vivos)
Xenotransplantes (animal a hombre)
4. La Justificación del trasplante
Diagnóstico de donante muerto
Asignación equitativa de receptores
Comercio Vs. Donación. La procura de
órganos. la comercialización con órganos.
La debida información y decisión válida de los
donantes y sus familias. El consentimiento
presunto
Xenotrasplantes
5. CORRIENTES DE OPINIÓN LA DOCTRINA BIOÉTICA DE
QUE NO JUSTIFICAN EL LA IGLESIA CATÓLICA
TRASPLANTE "Existe cierta semejanza
entre la unión de las
consideran una personas divinas y la
mutilación del cuerpo fraternidad que los
humano, sea este vivo o hombres deben
difunto. instaurar entre ellos en
la verdad y el amor El
amor al prójimo es
inseparable del amor a
Dios”
6. CUMPLIDAS ESTAS
CONDICIONES
Que el donante o sus no solo tiene la fe nada
familiares obren con contra tal donación que
total altruismo y no por la Iglesia ve en ella una
mercaderías preciosa forma de
Exista una razonable imitar a Jesús, que dio la
expectativa de éxito en vida por los demás.
el receptor
Que se compruebe que
el donante está
realmente muerto
7. Cuando desde el punto de vista clínico hay
muerte de los núcleos del tronco encefálico que
controlan las funciones vitales de la respiración
y de la integración de la conciencia.
8. considera que hay
muerte de la
persona, cuando
desaparece la
actividad cortical de
forma irreversible. Tal
sería el caso de los
pacientes con estado
vegetativo persistente
prolongado después
de 6 meses,
9. Sólo criterio médico. Esto significa que el médico
considera receptor a todo paciente que necesita
suplir el órgano defectuoso por otro funcionante
Sólo criterio procedimental . Tiene la ventaja de
no tomar partido por preferencias de tipo
social, sino solamente el orden de llegada en una
lista de espera
Criterio combinado o predeterminado:
médico, procedimental y social. Según este criterio
se debería incluir como receptor a quien haya sido
seleccionado por un comité de Etica de
transplantes
10. A FAVOR DE VENTA DE EN CONTRA DE LA
ORGANOS COMERCIALIZACIÓN
1. vender o comprar 1. puede ser altamente
partes del cuerpo forma coercitivo y puede
parte de la privacidad llevar a la explotación
de cada uno de los más pobres
2. el comercio libre 2. el trasplante debe ser
incrementaría siempre un acto
enormemente los altruista por tratarse del
trasplantes cuerpo del ser humano
11. “En consecuencia, todo procedimiento
encaminado a comercializar órganos humanos
o a considerarlos como artículos de intercambio
o de venta, resulta moralmente
inaceptable, dado que usar el cuerpo „como un
objeto‟ es violar la dignidad de la persona
humana”
12. El coordinador Nacional de Trasplantes de
España ha manifestado que:
"Está perfectamente demostrado que muchos
enfermos renales de occidente han viajado a la
India, Ibero América o a Extremo oriente para
comprar un riñón. Es una práctica legal o, al
menos, tolerada en muchos países del tercer
mundo.
13. Todo trasplante –para ser éticamente aceptable-
requiere el consentimiento válido tanto del
donante vivo como de sus familiares (si es
donante muerto) y del receptor.
14. Ventajas médicas y económicas del trasplante en
relación al tratamiento supletorio común que haya
disponible
Riesgos de fracaso –en general- y en el paciente
concreto
Costos de la intervención y del seguimiento
posterior
Por ejemplo, se ha intentado comparar el costo del
trasplante de riñón con relación a la diálisis.
Resultando que: 1er año de trasplante: cuesta igual
que la diálisis; 2º año: cuesta 50% menos que la
diálisis; 3er año: cuesta 90% menos
15. 1. Consentimiento
presunto (cuando se
trata de donantes
muertos)
2. Incentivos El consentimiento
económicos, psicosoci presunto se basa en
ales o éticos de los que todo ser
posibles donantes humano, lúcido y
(esto puede ser bien
utilizado para informado, donaría
donantes vivos o sus órganos si con
muertos) ellos se salva la vida
de otros.
16. Las posibilidades abiertas
al ser humano con la
tecnología genética abren
nuevas puertas al
trasplante. Eso es posible
desde el momento que se
podrían implantar en el
genoma de ciertos
animales (ej. Cerdos)
fragmentos del ADN
generador de ciertos
tejidos humanos
necesarios para reparar
órganos o tejidos en
pacientes afectados.
17. En los alotrasplante es posible controlar
satisfactoriamente los problemas de rechazo y
la transmisión de enfermedades entre humanos
los riesgos son hoy incontrolables respecto a los
xenotrasplantes
18. La transmisión de retrovirus y priones
animales a los humanos a través del
xenotrasplante puede causar enfermedades
y, si éstas se trasmitiesen a otros
humanos, pandemias graves.
Es preciso, pues, calibrar los riesgos de salud
pública frente a los beneficios que se espera
arroje el xenotrasplante y se deben encontrar
métodos para eliminar cualquier riesgo para la
salud publica.
19. Los códigos penales federal y local para el Distrito
Federal también dedican sendos apartados para
detallar aquellas conductas que tienen como resultado
la muerte, bien sea en lo individual o en forma
selectiva. Finalmente la Ley General de Salud 2en sus
capítulos II y III (antes de la reciente reforma) y III, IV y
V (con posterioridad a ella) se encarga de regular los
temas relativos al trasplante de órganos, tejidos y sus
componentes, señalando que ésos se extraerán
preferentemente de cadáveres; así como un listado de
prevenciones en torno a la
disposición, trato, depósito, manipulación, utilización,
salida, y destino final que deben brindarse tanto al
cadáver como a sus partes (Art.322 y 336 a 350 de la
multicitada Ley General de Salud)
20. Artículo 4º. de la Toda persona tiene derecho
Constitución Política de a la protección de la salud.
los Estados Unidos La Ley definirá las bases y
Mexicanos: modalidades para el acceso
El 3 de febrero de a los servicios de salud y
1983, se publicó en el establecerá la concurrencia
Diario Oficial de la de la federación y las
Federación , la adición entidades federativas en
al artículo 4º. materia de salubridad
Constitucional, en cuyo general, conforme a lo que
párrafo 3º se dispuso dispone la fracción XVI
que: del artículo 73 de esta
constitución
21. El artículo 314, nos define los siguientes términos:
Células germinales, cadáver, componentes
sanguíneos, destino
final, disponente, donador, embrión, feto, órgano,
producto, receptor, tejido y trasplante.
El artículo 315, enumera los establecimientos de
salud que requieren autorización
sanitaria, relacionados con los trasplantes de
órganos
El artículo 316, se refiere a los requisitos que los
establecimientos mencionados en el artículo
anterior, deban reunir para realizar trasplantes de
órganos.
22. El artículo 317, regula los permisos para que los
tejidos puedan salir del territorio nacional.
Artículo 318, refiere al control sanitario de los
productos, embriones y células germinales.
Artículo 319, maneja la disposición ilícita de
órganos, tejidos, células y cadáveres de seres
humanos.
23. El capítulo II , en sus artículos
320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, y
329, se refieren a los requisitos para la donación
de órganos, las diferentes formas de donación
(tácita y expresa) y su regulación, la
prohibición del comercio de órganos, tejidos, y
células y la función del ministerio público en
caso de extracción de órganos y tejidos.
24. El capitulo III , en sus artículos
330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, y 337: Se
refieren a la actividad de trasplantes, los
requisitos para llevarlos a cabo, la obtención de
órganos y tejidos para trasplante, las
prohibiciones de trasplantar gónadas y el uso
de tejidos embrionarios o fetales, los requisitos
para ser donante de órganos, los profesionales
que pueden realizar trasplantes y los requisitos
para la asignación de órganos y tejidos.
25. Los artículos 338 y 339 , establecen la estructura
y funciones del Centro Nacional de
Trasplantes.
Los artículos 340 y 341 , regulan la disposición
de sangre, componentes sanguíneos y células
progenitoras hematopoyéticas con fines
terapéuticos.
Artículo 342, regula el destino final de órganos
y tejidos considerados como deshechos.
26. El capítulo IV , en los artículos 343, 344, y 345, se
establecen los requisitos para declarar
científicamente la pérdida de la vida de un ser
humano.
El capítulo V , en los artículos
346, 347, 348, 349, 350, 350 bis 1-7: establecen la
calidad de los cadáveres y su clasificación en
personas conocidas y personas
desconocidas, regulan la inhumación o
incineración de cadáveres y todo lo relacionado
con el destino final de los mismos.
El capítulo V , en los artículos 419, 420, 421, 462 y
462 bis, establecen las multas por las violaciones a
los ordenamientos contenidos en esta ley
27. Reglamento de la Ley General de Salud, en
Materia de Control Sanitario de la Disposición
de Órganos, Tejidos, Células, Productos y
Cadáveres de Seres Humanos. (D.O.F. 31 De
Julio De 2000)
28. En virtud de ésta se autoriza la extracción de
órganos y tejidos de personas vivas para
realizar trasplantes entre familias (excepto el de
médula ósea, que podrá realizarse entre otras
personas),así como de componentes de cadáver
con las mismas finalidades en tres casos:
1.- Cuando la persona fallecida hubiere expresado en
vida y por escrito su conformidad.
2.- Cuando a pesar de que no lo hubiere expresado, los
familiares requeridos no manifiesten su oposición.
3.- Cuando no siendo posible la práctica del
requerimiento no constare su oposición.
29. También se contempla la prohibición del comercio
con órganos, tejidos y células humanas y se
establecen sanciones de cuatro a seis años de
prisión y multa de cuatro a diez mil días de salario
mínimo general vigente en la zona de que se trate
Al responsable o empleado de un establecimiento
donde ocurra un deceso, o de locales destinados al
depósito de cadáveres, que permita cualquier acto
de comercialización en esta materia se le impondrá
una sanción de tres a ocho años de prisión y de
multa equivalente al salario mínimo general
vigente en la zona de que se trate de cuatro mil a
diez mil días (Artículo 327 y 421 de la Ley General
de Salud)
30. Sin embargo, la reforma de la Ley General de
Salud establece aunque suene fuerte, así lo
llamaremos un derecho de preferencia a favor
del cónyuge supérstite, para optar sobre el
destino del cadáver del fallecido, lo que se
advierte en el texto del artículo 324, en
consonancia con lo dispuesto en su reglamento
en materia de control sanitario de la
disposición de órganos, tejidos y cadáveres de
seres humanos
31. Según esta religión que una persona sea
donante o no depende de la conciencia de cada
uno, siempre y cuando el trasplante no lleve
implícito transfusión de sangre. Debido a que
según la interpretación que hacen ellos de la
Biblia, Dios expreso que: “ La sangre es la vida y
que los que respetan la vida como dádiva
del Creador no tratan de mantenerse vivos
mediante la sangre”
32. Desde que se realizaron los primeros
trasplantes y transfusiones, la Iglesia Católica
nunca ha mostrado su oposición sino todo lo
contrario. Consideran que esto es un gran acto
de solidaridad hacia el prójimo.
33. En teoría la ley judía permite todos los actos
encaminados a salvar la vida. Por tanto
permitiría la donación y el trasplante.
En realidad esto no ocurre así, ya que los
judíos ortodoxos radicales no aceptan ni el
trasplante ni la transfusión. Aunque en algunos
casos se han producido excepciones.
En cambio los religiosos más tolerantes si lo
aceptan.
34. Su postura no difiere en lo en lo esencial de la
mantenida por la Iglesia de Roma. Aunque no
existen documentos oficiales ni a favor ni en
contra de la donación; moralmente se entiende
que es un acto de generosidad y de amor al prójimo
35. La Iglesia Mormona ha estado y está a la
vanguardia de los avances científicos que pueden
mejorar la calidad de vida humana. Por tanto
apoyan la donación y los trasplantes aunque esta
decisión depende de las personas.
En España la legislación prohibe el tráfico de
órganos humanos. Las vísceras utilizadas
para trasplantes proceden de donaciones
voluntarias y desinteresadas previo
consentimiento familiar.
A pesar de esto se han producido noticias que
hacen referencia a que existen asociaciones ilegales
que trafican con los órganos; así como otras que
mencionan la perdida de algún órgano