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RESEÑA HISTÓRICA
http://www.ocepre.gov.ve/que%20es%20onapre/resena-historica.html
A partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de Reforma en la Administración Pública cuyo
objetivo era adecuarla a las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi
simultánea se comienzan a realizar los estudios que daban como resultado la implantación del
"Sistema de Planificación" (Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de
la Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de Junio de 1958) e inicio de la
modernización del Sistema Presupuestario, con la entrega al Soberano Congreso de la República
del Presupuesto por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto por
Programas, que se seguía presentando bajo la concepción tradicional, la promulgación de la Ley
de Régimen Presupuestario, obligó de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en marcha
una reforma presupuestaria y contable.
En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario se creó la Oficina
Central de Presupuesto (OCEPRE), como órgano rector del sistema presupuestario público
venezolano, con una estructura administrativa básicamente similar a la que contaba la Dirección
Nacional del Presupuesto, previo a la reforma presupuestaria, con excepción del Area de
Presupuestos Regionales, que a partir de la creación de la OCEPRE implementó la figura de
Coordinadores Regionales con sede en el interior del país, quienes tenían por función asistir a las
Corporaciones Regionales, Gobernaciones de Estado y a los Concejos Municipales. La estructura
original fué modificada en febrero de 1981 con el objeto de adecuarlas a los esquemas globales
sectoriales y regionales previstos en el Plan de la Nación.
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
la cual propende la integración de la administración financiera del Estado, el cual se compone de
los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad regulados por dicha ley, así
como los sistemas tributario y de administración de bienes regulados por otras leyes, se ordena la
organización del sistema, creando las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se instituye la
Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE.
Antecedentes de la Planificación en Venezuela. Evolución del proceso durante el
período 1958-1980.
http://ysofia66.blogspot.com/2008/02/historia-de-la-planificacion.html
Ø Legislación y Reglamentos sobre el Sistema Nacional de Planificación: El proceso de
planificación tiene su origen en el Decreto Nº. 492 de fecha 30 de diciembre de 1958,
mediante el cual se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación, con sus
funciones auxiliares para la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros. La
definición, diseño y elaboración de planes nacionales, planes regionales y operativos, se
fueron consolidando en desde la misma década de los 60, para atender la necesidad de tener
un instrumento que permita la definición de objetivos de desarrollo, la formulación de
metas de crecimiento y la racionalización del proceso de toma de decisiones.
La base del decreto tuvo como base el informe elaborado por una Comisión Preparatoria
designada cuatro meses antes, allí se concibe a la planificación como un sistema y no sólo
como técnica. En el informe se establecen un conjunto de sugerencias de carácter
institucional y de organización administrativa del sistema de planificación las mismas
fueron recogidas en el articulado el prenombrado decreto. Allí también se de define el
sistema de planificación, quienes pertenecen al mismo, se establece la organización creando
la Oficina Central de Coordinación y Planificación al más alto nivel, es decir de la
Presidencia de la República, se determinan sus funciones y se mencionan cuales son los
órganos auxiliares del sistema: Oficinas Sectoriales Y Regionales de Planificación, en
pocas palabras las funciones más importantes son asignadas al Órgano Central del Sistema
(CORDIPLAN), como por ejemplo hacer estudios sobre el desarrollo económico y social
de la Nación, que sirvan de base para la preparación de las respectivas proyecciones y
alternativas, así como mantener al día un plan general de desarrollo económico y social; la
unificación de la programación y coordinación de trabajos sectoriales; la consolidación de
los presupuestos de inversiones y servicios que presentasen los ministerios, para realizar
análisis de los planes vinculados con el presupuesto nacional de ingresos y gastos y
preparar lineamientos generales de la planificación física y especial en escala nacional.
El objetivo del bienestar económico y social y la acción planificadora del Estado se afirman
en la vigencia de la Constitución de 1961, en la cual se definen sus campos de acción,
recoge el tratamiento igualitario de los venezolanos, el amparo de las mayorías trabajadoras
mas empobrecidas, como función social y reserva para el Estado determinadas áreas de la
actividad económica, surgiendo con ello la figura del Estado empresario, que no sólo
interviene para regular la actividad económica de los particulares sino que además participa
como actor fundamental de esa actividad, lo antes expuesto corresponde a los derechos
económicos en la constitución vigente a la fecha.
En el artículo 191 insertado constitución de 1961, estable que “Dentro de los diez primeros
días siguientes a la instalación del Congreso, en sesiones ordinarias el Presidente de la
República, personalmente por medio de uno de los Ministros, presentará cada año, a las
Cámaras reunidas en sesión conjunta, un mensaje en que dará cuanta de los aspectos
políticos y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior. En dicho
Mensaje el Presidente expondrá los lineamientos del Plan de Desarrollo económico y social
de la Nación”.
Durante la década del sesenta la principal actividad del órgano central del sistema
(CORDIPLAN) fue la elaboración de tres planes de desarrollo (1960-64; 1963-66 y 1965-
68), un plan de corto plazo (1962), numerosos planes sectoriales y ciertos estudios de
carácter prospectivos y ensayos de programación regional, además de cumplir funciones
importantes como la de coordinación de programas y la de fijación de criterios en torno a
las políticas económicas que se implementaron a lo largo de esos años. Por otra parte te le
asignan nuevas funciones a la Oficina Central como establecidas en el Decreto 66 de
29/05/59 sobre Cooperación Técnica.
Posteriormente en 1969, mediante el Decreto del 9 de Abril, se le agregan las de la
Comisión de la Administración Pública.
En 1971, se elimina esta dualidad, aún cuando no en forma total, al implantarse el
Prepuesto por Programa por Ley, con los elementos básicos de esta técnica presupuestaria.
Las señalamientos anotados sirven de preámbulo para afirmar que estos inconvenientes,
legalmente te subsanan, cuando el 22 de diciembre de 1976, el Ejecutivo Nacional
promulga la Ley Orgánica de Planificación y Presupuesto, dando un nuevo paso en la
consolidación del sistema de planificación y presupuesto; allí se amplían las funciones de
CORDIPLAN y se incorpora un nuevo instrumento de la planificación, como es la
elaboración del Plan Operativo Anual (POA) a los fines de la programación a corto plazo.
Así mismo, la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario promulgada el 30 de julio de
1976.
Ø El Marco legal de la Planificación Regional: Las primeras experiencias de la
planificación en el país tuvieron un marcado acento económico global-sectorial, sin tomar
en consideración la dimensión regional. Aún cuando a mediados de la década de los sesenta
se realizaron estudios con miras a diseñar una división territorial tomando en cuenta
factores socio-económicos, no fue sino en 1969, en ocasión de la elaboración del IV Plan
de la Nación, cuando se introdujo un enfoque regional espacial en el tratamiento de los
problemas de desarrollo, habida cuenta de que se venía a llenar un vacío que no había sido
cubierto en planes anteriores.
Sin embargo, fue el Decreto de creación de CORDIPLAN, el Nº. 492 del año 1958, en
donde quedó institucionalizada la planificación regional, hasta el nivel local, establecido en
el Artículo 24 del mencionado Decreto que establece “El Ejecutivo Nacional, por órgano de
la Oficina Central de Coordinación y Planificación promoverá la coordinación de
programas nacionales, regionales, estatales y municipales, …”
Las disposiciones legales, aunado a la necesidad de concretar diagnósticos regionales y
proponer alternativas de solución a este nivel, a partir de 1960 comenzaron a crearse en el
país organismos regionales que tenían bajo su responsabilidad acometer acciones propias
de un proceso de planificación regional. Una primera manifestación de este proceso, fue la
creación por Decreto Nº 430 del 29 de Diciembre de 1960, de la Corporación Venezolana
de Guayana (C.V.G), como Instituto Autónomo adscrito directamente a la Presidencia de la
República, cuyo propósito es el de promover el desarrollo de aquella región. Así
sucesivamente te crearon varios institutos, fundaciones, Corporaciones, tales como:
Fundación para el Desarrollo de la Región Centro-Occidental, Comisión para el Desarrollo
de la Región Nororiental (NORORIENTE).
Desde el punto de vista legal, el acontecimiento que viene a configurar el inicio y existencia
de una verdadera política de regionalización fue la promulgación del Decreto N° 72 del 11
de junio de 1969. Allí se refuerza la institucionalización de la planificación regional, dentro
del marco de la planificación nacional; se divide al país en 8 regiones administrativas
“cuyos límites podrán ser ajustados por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con los resultados
de la experiencia y con las necesidades futuras del país”. Además se indica que tales
regiones pueden agrupar total o parcialmente una o mas entidades federales.
En este mismo orden de ideas el Decreto antes mencionado, tuvo como base la
incorporación de distintos criterios de regionalización, tales como políticos-territoriales,
administrativos, económicos, geográficos, históricos, así como las disposiciones contenidas
en los estudios de los organismos regionales ya creados.
En el año 1972 se promulga el Decreto 929 del 5 de abril, que introduce cambios en la
regionalización administrativa, manteniendo el mismo número de regiones, es decir u ocho
de la anterior división. Adicionalmente te introducen cinco entre los que tenemos.
Se establecen ciertos criterios para la distribución de las responsabilidades del
financiamiento y los proyectos y de las actividades económicas promovidas y realizados a
nivel regional entre los diversos organismos nacionales y regionales.
En el año 1975, la acción planificadora a nivel regional tiene como referencia una nueva
regionalización administrativa que se aprueba en Decreto 1331 del 16 de diciembre que
deroga el 929. Aquí se incluye dentro de una sola región a las Entidades Federales que
presentan el mayor grado de desarrollo del país, se emplea criterio de homogeneidad
económica, a fin de diferenciar el centro desarrollado de lo que se llamó la periferia
nacional.
El 6 de marzo de 1979, se introduce una reforma parcial del reglamento de regionalización
administrativa mediante Decreto N° 3128, cuya finalidad es crear la Región Andina, la cual
dependía hasta esa fecha de la Región de Los Andes y se amplía así a diez el número de
regiones existentes en el país.
En 1980 se aprueba otro Decreto el N° 478, quizás el mas analizado y estudiado por ser que
provoco mayor controversia, ya que en este Decreto se establecen nuevas referencias para
la planificación regional, se elimina a la Región Sueste Andina-
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Historia ONAPRE

  • 1. RESEÑA HISTÓRICA http://www.ocepre.gov.ve/que%20es%20onapre/resena-historica.html A partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de Reforma en la Administración Pública cuyo objetivo era adecuarla a las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi simultánea se comienzan a realizar los estudios que daban como resultado la implantación del "Sistema de Planificación" (Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de la Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de Junio de 1958) e inicio de la modernización del Sistema Presupuestario, con la entrega al Soberano Congreso de la República del Presupuesto por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto por Programas, que se seguía presentando bajo la concepción tradicional, la promulgación de la Ley de Régimen Presupuestario, obligó de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en marcha una reforma presupuestaria y contable. En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario se creó la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), como órgano rector del sistema presupuestario público venezolano, con una estructura administrativa básicamente similar a la que contaba la Dirección Nacional del Presupuesto, previo a la reforma presupuestaria, con excepción del Area de Presupuestos Regionales, que a partir de la creación de la OCEPRE implementó la figura de Coordinadores Regionales con sede en el interior del país, quienes tenían por función asistir a las Corporaciones Regionales, Gobernaciones de Estado y a los Concejos Municipales. La estructura original fué modificada en febrero de 1981 con el objeto de adecuarlas a los esquemas globales sectoriales y regionales previstos en el Plan de la Nación. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la cual propende la integración de la administración financiera del Estado, el cual se compone de los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad regulados por dicha ley, así como los sistemas tributario y de administración de bienes regulados por otras leyes, se ordena la organización del sistema, creando las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se instituye la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE. Antecedentes de la Planificación en Venezuela. Evolución del proceso durante el período 1958-1980. http://ysofia66.blogspot.com/2008/02/historia-de-la-planificacion.html Ø Legislación y Reglamentos sobre el Sistema Nacional de Planificación: El proceso de planificación tiene su origen en el Decreto Nº. 492 de fecha 30 de diciembre de 1958, mediante el cual se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación, con sus funciones auxiliares para la Presidencia de la República y el Consejo de Ministros. La definición, diseño y elaboración de planes nacionales, planes regionales y operativos, se fueron consolidando en desde la misma década de los 60, para atender la necesidad de tener un instrumento que permita la definición de objetivos de desarrollo, la formulación de metas de crecimiento y la racionalización del proceso de toma de decisiones. La base del decreto tuvo como base el informe elaborado por una Comisión Preparatoria designada cuatro meses antes, allí se concibe a la planificación como un sistema y no sólo como técnica. En el informe se establecen un conjunto de sugerencias de carácter institucional y de organización administrativa del sistema de planificación las mismas fueron recogidas en el articulado el prenombrado decreto. Allí también se de define el sistema de planificación, quienes pertenecen al mismo, se establece la organización creando la Oficina Central de Coordinación y Planificación al más alto nivel, es decir de la
  • 2. Presidencia de la República, se determinan sus funciones y se mencionan cuales son los órganos auxiliares del sistema: Oficinas Sectoriales Y Regionales de Planificación, en pocas palabras las funciones más importantes son asignadas al Órgano Central del Sistema (CORDIPLAN), como por ejemplo hacer estudios sobre el desarrollo económico y social de la Nación, que sirvan de base para la preparación de las respectivas proyecciones y alternativas, así como mantener al día un plan general de desarrollo económico y social; la unificación de la programación y coordinación de trabajos sectoriales; la consolidación de los presupuestos de inversiones y servicios que presentasen los ministerios, para realizar análisis de los planes vinculados con el presupuesto nacional de ingresos y gastos y preparar lineamientos generales de la planificación física y especial en escala nacional. El objetivo del bienestar económico y social y la acción planificadora del Estado se afirman en la vigencia de la Constitución de 1961, en la cual se definen sus campos de acción, recoge el tratamiento igualitario de los venezolanos, el amparo de las mayorías trabajadoras mas empobrecidas, como función social y reserva para el Estado determinadas áreas de la actividad económica, surgiendo con ello la figura del Estado empresario, que no sólo interviene para regular la actividad económica de los particulares sino que además participa como actor fundamental de esa actividad, lo antes expuesto corresponde a los derechos económicos en la constitución vigente a la fecha. En el artículo 191 insertado constitución de 1961, estable que “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación del Congreso, en sesiones ordinarias el Presidente de la República, personalmente por medio de uno de los Ministros, presentará cada año, a las Cámaras reunidas en sesión conjunta, un mensaje en que dará cuanta de los aspectos políticos y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior. En dicho Mensaje el Presidente expondrá los lineamientos del Plan de Desarrollo económico y social de la Nación”. Durante la década del sesenta la principal actividad del órgano central del sistema (CORDIPLAN) fue la elaboración de tres planes de desarrollo (1960-64; 1963-66 y 1965- 68), un plan de corto plazo (1962), numerosos planes sectoriales y ciertos estudios de carácter prospectivos y ensayos de programación regional, además de cumplir funciones importantes como la de coordinación de programas y la de fijación de criterios en torno a las políticas económicas que se implementaron a lo largo de esos años. Por otra parte te le asignan nuevas funciones a la Oficina Central como establecidas en el Decreto 66 de 29/05/59 sobre Cooperación Técnica. Posteriormente en 1969, mediante el Decreto del 9 de Abril, se le agregan las de la Comisión de la Administración Pública. En 1971, se elimina esta dualidad, aún cuando no en forma total, al implantarse el Prepuesto por Programa por Ley, con los elementos básicos de esta técnica presupuestaria. Las señalamientos anotados sirven de preámbulo para afirmar que estos inconvenientes, legalmente te subsanan, cuando el 22 de diciembre de 1976, el Ejecutivo Nacional promulga la Ley Orgánica de Planificación y Presupuesto, dando un nuevo paso en la consolidación del sistema de planificación y presupuesto; allí se amplían las funciones de CORDIPLAN y se incorpora un nuevo instrumento de la planificación, como es la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) a los fines de la programación a corto plazo.
  • 3. Así mismo, la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario promulgada el 30 de julio de 1976. Ø El Marco legal de la Planificación Regional: Las primeras experiencias de la planificación en el país tuvieron un marcado acento económico global-sectorial, sin tomar en consideración la dimensión regional. Aún cuando a mediados de la década de los sesenta se realizaron estudios con miras a diseñar una división territorial tomando en cuenta factores socio-económicos, no fue sino en 1969, en ocasión de la elaboración del IV Plan de la Nación, cuando se introdujo un enfoque regional espacial en el tratamiento de los problemas de desarrollo, habida cuenta de que se venía a llenar un vacío que no había sido cubierto en planes anteriores. Sin embargo, fue el Decreto de creación de CORDIPLAN, el Nº. 492 del año 1958, en donde quedó institucionalizada la planificación regional, hasta el nivel local, establecido en el Artículo 24 del mencionado Decreto que establece “El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Oficina Central de Coordinación y Planificación promoverá la coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y municipales, …” Las disposiciones legales, aunado a la necesidad de concretar diagnósticos regionales y proponer alternativas de solución a este nivel, a partir de 1960 comenzaron a crearse en el país organismos regionales que tenían bajo su responsabilidad acometer acciones propias de un proceso de planificación regional. Una primera manifestación de este proceso, fue la creación por Decreto Nº 430 del 29 de Diciembre de 1960, de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), como Instituto Autónomo adscrito directamente a la Presidencia de la República, cuyo propósito es el de promover el desarrollo de aquella región. Así sucesivamente te crearon varios institutos, fundaciones, Corporaciones, tales como: Fundación para el Desarrollo de la Región Centro-Occidental, Comisión para el Desarrollo de la Región Nororiental (NORORIENTE). Desde el punto de vista legal, el acontecimiento que viene a configurar el inicio y existencia de una verdadera política de regionalización fue la promulgación del Decreto N° 72 del 11 de junio de 1969. Allí se refuerza la institucionalización de la planificación regional, dentro del marco de la planificación nacional; se divide al país en 8 regiones administrativas “cuyos límites podrán ser ajustados por el Ejecutivo Nacional de acuerdo con los resultados de la experiencia y con las necesidades futuras del país”. Además se indica que tales regiones pueden agrupar total o parcialmente una o mas entidades federales. En este mismo orden de ideas el Decreto antes mencionado, tuvo como base la incorporación de distintos criterios de regionalización, tales como políticos-territoriales, administrativos, económicos, geográficos, históricos, así como las disposiciones contenidas en los estudios de los organismos regionales ya creados. En el año 1972 se promulga el Decreto 929 del 5 de abril, que introduce cambios en la regionalización administrativa, manteniendo el mismo número de regiones, es decir u ocho de la anterior división. Adicionalmente te introducen cinco entre los que tenemos. Se establecen ciertos criterios para la distribución de las responsabilidades del financiamiento y los proyectos y de las actividades económicas promovidas y realizados a nivel regional entre los diversos organismos nacionales y regionales.
  • 4. En el año 1975, la acción planificadora a nivel regional tiene como referencia una nueva regionalización administrativa que se aprueba en Decreto 1331 del 16 de diciembre que deroga el 929. Aquí se incluye dentro de una sola región a las Entidades Federales que presentan el mayor grado de desarrollo del país, se emplea criterio de homogeneidad económica, a fin de diferenciar el centro desarrollado de lo que se llamó la periferia nacional. El 6 de marzo de 1979, se introduce una reforma parcial del reglamento de regionalización administrativa mediante Decreto N° 3128, cuya finalidad es crear la Región Andina, la cual dependía hasta esa fecha de la Región de Los Andes y se amplía así a diez el número de regiones existentes en el país. En 1980 se aprueba otro Decreto el N° 478, quizás el mas analizado y estudiado por ser que provoco mayor controversia, ya que en este Decreto se establecen nuevas referencias para la planificación regional, se elimina a la Región Sueste Andina- Publicado por ŶüЇЇў Мăятïиєz en 7:09