1. “CEBA PAEBA PILOTO REGIONAL DE EXCELENCIA”
RESOLUCION DE CREACION R.D.R.N° 1000-2009
CODIGO MODULAR: 1315324 - CODIGO DEL LOCAL ESCOLAR: 140350
Programas Regionales CEBA PAEBA Y CRAE: Estudiando con mentes sanas y emprendedoras.-
CONVENIO EDUCATIVO ESTRATEGICO DE COOPERACION
INSTITUCIONAL, DE SERVICIO Y APOYO MUTUO DE EL FONDO DE
PESCADORES ARTESANALES –FONDEPES- Y EL CEBA PAEBA PILOTO
REGIONAL DE EXCELENCIA DEL CALLAO.
En Lima, en las instalaciones del local del EL FONDO DE PESCADORES ARTESANALES –
FONDEPES- en la oficina del Director de Capacitación
Ing…………………………………………………………….., siendo las tres de la tarde del día
13 de febrero del de marzo del año dos mil dieciocho,
REUNIDOS
De una parte, el Director de Capacitación
Ing……………………………………………………………..del FONDO DE PESCADORES
ARTESANALES –FONDEPES- y por la otra parte el Director del CEBA PAEBA PILOTO
REGIONAL DE EXCLENCIA con sede central en Márquez-Callao, representado por su
Director Titular el Mg. J. Percy Burgos Córdova identificado con DNI 06247633; ambas
partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente
convenio de Apoyo Mutuo y de Cooperación y Servicio Educativo en calidad de Directores
nombrados respectivamente; con la presencia de la especialista del DEBA-MINEDU, Srta.
Elena del Rosario Cassana Valdivia; y para tal efecto.
AMPARADOS EN LAS BASES LEGALES
En el ejercicio de sus plenas facultades en calidad de Directores de ambas instituciones, amparados
por las normas legales vigentes de ambas Instituciones;
1. La ley 28044, ley de Educación Artículo 21°.-El Estado promueve la universalización,
calidad y equidad de la educación. Sus funciones son: Ejercer un rol normativo, promotor,
compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la
educación nacional,
2. LA ley 28044, Artículo 2º.- La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que
se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las
personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al
desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se
Desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad.
3.-Art.11 ley 28044 y la Articulación intersectorial.-La articulación intersectorial en el Estado y la
de éste con el sector público y privado, se da en todos los ámbitos de la gestión
Con un servicio educativo inclusivo y de calidad, alcanzando a todos los jóvenes, adultos,
Hermanos discapacitados y adulto mayor y con una cobertura de servicio en Ventanilla-Pachacutec-
Márquez-Sarita Colonia-Callao en sus formas de atención de educación presencial, semi presencial y a distancia
CEBA PAEBA PILOTO REGIONAL DE EXCELENCIA
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descentralizada del sistema educativo con activa participación de la comunidad educativa.
Con tal propósito, las autoridades correspondientes movilizan sus recursos y favorecen la
autonomía, la innovación, el funcionamiento democrático y el fortalecimiento de las
instituciones educativas. Pueden celebrar convenios para desarrollar las acciones
enumeradas en el presente Título.
La atención a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de la Educación
Básica, se realiza con enfoque y acción intersectoriales del Estado y de éste con la
sociedad.
4.- R.D.R...00613-2009 Cobertura del Servicio Educativo del CEBA PAEBA, Aprobada en su creación
5.-RDR No 3659-2013, del CEBA PAEBA, con cobertura de jurisdicción del servicio educativo en
todo el ámbito regional del Callao.
6.-Constitución política del Estado Peruano Artículo 1°. - La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
7.-La RVM 0172-2010.ED que norma el uso compartido de infraestructura y equipamiento educativo por las
Instituciones educativas donde funcionan dos modalidades del sistema educativo: EBA-EBR. Y convenios
con otras instituciones.
8.-Artículo 2°. - Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a
su libre DESARROLLO Y BIENESTAR.;
9.-El Artículo 3° de Ley general de educación Nro. 28044 - La educación es un derecho fundamental de la
persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad
para todos y la universalización de la Educación Básica (EBA).
10.-El reglamento de ley 28044 en su art.2 inciso b, establece el derecho a una educación EQUITATIVA,
pertinente e INCLUSIVA donde la inclusión con necesidades educativas especiales y de GRUPOS
SOCIALES EXCLUIDOS Y VULNERABLES
11.-Artículo 3° de la Ley La Ley General de educación 28044, en el Título I: “La sociedad tiene la
responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo”
12.-Artículo 10º Ley 28044.- Criterios para la universalización, la calidad y la equidad
Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza
una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar
las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje.
13.- Artículo 64° y 66 de la. Ley Nª 28044 - Objetivos de la gestión.- “…El Proyecto Educativo Institucional
orienta su gestión. La Institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes
organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo a) Desarrollar la Institución
Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa.
b) Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas para que actúen con autonomía
pedagógica y administrativa. Las funciones de todas las instancias de gestión se rigen por los principios de
subsidiariedad, solidaridad, complementariedad y concurrencia.
c) Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la subordinación de éstas a las decisiones de
carácter pedagógico.
d) Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia
educativa.
e) Desarrollar liderazgos democráticos.
Con un servicio educativo inclusivo y de calidad, alcanzando a todos los jóvenes, adultos,
Hermanos discapacitados y adulto mayor y con una cobertura de servicio en Ventanilla-Pachacutec-
Márquez-Sarita Colonia-Callao en sus formas de atención de educación presencial, semi presencial y a distancia
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f) Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los procesos de gestión se den en el marco de una
política de desarrollo integral del país.
g) Promover la activa participación de la comunidad.
h) Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de cooperación y solidaridad.
i) Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para favorecer la transparencia y el libre acceso a
la información.
j) Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción
en la gestión.
k) Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen el logro de las metas y objetivos
establecidos por la Institución Educativa.
Otras disposiciones que favorecen y amparan de GRUPOS SOCIALES EXCLUIDOS Y VULNERABLES y
que el estado debe asegurar su derecho a cumplir sus metas, anhelos, proyectos de vida y a un desarrollo
integral y vida digna de calidad, para los adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y hermanos
discapacitados.
MANIFIESTAN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS
PRIMERO.-La población beneficiada, son los trabajadores pescadores Artesanales, sus
hijos y toda la familia de la zona de Gambeta, Puerto Nuevo, Muelle de Pescadores y en
general toda la población del Callao que se vincula con esta labor de la pesca artesanal, que
no ha culminado sus estudios del nivel intermedio y nivel avanzado y que a través del CEBA
PAEBA Piloto Regional de Excelencia del Callao desarrolla el trabajo educativo y de
acreditación;
SEGUNDO. Por la otra parte , el Director de PONDEPES, se compromete decididamente
apoyar a esta población objetivo, quienes serán los beneficiarios de todos los talleres de
formación , de capacitación y desarrollo personal y laboral que desarrolla FONDEPES, para
lo cual FONDEPES pone a su disposición todos estos programas de capacitación y talleres
que deberán desarrollarse en una programación complementaria específica para tal efecto,
coordinada entre ambas Direcciones ;
TERCERO.- Que, suscribimos el presente convenio en la fecha, a ser desarrollados entre
ambos representantes Y que permitan dotarlo de todos los recursos educativos y
educación emprendedora para que logre plasmar sus metas, anhelos, mejorar su calidad de
vida , impulsando las ferias productivas, y que le permitan incrementar sus ingresos familiares
en una política articuladora de ambas instituciones formadores por la que representamos.
SEXTA.-El presente convenio tiene una duración mínima de cuatro años e indefinida, a
renovarse de manera anual y/o automática, mejorando si fuera necesario su contenido.
En prueba de la conformidad, y satisfacción de lo expresado líneas arriba, ambas partes
responsables del convenio firmamos para mayor constancia.
Con un servicio educativo inclusivo y de calidad, alcanzando a todos los jóvenes, adultos,
Hermanos discapacitados y adulto mayor y con una cobertura de servicio en Ventanilla-Pachacutec-
Márquez-Sarita Colonia-Callao en sus formas de atención de educación presencial, semi presencial y a distancia
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Lima, 13 de febrero del 2018.
DIRECTOR DE FONDEPES DIRECTOR CEBA PAEBA REGIONAL
Con un servicio educativo inclusivo y de calidad, alcanzando a todos los jóvenes, adultos,
Hermanos discapacitados y adulto mayor y con una cobertura de servicio en Ventanilla-Pachacutec-
Márquez-Sarita Colonia-Callao en sus formas de atención de educación presencial, semi presencial y a distancia
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