texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Codplanificacion
1. Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República
Año II -- Quito, Viernes 22 de Octubre del 2010 -- Nº 306
ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
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1.600 ejemplares -- 32 páginas -- Valor US$ 1.25 + IVA
SEGUNDO SUPLEMENTO
ASAMBLEA NACIONAL
CÓDIGO ORGÁNICO DE
PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS
2. 2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA constitucionales de los derechos, y por tanto es necesario
establecer los roles que ejercen los distintos actores
públicos, sociales y ciudadano en el ámbito del proceso de
Oficio No. T.5458-SNJ-10-1558 formulación, ejecución, evaluación y control;
Quito, 20 de octubre de 2010 Que, es necesario regular los procesos, instrumentos e
institucionalidad del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa establecido en el artículo 279 de
Ingeniero la Constitución de la República y su relación con las
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta instancias de participación establecidas en el artículo 100
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL de la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de
En su despacho: Participación y en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomías y Descentralización, en el marco de
los procesos de política pública y planificación de todos los
De mi consideración: niveles de gobierno en el ámbito de sus circunscripciones
territoriales y en el marco de sus competencias propias;
Por disposición del Presidente de la República y, de
conformidad con lo establecido en los artículos 137 de la Que, el artículo 280 de la Constitución de la República
Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el
Función Legislativa, remito a usted el CÓDIGO instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS proyectos públicos; la programación y ejecución del
PÚBLICAS, debidamente sancionado en original y en presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
copia certificada, así como el certificado de discusión del recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
referido Código en la Asamblea Nacional, a fin de que sea entre el Estado Central y los gobiernos autónomos
publicado en el Registro Oficial. descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los
Luego de la respectiva publicación, le agradeceré que se demás sectores. Por tanto es necesario regular la aplicación
sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional de los principios de sujeción coordinación establecidos
para los fines pertinentes. constitucionalmente;
Atentamente, Que, el artículo 283 de la Constitución de la República
establece que el sistema económico es social y solidario;
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico. reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
ASAMBLEA NACIONAL garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
CERTIFICACIÓN
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea establece los objetivos de la política económica, entre los
Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución
Ley - CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la
FINANZAS PÚBLICAS, fue discutido y aprobado en las producción nacional, la productividad y competitividad
siguientes fechas: sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y
tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial
PRIMER DEBATE: 27-Sept-2010 y 07-Oct-2010 y las actividades productivas complementarias en la
integración regional; y, mantener la estabilidad económica,
SEGUNDO DEBATE: 14-Oct-2010 entendida como el máximo nivel de producción y empleo
sostenibles en el tiempo;
Quito, 15 de octubre de 2010
Que, el artículo 285 de la Constitución de la República
f.) Francisco Vergara O., Secretario General. establece como objetivos específicos de la política fiscal el
financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la
redistribución del ingreso por medio de transferencias,
ASAMBLEA NACIONAL tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos
para la inversión en los diferentes sectores de la economía y
Considerando: para la producción de bienes y servicios, socialmente
deseables y ambientalmente aceptables;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República
establece como deber primordial del Estado planificar el Que, el artículo 286 de la Constitución de la República
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; transparente, y procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República Que, para la contratación de deuda pública, la ley debe
define a las políticas públicas como garantías prever la autorización por un comité de deuda y
3. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 3
financiamiento, la concesión de garantías de deuda por parte CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y
del Estado, los órganos competentes que realizarán análisis FINANZAS PÚBLICAS
financieros, sociales y ambientales previos del impacto de
los proyectos que impliquen endeudamiento público, para TÍTULO PRELIMINAR
determinar su posible financiación conforme así lo disponen
los artículos 289, 290 y 291 de la Constitución de la DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA
República; PLANIFICACIÓN Y LAS FINANZAS PÚBLICAS
Que, el artículo 292 de la Constitución de la República Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto
establece que el Presupuesto General del Estado es el organizar, normar y vincular el Sistema Nacional
instrumento para la determinación y gestión de los ingresos Descentralizado de Planificación Participativa con el
y egresos del Estado, con excepción de los pertenecientes a Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su
la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas funcionamiento en los diferentes niveles del sector público,
y los gobiernos autónomos descentralizados. Lo que en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen
conlleva la necesidad de establecer los instrumentos e vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.
instancias de coordinación que permitan garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas, el manejo eficiente Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio
del ahorro público y la preservación del patrimonio de las competencias de planificación y el ejercicio de la
nacional y el bien público como fin último de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan
administración presupuestaria; Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Que, los gobiernos autónomos descentralizados se Descentralizados, la programación presupuestaria
someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del
análogas a las del Presupuesto General del Estado, de Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y,
acuerdo con la Ley, conforme así lo dispone el artículo 293 todos los recursos públicos y demás instrumentos
de la Constitución de la República; aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.
Que, en el campo de las finanzas públicas, se requiere una Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.- Para la
reforma profunda para recuperar la funcionalidad de estos aplicación de este código, a través de la planificación del
recursos para facilitar la acción del Estado, puesto que, la desarrollo y las finanzas públicas, se considerarán los
normativa vigente está diseñada para ajustarse al siguientes lineamientos:
cumplimiento de programas económicos que se enfocan
prioritariamente en la estabilidad fiscal de corto plazo y 1. Contribuir al ejercicio de la garantía de derechos de la
dejan de lado los objetivos de desarrollo de mediano y largo ciudadanía que en este Código incluye a las personas,
plazo, la participación ciudadana y las garantías del buen comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de
vivir; las políticas públicas, la asignación equitativa de los
recursos públicos y la gestión por resultados;
Que, la legislación vigente sobre finanzas públicas en el
Ecuador se encuentra repartida en varios cuerpos legales, 2. Fomentar la participación ciudadana y el control
tanto orgánicos como de inferior jerarquía. Esta dispersión social en la formulación de la política pública, que
de la normativa causa que su aplicación se torne confusa, reconozca la diversidad de identidades; así como los
sobrepuesta y fragmentada, incluso algunas veces derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades;
contradictoria. La evolución de dichos cuerpos legales ha
estado supeditada a los eventos económicos y políticos de la 3. Aportar a la construcción de un sistema económico
coyuntura. Esta funcionalidad coyuntural de las leyes ha social, solidario y sostenible, que reconozca las
llevado a que la normativa que rige las finanzas públicas distintas formas de producción y de trabajo, y
pierda su objetivo principal: facilitar la acción del Estado promueva la transformación de la estructura
como legítima expresión de la acción colectiva de la económica primario-exportadora, las formas de
sociedad; acumulación de riqueza y la distribución equitativa de
los beneficios del desarrollo;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, al
establecer los deberes y responsabilidades de las 4. Promover el equilibrio territorial, en el marco de la
ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de unidad del Estado, que reconozca la función social y
éstos, el promover el bien común y anteponer el interés ambiental de la propiedad y que garantice un reparto
general al interés particular, administrar honradamente y equitativo de las cargas y beneficios de las
con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir intervenciones públicas y privadas;
las funciones públicas como un servicio a la colectividad y 5. Fortalecer el proceso de construcción del Estado
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el plurinacional e intercultural, y contribuir al ejercicio
patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener de derechos de los pueblos, nacionalidades y
los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunidades y sus instituciones;
comunitaria del país de manera honesta y transparente.
Deberes y responsabilidades que deben observarse también 6. Fortalecer la soberanía nacional y la integración
en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la latinoamericana a través de las decisiones de política
administración de las finanzas públicas; y, pública; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7. Propiciar a través de la política pública, la
120, numeral 6 de la Constitución de la República, expide convivencia armónica con la naturaleza, su
el siguiente: recuperación y conservación.
4. 4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010
Art. 3.- Objetivos.- El presente código tiene los siguientes garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto,
objetivos: mediano y largo plazos, de manera responsable y oportuna,
salvaguardando los intereses de las presentes y futuras
1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de generaciones.
Planificación Participativa y el Sistema Nacional de
las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre La planificación en todos los niveles de gobierno deberá
éstos; guardar concordancia con criterios y lineamientos de
sostenibilidad fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo
2. Articular y coordinar la planificación nacional con la 286 de la Constitución de la República.
planificación de los distintos niveles de gobierno y
entre éstos; y, 3. Coordinación.- Las entidades rectoras de la
planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y
3. Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas
todas las entidades que forman parte de los sistemas de
Públicas para los distintos niveles de gobierno.
planificación y finanzas públicas, tienen el deber de
coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus
Art. 4.- Ámbito.- Se someterán a este código todas las
fines.
entidades, instituciones y organismos comprendidos en los
artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República.
4. Transparencia y acceso a la información.- La
Se respetará la facultad de gestión autónoma, de orden información que generen los sistemas de planificación y de
político, administrativo, económico, financiero y finanzas públicas es de libre acceso, de conformidad con lo
presupuestario que la Constitución de la República o las que establecen la Constitución de la República y este
leyes establezcan para las instituciones del sector público. código. Las autoridades competentes de estos sistemas, en
forma permanente y oportuna, rendirán cuentas y facilitarán
Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de los medios necesarios para el control social.
Planificación Participativa, las instituciones del gobierno
central y de los gobiernos autónomos descentralizados 5. Participación Ciudadana.- Las entidades a cargo de la
aplicarán las normas de este código respecto de: planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y
todas las entidades que forman parte de los sistemas de
1. La dirección de la política pública, ejercida por el planificación y finanzas públicas, tienen el deber de
gobierno central y los gobiernos autónomos coordinar los mecanismos que garanticen la participación en
descentralizados y los procesos e instrumentos del el funcionamiento de los sistemas.
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, en el marco de sus competencias; 6. Descentralización y Desconcentración.- En el
funcionamiento de los sistemas de planificación y de
2. La coordinación de los procesos de planificación del finanzas públicas se establecerán los mecanismos de
desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los descentralización y desconcentración pertinentes, que
niveles de gobierno; permitan una gestión eficiente y cercana a la población.
3. La coordinación con las instancias de participación Art. 6.- Responsabilidades conjuntas.- Las entidades a
definidas en la Constitución de la República y la Ley; cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las
y, finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante el
ejercicio de sus competencias, deberán realizar
4. La coordinación de los procesos de planificación con conjuntamente los siguientes procesos:
las demás funciones del Estado, la seguridad social, la
banca pública y las empresas públicas, con el objeto 1. Evaluación de la sostenibilidad fiscal.- Con el objeto
de propiciar su articulación con el Plan Nacional de de analizar el desempeño fiscal y sus interrelaciones con
Desarrollo y los planes de desarrollo y de los sectores real, externo, monetario y financiero, se
ordenamiento territorial, según corresponda. realizará la evaluación de la sostenibilidad de las finanzas
públicas en el marco de la programación económica, para lo
Art. 5.- Principios comunes.- Para la aplicación de las cual se analizará la programación fiscal anual y cuatrianual,
disposiciones contenidas en el presente código, se así como la política fiscal.
observarán los siguientes principios:
2. Coordinación.- Las entidades a cargo de la
1. Sujeción a la planificación.- La programación, planificación nacional, de las finanzas públicas y de la
formulación, aprobación, asignación, ejecución, política económica se sujetarán a los mecanismos de
seguimiento y evaluación del Presupuesto General del coordinación que se establezcan en el reglamento del
Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y presente código.
todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos
de la planificación del desarrollo de todos los niveles de 3. Programación de la inversión pública.- La
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 Programación de la inversión pública consiste en coordinar
y 293 de la Constitución de la República. la priorización de la inversión pública, la capacidad real de
ejecución de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto
2. Sostenibilidad fiscal.- Se entiende por sostenibilidad de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de
fiscal a la capacidad fiscal de generación de ingresos, la la inversión pública.
ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido
el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, 4. Seguimiento y evaluación de la planificación y las
pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan finanzas públicas.- El seguimiento y evaluación de la
5. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 5
planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas
sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico
dichas materias para proporcionar elementos objetivos que especial, y las demás que se determinen en la Ley.
permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas
acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y Para este efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial
evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las Nacional como instrumento complementario del Plan
entidades, organismos y empresas del sector público en Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y
función del cumplimiento de las metas de la programación armonización entre el gobierno central y los gobiernos
fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo. autónomos descentralizados para permitir la articulación de
los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus
Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las competencias.
entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo
y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y Art. 11.- Del ejercicio desconcentrado de la planificación
participación de otras entidades públicas, de conformidad nacional.- La función ejecutiva formulará y ejecutará la
con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y
solventar los costos de tales requerimientos. de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los
instrumentos pertinentes que propicien la planificación
Art. 7.- De las condiciones para la gestión de las territorializada del gasto público y conformarán espacios de
Finanzas Públicas.- Los entes a cargo de la planificación coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional,
nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las provincial, municipal y distrital.
orientaciones de política de carácter general, que serán de
cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas, en Se propiciará, además, la relación de la función ejecutiva
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Estas orientaciones desconcentrada con los gobiernos autónomos
no establecerán procedimientos operativos. descentralizados, la sociedad civil y la ciudadanía, en el
marco de las instancias de participación de cada nivel de
Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno de conformidad con la Ley.
gobierno.- Cada nivel de gobierno definirá los
procedimientos para la formulación de presupuestos Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos
participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el
sus competencias y prioridades definidas en los planes de ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos
desarrollo y de ordenamiento territorial. autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a
través de sus planes propios y demás instrumentos, en
articulación y coordinación con los diferentes niveles de
LIBRO I
gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa.
DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
PARA EL DESARROLLO
Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central
establecerá los mecanismos de participación ciudadana que
TÍTULO I
se requieran para la formulación de planes y políticas, de
conformidad con las leyes y el reglamento de este código.
DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y
LA POLÍTICA PÚBLICA El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa acogerá los mecanismos definidos por el
CAPÍTULO PRIMERO sistema de participación ciudadana de los gobiernos
autónomos descentralizados, regulados por acto normativo
DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la
garantía de participación y democratización definida en la
Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del Constitución de la República y la Ley.
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales
buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El para definir mecanismos de participación.
ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la
planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de Art. 14.- Enfoques de igualdad.- En el ejercicio de la
equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. planificación y la política pública se establecerán espacios
de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de
Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación nacional género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y
es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones
ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la
ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de reducción de brechas socio-económicas y la garantía de
la República podrá disponer la forma en que la función derechos.
ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.
Las propuestas de política formuladas por los Consejos
Al gobierno central le corresponde la planificación a escala Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de
nacional, respecto de la incidencia territorial de sus coordinación intersectorial, que serán discutidas y
competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para
Constitución de la República, de los sectores privativos y de su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por
los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la parte de los ministerios de Estado y demás organismos
Constitución de la República, así como la definición de la ejecutores.
6. 6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010
CAPÍTULO SEGUNDO Art. 19.- Principios del Sistema.- El Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa se orientará
DE LA POLÍTICA PÚBLICA por los principios de obligatoriedad, universalidad,
solidaridad, progresividad, descentralización,
Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la desconcentración, participación, deliberación,
política pública nacional le corresponde a la función subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición
ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los de cuentas y control social.
ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política,
formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de
enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y resultados.
metas del Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 20.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos del Sistema
Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:
ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio
en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán 1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al
incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento cumplimiento progresivo de los derechos
territorial y en los instrumentos normativos que se dicten constitucionales, los objetivos del régimen de
para el efecto. desarrollo y disposiciones del régimen del buen vivir,
de conformidad con lo establecido en la Constitución
Para la definición de las políticas se aplicarán los de la República;
mecanismos participativos establecidos en la Constitución
de la República, las leyes, en los instrumentos normativos 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el de la planificación y de la política pública en todos los
reglamento de este código. niveles de gobierno; y,
Art. 16.- Articulación y complementariedad de las 3. Orientar la gestión pública hacia el logro de
políticas públicas.- En los procesos de formulación y resultados, que contemple los impactos tangibles e
ejecución de las políticas públicas, se establecerán intangibles.
mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y
complementariedad entre las intervenciones de los distintos CAPÍTULO SEGUNDO
niveles de gobierno.
DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
Para este efecto, los instrumentos de planificación de los
gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado
incorporación de las intervenciones que requieran la de Planificación Participativa.- El gobierno central y los
participación del nivel desconcentrado de la función gobiernos autónomos descentralizados conforman el
ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
función ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de Participativa.
planificación las intervenciones que se ejecuten de manera
concertada con los gobiernos autónomos descentralizados. Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa:
Art. 17.- Instructivos metodológicos.- La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los 1. El Consejo Nacional de Planificación;
instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo
2. La Secretaría Técnica del Sistema;
y evaluación de las políticas públicas nacionales y
sectoriales. 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;
Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los
instructivos metodológicos necesarios para la formulación, 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la
monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de Función Ejecutiva;
ordenamiento territorial, en concordancia con los
lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y,
Planificación.
6. Las instancias de participación definidas en la
TÍTULO II Constitución de la República y la Ley, tales como los
Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las
DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO instancias de participación de los Gobiernos
DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y
otras que se conformen para efecto del ejercicio de la
CAPÍTULO PRIMERO planificación participativa.
DE LAS GENERALIDADES SECCIÓN PRIMERA
Art. 18.- Sistema Nacional Descentralizado de DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Planificación Participativa.- Constituye el conjunto de
procesos, entidades e instrumentos que permiten la Art. 22.- Consejo Nacional de Planificación.- Es el
interacción de los diferentes actores, sociales e organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado
institucionales, para organizar y coordinar la planificación de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica
del desarrollo en todos los niveles de gobierno. de derecho público.
7. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 7
Su naturaleza y conformación responderá a los principios 3. Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan
constitucionales de equidad, plurinacionalidad, Nacional de Desarrollo;
interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las
disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de 4. Establecer los correctivos necesarios para optimizar el
desarrollo. logro de los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo; y,
La conformación del Consejo garantizará el enfoque
intersectorial y territorial de la política pública. Para ello, 5. Las demás que la Ley u otros instrumentos normativos
deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo le asignen.
275 de la Constitución de la República y las áreas de
coordinación de la planificación nacional que se defina en Art. 25.- Funciones de la Presidencia del Consejo.- La
el gobierno central. Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de
Planificación tendrá las siguientes funciones:
Art. 23.- Conformación.- El Consejo Nacional de
Planificación estará conformado por los siguientes 1. Presidir las sesiones del Consejo Nacional de
miembros, quienes actuarán con voz y voto: Planificación. En su ausencia delegar la presidencia al
vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente;
1. La Presidenta o Presidente de la República, quien lo
presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo, estableciendo el orden del día;
2. Cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos
3. Crear comités que faciliten la formulación y toma de
Descentralizados, uno por cada nivel de gobierno
decisiones de política pública nacional, los mismos
elegidos a través de colegios electorales en cada nivel
que formarán parte del Consejo; y,
de gobierno;
4. Las demás que sean inherentes a su función, en virtud
3. Siete delegados de la función ejecutiva, designados de la Constitución de la República y la Ley.
por la Presidenta o Presidente de la República,
provenientes de las áreas enunciadas en el artículo
anterior; SECCIÓN SEGUNDA
4. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN
5. Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos de PARTICIPATIVA
conformidad con la Ley, procurando la aplicación de
los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y Art. 26.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional
equidad; y, Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida
por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
6. La Presidenta o Presidente del Consejo de Educación
Superior. Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría
Actuará como secretario del Consejo el funcionario o Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes
funcionaria que éste elija de una terna presentada por la atribuciones:
Presidenta o Presidente de la República. Sus funciones
serán definidas en el reglamento del presente código. El 1. Preparar una propuesta de Plan Nacional de
Ministro de Finanzas participará en el Consejo con voz y Desarrollo para la consideración de la Presidenta o
sin voto. El Secretario Nacional de Planificación y Presidente de la República, con la participación del
Desarrollo actuará como Vicepresidente del Consejo. gobierno central, los gobiernos autónomos
descentralizados, las organizaciones sociales y
El funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación se comunitarias, el sector privado y la ciudadanía;
regirá por el presente código y su reglamento. Las
decisiones del Consejo se expresarán mediante resoluciones 2. Preparar una propuesta de lineamientos y políticas
vinculantes para todas las entidades que conforman el que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de
Sistema, en el marco de las funciones definidas en este Planificación Participativa para conocimiento y
código. aprobación del Consejo Nacional de Planificación;
3. Integrar y coordinar la planificación nacional con la
Art. 24.- Funciones.- El Consejo Nacional de Planificación planificación sectorial y territorial descentralizada;
cumplirá las siguientes funciones:
4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas
1. Dictar los lineamientos y políticas que orienten y nacionales, de sus mecanismos de implementación y
consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de de la inversión pública del gobierno central con el
Planificación Participativa, incorporando los Plan Nacional de Desarrollo;
principios de equidad, plurinacionalidad,
interculturalidad y garantía de derechos; 5. Brindar asesoría técnica permanente y promover la
capacitación de las entidades que conforman el
2. Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo a Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
propuesta del Presidente de la República; Participativa;
8. 8 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010
6. Realizar el seguimiento y evaluación del SECCIÓN TERCERA
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus
instrumentos; DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN DE
LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS
7. Asegurar la articulación y complementariedad de la DESCENTRALIZADOS
cooperación internacional no reembolsable al Plan
Nacional de Desarrollo, con eficiencia y coherencia, Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación
promoviendo su territorialización; de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los
Consejos de Planificación se constituirán y organizarán
8. Dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin mediante acto normativo del respectivo Gobierno
de integrar, compatibilizar y consolidar la información Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:
relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa; 1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien
convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto
9. Acordar y definir, conjuntamente con el ente rector de dirimente;
las finanzas públicas, las orientaciones de política de
carácter general y de cumplimiento obligatorio para 2. Un representante del legislativo local;
las finanzas públicas;
3. La o el servidor público a cargo de la instancia de
10. Asistir técnicamente los procesos de formulación de planificación del gobierno autónomo descentralizado
los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, y tres funcionarios del gobierno autónomo
cuando lo requieran los gobiernos autónomos descentralizado designados por la máxima autoridad
descentralizados; del ejecutivo local;
4. Tres representantes delegados por las instancias de
11. Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo
participación, de conformidad con lo establecido en la
general de la planificación nacional y territorial
Ley y sus actos normativos respectivos; y,
descentralizada;
5. Un representante del nivel de gobierno parroquial
12. Coordinar con el sector público los procesos de
rural en el caso de los municipios; municipal en el
descentralización del Estado, en función de las
caso de las provincias; y provincial en el caso de las
políticas del Plan Nacional de Desarrollo;
regiones.
13. Promover y realizar estudios relevantes para la Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el
planificación nacional; Consejo de Planificación estará integrado de la siguiente
manera:
14. Proponer insumos técnicos para consideración del
Consejo Nacional de Planificación; y, 1. El Presidente de la Junta Parroquial;
15. Las demás que determinen la Constitución de la 2. Un representante de los demás vocales de la Junta
República, la Ley y otras normas jurídicas. Parroquial;
3. Un técnico ad honorem o servidor designado por el
Art. 27.- Atribuciones del Secretario Nacional de Presidente de la Junta Parroquial;
Planificación y Desarrollo.- El Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes 4. Tres representantes delegados por las instancias de
atribuciones: participación, de conformidad con lo establecido en la
Ley y sus actos normativos respectivos.
1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Art. 29.- Funciones.- Son funciones de los Consejos de
Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados:
2. Convocar a los miembros del Consejo Nacional de
Planificación a reuniones de carácter técnico en temas 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes
relativos a la planificación del desarrollo; y emitir resolución favorable sobre las prioridades
estratégicas de desarrollo, como requisito
3. Realizar los actos y suscribir los contratos y indispensable para su aprobación ante el órgano
convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus legislativo correspondiente;
funciones; y,
2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de
4. Delegar por escrito las facultades que estime ordenamiento territorial con los planes de los demás
conveniente. Los actos administrativos ejecutados por niveles de gobierno y con el Plan Nacional de
las o los funcionarios, servidores o representantes Desarrollo;
especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y 3. Verificar la coherencia de la programación
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión
dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al con el respectivo plan de desarrollo y de
funcionario delegado. ordenamiento territorial;
9. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 9
4. Velar por la armonización de la gestión de organizado de elementos que permiten la interacción de
cooperación internacional no reembolsable con los actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial transformar datos en información relevante para la
respectivos; planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus
características, funciones, fuentes, derechos y
5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la
plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los información serán regulados por este código, su reglamento
respectivos niveles de gobierno; y, y las demás normas aplicables.
6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea La información que genere el Sistema Nacional de
territorial. Información deberá coordinarse con la entidad responsable
del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas
CAPÍTULO TERCERO públicas, en lo que fuere pertinente.
DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN PRIMERA
DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA INFORMACIÓN PARA LA Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS
PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA
Art. 30.- Generalidades.- La información para la Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá de Desarrollo es la máxima directriz política y
generarse y administrarse en función de las necesidades administrativa para el diseño y aplicación de la política
establecidas en los instrumentos de planificación definidos pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido
en este código. en este código. Su observancia es obligatoria para el sector
público e indicativa para los demás sectores.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de
aplicables a la generación y administración de la corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el
información para la planificación, así como sus estándares marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen
de calidad y pertinencia. Vivir previstos en la Constitución de la República.
Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones,
relevantes para la planificación nacional, y definirá los programas y proyectos públicos, el endeudamiento público,
lineamientos para la administración, levantamiento y la cooperación internacional, la programación, formulación,
procesamiento de la información, que serán aplicables para aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado
las entidades que conforman el sistema. y los presupuestos de la banca pública, las empresas
públicas de nivel nacional y la seguridad social.
Art. 31.- Libre acceso a la información.- La información
para la construcción de las políticas públicas será de libre Los presupuestos de los gobiernos autónomos
acceso, tanto para las personas naturales como para las descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus
jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo
la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de y sin menoscabo de sus competencias y autonomías.
Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las
Nacional de Información. competencias de cada nivel de gobierno.
Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.- El Art. 35.- Políticas de largo plazo.- El Plan Nacional de
Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales de
información para el análisis económico, social, geográfico y política pública de largo plazo que se hayan establecido
ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la mediante consulta popular.
planificación de la política pública en los diferentes niveles
de gobierno.
Art. 36.- Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo
La información estadística y geográfica que cumpla con los deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos:
procedimientos y normativa establecida por la Ley de la
materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad
obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes nacional actual;
del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de
Estadística para su utilización, custodia y archivo. 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas
de mediano y largo plazos;
La información estadística y geográfica generada o
actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus
se coordinará con el Sistema Nacional de Información. indicadores de cumplimiento;
Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información.- El 4. Criterios para orientar la asignación de recursos
Sistema Nacional de Información constituye el conjunto públicos y la inversión pública;
10. 10 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010
5. Plan Plurianual de Inversiones; SECCIÓN TERCERA
6. Lineamientos de planificación territorial; y, DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS
7. Instrumentos complementarios. GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS
Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo
Art. 37.- Formulacion del Plan.- El Plan Nacional de son las directrices principales de los gobiernos autónomos
Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de
Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo
en coherencia y correspondencia con el programa de plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus
gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará competencias asignadas por la Constitución de la República
los objetivos generales de los planes de las otras funciones y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran
del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos como resultado del proceso de descentralización.
Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus
competencias. Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de
desarrollo.- En concordancia con las disposiciones del
Durante el proceso de formulación del Plan se deberá Código de Organización Territorial, Autonomías y
garantizar instancias de participación. Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de
los gobiernos autónomos descentralizados deberán
Art. 38.- Aprobación del Plan.- La Presidenta o Presidente contener, al menos, lo siguiente:
de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá
presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo a) Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico,
Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará los gobiernos autónomos descentralizados deberán
mediante resolución. observar, por lo menos, contenidos que describan
las inequidades y desequilibrios socio territoriales,
Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, potencialidades y oportunidades de su territorio, la
no se podrá presentar la programación presupuestaria situación deficitaria, los proyectos existentes en el
cuatrianual ni la proforma presupuestaria. territorio, las relaciones del territorio con los
circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos
Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera aprobado por el del territorio articuladas al Plan Nacional de
Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial
después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente actual;
de la República, entrará en vigencia por mandato de esta
Ley. b) Propuesta.- Para la elaboración de la propuesta, los
gobiernos autónomos descentralizados tomarán en
Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será cuenta la visión de mediano y largo plazos, los
remitido a la Asamblea Nacional para su debido objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas
conocimiento. deseadas, y el modelo territorial que debe
implementarse para viabilizar el logro de sus
objetivos; y,
Art. 39.- Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.-
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo c) Modelo de gestión.- Para la elaboración del modelo
coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del de gestión, los gobiernos autónomos
Plan Nacional de Desarrollo en función de los descentralizados deberán precisar, por lo menos, los
procedimientos definidos en el reglamento de este Código. datos específicos de los programas y proyectos,
El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de cronogramas estimados y presupuestos, instancias
Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de responsables de la ejecución, sistema de monitoreo,
la República a la Asamblea Nacional. evaluación y retroalimentación que faciliten la
rendición de cuentas y el control social.
En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan
Nacional de Desarrollo, la Presidenta o Presidente de la Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos
República pondrá a consideración del Consejo Nacional de descentralizados considerarán los objetivos de los planes de
Planificación dicha propuesta, que deberá ser conocida y los niveles superiores e inferiores de gobierno.
aprobada en un plazo no mayor de diez días.
Art. 40.- Lineamientos y políticas del Sistema Nacional Art. 43.- Planes de Ordenamiento Territorial.- Los planes
Descentralizado de Planificación Participativa.- El de ordenamiento territorial son los instrumentos de la
Consejo Nacional de Planificación aprobará los planificación del desarrollo que tienen por objeto el
lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones
Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos
que serán presentados por la Secretaría Nacional de humanos, las actividades económico-productivas y el
Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y manejo de los recursos naturales en función de las
políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno cualidades territoriales, a través de la definición de
central, los gobiernos autónomos descentralizados e lineamientos para la materialización del modelo territorial
indicativos para las demás entidades del sector público y de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno
otros sectores. respectivo.
11. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 11
Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las Art. 45.- Mecanismos de coordinación.- La Ley definirá
políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del los procedimientos de coordinación y armonización de la
territorio, en el marco de las competencias propias de cada planificación territorial de los gobiernos autónomos
nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la descentralizados, y de éstos con las competencias
función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos sectoriales con incidencia territorial ejercidas por el
parroquiales rurales podrán formular un solo plan de gobierno central.
desarrollo y ordenamiento territorial.
El gobierno central podrá formular instrumentos de
Los planes de ordenamiento territorial regionales, planificación territorial especial para los proyectos
provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo nacionales de carácter estratégico. Dichos instrumentos
observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes establecerán orientaciones generales que deberán ser
de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de consideradas en los procesos de planificación y
la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo. ordenamiento territorial de los niveles de gobierno
respectivos.
La actualización de los instrumentos de ordenamiento
territorial deberá mantener completa coherencia con los Art. 46.- Formulación participativa.- Los planes de
instrumentos de planificación del desarrollo vigentes en desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos
cada nivel de gobierno. autónomos descentralizados se formularán y actualizarán
con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los
Art. 44.- Disposiciones generales sobre los planes de mecanismos participativos establecidos en la Constitución
ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos de la República, la Ley y la normativa expedida por los
descentralizados.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y gobiernos autónomos descentralizados.
las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias,
los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos Art. 47.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes de
autónomos descentralizados observarán los siguientes desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el
criterios: voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del
órgano legislativo de cada gobierno autónomo
a) Los planes de ordenamiento territorial regional y descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva
provincial definirán el modelo económico sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los
productivo y ambiental, de infraestructura y de miembros presentes.
conectividad, correspondiente a su nivel territorial,
el mismo que se considerará como insumo para la Art. 48.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo
asignación y regulación del uso y ocupación del y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de
suelo en los planes de ordenamiento territorial su expedición mediante el acto normativo correspondiente.
cantonal y/o distrital;
Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado
publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de
b) Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o
ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de
distrital definirán y regularán el uso y ocupación del
cada gestión.
suelo que contiene la localización de todas las
actividades que se asiente en el territorio y las
Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de
disposiciones normativas que se definan para el
ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de
efecto.
ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la
elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás
Corresponde exclusivamente a los gobiernos
instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo
municipales y metropolitanos la regulación, control
descentralizado.
y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en
el territorio del cantón. Las decisiones de Art. 50.- Seguimiento y Evaluación de los Planes de
ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.- Los gobiernos
las intervenciones en el territorio de todos los autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo
gobiernos autónomos descentralizados. periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán
su cumplimiento para establecer los correctivos o
Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o modificaciones que se requieran.
distrital no confieren derechos sino en virtud de las
estipulaciones expresas constantes en la Ley y en la La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
normativa de los gobiernos autónomos conjuntamente con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritales. descentralizados, formulará los lineamientos de carácter
general para el cumplimiento de esta disposición, los
Respecto de los planes de ordenamiento territorial mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de
cantonales y/o distritales se aplicarán, además, las Planificación.
normas pertinentes previstas en el Código de
Organización Territorial, Autonomías y Art. 51.- Información sobre el cumplimiento de metas.-
Descentralización (COOTAD); y, Con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de
aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución los
c) Las definiciones relativas al territorio parroquial gobiernos autónomos descentralizados reportarán
rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales, anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y
se coordinarán con los modelos territoriales Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus
provinciales, cantonales y/o distritales. respectivos planes.
12. 12 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010
SECCIÓN CUARTA La expresión financiera de cada plan anual de inversiones es
el respectivo presupuesto anual de inversión.
DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS
DEL SISTEMA Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- Los planes
de inversión del presupuesto general del Estado serán
Art. 52.- Instrumentos complementarios.- La formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y
programación presupuestaria cuatrianual y los presupuestos Desarrollo.
de las entidades públicas son instrumentos complementarios
del Sistema Nacional de Planificación Participativa. En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública,
Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados,
Art. 53.- Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión.
Territorial Nacional es el instrumento de la planificación
nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de
orienta las decisiones de planificación territorial, de escala inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de
nacional, definidas por las entidades del gobierno central y inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y
los gobiernos autónomos descentralizados. Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del
presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional
En su formulación se propondrán políticas integrales para de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal
zonas de frontera, la Amazonía y el régimen especial de y de conformidad con los requisitos y procedimientos que
Galápagos. se establezcan en el reglamento de este código.
Art. 54.- Planes institucionales.- Las instituciones sujetas Para las entidades que no forman parte del Presupuesto
al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos General del Estado, así como para las universidades y
Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de realizará de la siguiente manera:
planificación institucionales, para verificar que las
propuestas de acciones, programas y proyectos 1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus
correspondan a las competencias institucionales y los respectivos directorios;
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas,
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo por parte de su máxima autoridad;
definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa
técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, 3. Para el caso de los gobiernos autónomos
plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio descentralizados, por parte de la máxima autoridad
cumplimiento. ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en
el marco de lo que establece la Constitución de la
PARÁGRAFO 1º República y la Ley;
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS 4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su
INSTRUMENTOS máxima autoridad; y,
Art. 55.- Definición de inversión pública.- Para la 5. Para el caso de la banca pública, de conformidad con
aplicación de este código, se entenderá por inversión sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de
pública al conjunto de egresos y/o transacciones que se disposición expresa, se realizará por parte de cada uno
realizan con recursos públicos para mantener o incrementar de sus directorios.
la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la
finalidad de cumplir los objetivos de la planificación. Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan
Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de Presupuesto General del Estado.
inversión pública.- Los ejecutores de los programas y
proyectos de inversión pública deberán disponer de la Art. 61.- Banco de proyectos.- El banco de proyectos es el
evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten. compendio oficial que contiene los programas y proyectos
de inversión presentados a la Secretaría Nacional de
Art. 57.- Planes de Inversión.- Los planes de inversión son Planificación y Desarrollo, a fin de que sean considerados
la expresión técnica y financiera del conjunto de programas como elegibles para recibir financiamiento público; y,
y proyectos de inversión, debidamente priorizados, proporciona la información pertinente y territorializada para
programados y territorializados, de conformidad con las el seguimiento y evaluación de la inversión pública.
disposiciones de este código. Estos planes se encuentran
encaminados a la consecución de los objetivos del régimen El registro de información en el banco de proyectos no
de desarrollo y de los planes del gobierno central y los implica la asignación o transferencia de recursos públicos.
gobiernos autónomos descentralizados.
Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento
Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión público si no ha sido debidamente registrado en el banco de
financiera.- Los planes de inversión serán cuatrianuales y proyectos.
anuales. La expresión financiera de los planes cuatrianuales
permite la certificación presupuestaria plurianual, la La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
continuidad de la ejecución de la inversión pública, deberá ejercerá la administración del banco de proyectos, que
formularse y actualizarse en concordancia con la tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los
programación presupuestaria cuatrianual. requisitos y procedimientos para su funcionamiento.
13. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 13
El banco de proyectos integrará la información de los establece el Plan Nacional de Desarrollo y a la política
programas y proyectos de los planes de inversión definidos exterior del Estado.
en este código, de conformidad con los procedimientos que
establezca el reglamento de este cuerpo legal. Art. 68.- Gestión de la cooperación internacional no
reembolsable.- La gestión de la cooperación internacional
Las entidades que no forman parte del presupuesto general no reembolsable, ejercida por los gobiernos autónomos
del Estado administrarán sus respectivos bancos de descentralizados, se orientarán por las políticas nacionales y
proyectos, de conformidad los procedimientos que a los respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento
establezca su propia normativa. territorial.
Art. 62.- Coordinación de los planes de inversión.- Para Art. 69.- Aprobación, registro y control.- La aprobación
promover la coordinación sectorial y territorial de los planes de programas y proyectos de la cooperación internacional
de inversión, definidos en este código, la Secretaría no reembolsable se realizará de acuerdo a los
Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas procedimientos de priorización de los programas y
que sean pertinentes. proyectos de inversión pública, y se realizará por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con
Art. 63.- Coordinación con la inversión privada.- Con el excepción de aquellos que reciban y ejecuten las
fin de procurar la complementariedad entre la inversión universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos
pública en sus diferentes niveles y las iniciativas de descentralizados y la seguridad social. En estos casos, los
inversión privada, el Sistema Nacional Descentralizado de programas y proyectos serán aprobados por las máximas
Planificación Participativa podrá implementar los autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los
mecanismos necesarios de coordinación. lineamientos de la política nacional para la cooperación
internacional.
Art. 64.- Preeminencia de la producción nacional e
incorporación de enfoques ambientales y de gestión de Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito
riesgo.- En el diseño e implementación de los programas y del presente código, que ejecuten acciones, programas y
proyectos de inversión pública, se promoverá la proyectos con recursos provenientes de la cooperación
incorporación de acciones favorables al ecosistema, internacional no reembolsable, tienen obligación de
mitigación, adaptación al cambio climático y a la gestión de registrarlos ante el organismo técnico competente.
vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales.
El registro obligatorio, con fines de información, de
En la adquisición de bienes y servicios, necesarios para la acciones, programas y proyectos de cooperación
ejecución de los programas y proyectos, se privilegiará a la internacional ejecutados por el sector público, se efectuará
producción nacional. ante el organismo técnico competente. Este organismo será
responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la
PARÁGRAFO 2º cooperación internacional no reembolsable y de
implementar el sistema de información correspondiente.
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL En el caso de cooperación internacional no financiera, el
NO REEMBOLSABLE cooperante deberá remitir información acorde a la
normativa nacional, al menos semestralmente, al organismo
Art. 65.- Cooperación Internacional No Reembolsable.- técnico competente.
Se entiende por cooperación internacional no reembolsable
al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, LIBRO II
recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios,
capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el
logro de los objetivos de la planificación. TÍTULO I
La cooperación internacional no reembolsable proviene de DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS
fuentes externas de carácter público y/o privado de PÚBLICAS
entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades.
Art. 70.- Sistema Nacional de Finanzas Públicas
A la cooperación internacional no reembolsable se la (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas,
promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
través de las entidades establecidas en el presente código. operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma
Art. 66.- Principios de la cooperación internacional.- Son programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos,
principios de la cooperación internacional con la República con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
del Ecuador la soberanía, independencia, igualdad jurídica públicas establecidas en esta Ley.
de los Estados, convivencia pacífica, autodeterminación de
los pueblos, así como la integración, solidaridad, Todas las entidades, instituciones y organismos
transparencia, equidad y el respeto a los derechos humanos. comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la
Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los
Art. 67.- Política nacional de cooperación internacional términos previstos en este código, sin perjuicio de la
no reembolsable.- La política nacional de cooperación facultad de gestión autónoma de orden administrativo,
internacional no reembolsable se adecuará a lo que económico, financiero, presupuestario y organizativo que la
14. 14 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010
Constitución o las leyes establecen para determinadas 5. Acordar y definir con el ente rector de la Planificación
entidades. Nacional las orientaciones de política de carácter
general, de cumplimiento obligatorio para las finanzas
Art. 71.- Rectoría del SINFIP.- La rectoría del SINFIP públicas;
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP. clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
Art. 72.- Objetivos específicos del SINFIP.- El SINFIP de las entidades del sector público para el diseño,
tendrá como objetivos específicos los siguientes: implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;
1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la
gestión de las finanzas públicas; 7. Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los
organismos, entidades y dependencias del sector
2. La efectividad de la recaudación de los ingresos público, para lograr la efectividad en la asignación y
públicos; utilización de los recursos públicos;
3. La efectividad, oportunidad y equidad de la 8. Formular y actualizar la programación fiscal
asignación y uso de los recursos públicos; plurianual y anual;
4. La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento 9. Formular la proforma del Presupuesto General del
público; Estado, y ponerla a consideración de la Presidenta o
Presidente de la República, junto con la Programación
5. La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de
Presupuestaria Cuatrianual y el límite de
los recursos del sector público;
endeudamiento, en los términos previstos en la
Constitución de la República y en este código, previa
6. La gestión por resultados eficaz y eficiente;
coordinación con la institucionalidad establecida para
7. La adecuada complementariedad en las interrelaciones el efecto;
entre las entidades y organismos del sector público y,
entre éstas y el sector privado; y, 10. Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que
modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto
8. La transparencia de la información sobre las finanzas General del Estado hasta por un total del 15%
públicas. respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea
Nacional. En ningún caso esta modificación afectará
Art. 73.- Principios del SINFIP.- Los principios del los recursos que la Constitución de la República y la
SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, Ley asignen a los Gobiernos Autónomos
plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, Descentralizados;
sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y
descentralización operativas, participación, flexibilidad y 11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y
transparencia. directrices respecto a los gastos permanentes y su
gestión del Presupuesto General del Estado;
Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del 12. Coordinar con otras entidades, instituciones y
SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico organismos nacionales e internacionales para la
para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y
y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo evaluaciones relacionados con la situación fiscal del
de las finanzas públicas: país;
1. Formular y proponer, para la aprobación del 13. Requerir a las entidades, instituciones, organismos y
Presidente o Presidenta de la República, los personas de derecho público y/o privado, la
lineamientos de política fiscal inherentes a los información sobre la utilización de los recursos
ingresos, gastos y financiamiento, en procura de los públicos; en coordinación con la Secretaria Nacional
objetivos del SINFIP; de Planificación y Desarrollo;
2. Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o 14. Participar y asesorar en la elaboración de proyectos de
Presidenta de la República; ley o decretos que tengan incidencia en los recursos
del Sector Público;
3. Precautelar el cumplimiento de los objetivos de
política fiscal prevista en la Constitución de la 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante
República y las leyes, en el ámbito de su competencia; sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo,
resolución, o cualquier otro instrumento legal o
4. Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y administrativo que tenga impacto en los recursos
consecuencias fiscales que puedan afectar a la públicos o que genere obligaciones no contempladas
sostenibilidad de las finanzas públicas y a la en los presupuestos del Sector Público no Financiero,
consistencia del desempeño fiscal e informar al exceptuando a los Gobiernos Autónomos
respecto a las autoridades pertinentes de la función Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia
ejecutiva; este numeral serán únicamente las que provengan de