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221 preguntas y respuestas
 sobre el IRPF. Cómo pagar la menor cantidad
                          de impuestos posible,
                          sin faltar a sus obligaciones fiscales.




Guía Fiscal
                        Renta 2010




       Suplemento de OCU-Compra Maestra nº 359 (mayo 2011)
ÍNDICE

                                     IntroduccIón                                                                                                                                                   Ventas, donaciones, ganancias y pérdidas . . . . . . . . . . . . . 45
                                     Sepa cómo usar la Guía Fiscal y qué puede esperar                                                                                                              n Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .       46
                                     de la campaña Renta 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3                                           n Fondos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             50
                                                                                                                                                                                                    n Acciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   51
                                     ESQuEMA dE LA dEcLArAcIón
                                                                                                                                                                                                    n Indemnizaciones, intereses, premios
                                     n Vea los conceptos que incluye la declaración                                                                                                                    subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 3
                                       y cuál es el proceso de cálculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                     4
                                                                                                                                                                                                    n Pérdidas patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                    54

                                     Quiénes debe declarar y dónde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
                                                                                                                                                                                                    clases de renta, base imponible
                                                                                                                                                                                                      y compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
                                     cuándo declarar y cómo hacerlo                                                                        ...............................                     7
                                                                                                                                                                                                    Base liquidable                                   ...........................................................                                           56
                                     ¿tributación conjunta o individual? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9                                                                      n Reducción por tributación conjunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                    57
                                                                                                                                                                                                    n Reducción por aportaciones a sistemas de
                                     Ingresos que no se declaran . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11                                                         previsión social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  57
                                     n Indemnizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                           11   n Pensiones pagadas a familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                        59
                                     n Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   12
                                     n Prestaciones y ayudas públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                        12   Mínimos personales y familiares y cuota íntegra 59
                                     n Subvenciones y becas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                    14   n Mínimo del contribuyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                              59
                                     n Premios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   14   n Mínimo por descendientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                               60
                                     n Pensiones de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                        15   n Mínimo por ascendientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                             62
                                                                                                                                                                                                    n Mínimo por discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                             63
                                     rendimientos del trabajo                                                         .........................................                                15   n Cálculo de la cuota íntegra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                             63
                                     n Cuáles no tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                          15
                                     n Rendimientos irregulares del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                    21   deducciones                               ................................................................                                              65
                                     n Atrasos e ingresos de otros años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                          24   n Por inversión en vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                              65
                                     n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                           25   n Por cuenta vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             71
                                     n Reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               25   n Por obras de adaptación en viviendas de

                                     n Retenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               27     minusválidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                73
                                                                                                                                                                                                    n Por obras de mejora en la vivienda habitual . . . . . . . . . . .                                                                                     73
                                                                                                                                                                                                    n Por actividades económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                  74
                                     rendimientos del capital inmobiliario                                                                                  ...................                27
                                                                                                                                                                                                    n Por donativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               75
                                     n Quién los declara y cómo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                            27
                                                                                                                                                                                                    n Por protección del patrimonio histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                           75
                                     n Ingresos íntegros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                       28
                                                                                                                                                                                                    n Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                         75
                                     n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                           28
                                                                                                                                                                                                    n Por alquiler de vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                         76
                                     n Rendimiento neto y reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                              30
                                                                                                                                                                                                    n Por doble imposición internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                  76
                                                                                                                                                                                                    n Por rendimientos del trabajo o actividades
                                     Imputaciones de rentas inmobiliarias                                                                                 ....................                 31
                                                                                                                                                                                                      económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              77
                                                                                                                                                                                                    n Por nacimiento o adopción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                 77
                                     rendimientos de actividades económicas                                                                                             ............           33
                                                                                                                                                                                                    n Por maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  77
                                     n Estimación directa normal y simplificada . . . . . . . . . . . . . . . .                                                                                33
                                                                                                                                                                                                    n Deducciones autonómicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                               79
                                     n Estimación objetiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                             36

                                                                                                                                                                                                    A pagar a devolver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
                                     rendimientos del capital mobiliario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
  www.ocu.org/renta                  n Quién los declara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                         37
                                                                                                                                                                                                    índIcE por VocES
                                     n Cómo tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                   37
                                                                                                                                                                                                    Busque términos de su interés,
  Disposiciones fiscales poste-      n Cuentas y deósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                            38   la lista alfabética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
  riores a esta guía que afecten
                                     n Deuda pública y privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                         39
  a la declaración del ejercicio
  2010 (si es que las hay), infor-   n Dividendos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          40
  mación práctica, fechas, mo-       n Seguros de ahorro y jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                      41
  delos, Guía Fiscal de ejercicios
  no prescritos...                   n Otros rendimientos del capital mobiliario . . . . . . . . . . . . . . .                                                                                 43
                                     n Gastos deducibles y retenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                                              44


|2|   Guía Fiscal Renta 2010
INTRODUCCIÓN
Cada año, la Guía Fiscal le explica llanamente cómo enfrentarse a la declaración de la renta y cómo pagar la
menor cantidad posible de impuestos, sin faltar en nada a sus obligaciones fiscales.

  La estructura de la Guía Fiscal
>> Al comienzo de esta guía le mostramos un esquema general de la estructura del IRPF, para que aprecie
fácilmente los conceptos que incluye la declaración del impuesto. A continuación se suceden las cuestiones
(numeradas y agrupadas por materias), que parten de consultas realizadas por nuestros socios. Esto permite
abarcar muchos detalles y matices en la interpretación de las leyes. Algunas consultas son nuevas y otras se
repiten como en años anteriores, habiéndose actualizado las respuestas según los cambios normativos, las
sentencias y los últimos criterios administrativos.                                                                    ocu EdIcIonES, S.A.

>> Si tiene interés en conocer algún asunto concreto, busque en el “Índice por voces” los números de las               Calle Albarracín, 21
cuestiones que lo tratan.                                                                                              28037 Madrid

>> Los siguientes símbolos resaltan el valor de algunas informaciones:                                                 Teléfonos de la Asesoría Fiscal,
                                                                                                                       exclusiva para socios:
                                                                                                                       913 009 153
         Remarca informaciones relevantes                    Indica un posible e importante                            902 300 189
         que deben tenerse muy presentes.                    ahorro fiscal.
                                                                                                                       Durante los meses de abril,
                                                                                                                       mayo y junio la atención se
  cuestiones legales                                                                                                   presta en un horario
                                                                                                                       ininterrumpido y ampliado:
>> Algunas cuestiones se acompañan de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso, por si tiene que
                                                                                                                       de lunes a viernes
citarlas para apoyar sus pretensiones.
                                                                                                                       de 8:00 a 18:00
                                                                                                                       (el resto del año se atiende
>> Recuerde el significado de las siguientes siglas: TS, Tribunal Supremo; TC, Tribunal Constitucional; TSJ, Tri-
                                                                                                                       de lunes a viernes
bunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma; TEAR o TEAC, Tribunal Económico Administrativo,
                                                                                                                       de 8:00 a 14:00 )
Regional o Central; DGT, Dirección General de Tributos; AEAT, Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
                                                                                                                       Teléfonos directos para
>> La normativa estatal básica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está compuesta por los
                                                                                                                       suscripciones:
siguientes textos legales, que puede consultar íntegros en el Manual Práctico de Hacienda y en la dirección
                                                                                                                       913 009 154
electrónica www.agenciatributaria.es.
                                                                                                                       902 300 188
                                                                                                                       (de lunes a viernes
    – Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
                                                                                                                       de 8:00 a 16:00)
    – Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
    – Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las
                                                                                                                       Editor responsable:
      comunidades autónomas de régimen cómun.
                                                                                                                       José María Múgica
    – Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
    – Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.




      Las novedades de la declaración

         Una de las novedades más relevantes de la declaración del            vienda habitual, que podrán aplicar los contribuyentes cuya base
    ejercicio 2010 es el cambio en la tributación de las rentas del aho-      imponible sea inferior a 53.007,20 euros, sobre las cantidades paga-
    rro. Los intereses, los dividendos no exentos, las ganancias de pa-       das desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012,
    trimonio... ya no tributan al tipo fijo del 18%. Este año los impues-     siempre que se cumplan determinados requisitos. Y hablando de
    tos de la base liquidable del ahorro han subido: por los primeros         vivienda, los que hayan comprado su vivienda habitual en 2010
    6.000 euros percibidos, los contribuyentes pagarán un 19% y por           serán los últimos que, con seguridad, puedan aplicar la deducción
    las cantidades que excedan de esa cuantía, el 21%. Además, quizá          por adquisición de vivienda habitual en años sucesivos.
    sea usted uno de los muchos contribuyentes que ya ha compro-
    bado en su nómina cómo la desaparición de la deducción por                     Para conocer las novedades de última hora que puedan afec-
    trabajo (los famosos 400 euros) ha hecho crecer su factura fiscal.        tar a la declaración del ejercicio 2010, consulte www.ocu.org/renta,
                                                                              donde también encontrará información ampliada acerca de cómo
        Otra novedad importante que, esta vez sí, puede rebajar la            presentar la declaración por Internet, cuáles son las deducciones
    factura fiscal, es la nueva deducción por obras de mejora en la vi-       autonómicas, etc.



                                                                                                                               Guía Fiscal Renta 2010   |3|
ESQuEMA rESuMEn
dE LA dEcLArAcIón dEL IrpF dE 2010

                                   R E N TA G E N E R A L                                                           R E N TA D E L A H O R R O


          Rendimientos netos del trabajo
          (ingresos menos gastos menos reducciones)
          Rendimientos netos del capital inmobiliario
          (alquileres menos gastos y reducciones)
          Rendimientos de capital mobiliario no incluidos en la renta del ahorro
          (arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, cánones...)
          Imputaciones de renta                                                                     Rendimientos netos del capital mobiliario
          (2% ó 1,1% del valor catastral del inmueble)                                              (intereses, dividendos, seguros... menos gastos)
          Rendimientos netos profesionales y empresariales                                          Ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones

  +       Ganancias no derivadas de transmisiones patrimoniales
          (premios, ganancias sin justificar)                                                   +   patrimoniales
                                                                                                    (precio de venta menos precio de compra menos gastos)


  =        BASE IMponIBLE GEnErAL                                                               =     BASE IMponIBLE dEL AHorro

          Reducción por tributación conjunta
          Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social
          (planes de pensiones, etc.)                                                               Remanente por tributación conjunta
          Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos                                       Remanente reducción por pensión compensatoria y
          Reducción por pensión compensatoria del cónyuge                                           anualidades por alimentos
          y anualidades por alimentos
  –       Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos                              –   Remanente por cuotas y aportaciones a partidos
                                                                                                    políticos


  =        BASE LIQuIdABLE GEnErAL                                                              =     BASE LIQuIdABLE dEL AHorro

      x   Tipo de gravamen (según escala)

      –   Mínimo personal y familiar x Tipo de gravamen (según escala)                          –   (Remanente del mínimo personal y familiar que exceda
                                                                                                    de la base imponible general) x 19% o 21%


  =        cuotA íntEGrA GEnErAL                                                                =     cuotA íntEGrA dEL AHorro

                               +
                               =      cuotA íntEGrA totAL

                                    Deducción por adquisición de vivienda habitual, por obras de adaptación en viviendas de discapacitados
                                    Deducciones por donativos, actividades económicas, rentas de Ceuta y Melilla, inversiones en bienes de
                                    interés cultural o cuenta ahorro-empresa
                                    Deducción por alquiler de vivienda habitual, por obras de mejora en la vivienda habitual
                               –    Deducciones autonómicas


                               =      cuotA LíQuIdA totAL

                                    Deducciones por doble imposición
                                    Deducción por rentas del trabajo o de actividades económicas
                                    Compensación por seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006
                                    Compensación por cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos
                                    financieros contratados antes del 20 de enero de 2006


                               –
                                    Compensación por adquisición de vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006
                                    Retenciones y pagos a cuenta


                               =      cuotA dIFErEncIAL (previa)


                               –
                                    Deducción por maternidad
                                    Deducción por nacimiento


                               =      rESuLtAdo dE LA LIQuIdAcIón                    (“a pagar” o “a devolver”)


|4|   Guía Fiscal Renta 2010
1     Mis únicos ingresos del año pasa-                                                     Quién debe declarar y dónde
do fueron 1.200 euros de la nómina de di-
ciembre. ¿Tengo que presentar declara-
ción del IRPF?
                                                          No. Las personas que hayan percibido rentas del
El Impuesto sobre la Renta es un tributo que gra-         trabajo de varias empresas o pagadores, por más
va la renta de las personas físicas, entendida como       de 11.200 euros pero no más de 22.000, sólo tie-
la totalidad de sus rendimientos (trabajo, capital y      nen que declarar si han recibido, aparte de lo que
actividades económicas), imputaciones de renta y          les haya pagado el principal pagador, más de 1.500
ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo a          euros de los restantes pagadores. Puesto que us-
sus circunstancias personales y familiares (ver es-       ted está dentro de los límites y sus pagadores “se-
quema del proceso de cálculo de la declaración            cundarios” le han satisfecho entre ambos tan sólo
del ejercicio 2010 en la página 4). Sin embargo, no       1.200 euros, no tiene obligación de declarar.
todas las personas que reciben las rentas citadas
están obligadas a presentar la declaración: aque-
llos cuyos ingresos anuales totales no superen los            3    En noviembre de 2010, comencé
1.000 euros y cuyas pérdidas no superen los 500           mi actividad empresarial, pero casi no he
euros, no tienen que declarar. Los que hayan in-          tenido ingresos. ¿Debo declarar?
gresado más, quizás deban hacerlo, dependiendo
de otros requisitos (vea el recuadro ¿Quiénes no es-      Usted, como los demás empresarios y profesiona-
tán obligados a declarar?). Usted no esta obligado        les, no tiene que declarar si sus ingresos anuales,
a declarar porque sus únicos ingresos son rentas          incluidas rentas del trabajo, rendimientos del capi-
del trabajo procedentes de un solo pagador y no           tal y ganancias, no superan los 1.000 euros y sus
superan los 22.000 euros.                                 pérdidas patrimoniales no superan los 500.


   2 El año pasado trabajé en tres em-                      4 Además de mi pensión de 900
presas; una me pagó 300 euros, otra 900 y                 euros, cobro 3.000 euros anuales por el al-
otra 11.500. ¿Debo declarar?                              quiler de un local. ¿Tengo que declarar?



   ¿Quiénes no están obligados a declarar?                                  riores a 11.200 euros cuando: su pagador no estaba obligado a
                                                                            retenerles; percibieron rendimientos íntegros del trabajo sujetos
                                                                            a un tipo fijo de retención (por ejemplo, los obtenidos con clases
   No están obligados a declarar quienes en el 2010 obtuvieran unos         y conferencias o los de los administradores); recibieron pensiones
   ingresos totales máximos de 1.000 euros provenientes de la suma          compensatorias del cónyuge o pensiones de “alimentos” no exen-
   de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, rentas del capital       tas; cobraron de distintos pagadores y, dejando aparte al que más
   (intereses, dividendos no exentos, seguros, alquileres) y rentas de      les pagó, los restantes les proporcionaron más de 1.500 euros en-
   actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales            tre todos; recibieron prestaciones pasivas de más de un pagador y
   (ver cuestiones 1 y 3).                                                  su retención no se realizó por el procedimiento especial.

   Tampoco tienen que declarar quienes, a pesar de no cumplir la            También es preciso declarar en todo caso, si se han obtenido pér-
   condición anterior, recibieran en el 2010 rentas exclusivamente          didas de más de 500 euros (ver cuestiones 1, 3 y 10).
   de las siguientes fuentes y cumplieran las siguientes condiciones.
                                                                            Por otra parte, algunos contribuyentes no tienen obligación de
       >> tener unos rendimientos íntegros del trabajo no superiores        declarar, pero si desean beneficiarse de ciertas deducciones y re-
       a 22.000 euros;                                                      ducciones que les permitan obtener una mayor devolución, pue-
       >> obtener una cifra no superior a 1.600 euros de la suma de         den hacerlo. Se trata de:
       los rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, di-
       videndos no exentos...) y de las ganancias (venta de fondos de         >> los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de
       inversión, premios, juegos...), sometidos a retención;                 previsión social, patrimonios protegidos, planes de previsión
       >> obtener una cifra no superior a 1.000 euros de la suma de las       social empresarial y seguros de dependencia;
       rentas “imputadas” inmobiliarias, más los rendimientos no sujetos      >> los que deducen por compra de vivienda habitual, por do-
       a retención procedentes de letras del Tesoro, más las subvenciones     ble imposición internacional o por cuenta ahorro-empresa.
       para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado.
                                                                            Aunque no tenga obligación de declarar es recomendable realizar
   No obstante, sí deben declarar, a pesar de cumplir las tres con-         el cálculo de la declaración y, si le sale a devolver, presentarla.
   diciones anteriores, los que percibieran rentas del trabajo supe-




                                                                                                                             Guía Fiscal Renta 2010   |5|
Sí. Percibir ingresos del capital inmobiliario obli-      Deben declarar quienes hayan percibido:
                               ga a declarar, salvo que sumados a las rentas del
                               trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, las     >> Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos
                               ganancias patrimoniales y los rendimientos de ac-         de capital mobiliario no sujetos a retención deri-
                               tividades económicas no superen los 1.000 euros           vados de letras del Tesoro y subvenciones para vi-
                               anuales.                                                  vienda (de protección oficial y de precio tasado),
                                                                                         por un importe total de más de 1.000 euros.
                                                                                         >> Rendimientos de capital mobiliario sujetos a
                                  5     Sólo ingreso mi salario de 20.000                retención (de acciones, seguros, intereses) y ga-
                               euros anuales. Además de mi vivienda ha-                  nancias sujetas a retención, por un importe total
                               bitual, poseo una casa en la playa, que no                de más de 1.600 euros.
                               alquilo nunca. ¿Tengo que declarar?
                                                                                         Sus rentas del trabajo, por sí solas, no le obligan a
                               Si atendemos sólo a sus ingresos del trabajo, no          declarar; tampoco el rendimiento de la letra del Te-
                               tendría que declarar. Pero tener inmuebles distin-        soro, que no supera los 1.000 euros. Pero, ya que la
                               tos a la vivienda habitual sin alquilar puede que         ganancia del fondo, sumada a los intereses supera
                               le obligue a ello: así será si los ingresos a “imputar”   los 1.600 euros, debe declarar todos sus ingresos.
                               por su casa de la playa (el 2 o el 1,1% de su valor
                               catastral, como se explica en la cuestión 81 y ss.),
                               sumados a los rendimientos no sujetos a retención            8    Si mi esposa y yo presentamos de-
                               derivados de letras del Tesoro y a las subvenciones       claración conjunta, ¿se duplican los límites
                               para adquisición de viviendas de protección oficial       para estar obligado a declarar?
                               o precio tasado, superan los 1.000 euros al año.
                                                                                         No. Los límites que determinan la obligación de
                                                                                         declarar son los mismos que en la declaración in-
                                  6 En 2010 gané 19.000 euros con mi                     dividual. Pero para determinar el número de pa-
                               salario, 500 con la venta de unas acciones y              gadores, se considera el caso de cada miembro
                               1.500 con la venta de un fondo de inversión.              de la unidad familiar por separado (el número de
                               Además, compré un coche con ayuda del                     pagadores tiene su importancia; vea el recuadro
                               Plan 2000E, del que obtuve 1.000 euros.                   ¿Quiénes no están obligados a declarar? de la pá-
                               ¿Debo declarar?                                           gina 5).

                               Deben declarar quienes hayan percibido ingresos
                               de cualquiera de las clases siguientes:                      9    ¿Se incluyen en los límites que de-
                                                                                         terminan la obligación de declarar rentas
                               >> Ganancias patrimoniales no sujetas a retención         exentas, gastos y reducciones?
                               (subvenciones del Plan 2000E, ayudas para el alqui-
                               ler o compra de vivienda, ganancias derivadas de          Las rentas exentas (dividendos exentos, becas...) no
                               la venta de acciones o pisos, etc.) de una cuantía        se tienen en cuenta para determinar los límites de
                               que sumada a las rentas del trabajo, del capital y de     la obligación de declarar.
                               las actividades económicas supere los 1.000 euros.
                                                                                         Las rentas sujetas a tributación se consideran tal y
                               >> Ganancias sujetas a retención (fondos de inver-        como son antes de eventuales compensaciones,
                               sión) de más de 1.600 euros o de una cuantía que          reducciones o gastos deducibles. Las ganancias
                               sumada a los rendimientos del capital mobiliario          patrimoniales se consideran por su cuantía ante-
                               (sujeto a retención) supere los 1.600 euros.              rior a la compensación con eventuales pérdidas.

                               Si sólo atendemos a sus ingresos del trabajo o a
                               la ganancia del fondo, usted no tendría obligación          10    El año pasado mi sueldo fue de
                               de declarar. Sin embargo, las ganancias de la venta       21.000 euros, luego no debería declarar.
                               de acciones y la ayuda del Plan 2000E le obligan a        Pero perdí 400 euros con la venta de unas
                               declarar todos sus ingresos, puesto que sumadas a         acciones y no sé si eso cambia las cosas.
                               sus rentas del trabajo, superan los 1.000 euros. Ver
                               cuestión 153.                                             Si sólo atendemos a sus rentas del trabajo, no tie-
                                                                                         ne que declarar, pues son inferiores a 22.000 euros.
                                                                                         Si atendemos a sus pérdidas, tampoco, pues no
                                  7      El año pasado cobré 20.000 euros                exceden los 500 euros. El mero hecho de percibir
                               de mi empresa, 500 de la venta de unas le-                rendimientos del capital mobiliario cuyo importe
                               tras del Tesoro, 1.300 de la venta de un fon-             sea negativo no obliga a declarar.
                               do de inversión y 400 de intereses. ¿Me
                               obliga esto a declarar?                                   AEAT 127.275


|6|   Guía Fiscal Renta 2010
No obstante, si más adelante quiere compensar           ted debe declarar los dividendos, pero puede res-               Más de la 12
las pérdidas con futuras ganancias es preciso que       tar la retención sufrida en el extranjero, aplicando
declare.                                                la “deducción por doble imposición internacional”       Conviene comunicar los
                                                        (ver cuestión 217).                                     cambios de domicilio a la
                                                                                                                AEAT a través del modelo 030
  11    Resido en España y recibo una                                                                           (036 o 037 si realiza
pensión de jubilación de Alemania, donde                  12   El pasado octubre me mudé de                     actividades económicas).
trabajé muchos años. Además, cobro divi-                Málaga a Madrid. ¿Qué comunidad autó-                   Disponga de él en
dendos de unas acciones francesas. ¿Debo                noma de residencia señalo?                              www.agenciatributaria.es
declarar estas rentas en España?                                                                                o llamando al teléfono
                                                        Si en 2010 ha residido en más de una comunidad          901 200 345. n
Sí. En general hay que incluir en la declaración to-    autónoma, se le considera residente en aquella
das las rentas aunque procedan de países extranje-      donde haya permanecido más días a lo largo del
ros. Sin embargo, es necesario consultar el conve-      año. Usted debe señalar Andalucía, que es la co-
nio de doble imposición firmado entre España y el       munidad donde ha residido un mayor número de
país en cuestión, porque a veces se establece que       días durante 2010.
algunas rentas están exentas o se les aplica un tipo
de gravamen reducido. En general, los convenios         Consigne el cambio de domicilio en el sobre de la
dicen que las pensiones sólo tributan en el país de     declaración (casilla “Primera declaración o cambio
residencia del perceptor (España, en su caso). Así      de domicilio habitual”), e indique sus nuevas señas
pues, la pensión estaría exenta en Alemania (si le      en el apartado de datos personales de la primera
han practicado retenciones allí, debe solicitar su      página. Vea la nota Más de la 12, al margen.
devolución al fisco alemán). Sólo las pensiones
de los funcionarios tributan en Alemania y están        Cuando no puede acreditarse la permanencia en
exentas en España, aunque deben considerarse            uno u otro lugar, se considera que la comunidad
para calcular el tipo de gravamen aplicable a las       autónoma de residencia es aquella en la que se
demás rentas.                                           ha obtenido la mayor parte de los ingresos o, si así
                                                        tampoco puede determinarse, la que conste en la
DGT V0221-09                                            última declaración.

Por otra parte, los convenios establecen normal-        En declaración conjunta debe indicarse la comuni-
mente que los dividendos tributan en el país de re-     dad autónoma de residencia habitual del miembro
sidencia y que el país de origen (en su caso Francia)   de la unidad familiar con mayor base liquidable.
puede aplicar una retención máxima del 15%. Us-




  13                                                                                    Cuándo declarar y cómo hacerlo
        ¿Dónde, cuándo y cómo presento
mi declaración?

El plazo de presentación es del 3 de mayo al 30         >> Si decide fraccionar el pago en dos, tendrá que
de junio de 2011 (ambos incluidos).                     pagar un 60% del importe al presentar la declara-
                                                        ción o bien domiciliarlo. Para el 40% restante, tiene
n Si la declaración resulta “a pagar”, preséntela en    varias opciones: domiciliar el pago, que se cargará
cualquier banco o caja. Podrá pagar de una sola         en su cuenta el 7 de noviembre de 2011, o ingre-
vez o en dos plazos:                                    sarlo en una entidad colaboradora hasta el día 7                nota 13
                                                        de noviembre de 2011, inclusive, presentando el
>> Si paga todo de una vez, puede efectuar el           modelo 102.                                             Recuerde que no es
ingreso en un banco o caja, ya sea en metáli-                                                                   necesario adjuntar ningún
co, por cheque o mediante cargo en su cuen-             n Si la declaración resulta “a devolver”, puede         documento o justificante que
ta (seleccionando en la declaración la opción           presentarla en cualquier oficina del banco o caja       utilice para confeccionar su
“adeudo en cuenta”). Si presenta la declaración         donde tenga la cuenta corriente indicada para re-       declaración (certificados de
por Internet o a través de los servicios de ayuda       cibir la devolución, o en las oficinas de la Agencia    retenciones de salarios, de
prestados en las oficinas estatales, autonómicas        Tributaria, indicando el número de cuenta.              intereses, justificantes del
o muninicipales de la Administración Tributaria,                                                                préstamo de la vivienda, de
para su inmediata transmisión telemática, puede         n También se pueden presentar declaraciones por         planes de pensiones…), pero
pagar mediante domiciliación bancaria, desde el         Internet a través de la web de la Agencia Tributaria    debe conservarlos hasta el
3 de mayo hasta el 27 de junio de 2011. El banco        (www.agenciatributaria.es) para lo que será nece-       30 de junio de 2015, por si
cargará el importe del impuesto el 30 de junio          sario un certificado digital (para obtenerlo visite     Hacienda se los solicita. n
de 2011. Recuerde tener saldo suficiente.               www.cert.fnmt.es). Otra posibilidad para presentar


                                                                                                                        Guía Fiscal Renta 2010   |7|
Ayuda para declarar                                                      Algunas comunidades autónomas también tienen servicios gra-
                                                                               tuitos para hacer la declaración, al igual que algunas empresas
                                                                               grandes que ayudan a sus empleados y clientes (por ejemplo, El
      La Agencia Tributaria es la primera en suministrar información tri-      Corte Inglés), algunos bancos y cajas de ahorro, cámaras de co-
      butaria y en ofrecer un servicio gratuito para hacer la declaración      mercio, sindicatos...
      de quienes no quieren o no saben hacerla por su cuenta. Ade-
      más, elabora un borrador de la declaración para quienes lo piden         El programa de ayuda conocido como PADRE, ya sea en CD u
      y cumplen ciertos requisitos (ver DyD nº 123, marzo 2011) y tiene        obtenido gratuitamente en www.agenciatributaria.es tiene gran-
      un servicio de petición de datos fiscales, que permite al contri-        des ventajas: evita errores de cálculo, permite comparar distintas
      buyente comprobar lo que el fisco sabe de él. Si el año pasado           opciones y escoger la más ventajosa (por ejemplo, tributación in-
      usted marcó la casilla 110 de su declaración, este año no tendrá         dividual o conjunta), y basta con imprimir el resultado en papel
      que solicitar de nuevo sus datos fiscales, pues se los enviarán a        corriente, listo para presentar en el banco (allí le proporcionarán
      domicilio (más el borrador, si cumple los requisitos); si no mar-        el sobre pertinente). Además, se procesa con rapidez, lo que per-
      có dicha casilla, aún puede solicitar sus datos por teléfono o por       mite agilizar la devolución, que aún es más rápida en las declara-
      Internet. Recuerde que esa información puede contener errores            ciones presentadas por Internet.
      o ser incompleta y que Hacienda nunca deja de recibir datos. En
      una palabra, conviene que usted consigne en su declaración to-           Los impresos de la declaración, de venta en estancos, delegacio-
      dos los datos correctos.                                                 nes y administraciones de la Agencia Tributaria se acompañan de
                                                                               una Guía de la Declaración.
      Infórmese a través de Internet (www.agenciatributaria.es) o en los
      siguientes teléfonos:                                                    El Manual Práctico de la Agencia Tributaria, más amplio y con
                                                                               ejemplos, se vende por separado y también está disponible en
      >> Para obtener información tributaria básica:        901 335 533        www.agenciatributaria.es.
      >> Para lograr cita previa:                           901 223 344
                                                                               Puede acudir a un asesor fiscal profesional (que sí le cobrará).
      >> Para pedir los datos fiscales y solicitar          901 121 224
         el borrador:                                       901 200 345




                                        la declaración por Internet es usar como interme-
                                        diaria una entidad bancaria, que ha de haber sus-
                                                                                                     15 No tengo dinero para pagar mi
                                        crito un acuerdo de colaboración con la Agencia            declaración ni de golpe ni en dos plazos.
                                        Tributaria. Para más información sobre la presenta-        ¿Qué puedo hacer?
                                        ción por Internet, consulte www.ocu.org.
                                                                                                   Si no tiene liquidez, puede ser más barato pedir a
                                        Vea la nota Más de la 13, al margen.                       Hacienda un aplazamiento que solicitar un présta-
                                                                                                   mo bancario. En el año 2011, Hacienda cobra un
                                                                                                   5% de intereses de demora, a lo que hay que su-
                                           14    ¿Puedo destinar mi asignación                     mar los gastos del aval bancario que suele exigir (si
                                        tanto a la Iglesia Católica como a fines so-               la deuda es inferior a 18.000 euros, le puede con-
                                        ciales?                                                    ceder el aplazamiento sin garantía). En todo caso,
                                                                                                   la posibilidad de pagar a plazos suele concederse
                                        Sí, son compatibles. Usted puede elegir entre dis-         con muchas restricciones.
                                        tintas opciones y marcar:

                                        >> Las casillas de ambas asignaciones, en cuyo               16    ¿Qué puedo hacer si, por error,
                                        caso se destinará un 0,7% de la cuota íntegra cal-         pago de menos a Hacienda?
                                        culada en su declaración a la Iglesia Católica y otro
                                        0,7% a fines sociales para organizaciones no gu-           Si usted paga de menos, o le devuelven de más,
                                        bernamentales de acción social y de cooperación            no espere a que Hacienda le remita una paralela,
                                        al desarrollo.                                             pues se arriesga a una sanción mínima del 26,25%
                                        >> Una sola, a la que se destinará un 0,7% de la           de la cantidad no ingresada o devuelta indebida-
                                        cuota.                                                     mente (suponiendo que no recurre la paralela ni
                                        >> Ninguna de ellas; en cuyo caso, se imputará a           la sanción y que paga en periodo voluntario), más
                                        los Presupuestos Generales del Estado con destino          intereses de demora (5% para 2011).
                                        a fines sociales.
                                        Esta elección no tiene coste para usted, es decir, no      Es preferible presentar una declaración comple-
                                        modifica la cantidad a ingresar o a devolver resul-        mentaria, pues sólo tendrá que pagar un recargo:
                                        tante de la declaración.                                   si lo hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes


|8|   Guía Fiscal Renta 2010
al fin del plazo de presentación de la declaración,   facturas del gasto deducible, extracto de la apor-
le exigirán el 5, 10 o 15% respectivamente sobre      tación al plan de pensiones o de la operación que
el importe correcto que hubiera debido ingresar,      generó pérdidas no compensadas, etc.
sin los intereses de demora generados en el en-
tretanto. Pasados 12 meses, el recargo es del 20%;    Si el error consistió en que pagó de más, le tendrán
tampoco le exigirán sanción pero sí intereses de      que abonar intereses de demora (5% para 2011)
demora por el periodo que exceda de dicho pla-        desde el día en que Hacienda recibió el ingreso
zo. (Para más información consulte el artículo In-    indebido hasta la fecha en que ordene la devolu-
fracciones y sanciones tributarias, en DyD nº 116,    ción. Si el error provocó que le devolvieran de me-
enero 2010).                                          nos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el
                                                      importe de la devolución que proceda), si una vez
Presentar una complementaria supone hacer             presentada la solicitud de rectificación pasan más
de nuevo la declaración, con todos los datos co-      de seis meses sin que se efectúe la devolución (sír-
rrectos, utilizando el impreso que corresponde al     vase de la calculadora de intereses de demora que
ejercicio que se pretende regularizar. Tendrá que     hallará en www.ocu.org/calculadoras).
ingresar, en un banco o caja y en un solo pago, la
diferencia entre la cuota correcta y la errónea.
                                                        18    ¿Qué ocurre si no presento la de-
                                                      claración en plazo?
  17    ¿Qué hago si me equivoco y solici-
to una devolución inferior a la que me co-            Si no declara a pesar de estar obligado y lo hace
rrespondía?                                           después de que le requiera Hacienda, deberá pa-
                                                      gar una sanción:
Si se equivocó en favor de Hacienda, pagando
de más o solicitando una devolución menor de          >> Si la declaración es “a ingresar”, un mínimo del
la que le correspondía, presente un escrito de        26,25% de la cuota, más intereses.
“solicitud de rectificación de autoliquidación y      >> Si la declaración es “a devolver”, 200 euros (150
devolución de ingresos indebidos” antes de pa-        si no recurre el requerimiento y paga en el periodo
sados cuatro años desde el día siguiente al fin del   voluntario).
plazo para presentar la declaración (o desde el día
siguiente a haberla presentado, si se hizo fuera de   Para evitar la sanción, lo mejor es que presente
plazo). Dispone de un modelo en www.ocu.org.          la declaración fuera de plazo. Si el resultado es “a
                                                      ingresar”, Hacienda le reclamará el recargo corres-
Debe indicar la cantidad cuya devolución solici-      pondiente al retraso, en los mismos términos que
ta, la cuenta en la que desea recibirla y el motivo   se aplican a las declaraciones complementarias
del error: señalar unos ingresos superiores a los     (ver cuestión 16). Si es “a devolver”, le pueden san-
reales, omitir una deducción o reducción a la que     cionar con 100 euros (75 si no recurre y paga en el
tenía derecho, declarar una renta que en realidad     periodo voluntario). Consulte el artículo Infraccio-
estaba exenta... Presente también justificantes:      nes y sanciones tributarias DyD nº 116, enero 2010.




  19                                                                             ¿Tributación conjunta o individual?
        ¿Qué es la declaración conjunta y
a quiénes sirve?
                                                      o rehabilitada. No forman parte de la unidad fami-
Cuando existe “unidad familiar”, es posible presen-   liar, los abuelos, los nietos, las personas tuteladas o
tar una declaración conjunta. Hay dos tipos de uni-   acogidas, etc. pero la convivencia con ellos o con
dad familiar:                                         hijos mayores de edad no incapacitados puede
                                                      dar derecho al mínimo por ascendientes y descen-
>> La formada por un matrimonio y, si los tienen,     dientes; ver cuestiones 169 a 177.
sus hijos.
>> La monoparental, formada por un progenitor         Nadie puede formar parte de dos unidades familia-
soltero, viudo, divorciado o separado legalmente,     res al mismo tiempo. Para determinar los miembros
y sus hijos.                                          de la unidad familiar hay que atender a la situación
                                                      existente a 31 de diciembre (ver cuestión 20).
Sólo se consideran los hijos menores de 18 años
que convivan con sus padres, es decir, que no es-     En la declaración conjunta se incluyen todas las
tén independizados económicamente, así como           rentas obtenidas por todos los miembros de la
los hijos mayores de 18 años incapacitados judi-      unidad familiar. En general, la tributación conjunta
cialmente y sujetos a patria potestad prorrogada      interesa a las familias monoparentales cuando los


                                                                                                                Guía Fiscal Renta 2010   |9|
hijos no reciben rentas sujetas a gravamen, y a los    declaraciones separadas, no se puede imputar la
                                  matrimonios en los que uno de los cónyuges tie-        mitad a cada cónyuge.
                                  ne ingresos muy bajos o no tiene. Use el programa
                                  PADRE para saber qué opción le interesa más.           El alquiler debe declararlo el propietario o usu-
                                                                                         fructuario del inmueble alquilado. Si ustedes están
                                  Si un miembro de la unidad familiar presenta por       casados en régimen de gananciales y el inmueble
                                  su cuenta declaración individual, Hacienda aplica-     es ganancial, cada cónyuge declara la mitad de los
                                  rá la modalidad individual a los demás.                ingresos y los gastos; si es privativo, el titular decla-
                                                                                         ra la totalidad de las rentas.
                                    20 ¿Podemos hacer una declaración                    Los rendimientos de actividades económicas co-
                                  conjunta junto a nuestra hija, que cumplió             rresponden a quien realice la actividad “de forma
                                  18 años el 20 de diciembre?                            habitual, personal y directa”, sea cual sea el régi-
                                                                                         men matrimonial; en principio, Hacienda entiende
                                  No. La situación familiar y la edad de los hijos que   que es quien figura como titular de la actividad
                                  figuren en la declaración deben referirse al 31 de     económica.
                                  diciembre de 2010. En esa fecha su hija era mayor
                                  de edad, así que ya no formaba parte de la “unidad     Las ganancias y pérdidas por transmisiones de bie-
                                  familiar” (lo mismo hubiera pasado si cumpliera los    nes, pueden repartirse entre los cónyuges según
                                  18 años el propio día 31); aún así, al ser menor de    estas reglas:
                                  25 años, da derecho al mínimo familiar por descen-
                                  dientes (ver cuestión 169).                            n En separación de bienes o participación, todos
                                                                                         los bienes y las rentas generadas por ellos corres-
                                                                                         ponden a quien figure como titular.
                                    21    No estoy casado con mi pareja
                                  pero tenemos dos hijos y vivimos juntos.               n En gananciales hay bienes comunes (de los
                                  ¿Podemos hacer una declaración conjunta                dos), que se declaran por mitades, y bienes privati-
                                  o bien dos con un hijo cada uno?                       vos (de un solo cónyuge). Estos últimos son los bie-
                                                                                         nes adquiridos por herencia y los comprados antes
                                  Ustedes no pueden presentar una única declara-         del matrimonio por uno de los novios. Se presume
                                  ción conjunta que les englobe a todos, pues no         que todos los bienes de los cónyuges son ganan-
                                  están casados. Tampoco pueden presentar dos de-        ciales; por eso, para que un bien se considere pri-
                                  claraciones conjuntas, cada uno con uno de sus hi-     vativo se necesita una prueba. La vivienda habitual
                                  jos, puesto que todos los hijos menores de 18 años     es especial: si la compra antes de la boda uno solo
                                  y dependientes económicamente con los que se           de los novios y se termina de pagar después (con
                                  conviva, deben formar parte de la misma “unidad        préstamo a plazos), sólo es ganancial la parte pa-
                                  familiar” y no pueden repartirse en distintas decla-   gada tras la boda y sólo si se financian los pagos
                                  raciones. Tienen dos posibilidades:                    con fondos gananciales.

                                  n Presentar una declaración conjunta monopa-           Para saber quién tiene que declarar los intereses y
                                  rental (padre o madre con los dos hijos) y otra in-    los demás rendimientos del capital mobiliario (di-
                                  dividual.                                              videndos…), también hay que tener en cuenta el
                                                                                         régimen económico matrimonial:
                                  AEAT 127.309
                                                                                         n En régimen de separación de bienes, cada cónyu-
                                  n Presentar dos declaraciones individuales.            ge declara solamente los rendimientos de las cuen-
                                                                                         tas (y otras inversiones) que estén a su nombre.
                                  Al convivir padre y madre bajo el mismo techo,
                                  no se puede aplicar la reducción por tributación       n En régimen de gananciales, cada cónyuge de-
                                  conjunta de 2.150 euros (ver cuestiones 159 y          clara la mitad de los intereses de la cuenta, aunque
                                  170).                                                  en el certificado sólo aparezca el nombre de uno de
                                                                                         ellos. Si el dinero procede de una herencia o es ante-
                                                                                         rior al matrimonio, la inversión es un bien “privativo”
                                    22      Mi mujer y yo declaramos indivi-             y todos los rendimientos corresponden al titular.
                                  dualmente y tenemos régimen de ganan-
                                  ciales. ¿Repartimos todo por mitades?
                                                                                           23     Por ignorancia, elegí la modali-
                                  No. Las rentas del trabajo debe declararlas exclusi-   dad de tributación conjunta. Ahora veo
                                  vamente quien las haya generado (si se trata de un     que con la tributación individual me hu-
                                  sueldo) o la persona en cuyo favor estén reconoci-     biera ahorrado impuestos. ¿Puedo modifi-
                                  das (en el caso de las pensiones); por eso, al hacer   car la opción?


| 10 |   Guía Fiscal Renta 2010
Cada año se puede elegir entre tributar de forma           Respecto a la declaración del fallecido, recuerde:
conjunta o individual. Si tras presentar la declaración
se arrepiente, puede presentar otra rectificativa,         >> Si poseía inmuebles no alquilados distintos a
siempre que dure el periodo voluntario de declara-         la vivienda habitual, se incluirá el 2 o el 1,1% de su
ción (es decir, durante la campaña de renta). Hacien-      valor catastral, prorrateado por los días del periodo
da no suele admitir la rectificación tras acabar el pla-   (ver cuestión 81 y ss).
zo. Pero como a veces sí que se ha conseguido, le          >> Los límites que marcan la obligación de decla-
recomendamos que lo intente. Si no le devuelven            rar, el mínimo personal y el mínimo familiar por
la diferencia, acuda a los tribunales alegando que         descendiente que procedan, las reducciones por
el cálculo de la deuda tributaria según el sistema         trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda
de tributación más desfavorable económicamente             y el de las aportaciones al plan de pensiones del
para el contribuyente es un error que da pie a solici-     fallecido se computan íntegramente, no se prorra-
tar la rectificación de la autoliquidación y la conse-     tean en función del número de días del periodo
cuente devolución de ingresos indebidos.                   impositivo.
                                                           >> No hay que presentar la declaración si los in-
                                                           gresos del difunto no llegan al mínimo que obliga
  24    Mi marido falleció el 10 de mayo                   a declarar (ver cuestión 1 y ss.).
del año pasado. ¿Debo hacer una declara-
ción conjunta o individual?
                                                             25     Nos casamos el 1 de julio de 2010.
Cuando un miembro de la unidad familiar fallece            ¿Cómo presentamos la declaración para
durante el periodo impositivo, los demás pueden            tributar menos?
escoger entre:
                                                           Como el 31 de diciembre ya eran un matrimonio,
n Presentar declaraciones individuales: la del fa-         deben calcular y presentar la más ventajosa de es-
llecido la firman los herederos y cubriría el periodo      tas posibilidades: o bien presentar dos declaracio-
transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del falle-     nes individuales incluyendo cada uno sus propios
cimiento (en su caso, 130 días).                           ingresos, o bien presentar una declaración conjun-
                                                           ta con todas las rentas anuales de ambos, obteni-
n Presentar una declaración conjunta de la uni-            das antes y después de la boda.
dad familiar (si existía a 31 de diciembre de 2010)
correspondiente a todo el año, sin incluir las rentas      Quienes se hayan divorciado o separado legal-
del fallecido, y una individual de éste para el perio-     mente antes del 31 de diciembre de 2010, deben
do transcurrido entre el 1 de enero y su muerte.           declarar individualmente.




                                                                                                    Ingresos que no se declaran
  Indemnizaciones
                                                           la transmisión de bienes, se integra en la base im-
  26     El año pasado me rompí una pier-                  ponible general, y tributa según la escala de gra-
na por el mal estado de las instalaciones                  vamen (ver cuestión 180). Para conseguir que la
de un centro comercial. Llegamos a un                      indemnización quede exenta en estos casos, hay
acuerdo y cobré una indemnización de su                    que acudir a la vía judicial: basta con un acto de
seguro de responsabilidad civil. ¿Debo de-                 conciliación o con interponer una demanda a la
clararla?                                                  que se allane el demandado, sin necesidad de es-
                                                           perar a que el juez dicte sentencia.
Las indemnizaciones por daños personales (inclui-
dos los daños morales o contra el honor), pagadas          AEAT 126.245
como consecuencia de responsabilidad civil, están
exentas en la cuantía reconocida judicialmente
(caso, por ejemplo, de las concedidas a los afec-            27     Tras un accidente de tráfico, el juez
tados por el síndrome de la colza, DGT nº 1.824,           fijó que el seguro del otro conductor debía
25/11/02) o legalmente (reconocimiento que sólo            pagarnos una indemnización de 30.000
existe para las indemnizaciones por accidentes             euros por los días de baja y las lesiones su-
de tráfico). Como su indemnización es extrajudi-           fridas por los viajeros, otra de 3.000 por los
cial y no deriva de un accidente de tráfico, debe          gastos sanitarios de rehabilitación y otra
declararla como una ganancia patrimonial (ver              de 6.000 por los daños materiales del vehí-
cuestión 27). Al ser una ganancia no derivada de           culo, más intereses de demora.


                                                                                                                    Guía Fiscal Renta 2010   | 11 |
Las indemnizaciones por daños personales deri-
                                  vadas de responsabilidad civil por accidentes de
                                                                                            Seguros
                                  tráfico, están exentas hasta la cuantía legal o judi-
                                  cialmente reconocida:                                     28      Mi seguro de accidentes para el
                                  n Si se establecen por intervención judicial (sen-      conductor me ha pagado 12.000 euros por
                                  tencia, conciliación, allanamiento...), están total-    las lesiones sufridas en un accidente de
                                  mente exentas.                                          tráfico. ¿Están exentos?

                                  n Si se establecen por acuerdo extrajudicial, sólo      Está exenta la indemnización por daños persona-
                                  queda exenta la cuantía legal establecida por la        les pagada por un seguro de accidentes suscrito
                                  Resolución de la Dirección General de Seguros           por el propio lesionado, siempre que las primas no
                                  del 31 de enero de 2010 (BOE nº 31, 05/02/2010);        hayan sido consideradas gasto deducible en el cál-
                                  el exceso, si lo hay, se declara como ganancia pa-      culo del rendimiento de su actividad económica,
                                  trimonial no derivada de la transmisión de bienes,      ni objeto de reducción en su base imponible (ver
                                  o sea, se integra en la base imponible general y        recuadro Reducción por aportaciones a sistemas de
                                  tributa según la escala de gravamen (ver cuestión       previsión social, en la página 57).
                                  180).
                                                                                          No se trata de percepciones de seguros de respon-
                                  El sistema de valoración de los daños y perjuicios      sabilidad civil por daños causados a terceros, sino
                                  causados a las personas en accidentes de circu-         de seguros concertados por el propio accidentado
                                  lación se recoge en el Real Decreto Legislativo         para cubrir los daños sufridos por él mismo.
                                  8/2004 de 29 de octubre (BOE 05/11/04).
                                                                                          El límite exento es el fijado por la Resolución de la
                                  Por lo tanto, usted no tiene que declarar los 30.000    Dirección General de Seguros del 31/01/2010 (BOE
                                  euros por las lesiones y días de baja.                  nº 31, 05/02/2010). El exceso sobre esa cantidad
                                                                                          tributa como rendimiento de capital mobiliario si
                                  En cuanto a la compensación por daños materiales,       se ha producido una invalidez con un grado de mi-
                                  si se limita a la cantidad necesaria para reparar el    nusvalía igual o superior al 33% (ver cuestión 114);
                                  vehículo, no hay ganancia y no hay que declararla       en caso contrario, tributa como una ganancia pa-
                                  (lo mismo ocurre con todos los seguros de daños,        trimonial a integrar en la base imponible general.
                                  por ejemplo, los “multirriesgo” del hogar).
                                                                                          Las indemnizaciones derivadas de seguros de en-
                                  Según el Tribunal Económico Administrativo Cen-         fermedad no están amparadas por la exención.
                                  tral, los intereses de demora abonados por la ase-
                                  guradora en virtud de la sentencia judicial son ac-       29
                                  cesorios a la obligación principal y tienen la misma             Tuve un accidente laboral y el se-
                                  consideración que el concepto principal del que         guro de la empresa me pagó una indemni-
                                  se deriven; en este caso, al derivar de una indemni-    zación. ¿Debo tributar por ella?
                                  zación exenta, se tratarían como renta exenta. Sin
                                  embargo, Hacienda los califica como ganancias           La indemnización por los daños sufridos en acci-
                                  patrimoniales que deben integrarse en la base im-       dente laboral, recibida por el trabajador de un se-
                                  ponible del ahorro.                                     guro colectivo, esta exenta si las primas no fueron
                                                                                          consideradas gasto deducible ni sirvieron para
                                  TEAC 11/10/02; DGT V0176-10                             reducir la base imponible del IRPF. La exención es-
                                                                                          tará limitada a la cuantía fijada por la Resolución
                                  Tenga también en cuenta que:                            de la Dirección General de Seguros del 31/01/2010
                                                                                          (BOE nº 31, 05/02/2010) y el exceso, al provenir la
                                  >> Si la indemnización la cobraran los herederos,       indemnización de un seguro colectivo, tributará
                                  tendrían que declararla en el Impuesto de Suce-         como rendimiento del trabajo.
                                  siones.
                                  >> Los gastos de abogado no se pueden deducir.          DGT V0799-10
                                  >> Si el acuerdo judicial establece una cantidad a
                                  pagar en forma de “capital” (por ejemplo, 600.000
                                  euros), y después acuerda otra forma de pago con          prestaciones y ayudas públicas
                                  la aseguradora (por ejemplo, una renta anual de
                                  24.000 euros), tendría que declarar la renta, según
                                  la DGT.                                                   30 La Seguridad Social me ha conce-
                                  >> Si es a usted a quien le toca pagar una indem-       dido una pensión por incapacidad perma-
                                  nización, puede declararla como pérdida patri-          nente absoluta, aparte de mi pensión de
                                  monial.                                                 viudedad; también he recibido 30.000 euros


| 12 |   Guía Fiscal Renta 2010
de un seguro de vida e invalidez, 12.000 de
mi plan de pensiones y 6.000 de mi empresa
                                                            31 Recibo una prestación por hijo a
en virtud del convenio. ¿Todo está exento?                cargo. ¿Está exenta?

No. La Seguridad Social tiene pensiones pensadas          Sí. Están exentas las prestaciones por hijo a cargo
para distintos grados de incapacidad permanente:          o menor acogido a cargo y por nacimiento del ter-
parcial (no impide trabajar), total (incapacita para la   cer hijo y sucesivos, reguladas en el RD Legislativo
profesión habitual), absoluta (incapacita para todo       1/1994. También están exentas:
trabajo y profesión) y gran invalidez (hace necesaria
la ayuda de terceras personas para actos esenciales       >> Las pensiones y los haberes pasivos de orfan-
de la vida). Sólo las dos últimas están exentas. Ade-     dad, y los establecidos a favor de nietos y herma-
más, deben pagarlas la Seguridad Social o, si se trata    nos, menores de veintidós años o incapacitados
de profesionales no integrados en dicho régimen,          para todo trabajo, recibidos de la Seguridad Social
las mutualidades de previsión social. Hacienda no         y clases pasivas o de una mutualidad de previsión
considera exentos los complementos pagados por            social (que actúe como alternativa al régimen es-
las empresas, aunque los establezca el convenio co-       pecial de la Seguridad Social), hasta un límite igual
lectivo. La invalidez no le exime de tributar por:        a la prestación máxima que conceda la Seguridad
                                                          Social por ese concepto, tributando el excedente
>> La pensión de viudedad, que se considera una           como renta del trabajo.
renta del trabajo.                                        >> Todas las demás prestaciones públicas por
>> Las prestaciones de los planes de pensiones            orfandad, nacimiento, parto múltiple, adopción e
también se declaran aunque se reciban por inva-           hijos a cargo, así como las prestaciones por mater-
lidez (ver cuestión 54).                                  nidad de la administración autonómica o local.
>> Los seguros de invalidez, ya se consideren ren-
tas del trabajo o rendimientos del capital mobilia-
rio (ver cuestiones 57 y 114).                              32 Mi madre recibió en 2010 una
                                                          ayuda pública para pagar su estancia en
En cambio, están exentas la pensión por incapaci-         una residencia de ancianos. ¿Está exenta?
dad absoluta de la seguridad social de otro país, así
como la pensión por incapacidad de una mutuali-           Las ayudas otorgadas por instituciones públicas
dad de previsión social (caso de algunos profesio-        para financiar la estancia en residencias o centros
nales), hasta un límite igual a la prestación máxima      de día, están exentas si el beneficiario (su madre en
que conceda la Seguridad Social por ese concepto,         este caso) es mayor de 65 años o tiene un grado
tributando el excedente como renta del trabajo.           de discapacidad igual o superior al 65%. También



    ¿Qué ingresos no tributan?                                              dentes si se dan ciertas circunstancias (ver cuestión 28), e indem-
                                                                            nizaciones por daños personales físicos o psíquicos consecuencia
    Algunas rentas percibidas en el año no tributan en el IRPF. Las más     del funcionamiento de los servicios públicos, pagadas por las ad-
    comunes son las siguientes:                                             ministraciones públicas.
                                                                            >> Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona
    >> Premios de la lotería nacional o autonómica, lotería de la Cruz      distinta al tomador o contratante del seguro (tributan en el Im-
    Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto (ver cuestión 34).              puesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo algunos seguros “de
    >> Indemnizaciones de la empresa al trabajador (despido, trasla-        empresa”; ver cuestión 29).
    do, dietas), en algunos casos (ver cuestiones 40, 44, 45 y 47).         >> Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
    >> Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente          >> Ayudas por acogimiento de menores, de minusválidos o de
    absoluta y gran invalidez, y equivalentes entre los funcionarios.       mayores de 65 años, que no sean parientes próximos.
    >> Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad So-          >> Ayudas públicas a minusválidos en grado mínimo del 65% y
    cial y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.      a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o
    >> Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adop-          centros de día (si el resto de las rentas del contribuyente no supe-
    ción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comuni-      ra el doble del IPREM; 7.455,14 euros en 2010).
    dades autónomas o de las entidades locales.                             >> Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en
    >> Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogi-        el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan
    do a cargo y por nacimiento del tercer hijo y los sucesivos.            de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las
    >> Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta               personas en situación de dependencia.
    15.500 euros o sin límite para discapacitados que se hagan autó-        >> Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en
    nomos (ver cuestión 43).                                                beneficios con el límite máximo de 1.500 euros.
    >> Indemnizaciones por daños personales pagadas por el res-
    ponsable civil (ver cuestiones 26 y 27) o por un seguro de acci-        Si no sabe si una renta tributa o no, llame a la Asesoría Fiscal.




                                                                                                                              Guía Fiscal Renta 2010   | 13 |
se exige que las demás rentas percibidas por el          >> Una dotación económica variable de hasta
                                  beneficiario en 2010 (incluidas las exentas excep-       3.000 euros anuales, con carácter general; hasta
                                  to la propia ayuda), no superen el doble del IPREM       15.000, si se trata de compensar gastos de trans-
                                  fijado para ese año (o sea, 7.455,14 x 2 = 14.910,28     porte y alojamiento para realizar estudios del se-
                                  euros).                                                  gundo ciclo universitario o inferiores (18.000 euros,
                                                                                           si es en el extranjero); 18.000 euros, si se trata de
                                  AEAT 126.226                                             realizar estudios del tercer ciclo (21.600 si es en el
                                                                                           extranjero).

                                    Becas                                                  Cuando la duración de la beca sea inferior al año
                                                                                           natural, la cuantía máxima exenta será la parte pro-
                                                                                           porcional que corresponda.
                                    33     Mi hija tiene una beca del Estado
                                  de 2.100 euros anuales, para estudiar en la              Si la beca de su hija cumple estos requisitos estará
                                  universidad. Mi hijo recibe una beca de                  exenta.
                                  prácticas en una empresa, de 6.000. ¿Deben
                                  declararse ambas? ¿Quién las declara?                    n Las concedidas para investigación en el ám-
                                                                                           bito descrito por el RD 63/2006, que aprueba el
                                  Si los hijos son mayores de edad, deben declarar por     Estatuto del Personal Investigador en Formación,
                                  su cuenta y sus ingresos nounca se incluyen en la        y las otorgadas con fines de investigación a los
                                  declaración de los padres. Las becas otorgadas por       funcionarios y demás personal al servicio de las
                                  empresas o entidades privadas, como la de su hijo,       Administraciones Públicas y al personal docente
                                  deben tributar como renta del trabajo.                   e investigador de las universidades, siempre que
                                                                                           el programa de ayudas esté reconocido e ins-
                                  Sin embargo, están exentas del IRPF las siguien-         crito en el registro pertinente, referido en el RD
                                  tes becas, ya sean públicas o concedidas por las         63/2006. En ningún caso se consideran becas las
                                  entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley      cantidades satisfechas en el marco de un contrato
                                  49/2002:                                                 laboral.

                                  n Las percibidas para cursar estudios reglados,          El importe exento alcanza la dotación económica
                                  tanto en España como en el extranjero, en todos          derivada del programa de ayuda del que sea bene-
                                  los niveles y grados del sistema educativo. La con-      ficiario el contribuyente.
                                  cesión se debe ajustar a los principios de mérito y
                                  capacidad, generalidad y no discriminación en el         En el supuesto de becas para la realización de es-
                                  acceso, y publicidad de la convocatoria (no están        tudios de tercer ciclo y becas para la investigación,
                                  exentas las ayudas para el estudio concedidas por        la dotación económica exenta incluye las ayudas
                                  un ente público exclusiva o fundamentalmente a           complementarias para compensar los gastos de
                                  sus trabajadores o a los cónyuges y parientes de         locomoción, manutención y estancia derivados
                                  hasta tercer grado de éstos). Si las becas son con-      de la asistencia a foros y reuniones científicas, así
                                  cedidas por entidades sin fines lucrativos, se en-       como la realización de estancias temporales en
                                  tiende que esos principios se respetan cuando:           universidades y centros de investigación distintos
                                                                                           a los de su adscripción, con el objeto de comple-
                                  >> Los destinatarios son colectivos genéricos y          tar, en ambos casos, la formación investigadora del
                                  no se imponen limitaciones por razones ajenas a          becario.
                                  la propia naturaleza de los estudios o actividades
                                  objeto de la beca o a sus fines estatutarios.
                                  >> El anuncio de la convocatoria se publica en el          premios
                                  BOE o en el boletín oficial de la comunidad autó-
                                  noma, así como en un periódico de gran circula-
                                  ción nacional o en la página web de la entidad.            34       ¿Se declaran los premios de la
                                  >> La adjudicación se basa en una concurrencia           lotería?
                                  competitiva.
                                                                                           No. Están exentos los premios del Organismo Na-
                                  El importe exento alcanza:                               cional de Loterías y Apuestas del Estado o de las
                                                                                           Comunidades Autónomas, los de la ONCE y la Cruz
                                  >> Los costes de la matrícula o las cantidades satis-    Roja Española. Otros premios, sin embargo, tributan
                                  fechas por un concepto equivalente.                      como ganancias de patrimonio: bingo, concursos...
                                  >> Los costes del seguro de accidentes corporales
                                  y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el be-
                                  cario y, si procede, su cónyuge e hijos, siempre que       35    He ganado el primer premio de un
                                  no posean cobertura de la Seguridad Social.              concurso de cuentos. ¿Tributa en el IRPF?


| 14 |   Guía Fiscal Renta 2010
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GUIA FISCAL

  • 1. 221 preguntas y respuestas sobre el IRPF. Cómo pagar la menor cantidad de impuestos posible, sin faltar a sus obligaciones fiscales. Guía Fiscal Renta 2010 Suplemento de OCU-Compra Maestra nº 359 (mayo 2011)
  • 2. ÍNDICE IntroduccIón Ventas, donaciones, ganancias y pérdidas . . . . . . . . . . . . . 45 Sepa cómo usar la Guía Fiscal y qué puede esperar n Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 de la campaña Renta 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 n Fondos de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 n Acciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 ESQuEMA dE LA dEcLArAcIón n Indemnizaciones, intereses, premios n Vea los conceptos que incluye la declaración subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 3 y cuál es el proceso de cálculo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 n Pérdidas patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 Quiénes debe declarar y dónde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 clases de renta, base imponible y compensaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 cuándo declarar y cómo hacerlo ............................... 7 Base liquidable ........................................................... 56 ¿tributación conjunta o individual? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 n Reducción por tributación conjunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 n Reducción por aportaciones a sistemas de Ingresos que no se declaran . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 previsión social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 n Indemnizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 n Pensiones pagadas a familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 n Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 n Prestaciones y ayudas públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Mínimos personales y familiares y cuota íntegra 59 n Subvenciones y becas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 n Mínimo del contribuyente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 n Premios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 n Mínimo por descendientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 n Pensiones de alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 n Mínimo por ascendientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 n Mínimo por discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 rendimientos del trabajo ......................................... 15 n Cálculo de la cuota íntegra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 n Cuáles no tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 n Rendimientos irregulares del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 deducciones ................................................................ 65 n Atrasos e ingresos de otros años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 n Por inversión en vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 n Por cuenta vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 n Reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 n Por obras de adaptación en viviendas de n Retenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 minusválidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 n Por obras de mejora en la vivienda habitual . . . . . . . . . . . 73 n Por actividades económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 rendimientos del capital inmobiliario ................... 27 n Por donativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 n Quién los declara y cómo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 n Por protección del patrimonio histórico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 n Ingresos íntegros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 n Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 n Gastos deducibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 n Por alquiler de vivienda habitual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 n Rendimiento neto y reducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 n Por doble imposición internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 n Por rendimientos del trabajo o actividades Imputaciones de rentas inmobiliarias .................... 31 económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 n Por nacimiento o adopción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 rendimientos de actividades económicas ............ 33 n Por maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 n Estimación directa normal y simplificada . . . . . . . . . . . . . . . . 33 n Deducciones autonómicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 n Estimación objetiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 A pagar a devolver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 rendimientos del capital mobiliario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 www.ocu.org/renta n Quién los declara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 índIcE por VocES n Cómo tributan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Busque términos de su interés, Disposiciones fiscales poste- n Cuentas y deósitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 la lista alfabética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 riores a esta guía que afecten n Deuda pública y privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 a la declaración del ejercicio 2010 (si es que las hay), infor- n Dividendos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 mación práctica, fechas, mo- n Seguros de ahorro y jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 delos, Guía Fiscal de ejercicios no prescritos... n Otros rendimientos del capital mobiliario . . . . . . . . . . . . . . . 43 n Gastos deducibles y retenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 |2| Guía Fiscal Renta 2010
  • 3. INTRODUCCIÓN Cada año, la Guía Fiscal le explica llanamente cómo enfrentarse a la declaración de la renta y cómo pagar la menor cantidad posible de impuestos, sin faltar en nada a sus obligaciones fiscales. La estructura de la Guía Fiscal >> Al comienzo de esta guía le mostramos un esquema general de la estructura del IRPF, para que aprecie fácilmente los conceptos que incluye la declaración del impuesto. A continuación se suceden las cuestiones (numeradas y agrupadas por materias), que parten de consultas realizadas por nuestros socios. Esto permite abarcar muchos detalles y matices en la interpretación de las leyes. Algunas consultas son nuevas y otras se repiten como en años anteriores, habiéndose actualizado las respuestas según los cambios normativos, las sentencias y los últimos criterios administrativos. ocu EdIcIonES, S.A. >> Si tiene interés en conocer algún asunto concreto, busque en el “Índice por voces” los números de las Calle Albarracín, 21 cuestiones que lo tratan. 28037 Madrid >> Los siguientes símbolos resaltan el valor de algunas informaciones: Teléfonos de la Asesoría Fiscal, exclusiva para socios: 913 009 153 Remarca informaciones relevantes Indica un posible e importante 902 300 189 que deben tenerse muy presentes. ahorro fiscal. Durante los meses de abril, mayo y junio la atención se cuestiones legales presta en un horario ininterrumpido y ampliado: >> Algunas cuestiones se acompañan de la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso, por si tiene que de lunes a viernes citarlas para apoyar sus pretensiones. de 8:00 a 18:00 (el resto del año se atiende >> Recuerde el significado de las siguientes siglas: TS, Tribunal Supremo; TC, Tribunal Constitucional; TSJ, Tri- de lunes a viernes bunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma; TEAR o TEAC, Tribunal Económico Administrativo, de 8:00 a 14:00 ) Regional o Central; DGT, Dirección General de Tributos; AEAT, Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Teléfonos directos para >> La normativa estatal básica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está compuesta por los suscripciones: siguientes textos legales, que puede consultar íntegros en el Manual Práctico de Hacienda y en la dirección 913 009 154 electrónica www.agenciatributaria.es. 902 300 188 (de lunes a viernes – Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 8:00 a 16:00) – Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. – Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Editor responsable: comunidades autónomas de régimen cómun. José María Múgica – Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. – Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Las novedades de la declaración Una de las novedades más relevantes de la declaración del vienda habitual, que podrán aplicar los contribuyentes cuya base ejercicio 2010 es el cambio en la tributación de las rentas del aho- imponible sea inferior a 53.007,20 euros, sobre las cantidades paga- rro. Los intereses, los dividendos no exentos, las ganancias de pa- das desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, trimonio... ya no tributan al tipo fijo del 18%. Este año los impues- siempre que se cumplan determinados requisitos. Y hablando de tos de la base liquidable del ahorro han subido: por los primeros vivienda, los que hayan comprado su vivienda habitual en 2010 6.000 euros percibidos, los contribuyentes pagarán un 19% y por serán los últimos que, con seguridad, puedan aplicar la deducción las cantidades que excedan de esa cuantía, el 21%. Además, quizá por adquisición de vivienda habitual en años sucesivos. sea usted uno de los muchos contribuyentes que ya ha compro- bado en su nómina cómo la desaparición de la deducción por Para conocer las novedades de última hora que puedan afec- trabajo (los famosos 400 euros) ha hecho crecer su factura fiscal. tar a la declaración del ejercicio 2010, consulte www.ocu.org/renta, donde también encontrará información ampliada acerca de cómo Otra novedad importante que, esta vez sí, puede rebajar la presentar la declaración por Internet, cuáles son las deducciones factura fiscal, es la nueva deducción por obras de mejora en la vi- autonómicas, etc. Guía Fiscal Renta 2010 |3|
  • 4. ESQuEMA rESuMEn dE LA dEcLArAcIón dEL IrpF dE 2010 R E N TA G E N E R A L R E N TA D E L A H O R R O Rendimientos netos del trabajo (ingresos menos gastos menos reducciones) Rendimientos netos del capital inmobiliario (alquileres menos gastos y reducciones) Rendimientos de capital mobiliario no incluidos en la renta del ahorro (arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, cánones...) Imputaciones de renta Rendimientos netos del capital mobiliario (2% ó 1,1% del valor catastral del inmueble) (intereses, dividendos, seguros... menos gastos) Rendimientos netos profesionales y empresariales Ganancias y pérdidas procedentes de transmisiones + Ganancias no derivadas de transmisiones patrimoniales (premios, ganancias sin justificar) + patrimoniales (precio de venta menos precio de compra menos gastos) = BASE IMponIBLE GEnErAL = BASE IMponIBLE dEL AHorro Reducción por tributación conjunta Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, etc.) Remanente por tributación conjunta Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos Remanente reducción por pensión compensatoria y Reducción por pensión compensatoria del cónyuge anualidades por alimentos y anualidades por alimentos – Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos – Remanente por cuotas y aportaciones a partidos políticos = BASE LIQuIdABLE GEnErAL = BASE LIQuIdABLE dEL AHorro x Tipo de gravamen (según escala) – Mínimo personal y familiar x Tipo de gravamen (según escala) – (Remanente del mínimo personal y familiar que exceda de la base imponible general) x 19% o 21% = cuotA íntEGrA GEnErAL = cuotA íntEGrA dEL AHorro + = cuotA íntEGrA totAL Deducción por adquisición de vivienda habitual, por obras de adaptación en viviendas de discapacitados Deducciones por donativos, actividades económicas, rentas de Ceuta y Melilla, inversiones en bienes de interés cultural o cuenta ahorro-empresa Deducción por alquiler de vivienda habitual, por obras de mejora en la vivienda habitual – Deducciones autonómicas = cuotA LíQuIdA totAL Deducciones por doble imposición Deducción por rentas del trabajo o de actividades económicas Compensación por seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006 Compensación por cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006 – Compensación por adquisición de vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 Retenciones y pagos a cuenta = cuotA dIFErEncIAL (previa) – Deducción por maternidad Deducción por nacimiento = rESuLtAdo dE LA LIQuIdAcIón (“a pagar” o “a devolver”) |4| Guía Fiscal Renta 2010
  • 5. 1 Mis únicos ingresos del año pasa- Quién debe declarar y dónde do fueron 1.200 euros de la nómina de di- ciembre. ¿Tengo que presentar declara- ción del IRPF? No. Las personas que hayan percibido rentas del El Impuesto sobre la Renta es un tributo que gra- trabajo de varias empresas o pagadores, por más va la renta de las personas físicas, entendida como de 11.200 euros pero no más de 22.000, sólo tie- la totalidad de sus rendimientos (trabajo, capital y nen que declarar si han recibido, aparte de lo que actividades económicas), imputaciones de renta y les haya pagado el principal pagador, más de 1.500 ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo a euros de los restantes pagadores. Puesto que us- sus circunstancias personales y familiares (ver es- ted está dentro de los límites y sus pagadores “se- quema del proceso de cálculo de la declaración cundarios” le han satisfecho entre ambos tan sólo del ejercicio 2010 en la página 4). Sin embargo, no 1.200 euros, no tiene obligación de declarar. todas las personas que reciben las rentas citadas están obligadas a presentar la declaración: aque- llos cuyos ingresos anuales totales no superen los 3 En noviembre de 2010, comencé 1.000 euros y cuyas pérdidas no superen los 500 mi actividad empresarial, pero casi no he euros, no tienen que declarar. Los que hayan in- tenido ingresos. ¿Debo declarar? gresado más, quizás deban hacerlo, dependiendo de otros requisitos (vea el recuadro ¿Quiénes no es- Usted, como los demás empresarios y profesiona- tán obligados a declarar?). Usted no esta obligado les, no tiene que declarar si sus ingresos anuales, a declarar porque sus únicos ingresos son rentas incluidas rentas del trabajo, rendimientos del capi- del trabajo procedentes de un solo pagador y no tal y ganancias, no superan los 1.000 euros y sus superan los 22.000 euros. pérdidas patrimoniales no superan los 500. 2 El año pasado trabajé en tres em- 4 Además de mi pensión de 900 presas; una me pagó 300 euros, otra 900 y euros, cobro 3.000 euros anuales por el al- otra 11.500. ¿Debo declarar? quiler de un local. ¿Tengo que declarar? ¿Quiénes no están obligados a declarar? riores a 11.200 euros cuando: su pagador no estaba obligado a retenerles; percibieron rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención (por ejemplo, los obtenidos con clases No están obligados a declarar quienes en el 2010 obtuvieran unos y conferencias o los de los administradores); recibieron pensiones ingresos totales máximos de 1.000 euros provenientes de la suma compensatorias del cónyuge o pensiones de “alimentos” no exen- de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, rentas del capital tas; cobraron de distintos pagadores y, dejando aparte al que más (intereses, dividendos no exentos, seguros, alquileres) y rentas de les pagó, los restantes les proporcionaron más de 1.500 euros en- actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales tre todos; recibieron prestaciones pasivas de más de un pagador y (ver cuestiones 1 y 3). su retención no se realizó por el procedimiento especial. Tampoco tienen que declarar quienes, a pesar de no cumplir la También es preciso declarar en todo caso, si se han obtenido pér- condición anterior, recibieran en el 2010 rentas exclusivamente didas de más de 500 euros (ver cuestiones 1, 3 y 10). de las siguientes fuentes y cumplieran las siguientes condiciones. Por otra parte, algunos contribuyentes no tienen obligación de >> tener unos rendimientos íntegros del trabajo no superiores declarar, pero si desean beneficiarse de ciertas deducciones y re- a 22.000 euros; ducciones que les permitan obtener una mayor devolución, pue- >> obtener una cifra no superior a 1.600 euros de la suma de den hacerlo. Se trata de: los rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, di- videndos no exentos...) y de las ganancias (venta de fondos de >> los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de inversión, premios, juegos...), sometidos a retención; previsión social, patrimonios protegidos, planes de previsión >> obtener una cifra no superior a 1.000 euros de la suma de las social empresarial y seguros de dependencia; rentas “imputadas” inmobiliarias, más los rendimientos no sujetos >> los que deducen por compra de vivienda habitual, por do- a retención procedentes de letras del Tesoro, más las subvenciones ble imposición internacional o por cuenta ahorro-empresa. para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado. Aunque no tenga obligación de declarar es recomendable realizar No obstante, sí deben declarar, a pesar de cumplir las tres con- el cálculo de la declaración y, si le sale a devolver, presentarla. diciones anteriores, los que percibieran rentas del trabajo supe- Guía Fiscal Renta 2010 |5|
  • 6. Sí. Percibir ingresos del capital inmobiliario obli- Deben declarar quienes hayan percibido: ga a declarar, salvo que sumados a las rentas del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, las >> Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos ganancias patrimoniales y los rendimientos de ac- de capital mobiliario no sujetos a retención deri- tividades económicas no superen los 1.000 euros vados de letras del Tesoro y subvenciones para vi- anuales. vienda (de protección oficial y de precio tasado), por un importe total de más de 1.000 euros. >> Rendimientos de capital mobiliario sujetos a 5 Sólo ingreso mi salario de 20.000 retención (de acciones, seguros, intereses) y ga- euros anuales. Además de mi vivienda ha- nancias sujetas a retención, por un importe total bitual, poseo una casa en la playa, que no de más de 1.600 euros. alquilo nunca. ¿Tengo que declarar? Sus rentas del trabajo, por sí solas, no le obligan a Si atendemos sólo a sus ingresos del trabajo, no declarar; tampoco el rendimiento de la letra del Te- tendría que declarar. Pero tener inmuebles distin- soro, que no supera los 1.000 euros. Pero, ya que la tos a la vivienda habitual sin alquilar puede que ganancia del fondo, sumada a los intereses supera le obligue a ello: así será si los ingresos a “imputar” los 1.600 euros, debe declarar todos sus ingresos. por su casa de la playa (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, como se explica en la cuestión 81 y ss.), sumados a los rendimientos no sujetos a retención 8 Si mi esposa y yo presentamos de- derivados de letras del Tesoro y a las subvenciones claración conjunta, ¿se duplican los límites para adquisición de viviendas de protección oficial para estar obligado a declarar? o precio tasado, superan los 1.000 euros al año. No. Los límites que determinan la obligación de declarar son los mismos que en la declaración in- 6 En 2010 gané 19.000 euros con mi dividual. Pero para determinar el número de pa- salario, 500 con la venta de unas acciones y gadores, se considera el caso de cada miembro 1.500 con la venta de un fondo de inversión. de la unidad familiar por separado (el número de Además, compré un coche con ayuda del pagadores tiene su importancia; vea el recuadro Plan 2000E, del que obtuve 1.000 euros. ¿Quiénes no están obligados a declarar? de la pá- ¿Debo declarar? gina 5). Deben declarar quienes hayan percibido ingresos de cualquiera de las clases siguientes: 9 ¿Se incluyen en los límites que de- terminan la obligación de declarar rentas >> Ganancias patrimoniales no sujetas a retención exentas, gastos y reducciones? (subvenciones del Plan 2000E, ayudas para el alqui- ler o compra de vivienda, ganancias derivadas de Las rentas exentas (dividendos exentos, becas...) no la venta de acciones o pisos, etc.) de una cuantía se tienen en cuenta para determinar los límites de que sumada a las rentas del trabajo, del capital y de la obligación de declarar. las actividades económicas supere los 1.000 euros. Las rentas sujetas a tributación se consideran tal y >> Ganancias sujetas a retención (fondos de inver- como son antes de eventuales compensaciones, sión) de más de 1.600 euros o de una cuantía que reducciones o gastos deducibles. Las ganancias sumada a los rendimientos del capital mobiliario patrimoniales se consideran por su cuantía ante- (sujeto a retención) supere los 1.600 euros. rior a la compensación con eventuales pérdidas. Si sólo atendemos a sus ingresos del trabajo o a la ganancia del fondo, usted no tendría obligación 10 El año pasado mi sueldo fue de de declarar. Sin embargo, las ganancias de la venta 21.000 euros, luego no debería declarar. de acciones y la ayuda del Plan 2000E le obligan a Pero perdí 400 euros con la venta de unas declarar todos sus ingresos, puesto que sumadas a acciones y no sé si eso cambia las cosas. sus rentas del trabajo, superan los 1.000 euros. Ver cuestión 153. Si sólo atendemos a sus rentas del trabajo, no tie- ne que declarar, pues son inferiores a 22.000 euros. Si atendemos a sus pérdidas, tampoco, pues no 7 El año pasado cobré 20.000 euros exceden los 500 euros. El mero hecho de percibir de mi empresa, 500 de la venta de unas le- rendimientos del capital mobiliario cuyo importe tras del Tesoro, 1.300 de la venta de un fon- sea negativo no obliga a declarar. do de inversión y 400 de intereses. ¿Me obliga esto a declarar? AEAT 127.275 |6| Guía Fiscal Renta 2010
  • 7. No obstante, si más adelante quiere compensar ted debe declarar los dividendos, pero puede res- Más de la 12 las pérdidas con futuras ganancias es preciso que tar la retención sufrida en el extranjero, aplicando declare. la “deducción por doble imposición internacional” Conviene comunicar los (ver cuestión 217). cambios de domicilio a la AEAT a través del modelo 030 11 Resido en España y recibo una (036 o 037 si realiza pensión de jubilación de Alemania, donde 12 El pasado octubre me mudé de actividades económicas). trabajé muchos años. Además, cobro divi- Málaga a Madrid. ¿Qué comunidad autó- Disponga de él en dendos de unas acciones francesas. ¿Debo noma de residencia señalo? www.agenciatributaria.es declarar estas rentas en España? o llamando al teléfono Si en 2010 ha residido en más de una comunidad 901 200 345. n Sí. En general hay que incluir en la declaración to- autónoma, se le considera residente en aquella das las rentas aunque procedan de países extranje- donde haya permanecido más días a lo largo del ros. Sin embargo, es necesario consultar el conve- año. Usted debe señalar Andalucía, que es la co- nio de doble imposición firmado entre España y el munidad donde ha residido un mayor número de país en cuestión, porque a veces se establece que días durante 2010. algunas rentas están exentas o se les aplica un tipo de gravamen reducido. En general, los convenios Consigne el cambio de domicilio en el sobre de la dicen que las pensiones sólo tributan en el país de declaración (casilla “Primera declaración o cambio residencia del perceptor (España, en su caso). Así de domicilio habitual”), e indique sus nuevas señas pues, la pensión estaría exenta en Alemania (si le en el apartado de datos personales de la primera han practicado retenciones allí, debe solicitar su página. Vea la nota Más de la 12, al margen. devolución al fisco alemán). Sólo las pensiones de los funcionarios tributan en Alemania y están Cuando no puede acreditarse la permanencia en exentas en España, aunque deben considerarse uno u otro lugar, se considera que la comunidad para calcular el tipo de gravamen aplicable a las autónoma de residencia es aquella en la que se demás rentas. ha obtenido la mayor parte de los ingresos o, si así tampoco puede determinarse, la que conste en la DGT V0221-09 última declaración. Por otra parte, los convenios establecen normal- En declaración conjunta debe indicarse la comuni- mente que los dividendos tributan en el país de re- dad autónoma de residencia habitual del miembro sidencia y que el país de origen (en su caso Francia) de la unidad familiar con mayor base liquidable. puede aplicar una retención máxima del 15%. Us- 13 Cuándo declarar y cómo hacerlo ¿Dónde, cuándo y cómo presento mi declaración? El plazo de presentación es del 3 de mayo al 30 >> Si decide fraccionar el pago en dos, tendrá que de junio de 2011 (ambos incluidos). pagar un 60% del importe al presentar la declara- ción o bien domiciliarlo. Para el 40% restante, tiene n Si la declaración resulta “a pagar”, preséntela en varias opciones: domiciliar el pago, que se cargará cualquier banco o caja. Podrá pagar de una sola en su cuenta el 7 de noviembre de 2011, o ingre- vez o en dos plazos: sarlo en una entidad colaboradora hasta el día 7 nota 13 de noviembre de 2011, inclusive, presentando el >> Si paga todo de una vez, puede efectuar el modelo 102. Recuerde que no es ingreso en un banco o caja, ya sea en metáli- necesario adjuntar ningún co, por cheque o mediante cargo en su cuen- n Si la declaración resulta “a devolver”, puede documento o justificante que ta (seleccionando en la declaración la opción presentarla en cualquier oficina del banco o caja utilice para confeccionar su “adeudo en cuenta”). Si presenta la declaración donde tenga la cuenta corriente indicada para re- declaración (certificados de por Internet o a través de los servicios de ayuda cibir la devolución, o en las oficinas de la Agencia retenciones de salarios, de prestados en las oficinas estatales, autonómicas Tributaria, indicando el número de cuenta. intereses, justificantes del o muninicipales de la Administración Tributaria, préstamo de la vivienda, de para su inmediata transmisión telemática, puede n También se pueden presentar declaraciones por planes de pensiones…), pero pagar mediante domiciliación bancaria, desde el Internet a través de la web de la Agencia Tributaria debe conservarlos hasta el 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2011. El banco (www.agenciatributaria.es) para lo que será nece- 30 de junio de 2015, por si cargará el importe del impuesto el 30 de junio sario un certificado digital (para obtenerlo visite Hacienda se los solicita. n de 2011. Recuerde tener saldo suficiente. www.cert.fnmt.es). Otra posibilidad para presentar Guía Fiscal Renta 2010 |7|
  • 8. Ayuda para declarar Algunas comunidades autónomas también tienen servicios gra- tuitos para hacer la declaración, al igual que algunas empresas grandes que ayudan a sus empleados y clientes (por ejemplo, El La Agencia Tributaria es la primera en suministrar información tri- Corte Inglés), algunos bancos y cajas de ahorro, cámaras de co- butaria y en ofrecer un servicio gratuito para hacer la declaración mercio, sindicatos... de quienes no quieren o no saben hacerla por su cuenta. Ade- más, elabora un borrador de la declaración para quienes lo piden El programa de ayuda conocido como PADRE, ya sea en CD u y cumplen ciertos requisitos (ver DyD nº 123, marzo 2011) y tiene obtenido gratuitamente en www.agenciatributaria.es tiene gran- un servicio de petición de datos fiscales, que permite al contri- des ventajas: evita errores de cálculo, permite comparar distintas buyente comprobar lo que el fisco sabe de él. Si el año pasado opciones y escoger la más ventajosa (por ejemplo, tributación in- usted marcó la casilla 110 de su declaración, este año no tendrá dividual o conjunta), y basta con imprimir el resultado en papel que solicitar de nuevo sus datos fiscales, pues se los enviarán a corriente, listo para presentar en el banco (allí le proporcionarán domicilio (más el borrador, si cumple los requisitos); si no mar- el sobre pertinente). Además, se procesa con rapidez, lo que per- có dicha casilla, aún puede solicitar sus datos por teléfono o por mite agilizar la devolución, que aún es más rápida en las declara- Internet. Recuerde que esa información puede contener errores ciones presentadas por Internet. o ser incompleta y que Hacienda nunca deja de recibir datos. En una palabra, conviene que usted consigne en su declaración to- Los impresos de la declaración, de venta en estancos, delegacio- dos los datos correctos. nes y administraciones de la Agencia Tributaria se acompañan de una Guía de la Declaración. Infórmese a través de Internet (www.agenciatributaria.es) o en los siguientes teléfonos: El Manual Práctico de la Agencia Tributaria, más amplio y con ejemplos, se vende por separado y también está disponible en >> Para obtener información tributaria básica: 901 335 533 www.agenciatributaria.es. >> Para lograr cita previa: 901 223 344 Puede acudir a un asesor fiscal profesional (que sí le cobrará). >> Para pedir los datos fiscales y solicitar 901 121 224 el borrador: 901 200 345 la declaración por Internet es usar como interme- diaria una entidad bancaria, que ha de haber sus- 15 No tengo dinero para pagar mi crito un acuerdo de colaboración con la Agencia declaración ni de golpe ni en dos plazos. Tributaria. Para más información sobre la presenta- ¿Qué puedo hacer? ción por Internet, consulte www.ocu.org. Si no tiene liquidez, puede ser más barato pedir a Vea la nota Más de la 13, al margen. Hacienda un aplazamiento que solicitar un présta- mo bancario. En el año 2011, Hacienda cobra un 5% de intereses de demora, a lo que hay que su- 14 ¿Puedo destinar mi asignación mar los gastos del aval bancario que suele exigir (si tanto a la Iglesia Católica como a fines so- la deuda es inferior a 18.000 euros, le puede con- ciales? ceder el aplazamiento sin garantía). En todo caso, la posibilidad de pagar a plazos suele concederse Sí, son compatibles. Usted puede elegir entre dis- con muchas restricciones. tintas opciones y marcar: >> Las casillas de ambas asignaciones, en cuyo 16 ¿Qué puedo hacer si, por error, caso se destinará un 0,7% de la cuota íntegra cal- pago de menos a Hacienda? culada en su declaración a la Iglesia Católica y otro 0,7% a fines sociales para organizaciones no gu- Si usted paga de menos, o le devuelven de más, bernamentales de acción social y de cooperación no espere a que Hacienda le remita una paralela, al desarrollo. pues se arriesga a una sanción mínima del 26,25% >> Una sola, a la que se destinará un 0,7% de la de la cantidad no ingresada o devuelta indebida- cuota. mente (suponiendo que no recurre la paralela ni >> Ninguna de ellas; en cuyo caso, se imputará a la sanción y que paga en periodo voluntario), más los Presupuestos Generales del Estado con destino intereses de demora (5% para 2011). a fines sociales. Esta elección no tiene coste para usted, es decir, no Es preferible presentar una declaración comple- modifica la cantidad a ingresar o a devolver resul- mentaria, pues sólo tendrá que pagar un recargo: tante de la declaración. si lo hace dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes |8| Guía Fiscal Renta 2010
  • 9. al fin del plazo de presentación de la declaración, facturas del gasto deducible, extracto de la apor- le exigirán el 5, 10 o 15% respectivamente sobre tación al plan de pensiones o de la operación que el importe correcto que hubiera debido ingresar, generó pérdidas no compensadas, etc. sin los intereses de demora generados en el en- tretanto. Pasados 12 meses, el recargo es del 20%; Si el error consistió en que pagó de más, le tendrán tampoco le exigirán sanción pero sí intereses de que abonar intereses de demora (5% para 2011) demora por el periodo que exceda de dicho pla- desde el día en que Hacienda recibió el ingreso zo. (Para más información consulte el artículo In- indebido hasta la fecha en que ordene la devolu- fracciones y sanciones tributarias, en DyD nº 116, ción. Si el error provocó que le devolvieran de me- enero 2010). nos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el importe de la devolución que proceda), si una vez Presentar una complementaria supone hacer presentada la solicitud de rectificación pasan más de nuevo la declaración, con todos los datos co- de seis meses sin que se efectúe la devolución (sír- rrectos, utilizando el impreso que corresponde al vase de la calculadora de intereses de demora que ejercicio que se pretende regularizar. Tendrá que hallará en www.ocu.org/calculadoras). ingresar, en un banco o caja y en un solo pago, la diferencia entre la cuota correcta y la errónea. 18 ¿Qué ocurre si no presento la de- claración en plazo? 17 ¿Qué hago si me equivoco y solici- to una devolución inferior a la que me co- Si no declara a pesar de estar obligado y lo hace rrespondía? después de que le requiera Hacienda, deberá pa- gar una sanción: Si se equivocó en favor de Hacienda, pagando de más o solicitando una devolución menor de >> Si la declaración es “a ingresar”, un mínimo del la que le correspondía, presente un escrito de 26,25% de la cuota, más intereses. “solicitud de rectificación de autoliquidación y >> Si la declaración es “a devolver”, 200 euros (150 devolución de ingresos indebidos” antes de pa- si no recurre el requerimiento y paga en el periodo sados cuatro años desde el día siguiente al fin del voluntario). plazo para presentar la declaración (o desde el día siguiente a haberla presentado, si se hizo fuera de Para evitar la sanción, lo mejor es que presente plazo). Dispone de un modelo en www.ocu.org. la declaración fuera de plazo. Si el resultado es “a ingresar”, Hacienda le reclamará el recargo corres- Debe indicar la cantidad cuya devolución solici- pondiente al retraso, en los mismos términos que ta, la cuenta en la que desea recibirla y el motivo se aplican a las declaraciones complementarias del error: señalar unos ingresos superiores a los (ver cuestión 16). Si es “a devolver”, le pueden san- reales, omitir una deducción o reducción a la que cionar con 100 euros (75 si no recurre y paga en el tenía derecho, declarar una renta que en realidad periodo voluntario). Consulte el artículo Infraccio- estaba exenta... Presente también justificantes: nes y sanciones tributarias DyD nº 116, enero 2010. 19 ¿Tributación conjunta o individual? ¿Qué es la declaración conjunta y a quiénes sirve? o rehabilitada. No forman parte de la unidad fami- Cuando existe “unidad familiar”, es posible presen- liar, los abuelos, los nietos, las personas tuteladas o tar una declaración conjunta. Hay dos tipos de uni- acogidas, etc. pero la convivencia con ellos o con dad familiar: hijos mayores de edad no incapacitados puede dar derecho al mínimo por ascendientes y descen- >> La formada por un matrimonio y, si los tienen, dientes; ver cuestiones 169 a 177. sus hijos. >> La monoparental, formada por un progenitor Nadie puede formar parte de dos unidades familia- soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, res al mismo tiempo. Para determinar los miembros y sus hijos. de la unidad familiar hay que atender a la situación existente a 31 de diciembre (ver cuestión 20). Sólo se consideran los hijos menores de 18 años que convivan con sus padres, es decir, que no es- En la declaración conjunta se incluyen todas las tén independizados económicamente, así como rentas obtenidas por todos los miembros de la los hijos mayores de 18 años incapacitados judi- unidad familiar. En general, la tributación conjunta cialmente y sujetos a patria potestad prorrogada interesa a las familias monoparentales cuando los Guía Fiscal Renta 2010 |9|
  • 10. hijos no reciben rentas sujetas a gravamen, y a los declaraciones separadas, no se puede imputar la matrimonios en los que uno de los cónyuges tie- mitad a cada cónyuge. ne ingresos muy bajos o no tiene. Use el programa PADRE para saber qué opción le interesa más. El alquiler debe declararlo el propietario o usu- fructuario del inmueble alquilado. Si ustedes están Si un miembro de la unidad familiar presenta por casados en régimen de gananciales y el inmueble su cuenta declaración individual, Hacienda aplica- es ganancial, cada cónyuge declara la mitad de los rá la modalidad individual a los demás. ingresos y los gastos; si es privativo, el titular decla- ra la totalidad de las rentas. 20 ¿Podemos hacer una declaración Los rendimientos de actividades económicas co- conjunta junto a nuestra hija, que cumplió rresponden a quien realice la actividad “de forma 18 años el 20 de diciembre? habitual, personal y directa”, sea cual sea el régi- men matrimonial; en principio, Hacienda entiende No. La situación familiar y la edad de los hijos que que es quien figura como titular de la actividad figuren en la declaración deben referirse al 31 de económica. diciembre de 2010. En esa fecha su hija era mayor de edad, así que ya no formaba parte de la “unidad Las ganancias y pérdidas por transmisiones de bie- familiar” (lo mismo hubiera pasado si cumpliera los nes, pueden repartirse entre los cónyuges según 18 años el propio día 31); aún así, al ser menor de estas reglas: 25 años, da derecho al mínimo familiar por descen- dientes (ver cuestión 169). n En separación de bienes o participación, todos los bienes y las rentas generadas por ellos corres- ponden a quien figure como titular. 21 No estoy casado con mi pareja pero tenemos dos hijos y vivimos juntos. n En gananciales hay bienes comunes (de los ¿Podemos hacer una declaración conjunta dos), que se declaran por mitades, y bienes privati- o bien dos con un hijo cada uno? vos (de un solo cónyuge). Estos últimos son los bie- nes adquiridos por herencia y los comprados antes Ustedes no pueden presentar una única declara- del matrimonio por uno de los novios. Se presume ción conjunta que les englobe a todos, pues no que todos los bienes de los cónyuges son ganan- están casados. Tampoco pueden presentar dos de- ciales; por eso, para que un bien se considere pri- claraciones conjuntas, cada uno con uno de sus hi- vativo se necesita una prueba. La vivienda habitual jos, puesto que todos los hijos menores de 18 años es especial: si la compra antes de la boda uno solo y dependientes económicamente con los que se de los novios y se termina de pagar después (con conviva, deben formar parte de la misma “unidad préstamo a plazos), sólo es ganancial la parte pa- familiar” y no pueden repartirse en distintas decla- gada tras la boda y sólo si se financian los pagos raciones. Tienen dos posibilidades: con fondos gananciales. n Presentar una declaración conjunta monopa- Para saber quién tiene que declarar los intereses y rental (padre o madre con los dos hijos) y otra in- los demás rendimientos del capital mobiliario (di- dividual. videndos…), también hay que tener en cuenta el régimen económico matrimonial: AEAT 127.309 n En régimen de separación de bienes, cada cónyu- n Presentar dos declaraciones individuales. ge declara solamente los rendimientos de las cuen- tas (y otras inversiones) que estén a su nombre. Al convivir padre y madre bajo el mismo techo, no se puede aplicar la reducción por tributación n En régimen de gananciales, cada cónyuge de- conjunta de 2.150 euros (ver cuestiones 159 y clara la mitad de los intereses de la cuenta, aunque 170). en el certificado sólo aparezca el nombre de uno de ellos. Si el dinero procede de una herencia o es ante- rior al matrimonio, la inversión es un bien “privativo” 22 Mi mujer y yo declaramos indivi- y todos los rendimientos corresponden al titular. dualmente y tenemos régimen de ganan- ciales. ¿Repartimos todo por mitades? 23 Por ignorancia, elegí la modali- No. Las rentas del trabajo debe declararlas exclusi- dad de tributación conjunta. Ahora veo vamente quien las haya generado (si se trata de un que con la tributación individual me hu- sueldo) o la persona en cuyo favor estén reconoci- biera ahorrado impuestos. ¿Puedo modifi- das (en el caso de las pensiones); por eso, al hacer car la opción? | 10 | Guía Fiscal Renta 2010
  • 11. Cada año se puede elegir entre tributar de forma Respecto a la declaración del fallecido, recuerde: conjunta o individual. Si tras presentar la declaración se arrepiente, puede presentar otra rectificativa, >> Si poseía inmuebles no alquilados distintos a siempre que dure el periodo voluntario de declara- la vivienda habitual, se incluirá el 2 o el 1,1% de su ción (es decir, durante la campaña de renta). Hacien- valor catastral, prorrateado por los días del periodo da no suele admitir la rectificación tras acabar el pla- (ver cuestión 81 y ss). zo. Pero como a veces sí que se ha conseguido, le >> Los límites que marcan la obligación de decla- recomendamos que lo intente. Si no le devuelven rar, el mínimo personal y el mínimo familiar por la diferencia, acuda a los tribunales alegando que descendiente que procedan, las reducciones por el cálculo de la deuda tributaria según el sistema trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda de tributación más desfavorable económicamente y el de las aportaciones al plan de pensiones del para el contribuyente es un error que da pie a solici- fallecido se computan íntegramente, no se prorra- tar la rectificación de la autoliquidación y la conse- tean en función del número de días del periodo cuente devolución de ingresos indebidos. impositivo. >> No hay que presentar la declaración si los in- gresos del difunto no llegan al mínimo que obliga 24 Mi marido falleció el 10 de mayo a declarar (ver cuestión 1 y ss.). del año pasado. ¿Debo hacer una declara- ción conjunta o individual? 25 Nos casamos el 1 de julio de 2010. Cuando un miembro de la unidad familiar fallece ¿Cómo presentamos la declaración para durante el periodo impositivo, los demás pueden tributar menos? escoger entre: Como el 31 de diciembre ya eran un matrimonio, n Presentar declaraciones individuales: la del fa- deben calcular y presentar la más ventajosa de es- llecido la firman los herederos y cubriría el periodo tas posibilidades: o bien presentar dos declaracio- transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del falle- nes individuales incluyendo cada uno sus propios cimiento (en su caso, 130 días). ingresos, o bien presentar una declaración conjun- ta con todas las rentas anuales de ambos, obteni- n Presentar una declaración conjunta de la uni- das antes y después de la boda. dad familiar (si existía a 31 de diciembre de 2010) correspondiente a todo el año, sin incluir las rentas Quienes se hayan divorciado o separado legal- del fallecido, y una individual de éste para el perio- mente antes del 31 de diciembre de 2010, deben do transcurrido entre el 1 de enero y su muerte. declarar individualmente. Ingresos que no se declaran Indemnizaciones la transmisión de bienes, se integra en la base im- 26 El año pasado me rompí una pier- ponible general, y tributa según la escala de gra- na por el mal estado de las instalaciones vamen (ver cuestión 180). Para conseguir que la de un centro comercial. Llegamos a un indemnización quede exenta en estos casos, hay acuerdo y cobré una indemnización de su que acudir a la vía judicial: basta con un acto de seguro de responsabilidad civil. ¿Debo de- conciliación o con interponer una demanda a la clararla? que se allane el demandado, sin necesidad de es- perar a que el juez dicte sentencia. Las indemnizaciones por daños personales (inclui- dos los daños morales o contra el honor), pagadas AEAT 126.245 como consecuencia de responsabilidad civil, están exentas en la cuantía reconocida judicialmente (caso, por ejemplo, de las concedidas a los afec- 27 Tras un accidente de tráfico, el juez tados por el síndrome de la colza, DGT nº 1.824, fijó que el seguro del otro conductor debía 25/11/02) o legalmente (reconocimiento que sólo pagarnos una indemnización de 30.000 existe para las indemnizaciones por accidentes euros por los días de baja y las lesiones su- de tráfico). Como su indemnización es extrajudi- fridas por los viajeros, otra de 3.000 por los cial y no deriva de un accidente de tráfico, debe gastos sanitarios de rehabilitación y otra declararla como una ganancia patrimonial (ver de 6.000 por los daños materiales del vehí- cuestión 27). Al ser una ganancia no derivada de culo, más intereses de demora. Guía Fiscal Renta 2010 | 11 |
  • 12. Las indemnizaciones por daños personales deri- vadas de responsabilidad civil por accidentes de Seguros tráfico, están exentas hasta la cuantía legal o judi- cialmente reconocida: 28 Mi seguro de accidentes para el n Si se establecen por intervención judicial (sen- conductor me ha pagado 12.000 euros por tencia, conciliación, allanamiento...), están total- las lesiones sufridas en un accidente de mente exentas. tráfico. ¿Están exentos? n Si se establecen por acuerdo extrajudicial, sólo Está exenta la indemnización por daños persona- queda exenta la cuantía legal establecida por la les pagada por un seguro de accidentes suscrito Resolución de la Dirección General de Seguros por el propio lesionado, siempre que las primas no del 31 de enero de 2010 (BOE nº 31, 05/02/2010); hayan sido consideradas gasto deducible en el cál- el exceso, si lo hay, se declara como ganancia pa- culo del rendimiento de su actividad económica, trimonial no derivada de la transmisión de bienes, ni objeto de reducción en su base imponible (ver o sea, se integra en la base imponible general y recuadro Reducción por aportaciones a sistemas de tributa según la escala de gravamen (ver cuestión previsión social, en la página 57). 180). No se trata de percepciones de seguros de respon- El sistema de valoración de los daños y perjuicios sabilidad civil por daños causados a terceros, sino causados a las personas en accidentes de circu- de seguros concertados por el propio accidentado lación se recoge en el Real Decreto Legislativo para cubrir los daños sufridos por él mismo. 8/2004 de 29 de octubre (BOE 05/11/04). El límite exento es el fijado por la Resolución de la Por lo tanto, usted no tiene que declarar los 30.000 Dirección General de Seguros del 31/01/2010 (BOE euros por las lesiones y días de baja. nº 31, 05/02/2010). El exceso sobre esa cantidad tributa como rendimiento de capital mobiliario si En cuanto a la compensación por daños materiales, se ha producido una invalidez con un grado de mi- si se limita a la cantidad necesaria para reparar el nusvalía igual o superior al 33% (ver cuestión 114); vehículo, no hay ganancia y no hay que declararla en caso contrario, tributa como una ganancia pa- (lo mismo ocurre con todos los seguros de daños, trimonial a integrar en la base imponible general. por ejemplo, los “multirriesgo” del hogar). Las indemnizaciones derivadas de seguros de en- Según el Tribunal Económico Administrativo Cen- fermedad no están amparadas por la exención. tral, los intereses de demora abonados por la ase- guradora en virtud de la sentencia judicial son ac- 29 cesorios a la obligación principal y tienen la misma Tuve un accidente laboral y el se- consideración que el concepto principal del que guro de la empresa me pagó una indemni- se deriven; en este caso, al derivar de una indemni- zación. ¿Debo tributar por ella? zación exenta, se tratarían como renta exenta. Sin embargo, Hacienda los califica como ganancias La indemnización por los daños sufridos en acci- patrimoniales que deben integrarse en la base im- dente laboral, recibida por el trabajador de un se- ponible del ahorro. guro colectivo, esta exenta si las primas no fueron consideradas gasto deducible ni sirvieron para TEAC 11/10/02; DGT V0176-10 reducir la base imponible del IRPF. La exención es- tará limitada a la cuantía fijada por la Resolución Tenga también en cuenta que: de la Dirección General de Seguros del 31/01/2010 (BOE nº 31, 05/02/2010) y el exceso, al provenir la >> Si la indemnización la cobraran los herederos, indemnización de un seguro colectivo, tributará tendrían que declararla en el Impuesto de Suce- como rendimiento del trabajo. siones. >> Los gastos de abogado no se pueden deducir. DGT V0799-10 >> Si el acuerdo judicial establece una cantidad a pagar en forma de “capital” (por ejemplo, 600.000 euros), y después acuerda otra forma de pago con prestaciones y ayudas públicas la aseguradora (por ejemplo, una renta anual de 24.000 euros), tendría que declarar la renta, según la DGT. 30 La Seguridad Social me ha conce- >> Si es a usted a quien le toca pagar una indem- dido una pensión por incapacidad perma- nización, puede declararla como pérdida patri- nente absoluta, aparte de mi pensión de monial. viudedad; también he recibido 30.000 euros | 12 | Guía Fiscal Renta 2010
  • 13. de un seguro de vida e invalidez, 12.000 de mi plan de pensiones y 6.000 de mi empresa 31 Recibo una prestación por hijo a en virtud del convenio. ¿Todo está exento? cargo. ¿Está exenta? No. La Seguridad Social tiene pensiones pensadas Sí. Están exentas las prestaciones por hijo a cargo para distintos grados de incapacidad permanente: o menor acogido a cargo y por nacimiento del ter- parcial (no impide trabajar), total (incapacita para la cer hijo y sucesivos, reguladas en el RD Legislativo profesión habitual), absoluta (incapacita para todo 1/1994. También están exentas: trabajo y profesión) y gran invalidez (hace necesaria la ayuda de terceras personas para actos esenciales >> Las pensiones y los haberes pasivos de orfan- de la vida). Sólo las dos últimas están exentas. Ade- dad, y los establecidos a favor de nietos y herma- más, deben pagarlas la Seguridad Social o, si se trata nos, menores de veintidós años o incapacitados de profesionales no integrados en dicho régimen, para todo trabajo, recibidos de la Seguridad Social las mutualidades de previsión social. Hacienda no y clases pasivas o de una mutualidad de previsión considera exentos los complementos pagados por social (que actúe como alternativa al régimen es- las empresas, aunque los establezca el convenio co- pecial de la Seguridad Social), hasta un límite igual lectivo. La invalidez no le exime de tributar por: a la prestación máxima que conceda la Seguridad Social por ese concepto, tributando el excedente >> La pensión de viudedad, que se considera una como renta del trabajo. renta del trabajo. >> Todas las demás prestaciones públicas por >> Las prestaciones de los planes de pensiones orfandad, nacimiento, parto múltiple, adopción e también se declaran aunque se reciban por inva- hijos a cargo, así como las prestaciones por mater- lidez (ver cuestión 54). nidad de la administración autonómica o local. >> Los seguros de invalidez, ya se consideren ren- tas del trabajo o rendimientos del capital mobilia- rio (ver cuestiones 57 y 114). 32 Mi madre recibió en 2010 una ayuda pública para pagar su estancia en En cambio, están exentas la pensión por incapaci- una residencia de ancianos. ¿Está exenta? dad absoluta de la seguridad social de otro país, así como la pensión por incapacidad de una mutuali- Las ayudas otorgadas por instituciones públicas dad de previsión social (caso de algunos profesio- para financiar la estancia en residencias o centros nales), hasta un límite igual a la prestación máxima de día, están exentas si el beneficiario (su madre en que conceda la Seguridad Social por ese concepto, este caso) es mayor de 65 años o tiene un grado tributando el excedente como renta del trabajo. de discapacidad igual o superior al 65%. También ¿Qué ingresos no tributan? dentes si se dan ciertas circunstancias (ver cuestión 28), e indem- nizaciones por daños personales físicos o psíquicos consecuencia Algunas rentas percibidas en el año no tributan en el IRPF. Las más del funcionamiento de los servicios públicos, pagadas por las ad- comunes son las siguientes: ministraciones públicas. >> Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona >> Premios de la lotería nacional o autonómica, lotería de la Cruz distinta al tomador o contratante del seguro (tributan en el Im- Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto (ver cuestión 34). puesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo algunos seguros “de >> Indemnizaciones de la empresa al trabajador (despido, trasla- empresa”; ver cuestión 29). do, dietas), en algunos casos (ver cuestiones 40, 44, 45 y 47). >> Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar. >> Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente >> Ayudas por acogimiento de menores, de minusválidos o de absoluta y gran invalidez, y equivalentes entre los funcionarios. mayores de 65 años, que no sean parientes próximos. >> Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad So- >> Ayudas públicas a minusválidos en grado mínimo del 65% y cial y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad. a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o >> Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adop- centros de día (si el resto de las rentas del contribuyente no supe- ción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comuni- ra el doble del IPREM; 7.455,14 euros en 2010). dades autónomas o de las entidades locales. >> Prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en >> Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogi- el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan do a cargo y por nacimiento del tercer hijo y los sucesivos. de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las >> Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta personas en situación de dependencia. 15.500 euros o sin límite para discapacitados que se hagan autó- >> Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en nomos (ver cuestión 43). beneficios con el límite máximo de 1.500 euros. >> Indemnizaciones por daños personales pagadas por el res- ponsable civil (ver cuestiones 26 y 27) o por un seguro de acci- Si no sabe si una renta tributa o no, llame a la Asesoría Fiscal. 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  • 14. se exige que las demás rentas percibidas por el >> Una dotación económica variable de hasta beneficiario en 2010 (incluidas las exentas excep- 3.000 euros anuales, con carácter general; hasta to la propia ayuda), no superen el doble del IPREM 15.000, si se trata de compensar gastos de trans- fijado para ese año (o sea, 7.455,14 x 2 = 14.910,28 porte y alojamiento para realizar estudios del se- euros). gundo ciclo universitario o inferiores (18.000 euros, si es en el extranjero); 18.000 euros, si se trata de AEAT 126.226 realizar estudios del tercer ciclo (21.600 si es en el extranjero). Becas Cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte pro- porcional que corresponda. 33 Mi hija tiene una beca del Estado de 2.100 euros anuales, para estudiar en la Si la beca de su hija cumple estos requisitos estará universidad. Mi hijo recibe una beca de exenta. prácticas en una empresa, de 6.000. ¿Deben declararse ambas? ¿Quién las declara? n Las concedidas para investigación en el ám- bito descrito por el RD 63/2006, que aprueba el Si los hijos son mayores de edad, deben declarar por Estatuto del Personal Investigador en Formación, su cuenta y sus ingresos nounca se incluyen en la y las otorgadas con fines de investigación a los declaración de los padres. Las becas otorgadas por funcionarios y demás personal al servicio de las empresas o entidades privadas, como la de su hijo, Administraciones Públicas y al personal docente deben tributar como renta del trabajo. e investigador de las universidades, siempre que el programa de ayudas esté reconocido e ins- Sin embargo, están exentas del IRPF las siguien- crito en el registro pertinente, referido en el RD tes becas, ya sean públicas o concedidas por las 63/2006. En ningún caso se consideran becas las entidades sin fines lucrativos reguladas por la Ley cantidades satisfechas en el marco de un contrato 49/2002: laboral. n Las percibidas para cursar estudios reglados, El importe exento alcanza la dotación económica tanto en España como en el extranjero, en todos derivada del programa de ayuda del que sea bene- los niveles y grados del sistema educativo. La con- ficiario el contribuyente. cesión se debe ajustar a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en el En el supuesto de becas para la realización de es- acceso, y publicidad de la convocatoria (no están tudios de tercer ciclo y becas para la investigación, exentas las ayudas para el estudio concedidas por la dotación económica exenta incluye las ayudas un ente público exclusiva o fundamentalmente a complementarias para compensar los gastos de sus trabajadores o a los cónyuges y parientes de locomoción, manutención y estancia derivados hasta tercer grado de éstos). Si las becas son con- de la asistencia a foros y reuniones científicas, así cedidas por entidades sin fines lucrativos, se en- como la realización de estancias temporales en tiende que esos principios se respetan cuando: universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción, con el objeto de comple- >> Los destinatarios son colectivos genéricos y tar, en ambos casos, la formación investigadora del no se imponen limitaciones por razones ajenas a becario. la propia naturaleza de los estudios o actividades objeto de la beca o a sus fines estatutarios. >> El anuncio de la convocatoria se publica en el premios BOE o en el boletín oficial de la comunidad autó- noma, así como en un periódico de gran circula- ción nacional o en la página web de la entidad. 34 ¿Se declaran los premios de la >> La adjudicación se basa en una concurrencia lotería? competitiva. No. Están exentos los premios del Organismo Na- El importe exento alcanza: cional de Loterías y Apuestas del Estado o de las Comunidades Autónomas, los de la ONCE y la Cruz >> Los costes de la matrícula o las cantidades satis- Roja Española. Otros premios, sin embargo, tributan fechas por un concepto equivalente. como ganancias de patrimonio: bingo, concursos... >> Los costes del seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el be- cario y, si procede, su cónyuge e hijos, siempre que 35 He ganado el primer premio de un no posean cobertura de la Seguridad Social. concurso de cuentos. ¿Tributa en el IRPF? | 14 | Guía Fiscal Renta 2010