2. Violencia Intrafamiliar en el género Femenino
La violencia hacia el ser humano es un fenómeno de ocurrencia
mundial, en el que la mujer es el grupo más vulnerable, afectando
su bienestar, seguridad, posibilidades de educación y de desarrollo
persona
3. ¿Por qué se presenta la violencia contra a mujer?
• La violencia de genero contra las mujeres según el Fortalecimiento del
Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencias – SOFIA”
(Plan de Desarrollo para Bogotá 2016-2020), se presenta por el
“incumplimiento de los roles de género, manejo de autoridad de las
familias, que justifican las violencias” el menosprecio de los valores y
cualidades asociadas al género femenino; el miedo que invade a las
mujeres de denunciar a la persona que les hace daño, genera que la
violencia se propague por mucho más tiempo, la Subestimación,
desigualdad y vulneración de los derechos de la mujer o la Falta de
socialización de estrategias de prevención, atención, protección integral,
restablecimiento de derechos de mujeres en riesgo o víctimas de
violencias, son las causas más frecuentes de esta problemática.
4. ¿En que me afecta?
• La violencia contra mujeres es una infracción grave de los
derechos humanos. Su impacto puede ser inmediato como de largo
alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales,
psicológicas, e incluso mortales, para mujeres y niñas.
5. Artículo 2 de la ley 1208 de 2008
´´Ley de la Mujer´´
• Todo acto que atente contra la
integridad física, psicológica, sexual,
patrimonial y/o económica de una
mujer, así como también la privación
arbitraria de la libertad, por parte de
una persona diferente a ella. A partir
de esto, se puede entonces mencionar
que toda mujer que haya sido
violentada por su cónyuge, cuenta con
unos derechos que por ley le deben ser
respetados.
6. Las mujeres violentadas tienen ¡Derechos!
• Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente,
accesible y de la calidad.
• Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con
carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el
hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad.
• Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e
integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico
para ellas y sus hijos e hijas.
• A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en
cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos,
judiciales o de otro tipo.
7. La Ley Enuncia Medidas de Protección
• Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con
la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la
integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
• Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se
encuentre la víctima.
• Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico.
• Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de
orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera
la víctima.
• Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la
autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la
víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como
en su lugar de trabajo si lo tuviere.
8. La Ley Enuncia Medidas de Protección
• Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de
los hijos e hijas si los hubiere.
• Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones
alimentarias.
• Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar. Estas
medidas de protección nos dejan ver, el sin número de sanciones que
pueden tener los agresores (intrafamiliares) de las mujeres en Colombia,
además de cuan respaldadas se encuentran por el gobierno; sin embargo,
pareciera, según las estadísticas actuales, que los avances legales y
socio-culturales que buscan amparar a la mujer violentada por su
cónyuge, no resultaran coherentes con la posición que ocupa la propia
mujer ante la situación violenta que atraviesa; en otras palabras, su
subjetividad no coincide con lo que social y legalmente se quiere para
ella.
9. Actividad
• Se realizara una actividad donde de a parejas estarán con las
manos entrelazadas y unidad por un hilo rojo, lo cual al finalizar 3
minutos deben estar desatados.
• Reflexión: Esto permitirá reconocer que a pesar de que queramos
realizar las cosas solos no siempre es la mejor alternativa, por lo
cual siempre es bueno recurrir a una mano amiga y de confianza,
lo cual permite que podamos tener una perspectiva diferente de
lo que ocurra.
10. 1. ¿Qué me gusto de la actividad?
2. ¿Qué me llevo en el día de hoy?