1. La Posibilidad de atribuir
a una persona un acto
típicamente antijurídico.
Un conjunto de condiciones:
Físicas, Psíquicas , Madurez y
Salud mental.
Legalmente necesarias para
que puedan ser atribuidos a
una persona.
Teóricamente en: Un Concepto
Clásico: El fundamento de la
imputabilidad es la
responsabilidad moral.
“La responsabilidad moral se
asienta en la “CONCIENCIA” y
la “LIBERTAD” de los actos.
Un concepto Positivista: El individuo
es imputable y penalmente
responsable por el hecho y por las
circunstancias de vivir en sociedad; es
llevado por los fenómenos sociales de
la sociedad a la perpetración de un
delito
La sociedad debe imponer una
sanción por el daño que ha
causado con la perpetración del
delito.
Jurídicamente en El código
penal Venezolano, el cual
se apega a la escuela
clásica ; apoya la
imputabilidad en la
conciencia y la libertad
El Art 62 señala “ No es
Punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido
o en Estado de
enfermedad mental
suficiente para privarlo de
su “CONCIENCIA” o la
“LIBERTAD”.
Mediante las Causas de
INIMPUTABILIDAD, que son son
Motivos legales necesarios que
impiden atribuir la imputabilidad.
*La falta de madurez o
desarrollo mental.
*Salud mental o
enfermedad mental:
Falta de inteligencia y voluntad
gravemente perturbada.
Art. 62.
Autor: Miguelángel RojasFuentes Bibliográficas: Aveledo, H (2010).
Lecciones de Derecho penal . Vigésimo Primera
Edición.
Se define como:
El cual debe presentar
Las cuales deben ser:
Se sustenta :
Así como,
En consecuencia
Se sustenta :
En este contexto
Se excluye penalmente
Tales como: