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2. Discapacidad.
Para la Organización Mundial de la Salud (OMS),
se le considera así a aquella persona que
presenta una restricción o ausencia de la
capacidad de realizar una actividad en la forma
o dentro del margen que se considera normal
para un ser humano, ya sea de forma temporal o
permanente, reversible o irreversible, progresiva
o regresiva.
4. En la antigua Roma se acostumbraba lanzar al río
Tíber a los niños que tenían alguna anormalidad.
En la era cristiana, aunque se les trataba con
consideración, eran utilizados como bufones en la
corte.
cuando la Santa Inquisición estaba en auge, se creía
que este tipo de personas estaban poseídas por el
demonio.
5. Según la Secretaría de Salud
2.3 millones de la sufren de manera grave y cada año se presentan
125 mil casos nuevos como consecuencia de fracturas
6. 67 mil por malformaciones
congénitas
43 mil por secuelas de
enfermedad vascular-cerebral
20 mil por consecuencias de
trauma craneoencefálico
12 mil por parálisis infantil
2 400 a causa de sordera
congénita
7. Hasta principios de ésta
década, la atención de las
personas con discapacidad,
solo sé regia por lo
establecido en la Ley General
de Salud, la Ley General de
Educación y la Ley sobre el
Sistema Nacional de
Asistencia Social, dirigida a
los aspectos de salud,
rehabilitación, educación y
asistencia social. Sin
embargo, quedaban al margen
situaciones como la equidad
de opor tunidades, el empleo,
la capacitación, la
eliminación de barreras
arquitectónicas, el desarrollo
social, la obtención de
servicios, la recreación,
cultura, deporte y el libre
tránsito y desplazamiento,
entre otros.
8. "Lo que constituye a un ser
humano con limitaciones en un
monstruo, no es
simplemente la excepción con
relación a la forma de la
naturaleza de la especie, es la
gran conmoción que provoca
en las regularidades jurídicas"
"La vida de los hombres
infames", Michel Foucault
11. Eliminación de los impedimentos físicos en los
locales de servicios higiénicos, ya que suponía un
obstáculo para la vida de relación con los
discapacitados.
Las normas se referían a edificaciones públicas y en
especial a aquellas que poseían un carácter
colectivo-social.
El ámbito de aplicación eran tanto edificios de nueva
construcción, como aquellos ya existentes, a los que
habría que realizar las reestructuraciones
necesarias.
La ley era de obligado cumplimiento para aquellos
edificios públicos de carácter colectivo y social, con
interés administrativo, cultural, judicial, económico,
sanitario y en general, edificios en los que se
desarrollen actividades comunitarias y en los que se
presten servicios de interés general.
12. El Programa Nacional para el Bienestar y la
Incorporación al Desarrollo de las
Personas con Discapacidad:
Promoción al Empleo de las Personas con
Discapacidad.
Vinculación y Gestoría
Propiciar el desarrollo de oportunidades
para las personas con discapacidad que
redunden en su plena integración al
desarrollo social, económico, político y
cultural.