3. OBJETIVOS
3
Dar a conocer a los asistentes el origen de los
DH, el concepto, características, limites y
generaciones de los mismos.
Lograr que los servidores públicos se
concienticen sobre la función, cargo o comisión
que realizan en los diferentes ámbitos de la
administración pública estatal o municipal,
haciendo hincapié en que sólo podrá realizar lo
que la ley les permite hacer.
Difundir la normatividad que rige a los
servidores públicos, así como los tipos de
responsabilidades en las cuales pueden incurrir
por la falta de interés en conocerla o investigarla.
Dar a conocer los tipos de delitos que
contempla el Código Penal y de Procedimientos
penales vigente en el Estado de México.
4. INTRODUCCIÓN
Tal vez el hecho de trascendencia mundial
más significativo del último siglo ha sido el
desarrollo de la conciencia, la dignidad y del
valor de la persona, de sus derechos y
obligaciones.
La conciencia acerca de que la libertad, la
justicia y la paz tienen como base, el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de la igualdad, sin diferencia entre las
personas.
reconocido por algunos estudiosos como
«La gran revolución »
5. La expresión "Derechos Humanos", según las
épocas, se ha referido a diferentes derechos y ha
tenido también diferentes expresiones. Así, por
ejemplo se les ha denominado:
A) Derechos Naturales
En razón de que estos derechos le son
inherentes al hombre en cuanto hombre,
cuya naturaleza o esencia es propia del
hombre y común a toda la especie humana,
distinta e independiente de las demás
especies.
Los Derechos Humanos existen de acuerdo
a las reglas del derecho natural, siendo
éstas superiores a las reglas jurídicas, que
emanan de la propia naturaleza humana;
considerándose por lo tanto, inherentes al
hombre por el simple hecho de serlo, esto
es, son consubstanciales al ser humano. 5
.
6. B) Derechos Innatos
Llamados también originarios y son
aquellos que nacen con la persona
humana, sin necesitar ninguna otra
condición. El uso de esta terminología
para referirse a los Derechos Humanos
es muy discutida y en la actualidad se
emplea poco.
C) Derechos Individuales
Provienen de la idea de
individualización de los derechos de
cada hombre, es decir, como individuo
que pertenece a la especie humana. El
empleo de esta expresión se dio en la
época en que la filosofía y las
ideologías políticas dieron relevancia al
hombre como individuo. 6
.
7. D) Derechos del Hombre y del
Ciudadano
Esta expresión tiene un contenido
histórico e individualista, ya que se
refiere a una época en la que se
consideraban en peligro y necesitados
de defensa los derechos del hombre
considerado individualmente y como
ciudadano, frente al poder del Estado.
E) Derechos del Hombre, del Ciudadano
y del Trabajador
La referencia de los Derechos Humanos,
en el sentido de derechos del hombre y
del ciudadano, la amplía Felipe
Battaglia, basándose en la importancia
que en los tiempos actuales han
adquirido los derechos sociales de los
trabajadores, llama a los Derechos
Humanos, Derechos Fundamentales del
Hombre, del Ciudadano y del Trabajador.
7
.
8. Derechos Fundamentales:
podemos referirnos a ellos en dos
formas: uno teórico, de fondo y
otro positivo o legal.
a) Noción Teórica
En este sentido, existen Algunos
escritores consideran a los
Derechos Humanos de una manera
pretendidamente axiológica, pero
neutra, ya que no tienen apoyo en
ninguna fundamentación,
b) Noción Positiva
Consideran que los Derechos
Humanos son "los reconocidos
como tales a través de un
determinado ordenamiento
jurídico estimado en su totalidad
normativa.
.
9. H) Derechos Públicos Subjetivos
Es una figura jurídica moderna introducida como
consecuencia de la concepción del estado de derecho,
que obliga a considerar como relaciones jurídicas las
relaciones entre el Estado y los particulares, súbditos
suyos.
Esta postura considera a los derechos de los
ciudadanos como "meras situaciones jurídicas
subjetivas o efectos, reflejo del derecho establecido
por el Estado".
.
11. Son facultades
jurídicamente lícitas,
cuyo ámbito a de ser
respetado con estricta
obligatoriedad por los
poderes socialmente
organizados y por las
actividades individuales
de los sujetos humanos;
indican aquel mínimo
indispensable de
libertades sin las cuales
no podemos atribuir una
especifica dignidad social
a nadie.
Autor: ÁNGEL SÁNCHEZ DE LA
TORRE.
12. Conjunto de
facultades e
instituciones que en
cada momento
histórico concretan
las exigencias de la
dignidad, la libertad
y la igualdad
humanas, las cuales
deben ser conocidas
positivamente por
los ordenamientos
jurídicos a nivel
nacional e
internacional.
Antonio Pérez Luño
13. Conjunto de facultades,
prerrogativas y libertades,
que corresponden al hombre
por el simple hecho de su
existencia; tienen como
finalidad salvaguardar la
igualdad y la dignidad de la
persona humana considerada
individual o colectivamente;
constituyen un conjunto de
deberes y obligaciones, tanto
para el Estado, como para los
demás individuos, que deben
ser garantizados por el orden
jurídico nacional e
internacional, para la
conservación de la paz social
y la consolidación de la
democracia.
DR. Miguel Ángel Contreras Nieto
14. I. NECESARIOS, porque sin ellos las
personas no pueden vivir dignamente
como seres humanos;
II. UNIVERSALES, porque sus beneficiarios
son todos los seres humanos,
independientemente de su sexo, edad,
posición social, económica, política, o
religiosa;
III. PREEXISTENTES, porque han
surgido con anterioridad a la ley,
aparecen con la persona y no son
creados por actos de autoridad;
15. IV. LIMITADOS, porque en su ejercicio solamente
se puede llegar hasta donde comienzan los
derechos de los demás, los justos intereses de la
comunidad y la convivencia social;
V. INALIENABLES, en el sentido de que no se
pueden negociar, prestar o renunciar a ellos por
voluntad propia o ajena;
VI. INCONDICIONALES, pues no se encuentran
supeditados a las exigencias legales de algún
ordenamiento o ley en especifico, solo
pertenecen a la raza humana;
VII. SUPRA TEMPORALES, toda vez que los
Derechos Humanos siempre pertenecen al hombre
como individuo de una especie, están por encima
del tiempo y por lo tanto del Estado mismo.
16. En el goce de sus derechos las
personas tienen las limitaciones
derivadas de cuatro grandes deberes:
No abusar de los propios
derechos;
Respetar los derechos ajenos;
No alterar el justo orden público;
y
Cumplir con las obligaciones que
señala el orden jurídico
establecido.
17. GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra
el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por
los denominados derechos civiles y políticos. Impone al
Estado un respeto para los mismos (Vida, libertad,
igualdad, etc.)
PRIMERA
GENERACIÓN
Derecho a
la vida
Derecho a
la libertad
Derecho a la
seguridad de
la persona
Derecho a la
protección contra la
tortura y las penas o
tratos crueles,
inhumanos o
degradantes
Derecho al
reconocimiento
jurídico
Derecho a la
igualdad de
protección ante
la ley
17
18. GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Son los derechos de tipo colectivo, llamados derechos sociales,
económicos y culturales. Surgen como resultado de la Revolución
Industrial. En México, la Constitución de 1917 incluyó estos derechos por
primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado
y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades
económicas del mismo.
SEGUNDA
GENERACIÓN
DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO AL TRABAJO
DERECHO AL IGUAL
SALARIO POR IGUAL
TRABAJO
DERECHO A UNA REMUNERACIÓN
EQUITATIVA Y SATISFACTORIA QUE
ASEGURE UNA EXISTENCIA
CONFORME LA DIGNIDAD
HUMANA
DERECHO A FUNDAR UN SINDICATO
Y A SINDICALIZARSE
18
19. GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Se forman por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad.
Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de
cooperación entre las naciones así como de los distintos grupos que las
integran.
TERCERA
GENERACIÓN
DERECHO
A LA PAZ DERECHO A UN
MEDIO AMBIENTE
SANO Y
EQUILIBRADO
(DESASTRES
ECOLÓGICOS)
DERECHO AL
DESARROLLO
DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN
PATRIMONIO
COMÚN DE LA
HUMANIDAD
DERECHO A SER
DIFERENTES
(INDIVIDUALIDAD)
19
20. Así los Derechos Humanos
Consisten en :
Las exigencias éticas de
importancia fundamental que
se adscriben a toda persona
humana, sin excepción, por
razón de esa sola condición.
Las exigencias sustentadas
en valores o principios que se
han traducido históricamente
en normas de derecho nacional
e internacional en cuanto a
parámetros de justicia y
legitimidad política.
21. Los Derechos Humanos
Son el conjunto de condiciones
materiales y espirituales
inherentes al ser humano,
orientadas a la satisfacción de
las necesidades para su plena
realización.
Responden a la idea de
necesidades que tienen los
seres humanos para vivir
dignamente: alimentación,
vestido, vivienda, educación,
trabajo, salud, libertad de
expresión, de organización, de
participación y de
trascendencia.
CONCLUYENDO EN MATERIA DE
D.H.
23. SERVICIO
Prestación humana que satisface alguna necesidad
social y que no consiste en la producción de bienes
materiales.
SERVICIO~ público. m. Actividad llevada a cabo por la
Administración o, bajo un cierto control y regulación
de esta, por una organización, especializada o no, y
destinada a satisfacer necesidades de la colectividad.
23
24. • para el autor español José Luis Servera
Muntaner, la ética es:
"la ciencia que estudia y trata de explicar el
comportamiento moral de los hombres”
Ética: definición
25. Mérito que se adquiere sirviendo
al Estado o a otra entidad o
persona.
Organización y personal
destinados a cuidar intereses o
satisfacer necesidades del público
o de alguna entidad oficial o
privada. Servicio de correos, de
incendios, de reparaciones,
servicio de procuración y
administración de justicia,
educación, etc.
ÉTICA DEL SERVICIO
27. Es toda persona que
desempeñe un empleo, cargo
o comisión de cualquier
naturaleza en la
administración pública Estatal
o Municipal, organismos
auxiliares, en los fideicomisos
públicos, empresas de
participación estatal o
municipal, sociedades o
asociaciones asimiladas a
estas y en los Poderes
Legislativo y Judicial del
Estado, con independencia
del acto jurídico que les dio
origen.
27
CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO
Fuente Art 2° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos al Servicio del Estado y Municipios
28. PRINCIPIOS RECTORES DE
SERVICIO PÚBLICO
Legalidad
Honradez
Lealtad
Imparcialidad
Eficiencia
28
Art. 42° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios
29. Concepto de Responsabilidad
29
En términos
generales; es la
capacidad en todo
sujeto activo de
conocer y aceptar las
consecuencias de un
acto, inteligente y
libre, es decir, es la
capacidad abstracta
de responder.
(reparación de daños
y perjuicios)
Art. 2° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios
31. AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR
LAS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Esta se encuentra regulada por la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios.
La Legislatura del Estado;
La Secretaría de la Contraloría;
Las demás dependencias del Ejecutivo Estatal;
Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado; y
El Tribunal Superior de Justicia del Estado;
Los demás órganos que determinan las leyes.
31
Art. 3° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios
32. RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
32
Por en incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones a
que se refiere el artículo 42
(fracción I a la XXXIII, dando
lugar al procedimiento
administrativo ante los órganos
disciplinarios y a la aplicación de
las sanciones que esta ley
consignan, atendiendo a la
naturaleza de la obligación que
se transgreda.
Art. 43° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios
33. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
33
Disciplinar, sancionar, las
conductas de los
servidores públicos que
infrinjan algunas de las
disposiciones
administrativas contenidas
en el artículo anterior
(43°),con independencia
de otra responsabilidad de
cualquier naturaleza;
inclusive de la
responsabilidad
administrativa resarcitoria
Art. 43° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios
34. Se encuentra regulada
por el Código Penal y
de Procedimientos
Penales vigente en el
Estado de México,
contemplando diversas
figuras típicas delictivas
de la conducta que
comete un servidor
público.
34
Art. 22° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios
35. Cuando en ejercicio de
sus funciones el servidor
público, no le sean
erogados los impuestos
correspondientes a la
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
35
Responsabilidad Fiscal
Art. 78 a 91° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios
36. El servidor público en
ejercicio de sus
funciones no debe
realizar actos de
proselitismo ni a
favor ni en contra de
cualquier partido
político durante un
proceso electoral
36
RESPONSABILIDAD
POLÍTICA
(Art. 5° y 21° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios)
37. Para la aplicación de las
sanciones el procedimiento se
desarrollara autónomamente
según su naturaleza y por la vía
procesal que corresponda; las
responsabilidades penales o de
carácter civil que dispongan
otros ordenamientos... No se
puede imponer dos veces por
una sola conducta, sanciones de
la misma naturaleza.
37
Art. 4° Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios
39. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
”Cumplir con la máxima diligencia el servicio que
le sea encomendado y abstenerse de cualquier
acto u omisión que cause la suspensión o
deficiencia de dicho servicio o implique abuso o
ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”
(fracción I).
“Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los
planes, programas y presupuestos
correspondientes a su competencia, y cumplir las
leyes y otras normas que determinen el manejo de
recursos económicos públicos” (fracción II).
39
(Art. 42° fracciones I y III Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios)
40. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS
“Abstenerse de causar daños y perjuicios a
la Hacienda Pública Estatal o
Municipal;“(Fracción III).
“Utilizar los recursos que tenga asignados
para el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, las facultades que le sean atribuidas
o la información reservada a que tenga acceso
para su función exclusivamente para los fines
a que estén afectos” (fracción IV).
40
(Art. 42° fracciones I y IV Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios)
41. 41
“Custodiar y cuidar la
documentación bajo su
cuidado a la cual tenga
acceso, impidiendo o
evitando el uso, la
sustracción, destrucción,
ocultamente o
inutilización indebida de
aquellos” (fracción V).
42. Obligaciones de los Servidores
Públicos
“Observar buena conducta en
su empleo, cargo o comisión,
tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las
personas con las que tenga
relación con motivo de este”
(fracción VI).
“Observar en la dirección de
sus subalternos las debidas
reglas del trato y abstenerse de
incurrir en agravio, desviación o
abuso de autoridad” (fracción
VII).
42
(Art. 42° fracciones VI y VII Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios)
43. “Observar respeto y subordinación
legitimas con respecto a sus
superiores inmediatos o mediatos
cumpliendo con las disposiciones que
estos dicten en ejercicio de sus
atribuciones” (fracción VIII).
“Comunicar por escrito al titular el
incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este artículo o las
dudas fundadas que le suscite la
procedencia de las ordenes que
reciba” (fracción IX).
43
(Art. 42° fracciones VIII y IX Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios)
44. “Abstenerse de ejercer las funciones de
un empleo, cargo o comisión después de
concluido en periodo para el cual se le
designo o de haber cesado en el ejercicio
de sus funciones” (fracción X).
“Abstenerse de disponer o autorizar a un
subordinado a no asistir sin causa
justificada a sus labores por mas de 15 días
continuos o 30 días continuos en un año,
así como a otorgar indebidamente
licencias, permisos o comisiones con goce
parcial o total de sueldo y otras
percepciones, cuando las necesidades del
servicio público no lo exijan. (fracción XI).
44
45. DERECHOS DENTRO DEL
Procedimiento Administrativo
1. saber al presunto responsable, la
responsabilidad o responsabilidades
que se le imputen. El lugar, día y
hora de la audiencia y el derecho de
ofrecer pruebas y alegar por si o por
su defensor.
2. Concluyendo la audiencia o
dentro de los treinta días hábiles
siguientes se debe resolver sobre si
existe o no-responsabilidad,
notificándosele dentro de las 48 hrs.
Siguientes al sujeto de la
responsabilidad así como a su jefe
inmediato y superior jerárquico. (Art. 59° fracciones I a IV
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y
Municipios)
46
46. DERECHOS DENTRO DEL
Procedimiento Administrativo
3. Si a partir de la audiencia se
desprende que no existen elementos
para resolver o se advierte la
configuración de nuevas causales de
responsabilidad imputables al sujeto
responsable o de otras personas o
servidores públicos, se investigara y se
citara a nuevas audiencias.
4. Por así convenir a la conducción o
continuación de la investigación se
podrá suspender temporalmente al
servidor público.
46
(Art. 59° fracciones I a IV Ley
de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado
y Municipios)
47. 47
• Deberá recibir un trato
respetuoso: del superior
jerárquico y denunciar ante
la autoridad
correspondiente los actos
y delitos que atenten en
contra de su dignidad
• Por aquellos actos resultado del
procedimiento: Levantar denuncias
en contra de quien atente contra su
vida e integridad física, su
patrimonio,
• Revisar los instrumentos
internacionales, nacionales y
estatales
PROTECCIÓN
A SU VIDA E
INTEGRIDAD
y SU
PATRIMONIO
48. 48
• Tiene derecho a quejarse ante sus
superiores jerárquicos o ante cualquier
autoridad que sea competente por escrito y
de manera respetuosa en contra de actos
que lesionen, discriminen, atenten en
contra de su dignidad y debe recibir una
pronta respuesta a la petición o queja que
haya presentado, dentro de los términos
establecidos por la ley en la materia.
PETICIÓN
• De existir responsabilidad
administrativa, penal o civil, la
autoridad, le deberá dar a conocer
por escrito quien y de que acto se le
responsabiliza.
• Asimismo de responder e impugnar
los actos de que se le acusan acorde
a la ley en la materia
DERECHO
A UN
DEBIDO
PROCESO
49. ¡GRACIAS POR SU
ATENCIÓN!
Nos ponemos a susórdenes en:
AV. NICOLÁS SAN JUAN Núm. 113, col.
EXRANCHO CUAUHTÉMOC,Toluca,
Estado de México
Tel:(01722) 2-13-08-28 y 2-13-08-83
Página Web:
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