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Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado
                     Presidente Constitucional de la República




  Año II -- Quito, Viernes 22 de Octubre del 2010                -- Nº 306


            ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA
                           DIRECTOR

  Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez
  Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540
  Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
  Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107
  Suscripción anual: US$ 400 + IVA       --     Impreso en Editora Nacional
  1.600 ejemplares       --   32 páginas      --      Valor US$ 1.25 + IVA



  SEGUNDO SUPLEMENTO




        ASAMBLEA NACIONAL



  CÓDIGO ORGÁNICO DE
PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
        PÚBLICAS
2     --      Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010


         PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA                           constitucionales de los derechos, y por tanto es necesario
                                                               establecer los roles que ejercen los distintos actores
                                                               públicos, sociales y ciudadano en el ámbito del proceso de
Oficio No. T.5458-SNJ-10-1558                                  formulación, ejecución, evaluación y control;

Quito, 20 de octubre de 2010                                   Que, es necesario regular los procesos, instrumentos e
                                                               institucionalidad del Sistema Nacional Descentralizado de
                                                               Planificación Participativa establecido en el artículo 279 de
Ingeniero                                                      la Constitución de la República y su relación con las
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta                               instancias de participación establecidas en el artículo 100
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL                                  de la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de
En su despacho:                                                Participación y en el Código Orgánico de Organización
                                                               Territorial, Autonomías y Descentralización, en el marco de
                                                               los procesos de política pública y planificación de todos los
De mi consideración:                                           niveles de gobierno en el ámbito de sus circunscripciones
                                                               territoriales y en el marco de sus competencias propias;
Por disposición del Presidente de la República y, de
conformidad con lo establecido en los artículos 137 de la      Que, el artículo 280 de la Constitución de la República
Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la     establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el
Función Legislativa, remito a usted el CÓDIGO                  instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS                           proyectos públicos; la programación y ejecución del
PÚBLICAS, debidamente sancionado en original y en              presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
copia certificada, así como el certificado de discusión del    recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
referido Código en la Asamblea Nacional, a fin de que sea      entre el Estado Central y los gobiernos autónomos
publicado en el Registro Oficial.                              descentralizados. Su observancia será de carácter
                                                               obligatorio para el sector público e indicativo para los
Luego de la respectiva publicación, le agradeceré que se       demás sectores. Por tanto es necesario regular la aplicación
sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional      de los principios de sujeción coordinación establecidos
para los fines pertinentes.                                    constitucionalmente;

Atentamente,                                                   Que, el artículo 283 de la Constitución de la República
                                                               establece que el sistema económico es social y solidario;
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.       reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
                                                               relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
                                                               mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
                ASAMBLEA NACIONAL                              garantizar la producción y reproducción de las condiciones
                                                               materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
                    CERTIFICACIÓN
                                                               Que, el artículo 284 de la Constitución de la República
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea             establece los objetivos de la política económica, entre los
Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de             que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución
Ley - CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y                       del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la
FINANZAS PÚBLICAS, fue discutido y aprobado en las             producción nacional, la productividad y competitividad
siguientes fechas:                                             sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y
                                                               tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial
PRIMER DEBATE:                 27-Sept-2010 y 07-Oct-2010      y las actividades productivas complementarias en la
                                                               integración regional; y, mantener la estabilidad económica,
SEGUNDO DEBATE:                14-Oct-2010                     entendida como el máximo nivel de producción y empleo
                                                               sostenibles en el tiempo;
                                Quito, 15 de octubre de 2010
                                                               Que, el artículo 285 de la Constitución de la República
f.) Francisco Vergara O., Secretario General.                  establece como objetivos específicos de la política fiscal el
                                                               financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la
                                                               redistribución del ingreso por medio de transferencias,
                ASAMBLEA NACIONAL                              tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos
                                                               para la inversión en los diferentes sectores de la economía y
                       Considerando:                           para la producción de bienes y servicios, socialmente
                                                               deseables y ambientalmente aceptables;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República
establece como deber primordial del Estado planificar el       Que, el artículo 286 de la Constitución de la República
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el         dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los   gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y
recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;              transparente, y procurarán la estabilidad económica;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República         Que, para la contratación de deuda pública, la ley debe
define a las políticas públicas como garantías                 prever la autorización por un comité de deuda y
Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 --                     Viernes 22 de Octubre del 2010                --     3

financiamiento, la concesión de garantías de deuda por parte         CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y
del Estado, los órganos competentes que realizarán análisis                  FINANZAS PÚBLICAS
financieros, sociales y ambientales previos del impacto de
los proyectos que impliquen endeudamiento público, para                         TÍTULO PRELIMINAR
determinar su posible financiación conforme así lo disponen
los artículos 289, 290 y 291 de la Constitución de la              DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA
República;                                                       PLANIFICACIÓN Y LAS FINANZAS PÚBLICAS

Que, el artículo 292 de la Constitución de la República         Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto
establece que el Presupuesto General del Estado es el           organizar, normar y vincular el Sistema Nacional
instrumento para la determinación y gestión de los ingresos     Descentralizado de Planificación Participativa con el
y egresos del Estado, con excepción de los pertenecientes a     Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su
la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas    funcionamiento en los diferentes niveles del sector público,
y los gobiernos autónomos descentralizados. Lo que              en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen
conlleva la necesidad de establecer los instrumentos e          vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.
instancias de coordinación que permitan garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas, el manejo eficiente    Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio
del ahorro público y la preservación del patrimonio             de las competencias de planificación y el ejercicio de la
nacional y el bien público como fin último de la                política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan
administración presupuestaria;                                  Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de
                                                                ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Que, los gobiernos autónomos descentralizados se                Descentralizados,      la    programación      presupuestaria
someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno,         cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del
análogas a las del Presupuesto General del Estado, de           Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y,
acuerdo con la Ley, conforme así lo dispone el artículo 293     todos los recursos         públicos y demás instrumentos
de la Constitución de la República;                             aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.

Que, en el campo de las finanzas públicas, se requiere una      Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.- Para la
reforma profunda para recuperar la funcionalidad de estos       aplicación de este código, a través de la planificación del
recursos para facilitar la acción del Estado, puesto que, la    desarrollo y las finanzas públicas, se considerarán los
normativa vigente está diseñada para ajustarse al               siguientes lineamientos:
cumplimiento de programas económicos que se enfocan
prioritariamente en la estabilidad fiscal de corto plazo y      1.    Contribuir al ejercicio de la garantía de derechos de la
dejan de lado los objetivos de desarrollo de mediano y largo          ciudadanía que en este Código incluye a las personas,
plazo, la participación ciudadana y las garantías del buen            comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de
vivir;                                                                las políticas públicas, la asignación equitativa de los
                                                                      recursos públicos y la gestión por resultados;
Que, la legislación vigente sobre finanzas públicas en el
Ecuador se encuentra repartida en varios cuerpos legales,       2.    Fomentar la participación ciudadana y el control
tanto orgánicos como de inferior jerarquía. Esta dispersión           social en la formulación de la política pública, que
de la normativa causa que su aplicación se torne confusa,             reconozca la diversidad de identidades; así como los
sobrepuesta y fragmentada, incluso algunas veces                      derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades;
contradictoria. La evolución de dichos cuerpos legales ha
estado supeditada a los eventos económicos y políticos de la    3.    Aportar a la construcción de un sistema económico
coyuntura. Esta funcionalidad coyuntural de las leyes ha              social, solidario y sostenible, que reconozca las
llevado a que la normativa que rige las finanzas públicas             distintas formas de producción y de trabajo, y
pierda su objetivo principal: facilitar la acción del Estado          promueva la transformación de la estructura
como legítima expresión de la acción colectiva de la                  económica primario-exportadora, las formas de
sociedad;                                                             acumulación de riqueza y la distribución equitativa de
                                                                      los beneficios del desarrollo;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, al
establecer los deberes        y responsabilidades de las        4.    Promover el equilibrio territorial, en el marco de la
ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de           unidad del Estado, que reconozca la función social y
éstos, el promover el bien común y anteponer el interés               ambiental de la propiedad y que garantice un reparto
general al interés particular, administrar honradamente y             equitativo de las cargas y beneficios de las
con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir          intervenciones públicas y privadas;
las funciones públicas como un servicio a la colectividad y     5.    Fortalecer el proceso de construcción del Estado
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el           plurinacional e intercultural, y contribuir al ejercicio
patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener            de derechos de los pueblos, nacionalidades y
los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y         comunidades y sus instituciones;
comunitaria del país de manera honesta y transparente.
Deberes y responsabilidades que deben observarse también        6.    Fortalecer la soberanía nacional y la integración
en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la                latinoamericana a través de las decisiones de política
administración de las finanzas públicas; y,                           pública; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo      7.    Propiciar a través de la política pública, la
120, numeral 6 de la Constitución de la República, expide             convivencia armónica con la naturaleza, su
el siguiente:                                                         recuperación y conservación.
4     --    Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010

Art. 3.- Objetivos.- El presente código tiene los siguientes    garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto,
objetivos:                                                      mediano y largo plazos, de manera responsable y oportuna,
                                                                salvaguardando los intereses de las presentes y futuras
1.   Normar el Sistema Nacional Descentralizado de              generaciones.
     Planificación Participativa y el Sistema Nacional de
     las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre       La planificación en todos los niveles de gobierno deberá
     éstos;                                                     guardar concordancia con criterios y lineamientos de
                                                                sostenibilidad fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo
2.   Articular y coordinar la planificación nacional con la     286 de la Constitución de la República.
     planificación de los distintos niveles de gobierno y
     entre éstos; y,                                            3. Coordinación.- Las entidades rectoras de la
                                                                planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y
3.   Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas
                                                                todas las entidades que forman parte de los sistemas de
     Públicas para los distintos niveles de gobierno.
                                                                planificación y finanzas públicas, tienen el deber de
                                                                coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus
Art. 4.- Ámbito.- Se someterán a este código todas las
                                                                fines.
entidades, instituciones y organismos comprendidos en los
artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República.
                                                                4. Transparencia y acceso a la información.- La
Se respetará la facultad de gestión autónoma, de orden          información que generen los sistemas de planificación y de
político, administrativo, económico, financiero y               finanzas públicas es de libre acceso, de conformidad con lo
presupuestario que la Constitución de la República o las        que establecen la Constitución de la República y este
leyes establezcan para las instituciones del sector público.    código. Las autoridades competentes de estos sistemas, en
                                                                forma permanente y oportuna, rendirán cuentas y facilitarán
Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de            los medios necesarios para el control social.
Planificación Participativa, las instituciones del gobierno
central y de los gobiernos autónomos descentralizados           5. Participación Ciudadana.- Las entidades a cargo de la
aplicarán las normas de este código respecto de:                planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y
                                                                todas las entidades que forman parte de los sistemas de
1.   La dirección de la política pública, ejercida por el       planificación y finanzas públicas, tienen el deber de
     gobierno central y los gobiernos autónomos                 coordinar los mecanismos que garanticen la participación en
     descentralizados y los procesos e instrumentos del         el funcionamiento de los sistemas.
     Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
     Participativa, en el marco de sus competencias;            6. Descentralización y Desconcentración.- En el
                                                                funcionamiento de los sistemas de planificación y de
2.   La coordinación de los procesos de planificación del       finanzas públicas se establecerán los mecanismos de
     desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los     descentralización y desconcentración pertinentes, que
     niveles de gobierno;                                       permitan una gestión eficiente y cercana a la población.

3.   La coordinación con las instancias de participación        Art. 6.- Responsabilidades conjuntas.- Las entidades a
     definidas en la Constitución de la República y la Ley;     cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las
     y,                                                         finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante el
                                                                ejercicio de sus competencias, deberán realizar
4.   La coordinación de los procesos de planificación con       conjuntamente los siguientes procesos:
     las demás funciones del Estado, la seguridad social, la
     banca pública y las empresas públicas, con el objeto       1. Evaluación de la sostenibilidad fiscal.- Con el objeto
     de propiciar su articulación con el Plan Nacional de       de analizar el desempeño fiscal y sus interrelaciones con
     Desarrollo y los planes de desarrollo y de                 los sectores real, externo, monetario y financiero, se
     ordenamiento territorial, según corresponda.               realizará la evaluación de la sostenibilidad de las finanzas
                                                                públicas en el marco de la programación económica, para lo
Art. 5.- Principios comunes.- Para la aplicación de las         cual se analizará la programación fiscal anual y cuatrianual,
disposiciones contenidas en el presente código, se              así como la política fiscal.
observarán los siguientes principios:
                                                                2. Coordinación.- Las entidades a cargo de la
1. Sujeción a la planificación.- La programación,               planificación nacional, de las finanzas públicas y de la
formulación,      aprobación,     asignación,      ejecución,   política económica se sujetarán a los mecanismos de
seguimiento y evaluación del Presupuesto General del            coordinación que se establezcan en el reglamento del
Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y      presente código.
todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos
de la planificación del desarrollo de todos los niveles de      3. Programación de la inversión pública.- La
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280    Programación de la inversión pública consiste en coordinar
y 293 de la Constitución de la República.                       la priorización de la inversión pública, la capacidad real de
                                                                ejecución de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto
2. Sostenibilidad fiscal.- Se entiende por sostenibilidad       de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de
fiscal a la capacidad fiscal de generación de ingresos, la      la inversión pública.
ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido
el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos,         4. Seguimiento y evaluación de la planificación y las
pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan        finanzas públicas.- El seguimiento y evaluación de la
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planificación y las finanzas públicas consiste en compilar,      política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas
sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en       patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico
dichas materias para proporcionar elementos objetivos que        especial, y las demás que se determinen en la Ley.
permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas
acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y     Para este efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial
evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las        Nacional como instrumento complementario del Plan
entidades, organismos y empresas del sector público en           Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y
función del cumplimiento de las metas de la programación         armonización entre el gobierno central y los gobiernos
fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo.                        autónomos descentralizados para permitir la articulación de
                                                                 los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus
Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las             competencias.
entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo
y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y         Art. 11.- Del ejercicio desconcentrado de la planificación
participación de otras entidades públicas, de conformidad        nacional.- La función ejecutiva formulará y ejecutará la
con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a        planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y
solventar los costos de tales requerimientos.                    de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los
                                                                 instrumentos pertinentes que propicien la planificación
Art. 7.- De las condiciones para la gestión de las               territorializada del gasto público y conformarán espacios de
Finanzas Públicas.- Los entes a cargo de la planificación        coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional,
nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las       provincial, municipal y distrital.
orientaciones de política de carácter general, que serán de
cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas, en          Se propiciará, además, la relación de la función ejecutiva
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Estas orientaciones     desconcentrada      con    los    gobiernos    autónomos
no establecerán procedimientos operativos.                       descentralizados, la sociedad civil y la ciudadanía, en el
                                                                 marco de las instancias de participación de cada nivel de
Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de           gobierno de conformidad con la Ley.
gobierno.- Cada nivel de gobierno definirá los
procedimientos para la formulación de presupuestos               Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos
participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de        Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el
sus competencias y prioridades definidas en los planes de        ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos
desarrollo y de ordenamiento territorial.                        autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a
                                                                 través de sus planes propios y demás instrumentos, en
                                                                 articulación y coordinación con los diferentes niveles de
                         LIBRO I
                                                                 gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional
                                                                 Descentralizado de Planificación Participativa.
    DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
           PARA EL DESARROLLO
                                                                 Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central
                                                                 establecerá los mecanismos de participación ciudadana que
                        TÍTULO I
                                                                 se requieran para la formulación de planes y políticas, de
                                                                 conformidad con las leyes y el reglamento de este código.
 DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y
          LA POLÍTICA PÚBLICA                                    El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
                                                                 Participativa acogerá los mecanismos definidos por el
                 CAPÍTULO PRIMERO                                sistema de participación ciudadana de los gobiernos
                                                                 autónomos descentralizados, regulados por acto normativo
  DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO                             del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la
                                                                 garantía de participación y democratización definida en la
Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del     Constitución de la República y la Ley.
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del      Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales
buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El          para definir mecanismos de participación.
ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la
planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de     Art. 14.- Enfoques de igualdad.- En el ejercicio de la
equidad, plurinacionalidad e interculturalidad.                  planificación y la política pública se establecerán espacios
                                                                 de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de
Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación nacional     género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y
es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se      movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones
ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el         públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la
ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de     reducción de brechas socio-económicas y la garantía de
la República podrá disponer la forma en que la función           derechos.
ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.
                                                                 Las propuestas de política formuladas por los Consejos
Al gobierno central le corresponde la planificación a escala     Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de
nacional, respecto de la incidencia territorial de sus           coordinación intersectorial, que serán discutidas y
competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la       consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para
Constitución de la República, de los sectores privativos y de    su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por
los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la     parte de los ministerios de Estado y demás organismos
Constitución de la República, así como la definición de la       ejecutores.
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                 CAPÍTULO SEGUNDO                                 Art. 19.- Principios del Sistema.- El Sistema Nacional
                                                                  Descentralizado de Planificación Participativa se orientará
             DE LA POLÍTICA PÚBLICA                               por los principios de obligatoriedad, universalidad,
                                                                  solidaridad,        progresividad,        descentralización,
Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la         desconcentración,         participación,       deliberación,
política pública nacional le corresponde a la función             subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición
ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los             de cuentas y control social.
ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política,
formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con        El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de
enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y      resultados.
metas del Plan Nacional de Desarrollo.
                                                                  Art. 20.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos del Sistema
Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y             Nacional Descentralizado de Planificación Participativa:
ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio
en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán            1.   Contribuir, a través de las políticas públicas, al
incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento             cumplimiento      progresivo     de   los    derechos
territorial y en los instrumentos normativos que se dicten             constitucionales, los objetivos del régimen de
para el efecto.                                                        desarrollo y disposiciones del régimen del buen vivir,
                                                                       de conformidad con lo establecido en la Constitución
Para la definición de las políticas se aplicarán los                   de la República;
mecanismos participativos establecidos en la Constitución
de la República, las leyes, en los instrumentos normativos        2.   Generar los mecanismos e instancias de coordinación
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el                    de la planificación y de la política pública en todos los
reglamento de este código.                                             niveles de gobierno; y,

Art. 16.- Articulación y complementariedad de las                 3.   Orientar la gestión pública hacia el logro de
políticas públicas.- En los procesos de formulación y                  resultados, que contemple los impactos tangibles e
ejecución de las políticas públicas, se establecerán                   intangibles.
mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y
complementariedad entre las intervenciones de los distintos                       CAPÍTULO SEGUNDO
niveles de gobierno.
                                                                          DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
Para este efecto, los instrumentos de planificación de los
gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la               Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado
incorporación de las intervenciones que requieran la              de Planificación Participativa.- El gobierno central y los
participación del nivel desconcentrado de la función              gobiernos autónomos descentralizados conforman el
ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la           Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
función ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de            Participativa.
planificación las intervenciones que se ejecuten de manera
concertada con los gobiernos autónomos descentralizados.          Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional
                                                                  Descentralizado de Planificación Participativa:
Art. 17.- Instructivos metodológicos.- La Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los              1.   El Consejo Nacional de Planificación;
instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo
                                                                  2.   La Secretaría Técnica del Sistema;
y evaluación de las políticas públicas nacionales y
sectoriales.                                                      3.   Los Consejos de Planificación de los Gobiernos
                                                                       Autónomos Descentralizados;
Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los
instructivos metodológicos necesarios para la formulación,        4.   Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la
monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de                Función Ejecutiva;
ordenamiento territorial, en concordancia con los
lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de                  5.   Los Consejos Nacionales de Igualdad; y,
Planificación.
                                                                  6.   Las instancias de participación definidas en la
                        TÍTULO II                                      Constitución de la República y la Ley, tales como los
                                                                       Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las
DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO                                   instancias de participación de los Gobiernos
    DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA                                     Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y
                                                                       otras que se conformen para efecto del ejercicio de la
                 CAPÍTULO PRIMERO                                      planificación participativa.

              DE LAS GENERALIDADES                                                 SECCIÓN PRIMERA
Art. 18.- Sistema Nacional Descentralizado de                     DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Planificación Participativa.- Constituye el conjunto de
procesos, entidades e instrumentos que permiten la                Art. 22.- Consejo Nacional de Planificación.- Es el
interacción de los diferentes actores, sociales e                 organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado
institucionales, para organizar y coordinar la planificación      de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica
del desarrollo en todos los niveles de gobierno.                  de derecho público.
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Su naturaleza y conformación responderá a los principios          3.   Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan
constitucionales      de     equidad,     plurinacionalidad,           Nacional de Desarrollo;
interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las
disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de         4.   Establecer los correctivos necesarios para optimizar el
desarrollo.                                                            logro de los objetivos del Plan Nacional de
                                                                       Desarrollo; y,
La conformación del Consejo garantizará el enfoque
intersectorial y territorial de la política pública. Para ello,   5.   Las demás que la Ley u otros instrumentos normativos
deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo             le asignen.
275 de la Constitución de la República y las áreas de
coordinación de la planificación nacional que se defina en        Art. 25.- Funciones de la Presidencia del Consejo.- La
el gobierno central.                                              Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de
                                                                  Planificación tendrá las siguientes funciones:
Art. 23.- Conformación.- El Consejo Nacional de
Planificación estará conformado por los siguientes                1.   Presidir las sesiones del Consejo Nacional de
miembros, quienes actuarán con voz y voto:                             Planificación. En su ausencia delegar la presidencia al
                                                                       vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente;
1.    La Presidenta o Presidente de la República, quien lo
      presidirá y tendrá voto dirimente;                          2.   Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias
                                                                       del Consejo, estableciendo el orden del día;
2.    Cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos
                                                                  3.   Crear comités que faciliten la formulación y toma de
      Descentralizados, uno por cada nivel de gobierno
                                                                       decisiones de política pública nacional, los mismos
      elegidos a través de colegios electorales en cada nivel
                                                                       que formarán parte del Consejo; y,
      de gobierno;
                                                                  4.   Las demás que sean inherentes a su función, en virtud
3.    Siete delegados de la función ejecutiva, designados              de la Constitución de la República y la Ley.
      por la Presidenta o Presidente de la República,
      provenientes de las áreas enunciadas en el artículo
      anterior;                                                                     SECCIÓN SEGUNDA
4.    El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;       DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
                                                                     DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN
5.    Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos de                  PARTICIPATIVA
      conformidad con la Ley, procurando la aplicación de
      los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y    Art. 26.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional
      equidad; y,                                                 Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida
                                                                  por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
6.    La Presidenta o Presidente del Consejo de Educación
      Superior.                                                   Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional
                                                                  Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría
Actuará como secretario del Consejo el funcionario o              Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes
funcionaria que éste elija de una terna presentada por la         atribuciones:
Presidenta o Presidente de la República. Sus funciones
serán definidas en el reglamento del presente código. El          1.   Preparar una propuesta de Plan Nacional de
Ministro de Finanzas participará en el Consejo con voz y               Desarrollo para la consideración de la Presidenta o
sin voto. El Secretario Nacional de Planificación y                    Presidente de la República, con la participación del
Desarrollo actuará como Vicepresidente del Consejo.                    gobierno central, los gobiernos autónomos
                                                                       descentralizados, las organizaciones sociales y
El funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación se             comunitarias, el sector privado y la ciudadanía;
regirá por el presente código y su reglamento. Las
decisiones del Consejo se expresarán mediante resoluciones        2.   Preparar una propuesta de lineamientos y políticas
vinculantes para todas las entidades que conforman el                  que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de
Sistema, en el marco de las funciones definidas en este                Planificación Participativa para conocimiento y
código.                                                                aprobación del Consejo Nacional de Planificación;

                                                                  3.   Integrar y coordinar la planificación nacional con la
Art. 24.- Funciones.- El Consejo Nacional de Planificación             planificación sectorial y territorial descentralizada;
cumplirá las siguientes funciones:
                                                                  4.   Propiciar la coherencia de las políticas públicas
1.    Dictar los lineamientos y políticas que orienten y               nacionales, de sus mecanismos de implementación y
      consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de                de la inversión pública del gobierno central con el
      Planificación     Participativa,   incorporando     los          Plan Nacional de Desarrollo;
      principios      de      equidad,     plurinacionalidad,
      interculturalidad y garantía de derechos;                   5.   Brindar asesoría técnica permanente y promover la
                                                                       capacitación de las entidades que conforman el
2.    Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo a               Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
      propuesta del Presidente de la República;                        Participativa;
8      --    Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010

6.    Realizar el seguimiento y evaluación del                                        SECCIÓN TERCERA
      cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus
      instrumentos;                                                     DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN DE
                                                                             LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS
7.    Asegurar la articulación y complementariedad de la                         DESCENTRALIZADOS
      cooperación internacional no reembolsable al Plan
      Nacional de Desarrollo, con eficiencia y coherencia,         Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación
      promoviendo su territorialización;                           de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los
                                                                   Consejos de Planificación se constituirán y organizarán
8.    Dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin        mediante acto normativo del respectivo Gobierno
      de integrar, compatibilizar y consolidar la información      Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por:
      relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de
      Planificación Participativa;                                 1.     La máxima autoridad del ejecutivo local, quien
                                                                          convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto
9.    Acordar y definir, conjuntamente con el ente rector de              dirimente;
      las finanzas públicas, las orientaciones de política de
      carácter general y de cumplimiento obligatorio para          2.     Un representante del legislativo local;
      las finanzas públicas;
                                                                   3.     La o el servidor público a cargo de la instancia de
10.   Asistir técnicamente los procesos de formulación de                 planificación del gobierno autónomo descentralizado
      los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,             y tres funcionarios del gobierno autónomo
      cuando lo requieran los gobiernos autónomos                         descentralizado designados por la máxima autoridad
      descentralizados;                                                   del ejecutivo local;

                                                                   4.     Tres representantes delegados por las instancias de
11.   Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo
                                                                          participación, de conformidad con lo establecido en la
      general de la planificación nacional y territorial
                                                                          Ley y sus actos normativos respectivos; y,
      descentralizada;
                                                                   5.     Un representante del nivel de gobierno parroquial
12.   Coordinar con el sector público los procesos de
                                                                          rural en el caso de los municipios; municipal en el
      descentralización del Estado, en función de las
                                                                          caso de las provincias; y provincial en el caso de las
      políticas del Plan Nacional de Desarrollo;
                                                                          regiones.
13.   Promover y realizar estudios relevantes para la              Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el
      planificación nacional;                                      Consejo de Planificación estará integrado de la siguiente
                                                                   manera:
14.   Proponer insumos técnicos para consideración del
      Consejo Nacional de Planificación; y,                        1.     El Presidente de la Junta Parroquial;

15.   Las demás que determinen la Constitución de la               2.     Un representante de los demás vocales de la Junta
      República, la Ley y otras normas jurídicas.                         Parroquial;

                                                                   3.     Un técnico ad honorem o servidor designado por el
Art. 27.- Atribuciones del Secretario Nacional de                         Presidente de la Junta Parroquial;
Planificación y Desarrollo.- El Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes                   4.     Tres representantes delegados por las instancias de
atribuciones:                                                             participación, de conformidad con lo establecido en la
                                                                          Ley y sus actos normativos respectivos.
1.    Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la
      Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;           Art. 29.- Funciones.- Son funciones de los Consejos de
                                                                   Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados:
2.    Convocar a los miembros del Consejo Nacional de
      Planificación a reuniones de carácter técnico en temas       1.     Participar en el proceso de formulación de sus planes
      relativos a la planificación del desarrollo;                        y emitir resolución favorable sobre las prioridades
                                                                          estratégicas    de    desarrollo,  como     requisito
3.    Realizar los actos y suscribir los contratos y                      indispensable para su aprobación ante el órgano
      convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus              legislativo correspondiente;
      funciones; y,
                                                                   2.     Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de
4.    Delegar por escrito las facultades que estime                       ordenamiento territorial con los planes de los demás
      conveniente. Los actos administrativos ejecutados por               niveles de gobierno y con el Plan Nacional de
      las o los funcionarios, servidores o representantes                 Desarrollo;
      especiales o permanentes delegados, para el efecto,
      por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y         3.     Verificar la coherencia de la programación
      efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de          presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión
      dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al              con el respectivo plan de desarrollo y de
      funcionario delegado.                                               ordenamiento territorial;
Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 --                     Viernes 22 de Octubre del 2010               --     9

4.    Velar por la armonización de la gestión de                 organizado de elementos que permiten la interacción de
      cooperación internacional no reembolsable con los          actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y
      planes de desarrollo y de ordenamiento territorial         transformar datos en información relevante para la
      respectivos;                                               planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus
                                                                 características,  funciones,    fuentes,     derechos    y
5.    Conocer los informes de seguimiento y evaluación del       responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la
      plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los    información serán regulados por este código, su reglamento
      respectivos niveles de gobierno; y,                        y las demás normas aplicables.

6.    Delegar la representación técnica ante la Asamblea         La información que genere el Sistema Nacional de
      territorial.                                               Información deberá coordinarse con la entidad responsable
                                                                 del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas
                 CAPÍTULO TERCERO                                públicas, en lo que fuere pertinente.

     DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
                                                                                  SECCIÓN SEGUNDA
                  SECCIÓN PRIMERA
                                                                      DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
         DE LA INFORMACIÓN PARA LA                                     Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS
                PLANIFICACIÓN                                                    DEL SISTEMA

Art. 30.- Generalidades.-       La información para la           Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional
planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá         de Desarrollo es la máxima directriz política y
generarse y administrarse en función de las necesidades          administrativa para el diseño y aplicación de la política
establecidas en los instrumentos de planificación definidos      pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido
en este código.                                                  en este código. Su observancia es obligatoria para el sector
                                                                 público e indicativa para los demás sectores.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos        El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de
aplicables a la generación y administración de la                corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el
información para la planificación, así como sus estándares       marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen
de calidad y pertinencia.                                        Vivir previstos en la Constitución de la República.

Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos     Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones,
relevantes para la planificación nacional, y definirá los        programas y proyectos públicos, el endeudamiento público,
lineamientos para la administración, levantamiento y             la cooperación internacional, la programación, formulación,
procesamiento de la información, que serán aplicables para       aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado
las entidades que conforman el sistema.                          y los presupuestos de la banca pública, las empresas
                                                                 públicas de nivel nacional y la seguridad social.
Art. 31.- Libre acceso a la información.- La información
para la construcción de las políticas públicas será de libre     Los presupuestos de los gobiernos autónomos
acceso, tanto para las personas naturales como para las          descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus
jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale     propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo
la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de                y sin menoscabo de sus competencias y autonomías.
Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema          El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las
Nacional de Información.                                         competencias de cada nivel de gobierno.

Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.- El         Art. 35.- Políticas de largo plazo.- El Plan Nacional de
Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de      Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales de
información para el análisis económico, social, geográfico y     política pública de largo plazo que se hayan establecido
ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la       mediante consulta popular.
planificación de la política pública en los diferentes niveles
de gobierno.
                                                                 Art. 36.- Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo
La información estadística y geográfica que cumpla con los       deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos:
procedimientos y normativa establecida por la Ley de la
materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser              1.   Contexto histórico y diagnóstico de la realidad
obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes          nacional actual;
del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de
Estadística para su utilización, custodia y archivo.             2.   Visión de largo plazo que permita definir perspectivas
                                                                      de mediano y largo plazos;
La información estadística y geográfica generada o
actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados         3.   Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus
se coordinará con el Sistema Nacional de Información.                 indicadores de cumplimiento;

Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información.- El               4.   Criterios para orientar la asignación de recursos
Sistema Nacional de Información constituye el conjunto                públicos y la inversión pública;
10     --    Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010

5.    Plan Plurianual de Inversiones;                                            SECCIÓN TERCERA

6.    Lineamientos de planificación territorial; y,              DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE
                                                                 ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS
7.    Instrumentos complementarios.                            GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS

                                                               Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo
Art. 37.- Formulacion del Plan.- El Plan Nacional de           son las directrices principales de los gobiernos autónomos
Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de       descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de
Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años,    desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo
en coherencia y correspondencia con el programa de             plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus
gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará    competencias asignadas por la Constitución de la República
los objetivos generales de los planes de las otras funciones   y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran
del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos      como resultado del proceso de descentralización.
Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus
competencias.                                                  Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de
                                                               desarrollo.- En concordancia con las disposiciones del
Durante el proceso de formulación del Plan se deberá           Código de Organización Territorial, Autonomías y
garantizar instancias de participación.                        Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de
                                                               los gobiernos autónomos descentralizados deberán
Art. 38.- Aprobación del Plan.- La Presidenta o Presidente     contener, al menos, lo siguiente:
de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá
presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo           a) Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico,
Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará                los gobiernos autónomos descentralizados deberán
mediante resolución.                                                  observar, por lo menos, contenidos que describan
                                                                      las inequidades y desequilibrios socio territoriales,
Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo,              potencialidades y oportunidades de su territorio, la
no se podrá presentar la programación presupuestaria                  situación deficitaria, los proyectos existentes en el
cuatrianual ni la proforma presupuestaria.                            territorio, las relaciones del territorio con los
                                                                      circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos
Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera aprobado por el            del territorio articuladas al Plan Nacional de
Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días                 Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial
después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente          actual;
de la República, entrará en vigencia por mandato de esta
Ley.                                                               b) Propuesta.- Para la elaboración de la propuesta, los
                                                                      gobiernos autónomos descentralizados tomarán en
Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será                 cuenta la visión de mediano y largo plazos, los
remitido a la Asamblea Nacional para su debido                        objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas
conocimiento.                                                         deseadas, y el modelo territorial que debe
                                                                      implementarse para viabilizar el logro de sus
                                                                      objetivos; y,
Art. 39.- Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.-
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo               c) Modelo de gestión.- Para la elaboración del modelo
coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del             de     gestión,    los     gobiernos      autónomos
Plan Nacional de Desarrollo en función de los                         descentralizados deberán precisar, por lo menos, los
procedimientos definidos en el reglamento de este Código.             datos específicos de los programas y proyectos,
El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de                 cronogramas estimados y presupuestos, instancias
Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de          responsables de la ejecución, sistema de monitoreo,
la República a la Asamblea Nacional.                                  evaluación y retroalimentación que faciliten la
                                                                      rendición de cuentas y el control social.
En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan
Nacional de Desarrollo, la Presidenta o Presidente de la       Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos
República pondrá a consideración del Consejo Nacional de       descentralizados considerarán los objetivos de los planes de
Planificación dicha propuesta, que deberá ser conocida y       los niveles superiores e inferiores de gobierno.
aprobada en un plazo no mayor de diez días.

Art. 40.- Lineamientos y políticas del Sistema Nacional        Art. 43.- Planes de Ordenamiento Territorial.- Los planes
Descentralizado de Planificación Participativa.- El            de ordenamiento territorial son los instrumentos de la
Consejo Nacional de Planificación aprobará los                 planificación del desarrollo que tienen por objeto el
lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional    ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones
Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos     estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos
que serán presentados por la Secretaría Nacional de            humanos, las actividades económico-productivas y el
Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y    manejo de los recursos naturales en función de las
políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno   cualidades territoriales, a través de la definición de
central, los gobiernos autónomos descentralizados e            lineamientos para la materialización del modelo territorial
indicativos para las demás entidades del sector público y      de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno
otros sectores.                                                respectivo.
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Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las     Art. 45.- Mecanismos de coordinación.- La Ley definirá
políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del    los procedimientos de coordinación y armonización de la
territorio, en el marco de las competencias propias de cada      planificación territorial de los gobiernos autónomos
nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la            descentralizados, y de éstos con las competencias
función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos        sectoriales con incidencia territorial ejercidas por el
parroquiales rurales podrán formular un solo plan de             gobierno central.
desarrollo y ordenamiento territorial.
                                                                 El gobierno central podrá formular instrumentos de
Los planes de ordenamiento territorial regionales,               planificación territorial  especial para los proyectos
provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo    nacionales de carácter estratégico. Dichos instrumentos
observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes      establecerán orientaciones generales que deberán ser
de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de   consideradas en los procesos de planificación y
la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo.        ordenamiento territorial de los niveles de gobierno
                                                                 respectivos.
La actualización de los instrumentos de ordenamiento
territorial deberá mantener completa coherencia con los          Art. 46.- Formulación participativa.- Los planes de
instrumentos de planificación del desarrollo vigentes en         desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos
cada nivel de gobierno.                                          autónomos descentralizados se formularán y actualizarán
                                                                 con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los
Art. 44.- Disposiciones generales sobre los planes de            mecanismos participativos establecidos en la Constitución
ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos              de la República, la Ley y la normativa expedida por los
descentralizados.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y      gobiernos autónomos descentralizados.
las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias,
los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos          Art. 47.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes de
autónomos descentralizados observarán los siguientes             desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el
criterios:                                                       voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del
                                                                 órgano legislativo de cada gobierno autónomo
    a) Los planes de ordenamiento territorial regional y         descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva
       provincial definirán el modelo económico                  sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los
       productivo y ambiental, de infraestructura y de           miembros presentes.
       conectividad, correspondiente a su nivel territorial,
       el mismo que se considerará como insumo para la           Art. 48.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo
       asignación y regulación del uso y ocupación del           y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de
       suelo en los planes de ordenamiento territorial           su expedición mediante el acto normativo correspondiente.
       cantonal y/o distrital;
                                                                 Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado
                                                                 publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de
    b) Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o
                                                                 ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de
       distrital definirán y regularán el uso y ocupación del
                                                                 cada gestión.
       suelo que contiene la localización de todas las
       actividades que se asiente en el territorio y las
                                                                 Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de
       disposiciones normativas que se definan para el
                                                                 ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de
       efecto.
                                                                 ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la
                                                                 elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás
        Corresponde exclusivamente a los gobiernos
                                                                 instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo
        municipales y metropolitanos la regulación, control
                                                                 descentralizado.
        y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en
        el territorio del cantón. Las decisiones de              Art. 50.- Seguimiento y Evaluación de los Planes de
        ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán   Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.- Los gobiernos
        las intervenciones en el territorio de todos los         autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo
        gobiernos autónomos descentralizados.                    periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán
                                                                 su cumplimiento para establecer los correctivos o
        Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o      modificaciones que se requieran.
        distrital no confieren derechos sino en virtud de las
        estipulaciones expresas constantes en la Ley y en la     La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
        normativa      de     los   gobiernos      autónomos     conjuntamente      con    los    gobiernos    autónomos
        descentralizados municipales y distritales.              descentralizados, formulará los lineamientos de carácter
                                                                 general para el cumplimiento de esta disposición, los
        Respecto de los planes de ordenamiento territorial       mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de
        cantonales y/o distritales se aplicarán, además, las     Planificación.
        normas pertinentes previstas en el Código de
        Organización      Territorial,     Autonomías      y     Art. 51.- Información sobre el cumplimiento de metas.-
        Descentralización (COOTAD); y,                           Con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de
                                                                 aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución los
    c) Las definiciones relativas al territorio parroquial       gobiernos     autónomos    descentralizados    reportarán
       rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales,    anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y
       se coordinarán con los modelos territoriales              Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus
       provinciales, cantonales y/o distritales.                 respectivos planes.
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                   SECCIÓN CUARTA                                La expresión financiera de cada plan anual de inversiones es
                                                                 el respectivo presupuesto anual de inversión.
DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS
             DEL SISTEMA                                         Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- Los planes
                                                                 de inversión del presupuesto general del Estado serán
Art.     52.-    Instrumentos      complementarios.-   La        formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y
programación presupuestaria cuatrianual y los presupuestos       Desarrollo.
de las entidades públicas son instrumentos complementarios
del Sistema Nacional de Planificación Participativa.             En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública,
                                                                 Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados,
Art. 53.- Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia        cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión.
Territorial Nacional es el instrumento de la planificación
nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y       Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de
orienta las decisiones de planificación territorial, de escala   inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de
nacional, definidas por las entidades del gobierno central y     inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y
los gobiernos autónomos descentralizados.                        Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del
                                                                 presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional
En su formulación se propondrán políticas integrales para        de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal
zonas de frontera, la Amazonía y el régimen especial de          y de conformidad con los requisitos y procedimientos que
Galápagos.                                                       se establezcan en el reglamento de este código.
Art. 54.- Planes institucionales.- Las instituciones sujetas     Para las entidades que no forman parte del Presupuesto
al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos               General del Estado, así como para las universidades y
Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría           escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de       realizará de la siguiente manera:
planificación institucionales, para verificar que las
propuestas de acciones, programas y proyectos                    1.   Para el caso de las empresas públicas, a través de sus
correspondan a las competencias institucionales y los                 respectivos directorios;
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
                                                                 2.   Para el caso de universidades y escuelas politécnicas,
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo                  por parte de su máxima autoridad;
definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa
técnica se establecerán las metodologías, procedimientos,        3.   Para el caso de los gobiernos autónomos
plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio            descentralizados, por parte de la máxima autoridad
cumplimiento.                                                         ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en
                                                                      el marco de lo que establece la Constitución de la
                     PARÁGRAFO 1º                                     República y la Ley;

       DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS                             4.   Para el caso de la seguridad social, por parte de su
               INSTRUMENTOS                                           máxima autoridad; y,
Art. 55.- Definición de inversión pública.- Para la              5.   Para el caso de la banca pública, de conformidad con
aplicación de este código, se entenderá por inversión                 sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de
pública al conjunto de egresos y/o transacciones que se               disposición expresa, se realizará por parte de cada uno
realizan con recursos públicos para mantener o incrementar            de sus directorios.
la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la
finalidad de cumplir los objetivos de la planificación.          Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan
                                                                 Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de                 Presupuesto General del Estado.
inversión pública.- Los ejecutores de los programas y
proyectos de inversión pública deberán disponer de la            Art. 61.- Banco de proyectos.- El banco de proyectos es el
evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.       compendio oficial que contiene los programas y proyectos
                                                                 de inversión presentados a la Secretaría Nacional de
Art. 57.- Planes de Inversión.- Los planes de inversión son      Planificación y Desarrollo, a fin de que sean considerados
la expresión técnica y financiera del conjunto de programas      como elegibles para recibir financiamiento público; y,
y proyectos de inversión, debidamente priorizados,               proporciona la información pertinente y territorializada para
programados y territorializados, de conformidad con las          el seguimiento y evaluación de la inversión pública.
disposiciones de este código. Estos planes se encuentran
encaminados a la consecución de los objetivos del régimen        El registro de información en el banco de proyectos no
de desarrollo y de los planes del gobierno central y los         implica la asignación o transferencia de recursos públicos.
gobiernos autónomos descentralizados.
                                                                 Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento
Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión              público si no ha sido debidamente registrado en el banco de
financiera.- Los planes de inversión serán cuatrianuales y       proyectos.
anuales. La expresión financiera de los planes cuatrianuales
permite la certificación presupuestaria plurianual, la           La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
continuidad de la ejecución de la inversión pública, deberá      ejercerá la administración del banco de proyectos, que
formularse y actualizarse en concordancia con la                 tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los
programación presupuestaria cuatrianual.                         requisitos y procedimientos para su funcionamiento.
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El banco de proyectos integrará la información de los            establece el Plan Nacional de Desarrollo y a la política
programas y proyectos de los planes de inversión definidos       exterior del Estado.
en este código, de conformidad con los procedimientos que
establezca el reglamento de este cuerpo legal.                   Art. 68.- Gestión de la cooperación internacional no
                                                                 reembolsable.- La gestión de la cooperación internacional
Las entidades que no forman parte del presupuesto general        no reembolsable, ejercida por los gobiernos autónomos
del Estado administrarán sus respectivos bancos de               descentralizados, se orientarán por las políticas nacionales y
proyectos, de conformidad los procedimientos que                 a los respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento
establezca su propia normativa.                                  territorial.

Art. 62.- Coordinación de los planes de inversión.- Para         Art. 69.- Aprobación, registro y control.- La aprobación
promover la coordinación sectorial y territorial de los planes   de programas y proyectos de la cooperación internacional
de inversión, definidos en este código, la Secretaría            no reembolsable se realizará de acuerdo a los
Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas        procedimientos de priorización de los programas y
que sean pertinentes.                                            proyectos de inversión pública, y se realizará por la
                                                                 Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con
Art. 63.- Coordinación con la inversión privada.- Con el         excepción de aquellos que reciban y ejecuten las
fin de procurar la complementariedad entre la inversión          universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos
pública en sus diferentes niveles y las iniciativas de           descentralizados y la seguridad social. En estos casos, los
inversión privada, el Sistema Nacional Descentralizado de        programas y proyectos serán aprobados por las máximas
Planificación Participativa podrá implementar los                autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los
mecanismos necesarios de coordinación.                           lineamientos de la política nacional para la cooperación
                                                                 internacional.
Art. 64.- Preeminencia de la producción nacional e
incorporación de enfoques ambientales y de gestión de            Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito
riesgo.- En el diseño e implementación de los programas y        del presente código, que ejecuten acciones, programas y
proyectos de inversión pública, se promoverá la                  proyectos con recursos provenientes de la cooperación
incorporación de acciones favorables al ecosistema,              internacional no reembolsable, tienen obligación de
mitigación, adaptación al cambio climático y a la gestión de     registrarlos ante el organismo técnico competente.
vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales.
                                                                 El registro obligatorio, con fines de información, de
En la adquisición de bienes y servicios, necesarios para la      acciones, programas y proyectos de cooperación
ejecución de los programas y proyectos, se privilegiará a la     internacional ejecutados por el sector público, se efectuará
producción nacional.                                             ante el organismo técnico competente. Este organismo será
                                                                 responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la
                     PARÁGRAFO 2º                                cooperación internacional no reembolsable y de
                                                                 implementar el sistema de información correspondiente.
  DE LA PLANIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN
              INTERNACIONAL                                      En el caso de cooperación internacional no financiera, el
            NO REEMBOLSABLE                                      cooperante deberá remitir información       acorde a la
                                                                 normativa nacional, al menos semestralmente, al organismo
Art. 65.- Cooperación Internacional No Reembolsable.-            técnico competente.
Se entiende por cooperación internacional no reembolsable
al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga,                                 LIBRO II
recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios,
capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de                   DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el
logro de los objetivos de la planificación.                                              TÍTULO I

La cooperación internacional no reembolsable proviene de             DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS
fuentes externas de carácter público y/o privado de                              PÚBLICAS
entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades.
                                                                 Art. 70.- Sistema Nacional de          Finanzas Públicas
A la cooperación internacional no reembolsable se la             (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas,
promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a      políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
través de las entidades establecidas en el presente código.      operaciones que las entidades y organismos del Sector
                                                                 Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma
Art. 66.- Principios de la cooperación internacional.- Son       programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos,
principios de la cooperación internacional con la República      con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
del Ecuador la soberanía, independencia, igualdad jurídica       públicas establecidas en esta Ley.
de los Estados, convivencia pacífica, autodeterminación de
los pueblos, así como la integración, solidaridad,               Todas las entidades, instituciones y organismos
transparencia, equidad y el respeto a los derechos humanos.      comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la
                                                                 Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los
Art. 67.- Política nacional de cooperación internacional         términos previstos en este código, sin perjuicio de la
no reembolsable.- La política nacional de cooperación            facultad de gestión autónoma de orden administrativo,
internacional no reembolsable se adecuará a lo que               económico, financiero, presupuestario y organizativo que la
14      --    Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010

Constitución o las leyes establecen para determinadas             5.    Acordar y definir con el ente rector de la Planificación
entidades.                                                              Nacional las orientaciones de política de carácter
                                                                        general, de cumplimiento obligatorio para las finanzas
Art. 71.- Rectoría del SINFIP.- La rectoría del SINFIP                  públicas;
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las          6.    Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP.                  clasificadores,  catálogos,    glosarios    y otros
                                                                        instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte
Art. 72.- Objetivos específicos del SINFIP.- El SINFIP                  de las entidades del sector público para el diseño,
tendrá como objetivos específicos los siguientes:                       implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
                                                                        componentes;
1.    La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la
      gestión de las finanzas públicas;                           7.    Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los
                                                                        organismos, entidades y dependencias del sector
2.    La efectividad de la recaudación de los ingresos                  público, para lograr la efectividad en la asignación y
      públicos;                                                         utilización de los recursos públicos;

3.    La efectividad, oportunidad y equidad de la                 8.    Formular y actualizar       la   programación     fiscal
      asignación y uso de los recursos públicos;                        plurianual y anual;
4.    La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento           9.    Formular la proforma del Presupuesto General del
      público;                                                          Estado, y ponerla a consideración de la Presidenta o
                                                                        Presidente de la República, junto con la Programación
5.    La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de
                                                                        Presupuestaria Cuatrianual y el límite de
      los recursos del sector público;
                                                                        endeudamiento, en los términos previstos en la
                                                                        Constitución de la República y en este código, previa
6.    La gestión por resultados eficaz y eficiente;
                                                                        coordinación con la institucionalidad establecida para
7.    La adecuada complementariedad en las interrelaciones              el efecto;
      entre las entidades y organismos del sector público y,
      entre éstas y el sector privado; y,                         10.   Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que
                                                                        modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto
8.    La transparencia de la información sobre las finanzas             General del Estado hasta por un total del 15%
      públicas.                                                         respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea
                                                                        Nacional. En ningún caso esta modificación afectará
Art. 73.- Principios del SINFIP.- Los principios del                    los recursos que la Constitución de la República y la
SINFIP      son:     legalidad,    universalidad,    unidad,            Ley asignen a los Gobiernos Autónomos
plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad,                 Descentralizados;
sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y
descentralización operativas, participación, flexibilidad y       11.   Dictar de manera privativa las políticas, normas y
transparencia.                                                          directrices respecto a los gastos permanentes y su
                                                                        gestión del Presupuesto General del Estado;

Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del              12.   Coordinar con otras entidades, instituciones y
SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico               organismos nacionales e internacionales para la
para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones         elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y
y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo               evaluaciones relacionados con la situación fiscal del
de las finanzas públicas:                                               país;

1.    Formular y proponer, para la aprobación              del    13.   Requerir a las entidades, instituciones, organismos y
      Presidente o Presidenta de la República,             los          personas de derecho público y/o privado, la
      lineamientos de política fiscal inherentes a         los          información sobre la utilización de los recursos
      ingresos, gastos y financiamiento, en procura de     los          públicos; en coordinación con la Secretaria Nacional
      objetivos del SINFIP;                                             de Planificación y Desarrollo;

2.    Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o    14.   Participar y asesorar en la elaboración de proyectos de
      Presidenta de la República;                                       ley o decretos que tengan incidencia en los recursos
                                                                        del Sector Público;
3.    Precautelar el cumplimiento de los objetivos de
      política fiscal prevista en la Constitución de la           15.   Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante
      República y las leyes, en el ámbito de su competencia;            sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo,
                                                                        resolución, o cualquier otro instrumento legal o
4.    Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y             administrativo que tenga impacto en los recursos
      consecuencias fiscales que puedan afectar a la                    públicos o que genere obligaciones no contempladas
      sostenibilidad de las finanzas públicas y a la                    en los presupuestos del Sector Público no Financiero,
      consistencia del desempeño fiscal e informar al                   exceptuando     a    los    Gobiernos     Autónomos
      respecto a las autoridades pertinentes de la función              Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia
      ejecutiva;                                                        este numeral serán únicamente las que provengan de
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  • 1. Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República Año II -- Quito, Viernes 22 de Octubre del 2010 -- Nº 306 ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional 1.600 ejemplares -- 32 páginas -- Valor US$ 1.25 + IVA SEGUNDO SUPLEMENTO ASAMBLEA NACIONAL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
  • 2. 2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA constitucionales de los derechos, y por tanto es necesario establecer los roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales y ciudadano en el ámbito del proceso de Oficio No. T.5458-SNJ-10-1558 formulación, ejecución, evaluación y control; Quito, 20 de octubre de 2010 Que, es necesario regular los procesos, instrumentos e institucionalidad del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa establecido en el artículo 279 de Ingeniero la Constitución de la República y su relación con las Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta instancias de participación establecidas en el artículo 100 DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL de la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de En su despacho: Participación y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en el marco de los procesos de política pública y planificación de todos los De mi consideración: niveles de gobierno en el ámbito de sus circunscripciones territoriales y en el marco de sus competencias propias; Por disposición del Presidente de la República y, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 de la Que, el artículo 280 de la Constitución de la República Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el Función Legislativa, remito a usted el CÓDIGO instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS proyectos públicos; la programación y ejecución del PÚBLICAS, debidamente sancionado en original y en presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los copia certificada, así como el certificado de discusión del recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas referido Código en la Asamblea Nacional, a fin de que sea entre el Estado Central y los gobiernos autónomos publicado en el Registro Oficial. descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los Luego de la respectiva publicación, le agradeceré que se demás sectores. Por tanto es necesario regular la aplicación sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional de los principios de sujeción coordinación establecidos para los fines pertinentes. constitucionalmente; Atentamente, Que, el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico. reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo ASAMBLEA NACIONAL garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; CERTIFICACIÓN Que, el artículo 284 de la Constitución de la República En mi calidad de Secretario General de la Asamblea establece los objetivos de la política económica, entre los Nacional, me permito CERTIFICAR que el Proyecto de que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución Ley - CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la FINANZAS PÚBLICAS, fue discutido y aprobado en las producción nacional, la productividad y competitividad siguientes fechas: sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial PRIMER DEBATE: 27-Sept-2010 y 07-Oct-2010 y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica, SEGUNDO DEBATE: 14-Oct-2010 entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo; Quito, 15 de octubre de 2010 Que, el artículo 285 de la Constitución de la República f.) Francisco Vergara O., Secretario General. establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, ASAMBLEA NACIONAL tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y Considerando: para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; Que, el artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado planificar el Que, el artículo 286 de la Constitución de la República desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; transparente, y procurarán la estabilidad económica; Que, el artículo 85 de la Constitución de la República Que, para la contratación de deuda pública, la ley debe define a las políticas públicas como garantías prever la autorización por un comité de deuda y
  • 3. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 3 financiamiento, la concesión de garantías de deuda por parte CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y del Estado, los órganos competentes que realizarán análisis FINANZAS PÚBLICAS financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para TÍTULO PRELIMINAR determinar su posible financiación conforme así lo disponen los artículos 289, 290 y 291 de la Constitución de la DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LA República; PLANIFICACIÓN Y LAS FINANZAS PÚBLICAS Que, el artículo 292 de la Constitución de la República Art. 1.- Objeto.- El presente código tiene por objeto establece que el Presupuesto General del Estado es el organizar, normar y vincular el Sistema Nacional instrumento para la determinación y gestión de los ingresos Descentralizado de Planificación Participativa con el y egresos del Estado, con excepción de los pertenecientes a Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, y los gobiernos autónomos descentralizados. Lo que en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen conlleva la necesidad de establecer los instrumentos e vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. instancias de coordinación que permitan garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, el manejo eficiente Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio del ahorro público y la preservación del patrimonio de las competencias de planificación y el ejercicio de la nacional y el bien público como fin último de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan administración presupuestaria; Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Que, los gobiernos autónomos descentralizados se Descentralizados, la programación presupuestaria someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del análogas a las del Presupuesto General del Estado, de Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, acuerdo con la Ley, conforme así lo dispone el artículo 293 todos los recursos públicos y demás instrumentos de la Constitución de la República; aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas. Que, en el campo de las finanzas públicas, se requiere una Art. 2.- Lineamientos para el desarrollo.- Para la reforma profunda para recuperar la funcionalidad de estos aplicación de este código, a través de la planificación del recursos para facilitar la acción del Estado, puesto que, la desarrollo y las finanzas públicas, se considerarán los normativa vigente está diseñada para ajustarse al siguientes lineamientos: cumplimiento de programas económicos que se enfocan prioritariamente en la estabilidad fiscal de corto plazo y 1. Contribuir al ejercicio de la garantía de derechos de la dejan de lado los objetivos de desarrollo de mediano y largo ciudadanía que en este Código incluye a las personas, plazo, la participación ciudadana y las garantías del buen comunidades, pueblos y nacionalidades por medio de vivir; las políticas públicas, la asignación equitativa de los recursos públicos y la gestión por resultados; Que, la legislación vigente sobre finanzas públicas en el Ecuador se encuentra repartida en varios cuerpos legales, 2. Fomentar la participación ciudadana y el control tanto orgánicos como de inferior jerarquía. Esta dispersión social en la formulación de la política pública, que de la normativa causa que su aplicación se torne confusa, reconozca la diversidad de identidades; así como los sobrepuesta y fragmentada, incluso algunas veces derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades; contradictoria. La evolución de dichos cuerpos legales ha estado supeditada a los eventos económicos y políticos de la 3. Aportar a la construcción de un sistema económico coyuntura. Esta funcionalidad coyuntural de las leyes ha social, solidario y sostenible, que reconozca las llevado a que la normativa que rige las finanzas públicas distintas formas de producción y de trabajo, y pierda su objetivo principal: facilitar la acción del Estado promueva la transformación de la estructura como legítima expresión de la acción colectiva de la económica primario-exportadora, las formas de sociedad; acumulación de riqueza y la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo; Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, al establecer los deberes y responsabilidades de las 4. Promover el equilibrio territorial, en el marco de la ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de unidad del Estado, que reconozca la función social y éstos, el promover el bien común y anteponer el interés ambiental de la propiedad y que garantice un reparto general al interés particular, administrar honradamente y equitativo de las cargas y beneficios de las con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir intervenciones públicas y privadas; las funciones públicas como un servicio a la colectividad y 5. Fortalecer el proceso de construcción del Estado rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el plurinacional e intercultural, y contribuir al ejercicio patrimonio cultural y natural del país y cuidar y mantener de derechos de los pueblos, nacionalidades y los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunidades y sus instituciones; comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también 6. Fortalecer la soberanía nacional y la integración en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la latinoamericana a través de las decisiones de política administración de las finanzas públicas; y, pública; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7. Propiciar a través de la política pública, la 120, numeral 6 de la Constitución de la República, expide convivencia armónica con la naturaleza, su el siguiente: recuperación y conservación.
  • 4. 4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 Art. 3.- Objetivos.- El presente código tiene los siguientes garantizar la ejecución de las políticas públicas en el corto, objetivos: mediano y largo plazos, de manera responsable y oportuna, salvaguardando los intereses de las presentes y futuras 1. Normar el Sistema Nacional Descentralizado de generaciones. Planificación Participativa y el Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre La planificación en todos los niveles de gobierno deberá éstos; guardar concordancia con criterios y lineamientos de sostenibilidad fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2. Articular y coordinar la planificación nacional con la 286 de la Constitución de la República. planificación de los distintos niveles de gobierno y entre éstos; y, 3. Coordinación.- Las entidades rectoras de la planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y 3. Definir y regular la gestión integrada de las Finanzas todas las entidades que forman parte de los sistemas de Públicas para los distintos niveles de gobierno. planificación y finanzas públicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus Art. 4.- Ámbito.- Se someterán a este código todas las fines. entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República. 4. Transparencia y acceso a la información.- La Se respetará la facultad de gestión autónoma, de orden información que generen los sistemas de planificación y de político, administrativo, económico, financiero y finanzas públicas es de libre acceso, de conformidad con lo presupuestario que la Constitución de la República o las que establecen la Constitución de la República y este leyes establezcan para las instituciones del sector público. código. Las autoridades competentes de estos sistemas, en forma permanente y oportuna, rendirán cuentas y facilitarán Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de los medios necesarios para el control social. Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados 5. Participación Ciudadana.- Las entidades a cargo de la aplicarán las normas de este código respecto de: planificación del desarrollo y de las finanzas públicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de 1. La dirección de la política pública, ejercida por el planificación y finanzas públicas, tienen el deber de gobierno central y los gobiernos autónomos coordinar los mecanismos que garanticen la participación en descentralizados y los procesos e instrumentos del el funcionamiento de los sistemas. Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en el marco de sus competencias; 6. Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de 2. La coordinación de los procesos de planificación del finanzas públicas se establecerán los mecanismos de desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los descentralización y desconcentración pertinentes, que niveles de gobierno; permitan una gestión eficiente y cercana a la población. 3. La coordinación con las instancias de participación Art. 6.- Responsabilidades conjuntas.- Las entidades a definidas en la Constitución de la República y la Ley; cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las y, finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante el ejercicio de sus competencias, deberán realizar 4. La coordinación de los procesos de planificación con conjuntamente los siguientes procesos: las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto 1. Evaluación de la sostenibilidad fiscal.- Con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de de analizar el desempeño fiscal y sus interrelaciones con Desarrollo y los planes de desarrollo y de los sectores real, externo, monetario y financiero, se ordenamiento territorial, según corresponda. realizará la evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas en el marco de la programación económica, para lo Art. 5.- Principios comunes.- Para la aplicación de las cual se analizará la programación fiscal anual y cuatrianual, disposiciones contenidas en el presente código, se así como la política fiscal. observarán los siguientes principios: 2. Coordinación.- Las entidades a cargo de la 1. Sujeción a la planificación.- La programación, planificación nacional, de las finanzas públicas y de la formulación, aprobación, asignación, ejecución, política económica se sujetarán a los mecanismos de seguimiento y evaluación del Presupuesto General del coordinación que se establezcan en el reglamento del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y presente código. todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de 3. Programación de la inversión pública.- La gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 Programación de la inversión pública consiste en coordinar y 293 de la Constitución de la República. la priorización de la inversión pública, la capacidad real de ejecución de las entidades, y la capacidad de cubrir el gasto 2. Sostenibilidad fiscal.- Se entiende por sostenibilidad de inversión, con la finalidad de optimizar el desempeño de fiscal a la capacidad fiscal de generación de ingresos, la la inversión pública. ejecución de gastos, el manejo del financiamiento, incluido el endeudamiento, y la adecuada gestión de los activos, 4. Seguimiento y evaluación de la planificación y las pasivos y patrimonios, de carácter público, que permitan finanzas públicas.- El seguimiento y evaluación de la
  • 5. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 5 planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico dichas materias para proporcionar elementos objetivos que especial, y las demás que se determinen en la Ley. permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y Para este efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las Nacional como instrumento complementario del Plan entidades, organismos y empresas del sector público en Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y función del cumplimiento de las metas de la programación armonización entre el gobierno central y los gobiernos fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo. autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las competencias. entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y Art. 11.- Del ejercicio desconcentrado de la planificación participación de otras entidades públicas, de conformidad nacional.- La función ejecutiva formulará y ejecutará la con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y solventar los costos de tales requerimientos. de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación Art. 7.- De las condiciones para la gestión de las territorializada del gasto público y conformarán espacios de Finanzas Públicas.- Los entes a cargo de la planificación coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, nacional y las finanzas públicas acordarán y definirán las provincial, municipal y distrital. orientaciones de política de carácter general, que serán de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas, en Se propiciará, además, la relación de la función ejecutiva sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Estas orientaciones desconcentrada con los gobiernos autónomos no establecerán procedimientos operativos. descentralizados, la sociedad civil y la ciudadanía, en el marco de las instancias de participación de cada nivel de Art. 8.- Presupuestos participativos en los niveles de gobierno de conformidad con la Ley. gobierno.- Cada nivel de gobierno definirá los procedimientos para la formulación de presupuestos Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos participativos, de conformidad con la Ley, en el marco de Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el sus competencias y prioridades definidas en los planes de ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos desarrollo y de ordenamiento territorial. autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de LIBRO I gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO Art. 13.- Planificación participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que TÍTULO I se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código. DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA POLÍTICA PÚBLICA El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el CAPÍTULO PRIMERO sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del Constitución de la República y la Ley. desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del Se aprovechará las capacidades y conocimientos ancestrales buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El para definir mecanismos de participación. ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de Art. 14.- Enfoques de igualdad.- En el ejercicio de la equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación nacional género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de reducción de brechas socio-económicas y la garantía de la República podrá disponer la forma en que la función derechos. ejecutiva se organiza institucional y territorialmente. Las propuestas de política formuladas por los Consejos Al gobierno central le corresponde la planificación a escala Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de nacional, respecto de la incidencia territorial de sus coordinación intersectorial, que serán discutidas y competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para Constitución de la República, de los sectores privativos y de su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la parte de los ministerios de Estado y demás organismos Constitución de la República, así como la definición de la ejecutores.
  • 6. 6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 CAPÍTULO SEGUNDO Art. 19.- Principios del Sistema.- El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará DE LA POLÍTICA PÚBLICA por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, Art. 15.- De las políticas públicas.- La definición de la desconcentración, participación, deliberación, política pública nacional le corresponde a la función subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias. Los de cuentas y control social. ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política, formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y resultados. metas del Plan Nacional de Desarrollo. Art. 20.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos del Sistema Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus competencias, las mismas que serán 1. Contribuir, a través de las políticas públicas, al incorporadas en sus planes de desarrollo y de ordenamiento cumplimiento progresivo de los derechos territorial y en los instrumentos normativos que se dicten constitucionales, los objetivos del régimen de para el efecto. desarrollo y disposiciones del régimen del buen vivir, de conformidad con lo establecido en la Constitución Para la definición de las políticas se aplicarán los de la República; mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos normativos 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el de la planificación y de la política pública en todos los reglamento de este código. niveles de gobierno; y, Art. 16.- Articulación y complementariedad de las 3. Orientar la gestión pública hacia el logro de políticas públicas.- En los procesos de formulación y resultados, que contemple los impactos tangibles e ejecución de las políticas públicas, se establecerán intangibles. mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos CAPÍTULO SEGUNDO niveles de gobierno. DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA Para este efecto, los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional Descentralizado incorporación de las intervenciones que requieran la de Planificación Participativa.- El gobierno central y los participación del nivel desconcentrado de la función gobiernos autónomos descentralizados conforman el ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la Sistema Nacional Descentralizado de Planificación función ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de Participativa. planificación las intervenciones que se ejecuten de manera concertada con los gobiernos autónomos descentralizados. Adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: Art. 17.- Instructivos metodológicos.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los 1. El Consejo Nacional de Planificación; instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo 2. La Secretaría Técnica del Sistema; y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de Función Ejecutiva; ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, Planificación. 6. Las instancias de participación definidas en la TÍTULO II Constitución de la República y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO instancias de participación de los Gobiernos DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la CAPÍTULO PRIMERO planificación participativa. DE LAS GENERALIDADES SECCIÓN PRIMERA Art. 18.- Sistema Nacional Descentralizado de DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Planificación Participativa.- Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la Art. 22.- Consejo Nacional de Planificación.- Es el interacción de los diferentes actores, sociales e organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado institucionales, para organizar y coordinar la planificación de Planificación Participativa, y tendrá personería jurídica del desarrollo en todos los niveles de gobierno. de derecho público.
  • 7. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 7 Su naturaleza y conformación responderá a los principios 3. Conocer los resultados de la evaluación anual del Plan constitucionales de equidad, plurinacionalidad, Nacional de Desarrollo; interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de 4. Establecer los correctivos necesarios para optimizar el desarrollo. logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; y, La conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política pública. Para ello, 5. Las demás que la Ley u otros instrumentos normativos deberán considerarse los sistemas previstos en el artículo le asignen. 275 de la Constitución de la República y las áreas de coordinación de la planificación nacional que se defina en Art. 25.- Funciones de la Presidencia del Consejo.- La el gobierno central. Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de Planificación tendrá las siguientes funciones: Art. 23.- Conformación.- El Consejo Nacional de Planificación estará conformado por los siguientes 1. Presidir las sesiones del Consejo Nacional de miembros, quienes actuarán con voz y voto: Planificación. En su ausencia delegar la presidencia al vicepresidente del Consejo con voz y voto dirimente; 1. La Presidenta o Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, estableciendo el orden del día; 2. Cuatro representantes de los Gobiernos Autónomos 3. Crear comités que faciliten la formulación y toma de Descentralizados, uno por cada nivel de gobierno decisiones de política pública nacional, los mismos elegidos a través de colegios electorales en cada nivel que formarán parte del Consejo; y, de gobierno; 4. Las demás que sean inherentes a su función, en virtud 3. Siete delegados de la función ejecutiva, designados de la Constitución de la República y la Ley. por la Presidenta o Presidente de la República, provenientes de las áreas enunciadas en el artículo anterior; SECCIÓN SEGUNDA 4. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN 5. Cuatro representantes de la sociedad civil, elegidos de PARTICIPATIVA conformidad con la Ley, procurando la aplicación de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y Art. 26.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional equidad; y, Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. 6. La Presidenta o Presidente del Consejo de Educación Superior. Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría Actuará como secretario del Consejo el funcionario o Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes funcionaria que éste elija de una terna presentada por la atribuciones: Presidenta o Presidente de la República. Sus funciones serán definidas en el reglamento del presente código. El 1. Preparar una propuesta de Plan Nacional de Ministro de Finanzas participará en el Consejo con voz y Desarrollo para la consideración de la Presidenta o sin voto. El Secretario Nacional de Planificación y Presidente de la República, con la participación del Desarrollo actuará como Vicepresidente del Consejo. gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, las organizaciones sociales y El funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación se comunitarias, el sector privado y la ciudadanía; regirá por el presente código y su reglamento. Las decisiones del Consejo se expresarán mediante resoluciones 2. Preparar una propuesta de lineamientos y políticas vinculantes para todas las entidades que conforman el que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de Sistema, en el marco de las funciones definidas en este Planificación Participativa para conocimiento y código. aprobación del Consejo Nacional de Planificación; 3. Integrar y coordinar la planificación nacional con la Art. 24.- Funciones.- El Consejo Nacional de Planificación planificación sectorial y territorial descentralizada; cumplirá las siguientes funciones: 4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas 1. Dictar los lineamientos y políticas que orienten y nacionales, de sus mecanismos de implementación y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de de la inversión pública del gobierno central con el Planificación Participativa, incorporando los Plan Nacional de Desarrollo; principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos; 5. Brindar asesoría técnica permanente y promover la capacitación de las entidades que conforman el 2. Conocer y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo a Sistema Nacional Descentralizado de Planificación propuesta del Presidente de la República; Participativa;
  • 8. 8 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 6. Realizar el seguimiento y evaluación del SECCIÓN TERCERA cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos; DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS 7. Asegurar la articulación y complementariedad de la DESCENTRALIZADOS cooperación internacional no reembolsable al Plan Nacional de Desarrollo, con eficiencia y coherencia, Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación promoviendo su territorialización; de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán 8. Dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin mediante acto normativo del respectivo Gobierno de integrar, compatibilizar y consolidar la información Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto 9. Acordar y definir, conjuntamente con el ente rector de dirimente; las finanzas públicas, las orientaciones de política de carácter general y de cumplimiento obligatorio para 2. Un representante del legislativo local; las finanzas públicas; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de 10. Asistir técnicamente los procesos de formulación de planificación del gobierno autónomo descentralizado los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, y tres funcionarios del gobierno autónomo cuando lo requieran los gobiernos autónomos descentralizado designados por la máxima autoridad descentralizados; del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de 11. Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo participación, de conformidad con lo establecido en la general de la planificación nacional y territorial Ley y sus actos normativos respectivos; y, descentralizada; 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial 12. Coordinar con el sector público los procesos de rural en el caso de los municipios; municipal en el descentralización del Estado, en función de las caso de las provincias; y provincial en el caso de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo; regiones. 13. Promover y realizar estudios relevantes para la Para el caso de los gobiernos parroquiales rurales el planificación nacional; Consejo de Planificación estará integrado de la siguiente manera: 14. Proponer insumos técnicos para consideración del Consejo Nacional de Planificación; y, 1. El Presidente de la Junta Parroquial; 15. Las demás que determinen la Constitución de la 2. Un representante de los demás vocales de la Junta República, la Ley y otras normas jurídicas. Parroquial; 3. Un técnico ad honorem o servidor designado por el Art. 27.- Atribuciones del Secretario Nacional de Presidente de la Junta Parroquial; Planificación y Desarrollo.- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes 4. Tres representantes delegados por las instancias de atribuciones: participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos. 1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; Art. 29.- Funciones.- Son funciones de los Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: 2. Convocar a los miembros del Consejo Nacional de Planificación a reuniones de carácter técnico en temas 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes relativos a la planificación del desarrollo; y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito 3. Realizar los actos y suscribir los contratos y indispensable para su aprobación ante el órgano convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus legislativo correspondiente; funciones; y, 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de 4. Delegar por escrito las facultades que estime ordenamiento territorial con los planes de los demás conveniente. Los actos administrativos ejecutados por niveles de gobierno y con el Plan Nacional de las o los funcionarios, servidores o representantes Desarrollo; especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y 3. Verificar la coherencia de la programación efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al con el respectivo plan de desarrollo y de funcionario delegado. ordenamiento territorial;
  • 9. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 9 4. Velar por la armonización de la gestión de organizado de elementos que permiten la interacción de cooperación internacional no reembolsable con los actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y planes de desarrollo y de ordenamiento territorial transformar datos en información relevante para la respectivos; planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los información serán regulados por este código, su reglamento respectivos niveles de gobierno; y, y las demás normas aplicables. 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea La información que genere el Sistema Nacional de territorial. Información deberá coordinarse con la entidad responsable del registro de datos y la entidad rectora de las finanzas CAPÍTULO TERCERO públicas, en lo que fuere pertinente. DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA SECCIÓN SEGUNDA SECCIÓN PRIMERA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN PARA LA Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA Art. 30.- Generalidades.- La información para la Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá de Desarrollo es la máxima directriz política y generarse y administrarse en función de las necesidades administrativa para el diseño y aplicación de la política establecidas en los instrumentos de planificación definidos pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de aplicables a la generación y administración de la corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el información para la planificación, así como sus estándares marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen de calidad y pertinencia. Vivir previstos en la Constitución de la República. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, relevantes para la planificación nacional, y definirá los programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, lineamientos para la administración, levantamiento y la cooperación internacional, la programación, formulación, procesamiento de la información, que serán aplicables para aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado las entidades que conforman el sistema. y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel nacional y la seguridad social. Art. 31.- Libre acceso a la información.- La información para la construcción de las políticas públicas será de libre Los presupuestos de los gobiernos autónomos acceso, tanto para las personas naturales como para las descentralizados y sus empresas públicas se sujetarán a sus jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale propios planes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de y sin menoscabo de sus competencias y autonomías. Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema El Plan Nacional de Desarrollo articula el ejercicio de las Nacional de Información. competencias de cada nivel de gobierno. Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional.- El Art. 35.- Políticas de largo plazo.- El Plan Nacional de Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales de información para el análisis económico, social, geográfico y política pública de largo plazo que se hayan establecido ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la mediante consulta popular. planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. Art. 36.- Contenidos.- El Plan Nacional de Desarrollo La información estadística y geográfica que cumpla con los deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos: procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes nacional actual; del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo. 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos; La información estadística y geográfica generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus se coordinará con el Sistema Nacional de Información. indicadores de cumplimiento; Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información.- El 4. Criterios para orientar la asignación de recursos Sistema Nacional de Información constituye el conjunto públicos y la inversión pública;
  • 10. 10 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 5. Plan Plurianual de Inversiones; SECCIÓN TERCERA 6. Lineamientos de planificación territorial; y, DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS 7. Instrumentos complementarios. GOBIERNOS AUTONÓMOS DESCENTRALIZADOS Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo Art. 37.- Formulacion del Plan.- El Plan Nacional de son las directrices principales de los gobiernos autónomos Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo en coherencia y correspondencia con el programa de plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará competencias asignadas por la Constitución de la República los objetivos generales de los planes de las otras funciones y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos como resultado del proceso de descentralización. Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias. Art. 42.- Contenidos mínimos de los planes de desarrollo.- En concordancia con las disposiciones del Durante el proceso de formulación del Plan se deberá Código de Organización Territorial, Autonomías y garantizar instancias de participación. Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán Art. 38.- Aprobación del Plan.- La Presidenta o Presidente contener, al menos, lo siguiente: de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo a) Diagnóstico.- Para la elaboración del diagnóstico, Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará los gobiernos autónomos descentralizados deberán mediante resolución. observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades y desequilibrios socio territoriales, Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, potencialidades y oportunidades de su territorio, la no se podrá presentar la programación presupuestaria situación deficitaria, los proyectos existentes en el cuatrianual ni la proforma presupuestaria. territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera aprobado por el del territorio articuladas al Plan Nacional de Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente actual; de la República, entrará en vigencia por mandato de esta Ley. b) Propuesta.- Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos descentralizados tomarán en Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será cuenta la visión de mediano y largo plazos, los remitido a la Asamblea Nacional para su debido objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas conocimiento. deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y, Art. 39.- Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo c) Modelo de gestión.- Para la elaboración del modelo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del de gestión, los gobiernos autónomos Plan Nacional de Desarrollo en función de los descentralizados deberán precisar, por lo menos, los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. datos específicos de los programas y proyectos, El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de cronogramas estimados y presupuestos, instancias Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, la República a la Asamblea Nacional. evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, la Presidenta o Presidente de la Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos República pondrá a consideración del Consejo Nacional de descentralizados considerarán los objetivos de los planes de Planificación dicha propuesta, que deberá ser conocida y los niveles superiores e inferiores de gobierno. aprobada en un plazo no mayor de diez días. Art. 40.- Lineamientos y políticas del Sistema Nacional Art. 43.- Planes de Ordenamiento Territorial.- Los planes Descentralizado de Planificación Participativa.- El de ordenamiento territorial son los instrumentos de la Consejo Nacional de Planificación aprobará los planificación del desarrollo que tienen por objeto el lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos que serán presentados por la Secretaría Nacional de humanos, las actividades económico-productivas y el Planificación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y manejo de los recursos naturales en función de las políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno cualidades territoriales, a través de la definición de central, los gobiernos autónomos descentralizados e lineamientos para la materialización del modelo territorial indicativos para las demás entidades del sector público y de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno otros sectores. respectivo.
  • 11. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 11 Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las Art. 45.- Mecanismos de coordinación.- La Ley definirá políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del los procedimientos de coordinación y armonización de la territorio, en el marco de las competencias propias de cada planificación territorial de los gobiernos autónomos nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la descentralizados, y de éstos con las competencias función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos sectoriales con incidencia territorial ejercidas por el parroquiales rurales podrán formular un solo plan de gobierno central. desarrollo y ordenamiento territorial. El gobierno central podrá formular instrumentos de Los planes de ordenamiento territorial regionales, planificación territorial especial para los proyectos provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo nacionales de carácter estratégico. Dichos instrumentos observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes establecerán orientaciones generales que deberán ser de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de consideradas en los procesos de planificación y la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo. ordenamiento territorial de los niveles de gobierno respectivos. La actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial deberá mantener completa coherencia con los Art. 46.- Formulación participativa.- Los planes de instrumentos de planificación del desarrollo vigentes en desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos cada nivel de gobierno. autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los Art. 44.- Disposiciones generales sobre los planes de mecanismos participativos establecidos en la Constitución ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos de la República, la Ley y la normativa expedida por los descentralizados.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y gobiernos autónomos descentralizados. las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos Art. 47.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes de autónomos descentralizados observarán los siguientes desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el criterios: voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo a) Los planes de ordenamiento territorial regional y descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva provincial definirán el modelo económico sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los productivo y ambiental, de infraestructura y de miembros presentes. conectividad, correspondiente a su nivel territorial, el mismo que se considerará como insumo para la Art. 48.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo asignación y regulación del uso y ocupación del y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de suelo en los planes de ordenamiento territorial su expedición mediante el acto normativo correspondiente. cantonal y/o distrital; Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de b) Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de distrital definirán y regularán el uso y ocupación del cada gestión. suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio y las Art. 49.- Sujeción a los planes de desarrollo y de disposiciones normativas que se definan para el ordenamiento territorial.- Los planes de desarrollo y de efecto. ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás Corresponde exclusivamente a los gobiernos instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo municipales y metropolitanos la regulación, control descentralizado. y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de Art. 50.- Seguimiento y Evaluación de los Planes de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.- Los gobiernos las intervenciones en el territorio de todos los autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo gobiernos autónomos descentralizados. periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o modificaciones que se requieran. distrital no confieren derechos sino en virtud de las estipulaciones expresas constantes en la Ley y en la La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, normativa de los gobiernos autónomos conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales. descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta disposición, los Respecto de los planes de ordenamiento territorial mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de cantonales y/o distritales se aplicarán, además, las Planificación. normas pertinentes previstas en el Código de Organización Territorial, Autonomías y Art. 51.- Información sobre el cumplimiento de metas.- Descentralización (COOTAD); y, Con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución los c) Las definiciones relativas al territorio parroquial gobiernos autónomos descentralizados reportarán rural, formuladas por las juntas parroquiales rurales, anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y se coordinarán con los modelos territoriales Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus provinciales, cantonales y/o distritales. respectivos planes.
  • 12. 12 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 SECCIÓN CUARTA La expresión financiera de cada plan anual de inversiones es el respectivo presupuesto anual de inversión. DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión.- Los planes de inversión del presupuesto general del Estado serán Art. 52.- Instrumentos complementarios.- La formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y programación presupuestaria cuatrianual y los presupuestos Desarrollo. de las entidades públicas son instrumentos complementarios del Sistema Nacional de Planificación Participativa. En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados, Art. 53.- Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión. Territorial Nacional es el instrumento de la planificación nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de orienta las decisiones de planificación territorial, de escala inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de nacional, definidas por las entidades del gobierno central y inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y los gobiernos autónomos descentralizados. Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional En su formulación se propondrán políticas integrales para de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal zonas de frontera, la Amazonía y el régimen especial de y de conformidad con los requisitos y procedimientos que Galápagos. se establezcan en el reglamento de este código. Art. 54.- Planes institucionales.- Las instituciones sujetas Para las entidades que no forman parte del Presupuesto al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos General del Estado, así como para las universidades y Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de realizará de la siguiente manera: planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos 1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus correspondan a las competencias institucionales y los respectivos directorios; objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo por parte de su máxima autoridad; definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, 3. Para el caso de los gobiernos autónomos plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio descentralizados, por parte de la máxima autoridad cumplimiento. ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo que establece la Constitución de la PARÁGRAFO 1º República y la Ley; DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS 4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su INSTRUMENTOS máxima autoridad; y, Art. 55.- Definición de inversión pública.- Para la 5. Para el caso de la banca pública, de conformidad con aplicación de este código, se entenderá por inversión sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de pública al conjunto de egresos y/o transacciones que se disposición expresa, se realizará por parte de cada uno realizan con recursos públicos para mantener o incrementar de sus directorios. la riqueza y capacidades sociales y del Estado, con la finalidad de cumplir los objetivos de la planificación. Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de Presupuesto General del Estado. inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la Art. 61.- Banco de proyectos.- El banco de proyectos es el evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten. compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados a la Secretaría Nacional de Art. 57.- Planes de Inversión.- Los planes de inversión son Planificación y Desarrollo, a fin de que sean considerados la expresión técnica y financiera del conjunto de programas como elegibles para recibir financiamiento público; y, y proyectos de inversión, debidamente priorizados, proporciona la información pertinente y territorializada para programados y territorializados, de conformidad con las el seguimiento y evaluación de la inversión pública. disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen El registro de información en el banco de proyectos no de desarrollo y de los planes del gobierno central y los implica la asignación o transferencia de recursos públicos. gobiernos autónomos descentralizados. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión público si no ha sido debidamente registrado en el banco de financiera.- Los planes de inversión serán cuatrianuales y proyectos. anuales. La expresión financiera de los planes cuatrianuales permite la certificación presupuestaria plurianual, la La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo continuidad de la ejecución de la inversión pública, deberá ejercerá la administración del banco de proyectos, que formularse y actualizarse en concordancia con la tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los programación presupuestaria cuatrianual. requisitos y procedimientos para su funcionamiento.
  • 13. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 -- 13 El banco de proyectos integrará la información de los establece el Plan Nacional de Desarrollo y a la política programas y proyectos de los planes de inversión definidos exterior del Estado. en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Art. 68.- Gestión de la cooperación internacional no reembolsable.- La gestión de la cooperación internacional Las entidades que no forman parte del presupuesto general no reembolsable, ejercida por los gobiernos autónomos del Estado administrarán sus respectivos bancos de descentralizados, se orientarán por las políticas nacionales y proyectos, de conformidad los procedimientos que a los respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento establezca su propia normativa. territorial. Art. 62.- Coordinación de los planes de inversión.- Para Art. 69.- Aprobación, registro y control.- La aprobación promover la coordinación sectorial y territorial de los planes de programas y proyectos de la cooperación internacional de inversión, definidos en este código, la Secretaría no reembolsable se realizará de acuerdo a los Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá las normas procedimientos de priorización de los programas y que sean pertinentes. proyectos de inversión pública, y se realizará por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con Art. 63.- Coordinación con la inversión privada.- Con el excepción de aquellos que reciban y ejecuten las fin de procurar la complementariedad entre la inversión universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos pública en sus diferentes niveles y las iniciativas de descentralizados y la seguridad social. En estos casos, los inversión privada, el Sistema Nacional Descentralizado de programas y proyectos serán aprobados por las máximas Planificación Participativa podrá implementar los autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los mecanismos necesarios de coordinación. lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Art. 64.- Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de gestión de Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito riesgo.- En el diseño e implementación de los programas y del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos de inversión pública, se promoverá la proyectos con recursos provenientes de la cooperación incorporación de acciones favorables al ecosistema, internacional no reembolsable, tienen obligación de mitigación, adaptación al cambio climático y a la gestión de registrarlos ante el organismo técnico competente. vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales. El registro obligatorio, con fines de información, de En la adquisición de bienes y servicios, necesarios para la acciones, programas y proyectos de cooperación ejecución de los programas y proyectos, se privilegiará a la internacional ejecutados por el sector público, se efectuará producción nacional. ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la PARÁGRAFO 2º cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL En el caso de cooperación internacional no financiera, el NO REEMBOLSABLE cooperante deberá remitir información acorde a la normativa nacional, al menos semestralmente, al organismo Art. 65.- Cooperación Internacional No Reembolsable.- técnico competente. Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, LIBRO II recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de DE LAS FINANZAS PÚBLICAS contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. TÍTULO I La cooperación internacional no reembolsable proviene de DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS fuentes externas de carácter público y/o privado de PÚBLICAS entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. Art. 70.- Sistema Nacional de Finanzas Públicas A la cooperación internacional no reembolsable se la (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y través de las entidades establecidas en el presente código. operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma Art. 66.- Principios de la cooperación internacional.- Son programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, principios de la cooperación internacional con la República con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas del Ecuador la soberanía, independencia, igualdad jurídica públicas establecidas en esta Ley. de los Estados, convivencia pacífica, autodeterminación de los pueblos, así como la integración, solidaridad, Todas las entidades, instituciones y organismos transparencia, equidad y el respeto a los derechos humanos. comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los Art. 67.- Política nacional de cooperación internacional términos previstos en este código, sin perjuicio de la no reembolsable.- La política nacional de cooperación facultad de gestión autónoma de orden administrativo, internacional no reembolsable se adecuará a lo que económico, financiero, presupuestario y organizativo que la
  • 14. 14 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 306 -- Viernes 22 de Octubre del 2010 Constitución o las leyes establecen para determinadas 5. Acordar y definir con el ente rector de la Planificación entidades. Nacional las orientaciones de política de carácter general, de cumplimiento obligatorio para las finanzas Art. 71.- Rectoría del SINFIP.- La rectoría del SINFIP públicas; corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP. clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte Art. 72.- Objetivos específicos del SINFIP.- El SINFIP de las entidades del sector público para el diseño, tendrá como objetivos específicos los siguientes: implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; 1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas; 7. Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los organismos, entidades y dependencias del sector 2. La efectividad de la recaudación de los ingresos público, para lograr la efectividad en la asignación y públicos; utilización de los recursos públicos; 3. La efectividad, oportunidad y equidad de la 8. Formular y actualizar la programación fiscal asignación y uso de los recursos públicos; plurianual y anual; 4. La sostenibilidad y legitimidad del endeudamiento 9. Formular la proforma del Presupuesto General del público; Estado, y ponerla a consideración de la Presidenta o Presidente de la República, junto con la Programación 5. La efectividad y el manejo integrado de la liquidez de Presupuestaria Cuatrianual y el límite de los recursos del sector público; endeudamiento, en los términos previstos en la Constitución de la República y en este código, previa 6. La gestión por resultados eficaz y eficiente; coordinación con la institucionalidad establecida para 7. La adecuada complementariedad en las interrelaciones el efecto; entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado; y, 10. Aumentar y rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto 8. La transparencia de la información sobre las finanzas General del Estado hasta por un total del 15% públicas. respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta modificación afectará Art. 73.- Principios del SINFIP.- Los principios del los recursos que la Constitución de la República y la SINFIP son: legalidad, universalidad, unidad, Ley asignen a los Gobiernos Autónomos plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, Descentralizados; sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y 11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y transparencia. directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado; Art. 74.- Deberes y atribuciones del ente rector del 12. Coordinar con otras entidades, instituciones y SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico organismos nacionales e internacionales para la para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo evaluaciones relacionados con la situación fiscal del de las finanzas públicas: país; 1. Formular y proponer, para la aprobación del 13. Requerir a las entidades, instituciones, organismos y Presidente o Presidenta de la República, los personas de derecho público y/o privado, la lineamientos de política fiscal inherentes a los información sobre la utilización de los recursos ingresos, gastos y financiamiento, en procura de los públicos; en coordinación con la Secretaria Nacional objetivos del SINFIP; de Planificación y Desarrollo; 2. Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o 14. Participar y asesorar en la elaboración de proyectos de Presidenta de la República; ley o decretos que tengan incidencia en los recursos del Sector Público; 3. Precautelar el cumplimiento de los objetivos de política fiscal prevista en la Constitución de la 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante República y las leyes, en el ámbito de su competencia; sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o 4. Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y administrativo que tenga impacto en los recursos consecuencias fiscales que puedan afectar a la públicos o que genere obligaciones no contempladas sostenibilidad de las finanzas públicas y a la en los presupuestos del Sector Público no Financiero, consistencia del desempeño fiscal e informar al exceptuando a los Gobiernos Autónomos respecto a las autoridades pertinentes de la función Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia ejecutiva; este numeral serán únicamente las que provengan de