1. PERSONERÍA MUNICIPAL
SAN JERÓNIMO, ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO – ANTIOQUIA, Cra 11 18-132 TELÉFONO: 858 21 29 -
TELEFAX: 858 22 83 www.personeria@sanjeronimo-antioquia.gov.co
RESOLUCIÓN Nro. 003
Del 13 de Febrero de 2013
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA JORNADA LABORAL DE LA
OFICINA DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL”
El PERSONERO MUNICIPAL DE SAN JERÓNIMO, ANTIOQUIA, en uso de sus
atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de
Colombia y la Ley 136 de 1994 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: La Personería Municipal es la entidad encargada de ejercer el control
administrativo en el municipio, y cuenta con autonomía presupuestal y
administrativa, a su vez el Artículo 181, de la Ley 136 de 1994, señala:
“FACULTADES DE LOS PERSONEROS. Sin perjuicio de las funciones que les
asigne la Constitución y la ley, los personeros tendrán la facultad nominadora del
personal de su oficina, la función disciplinaria, la facultad de ordenador del gasto
asignados a la personería y la iniciativa en la creación, supresión y fusión de los
empleos bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes”
SEGUNDO: Con la finalidad de estar en coordinación con las demás entidades del
Estado, es decir; el juzgado promiscuo municipal de San Jerónimo, los juzgados del
circuito ubicados en Santa Fe de Antioquia, la fiscalía local de San Jerónimo, como
las seccionales ubicadas en Santa Fe de Antioquia, la procuraduría provincial de
Santa Fe de Antioquia, la Defensoría Regional del pueblo, la unidad para la
atención y reparación de las víctimas, entre muchas otras es indispensable
modificar la jornada laboral y atención al público en el Despacho de la Personería
Municipal de San Jerónimo.
TERCERO: Que una vez efectuado un juicioso seguimiento de la base de datos de
las personas que se atienden los días sábados en el Despacho de la Personería
Municipal de San Jerónimo, se encontró que la concurrencia de los ciudadanos es
mínima.
CUARTO: Que el Decreto 1042 de 1978 en su Art. 33 estabelce: “De la jornada de
trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se
refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas
semanales…”. Por lo cual la modificación de la jornada laboral y la atención al
público en el Despacho de la Personería Municipal de San Jerónimo cumple con
los preceptos legales y constitucionales pues se respeta el límite de horas
laborales.
QUINTO: Que es indispensable modificar la jornada laboral y atención al público en
el Despacho de la Personería Municipal de San Jerónimo, con la finalidad de
prestar un mejor servicio a la comunidad, el cual quedaría de la siguiente manera:
De lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 M. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.
El día viernes de 8:00 a.m. a 12:00 M. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
2. PERSONERÍA MUNICIPAL
SAN JERÓNIMO, ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO – ANTIOQUIA, Cra 11 18-132 TELÉFONO: 858 21 29 -
TELEFAX: 858 22 83 www.personeria@sanjeronimo-antioquia.gov.co
Que en razón y mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la jornada laboral y atención al público de la
Personería Municipal, la cual quedará de la siguiente manera:
De lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 M. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.
El día viernes de 8:00 a.m. a 12:00 M. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la Personería Municipal de San Jerónimo, Antioquia, a los 13 días del
mes de Febrero de 2013
ANDRÉS FELIPE DELGADO OSORIO
Personero Municipal.
P/R: Andrés Felipe Delgado Osorio
E/: Matilde Villa.