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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
              SINALOA
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA MOCHIS
                  Ética y Legislación
Aspectos Éticos-Legales relativos a interrupción voluntaria
                      del embarazo
               Profesora: Iriana Félix Soto
                       Equipo: #5
               Cervantes Luna Alejandra
              Figueroa Leal Jesús Manuel
              Valdez Valdez María Isabel
           Vázquez Bastidas Daniel Armando
                        Gpo: 2-5
ABORTO
Proviene del latín (abortus, no nacer).
Fines medicolegales: “muerte del producto de la
concepción en cualquier momento del embarazo”
(Bonnet).
Etapas de la gestación:
   Huevo: Desde la fecundación hasta el final de la
   primera semana.
   Embrión: Desde la segunda hasta la octava semana
   incluso.
   Feto: Desde el comienzo del tercer mes hasta la
   expulsión o parto.
ABORTO ESPONTÁNEO
Aborto que se produce en ausencia de interferencia
deliberada.
Se presenta en 10% de los embarazos.
En 75% de los abortos espontáneos hay una causa
demostrable, puede consistir en:
  Factores genéticos
  Defectos anatómicos del útero
  Defecto hormonal del ovario
  Infecciones
  Incompatibilidades sanguíneas y defectos de los
  espermatozoides
Manifestaciones
         clínicas
Amenaza de aborto   Aborto inevitable
Amenaza de aborto
Hemorragia por vía vaginal.
Contracciones dolorosas pelvianas
si los niveles de gonadotropinas en
suero son normales.
Pronóstico bueno.
Es posible que el embarazo llegue
a término.
Aborto inevitable
Bajos niveles de gonadotropinas
coriónicas en suero.
Cuello del útero dilatado.
Hemorragia      y     contracciones
persistentes hasta la expulsión del
producto
Producto muerto
Cuando el producto de la concepción
muere, suele ser expulsado en el transcurso
de pocas semanas.
Aborto fallido: producto muerto retenido
durante ocho o más semanas.
Aborto diferido: si la situación ocurre en la
primera mitad del embarazo.
Muerte fetal: cuando sucede durante la
segunda mitad.
ABORTO PROVOCADO

Muerte deliberada del producto   de la
concepción por parte de la       propia
embarazada o de otra persona:
   Agentes Físicos
   Agentes Químicos


Se clasifican según:
  Naturaleza
  Mecanismo de acción
Medios abortivos
 según su naturaleza
Agentes físicos   Agentes químicos
Agentes fisicos
Instrumentales.
Baños o duchas
calientes.          Agentes químicos
Ejercicios           Catabolicos.
severos         o    Laxantes.
prolongados.         Oxitócicos.
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violentas.           Sustancias
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Complicaciones
El aborto provocado clandestino es una
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Complicaciones:
 Hemorragia
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Trauma de órganos pélvicos   Embolismo aéreo
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   Diagnóstico de aborto provocado.
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   reciente de la presunta madre.
   Recolección de indicios de valor judicial
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recientes que puede haber en la
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útero. Se localizan especialmente
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producido el aborto. Medición del feto y el
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procedimientos           abortivos.
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Art. 329
Aborto    es  la
muerte       del
producto de la
concepción en
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momento de la
preñez.
Art. 330
Al que hiciere abortar a una mujer se le
aplicarán de uno a tres años de prisión,
sea cual fuere el medio que empleare,
siempre que lo haga con consentimiento
de ella. Cuando falte el consentimiento,
la prisión será de tres a seis años, y si
mediare violencia física o moral, se
impondrán al delincuente de seis a ocho
años de prisión.
Art. 331
Si el aborto lo causare un
médico cirujano, comadrón
o partera, además de las
sanciones        que     le
correspondan conforme al
anterior   artículo, se  le
suspenderá de dos a cinco
años en el ejercicio de su
profesión.
Art. 332
Se impondrá de seis meses a un
año de prisión a la madre que
voluntariamente      procura   su
aborto o consiente en que otro la
haga abortar, si concurren estas
tres circunstancias:
• Que no tenga mala fama.
• Que haya logrado ocultar su
   embarazo.
• Que éste sea fruto de una
   unión ilegítima.
Art. 333
No es punible el
aborto causado sólo
por imprudencia de
la mujer embarazada,
o      cuando      el
embarazo         sea
resultado  de    una
violación.
Art. 334
No se aplicará sanción
cuando de no provocarse
el   aborto,      la  mujer
embarazada corra peligro
de muerte, a juico del
médico que la asista,
oyendo éste el dictamen
de otro médico, siempre
que esto fuese posible y no
sea peligrosa la demora.
Costa Rica
Aborto con o sin consentimiento
           (Art. 118)
El que causare la muerte del feto será
reprimido:
  Con prisión de tres a diez años obrare sin
  consentimiento de la mujer o si ésta fuere
  menor de quince años. Esa pena será de dos
  a ocho años, si el feto no ha alcanzado seis
  meses de vida intrauterina.
  Con prisión de uno a tres años si obrare con
  consentimiento de la mujer. Esta pena será de
  seis meses a dos años, si el feto no había
  alcanzado los seis meses de vida uterina.
Aborto procurado (Art.
           119)
Será reprimida con
prisión de uno a tres
años, la mujer que
consintiera      que
causare     su propio
aborto. Esa pena será
de seis meses a dos
años, si el feto no
había alcanzado seis
meses       de   vida
intrauterina.
Aborto honoris causa (Art.
           121)
Si el aborto hubiere sido
cometido para ocultar la
deshonra de la mujer, sea
por ella misma, sea por
terceros      con       el
consentimiento         de
aquélla, la pena será de
tres meses hasta dos años
de prisión.
Aborto impune (Art. 121)

No es punible el aborto practicado con
consentimiento de la mujer por un
médico o por una obstétrica autorizada,
cuando no hubiere sido posible la
intervención del primero, si se ha hecho
con el fin de evitar un peligro para la
vida o la salud de la madre y éste no ha
podido ser evitado por otros medios.
Aborto culposo (Art. 122)
Será penado con sesenta a ciento
veinte días de multa, cualquiera
que por culpa causare un aborto.
Argentina
Art. 85
El que causare un aborto será reprimido:
  – Con reclusión o prisión de tres a diez años,
    si obrare sin el consentimiento de la mujer.
    Esta pena podrá elevarse hasta quince
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    muerte de la mujer.
  – Con reclusión o prisión de uno a cuatro
    años, si obrare con consentimiento de la
    mujer.
Art. 86
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo
anterior y sufrirán además inhabilitación especial por
doble tiempo que el de la condena, los médicos,
cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su
ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a
causarlo.
El aborto provocado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer en cinta no es punible:
    Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de
    la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
    Si el embarazo proviene de una violación por la cual la acción
    penal haya sido iniciada. Cuando la víctima de la violación fuere
    una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el
    consentimiento de su representante legal.
Art. 87
Será reprimido con
prisión de seis meses a
dos años el que con
violencia causare un
aborto,     sin  haber
tenido el propósito de
causarlo, si el estado
de embarazo de la
paciente fuere notorio
o le constare.
Art. 88
Será reprimido con
prisión de 1 a 4
años, la mujer que
causare su propio
aborto,    o   que
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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA MOCHIS Ética y Legislación Aspectos Éticos-Legales relativos a interrupción voluntaria del embarazo Profesora: Iriana Félix Soto Equipo: #5 Cervantes Luna Alejandra Figueroa Leal Jesús Manuel Valdez Valdez María Isabel Vázquez Bastidas Daniel Armando Gpo: 2-5
  • 2. ABORTO Proviene del latín (abortus, no nacer). Fines medicolegales: “muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo” (Bonnet). Etapas de la gestación: Huevo: Desde la fecundación hasta el final de la primera semana. Embrión: Desde la segunda hasta la octava semana incluso. Feto: Desde el comienzo del tercer mes hasta la expulsión o parto.
  • 3.
  • 4. ABORTO ESPONTÁNEO Aborto que se produce en ausencia de interferencia deliberada. Se presenta en 10% de los embarazos. En 75% de los abortos espontáneos hay una causa demostrable, puede consistir en: Factores genéticos Defectos anatómicos del útero Defecto hormonal del ovario Infecciones Incompatibilidades sanguíneas y defectos de los espermatozoides
  • 5. Manifestaciones clínicas Amenaza de aborto Aborto inevitable
  • 6. Amenaza de aborto Hemorragia por vía vaginal. Contracciones dolorosas pelvianas si los niveles de gonadotropinas en suero son normales. Pronóstico bueno. Es posible que el embarazo llegue a término.
  • 7. Aborto inevitable Bajos niveles de gonadotropinas coriónicas en suero. Cuello del útero dilatado. Hemorragia y contracciones persistentes hasta la expulsión del producto
  • 8. Producto muerto Cuando el producto de la concepción muere, suele ser expulsado en el transcurso de pocas semanas. Aborto fallido: producto muerto retenido durante ocho o más semanas. Aborto diferido: si la situación ocurre en la primera mitad del embarazo. Muerte fetal: cuando sucede durante la segunda mitad.
  • 9. ABORTO PROVOCADO Muerte deliberada del producto de la concepción por parte de la propia embarazada o de otra persona: Agentes Físicos Agentes Químicos Se clasifican según: Naturaleza Mecanismo de acción
  • 10. Medios abortivos según su naturaleza Agentes físicos Agentes químicos
  • 11. Agentes fisicos Instrumentales. Baños o duchas calientes. Agentes químicos Ejercicios Catabolicos. severos o Laxantes. prolongados. Oxitócicos. Acciones Hormonales. violentas. Sustancias vegetales. Soluciones salinas. Prostaglandinas. Cáusticos.
  • 12. Medios abortivos según su mecanismo Pueden actuar en forma: Indirecta Directa Medicamentosa Cáustica Operatoria
  • 13. Acción indirecta Traumatismos en abdomen o región lumbar. Aumento del peristaltismo intestinal ocasionado por laxantes o catárticos.
  • 14. Acción directa medicamentosa Estrógenos Derivados de la ergota Prostaglandinas Soluciones salinas hipertónicas.
  • 15. Acción directa de cáusticos Aplicación en la cavidad del útero de sustancias como: Bicloruro de mercurio Formalehído (método de Boero)
  • 16. Acción directa operatoria Dilatación del cuello uterino: dilatadores, tapones de Laminaria digitate o Laminaria japonica. Instrumentos que rompen las membranas en abortos clandestinos: varillas de paraguas, agujas de tejer, etc.
  • 17. Evacuación del contenido uterino: se efectúa por medio de legras que al ser deslizado sobre la superficie interna del cuerpo del útero, desprende la placenta.
  • 18. Complicaciones El aborto provocado clandestino es una de las principales causas de muerte de mujeres en edad reproductiva. Complicaciones: Hemorragia Infección pélvica Trauma de órganos pélvicos Embolismo aéreo
  • 19. Hemorragia uterina Infección pélvica
  • 20. Trauma de órganos pélvicos Embolismo aéreo
  • 21. Aspectos medicolegales Objetivos de la intervención del médico forense: Diagnóstico de aborto provocado. Diagnóstico de edad del producto. Diagnóstico de embarazo y expulsión reciente de la presunta madre. Recolección de indicios de valor judicial que vinculen a los acusados con el hecho.
  • 22. Para cumplir con tales objetivos, el médico adopta el siguiente procedimiento Examen del escenario del hecho. Examen de la presunta madre. Examen del producto de la gestación.
  • 23. Examen del escenario del hecho Deben buscarse los siguientes indicios: Restos de placenta. Pueden encontrarse en los instrumentos quirúrgicos empleados. Manchas. De líquido amniótico, meconio, unto sebáceo y sangre. Instrumentos ginecológicos. Pueden ser curetas, dilatadores, espéculos vaginales, sondas de goma e histerémetro.
  • 24. Medicamentos relacionados. Oxitóxicos, analgésicos obstétricos, coagulantes, anestésicos generales, etc. Mesa ginecológica. Manchas recientes que puede haber en la sábana que la recubre. Fragmentos de tejidos ovulares y fetales
  • 25. Examen de la presunta madre Tiene como objetivos establecer el diagnóstico de embarazo reciente y de evacuación reciente del útero. Signos de embarazo reciente. Cloasma. Pigmentación de línea alba y de pezones. Tubérculos de Montgomery en mama. Secreción láctea. Estrías en la pared abdominal.
  • 26. Signos de evacuación reciente del útero. Se localizan especialmente en el cuello del útero, que puede estar dilatado con secreción sanguinolenta; a veces, con desgarros, quemaduras químicas
  • 27. Examen del producto de la gestación Edad aproximada de la gestación con base en la edad del producto. Regla de Hess. Maceración. Forma de descomposición, por imbibición de líquido en las partes blandas superficiales. Es signo de que el feto murió en el útero y permaneció muerto dentro del saco amniótico durante varios días antes de la expulsión.
  • 28. Problemas medicolegales Época de la gestación en que se ha producido el aborto. Medición del feto y el estudio histológico de la placenta. Fecha de las maniobras abortivas. Son útiles: Interrogatorio de la mujer. Estado de involución del útero. Estado de cicatrización de lesiones causadas en genitales. Secreción láctea en abortos mayores de cuatro meses de gestación.
  • 29. Abortos provocados por técnicos. Se trata de legrado uterino precedido de dilatación, realizado dentro de los primeros tres meses de gestación. Abortos provocados por la misma embarazada. Medios usados: Sustancias abortivas ingeridas. Inyección de líquidos. Instrumentos que desprenden o perforan las membranas. Aborto contra su consentimiento.
  • 30. Aborto posterior a trauma. Puede ocurrir en forma dolosa o culposa. Debe considerarse: Naturaleza del trauma. Naturaleza de la afección. Concordancia de localización. Vinculación anatomoclínica. Condición cronológica. Afección ausente antes del trauma. Exclusión de causa extraña al trauma.
  • 31. Aborto y trauma psicológico. Requiere descartar defectos en el producto o en su implantación. Muerte y lesiones en el aborto. Debe establecerse si la muerte se produjo como consecuencia: Directa de las maniobras abortivas Indirectamente a través de las lesiones con que se pretendió causar el aborto.
  • 32. Idoneidad de los medios y procedimientos abortivos. Procedimientos que actúan sobre el contenido del útero: Punción de membranas Desprendimiento de membranas Vaciamiento uterino Formolización del huevo
  • 33.
  • 34.
  • 35. Art. 329 Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
  • 36. Art. 330 Al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
  • 37. Art. 331 Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
  • 38. Art. 332 Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procura su aborto o consiente en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: • Que no tenga mala fama. • Que haya logrado ocultar su embarazo. • Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
  • 39. Art. 333 No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
  • 40. Art. 334 No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juico del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuese posible y no sea peligrosa la demora.
  • 42. Aborto con o sin consentimiento (Art. 118) El que causare la muerte del feto será reprimido: Con prisión de tres a diez años obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto no ha alcanzado seis meses de vida intrauterina. Con prisión de uno a tres años si obrare con consentimiento de la mujer. Esta pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado los seis meses de vida uterina.
  • 43. Aborto procurado (Art. 119) Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiera que causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
  • 44. Aborto honoris causa (Art. 121) Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
  • 45. Aborto impune (Art. 121) No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.
  • 46. Aborto culposo (Art. 122) Será penado con sesenta a ciento veinte días de multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.
  • 48. Art. 85 El que causare un aborto será reprimido: – Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin el consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. – Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
  • 49. Art. 86 Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto provocado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer en cinta no es punible: Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Si el embarazo proviene de una violación por la cual la acción penal haya sido iniciada. Cuando la víctima de la violación fuere una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el consentimiento de su representante legal.
  • 50. Art. 87 Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que con violencia causare un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
  • 51. Art. 88 Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, la mujer que causare su propio aborto, o que consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.