2. DERECHO DE AUTOR
• El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo
hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita. Está reconocido como uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
3. En Derecho Informático ¿Quién es el
autor?
• El Autor es el titular del Derecho de Autor
desde el mismo momento de la creación
del recurso Web. Creando por ejemplo:
– Artículo
– Animación
– Sonido.
• Es el simple hecho de su creación,
elaboración o composición el que nos
confiere la propiedad intelectual sobre el
recurso.
4. ¿Que es una obra?
El objeto de la protección del derecho de
autor es la obra.
Para el derecho de autor, obra es la
expresión personal de la inteligencia que
desarrolla un pensamiento que se manifiesta
bajo una forma perceptible, tiene originalidad
o individualidad suficiente, y es apta para ser
difundida y reproducida.
5. ¿Para quién aplican los derechos de
autor?
• Escritores
• Pintores
• Arquitectos
• Músicos
• Dramaturgos
• Intérpretes
• Compositores
• Diseñadores
• Caricaturistas
• Escultores
• Fotógrafos
• Coreógrafos
• Cineastas
• Artistas en general
• Programadores
• Radiodifusores
• Televisoras
• Publicadores de paginas Web
en Internet.
• Editores de periódicos y
revistas
• Publicistas
7. ¿Que obras se protegen?
• El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de
Autor cataloga las clases de obras que son objeto de
protección, a continuación el listado:
· Literaria;
· Musical, con o sin letra;
· Dramática;
· Danza;
· Pictórica o de dibujo;
· Escultórica y de carácter plástico;
· Caricatura e historieta;
· Arquitectónica;
· Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
· Programas de radio y televisión;
· Programas de cómputo;
· Fotográfica;
· Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o
textil,
8. Como protejo mis obras?
• La protección se obtiene en el momento en que
las ideas son plasmadas en un soporte material
donde puede ser reproducido,
independientemente del merito o destino de las
mismas.
• Se recomendamos ampliamente el registro en
el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya
que el certificado de registro, es una
documental pública que en caso de litigio se
convierte en la base de la acción para iniciar
acción civil o penal.
9. ¿Cuanto dura la protección del
derecho de autor?
La protección que otorga la Ley Federal del
Derecho de Autor a las obras es la vida del
autor y cien años después de su muerte, en
caso de coautoría, este termino se computa
a partir de la muerte del último autor.
10. ¿Como registro una Obra?
•
El tramite se realiza ante el departamento
de registro del Instituto Nacional del
Derecho de Autor, se llena el formato, se
pagan derechos por la inscripción, y en un
termino de treinta días hábiles se le
regresa el certificado de registro
correspondiente.
12. Derechos morales
• Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
• Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o
signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a
la autoría de la obra.
• Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier
deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y
reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho
cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se
pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
• Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor
de retirar la obra del Medio, o modificarla.
13. Derechos patrimoniales
• Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el
derecho del autor de beneficiarse económicamente de su
producción intelectual.
• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones o copias que se realicen de su
obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento
del autor es ilegal.
• Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo,
o de cualquier otra forma.
• Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es
todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener
acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una
de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse
la publicación web como Comunicación Pública?.
• Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan
sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.