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El nuevo Reglamento de Extranjería:
         el cuento de nunca acabar
Jaime Barbero Bajo

       No va más, el nuevo Reglamento de Extranjería acaba de entrar en vigor (el pasado 30 de
       junio) y la primera pregunta que viene a la mente de los especialistas es: ¿para cuándo la
       siguiente regulación en materia de inmigración y extranjería?
       La cambiante realidad del fenómeno unido a los previsibles vaivenes en la composición del
       ejecutivo hacen de la reforma legislativa de esta materia algo habitual y demasiado recu-
       rrente.
       ¿Estamos ante la regulación definitiva?, ¿cuáles son las principales novedades?, ¿es un Regla-
       mento garantista?, ¿se aprecian aspectos básicos sin regular?...

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril   la nueva regulación (aparte de transpo-          Aspectos destacados
(BOE del 30. Corrección de errores de 18   ner las correspondientes Directivas UE)          Llenaríamos muchas páginas analizando
de junio) —informado por un sinfín de      es clarificar, simplificar y ordenar unos          todas y cada una de las novedades intro-
operadores e instituciones durante toda    procedimientos cuya tramitación resul-           ducidas por la disposición que nos ocupa
su tramitación— nace como reflejo del       taba, hasta ahora, demasiado compleja,           y las diferentes corrientes de opinión
cambio sustancial que el ciclo migrato-    así como regular de manera más clara y           que ha traído consigo ya que un texto
rio ha experimentado no sólo en nuestro    precisa la relación entre autorizaciones         reglamentario de este calado invita a
país, sino también en toda la Unión        y visados, y favorecer la gestión e im-          realizar un análisis pormenorizado. Con
Europea a tenor de la actual coyuntu-      plicación del fenómeno migratorio por            todo ello, repasamos a continuación, de
ra socioeconómica. Según el propio         parte de todas las Administraciones im-          manera telegráfica, los principales aspec-
preámbulo de la norma la finalidad de       plicadas.                                        tos del nuevo Reglamento de Extranjería:

                                                 ENTRADA Y SALIDA
                                                       · Se refuerza la exigibilidad de la carta de invitación.
                          JUSTIFICACIÓN DEL
        Art. 8                                         · La información relativa al hospedaje expresará si cubre la totalidad de su
                           VIAJE A ESPAÑA                manutención.
                                                       · La denegación de entrada se denomina “limitación de la libertad
                             DENEGACIÓN Y                deambulatoria”.
    Arts. 15 y 23
                             DEVOLUCIONES              · Las devoluciones tendrán carácter sancionador y, en consecuencia, se aplicará
                                                         el criterio de prescripción que corresponda.
                                                       · Se suprime la exigencia de la doble solicitud del reconocimiento del derecho
                                                         de asistencia jurídica gratuita.
   Arts. 15 y 23.4       ASISTENCIA JURÍDICA
                                                       · La intención del extranjero de interponer recurso contencioso se hará constar
                                                         por la Delegación del Gobierno o el Director del CIE bajo cuyo control esté.

      Art. 23.7        PLAZO DE PRESCRIPCIÓN · Empezará a contar una vez transcurrido el período de entrada reiniciado.
                                                ESTANCIA EN ESPAÑA
                                                       · Se prevé la posibilidad excepcional de expedir visados en fronteras
                                                         exteriores.
       Art. 29                   VISADOS
                                                       · Se regula el visado de búsqueda de empleo para supuestos de gestión
                                                         colectiva de contrataciones en origen.
                       ESTANCIA POR ESTUDIOS, · Prórroga de estancia por estudios: se amplía a 90 días posteriores a la
                          INTERCAMBIO DE        caducidad.
    Arts. 37 a 44       ALUMNOS, PRÁCTICAS · Se contempla la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia.
                           NO LABORALES Y     · Se regula expresamente el régimen de los estudios de especialización
                           VOLUNTARIADO         sanitaria y la movilidad dentro de la UE.



LEX NOVA                                                                                                                  NÚM. 64 · 2011 · 18
    la revista
INF ORME



                                           RESIDENCIA TEMPORAL
                                                    · Se fijan los requisitos y medios económicos a acreditar por el extranjero,
                                                      tomando como base los tramos del IPREM.
                                                    · La autorización no será renovada cuando no se justifique la escolarización de
                                                      los menores de edad.
   Arts. 46 a 51           NO LUCRATIVA             · Se valorará positivamente el esfuerzo de integración, el cual deberá constar
                                                      mediante informe de la Administración.
                                                    · El contenido mínimo de dicho informe versará sobre participación en acciones
                                                      formativas, aprendizaje de las lenguas cooficiales, respeto de los valores
                                                      Constitucionales y Derechos Fundamentales, etc.
                                                    · Se incluye a la pareja de hecho como sujeto reagrupable.
                                                    · Se concretan las razones humanitarias por las que el ascendiente menor de
                                                      65 años podrá acceder a la reagrupación: que no pueda proveerse por sí mismo,
                                                      sea incapaz, sea cónyuge de ascendiente mayor de 65 años que vaya a ser
                                                      reagrupado, etc.
                                                    · Medios económicos: Los medios económicos a acreditar serán el 150% del
                                                      IPREM en el caso de 2 miembros y se aumentará en un 50% por cada miembro
                       POR REAGRUPACIÓN               adicional.
   Arts. 52 a 61                                    · Prevalecerán los informes autonómicos, aunque cabrá informe del
                            FAMILIAR
                                                      Ayuntamiento cuando así lo determine la propia Comunidad Autónoma.
                                                    · La autorización de residencia por reagrupación habilitará para trabajar a su
                                                      titular sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
                                                    · Se concederá la residencia independiente de la del reagrupante en caso de
                                                      víctimas de violencia de género o en el entorno familiar.
                                                    · Renovación: se valorará el esfuerzo de integración. Podrán acceder a ella los
                                                      condenados por delito una vez cumplida la condena, así como a los indultados.
                                                    · La autorización está condicionada a la obtención del correspondiente visado
                                                      y también a ser dado de alta en la Seguridad Social. En el plazo de un mes
                                                      desde dicha alta se deberá solicitar la TIE.
                                                    · Deberá aportarse contrato de trabajo que garantice una actividad
                                                      continuada.
                      TRABAJO POR CUENTA            · Se fijan los medios económicos, materiales y personales que debe acreditar
   Arts. 62 a 72                                      el empleador para asegurar que puede cumplir con las obligaciones del contrato.
                            AJENA
                                                    · En caso de fallecimiento o desaparición del empresario, el extranjero podrá ser
                                                      dado de alta por otro empleador.
                                                    · Se prevé la renovación, aun cuando no se den los requisitos, cuando el cónyuge
                                                      cumpla con los requisitos económicos. La renovación se hará efectiva respecto a
                                                      las víctimas de violencia de género.
                                                    · Su duración oscilará entre los 3 meses y los 5 años y será coincidente con la
                          TRABAJO PARA                duración del proyecto para el que se conceda.
   Arts. 73 a 84
                          INVESTIGACIÓN             · Se deberá acreditar la titulación superior correspondiente y su relación con el
                                                      proyecto de investigación.
                        PROFESIONALES     · Su duración será de un año y habrá que acreditar la capacitación
   Arts. 85 a 96
                    ALTAMENTE CUALIFICADOS correspondiente.
                                                    · La duración de la autorización coincidirá con la del contrato con un límite
                      TRABAJO POR CUENTA              máximo de 9 meses.
                       AJENA DE DURACIÓN
  Arts. 97 a 101                                    · Deberá informarse al trabajador sobre los elementos esenciales del
                          DETERMINADA                 contrato así como del salario previsto a percibir.
                          (TEMPOREROS)              · Se podrá prorrogar hasta 9 meses e incluso más allá con carácter excepcional.
                                                    · Se debe acreditar la cualificación profesional legalmente exigida o
                      TRABAJO POR CUENTA              experiencia en el ejercicio de la actividad profesional y recursos económicos
  Arts. 103 a 109                                     suficientes.
                            PROPIA
                                                    · Se valorará el esfuerzo de integración.
                                                    · Se regula expresamente un procedimiento para el retorno a España una vez
                         EXTRANJERO QUE               transcurrido el período de no regreso. Si no se hubiera fijado este plazo, deberán
  Arts. 120 a 122         HA RETORNADO                haber transcurrido 3 años desde el retorno al país de origen.
                        VOLUNTARIAMENTE             · Se respetará el tiempo previo de residencia a efecto de renovaciones y
                                                      obtención de la tarjeta de larga duración.



LEX NOVA                                                                                                             NÚM. 64 · 2011 · 19
   la revista
INFOR M E



                    RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
                                               · El arraigo laboral requerirá de la permanencia continuada durante, como
                                                 mínimo, 2 años y la existencia de relación laboral no inferior a 6 meses.
                                               · Arraigo social: Se deberá presentar documentación acreditativa del grado de
                                                 parentesco alegado. La Corporación Local o Comunidad Autónoma podrá emitir
                                                 un informe de arraigo con datos como la permanencia habitual en un domicilio, la
                                                 existencia de empadronamiento o vínculos familiares, los esfuerzos de integración...
                       ARRAIGO, PROTECCIÓN
  Arts. 123 a 130    INTERNACIONAL, RAZONES    · Arraigo familiar: Se incluye como supuesto el de los progenitores extranjeros
                                                 de hijos españoles siempre que éste tenga a su cargo al menor y cumpla con las
                          HUMANITARIAS           correspondientes obligaciones paternofiliales.
                                               · Razones humanitarias: Se concederá a los extranjeros víctimas de delitos
                                                 contra los derechos de los trabajadores o discriminados para acceder a alguna
                                                 prestación por razón de origen, raza, etc. Se prevé también para el caso de
                                                 tramitación de documentación urgente en caso de desplazamiento de menores
                                                 para seguir un determinado tratamiento médico.
                                               · No se incoará expediente sancionador si no existe previamente y se
                       MUJERES VÍCTIMAS DE       suspenderá en caso contrario.
  Arts. 131 a 134                              · La protección se extiende a los hijos menores de edad.
                       VIOLENCIA DE GÉNERO
                                               · La autorización durará 5 años.
                                               · Se puede conceder cuando el extranjero irregular colaborase con las autoridades
                      COLABORACIÓN CONTRA
  Arts. 135 a 139                                en la persecución del delito de tráfico de seres humanos, inmigración ilegal,
                       REDES ORGANIZADAS         explotación sexual, etc.
                     RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y LARGA DURACIÓN-UE
                                               · Tendrán derecho a ella los extranjeros que hayan residido legal y
      Art. 148          LARGA DURACIÓN           continuadamente durante 5 años.
                                               · Se favorece la movilidad del residente en otro estado miembro previendo su
  Arts. 151 a 154      LARGA DURACIÓN-UE         concesión cuando se acrediten medios de vida propios.
                                  EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES
                                               · Residencia temporal: cuando esté fuera de España más de 6 meses en 1 año.
  Arts. 162 a 166        POR AUSENCIAS         · Larga duración: Ausencia del territorio UE durante 1 año consecutivo.
                                               · Larga duración-UE: Tras ausencia de territorio español durante 6 años.
                                               MENORES
                                               · Los no nacidos en España obtendrán la residencia cuando se acredite una
                          RESIDENCIA Y           permanencia continuada de, al menos, 2 años.
  Arts. 185 a 188       DESPLAZAMIENTO
                                               · Se contempla el desplazamiento temporal por motivos humanitarios y
                           TEMPORAL              promoción de la escolarización.
                                               · Se regula, en interés del menor, el procedimiento de repatriación.
                                               · El menor que alcance los 16 años podrá intervenir en los procedimientos
                                                 por sí mismo o por medio de representante.
                          MENORES NO           · El mayor de 12 años tiene juicio suficiente.
  Arts. 189 a 198
                         ACOMPAÑADOS           · La residencia se otorgará cuando quede acreditada la imposibilidad de repatriación.
                                               · El Registro de Menores Extranjeros no Acompañados será coordinado
                                                 por el Ministerio Fiscal. Incluirá los datos fisonómicos y biométricos del menor y
                                                 los traslados entre Comunidades Autónomas.
                             INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
                                               · El extranjero podrá manifestar su voluntad de recurrir o ejercitar la acción
      Art. 223        VOLUNTAD DE RECURRIR       contra la resolución de expulsión ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno o
                                                 el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros donde se encuentre.
                                               · La prohibición de entrada superior a 5 años requerirá de informe de la
                                                 Comisaría de Extranjería y Fronteras.
                                               · No se prohibirá la entrada cuando el extranjero abandone España durante
                                                 la tramitación del expediente o se revocará dicha prohibición cuando se
                     EXPULSIÓN Y PROHIBICIÓN     abandone en el plazo voluntario establecido en la orden de expulsión.
      Art. 245
                           DE ENTRADA          · No hay regulación del régimen de internamiento de extranjeros, al estar
                                                 pendiente un desarrollo reglamentario expreso a tales efectos.
                                               · Si así se solicita, el internamiento podrá comunicarse a los familiares,
                                                 representante legal, ONGs, etc.


LEX NOVA                                                                                                          NÚM. 64 · 2011 · 20
    la revista
INF ORME




El extranjerista opina
Como no podía ser de otra manera, una
materia tan vinculada a la evolución de
la sociedad y a los Derechos humanos y
fundamentales no deja de levantar un
gran número de reacciones por parte de
los colectivos afectados. Sin despreciar
los puntos fuertes del nuevo Reglamen-
to, un amplio sector de la doctrina centra
sus críticas sobre todo en los siguientes
conceptos:
    – Los requisitos para acreditar el es-
      fuerzo de integración pueden
      llegar a ser, en ocasiones, demasia-
      do estrictos. Por ejemplo, el cono-
      cimiento y dominio de las lenguas
      cooficiales puede servir de cortapi-
      sa a la hora de regularizar a inmi-
      grantes. Debe asegurarse un cierto
      aprendizaje, pero no un alto nivel
      de dominio y conocimiento.
    – El mínimo de tres meses estableci-
      dos para la residencia y trabajo con
      motivo de proyectos de investiga-
      ción resulta demasiado hermético,           – En caso de internamiento, el ex-         ciones no gubernamentales e institucio-
      habida cuenta de que en múltiples             tranjero podrá solicitar su comuni-      nes sin ánimo de lucro realizan sobre la
      ocasiones el investigador requiere            cación a familiares, allegados, orga-    vulneración constante de los Derechos
      de un período más corto en función            nizaciones no gubernamentales y          Humanos de los extranjeros internados
      de la naturaleza del propio proyecto.         —lo que llama la atención y ahora        en los centros.
    – Apenas existen diferencias de re-             se critica— a la persona a la que           A la espera de que los avatares o
      gulación que motiven la distinción            haya atribuido su defensa jurídica.      vuelcos electorales así como la deseada
      entre residencia de larga duración            Debería haberse incluido necesa-         recuperación económica pueda traer
      y residencia de larga duración-UE.            riamente la remisión «de oficio» de       consigo una enésima reforma de nuestra
    – La exigencia de los dos años para             comunicaciones y documentos (o,          normativa sobre migración y extranjería,
      conceder la residencia al hijo del re-        al menos, de sus copias) al abogado      podemos afirmar que la entrada en vigor
      sidente legal no nacido en España             del interesado.                          de los aspectos de seguridad y socioasis-
      contrasta con los plazos establecidos                                                  tenciales de los CIEs debe hacerse efectiva
      para los supuestos de reagrupación.      ¿Y los CIEs?                                  con premura, ya que, en definitiva, están
    – El Reglamento no establece un            Mención aparte merece la ausencia, ya         en juego las necesidades y derechos más
      claro procedimiento a seguir para        prolongada, del desarrollo normativo en       básicos de seres humanos con indepen-
      los procedimientos de expulsión          torno a los Centros de Internamiento de       dencia de la situación legal en que se en-
      de extranjeros que hubieran soli-        Extranjeros (más conocidos como CIEs),        cuentren.
      citado previamente la residencia.        lo cual prolonga (según las últimas noti-
      Según el Consejo de Estado, los trá-     cias, por poco tiempo) la pervivencia del       PARA MÁS INFORMACIÓN
      mites de expulsión deberían parali-      anterior Reglamento hasta que se haga
      zarse en tanto en cuanto no se resol-    efectivo el mandato establecido en la           · Reglamento de Extranjería 2011
      viera la instancia previa.               última modificación de la LOEX.                    (1.ª edición, Lex Nova, mayo 2011).
    – La exigencia de manifestar la vo-            Por un lado, la situación es criticable
                                                                                               · Blog “Extranjeros en España”:
      luntad de recurrir en la vía con-        desde el punto de vista de la tramitación
                                                                                                 http://extranjeria.blogs.lexnova.es/
      tencioso-administrativa ante el          legislativa, ya que dicho mandato expiró
      Delegado o Subdelegado del Gobier-       hace más de un año (se fijó en 6 meses en        · Revista de Derecho Migratorio
      no, por un lado, o ante el Director      la reforma establecida por la LO 2/2009,          y Extranjería.
      del CIE que corresponda, por otro,       de 11 de diciembre).
                                                                                               · Guía para orientación
      y no ante cualquier otro funciona-           Por otra parte, los reproches cobran
                                                                                                 legal en inmigración
      rio competente puede convertir en        mayor fundamento si atendemos a las
                                                                                                 (3.ª edición, próximamente).
      inútil dicha previsión.                  permanentes denuncias que organiza-



LEX NOVA                                                                                                               NÚM. 64 · 2011 · 21
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El nuevo Reglamento de Extranjeria: el cuento de nunca acabar

  • 1. El nuevo Reglamento de Extranjería: el cuento de nunca acabar Jaime Barbero Bajo No va más, el nuevo Reglamento de Extranjería acaba de entrar en vigor (el pasado 30 de junio) y la primera pregunta que viene a la mente de los especialistas es: ¿para cuándo la siguiente regulación en materia de inmigración y extranjería? La cambiante realidad del fenómeno unido a los previsibles vaivenes en la composición del ejecutivo hacen de la reforma legislativa de esta materia algo habitual y demasiado recu- rrente. ¿Estamos ante la regulación definitiva?, ¿cuáles son las principales novedades?, ¿es un Regla- mento garantista?, ¿se aprecian aspectos básicos sin regular?... El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril la nueva regulación (aparte de transpo- Aspectos destacados (BOE del 30. Corrección de errores de 18 ner las correspondientes Directivas UE) Llenaríamos muchas páginas analizando de junio) —informado por un sinfín de es clarificar, simplificar y ordenar unos todas y cada una de las novedades intro- operadores e instituciones durante toda procedimientos cuya tramitación resul- ducidas por la disposición que nos ocupa su tramitación— nace como reflejo del taba, hasta ahora, demasiado compleja, y las diferentes corrientes de opinión cambio sustancial que el ciclo migrato- así como regular de manera más clara y que ha traído consigo ya que un texto rio ha experimentado no sólo en nuestro precisa la relación entre autorizaciones reglamentario de este calado invita a país, sino también en toda la Unión y visados, y favorecer la gestión e im- realizar un análisis pormenorizado. Con Europea a tenor de la actual coyuntu- plicación del fenómeno migratorio por todo ello, repasamos a continuación, de ra socioeconómica. Según el propio parte de todas las Administraciones im- manera telegráfica, los principales aspec- preámbulo de la norma la finalidad de plicadas. tos del nuevo Reglamento de Extranjería: ENTRADA Y SALIDA · Se refuerza la exigibilidad de la carta de invitación. JUSTIFICACIÓN DEL Art. 8 · La información relativa al hospedaje expresará si cubre la totalidad de su VIAJE A ESPAÑA manutención. · La denegación de entrada se denomina “limitación de la libertad DENEGACIÓN Y deambulatoria”. Arts. 15 y 23 DEVOLUCIONES · Las devoluciones tendrán carácter sancionador y, en consecuencia, se aplicará el criterio de prescripción que corresponda. · Se suprime la exigencia de la doble solicitud del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. Arts. 15 y 23.4 ASISTENCIA JURÍDICA · La intención del extranjero de interponer recurso contencioso se hará constar por la Delegación del Gobierno o el Director del CIE bajo cuyo control esté. Art. 23.7 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN · Empezará a contar una vez transcurrido el período de entrada reiniciado. ESTANCIA EN ESPAÑA · Se prevé la posibilidad excepcional de expedir visados en fronteras exteriores. Art. 29 VISADOS · Se regula el visado de búsqueda de empleo para supuestos de gestión colectiva de contrataciones en origen. ESTANCIA POR ESTUDIOS, · Prórroga de estancia por estudios: se amplía a 90 días posteriores a la INTERCAMBIO DE caducidad. Arts. 37 a 44 ALUMNOS, PRÁCTICAS · Se contempla la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia. NO LABORALES Y · Se regula expresamente el régimen de los estudios de especialización VOLUNTARIADO sanitaria y la movilidad dentro de la UE. LEX NOVA NÚM. 64 · 2011 · 18 la revista
  • 2. INF ORME RESIDENCIA TEMPORAL · Se fijan los requisitos y medios económicos a acreditar por el extranjero, tomando como base los tramos del IPREM. · La autorización no será renovada cuando no se justifique la escolarización de los menores de edad. Arts. 46 a 51 NO LUCRATIVA · Se valorará positivamente el esfuerzo de integración, el cual deberá constar mediante informe de la Administración. · El contenido mínimo de dicho informe versará sobre participación en acciones formativas, aprendizaje de las lenguas cooficiales, respeto de los valores Constitucionales y Derechos Fundamentales, etc. · Se incluye a la pareja de hecho como sujeto reagrupable. · Se concretan las razones humanitarias por las que el ascendiente menor de 65 años podrá acceder a la reagrupación: que no pueda proveerse por sí mismo, sea incapaz, sea cónyuge de ascendiente mayor de 65 años que vaya a ser reagrupado, etc. · Medios económicos: Los medios económicos a acreditar serán el 150% del IPREM en el caso de 2 miembros y se aumentará en un 50% por cada miembro POR REAGRUPACIÓN adicional. Arts. 52 a 61 · Prevalecerán los informes autonómicos, aunque cabrá informe del FAMILIAR Ayuntamiento cuando así lo determine la propia Comunidad Autónoma. · La autorización de residencia por reagrupación habilitará para trabajar a su titular sin necesidad de ningún otro trámite administrativo. · Se concederá la residencia independiente de la del reagrupante en caso de víctimas de violencia de género o en el entorno familiar. · Renovación: se valorará el esfuerzo de integración. Podrán acceder a ella los condenados por delito una vez cumplida la condena, así como a los indultados. · La autorización está condicionada a la obtención del correspondiente visado y también a ser dado de alta en la Seguridad Social. En el plazo de un mes desde dicha alta se deberá solicitar la TIE. · Deberá aportarse contrato de trabajo que garantice una actividad continuada. TRABAJO POR CUENTA · Se fijan los medios económicos, materiales y personales que debe acreditar Arts. 62 a 72 el empleador para asegurar que puede cumplir con las obligaciones del contrato. AJENA · En caso de fallecimiento o desaparición del empresario, el extranjero podrá ser dado de alta por otro empleador. · Se prevé la renovación, aun cuando no se den los requisitos, cuando el cónyuge cumpla con los requisitos económicos. La renovación se hará efectiva respecto a las víctimas de violencia de género. · Su duración oscilará entre los 3 meses y los 5 años y será coincidente con la TRABAJO PARA duración del proyecto para el que se conceda. Arts. 73 a 84 INVESTIGACIÓN · Se deberá acreditar la titulación superior correspondiente y su relación con el proyecto de investigación. PROFESIONALES · Su duración será de un año y habrá que acreditar la capacitación Arts. 85 a 96 ALTAMENTE CUALIFICADOS correspondiente. · La duración de la autorización coincidirá con la del contrato con un límite TRABAJO POR CUENTA máximo de 9 meses. AJENA DE DURACIÓN Arts. 97 a 101 · Deberá informarse al trabajador sobre los elementos esenciales del DETERMINADA contrato así como del salario previsto a percibir. (TEMPOREROS) · Se podrá prorrogar hasta 9 meses e incluso más allá con carácter excepcional. · Se debe acreditar la cualificación profesional legalmente exigida o TRABAJO POR CUENTA experiencia en el ejercicio de la actividad profesional y recursos económicos Arts. 103 a 109 suficientes. PROPIA · Se valorará el esfuerzo de integración. · Se regula expresamente un procedimiento para el retorno a España una vez EXTRANJERO QUE transcurrido el período de no regreso. Si no se hubiera fijado este plazo, deberán Arts. 120 a 122 HA RETORNADO haber transcurrido 3 años desde el retorno al país de origen. VOLUNTARIAMENTE · Se respetará el tiempo previo de residencia a efecto de renovaciones y obtención de la tarjeta de larga duración. LEX NOVA NÚM. 64 · 2011 · 19 la revista
  • 3. INFOR M E RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES · El arraigo laboral requerirá de la permanencia continuada durante, como mínimo, 2 años y la existencia de relación laboral no inferior a 6 meses. · Arraigo social: Se deberá presentar documentación acreditativa del grado de parentesco alegado. La Corporación Local o Comunidad Autónoma podrá emitir un informe de arraigo con datos como la permanencia habitual en un domicilio, la existencia de empadronamiento o vínculos familiares, los esfuerzos de integración... ARRAIGO, PROTECCIÓN Arts. 123 a 130 INTERNACIONAL, RAZONES · Arraigo familiar: Se incluye como supuesto el de los progenitores extranjeros de hijos españoles siempre que éste tenga a su cargo al menor y cumpla con las HUMANITARIAS correspondientes obligaciones paternofiliales. · Razones humanitarias: Se concederá a los extranjeros víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores o discriminados para acceder a alguna prestación por razón de origen, raza, etc. Se prevé también para el caso de tramitación de documentación urgente en caso de desplazamiento de menores para seguir un determinado tratamiento médico. · No se incoará expediente sancionador si no existe previamente y se MUJERES VÍCTIMAS DE suspenderá en caso contrario. Arts. 131 a 134 · La protección se extiende a los hijos menores de edad. VIOLENCIA DE GÉNERO · La autorización durará 5 años. · Se puede conceder cuando el extranjero irregular colaborase con las autoridades COLABORACIÓN CONTRA Arts. 135 a 139 en la persecución del delito de tráfico de seres humanos, inmigración ilegal, REDES ORGANIZADAS explotación sexual, etc. RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y LARGA DURACIÓN-UE · Tendrán derecho a ella los extranjeros que hayan residido legal y Art. 148 LARGA DURACIÓN continuadamente durante 5 años. · Se favorece la movilidad del residente en otro estado miembro previendo su Arts. 151 a 154 LARGA DURACIÓN-UE concesión cuando se acrediten medios de vida propios. EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES · Residencia temporal: cuando esté fuera de España más de 6 meses en 1 año. Arts. 162 a 166 POR AUSENCIAS · Larga duración: Ausencia del territorio UE durante 1 año consecutivo. · Larga duración-UE: Tras ausencia de territorio español durante 6 años. MENORES · Los no nacidos en España obtendrán la residencia cuando se acredite una RESIDENCIA Y permanencia continuada de, al menos, 2 años. Arts. 185 a 188 DESPLAZAMIENTO · Se contempla el desplazamiento temporal por motivos humanitarios y TEMPORAL promoción de la escolarización. · Se regula, en interés del menor, el procedimiento de repatriación. · El menor que alcance los 16 años podrá intervenir en los procedimientos por sí mismo o por medio de representante. MENORES NO · El mayor de 12 años tiene juicio suficiente. Arts. 189 a 198 ACOMPAÑADOS · La residencia se otorgará cuando quede acreditada la imposibilidad de repatriación. · El Registro de Menores Extranjeros no Acompañados será coordinado por el Ministerio Fiscal. Incluirá los datos fisonómicos y biométricos del menor y los traslados entre Comunidades Autónomas. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR · El extranjero podrá manifestar su voluntad de recurrir o ejercitar la acción Art. 223 VOLUNTAD DE RECURRIR contra la resolución de expulsión ante el Delegado o Subdelegado del Gobierno o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros donde se encuentre. · La prohibición de entrada superior a 5 años requerirá de informe de la Comisaría de Extranjería y Fronteras. · No se prohibirá la entrada cuando el extranjero abandone España durante la tramitación del expediente o se revocará dicha prohibición cuando se EXPULSIÓN Y PROHIBICIÓN abandone en el plazo voluntario establecido en la orden de expulsión. Art. 245 DE ENTRADA · No hay regulación del régimen de internamiento de extranjeros, al estar pendiente un desarrollo reglamentario expreso a tales efectos. · Si así se solicita, el internamiento podrá comunicarse a los familiares, representante legal, ONGs, etc. LEX NOVA NÚM. 64 · 2011 · 20 la revista
  • 4. INF ORME El extranjerista opina Como no podía ser de otra manera, una materia tan vinculada a la evolución de la sociedad y a los Derechos humanos y fundamentales no deja de levantar un gran número de reacciones por parte de los colectivos afectados. Sin despreciar los puntos fuertes del nuevo Reglamen- to, un amplio sector de la doctrina centra sus críticas sobre todo en los siguientes conceptos: – Los requisitos para acreditar el es- fuerzo de integración pueden llegar a ser, en ocasiones, demasia- do estrictos. Por ejemplo, el cono- cimiento y dominio de las lenguas cooficiales puede servir de cortapi- sa a la hora de regularizar a inmi- grantes. Debe asegurarse un cierto aprendizaje, pero no un alto nivel de dominio y conocimiento. – El mínimo de tres meses estableci- dos para la residencia y trabajo con motivo de proyectos de investiga- ción resulta demasiado hermético, – En caso de internamiento, el ex- ciones no gubernamentales e institucio- habida cuenta de que en múltiples tranjero podrá solicitar su comuni- nes sin ánimo de lucro realizan sobre la ocasiones el investigador requiere cación a familiares, allegados, orga- vulneración constante de los Derechos de un período más corto en función nizaciones no gubernamentales y Humanos de los extranjeros internados de la naturaleza del propio proyecto. —lo que llama la atención y ahora en los centros. – Apenas existen diferencias de re- se critica— a la persona a la que A la espera de que los avatares o gulación que motiven la distinción haya atribuido su defensa jurídica. vuelcos electorales así como la deseada entre residencia de larga duración Debería haberse incluido necesa- recuperación económica pueda traer y residencia de larga duración-UE. riamente la remisión «de oficio» de consigo una enésima reforma de nuestra – La exigencia de los dos años para comunicaciones y documentos (o, normativa sobre migración y extranjería, conceder la residencia al hijo del re- al menos, de sus copias) al abogado podemos afirmar que la entrada en vigor sidente legal no nacido en España del interesado. de los aspectos de seguridad y socioasis- contrasta con los plazos establecidos tenciales de los CIEs debe hacerse efectiva para los supuestos de reagrupación. ¿Y los CIEs? con premura, ya que, en definitiva, están – El Reglamento no establece un Mención aparte merece la ausencia, ya en juego las necesidades y derechos más claro procedimiento a seguir para prolongada, del desarrollo normativo en básicos de seres humanos con indepen- los procedimientos de expulsión torno a los Centros de Internamiento de dencia de la situación legal en que se en- de extranjeros que hubieran soli- Extranjeros (más conocidos como CIEs), cuentren. citado previamente la residencia. lo cual prolonga (según las últimas noti- Según el Consejo de Estado, los trá- cias, por poco tiempo) la pervivencia del PARA MÁS INFORMACIÓN mites de expulsión deberían parali- anterior Reglamento hasta que se haga zarse en tanto en cuanto no se resol- efectivo el mandato establecido en la · Reglamento de Extranjería 2011 viera la instancia previa. última modificación de la LOEX. (1.ª edición, Lex Nova, mayo 2011). – La exigencia de manifestar la vo- Por un lado, la situación es criticable · Blog “Extranjeros en España”: luntad de recurrir en la vía con- desde el punto de vista de la tramitación http://extranjeria.blogs.lexnova.es/ tencioso-administrativa ante el legislativa, ya que dicho mandato expiró Delegado o Subdelegado del Gobier- hace más de un año (se fijó en 6 meses en · Revista de Derecho Migratorio no, por un lado, o ante el Director la reforma establecida por la LO 2/2009, y Extranjería. del CIE que corresponda, por otro, de 11 de diciembre). · Guía para orientación y no ante cualquier otro funciona- Por otra parte, los reproches cobran legal en inmigración rio competente puede convertir en mayor fundamento si atendemos a las (3.ª edición, próximamente). inútil dicha previsión. permanentes denuncias que organiza- LEX NOVA NÚM. 64 · 2011 · 21 la revista