2. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos
de autor), por el solo hecho de la creación de una obra
literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Fuente: Wikipedia
3. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es
creada de una forma fijada.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte
inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo
el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden
reclamar propi
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de la obra.
La protección del derecho de autor abarca únicamente la
expresión de un contenido, pero no las ideas
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario,
artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión,
soporte o medio.
Fuente: Wikipedia
4. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
Entidad privada dedicada a la defensa y gestión
colectiva de los derechos de propiedad intelectual
Protección y reparto de la remuneración de los socios
por la utilización de sus obras (reproducción,
distribución, comunicación pública, transformación y
copia privada) y la gestión de licencias entre los
clientes para su uso.
Desde 1899, la SGAE administra un
repertorio superior a los cinco
millones de obras musicales, dramáticas,
coreográficas y audiovisuales.
5. Creative Commons / Safe Creatives
Organización no gubernamental y sin animo de lucro
que desarrolla planes para ayudar a reducir las
barreras legales de la creatividad, por medio de nueva
legislación y nuevas tecnologías.
Permite a los autores poder decidir la manera en la que
su obra va a circular en internet, entregando libertad
para citar, reproducir, crear obras derivadas y ofrecerla
públicamente, bajo ciertas diferentes restricciones.
6. Limitación al derecho exclusivo que la ley concede al
autor y al propietario de contenidos a hacer copias de
ellos, que permite a una persona realizar la copia de
una obra para uso privado sin animo de lucro siempre
que haya tenido acceso legítimo al original.
El motivo de su existencia es permitir la
comercialización de equipos y soportes que permiten la
copia de material protegido.
Se introdujo a petición de los fabricantes de los mismos
y a cambio, estos propusieron el pago de un canon
compensatorio a los titulares de derechos de propiedad
intelectual.
7. Tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya
recaudación reciben los autores, editores, productores
y artistas, asociados a alguna entidad privada de
gestión de derechos de autor, como compensación por
las supuestas copias que se podrían hacer de sus
trabajos en el ámbito privado.
Según los estudios de la propia SGAE los artistas tan
solo cobran un promedio del 6% por cada CD vendido,
siendo el porcentaje restante para las entidades de
gestión de derechos y discográficas.
8. Representantes, editoriales, etc…
Eslabón prescindible
Disminución de alrededor del 50% en los beneficios del
autor
Manipulación y lucro
9. A favor: Muchos autores de prestigio como Alejandro
Sanz (músico) o Lucia Etxebarria (escritora)
En contra: Plataformas como “Todoscontraelcanon” y
numerosos autores de primer y segundo nivel.
Mi opinión: Estoy en contra del canon digital y de la
dispersión de beneficios al autor. Es justo que el
beneficiario de una obra sea en mayor medida su autor
y que la difusión de esta pueda llegar al mayor número
de personas posibles.
10. Fuentes:
• Wikipedia.com,
• CreativeCommons.com,
• Todoscontraelcanon.es,
• Sgae.es
• Artículos de varios blogs y publicaciones