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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE
CORONEL PORTILLO
I.E. AGROP. “IMIRIA”
Reglamento
Interno
DREU : UCAYALI
LUGAR : BELLA FLOR
DISTRITO : MASISEA
PROVINCIA : CORONEL PORTILLO
REGIÓN : UCAYALI
Daniel Diaz GuerraDaniel Diaz Guerra
Director:
- 2011-
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL
N° 004-2011-I.E. Agropecuario “IMIRIA”
REGIÓN : UCAYALI.
PROVINCIA : CORONEL PORTILLO
DISTRITO : MASISEA
Bella Flor, 31 de Enero de 2011.
Visto la Directiva para actualizar el REGLAMENTO INTERNO (RI), de la
Institución Educativa Agropecuario “IMIRIA”, del Caserio Bella Flor, distrito de
Masisea, provincia de Coronel Portillo - UGEL de Coronel Portillo.
CONSIDERANDO:
Que, es uno de los objetivos de la Educación Regular, propiciar el
desarrollo de valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos
sociales a los que pertenecen e interactuar solidaria y responsablemente,
respetando las normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y
de la democracia; art. 76 del DS N° 013-2004-ED. EBR.
Que, el reglamento interno es un instrumento de gestión que regula la organización
y el funcionamiento integral (pedagógico, institucional y administrativo) de la
Institución Educativa y de los distintos actores, así lo reglamenta el artículo 32
inciso "c" del DS N° 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema
Educativo.
Que, viendo la importancia de contar con este instrumento de gestión y habiendo
sido actualizado por el comité de coordinación interna, y los diferentes actores de
la comunidad educativa.
Con el visto bueno de los miembros de APAFA y las autoridades del Caserio
Bella Flor.
Conforme a lo establecido en los artículos 55 y 68 inciso "n" de la ley General de la
Educación N° 28044, artículo 11 y 19 inciso "d", Reglamento de la Gestión del
Sistema Educativo, DS N° 009-2005-ED y el artículo 18 de la ley 29062 Carrera
Pública Magisterial y la RM N° 0348-2010-ED, Aprueba la Directiva Para el
Desarrollo del Año Escolar 2011.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la actualización del REGLAMENTO
INTERNO que consta de artículos y delegar a todos los miembros de la
Comunidad educativa de velar por su cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase una copia del Reglamento Interno
UGEL de Coronel Portillo, para su conocimiento y demás fines.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE.
INTRODUCCIÓN.
El presente REGLAMENTO INTERNO “RI” de la Institución
Educativa Agropecuario “IMIRIA” del Caserio Bella Flor, distrito de
Masisea, provincia de Coronel Portillo - UGEL de Coronel Portillo y región
Ucayali, es un documento de gestión que norma la Política Educativa de la
Institución, correspondiente del Año 2011 al 2015, en donde establece los
derechos y deberes de los estudiante, profesores, padres de Familia y otros
que laboran en esta institución para el normal desarrollo de las actividades
educativas en el presente año y para una formación integral de los estudiantes.
VISION
Brindar una educación de calidad que motive y estimule el aprendizaje de
los estudiantes, elevando la autoestima y el espíritu de superación,
asumiendo una educación en valores, orientando el desarrollo ambiental
sostenible, identidad local y nacional. Debiendo contar con docentes
comprometidos e identificados con su vocación de servicio, empleando y
explotando convenientemente y adecuadamente los recursos de nuestra
institución (equipos, medios y materiales), propiciando un estilo de gestión
democrática que promueva un clima institucional favorable y que involucre
a todos los miembros de la comunidad educativa.
MISIÓN
Brindar una educación que les permita a los púberes y adolescentes
desarrollar sus capacidades básicas que les posibilite desempeñemos
satisfactorios en su vida, promoviendo el desarrollo ambiental y su
identidad cultural, regional y nacional.
Propiciando y fortaleciendo la adquisición de conocimiento y valores que
eleven su autoestima. Siendo necesario contar con una plana docente
debidamente capacitada, que desarrollen y manifieste en la práctica
pedagógica su calidad humano, profesional y si identificación institucional,
siendo necesario promover en los padres de familia su participación
comprometida para con la formación de sus hijos.
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
AGROPECUARIO “IMIRIA”
CAPITULO I
ASPECTOS FUNDAMENTALES
CONCEPTO
El Reglamento Interno, es un documento de gestión administrativa que
regula el funcionamiento de nuestra institución, enmarcado dentro del PEI y
otros documentos de planificación y normas oficiales vigentes. Establece
pautas criterios para los diferentes miembros de la comunidad educativa.
FINALIDAD.
Señala las funciones, deberes, derechos, prohibiciones, sanciones y
estímulos, así como determinar las responsabilidades especificas de los
integrantes de la institución educativa.
Art. N° 01
Base Legal de Creación de la Institución Educativa Secundaria
La Institución Educativa Agropecuario “IMIRIA”, del Caserio Bella Flor,
distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, creado por la Resolución
Directoral Departamental N° 0395
Art. N° 02
Ubicación
Lugar : Bella Flor.
Distrito : Masisea
Provincia : Coronel Portillo.
Región : Ucayali.
Art.N° 03
Nivel y Modalidad
Secundaria de Menores
Art. N° 04
Turno de Funcionamiento
Mañana de 7:30 a.m. a 1:05 p.m.
Art 05. BASES LEGALES VIGENTES.
 Constitución política del Perú de 1993.
 Estatuto del Colegio de Profesores del Perú D.S. N° 001 -2004-ED.
 Ley general de Educación N° 28044 Proyecto de Reglamento de la Ley de
educación R.M. N° 00 1 1-2004-ED.
 Ley de Carrera Publica Magisterial Nº 29062
 Ley del Profesorado N° 24029; su modificatoria ley N° 25212.
 Ley del Código del Niño y del Adolescente Ley N° 26 1 02.
 Ley Base de la Carrera Administrativa D.L. N° 276.
 Reglamento de Educación Básica Regular D.S N° 0 1 3 -2004-ED.
 Ley de Ética del Servidor Público Ley N° 123-2000 CG.
 Decreto Ley N° 25762, Modificado por la Ley N° 26510 y los D.S. N° 051-
95-ED y N° 002-96 ED.
 Normas de orientaciones de desarrollo de actividades educativas.
 Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Gestión del Sistema Educativo.
 D.S. N° 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del
Profesorado.
 D.S. N° 008-2006-ED, que aprueba los lineamientos para el seguimiento
y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones
Educativas Publicas.
 D.S. N° 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28740,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación. Acreditación y Certificación de
la calidad educativa.
 R.M. N° 0341-2009-ED, aprueba la Directiva del año Escolar 2010.
Art. 06 .UBICACIÓN.
La Institución Institución Educativa Agropecuario “IMIRIA”, del Caserio
Bella Flor, distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, se encuentra
ubicado a orillas del lago Imiria.
Art. 07. OBJETIVOS.
A. Garantizar la organización y funcionamiento en forma óptima y
permanente de la I.E.
B. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente
Reglamento Interno dadas por el sector Educación.
C. Brindar al educando una orientación que le permita el conocimiento de sí
mismo y lograr una formación integral.
D. Fortalecer la conciencia cívica patriótica y moral de los educandos.
E. Desarrollar y perfeccionar la tecnología educativa y elevar el nivel educativo
e incorporar experiencias culturales a la comunidad.
F. Solicitar la cooperación de la comunidad a la promoción y gestión de los
servicios educativos que se requiere.
G. Fortalecer la importancia de los valores humanos.
Art. 08. FUNCIONES GENERALES.
A. Organizar el trabajo educativo en función de las características propias del
nivel educativo que fue creado la I.E.
B. Desarrollar y evaluar el currículo, incorporando acciones que respondan a
los requerimientos de la necesidad del usuario.
C. Programar, ejecutar y evaluar integralmente las acciones de los servicios
educativos que se desarrolla.
D. Intercambiar experiencias de estudio y aspectos técnico pedagógico.
E. Brindar servicio de orientación y bienestar del educando creando las
condiciones para un desarrollo armónico, con estrecha vinculación con la
familia y la comunidad.
F. Participar en las acciones de promoción comunal y apoyo en la brigada de
defensa civil.
Art. 09. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN.
La Institución Educativa esta estructurado en la siguiente
jerarquía:
a) ÓRGANO DE DIRECCIÓN.- El Director.
b) ÓRGANO DE COORDINACIÓN.- Integrado por CONEI, APAFA.
c) ÓRGANO DE EJECUCIÓN.- Comité de coordinación interna (todo la
plana docente)
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS.
Art. 10. FUNCIONES DEL DIRECTOR
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno, aplicando las
normas establecidas y las que emanen de los órganos superiores del
Ministerio de Educación, del gobierno local y regional.
b) Es responsable del mantenimiento, conservación, custodia y mejoramiento
de la infraestructura, bienes y servicios de la I.E.
c) Es el representante legal en su condición de primera autoridad, dentro y
fuera de la I.E.
d) Formular, coordinar, ejecuta y evaluar el Plan Anual de Trabajo, el Plan
Anual de Tutoría, el Plan Anual de CONEI, el Plan Lector, el Plan de
Monitoreo con participación de todo el personal y el Consejo Directivo
de la APAFA.
e) Presidir las reuniones Técnicos – Pedagógicos, Administrativas y otras
relacionadas a los fines de la institución.
f) Organizar el proceso de matrícula y ratificación de la misma, autorizar
traslados, exoneración de asignaturas, así como las pruebas de
ubicación.
g) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los estudiantes en
caso necesario.
h) Expedir certificados de estudios y otros documentos educativos.
i) Estimular y sancionar a los estudiantes y profesores de la Institucion
Educativa de conformidad con el Reglamento Interno.
j) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal
Directivo, jerárquico y docente de la I.E.
k) Gestionar ante los órganos superiores, la cobertura de plazas
docentes, así como los reemplazantes por licencias.
l) Otorgar permiso al personal a su cargo, hasta por tres días al año en
casos debidamente justificados.
m) Estimular y organizar la participación de los estudiantes en eventos de
carácter deportivo, cultural y de prevención convocados por el MED y otras
instituciones de acuerdo a la normatividad vigente.
n) Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones, y demás actividades
pedagógicas en diversos lugares del ámbito local, regional y nacional.
o) Llamar la atención en forma verbal o escrito al personal a su cargo, por
incumplimiento a sus funciones o falta de los deberes, en caso de
reincidencia o gravedad de la falta, informar por escrito al órgano
inmediato superior.
p) Asesorar al Consejo Directivo de APAFA en las diferentes actividades
realizadas en bien de la Institucion Educativa y cautelar sus movimientos
económicos.
q) Administrar y dar cumplimiento los documentos de la Institucion Educativa.
Art. 11. FUNCION DEL PROFESOR DE TURNO
a. Coordinar con el Director todas las actividades a desarrollarse durante
la semana.
b. Es responsable de la formación de los días lunes y viernes y cuando
hay actividades culturales programadas por la Institucion Educativa.
c. Dirigir las actividades del calendario cívico escolar.
d. Asumir la función de Director encargado durante la ausencia del titular.
e. Inculcar la práctica de los valores, morales y cívicos, la buena
presentación de los estudiantes, asimismo el aseo personal.
f. Llegar al plantel 10 minutos antes de la hora de ingreso y no faltar a
la Institucion Educativa durante la semana de turno, salvo caso de
enfermedad o de alguna emergencia.
g. Tocar la campana para el ingreso, cambio de hora, receso y salida de
los estudiantes.
h. Verificar la limpieza de los Servicios Higiénicos, y el patio de la I.E.
i. Velar por el cuidado de la infraestructura, los bienes y enseres de la I.E.
j. Controlar la asistencia del personal que labora en la I.E. y poner las
observaciones correspondientes.
k. Convocar a los docentes y alumnos a las reuniones solicitadas por el
Director o las autoridades de la Comunidad.
l. Será responsable de abrir y cerrar las aulas al inicio y salida de las
clases.
Art. 12. FUNCIONES DEL PROFESOR POR HORAS
a. Participar de la formulación, ejecución y evaluación del PEI, PAT, RI y
PCI; y además instrumentos de gestión educativa.
b. Llegar a la I.E. a la hora prevista, teniendo un máximo de 10 minutos
de tolerancia después del inicio de las labores educativas.
c. Coordinar con los docentes para la elaboración, desarrollo y evaluación
de la programación curricular.
d. Coordinar, informar y mantener comunicación permanente con los padres
de familia sobre asuntos relacionados con el rendimientos académico y
el comportamiento de los alumnos.
e. Asistir en forma obligatoria y puntualmente a las reuniones que
programa la Direccion.
f. Elaborar y presentar la documentación respectiva al Director de la I.E. para
la verificación del caso.
g. Elaborar sus planes correspondientes de tutoría y presentar sus
actividades a realizarse a nivel de aula.
h. Presentar la documentación a su cargo en el plazo establecido por el
Director de la I.E.
i. Participar en las actividades programas por la Direccion.
j. Cumplir con las horas de trabajo pedagógico, según el horario que le
corresponde a cada docente.
k. Asumir funciones dentro de la I.E. en los diferentes cargos, que el
Director lo establezca.
Art. 13. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA
a. Participar en el proceso educativo de sus hijos.
b. Intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la
I.E. y la APAFA.
c. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Trabajo, el
presupuesto y los planes derivados de la APAFA.
d. Formula, ejecutar supervisar y evaluar el mejoramiento del servicio,
infraestructura, equipamiento, mobiliario. Materiales bibliográficos y medios
auxiliares de la I.E.
e. Contribuir al cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas
del MED, para el mejor funcionamiento de la I.E.
f. Respetar el desarrollo académico que efectúa el docente.
g. Participar en la I.E. integrados los diferentes comités, brindando su
apoyo en las tareas que se le asigna.
h. Asistir obligatoriamente a la I.E. cuando se les hace llegar una citación
de parte de la Direccion.
i. Velar por el cumplimiento de los valores morales y cívicos fuera de la
I.E.
Art. 14 FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
(CONEI)
a. Participar y apoyar en la formulación de PEÍ, PAT, RI, etc., e informes de
gestión institucional.
b. Promover acciones concretas de sensibilización en la comunidad
educativa orientadas a la conservación del local escolar, uso adecuado
de los mobiliarios y equipos de la I.E.
c. Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de los círculos
de mejoramiento de la calidad de enseñanza - aprendizaje, y otras
formas de organización de estudiantes, personal docente y directivos
conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos.
d. Proponer a la Direccion, normas de convivencia para el personal
docente y alumnado de la I.E. y criterios de participación en actividades
comunitarias, culturales, deportivas recreativas.
e. Participar en la evaluación para el ingreso, accesos y permanencia de
personal docente y administrativo de la I.E.
f. Proponer mecanismos de tipo académico deportivo y cultural con otras
I.E.
g. Promover mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal
docente y administrativo, que se destaquen en su desempeño laboral, y
a los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del PCI y el
PEI.
h. Proponer a la APAFA por medio de su representante, mecanismos e
instrumentos, para contribuir a la mejora de los aprendizajes de sus
hijos, desde la familia y en la I.E., a partir de aprender a escuchar a los
hijos del mejor uso del tiempo libre para el estudio en el hogar, el apoyo
en la ejecución de las tareas escolares y la practica vivencial de los
valores.
i. Brindar apoyo a la dirección de la I.E. en la resolución de conflictos que
se susciten al interior de ella.
j. Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica,
institucional y administrativa de la I.E., en el marco del programa nacional
de Emergencia Educativa, priorizando los procesos de aprendizaje-
enseñanza.
k. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.
l. Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la
I.E. y de la APAFA en función del PEI y de los demás instrumentos de
gestión.
m. Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la I.E.
y evitar acciones externas que afecten al buen funcionamiento
institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y
participar en la evaluación.
n. Supervisar el número de horas efectivas de clases que reciben los
alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de
Estudio y el acuerdo de distribución de secciones y horas de clases por
sección, grados y turnos.
CAPITULO II
DERECHOS DEBERES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y
PREMIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO
Art. 15. DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO
a. El trabajador tiene derecho a la estabilidad laboral en la plaza, nivel,
cargo y centro de trabajo, en caso de ser nombrado.
b. Postular a los concursos públicos en la Carrera Publica Magisterial de
acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el
reglamento respectivo, sin discriminación algún, por razones políticas,
religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad o de cualquier
otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
c. Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a Nivel
magisterial.
d. Percibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios
que corresponda a los conocimientos de sus meritos, desempeño
laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como
aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administrativo
pública.
e. Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas
pedagógicas que se les compete, dentro del Proyecto Educativo y
respetando la normatividad vigente.
f. Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación
Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el
estado.
g. Licencias, permisos, destaques, reasignaciones, permutas de acuerdo a
lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
h. Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la Ley establezca.
i. Seguridad social familiar de acuerdo a Ley.
j. Gozar de libre asociación y sindicalización.
k. Reconocimiento por parte del Estado, la Comunidad y los padres de
familia, de sus meritos en su labor educativa.
l. Recibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios.
m. No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso
administrativo.
n. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los documentos
de planeación estratégica de la institución.
o. Tener acceso el presente Reglamento Interno de la I.E. y velar por su
cumplimiento.
Art. 16 DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO
a. Cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación y de sus
reglamentos
b. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes,
realizando con responsabilidad y afectividad los proceso pedagógicos, las
actividades, curriculares y las actividades de gestión de la función
docente en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
c. Orientar al educando con respecto a su libertad, autonomía, identidad,
creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de
la I.E. a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y
proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores
resultados.
d. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos
violencia verbal ni física.
e. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario cívico
escolar y el horario de trabajo.
f. Cumplir con charlas alusivas a la fecha, del calendario cívico escolar.
g. Aportar en la formación del PEI, asumiendo con responsabilidad las
tareas que se les competen.
h. Participar, cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y
Capacitación permanente que se desarrollen en las Instituciones o
Redes Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones
Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
i. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y
cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género,
raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica
o de cualquier otra índole.
j. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y
la lengua originaria.
k. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los
miembros de la I.E., de la comunidad local y regional.
l. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos
y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia
pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
m. Cuidar, hacer uso optimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que
pertenezcan a la I.E.
n. Asegurar que sus actividades profesional se fundamenten en el respeto
mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del
Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y
democrática.
o. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institucion
Educativa y si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa
descentralizada.
p. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institucion
Educativa.
Art. 17 PROHIBICIONESL DEL PERSONAL DOCENTE Y
DIRECTIVO.
a. Está prohibido citar a los alumnos fuera del horario establecido, para
efectuar cualquier tipo de labores académicas, bajo responsabilidad.
b. Ningún docente de la I.E. podrá pedir cuotas a los alumnos ni mucho
menos realizadas actividades sin previo conocimiento de la Dirección.
c. Está terminantemente prohibido entrar a la I.E. en estado etílico.
d. Hacer publicaciones y comentarios que dañen el prestigio de la I.E. del
personal docente, alumnos, asimismo participar y avalar las mismas.
e. Está prohibido utilizar las notas de evaluación de los estudiantes para
conseguir favores o realizar represalia.
f. Está prohibido faltar palabras a los educandos, padres de familia,
docentes y directivo.
g. Ausentarse reiteradamente de la I.E. sin causa justificada.
Art. 18 SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE
a. Amonestación verbal y en privado.
b. Amonestación por escrito en caso de reiteradas llamadas verbales.
c. Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres
años.
d. Destitución del servicio.
Art. 19 ESTIMULOS AL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO
a. Felicitaciones por escrito.
b. Agradecimiento, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución
Directoral, Ministerial y Suprema.
c. Viajes de estudios, becas y pasantías al interior del país o al exterior,
previo concurso.
d. Diploma de merito.
e. Apoyo y difusión en la publicación de sus trabajos.
TITULO III
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y
ESTÍMULOS DE LOS EDUCANDOS
Art. 20 DERECHOS DE LOS EDUCANDOS
a. Ser tratados con dignidad y respeto sin discriminación y ser informado
de las disposiciones que se le concierne como educando.
b. Recibir en forma gratuita los servicios educativos del Estado de acuerdo
a las normas establecidas.
c. Consultar a los profesores en el aula y fuera de ella sobre problemas
que le atañen.
d. Tiene derecho al uso de los materiales existentes en la biblioteca,
materiales, donados por el MED y otras instituciones del Estado.
e. Recibir la tarjeta de información en forma oportuna.
f. Efectuar con el debido respeto los reclamos correspondientes a los
profesores y/o autoridades del plantel.
g. Recibir una educación integral, científica y técnica en cada grado de
estudio.
h. Recibir los servicios de tutoría.
i. Recibir estímulos en merito al cumplimiento de sus deberes,
aprovechamiento y su conducta.
Art. 21 DEBERES DE LOS EDUCANDOS
a) Respetar y saludar a sus profesores, compañeros y a las personas
mayores dentro y fuera de la I.E.
b) Participar en forma responsable en las actividades educativas
programadas por los docentes y la Direccion.
c) Cuidar los ambientes, mobiliarios y demas bienes existentes en la I.E.
d) Asistir puntualmente y en forma aseado (a) a la I.E.
e) Cumplir con las actividades que los profesores los asignen en el aula.
f) Asistir a la I.E. con corte de cabello colegial y vestirse
adecuadamente.
g) Permanecer en el aula durante el cambio de hora.
h) Representar a la I.E. en cualquier actividad de carácter deportivo,
concurso de conocimiento, eventos culturales y artísticos.
i) Aceptar con hidalguía y con alto espíritu de moralidad los consejos y
medidas disciplinarias que sus profesores le brinden.
Art. 22 PROHIBICIONES DE LOS EDUCANDOS
a) Apropiarse ilícitamente de prendas, útiles de sus compañeros y
materiales existentes.
b) Asistir a la I.E. en estado etílico.
c) Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas en la I.E. y en los bares de la
Comunidad estando en horas de clases y fuera de clase.
d) Está prohibido asistir a la I.E. con el cabello largo.
e) Está prohibido portar objetos de valor como: aretes, pulseras, collares,
etc. Ni revistas pornográficas.
f) Está prohibido portar arma de uso cortante y otros que puedan causar
daños físicos.
g) Hacer caso omiso a las órdenes de sus profesores.
h) Está prohibido ingresar a los ambientes de la Direccion sin previo
permiso del Director, del docente o del profesor de turno.
i) Está prohibido desplazarse a los servicios higiénicos en parejas de
ambos sexos, ni utilizar los servicios que no sean adecuados.
j) Está prohibido consumir alimentos dentro del aula, ni escupir en el piso
de la I.E.
k) Está prohibido comunicarse a través del silbido, sobrenombre y demostrar
ciertos afectos de su mismo sexo.
l) Está prohibido deambularse a partir de las 8:00 p.m. dentro de la
comunidad.
Art. 23 SANCIONES DEL EDUCANDO
En caso de incumplimiento del reglamento interno de la I.E. los alumnos
tendrán:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita (alumno, padre)
c. En caso de persistir con el incumplimiento del inciso a y b será
suspendido por 03 días de labores de sus derechos como estudiante.
d. En caso de persistir con el inciso c), tendrán una sanción con un
máximo de 15 días.
e. Por incumplimiento del inciso d) serán expulsados de la I.E. en forma
definitiva.
Art. 24 ESTÍMULOS DE LOS EDUCANDOS
a. Diplomas al merito
b. Becas de estudios
c. Estímulos remunerativos, si es que el caso lo amerite en caso de las
autoridades gubernamentales y no gubernamentales del Estado.
Art. 25 FUNCIONES DEL BRIGADIER Y POLICIAS ESCOLARES
a. Trabajar en forma coordinada con sus Tutores, para el buen control y
disciplina.
b. Apoyar en la formación los días Lunes y Viernes, dirigiéndose a sus
compañeros con respeto.
c. Llegar a la Institución 10 minutos antes de la hora de ingreso en forma
presentable.
d. Colaborar en el cuidado de la infraestructura de la institución, mobiliario,
paredes, etc.
e. Actuar con imparcialidad sin favorecer ni perjudicar a sus compañeros.
f. Cumplir con responsabilidad la misión encargada por la dirección.
TITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DE APAFA
Art. 26 DERECHOS
b) Ser atendidos personalmente por las autoridades y docentes de la I.E.
acuerdo a los horarios de atención que se señalen.
c) Recibir información sobre los avances de aprendizaje y de
comportamiento de sus hijos así como respecto a los progresos del
PEI.
d) Denunciar ante la autoridad competente los casos de maltrato, abuso
discriminación, irresponsabilidad, negligencia y otras conductas
irregulares que se dieran en la I.E. en perjuicio de sus hijos.
e) Organizarse bajo una directiva que los represente.
f) Elegir ser elegidos para los distintos cargos de la APAFA con el Consejo
Directivo y en los órganos de la misma.
g) Recibir información sobre los ingresos de las diferentes actividades
realizadas a nivel de la APAFA.
Art. 27 DEBERES
a. Velar que en la I.E. exista un ambiente adecuado, que permita la
formación integral de sus menores hijos.
b. Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera de la I.E.
c. Colaborar con las actividades educativas programadas por el director y
los docentes, cuando ella lo solicite.
d. Asistir a las reuniones programadas por el Director y los Directivos de la
APAFA.
e. Preservar y cuidar los bienes de la I.E.
f. Respetar las disposiciones del Reglamento Interno y del Direccion.
g. Cumplir con responsabilidad todas las actividades programadas por la
APAFA, establecidas en el presente Plan Anual de Trabajo, Plan Anual
de Escuela de Padres, Plan Anual de CONEI.
Bella Flor, 31 de Enero del 2011.
Resolucion  del reglamento interno

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  • 1. “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CORONEL PORTILLO I.E. AGROP. “IMIRIA” Reglamento Interno DREU : UCAYALI LUGAR : BELLA FLOR DISTRITO : MASISEA PROVINCIA : CORONEL PORTILLO REGIÓN : UCAYALI Daniel Diaz GuerraDaniel Diaz Guerra Director: - 2011-
  • 2. “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL N° 004-2011-I.E. Agropecuario “IMIRIA” REGIÓN : UCAYALI. PROVINCIA : CORONEL PORTILLO DISTRITO : MASISEA Bella Flor, 31 de Enero de 2011. Visto la Directiva para actualizar el REGLAMENTO INTERNO (RI), de la Institución Educativa Agropecuario “IMIRIA”, del Caserio Bella Flor, distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo - UGEL de Coronel Portillo. CONSIDERANDO: Que, es uno de los objetivos de la Educación Regular, propiciar el desarrollo de valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen e interactuar solidaria y responsablemente, respetando las normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la democracia; art. 76 del DS N° 013-2004-ED. EBR. Que, el reglamento interno es un instrumento de gestión que regula la organización y el funcionamiento integral (pedagógico, institucional y administrativo) de la Institución Educativa y de los distintos actores, así lo reglamenta el artículo 32 inciso "c" del DS N° 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. Que, viendo la importancia de contar con este instrumento de gestión y habiendo sido actualizado por el comité de coordinación interna, y los diferentes actores de la comunidad educativa. Con el visto bueno de los miembros de APAFA y las autoridades del Caserio Bella Flor. Conforme a lo establecido en los artículos 55 y 68 inciso "n" de la ley General de la Educación N° 28044, artículo 11 y 19 inciso "d", Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, DS N° 009-2005-ED y el artículo 18 de la ley 29062 Carrera Pública Magisterial y la RM N° 0348-2010-ED, Aprueba la Directiva Para el Desarrollo del Año Escolar 2011. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la actualización del REGLAMENTO INTERNO que consta de artículos y delegar a todos los miembros de la Comunidad educativa de velar por su cumplimiento. ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase una copia del Reglamento Interno UGEL de Coronel Portillo, para su conocimiento y demás fines.
  • 3. REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE. INTRODUCCIÓN. El presente REGLAMENTO INTERNO “RI” de la Institución Educativa Agropecuario “IMIRIA” del Caserio Bella Flor, distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo - UGEL de Coronel Portillo y región Ucayali, es un documento de gestión que norma la Política Educativa de la Institución, correspondiente del Año 2011 al 2015, en donde establece los derechos y deberes de los estudiante, profesores, padres de Familia y otros que laboran en esta institución para el normal desarrollo de las actividades educativas en el presente año y para una formación integral de los estudiantes.
  • 4. VISION Brindar una educación de calidad que motive y estimule el aprendizaje de los estudiantes, elevando la autoestima y el espíritu de superación, asumiendo una educación en valores, orientando el desarrollo ambiental sostenible, identidad local y nacional. Debiendo contar con docentes comprometidos e identificados con su vocación de servicio, empleando y explotando convenientemente y adecuadamente los recursos de nuestra institución (equipos, medios y materiales), propiciando un estilo de gestión democrática que promueva un clima institucional favorable y que involucre a todos los miembros de la comunidad educativa. MISIÓN
  • 5. Brindar una educación que les permita a los púberes y adolescentes desarrollar sus capacidades básicas que les posibilite desempeñemos satisfactorios en su vida, promoviendo el desarrollo ambiental y su identidad cultural, regional y nacional. Propiciando y fortaleciendo la adquisición de conocimiento y valores que eleven su autoestima. Siendo necesario contar con una plana docente debidamente capacitada, que desarrollen y manifieste en la práctica pedagógica su calidad humano, profesional y si identificación institucional, siendo necesario promover en los padres de familia su participación comprometida para con la formación de sus hijos.
  • 6. “AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO” REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIO “IMIRIA” CAPITULO I ASPECTOS FUNDAMENTALES CONCEPTO El Reglamento Interno, es un documento de gestión administrativa que regula el funcionamiento de nuestra institución, enmarcado dentro del PEI y otros documentos de planificación y normas oficiales vigentes. Establece pautas criterios para los diferentes miembros de la comunidad educativa. FINALIDAD. Señala las funciones, deberes, derechos, prohibiciones, sanciones y estímulos, así como determinar las responsabilidades especificas de los integrantes de la institución educativa. Art. N° 01 Base Legal de Creación de la Institución Educativa Secundaria La Institución Educativa Agropecuario “IMIRIA”, del Caserio Bella Flor, distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, creado por la Resolución Directoral Departamental N° 0395 Art. N° 02 Ubicación Lugar : Bella Flor.
  • 7. Distrito : Masisea Provincia : Coronel Portillo. Región : Ucayali. Art.N° 03 Nivel y Modalidad Secundaria de Menores Art. N° 04 Turno de Funcionamiento Mañana de 7:30 a.m. a 1:05 p.m. Art 05. BASES LEGALES VIGENTES.  Constitución política del Perú de 1993.  Estatuto del Colegio de Profesores del Perú D.S. N° 001 -2004-ED.  Ley general de Educación N° 28044 Proyecto de Reglamento de la Ley de educación R.M. N° 00 1 1-2004-ED.  Ley de Carrera Publica Magisterial Nº 29062  Ley del Profesorado N° 24029; su modificatoria ley N° 25212.  Ley del Código del Niño y del Adolescente Ley N° 26 1 02.  Ley Base de la Carrera Administrativa D.L. N° 276.  Reglamento de Educación Básica Regular D.S N° 0 1 3 -2004-ED.  Ley de Ética del Servidor Público Ley N° 123-2000 CG.  Decreto Ley N° 25762, Modificado por la Ley N° 26510 y los D.S. N° 051- 95-ED y N° 002-96 ED.  Normas de orientaciones de desarrollo de actividades educativas.  Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Gestión del Sistema Educativo.  D.S. N° 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado.  D.S. N° 008-2006-ED, que aprueba los lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas Publicas.  D.S. N° 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28740,
  • 8. Ley del Sistema Nacional de Evaluación. Acreditación y Certificación de la calidad educativa.  R.M. N° 0341-2009-ED, aprueba la Directiva del año Escolar 2010. Art. 06 .UBICACIÓN. La Institución Institución Educativa Agropecuario “IMIRIA”, del Caserio Bella Flor, distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, se encuentra ubicado a orillas del lago Imiria. Art. 07. OBJETIVOS. A. Garantizar la organización y funcionamiento en forma óptima y permanente de la I.E. B. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno dadas por el sector Educación. C. Brindar al educando una orientación que le permita el conocimiento de sí mismo y lograr una formación integral. D. Fortalecer la conciencia cívica patriótica y moral de los educandos. E. Desarrollar y perfeccionar la tecnología educativa y elevar el nivel educativo e incorporar experiencias culturales a la comunidad. F. Solicitar la cooperación de la comunidad a la promoción y gestión de los servicios educativos que se requiere. G. Fortalecer la importancia de los valores humanos. Art. 08. FUNCIONES GENERALES. A. Organizar el trabajo educativo en función de las características propias del nivel educativo que fue creado la I.E. B. Desarrollar y evaluar el currículo, incorporando acciones que respondan a los requerimientos de la necesidad del usuario. C. Programar, ejecutar y evaluar integralmente las acciones de los servicios educativos que se desarrolla. D. Intercambiar experiencias de estudio y aspectos técnico pedagógico. E. Brindar servicio de orientación y bienestar del educando creando las condiciones para un desarrollo armónico, con estrecha vinculación con la
  • 9. familia y la comunidad. F. Participar en las acciones de promoción comunal y apoyo en la brigada de defensa civil. Art. 09. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN. La Institución Educativa esta estructurado en la siguiente jerarquía: a) ÓRGANO DE DIRECCIÓN.- El Director. b) ÓRGANO DE COORDINACIÓN.- Integrado por CONEI, APAFA. c) ÓRGANO DE EJECUCIÓN.- Comité de coordinación interna (todo la plana docente) DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS. Art. 10. FUNCIONES DEL DIRECTOR a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno, aplicando las normas establecidas y las que emanen de los órganos superiores del Ministerio de Educación, del gobierno local y regional. b) Es responsable del mantenimiento, conservación, custodia y mejoramiento de la infraestructura, bienes y servicios de la I.E. c) Es el representante legal en su condición de primera autoridad, dentro y fuera de la I.E. d) Formular, coordinar, ejecuta y evaluar el Plan Anual de Trabajo, el Plan Anual de Tutoría, el Plan Anual de CONEI, el Plan Lector, el Plan de Monitoreo con participación de todo el personal y el Consejo Directivo de la APAFA. e) Presidir las reuniones Técnicos – Pedagógicos, Administrativas y otras relacionadas a los fines de la institución. f) Organizar el proceso de matrícula y ratificación de la misma, autorizar traslados, exoneración de asignaturas, así como las pruebas de ubicación. g) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los estudiantes en caso necesario. h) Expedir certificados de estudios y otros documentos educativos. i) Estimular y sancionar a los estudiantes y profesores de la Institucion Educativa de conformidad con el Reglamento Interno.
  • 10. j) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal Directivo, jerárquico y docente de la I.E. k) Gestionar ante los órganos superiores, la cobertura de plazas docentes, así como los reemplazantes por licencias. l) Otorgar permiso al personal a su cargo, hasta por tres días al año en casos debidamente justificados. m) Estimular y organizar la participación de los estudiantes en eventos de carácter deportivo, cultural y de prevención convocados por el MED y otras instituciones de acuerdo a la normatividad vigente. n) Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones, y demás actividades pedagógicas en diversos lugares del ámbito local, regional y nacional. o) Llamar la atención en forma verbal o escrito al personal a su cargo, por incumplimiento a sus funciones o falta de los deberes, en caso de reincidencia o gravedad de la falta, informar por escrito al órgano inmediato superior. p) Asesorar al Consejo Directivo de APAFA en las diferentes actividades realizadas en bien de la Institucion Educativa y cautelar sus movimientos económicos. q) Administrar y dar cumplimiento los documentos de la Institucion Educativa. Art. 11. FUNCION DEL PROFESOR DE TURNO a. Coordinar con el Director todas las actividades a desarrollarse durante la semana. b. Es responsable de la formación de los días lunes y viernes y cuando hay actividades culturales programadas por la Institucion Educativa. c. Dirigir las actividades del calendario cívico escolar. d. Asumir la función de Director encargado durante la ausencia del titular. e. Inculcar la práctica de los valores, morales y cívicos, la buena presentación de los estudiantes, asimismo el aseo personal. f. Llegar al plantel 10 minutos antes de la hora de ingreso y no faltar a la Institucion Educativa durante la semana de turno, salvo caso de enfermedad o de alguna emergencia. g. Tocar la campana para el ingreso, cambio de hora, receso y salida de
  • 11. los estudiantes. h. Verificar la limpieza de los Servicios Higiénicos, y el patio de la I.E. i. Velar por el cuidado de la infraestructura, los bienes y enseres de la I.E. j. Controlar la asistencia del personal que labora en la I.E. y poner las observaciones correspondientes. k. Convocar a los docentes y alumnos a las reuniones solicitadas por el Director o las autoridades de la Comunidad. l. Será responsable de abrir y cerrar las aulas al inicio y salida de las clases. Art. 12. FUNCIONES DEL PROFESOR POR HORAS a. Participar de la formulación, ejecución y evaluación del PEI, PAT, RI y PCI; y además instrumentos de gestión educativa. b. Llegar a la I.E. a la hora prevista, teniendo un máximo de 10 minutos de tolerancia después del inicio de las labores educativas. c. Coordinar con los docentes para la elaboración, desarrollo y evaluación de la programación curricular. d. Coordinar, informar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimientos académico y el comportamiento de los alumnos. e. Asistir en forma obligatoria y puntualmente a las reuniones que programa la Direccion. f. Elaborar y presentar la documentación respectiva al Director de la I.E. para la verificación del caso. g. Elaborar sus planes correspondientes de tutoría y presentar sus actividades a realizarse a nivel de aula. h. Presentar la documentación a su cargo en el plazo establecido por el Director de la I.E. i. Participar en las actividades programas por la Direccion. j. Cumplir con las horas de trabajo pedagógico, según el horario que le corresponde a cada docente. k. Asumir funciones dentro de la I.E. en los diferentes cargos, que el Director lo establezca.
  • 12. Art. 13. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA a. Participar en el proceso educativo de sus hijos. b. Intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la I.E. y la APAFA. c. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Trabajo, el presupuesto y los planes derivados de la APAFA. d. Formula, ejecutar supervisar y evaluar el mejoramiento del servicio, infraestructura, equipamiento, mobiliario. Materiales bibliográficos y medios auxiliares de la I.E. e. Contribuir al cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas del MED, para el mejor funcionamiento de la I.E. f. Respetar el desarrollo académico que efectúa el docente. g. Participar en la I.E. integrados los diferentes comités, brindando su apoyo en las tareas que se le asigna. h. Asistir obligatoriamente a la I.E. cuando se les hace llegar una citación de parte de la Direccion. i. Velar por el cumplimiento de los valores morales y cívicos fuera de la I.E. Art. 14 FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) a. Participar y apoyar en la formulación de PEÍ, PAT, RI, etc., e informes de gestión institucional. b. Promover acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa orientadas a la conservación del local escolar, uso adecuado de los mobiliarios y equipos de la I.E. c. Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de los círculos de mejoramiento de la calidad de enseñanza - aprendizaje, y otras formas de organización de estudiantes, personal docente y directivos conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos. d. Proponer a la Direccion, normas de convivencia para el personal
  • 13. docente y alumnado de la I.E. y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas recreativas. e. Participar en la evaluación para el ingreso, accesos y permanencia de personal docente y administrativo de la I.E. f. Proponer mecanismos de tipo académico deportivo y cultural con otras I.E. g. Promover mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo, que se destaquen en su desempeño laboral, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del PCI y el PEI. h. Proponer a la APAFA por medio de su representante, mecanismos e instrumentos, para contribuir a la mejora de los aprendizajes de sus hijos, desde la familia y en la I.E., a partir de aprender a escuchar a los hijos del mejor uso del tiempo libre para el estudio en el hogar, el apoyo en la ejecución de las tareas escolares y la practica vivencial de los valores. i. Brindar apoyo a la dirección de la I.E. en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella. j. Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la I.E., en el marco del programa nacional de Emergencia Educativa, priorizando los procesos de aprendizaje- enseñanza. k. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes. l. Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la I.E. y de la APAFA en función del PEI y de los demás instrumentos de gestión. m. Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la I.E. y evitar acciones externas que afecten al buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en la evaluación. n. Supervisar el número de horas efectivas de clases que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudio y el acuerdo de distribución de secciones y horas de clases por
  • 14. sección, grados y turnos. CAPITULO II DERECHOS DEBERES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y PREMIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO Art. 15. DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO a. El trabajador tiene derecho a la estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo y centro de trabajo, en caso de ser nombrado. b. Postular a los concursos públicos en la Carrera Publica Magisterial de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación algún, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona. c. Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a Nivel magisterial. d. Percibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que corresponda a los conocimientos de sus meritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administrativo pública. e. Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que se les compete, dentro del Proyecto Educativo y respetando la normatividad vigente. f. Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el estado. g. Licencias, permisos, destaques, reasignaciones, permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. h. Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la Ley establezca. i. Seguridad social familiar de acuerdo a Ley. j. Gozar de libre asociación y sindicalización. k. Reconocimiento por parte del Estado, la Comunidad y los padres de familia, de sus meritos en su labor educativa.
  • 15. l. Recibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios. m. No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo. n. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los documentos de planeación estratégica de la institución. o. Tener acceso el presente Reglamento Interno de la I.E. y velar por su cumplimiento. Art. 16 DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO a. Cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación y de sus reglamentos b. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y afectividad los proceso pedagógicos, las actividades, curriculares y las actividades de gestión de la función docente en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación. c. Orientar al educando con respecto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la I.E. a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. d. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal ni física. e. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario cívico escolar y el horario de trabajo. f. Cumplir con charlas alusivas a la fecha, del calendario cívico escolar. g. Aportar en la formación del PEI, asumiendo con responsabilidad las tareas que se les competen. h. Participar, cuando sean seleccionados, en el Programa de Formación y Capacitación permanente que se desarrollen en las Instituciones o Redes Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. i. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género,
  • 16. raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. j. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. k. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la I.E., de la comunidad local y regional. l. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. m. Cuidar, hacer uso optimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la I.E. n. Asegurar que sus actividades profesional se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. o. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la Institucion Educativa y si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. p. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la Institucion Educativa. Art. 17 PROHIBICIONESL DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO. a. Está prohibido citar a los alumnos fuera del horario establecido, para efectuar cualquier tipo de labores académicas, bajo responsabilidad. b. Ningún docente de la I.E. podrá pedir cuotas a los alumnos ni mucho menos realizadas actividades sin previo conocimiento de la Dirección. c. Está terminantemente prohibido entrar a la I.E. en estado etílico. d. Hacer publicaciones y comentarios que dañen el prestigio de la I.E. del personal docente, alumnos, asimismo participar y avalar las mismas. e. Está prohibido utilizar las notas de evaluación de los estudiantes para conseguir favores o realizar represalia. f. Está prohibido faltar palabras a los educandos, padres de familia,
  • 17. docentes y directivo. g. Ausentarse reiteradamente de la I.E. sin causa justificada. Art. 18 SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE a. Amonestación verbal y en privado. b. Amonestación por escrito en caso de reiteradas llamadas verbales. c. Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres años. d. Destitución del servicio. Art. 19 ESTIMULOS AL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO a. Felicitaciones por escrito. b. Agradecimiento, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución Directoral, Ministerial y Suprema. c. Viajes de estudios, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso. d. Diploma de merito. e. Apoyo y difusión en la publicación de sus trabajos. TITULO III DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, SANCIONES Y
  • 18. ESTÍMULOS DE LOS EDUCANDOS Art. 20 DERECHOS DE LOS EDUCANDOS a. Ser tratados con dignidad y respeto sin discriminación y ser informado de las disposiciones que se le concierne como educando. b. Recibir en forma gratuita los servicios educativos del Estado de acuerdo a las normas establecidas. c. Consultar a los profesores en el aula y fuera de ella sobre problemas que le atañen. d. Tiene derecho al uso de los materiales existentes en la biblioteca, materiales, donados por el MED y otras instituciones del Estado. e. Recibir la tarjeta de información en forma oportuna. f. Efectuar con el debido respeto los reclamos correspondientes a los profesores y/o autoridades del plantel. g. Recibir una educación integral, científica y técnica en cada grado de estudio. h. Recibir los servicios de tutoría. i. Recibir estímulos en merito al cumplimiento de sus deberes, aprovechamiento y su conducta. Art. 21 DEBERES DE LOS EDUCANDOS a) Respetar y saludar a sus profesores, compañeros y a las personas mayores dentro y fuera de la I.E. b) Participar en forma responsable en las actividades educativas programadas por los docentes y la Direccion. c) Cuidar los ambientes, mobiliarios y demas bienes existentes en la I.E. d) Asistir puntualmente y en forma aseado (a) a la I.E. e) Cumplir con las actividades que los profesores los asignen en el aula. f) Asistir a la I.E. con corte de cabello colegial y vestirse adecuadamente. g) Permanecer en el aula durante el cambio de hora. h) Representar a la I.E. en cualquier actividad de carácter deportivo, concurso de conocimiento, eventos culturales y artísticos.
  • 19. i) Aceptar con hidalguía y con alto espíritu de moralidad los consejos y medidas disciplinarias que sus profesores le brinden. Art. 22 PROHIBICIONES DE LOS EDUCANDOS a) Apropiarse ilícitamente de prendas, útiles de sus compañeros y materiales existentes. b) Asistir a la I.E. en estado etílico. c) Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas en la I.E. y en los bares de la Comunidad estando en horas de clases y fuera de clase. d) Está prohibido asistir a la I.E. con el cabello largo. e) Está prohibido portar objetos de valor como: aretes, pulseras, collares, etc. Ni revistas pornográficas. f) Está prohibido portar arma de uso cortante y otros que puedan causar daños físicos. g) Hacer caso omiso a las órdenes de sus profesores. h) Está prohibido ingresar a los ambientes de la Direccion sin previo permiso del Director, del docente o del profesor de turno. i) Está prohibido desplazarse a los servicios higiénicos en parejas de ambos sexos, ni utilizar los servicios que no sean adecuados. j) Está prohibido consumir alimentos dentro del aula, ni escupir en el piso de la I.E. k) Está prohibido comunicarse a través del silbido, sobrenombre y demostrar ciertos afectos de su mismo sexo. l) Está prohibido deambularse a partir de las 8:00 p.m. dentro de la comunidad. Art. 23 SANCIONES DEL EDUCANDO En caso de incumplimiento del reglamento interno de la I.E. los alumnos tendrán: a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita (alumno, padre) c. En caso de persistir con el incumplimiento del inciso a y b será suspendido por 03 días de labores de sus derechos como estudiante.
  • 20. d. En caso de persistir con el inciso c), tendrán una sanción con un máximo de 15 días. e. Por incumplimiento del inciso d) serán expulsados de la I.E. en forma definitiva. Art. 24 ESTÍMULOS DE LOS EDUCANDOS a. Diplomas al merito b. Becas de estudios c. Estímulos remunerativos, si es que el caso lo amerite en caso de las autoridades gubernamentales y no gubernamentales del Estado. Art. 25 FUNCIONES DEL BRIGADIER Y POLICIAS ESCOLARES a. Trabajar en forma coordinada con sus Tutores, para el buen control y disciplina. b. Apoyar en la formación los días Lunes y Viernes, dirigiéndose a sus compañeros con respeto. c. Llegar a la Institución 10 minutos antes de la hora de ingreso en forma presentable. d. Colaborar en el cuidado de la infraestructura de la institución, mobiliario, paredes, etc. e. Actuar con imparcialidad sin favorecer ni perjudicar a sus compañeros. f. Cumplir con responsabilidad la misión encargada por la dirección. TITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DE APAFA Art. 26 DERECHOS b) Ser atendidos personalmente por las autoridades y docentes de la I.E.
  • 21. acuerdo a los horarios de atención que se señalen. c) Recibir información sobre los avances de aprendizaje y de comportamiento de sus hijos así como respecto a los progresos del PEI. d) Denunciar ante la autoridad competente los casos de maltrato, abuso discriminación, irresponsabilidad, negligencia y otras conductas irregulares que se dieran en la I.E. en perjuicio de sus hijos. e) Organizarse bajo una directiva que los represente. f) Elegir ser elegidos para los distintos cargos de la APAFA con el Consejo Directivo y en los órganos de la misma. g) Recibir información sobre los ingresos de las diferentes actividades realizadas a nivel de la APAFA. Art. 27 DEBERES a. Velar que en la I.E. exista un ambiente adecuado, que permita la formación integral de sus menores hijos. b. Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera de la I.E. c. Colaborar con las actividades educativas programadas por el director y los docentes, cuando ella lo solicite. d. Asistir a las reuniones programadas por el Director y los Directivos de la APAFA. e. Preservar y cuidar los bienes de la I.E. f. Respetar las disposiciones del Reglamento Interno y del Direccion. g. Cumplir con responsabilidad todas las actividades programadas por la APAFA, establecidas en el presente Plan Anual de Trabajo, Plan Anual de Escuela de Padres, Plan Anual de CONEI. Bella Flor, 31 de Enero del 2011.