1. ACCION DE TUTELA
JUEZ MUNICIPAL
(Reparto)
ACCIONANTE
LINA PERALTA, c.c. 66.845.881 Cali
ACCIONADO
ALCALDÍA MUNICIPAL
2. Cali, 19 de Agosto de 2014
Señor:
Juez Municipal de Cali (reparto)
Ciudad
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: LINA PERALTA
ACCIONADO: ALCALDÍA MUNICIPAL
LINA PERALTA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número
66.845.881 de la ciudad de Cali, obrando en nombre propio acudo a su despacho
para solicitarle el amparo constitucional establecido en el Art. 86 de la Constitución
Política denominado ACCIÓN DE TUTELA en contra de la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI y/o quien corresponda que ha vulnerado mi
derecho fundamental al derecho de petición, con fundamento en lo siguiente.
HECHOS
1. Mediante Decreto 2345 del 8 de Septiembre de 2013 la Señora Lina
Peralta fue nombrada en cargo de carrera administrativa en la planta de
personal del Municipio De Santiago de Cali.
2. Posteriormente mediante Decreto 1908 del 21 de Mayo de 2014
expedido por el Alcalde de Cali, se declaró insubsistente de su cargo de
auxiliar administrativa grado 1.
3. El acto administrativo de insubsistencia le fue notificado a la señora Lina
Peralta el 15 de Junio de 2014.
4. Según el acto administrativo de insubsistencia la señora Lina Peralta no
es apta para desempeñar su cargo de secretaria porque en desarrollo
de sus funciones comenzó a padecer del túnel carpiano en su mano
izquierda por lo que esta circunstancia le impidió desempeñar con
competencia y destreza las labores propias de su cargo.
PRUEBA
El Decreto 2345 del 8 de septiembre de 2010 de nombramiento y el Decreto 1908
del 21 de mayo de 2014 del acto administrativo de insubsistencia.
3. PETICIÓN
Ordenar al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali y/o quien corresponda
indemnizar y reintegrar al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación y
hasta cuando ocurra el último acto de liquidación de la entidad, a la Señora Lina
Peralta por la vulneración de sus derechos fundamentales
DERECHO VIOLADO
De los hechos narrados se establece la violación de los derechos Constitucionales
consagrados en los art. 1,5,13,25,43 y 44 de la Carta, los cuales establecen la
primacía de los derechos inalienables de la persona, al tiempo que amparan a la
familia y, de manera especial, a los niños. También lo consagrado en la Sentencia
C-184 de 2003 y en la ley Ley 82 de 1993, mediante la cual se definió el
concepto de mujer cabeza de familia y se consagraron algunas medidas
concretas de protección. También hacemos referencia a lo consagrado en
el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, donde se introduce el beneficio a la
estabilidad laboral reforzada y en el cual e impide despedirlas por razones
de su limitación, a menos que la terminación del contrato de trabajo sea
autorizada por el Ministerio de la Protección Social.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento afirmo que no he presentado otra acción de tutela
por los mismos hechos y derechos respecto de esta petición presentada.
NOTIFICACIONES
A la ALCADÍA MUNICIPAL en la Avenida 2norte #10 – 70 de ésta ciudad.
Al suscrito(a) en la Carrera 3 Norte, número 3BN-33 Barrio Floralia.
Teléfono: 3136783259 de ésta ciudad.
LINA PERALTA,
C.C No. 66.845.881 de la ciudad de Cali.