El documento analiza la cuarta reforma de la Ley de Extranjería de España de 2009. Discute varios aspectos que serán desarrollados en el reglamento, incluyendo la documentación de extranjeros, reagrupación familiar, asistencia jurídica gratuita, entrada y salida del país, residencia, permisos de trabajo, infracciones y sanciones, y coordinación entre administraciones públicas. También compara las políticas migratorias de varios países de la Unión Europea.
Comercio de drogas, eutanasia y prostitución: posibles vías para una regulaci...
Políticas migratorias en Europa tras la reforma de la Ley de Extranjería española
1. A finales de 2009 el número de extranjeros censados en España superaba la cifra de 5 millo-
nes de personas. Tras la aprobación de la cuarta reforma de la Ley Orgánica de Extranjería en
una década y después de las recientes polémicas derivadas de la negativa a empadronar a
los inmigrantes irregulares o de la circular interna de la Dirección General de la Policía sobre
las expulsiones exprés, procedemos a realizar un análisis de la nueva y futura regulación,
teniendo en cuenta el Reglamento que ha de venir, por un lado, y medidas en política de in-
migración llevadas a cabo por los países de nuestro entorno, por otro.
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3. EL REGLAMENTO QUE NOS VIENE
A la espera de que se publique el correspondiente Reglamento de Desarrollo, a continuación
se citan algunos de los aspectos que la propia Ley Orgánica remite de forma expresa a la
1. Documentación de los extranjeros: Determinación de los supuestos para obtener la
tarjeta de identidad cuando se esté autorizado a permanecer en España por un período
máximo de 6 meses.
2. Reagrupación familiar: Acreditación de la relación de afectividad análoga a la
conyugal, de la disposición de vivienda adecuada, de los medios económicos suficientes
y de las condiciones para obtener una autorización independiente.
3. Asistencia jurídica gratuita: Determinación del acceso en caso de privación de
libertad previa del extranjero.
4. Entrada y salida en España: Desarrollo de los tipos de visado, de su solicitud y de la
tramitación en supuestos excepcionales.
5. Residencia: Duración de las autorizaciones temporales y sus renovaciones; solicitud
de la residencia de larga duración; supuestos de concesión por causa de especial
vinculación con España; excepción a la pérdida de autorización por ausencia
continuada en la UE; procedimiento para la recuperación de la condición de residente
de larga duración, y renovación de la autorización de los menores tutelados cuando
alcancen la mayoría de edad.
6. Permiso de trabajo: Determinación de los supuestos en los que no se concederá
junto con el de residencia; participación de los trabajadores extranjeros en sociedades
laborales y cooperativas; regulación del régimen especial de los investigadores, de los
profesionales altamente cualificados y de los trabajadores de temporada.
7. Infracciones y sanciones: Determinación de plazos y requisitos para la calificación
del grado de determinadas conductas infractoras; supuestos de revocación de las
órdenes de expulsión y de no imposición de la prohibición de entrada; condiciones
inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de
explotación en la prostitución; prestación de los servicios de asistencia social y
sanitaria en los centros de internamiento.
8. Coordinación de las Administraciones Públicas: Determinación, entre otras cosas,
del contenido del informe de integración social que pueden elaborar las Comunidades
Autónomas.
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4. CONCLUSIONES
1.ª) La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal
procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia
legal en territorio español, por lo que, en consecuencia, no resulta
procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano
extranjero no reside legalmente en España.
2.ª) A los efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de
inscripción en el Padrón municipal, debe entenderse y considerarse
como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el
preceptivo visado.
Madrid, 20 de enero de 2010
EL ABOGADO GENERAL DEL ESTADO
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5. REINO UNIDO
EXAMEN DE DINAMARCA
INTEGRACIÓN CONTRATO DE
INTEGRACIÓN
HOLANDA
INTEGRACIÓN DE
“PRELLEGADA˝
ALEMANIA
CUOTAS ADMISIBLES
DE INMIGRACIÓN
AUSTRIA
FRANCIA CONTRATO DE
INTEGRACIÓN INTEGRACIÓN
“ESCOGIDA˝
ITALIA
INMIGRACIÓN CLANDESTINA =
DELITO
POLÍTICAS MIGRATORIAS EN LA UNIÓN EUROPEA
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