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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA
             MOCHIS
   LICENCIATURA EN ENFERMERIA

       ETICA Y LEGISLACION

           PROFESORA:
           Félix Soto Iriana

              ALUMNAS:
        Sánchez López Gladys
      Zamora Valenzuela Sarahi
          Zavala Muñoz Yuviria
   Santillanes Villalobos Ana Mariela
                GRUPO:
                    2-5

                               Mayo 2012
PROBLEMAS ETICOS EN EL TRABAJO CON NIÑOS Y ADOLESCENTES.



   La consideración de la sociedad hacia el niño ha variado a lo largo del tiempo. En las culturas
   primitivas la mayor estima se dirige a la ancianidad como depositaria de las tradiciones y
   convierte al anciano en jefe religioso, político, moral y económico.

Las teorías evolutivas de Piaget y Kohlberg consideran que la madurez y la
conciencia moral se adquieren durante el proceso de maduración y no
aparecen en un momento puntual como se determina legalmente ( ejemplo,
 los 18 años). Esto ha dado lugar a la teoría del “menor maduro”, en
la que se reconoce la existencia de determinados derechos en los niños,
en función del nivel de madurez observado.
Todo esto ha llevado a que, aquellos menores capaces de tomar
 decisiones y evaluar las consecuencias, puedan manifestar sus decisiones
en todo lo relativo a su salud.
ETICA E INFANCIA.

La bioética hace uso de diversas metodologías de estudio y análisis, la mas extendida en
  nuestro medio, se debe a Diego García y esta basada en la premisa de que “el ser
  humano es persona y en cuanto que tal tiene dignidad y no precio” y que “ en cuanto
  personas, todos los seres humanos son iguales y merecen la misma consideración y
  respeto”.

En la tomas de decisiones asistenciales, el método propone no perder de vista, tanto
  los principios como las consecuencias. Los cuatro principios que fueron enunciados
  por Beaucham y Childress son los siguientes:

No-maleficencia, que obliga a no hacer daño a las personas y por consiguiente realizar
  correctamente nuestro trabajo profesional.
Justicia, obliga a tratar a todas las personas por igual y no discriminarlas bajo ningún
   concepto, asegurándolas la igualdad de oportunidades a nivel sanitario.

Autonomía, considera que todas las personas son capaces de tomar decisiones respecto
  a las aceptación o el rechazo de todo aquello que se relaciona con su salud.

Beneficencia, exige hacer el bien a las personas, procurándoles el mayor beneficio y
  limitando los riesgos o perjuicios de la intervención sanitaria, respetando sus
  “criterios de bien” y representándola cuando no pueda tomar las decisiones por si
  misma porque su situación personal o clínica lo impida.
Buena practica clínica.
El pediatra deberá plantearse su actuación clínica desde el conocimiento técnico, la
   utilización de las practicas asistenciales comunes conocidas como “ las buenas
   practicas clínicas”, la formación continuada y el ejercicio profesional dentro de ellas
   para favorecer o al menos no perjudicar al niño.



La relación terapéutica.
La relación terapéutica, durante muchos años, ha seguido el modelo “paternalista
  beneficente” de la tradición hipocrática. El medico, en este modelo, hace el bien al
  paciente como lo hace un padre a su hijo pequeño. El enfermo o paciente desconoce su mal o
  no conoce su causa o el modo de curarse.
PROCESO DE INFORMACION Y CONSENTIMIENTO INFORMADO.



El consentimiento informado es uno de los elementos básicos de una buena relación
  clínica. Pero cuando se utiliza solamente como documento escrito, se puede correr el
  riesgo de emplearlo con fines, exclusivamente, defensivos ante futuras reclamaciones y
  perder sus características. Así pues no debe confundirse consentimiento informado con
  documento escrito de consentimiento informado, pues no necesariamente todo
  proceso de información ha de concluir en documento escrito.



El “proceso de información y consentimiento” consiste en la explicación a un paciente
   atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad así como el
   balance entre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a
   continuación solicitar su aprobación para ser sometida a esos procedimientos.
Información en cantidad y calidad suficiente: Debe informarse sobre el proceso
  asistencial, tratando de averiguar previamente, qué y hasta donde desea saber.

Voluntariedad, validez y autenticidad: para que el consentimiento informado sea
  valido requiere que la información que se ha aportado sea la apropiada, que el
  paciente tenga capacidad de tomar decisiones, y sobre todo, que exprese su
  consentimiento de forma voluntaria y libre de coacción.

Las preguntas que se plantean en este proceso de información son:
 ¿A quien informar?

 ¿Quién debe informar?

 ¿Qué se debe decir?

 ¿Cómo se debe decir?
DECISIONES SANITARIAS.
 Nuestra sociedad acepta, que las personas alcanzan plena autonomía a los 18 años y es a partir de
  ese momento cuando sus decisiones son consideradas como competentes y autónomas.
La persona que sustituye la decisión, autoriza una intervención clínica sobre el paciente
  incompetente, apoyando su decisión en lo que cree será mejor para su representado.



Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad son quienes tienen la obligación de
  proteger los derechos del menor, así, deben de dar su consentimiento en los procedimientos
  clínicos a los que van a ser sometidos sus hijos, salvo que: a) ellos no sean competentes, b)
  existan diferencias irreconciliables entre ellos, c) hayan renunciado a esta responsabilidad y
  exista otro tutor. La negación de los padres a un tratamiento de eficacia probada requiere la
  intervención del juez.
Los padres o tutores (art. 92, 154, 216, 233 Cc), solo pueden decidir en el mayor
  beneficio del menor. El beneficio en primera estancia lo define el menor, cuando
  este es maduro. Si el menor es incompetente, lo define su familia, ya que esta se
  considera como el lugar común de proyectos de valores e ideales compartidos por
  todos sus miembros.

Se aconseja la solicitud del consentimiento del menor para procedimientos y
  tratamientos específicos, independientemente de que ya exista el consentimiento de
  los padres o tutores, en anticoncepción, aborto, enfermedades de transmisión
  sexual, tratamientos de desintoxicación de alcohol y otras drogas, tratamientos
  psiquiátricos y psicológicos.
CONFIDENCIALIDAD.

 El derecho a la confidencialidad se recoge en el art. 10 de la Ley
  General de sanidad “confidencialidad de toda la información
  relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones…” y
  de forma indirecta en el derecho a la intimidad.



Para realizar un diagnostico y someterse a un tratamiento, el
  paciente pone en manos del profesional, información sobre
  aspectos íntimos de su vida y su persona.
Los pacientes presuponen que todo aquello que el profesional
  conoce por estos procedimientos será guardado. La mutua
  confianza, que radica en el secreto, es la base de la relación
  terapéutica.
El respeto a la intimidad impide también la publicación en obras científicas y otros
   medios de comunicación de fotografías, videos u otros datos que permitan la
   identificación del paciente, si este no ha dado su consentimiento explicito.




Información a terceros:       Los contactos con familiares, entidades sociales o
   laborales, cuando el paciente no ha dado su permiso para que se revele su condición
   de enfermo, suponen un conflicto ético, así como aportar información, desde los
   servicios de admisión sobre si una persona permanece ingresada.
En el caso de los menores maduros, salvo en situaciones de riesgo, prevalece el
 derecho a la confidencialidad sobre su salud porque se considera actos
 personalísimos. Sin embargo, debido ala necesaria implicación de los padres en
 algunos tratamientos, se debería negociar con el menor que sea él quien
 informe, frecuentemente en presencia del medico, a sus padres.

Informes clínicos: hay que evitar la proliferación de informes escritos y su difusión
   en distintos espacios, sobre todo cuando la asistencia sanitaria
va a ser recortada y puntual, previniendo las complicaciones que
 se generan cuando la información sanitaria es conocida por gran
numero de personas.
Historia clínica: Tanto los profesionales como las instituciones tienen encomendado
  el deber de custodia de la historia y debe garantizar, ademas, que el acceso y el
  manejo de los datos se realicen exclusivamente con fines autorizados.
  Diagnósticos, terapéuticos, de investigación, gestión, estadísticos. Todo ello está
  regulados por ley y penado el acceso y la divulgación de información utilizada con
  otros fines.




Niños y adolescentes:         pueden plantear conflictos éticos respecto a la
  confidencialidad cuando el menor solicita que no sean comunicados a sus padres o
  tutores determinados aspectos de la información que generalmente van a estar
  relacionados con determinadas conductas como el consumo de tóxicos o la
  sexualidad.
Pueden ser los padres los que pretendan atentar contra la confidencialidad
  pretendiendo el acceso a contenidos revelados por sus hijos, argumentando su
  minoría de edad, o que los hijos son su responsabilidad o que son quienes pagan el
  tratamiento.




Recomendaciones: previamente informar de forma aproximada, los profesionales
  que van a participar en el proceso terapéutico y a los que se tendrá que informar y
  que aspectos van a quedar en el ámbito confidencial, señalar el contexto previamente
  ante terceros, en este caso el niño y los padres y evitar la proliferación de informes
  escritos y si son imprescindibles ajustarse al criterio de la mínima información
  necesaria.
SEXUALIDAD Y ADOLESCENCIA.

El articulo 162 del cogido civil, establece una excepción respecto a los “actos relativos a
  los derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y sus
  condiciones de madurez, puede realizar por si mismo (acto personalísimo), sin
  necesidad de autorización de quien ostenta la patria potestad”. Quizás acto
  personalísimo se podría considerar el hecho de solicitar y recibir asesoramiento y
  asistencia en materia de sexualidad.
INVESTIGACION CLINICA.




La investigación en menores en nuestro país
  está regulada por la Legislación sobre
  ensayos clínicos que se recoge en la ley
  del medicamento, en la que se hace
  referencia al Consentimiento Informado:
  “… En los casos de sujetos menores de
  edad e incapaces, el consentimiento lo
  otorgaría siempre por escrito su
  representante legal, tras haber recibido y
  comprendido la información mencionada.
Cuando las condiciones del sujeto lo permitan y, en todo caso, cuando el menor tenga
  doce o mas años, deberá prestar ademas su consentimiento para participar en el
  ensayo, después de haberle dado toda la información pertinente adaptada a su nivel
  de entendimiento.

En el menor maduro, se debe recabar también su consentimiento. Si el niño se niega a
  ser sujeto de una investigación, no seria aconsejable apoyarse en el consentimiento
  de los padres.
LEGISLACION.

   Por los derechos del menor velan:
     -Convención de los Derechos del Niño de la ONU, 1989
     - Carta Europea de lo Derechos del Niño, 1992.

   Los padres y/o tutores son los que tienen la obligación de proteger los derechos del
    menor, también en las actuaciones sanitarias.
    Los padres o tutores solo pueden decidir en el mayor beneficio del menor, y así se
    determina en varios artículos del código civil:
    - Art.154: sobre la patria potestad en beneficio.
    -Art.216: tutelares en beneficio.
    -Art.223: en caso de que el juez decida sobre la tutela lo hace para el control del
    beneficio.
   Las recomendaciones éticas sobre la investigación y experimentación aplicables a los
    menores se recogen en:
    - El código de Nuremberg, 1947, la conclusión primera enuncia, “… el
    consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere
    decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su
    consentimiento…”. No hace referencia especifica a los niños.
    - La declaración de Helsinki, 1964, establece las “recomendaciones para guiar a los
    médicos en la investigación biomédica en seres humanos”
    - La asociación de Pediatría inglesa, 1980, acordó que la investigación se haría en
    niños, si no puede hacerse en adultos y con preferencia en niños mayores sobre los
    mas pequeños.
Carta europea sobre los derechos de los Niños
                      Hospitalizados
 (Resolución del Parlamento Europeo Doc. A 2-25/86, DOCE 13 de mayo
                                      de 1986)

El parlamento Europeo……

“4. Pide que la Carta de los niños hospitalizados proclama en especial los
  siguientes derechos:

A)   Derecho del niño a que no se le hospitalice sino en el caso de que no pueda
     recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio y se coordinan
     oportunamente con el fin de que la hospitalización sea lo mas breve y rápida
     posible.
B.   Derecho del niño a la hospitalización diurna sin que ello suponga una
     carga económica adicional a los padres.




C.   Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los
     sustituya al máximo de tiempo posible durante la permanencia en el
     hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de
     la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio
     de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la
     aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.
D.   D) Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su
     desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al
     conjunto del tratamiento medico al que se le somete y a las perspectivas
     positivas que dicho tratamiento ofrece.

E.   Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales destinándose
     en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares para dicha
     recepción y los cuidados necesarios.

F.   El derecho a negarse (por boca de sus padres o de la persona que los
     sustituya) como sujetos de investigación y a rechazar cualquier cuidado o
     examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no
     terapéutico.
G.   Derecho de sus padres o de las
     personas que los sustituya a recibir
     todas las informaciones relativas a la
     enfermedad y al bienestar del
     niño, siempre y cuando el derecho
     fundamental de este al respecto de su
     intimidad no se vea afectado por ello.

H.   Derecho de los padres o de la persona
     que los sustituya a expresar su
     conformidad con los tratamientos que
     se aplican al niño.
I.   Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción
     adecuada y aun seguimiento psicosocial a cargo de personal con
     formación especializada.

J.   Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas.
     Solo los padres o las persona que los sustituya, debidamente advertidos
     de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la
     posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.
K.   Derecho del niño hospitalizado, cuando este sometido a experimentación
     terapéutica, a estar protegido por la Declaración de Helsinki de la
     Asamblea Medica Mundial y sus subsiguientes actualizaciones.

L.   Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar
     sufrimientos físicos y morales que pueden evitarse.
M.   Derecho (y medios) de contactar con sus padres o con la personas que los
     sustituya, en momentos de tensión.

N.   Derecho a ser tratado con tacto, educacion y comprensión y a que se respete
     su intimidad.

O.   Derecho de recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidados
     prodigados por un personal cualificado, que conozca perfectamente las
     necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en el
     afectivo.
P.   Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible
     su hospitalización entre adultos.

Q.   Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que
     respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de
     juegos, así como a las normas oficiales de seguridad.

R.   Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el
     hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material
     didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en
     particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición
     de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no
     obstaculice los tratamientos que se siguen.
S.   Derecho a disponer durante su permanencia en el
     hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y
     medios audiovisuales.

T.   Derecho a poder recibir estudios en caso de
     hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de
     convalecencia en su propio domicilio.

U.   Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que
     necesita –incluso en el caso que fuese necesaria la
     intervención de la justicia- si los padres o la persona
     que los sustituya se los niega por razones
     religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no
     están en condiciones de dar los pasos oportunos
     para hacer frente a la urgencia.
V.   Derecho del niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como
     psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deban
     efectuarse necesariamente en el extranjero.

W.   Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la
     aplicación de la presente Carta en el caso de que el niño tenga necesidad
     de hospitalización o de examen medico en países que no forman parte de
     la Comunidad Europea.
GRACIAS!!

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2 5 el niño

  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA MOCHIS LICENCIATURA EN ENFERMERIA ETICA Y LEGISLACION PROFESORA: Félix Soto Iriana ALUMNAS: Sánchez López Gladys Zamora Valenzuela Sarahi Zavala Muñoz Yuviria Santillanes Villalobos Ana Mariela GRUPO: 2-5 Mayo 2012
  • 2. PROBLEMAS ETICOS EN EL TRABAJO CON NIÑOS Y ADOLESCENTES. La consideración de la sociedad hacia el niño ha variado a lo largo del tiempo. En las culturas primitivas la mayor estima se dirige a la ancianidad como depositaria de las tradiciones y convierte al anciano en jefe religioso, político, moral y económico. Las teorías evolutivas de Piaget y Kohlberg consideran que la madurez y la conciencia moral se adquieren durante el proceso de maduración y no aparecen en un momento puntual como se determina legalmente ( ejemplo, los 18 años). Esto ha dado lugar a la teoría del “menor maduro”, en la que se reconoce la existencia de determinados derechos en los niños, en función del nivel de madurez observado. Todo esto ha llevado a que, aquellos menores capaces de tomar decisiones y evaluar las consecuencias, puedan manifestar sus decisiones en todo lo relativo a su salud.
  • 3. ETICA E INFANCIA. La bioética hace uso de diversas metodologías de estudio y análisis, la mas extendida en nuestro medio, se debe a Diego García y esta basada en la premisa de que “el ser humano es persona y en cuanto que tal tiene dignidad y no precio” y que “ en cuanto personas, todos los seres humanos son iguales y merecen la misma consideración y respeto”. En la tomas de decisiones asistenciales, el método propone no perder de vista, tanto los principios como las consecuencias. Los cuatro principios que fueron enunciados por Beaucham y Childress son los siguientes: No-maleficencia, que obliga a no hacer daño a las personas y por consiguiente realizar correctamente nuestro trabajo profesional.
  • 4. Justicia, obliga a tratar a todas las personas por igual y no discriminarlas bajo ningún concepto, asegurándolas la igualdad de oportunidades a nivel sanitario. Autonomía, considera que todas las personas son capaces de tomar decisiones respecto a las aceptación o el rechazo de todo aquello que se relaciona con su salud. Beneficencia, exige hacer el bien a las personas, procurándoles el mayor beneficio y limitando los riesgos o perjuicios de la intervención sanitaria, respetando sus “criterios de bien” y representándola cuando no pueda tomar las decisiones por si misma porque su situación personal o clínica lo impida.
  • 5. Buena practica clínica. El pediatra deberá plantearse su actuación clínica desde el conocimiento técnico, la utilización de las practicas asistenciales comunes conocidas como “ las buenas practicas clínicas”, la formación continuada y el ejercicio profesional dentro de ellas para favorecer o al menos no perjudicar al niño. La relación terapéutica. La relación terapéutica, durante muchos años, ha seguido el modelo “paternalista beneficente” de la tradición hipocrática. El medico, en este modelo, hace el bien al paciente como lo hace un padre a su hijo pequeño. El enfermo o paciente desconoce su mal o no conoce su causa o el modo de curarse.
  • 6. PROCESO DE INFORMACION Y CONSENTIMIENTO INFORMADO. El consentimiento informado es uno de los elementos básicos de una buena relación clínica. Pero cuando se utiliza solamente como documento escrito, se puede correr el riesgo de emplearlo con fines, exclusivamente, defensivos ante futuras reclamaciones y perder sus características. Así pues no debe confundirse consentimiento informado con documento escrito de consentimiento informado, pues no necesariamente todo proceso de información ha de concluir en documento escrito. El “proceso de información y consentimiento” consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad así como el balance entre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a continuación solicitar su aprobación para ser sometida a esos procedimientos.
  • 7. Información en cantidad y calidad suficiente: Debe informarse sobre el proceso asistencial, tratando de averiguar previamente, qué y hasta donde desea saber. Voluntariedad, validez y autenticidad: para que el consentimiento informado sea valido requiere que la información que se ha aportado sea la apropiada, que el paciente tenga capacidad de tomar decisiones, y sobre todo, que exprese su consentimiento de forma voluntaria y libre de coacción. Las preguntas que se plantean en este proceso de información son:  ¿A quien informar?  ¿Quién debe informar?  ¿Qué se debe decir?  ¿Cómo se debe decir?
  • 8. DECISIONES SANITARIAS. Nuestra sociedad acepta, que las personas alcanzan plena autonomía a los 18 años y es a partir de ese momento cuando sus decisiones son consideradas como competentes y autónomas. La persona que sustituye la decisión, autoriza una intervención clínica sobre el paciente incompetente, apoyando su decisión en lo que cree será mejor para su representado. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad son quienes tienen la obligación de proteger los derechos del menor, así, deben de dar su consentimiento en los procedimientos clínicos a los que van a ser sometidos sus hijos, salvo que: a) ellos no sean competentes, b) existan diferencias irreconciliables entre ellos, c) hayan renunciado a esta responsabilidad y exista otro tutor. La negación de los padres a un tratamiento de eficacia probada requiere la intervención del juez.
  • 9. Los padres o tutores (art. 92, 154, 216, 233 Cc), solo pueden decidir en el mayor beneficio del menor. El beneficio en primera estancia lo define el menor, cuando este es maduro. Si el menor es incompetente, lo define su familia, ya que esta se considera como el lugar común de proyectos de valores e ideales compartidos por todos sus miembros. Se aconseja la solicitud del consentimiento del menor para procedimientos y tratamientos específicos, independientemente de que ya exista el consentimiento de los padres o tutores, en anticoncepción, aborto, enfermedades de transmisión sexual, tratamientos de desintoxicación de alcohol y otras drogas, tratamientos psiquiátricos y psicológicos.
  • 10. CONFIDENCIALIDAD. El derecho a la confidencialidad se recoge en el art. 10 de la Ley General de sanidad “confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones…” y de forma indirecta en el derecho a la intimidad. Para realizar un diagnostico y someterse a un tratamiento, el paciente pone en manos del profesional, información sobre aspectos íntimos de su vida y su persona. Los pacientes presuponen que todo aquello que el profesional conoce por estos procedimientos será guardado. La mutua confianza, que radica en el secreto, es la base de la relación terapéutica.
  • 11. El respeto a la intimidad impide también la publicación en obras científicas y otros medios de comunicación de fotografías, videos u otros datos que permitan la identificación del paciente, si este no ha dado su consentimiento explicito. Información a terceros: Los contactos con familiares, entidades sociales o laborales, cuando el paciente no ha dado su permiso para que se revele su condición de enfermo, suponen un conflicto ético, así como aportar información, desde los servicios de admisión sobre si una persona permanece ingresada.
  • 12. En el caso de los menores maduros, salvo en situaciones de riesgo, prevalece el derecho a la confidencialidad sobre su salud porque se considera actos personalísimos. Sin embargo, debido ala necesaria implicación de los padres en algunos tratamientos, se debería negociar con el menor que sea él quien informe, frecuentemente en presencia del medico, a sus padres. Informes clínicos: hay que evitar la proliferación de informes escritos y su difusión en distintos espacios, sobre todo cuando la asistencia sanitaria va a ser recortada y puntual, previniendo las complicaciones que se generan cuando la información sanitaria es conocida por gran numero de personas.
  • 13. Historia clínica: Tanto los profesionales como las instituciones tienen encomendado el deber de custodia de la historia y debe garantizar, ademas, que el acceso y el manejo de los datos se realicen exclusivamente con fines autorizados. Diagnósticos, terapéuticos, de investigación, gestión, estadísticos. Todo ello está regulados por ley y penado el acceso y la divulgación de información utilizada con otros fines. Niños y adolescentes: pueden plantear conflictos éticos respecto a la confidencialidad cuando el menor solicita que no sean comunicados a sus padres o tutores determinados aspectos de la información que generalmente van a estar relacionados con determinadas conductas como el consumo de tóxicos o la sexualidad.
  • 14. Pueden ser los padres los que pretendan atentar contra la confidencialidad pretendiendo el acceso a contenidos revelados por sus hijos, argumentando su minoría de edad, o que los hijos son su responsabilidad o que son quienes pagan el tratamiento. Recomendaciones: previamente informar de forma aproximada, los profesionales que van a participar en el proceso terapéutico y a los que se tendrá que informar y que aspectos van a quedar en el ámbito confidencial, señalar el contexto previamente ante terceros, en este caso el niño y los padres y evitar la proliferación de informes escritos y si son imprescindibles ajustarse al criterio de la mínima información necesaria.
  • 15. SEXUALIDAD Y ADOLESCENCIA. El articulo 162 del cogido civil, establece una excepción respecto a los “actos relativos a los derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez, puede realizar por si mismo (acto personalísimo), sin necesidad de autorización de quien ostenta la patria potestad”. Quizás acto personalísimo se podría considerar el hecho de solicitar y recibir asesoramiento y asistencia en materia de sexualidad.
  • 16. INVESTIGACION CLINICA. La investigación en menores en nuestro país está regulada por la Legislación sobre ensayos clínicos que se recoge en la ley del medicamento, en la que se hace referencia al Consentimiento Informado: “… En los casos de sujetos menores de edad e incapaces, el consentimiento lo otorgaría siempre por escrito su representante legal, tras haber recibido y comprendido la información mencionada.
  • 17. Cuando las condiciones del sujeto lo permitan y, en todo caso, cuando el menor tenga doce o mas años, deberá prestar ademas su consentimiento para participar en el ensayo, después de haberle dado toda la información pertinente adaptada a su nivel de entendimiento. En el menor maduro, se debe recabar también su consentimiento. Si el niño se niega a ser sujeto de una investigación, no seria aconsejable apoyarse en el consentimiento de los padres.
  • 18. LEGISLACION.  Por los derechos del menor velan: -Convención de los Derechos del Niño de la ONU, 1989 - Carta Europea de lo Derechos del Niño, 1992.  Los padres y/o tutores son los que tienen la obligación de proteger los derechos del menor, también en las actuaciones sanitarias. Los padres o tutores solo pueden decidir en el mayor beneficio del menor, y así se determina en varios artículos del código civil: - Art.154: sobre la patria potestad en beneficio. -Art.216: tutelares en beneficio. -Art.223: en caso de que el juez decida sobre la tutela lo hace para el control del beneficio.
  • 19. Las recomendaciones éticas sobre la investigación y experimentación aplicables a los menores se recogen en: - El código de Nuremberg, 1947, la conclusión primera enuncia, “… el consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento…”. No hace referencia especifica a los niños. - La declaración de Helsinki, 1964, establece las “recomendaciones para guiar a los médicos en la investigación biomédica en seres humanos” - La asociación de Pediatría inglesa, 1980, acordó que la investigación se haría en niños, si no puede hacerse en adultos y con preferencia en niños mayores sobre los mas pequeños.
  • 20. Carta europea sobre los derechos de los Niños Hospitalizados (Resolución del Parlamento Europeo Doc. A 2-25/86, DOCE 13 de mayo de 1986) El parlamento Europeo…… “4. Pide que la Carta de los niños hospitalizados proclama en especial los siguientes derechos: A) Derecho del niño a que no se le hospitalice sino en el caso de que no pueda recibir los cuidados necesarios en su casa o en un ambulatorio y se coordinan oportunamente con el fin de que la hospitalización sea lo mas breve y rápida posible.
  • 21. B. Derecho del niño a la hospitalización diurna sin que ello suponga una carga económica adicional a los padres. C. Derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya al máximo de tiempo posible durante la permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.
  • 22. D. D) Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento medico al que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece. E. Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales destinándose en la medida de lo posible los mismos enfermeros y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios. F. El derecho a negarse (por boca de sus padres o de la persona que los sustituya) como sujetos de investigación y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico.
  • 23. G. Derecho de sus padres o de las personas que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho fundamental de este al respecto de su intimidad no se vea afectado por ello. H. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.
  • 24. I. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y aun seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada. J. Derecho a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Solo los padres o las persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.
  • 25. K. Derecho del niño hospitalizado, cuando este sometido a experimentación terapéutica, a estar protegido por la Declaración de Helsinki de la Asamblea Medica Mundial y sus subsiguientes actualizaciones. L. Derecho a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que pueden evitarse.
  • 26. M. Derecho (y medios) de contactar con sus padres o con la personas que los sustituya, en momentos de tensión. N. Derecho a ser tratado con tacto, educacion y comprensión y a que se respete su intimidad. O. Derecho de recibir, durante su permanencia en el hospital, los cuidados prodigados por un personal cualificado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad tanto en el plano físico como en el afectivo.
  • 27. P. Derecho a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos. Q. Derecho a disponer de locales amueblados y equipados de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos, así como a las normas oficiales de seguridad. R. Derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no obstaculice los tratamientos que se siguen.
  • 28. S. Derecho a disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales. T. Derecho a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio. U. Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita –incluso en el caso que fuese necesaria la intervención de la justicia- si los padres o la persona que los sustituya se los niega por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
  • 29. V. Derecho del niño a la necesaria ayuda económica y moral, así como psicosocial, para ser sometido a exámenes y/o tratamientos que deban efectuarse necesariamente en el extranjero. W. Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de la presente Carta en el caso de que el niño tenga necesidad de hospitalización o de examen medico en países que no forman parte de la Comunidad Europea.