1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
SINALOA
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA MOCHIS
Ética y Legislación
Aspectos Éticos-Legales relativos a interrupción voluntaria
del embarazo
Profesora: Iriana Félix Soto
Equipo: #5
Cervantes Luna Alejandra
Figueroa Leal Jesús Manuel
Valdez Valdez María Isabel
Vázquez Bastidas Daniel Armando
Gpo: 2-5
2. ABORTO
Proviene del latín (abortus, no nacer).
Fines medicolegales: “muerte del producto de la
concepción en cualquier momento del embarazo”
(Bonnet).
Etapas de la gestación:
Huevo: Desde la fecundación hasta el final de la
primera semana.
Embrión: Desde la segunda hasta la octava semana
incluso.
Feto: Desde el comienzo del tercer mes hasta la
expulsión o parto.
3.
4. ABORTO ESPONTÁNEO
Aborto que se produce en ausencia de interferencia
deliberada.
Se presenta en 10% de los embarazos.
En 75% de los abortos espontáneos hay una causa
demostrable, puede consistir en:
Factores genéticos
Defectos anatómicos del útero
Defecto hormonal del ovario
Infecciones
Incompatibilidades sanguíneas y defectos de los
espermatozoides
6. Amenaza de aborto
Hemorragia por vía vaginal.
Contracciones dolorosas pelvianas
si los niveles de gonadotropinas en
suero son normales.
Pronóstico bueno.
Es posible que el embarazo llegue
a término.
7. Aborto inevitable
Bajos niveles de gonadotropinas
coriónicas en suero.
Cuello del útero dilatado.
Hemorragia y contracciones
persistentes hasta la expulsión del
producto
8. Producto muerto
Cuando el producto de la concepción
muere, suele ser expulsado en el transcurso
de pocas semanas.
Aborto fallido: producto muerto retenido
durante ocho o más semanas.
Aborto diferido: si la situación ocurre en la
primera mitad del embarazo.
Muerte fetal: cuando sucede durante la
segunda mitad.
9. ABORTO PROVOCADO
Muerte deliberada del producto de la
concepción por parte de la propia
embarazada o de otra persona:
Agentes Físicos
Agentes Químicos
Se clasifican según:
Naturaleza
Mecanismo de acción
12. Medios abortivos según su
mecanismo
Pueden actuar en forma:
Indirecta
Directa
Medicamentosa
Cáustica
Operatoria
13. Acción indirecta
Traumatismos en abdomen o
región lumbar.
Aumento del peristaltismo
intestinal ocasionado por laxantes
o catárticos.
14. Acción directa
medicamentosa
Estrógenos
Derivados de la ergota
Prostaglandinas
Soluciones salinas hipertónicas.
15. Acción directa de
cáusticos
Aplicación en la cavidad del
útero de sustancias como:
Bicloruro de mercurio
Formalehído (método de Boero)
16. Acción directa operatoria
Dilatación del cuello uterino:
dilatadores,
tapones de Laminaria digitate o
Laminaria japonica.
Instrumentos que rompen las
membranas en abortos
clandestinos:
varillas de paraguas,
agujas de tejer, etc.
17. Evacuación del contenido uterino:
se efectúa por medio de legras
que al ser deslizado sobre la
superficie interna del cuerpo del
útero, desprende la placenta.
18. Complicaciones
El aborto provocado clandestino es una
de las principales causas de muerte de
mujeres en edad reproductiva.
Complicaciones:
Hemorragia
Infección pélvica
Trauma de órganos pélvicos
Embolismo aéreo
21. Aspectos medicolegales
Objetivos de la intervención del médico
forense:
Diagnóstico de aborto provocado.
Diagnóstico de edad del producto.
Diagnóstico de embarazo y expulsión
reciente de la presunta madre.
Recolección de indicios de valor judicial
que vinculen a los acusados con el hecho.
22. Para cumplir con tales objetivos, el
médico adopta el siguiente
procedimiento
Examen del escenario del
hecho.
Examen de la presunta madre.
Examen del producto de la
gestación.
23. Examen del escenario del
hecho
Deben buscarse los siguientes
indicios:
Restos de placenta. Pueden encontrarse
en los instrumentos quirúrgicos empleados.
Manchas. De líquido amniótico, meconio,
unto sebáceo y sangre.
Instrumentos ginecológicos. Pueden ser
curetas, dilatadores, espéculos vaginales,
sondas de goma e histerémetro.
24. Medicamentos relacionados.
Oxitóxicos, analgésicos
obstétricos, coagulantes,
anestésicos generales, etc.
Mesa ginecológica. Manchas
recientes que puede haber en la
sábana que la recubre.
Fragmentos de tejidos ovulares y
fetales
25. Examen de la presunta
madre
Tiene como objetivos establecer el diagnóstico
de embarazo reciente y de evacuación
reciente del útero.
Signos de embarazo reciente.
Cloasma.
Pigmentación de línea alba y de pezones.
Tubérculos de Montgomery en mama.
Secreción láctea.
Estrías en la pared abdominal.
26. Signos de evacuación reciente del
útero. Se localizan especialmente
en el cuello del útero, que puede
estar dilatado con secreción
sanguinolenta; a veces, con
desgarros, quemaduras químicas
27. Examen del producto de
la gestación
Edad aproximada de la gestación con base
en la edad del producto.
Regla de Hess.
Maceración. Forma de descomposición, por
imbibición de líquido en las partes blandas
superficiales. Es signo de que el feto murió en
el útero y permaneció muerto dentro del
saco amniótico durante varios días antes de
la expulsión.
28. Problemas medicolegales
Época de la gestación en que se ha
producido el aborto. Medición del feto y el
estudio histológico de la placenta.
Fecha de las maniobras abortivas. Son útiles:
Interrogatorio de la mujer.
Estado de involución del útero.
Estado de cicatrización de lesiones causadas
en genitales.
Secreción láctea en abortos mayores de
cuatro meses de gestación.
29. Abortos provocados por técnicos. Se trata
de legrado uterino precedido de dilatación,
realizado dentro de los primeros tres meses
de gestación.
Abortos provocados por la misma
embarazada. Medios usados:
Sustancias abortivas ingeridas.
Inyección de líquidos.
Instrumentos que desprenden o perforan las
membranas.
Aborto contra su consentimiento.
30. Aborto posterior a trauma. Puede
ocurrir en forma dolosa o culposa.
Debe considerarse:
Naturaleza del trauma.
Naturaleza de la afección.
Concordancia de localización.
Vinculación anatomoclínica.
Condición cronológica.
Afección ausente antes del trauma.
Exclusión de causa extraña al trauma.
31. Aborto y trauma psicológico.
Requiere descartar defectos en el
producto o en su implantación.
Muerte y lesiones en el aborto.
Debe establecerse si la muerte se
produjo como consecuencia:
Directa de las maniobras
abortivas
Indirectamente a través de las
lesiones con que se pretendió
causar el aborto.
32. Idoneidad de los medios y
procedimientos abortivos.
Procedimientos que actúan sobre
el contenido del útero:
Punción de membranas
Desprendimiento de membranas
Vaciamiento uterino
Formolización del huevo
33.
34.
35. Art. 329
Aborto es la
muerte del
producto de la
concepción en
cualquier
momento de la
preñez.
36. Art. 330
Al que hiciere abortar a una mujer se le
aplicarán de uno a tres años de prisión,
sea cual fuere el medio que empleare,
siempre que lo haga con consentimiento
de ella. Cuando falte el consentimiento,
la prisión será de tres a seis años, y si
mediare violencia física o moral, se
impondrán al delincuente de seis a ocho
años de prisión.
37. Art. 331
Si el aborto lo causare un
médico cirujano, comadrón
o partera, además de las
sanciones que le
correspondan conforme al
anterior artículo, se le
suspenderá de dos a cinco
años en el ejercicio de su
profesión.
38. Art. 332
Se impondrá de seis meses a un
año de prisión a la madre que
voluntariamente procura su
aborto o consiente en que otro la
haga abortar, si concurren estas
tres circunstancias:
• Que no tenga mala fama.
• Que haya logrado ocultar su
embarazo.
• Que éste sea fruto de una
unión ilegítima.
39. Art. 333
No es punible el
aborto causado sólo
por imprudencia de
la mujer embarazada,
o cuando el
embarazo sea
resultado de una
violación.
40. Art. 334
No se aplicará sanción
cuando de no provocarse
el aborto, la mujer
embarazada corra peligro
de muerte, a juico del
médico que la asista,
oyendo éste el dictamen
de otro médico, siempre
que esto fuese posible y no
sea peligrosa la demora.
42. Aborto con o sin consentimiento
(Art. 118)
El que causare la muerte del feto será
reprimido:
Con prisión de tres a diez años obrare sin
consentimiento de la mujer o si ésta fuere
menor de quince años. Esa pena será de dos
a ocho años, si el feto no ha alcanzado seis
meses de vida intrauterina.
Con prisión de uno a tres años si obrare con
consentimiento de la mujer. Esta pena será de
seis meses a dos años, si el feto no había
alcanzado los seis meses de vida uterina.
43. Aborto procurado (Art.
119)
Será reprimida con
prisión de uno a tres
años, la mujer que
consintiera que
causare su propio
aborto. Esa pena será
de seis meses a dos
años, si el feto no
había alcanzado seis
meses de vida
intrauterina.
44. Aborto honoris causa (Art.
121)
Si el aborto hubiere sido
cometido para ocultar la
deshonra de la mujer, sea
por ella misma, sea por
terceros con el
consentimiento de
aquélla, la pena será de
tres meses hasta dos años
de prisión.
45. Aborto impune (Art. 121)
No es punible el aborto practicado con
consentimiento de la mujer por un
médico o por una obstétrica autorizada,
cuando no hubiere sido posible la
intervención del primero, si se ha hecho
con el fin de evitar un peligro para la
vida o la salud de la madre y éste no ha
podido ser evitado por otros medios.
46. Aborto culposo (Art. 122)
Será penado con sesenta a ciento
veinte días de multa, cualquiera
que por culpa causare un aborto.
48. Art. 85
El que causare un aborto será reprimido:
– Con reclusión o prisión de tres a diez años,
si obrare sin el consentimiento de la mujer.
Esta pena podrá elevarse hasta quince
años, si el hecho fuere seguido de la
muerte de la mujer.
– Con reclusión o prisión de uno a cuatro
años, si obrare con consentimiento de la
mujer.
49. Art. 86
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo
anterior y sufrirán además inhabilitación especial por
doble tiempo que el de la condena, los médicos,
cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su
ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a
causarlo.
El aborto provocado por un médico diplomado con el
consentimiento de la mujer en cinta no es punible:
Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de
la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
Si el embarazo proviene de una violación por la cual la acción
penal haya sido iniciada. Cuando la víctima de la violación fuere
una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el
consentimiento de su representante legal.
50. Art. 87
Será reprimido con
prisión de seis meses a
dos años el que con
violencia causare un
aborto, sin haber
tenido el propósito de
causarlo, si el estado
de embarazo de la
paciente fuere notorio
o le constare.
51. Art. 88
Será reprimido con
prisión de 1 a 4
años, la mujer que
causare su propio
aborto, o que
consintiere en que
otro se lo causare.
La tentativa de la
mujer no es
punible.