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ACCION DE TUTELA 
JUEZ MUNICIPAL 
(Reparto) 
ACCIONANTE 
LINA PERALTA, c.c. 66.845.881 Cali 
ACCIONADO 
ALCALDÍA MUNICIPAL
Cali, 19 de Agosto de 2014 
Señor: 
Juez Municipal de Cali (reparto) 
Ciudad 
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA 
ACCIONANTE: LINA PERALTA 
ACCIONADO: ALCALDÍA MUNICIPAL 
LINA PERALTA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 
66.845.881 de la ciudad de Cali, obrando en nombre propio acudo a su despacho 
para solicitarle el amparo constitucional establecido en el Art. 86 de la Constitución 
Política denominado ACCIÓN DE TUTELA en contra de la ALCALDÍA 
MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI y/o quien corresponda que ha vulnerado mi 
derecho fundamental al derecho de petición, con fundamento en lo siguiente. 
HECHOS 
1. Mediante Decreto 2345 del 8 de Septiembre de 2013 la Señora Lina 
Peralta fue nombrada en cargo de carrera administrativa en la planta de 
personal del Municipio De Santiago de Cali. 
2. Posteriormente mediante Decreto 1908 del 21 de Mayo de 2014 
expedido por el Alcalde de Cali, se declaró insubsistente de su cargo de 
auxiliar administrativa grado 1. 
3. El acto administrativo de insubsistencia le fue notificado a la señora Lina 
Peralta el 15 de Junio de 2014. 
4. Según el acto administrativo de insubsistencia la señora Lina Peralta no 
es apta para desempeñar su cargo de secretaria porque en desarrollo 
de sus funciones comenzó a padecer del túnel carpiano en su mano 
izquierda por lo que esta circunstancia le impidió desempeñar con 
competencia y destreza las labores propias de su cargo. 
PRUEBA 
El Decreto 2345 del 8 de septiembre de 2010 de nombramiento y el Decreto 1908 
del 21 de mayo de 2014 del acto administrativo de insubsistencia.
PETICIÓN 
Ordenar al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali y/o quien corresponda 
indemnizar y reintegrar al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación y 
hasta cuando ocurra el último acto de liquidación de la entidad, a la Señora Lina 
Peralta por la vulneración de sus derechos fundamentales 
DERECHO VIOLADO 
De los hechos narrados se establece la violación de los derechos Constitucionales 
consagrados en los art. 1,5,13,25,43 y 44 de la Carta, los cuales establecen la 
primacía de los derechos inalienables de la persona, al tiempo que amparan a la 
familia y, de manera especial, a los niños. También lo consagrado en la Sentencia 
C-184 de 2003 y en la ley Ley 82 de 1993, mediante la cual se definió el 
concepto de mujer cabeza de familia y se consagraron algunas medidas 
concretas de protección. También hacemos referencia a lo consagrado en 
el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, donde se introduce el beneficio a la 
estabilidad laboral reforzada y en el cual e impide despedirlas por razones 
de su limitación, a menos que la terminación del contrato de trabajo sea 
autorizada por el Ministerio de la Protección Social. 
JURAMENTO 
Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela 
por los mismos hechos y derechos respecto de esta petición presentada. 
NOTIFICACIONES 
A la ALCADÍA MUNICIPAL en la Avenida 2norte #10 – 70 de ésta ciudad. 
Al suscrito(a) en la Carrera 3 Norte, número 3BN-33 Barrio Floralia. 
Teléfono: 3136783259 de ésta ciudad. 
LINA PERALTA, 
C.C No. 66.845.881 de la ciudad de Cali.

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  • 1. ACCION DE TUTELA JUEZ MUNICIPAL (Reparto) ACCIONANTE LINA PERALTA, c.c. 66.845.881 Cali ACCIONADO ALCALDÍA MUNICIPAL
  • 2. Cali, 19 de Agosto de 2014 Señor: Juez Municipal de Cali (reparto) Ciudad Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: LINA PERALTA ACCIONADO: ALCALDÍA MUNICIPAL LINA PERALTA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 66.845.881 de la ciudad de Cali, obrando en nombre propio acudo a su despacho para solicitarle el amparo constitucional establecido en el Art. 86 de la Constitución Política denominado ACCIÓN DE TUTELA en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI y/o quien corresponda que ha vulnerado mi derecho fundamental al derecho de petición, con fundamento en lo siguiente. HECHOS 1. Mediante Decreto 2345 del 8 de Septiembre de 2013 la Señora Lina Peralta fue nombrada en cargo de carrera administrativa en la planta de personal del Municipio De Santiago de Cali. 2. Posteriormente mediante Decreto 1908 del 21 de Mayo de 2014 expedido por el Alcalde de Cali, se declaró insubsistente de su cargo de auxiliar administrativa grado 1. 3. El acto administrativo de insubsistencia le fue notificado a la señora Lina Peralta el 15 de Junio de 2014. 4. Según el acto administrativo de insubsistencia la señora Lina Peralta no es apta para desempeñar su cargo de secretaria porque en desarrollo de sus funciones comenzó a padecer del túnel carpiano en su mano izquierda por lo que esta circunstancia le impidió desempeñar con competencia y destreza las labores propias de su cargo. PRUEBA El Decreto 2345 del 8 de septiembre de 2010 de nombramiento y el Decreto 1908 del 21 de mayo de 2014 del acto administrativo de insubsistencia.
  • 3. PETICIÓN Ordenar al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali y/o quien corresponda indemnizar y reintegrar al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación y hasta cuando ocurra el último acto de liquidación de la entidad, a la Señora Lina Peralta por la vulneración de sus derechos fundamentales DERECHO VIOLADO De los hechos narrados se establece la violación de los derechos Constitucionales consagrados en los art. 1,5,13,25,43 y 44 de la Carta, los cuales establecen la primacía de los derechos inalienables de la persona, al tiempo que amparan a la familia y, de manera especial, a los niños. También lo consagrado en la Sentencia C-184 de 2003 y en la ley Ley 82 de 1993, mediante la cual se definió el concepto de mujer cabeza de familia y se consagraron algunas medidas concretas de protección. También hacemos referencia a lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, donde se introduce el beneficio a la estabilidad laboral reforzada y en el cual e impide despedirlas por razones de su limitación, a menos que la terminación del contrato de trabajo sea autorizada por el Ministerio de la Protección Social. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos respecto de esta petición presentada. NOTIFICACIONES A la ALCADÍA MUNICIPAL en la Avenida 2norte #10 – 70 de ésta ciudad. Al suscrito(a) en la Carrera 3 Norte, número 3BN-33 Barrio Floralia. Teléfono: 3136783259 de ésta ciudad. LINA PERALTA, C.C No. 66.845.881 de la ciudad de Cali.