El intendente reglamentó una ordenanza de 2005 para crear la Cámara de Apelaciones de la Justicia de Faltas Municipal. Esto garantizará una segunda instancia de revisión de fallos y mejorará la administración de la justicia de faltas. También se mencionó que el intendente tiene la facultad de convocar elecciones municipales separadas de las provinciales o nacionales en cualquier momento. La municipalidad comenzó a ensanchar veredas en calle Junín entre Colón y Rivadavia como parte de mejoras al microcentro de la ciudad.
Reglamentan Cámara de Apelaciones Justicia de Faltas San Luis
1. Gacetilla de Prensa – Municipalidad de San Luis
14 de enero de 2015
JUSTICIA DE FALTAS
El Intendente reglamentó la ordenanza de creación de
la Cámara de Apelaciones
La Municipalidad de San Luis anunció la creación de la Cámara de Apelaciones de
la Justicia de Faltas Municipal, ordenanza que fue aprobada por el Concejo
Deliberante en 2005, pero que nunca fue reglamentada. Respecto a la
determinación del Intendente de reglamentar la ordenanza, en el día de ayer, en
conferencia de prensa, el Jefe de Gabinete, Luis Piri Macagno, el Secretario Legal
y Técnico, Carlos Vilche y Elías Taurant, quien se desempeña como asesor externo
del Municipio, explicaron los alcances de la Cámara de Apelaciones. "El Intendente
firmó el viernes pasado un decreto para reglamentar la ordenanza de creación de la
Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas. La Cámara de
Apelaciones se creó en el año 2005 por ordenanza del Concejo Deliberante, pero
esa ordenanza nunca había sido reglamentada”, dijo el Jefe de Gabinete.
"Básicamente lo que hace la Cámara de Apelaciones es garantizar la segunda
instancia en materia de justicia de faltas en el ámbito de la ciudad de San Luis,
porque en este momento la segunda instancia supuestamente estaría en el Tribunal
Superior de Justicia, pero hay que imaginarse entonces si a alguien que le surge un
decomiso, o sufre una clausura, tiene que presentarse al Tribunal Superior de
Justicia los trastornos que eso le ocasiona”.
“Para la conformación de la Cámara, el Poder Ejecutivo tiene que elevar los tres
nombres de los futuros integrantes al Concejo Deliberante para que los concejales
2. presten su acuerdo, porque así funciona y así está establecido por la Carta Orgánica
Municipal.” Dijo Piri Macagno, y respecto a los requisitos para integrar la Cámara,
Carlos Vilche, Secretario Legal y Técnico, dijo que “Se necesita ser abogado, tener
la habilitación general de la matrícula del Colegio Profesional de la Provincia de San
Luis, además tener una residencia mínima en la provincia de dos años y cinco años
de recibido”
“La Cámara comenzaría a funcionar a partir de que el Concejo Deliberante apruebe
los nombres elevados por el Poder Ejecutivo, y ahora estamos trabajando en eso,
entonces seguramente el Intendente va a anunciar y va a elevar los nombres a la
brevedad. Al mismo tiempo hay que hacer la adecuación presupuestaria, porque a
la Cámara hay que dotarla de esa estructura".
Respecto a las atribuciones de la Cámara, Piri Macagno dijo que "Principalmente
las funciones son tres: primero la función de alzada del juez de faltas, que tiene que
ver con todos los recursos, cuando algún comerciante, o algún ciudadano sufre o
tiene algún fallo del juez de falta que no considera que está ajustado a la normativa,
puede apelar a la cámara para poder revisar ese fallo. También hemos creado una
figura nueva, que en realidad no es nueva pero sí existe en otras cámaras de
apelaciones, e inclusive hemos tomado como base el de la ciudad de Córdoba,
como es la función de superintendencia de la justicia de faltas ¿Esto qué significa?
Que todo lo que es administración, recursos humanos, control de gestión y gestión
administrativa de la justicia de faltas va a estar a cargo de un administrador general,
porque hoy el juez de faltas no solo tiene que dictar sus fallos, sino que tiene que
comprar las resmas de papel, tiene que contratar los recursos humanos, tiene que
controlar los horarios, entonces la idea es poder facilitarle el trabajo al juez de faltas
y que una persona se encargue de la función y de la gestión administrativa”
3. “Por un lado es un auxilio en materia de gestión administrativa y por otro lado es un
control, que no es un control al juez de faltas, sino que es un control al acto o a la
sentencia que emite el juez de faltas con la garantía de dos instancias que establece
la Constitución Nacional y que es un derecho del ciudadano. Entonces no hay que
centrarse en la figura del juez de faltas, sino que hay que centrarse en la figura del
ciudadano que es quien ante un fallo adverso no tiene la posibilidad hoy de poder
reverlo en alguna instancia administrativa.”
“La otra función que va a tener la cámara de apelaciones y principalmente el
presidente de la cámara es que va a integrar el Tribunal Electoral Municipal en el
caso de que el Intendente, o el Poder Ejecutivo, en su momento, decida convocar a
elecciones separadas en este año o en los años venideros, porque la Carta
Orgánica Municipal establece que en el caso de que el Intendente decida convocar
a elecciones separadas de las provinciales o las nacionales, se tiene que conformar
un Tribunal Electoral Municipal, que va a estar compuesto, dice la carta orgánica,
por el presidente del Concejo Deliberante, un miembro del Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia y un juez de faltas. En este caso sería un juez de cámara
quien integraría en lo sucesivo los tribunales electorales municipales. “
Adelantamiento de elecciones
Consultado Elías Taurant respecto a si es posible que este año haya un
adelantamiento de las elecciones, Taurant dijo que “La oportunidad de cuándo se
va a hacer la elección es una facultad que la Constitución Provincial le otorga al
Intendente municipal, esto inclusive tiene doctrina nacional, porque en el caso
“Ponce contra Gobierno acción declarativa de certeza” se estableció precisamente,
que conforme al Artículo 261 de la Constitución Provincial puntana es el Poder
Ejecutivo Municipal el titular quien convoca a elecciones municipales”.
4. “Esto tiene directa relación con la Autonomía Municipal, o sea, si la Municipalidad
es un mundo que se gobierna con sus propias leyes dentro de lo que es materia
municipal, bueno, el Intendente es su titular y él debe decir cuándo deben realizarse
las elecciones; de hecho es muy posible que no se advierta ésta situación, pero en
San Luis ya tuvimos una elección llevada a cabo por la Municipalidad y que culminó
con la elección de Daniel Pérsico”.
“Esta elección dio origen a sonados juicios que fueron Gobierno contra
Municipalidad, y Partido Justicialista contra Municipalidad, que generaron gran
estrépito y mantuvieron ocupada la prensa de la nación como gran noticia durante
muchos años hasta su resolución y al final se declaró válida la elección en la que
había sido elegido Pérsico. Así es que está fuera de toda discusión por cuestiones
legales, constitucionales, antecedentes jurisprudenciales del máximo tribunal, es
facultad del Intendente llamar a elecciones cuando él quiera”.
5. NUEVO MICROCENTRO
La Municipalidad de San Luis comenzó con el
ensanchamiento de las veredas de calle Junín entre
Colón y Rivadavia
La Municipalidad de San Luis comenzó con el ensanchamiento de las veredas de
calle Junín entre Colón y Rivadavia. Ariel Alcaráz, Subsecretario de Vivienda y
Planeamiento Urbano, dijo al respecto que "en calle Junín vamos a ensanchar la
vereda norte, porque la vereda de la Escuela Normal va a ser ensanchada solo unos
centímetros, para que podamos construir allí dársenas de estacionamiento. Una vez
concluido el ensanchamiento de las veredas de esa cuadra, continuaremos con la
veredas de calle Pringles entre Colón y Rivadavia, para finalizar con las dos cuadras
de calle Ayacucho entre Colón y San Martín".
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