El documento resume las principales novedades introducidas por el nuevo Reglamento de Extranjería de España, que entró en vigor el 30 de junio de 2011. Entre los cambios más destacados se encuentran nuevos requisitos para la entrada y salida de extranjeros en España, regulaciones más específicas sobre visados, estancias por estudios o trabajo, y tipos de residencia como la temporal, por reagrupación familiar o trabajo. También se mencionan aspectos como la residencia de menores y el régimen sancionador. El texto concluye resumiendo algunas
El derecho a objetar: algo más que una cuestión de conciencia
El nuevo Reglamento de Extranjeria: el cuento de nunca acabar
1. El nuevo Reglamento de Extranjería:
el cuento de nunca acabar
Jaime Barbero Bajo
No va más, el nuevo Reglamento de Extranjería acaba de entrar en vigor (el pasado 30 de
junio) y la primera pregunta que viene a la mente de los especialistas es: ¿para cuándo la
siguiente regulación en materia de inmigración y extranjería?
La cambiante realidad del fenómeno unido a los previsibles vaivenes en la composición del
ejecutivo hacen de la reforma legislativa de esta materia algo habitual y demasiado recu-
rrente.
¿Estamos ante la regulación definitiva?, ¿cuáles son las principales novedades?, ¿es un Regla-
mento garantista?, ¿se aprecian aspectos básicos sin regular?...
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril la nueva regulación (aparte de transpo- Aspectos destacados
(BOE del 30. Corrección de errores de 18 ner las correspondientes Directivas UE) Llenaríamos muchas páginas analizando
de junio) —informado por un sinfín de es clarificar, simplificar y ordenar unos todas y cada una de las novedades intro-
operadores e instituciones durante toda procedimientos cuya tramitación resul- ducidas por la disposición que nos ocupa
su tramitación— nace como reflejo del taba, hasta ahora, demasiado compleja, y las diferentes corrientes de opinión
cambio sustancial que el ciclo migrato- así como regular de manera más clara y que ha traído consigo ya que un texto
rio ha experimentado no sólo en nuestro precisa la relación entre autorizaciones reglamentario de este calado invita a
país, sino también en toda la Unión y visados, y favorecer la gestión e im- realizar un análisis pormenorizado. Con
Europea a tenor de la actual coyuntu- plicación del fenómeno migratorio por todo ello, repasamos a continuación, de
ra socioeconómica. Según el propio parte de todas las Administraciones im- manera telegráfica, los principales aspec-
preámbulo de la norma la finalidad de plicadas. tos del nuevo Reglamento de Extranjería:
ENTRADA Y SALIDA
· Se refuerza la exigibilidad de la carta de invitación.
JUSTIFICACIÓN DEL
Art. 8 · La información relativa al hospedaje expresará si cubre la totalidad de su
VIAJE A ESPAÑA manutención.
· La denegación de entrada se denomina “limitación de la libertad
DENEGACIÓN Y deambulatoria”.
Arts. 15 y 23
DEVOLUCIONES · Las devoluciones tendrán carácter sancionador y, en consecuencia, se aplicará
el criterio de prescripción que corresponda.
· Se suprime la exigencia de la doble solicitud del reconocimiento del derecho
de asistencia jurídica gratuita.
Arts. 15 y 23.4 ASISTENCIA JURÍDICA
· La intención del extranjero de interponer recurso contencioso se hará constar
por la Delegación del Gobierno o el Director del CIE bajo cuyo control esté.
Art. 23.7 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN · Empezará a contar una vez transcurrido el período de entrada reiniciado.
ESTANCIA EN ESPAÑA
· Se prevé la posibilidad excepcional de expedir visados en fronteras
exteriores.
Art. 29 VISADOS
· Se regula el visado de búsqueda de empleo para supuestos de gestión
colectiva de contrataciones en origen.
ESTANCIA POR ESTUDIOS, · Prórroga de estancia por estudios: se amplía a 90 días posteriores a la
INTERCAMBIO DE caducidad.
Arts. 37 a 44 ALUMNOS, PRÁCTICAS · Se contempla la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia.
NO LABORALES Y · Se regula expresamente el régimen de los estudios de especialización
VOLUNTARIADO sanitaria y la movilidad dentro de la UE.
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2. INF ORME
RESIDENCIA TEMPORAL
· Se fijan los requisitos y medios económicos a acreditar por el extranjero,
tomando como base los tramos del IPREM.
· La autorización no será renovada cuando no se justifique la escolarización de
los menores de edad.
Arts. 46 a 51 NO LUCRATIVA · Se valorará positivamente el esfuerzo de integración, el cual deberá constar
mediante informe de la Administración.
· El contenido mínimo de dicho informe versará sobre participación en acciones
formativas, aprendizaje de las lenguas cooficiales, respeto de los valores
Constitucionales y Derechos Fundamentales, etc.
· Se incluye a la pareja de hecho como sujeto reagrupable.
· Se concretan las razones humanitarias por las que el ascendiente menor de
65 años podrá acceder a la reagrupación: que no pueda proveerse por sí mismo,
sea incapaz, sea cónyuge de ascendiente mayor de 65 años que vaya a ser
reagrupado, etc.
· Medios económicos: Los medios económicos a acreditar serán el 150% del
IPREM en el caso de 2 miembros y se aumentará en un 50% por cada miembro
POR REAGRUPACIÓN adicional.
Arts. 52 a 61 · Prevalecerán los informes autonómicos, aunque cabrá informe del
FAMILIAR
Ayuntamiento cuando así lo determine la propia Comunidad Autónoma.
· La autorización de residencia por reagrupación habilitará para trabajar a su
titular sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
· Se concederá la residencia independiente de la del reagrupante en caso de
víctimas de violencia de género o en el entorno familiar.
· Renovación: se valorará el esfuerzo de integración. Podrán acceder a ella los
condenados por delito una vez cumplida la condena, así como a los indultados.
· La autorización está condicionada a la obtención del correspondiente visado
y también a ser dado de alta en la Seguridad Social. En el plazo de un mes
desde dicha alta se deberá solicitar la TIE.
· Deberá aportarse contrato de trabajo que garantice una actividad
continuada.
TRABAJO POR CUENTA · Se fijan los medios económicos, materiales y personales que debe acreditar
Arts. 62 a 72 el empleador para asegurar que puede cumplir con las obligaciones del contrato.
AJENA
· En caso de fallecimiento o desaparición del empresario, el extranjero podrá ser
dado de alta por otro empleador.
· Se prevé la renovación, aun cuando no se den los requisitos, cuando el cónyuge
cumpla con los requisitos económicos. La renovación se hará efectiva respecto a
las víctimas de violencia de género.
· Su duración oscilará entre los 3 meses y los 5 años y será coincidente con la
TRABAJO PARA duración del proyecto para el que se conceda.
Arts. 73 a 84
INVESTIGACIÓN · Se deberá acreditar la titulación superior correspondiente y su relación con el
proyecto de investigación.
PROFESIONALES · Su duración será de un año y habrá que acreditar la capacitación
Arts. 85 a 96
ALTAMENTE CUALIFICADOS correspondiente.
· La duración de la autorización coincidirá con la del contrato con un límite
TRABAJO POR CUENTA máximo de 9 meses.
AJENA DE DURACIÓN
Arts. 97 a 101 · Deberá informarse al trabajador sobre los elementos esenciales del
DETERMINADA contrato así como del salario previsto a percibir.
(TEMPOREROS) · Se podrá prorrogar hasta 9 meses e incluso más allá con carácter excepcional.
· Se debe acreditar la cualificación profesional legalmente exigida o
TRABAJO POR CUENTA experiencia en el ejercicio de la actividad profesional y recursos económicos
Arts. 103 a 109 suficientes.
PROPIA
· Se valorará el esfuerzo de integración.
· Se regula expresamente un procedimiento para el retorno a España una vez
EXTRANJERO QUE transcurrido el período de no regreso. Si no se hubiera fijado este plazo, deberán
Arts. 120 a 122 HA RETORNADO haber transcurrido 3 años desde el retorno al país de origen.
VOLUNTARIAMENTE · Se respetará el tiempo previo de residencia a efecto de renovaciones y
obtención de la tarjeta de larga duración.
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3. INFOR M E
RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
· El arraigo laboral requerirá de la permanencia continuada durante, como
mínimo, 2 años y la existencia de relación laboral no inferior a 6 meses.
· Arraigo social: Se deberá presentar documentación acreditativa del grado de
parentesco alegado. La Corporación Local o Comunidad Autónoma podrá emitir
un informe de arraigo con datos como la permanencia habitual en un domicilio, la
existencia de empadronamiento o vínculos familiares, los esfuerzos de integración...
ARRAIGO, PROTECCIÓN
Arts. 123 a 130 INTERNACIONAL, RAZONES · Arraigo familiar: Se incluye como supuesto el de los progenitores extranjeros
de hijos españoles siempre que éste tenga a su cargo al menor y cumpla con las
HUMANITARIAS correspondientes obligaciones paternofiliales.
· Razones humanitarias: Se concederá a los extranjeros víctimas de delitos
contra los derechos de los trabajadores o discriminados para acceder a alguna
prestación por razón de origen, raza, etc. Se prevé también para el caso de
tramitación de documentación urgente en caso de desplazamiento de menores
para seguir un determinado tratamiento médico.
· No se incoará expediente sancionador si no existe previamente y se
MUJERES VÍCTIMAS DE suspenderá en caso contrario.
Arts. 131 a 134 · La protección se extiende a los hijos menores de edad.
VIOLENCIA DE GÉNERO
· La autorización durará 5 años.
· Se puede conceder cuando el extranjero irregular colaborase con las autoridades
COLABORACIÓN CONTRA
Arts. 135 a 139 en la persecución del delito de tráfico de seres humanos, inmigración ilegal,
REDES ORGANIZADAS explotación sexual, etc.
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y LARGA DURACIÓN-UE
· Tendrán derecho a ella los extranjeros que hayan residido legal y
Art. 148 LARGA DURACIÓN continuadamente durante 5 años.
· Se favorece la movilidad del residente en otro estado miembro previendo su
Arts. 151 a 154 LARGA DURACIÓN-UE concesión cuando se acrediten medios de vida propios.
EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES
· Residencia temporal: cuando esté fuera de España más de 6 meses en 1 año.
Arts. 162 a 166 POR AUSENCIAS · Larga duración: Ausencia del territorio UE durante 1 año consecutivo.
· Larga duración-UE: Tras ausencia de territorio español durante 6 años.
MENORES
· Los no nacidos en España obtendrán la residencia cuando se acredite una
RESIDENCIA Y permanencia continuada de, al menos, 2 años.
Arts. 185 a 188 DESPLAZAMIENTO
· Se contempla el desplazamiento temporal por motivos humanitarios y
TEMPORAL promoción de la escolarización.
· Se regula, en interés del menor, el procedimiento de repatriación.
· El menor que alcance los 16 años podrá intervenir en los procedimientos
por sí mismo o por medio de representante.
MENORES NO · El mayor de 12 años tiene juicio suficiente.
Arts. 189 a 198
ACOMPAÑADOS · La residencia se otorgará cuando quede acreditada la imposibilidad de repatriación.
· El Registro de Menores Extranjeros no Acompañados será coordinado
por el Ministerio Fiscal. Incluirá los datos fisonómicos y biométricos del menor y
los traslados entre Comunidades Autónomas.
INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
· El extranjero podrá manifestar su voluntad de recurrir o ejercitar la acción
Art. 223 VOLUNTAD DE RECURRIR contra la resolución de expulsión ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno o
el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros donde se encuentre.
· La prohibición de entrada superior a 5 años requerirá de informe de la
Comisaría de Extranjería y Fronteras.
· No se prohibirá la entrada cuando el extranjero abandone España durante
la tramitación del expediente o se revocará dicha prohibición cuando se
EXPULSIÓN Y PROHIBICIÓN abandone en el plazo voluntario establecido en la orden de expulsión.
Art. 245
DE ENTRADA · No hay regulación del régimen de internamiento de extranjeros, al estar
pendiente un desarrollo reglamentario expreso a tales efectos.
· Si así se solicita, el internamiento podrá comunicarse a los familiares,
representante legal, ONGs, etc.
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4. INF ORME
El extranjerista opina
Como no podía ser de otra manera, una
materia tan vinculada a la evolución de
la sociedad y a los Derechos humanos y
fundamentales no deja de levantar un
gran número de reacciones por parte de
los colectivos afectados. Sin despreciar
los puntos fuertes del nuevo Reglamen-
to, un amplio sector de la doctrina centra
sus críticas sobre todo en los siguientes
conceptos:
– Los requisitos para acreditar el es-
fuerzo de integración pueden
llegar a ser, en ocasiones, demasia-
do estrictos. Por ejemplo, el cono-
cimiento y dominio de las lenguas
cooficiales puede servir de cortapi-
sa a la hora de regularizar a inmi-
grantes. Debe asegurarse un cierto
aprendizaje, pero no un alto nivel
de dominio y conocimiento.
– El mínimo de tres meses estableci-
dos para la residencia y trabajo con
motivo de proyectos de investiga-
ción resulta demasiado hermético, – En caso de internamiento, el ex- ciones no gubernamentales e institucio-
habida cuenta de que en múltiples tranjero podrá solicitar su comuni- nes sin ánimo de lucro realizan sobre la
ocasiones el investigador requiere cación a familiares, allegados, orga- vulneración constante de los Derechos
de un período más corto en función nizaciones no gubernamentales y Humanos de los extranjeros internados
de la naturaleza del propio proyecto. —lo que llama la atención y ahora en los centros.
– Apenas existen diferencias de re- se critica— a la persona a la que A la espera de que los avatares o
gulación que motiven la distinción haya atribuido su defensa jurídica. vuelcos electorales así como la deseada
entre residencia de larga duración Debería haberse incluido necesa- recuperación económica pueda traer
y residencia de larga duración-UE. riamente la remisión «de oficio» de consigo una enésima reforma de nuestra
– La exigencia de los dos años para comunicaciones y documentos (o, normativa sobre migración y extranjería,
conceder la residencia al hijo del re- al menos, de sus copias) al abogado podemos afirmar que la entrada en vigor
sidente legal no nacido en España del interesado. de los aspectos de seguridad y socioasis-
contrasta con los plazos establecidos tenciales de los CIEs debe hacerse efectiva
para los supuestos de reagrupación. ¿Y los CIEs? con premura, ya que, en definitiva, están
– El Reglamento no establece un Mención aparte merece la ausencia, ya en juego las necesidades y derechos más
claro procedimiento a seguir para prolongada, del desarrollo normativo en básicos de seres humanos con indepen-
los procedimientos de expulsión torno a los Centros de Internamiento de dencia de la situación legal en que se en-
de extranjeros que hubieran soli- Extranjeros (más conocidos como CIEs), cuentren.
citado previamente la residencia. lo cual prolonga (según las últimas noti-
Según el Consejo de Estado, los trá- cias, por poco tiempo) la pervivencia del PARA MÁS INFORMACIÓN
mites de expulsión deberían parali- anterior Reglamento hasta que se haga
zarse en tanto en cuanto no se resol- efectivo el mandato establecido en la · Reglamento de Extranjería 2011
viera la instancia previa. última modificación de la LOEX. (1.ª edición, Lex Nova, mayo 2011).
– La exigencia de manifestar la vo- Por un lado, la situación es criticable
· Blog “Extranjeros en España”:
luntad de recurrir en la vía con- desde el punto de vista de la tramitación
http://extranjeria.blogs.lexnova.es/
tencioso-administrativa ante el legislativa, ya que dicho mandato expiró
Delegado o Subdelegado del Gobier- hace más de un año (se fijó en 6 meses en · Revista de Derecho Migratorio
no, por un lado, o ante el Director la reforma establecida por la LO 2/2009, y Extranjería.
del CIE que corresponda, por otro, de 11 de diciembre).
· Guía para orientación
y no ante cualquier otro funciona- Por otra parte, los reproches cobran
legal en inmigración
rio competente puede convertir en mayor fundamento si atendemos a las
(3.ª edición, próximamente).
inútil dicha previsión. permanentes denuncias que organiza-
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