1. Administración del Sr. Econ. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Registro Oficial™
Quito, miércoles 29 de diciembre del 2010
N° 351
2. SUPLEMENTO
Registro Suplemento Nro. 351.
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 10.- El derecho de autor protege también la forma de expresión mediante la cual las ideas del
autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
No son objeto de protección:
a) Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos
matemáticos en sí; los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su
aprovechamiento industrial o comercial; y,
b) las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos,
deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales.
“Registro Oficial” es marca registrada del Tribunal Constitucional de la República del Ecuador.
3. Código de la Producción
Código de la Producción Código de la Producción
Código de la Producción
SUMARIO: PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010 República establece que el sistema económico es Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución
SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010 social y solidario; reconoce al ser humano como establece que la producción, en cualquiera de sus
ASAMBLEA NACIONAL OBJECIÓN PARCIAL: 16-Dic-2010 sujeto y fin; propende a una relación dinámica y formas, se sujetará a principios y normas de calidad;
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, sostenibilidad; productividad sistémica; valoración
CÓDIGO: Quito, 21 de diciembre de 2010 f.) Dr. Francisco en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo del trabajo; y eficiencia económica y social;
Vergara O., Secretario General. garantizar la producción y reproducción de
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e las condiciones materiales e inmateriales que Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma
Inversiones. posibiliten el buen vivir; Constitucional dictamina que al Estado le
ASAMBLEA NACIONAL corresponde promover el acceso equitativo a los
ASAMBLEA NACIONAL Que, el Artículo 284 de la Constitución de la República factores de producción, evitando la concentración o
EL PLENO establece los objetivos de la política económica, acaparamiento de factores y recursos productivos,
Of. No. SAN-010-2038 entre los que se incluye incentivar la producción la redistribución y supresión de privilegios o
Quito, 22 DIC 2010 Considerando: nacional, la productividad y competitividad desigualdades en el acceso a ellos;
sistémicas, la acumulación del conocimiento
Señor Ingeniero Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del científico y tecnológico, la inserción estratégica en Que, el Artículo 335 de la Constitución de la
Hugo Del Pozo artículo 66 de la Constitución de la República, la economía mundial y las actividades productivas República determina que el Estado regulará,
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL establecen garantías constituciones de las complementarias en la integración regional; controlará e intervendrá, cuando sea necesario,
En su despacho personas, las cuales requieren de una normativa en los intercambios y transacciones económicas;
que regule su ejercicio; Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de y sancionará la explotación, usura, acaparamiento,
Señor Presidente: la Constitución de la República prescriben como simulación, intermediación especulativa de los
Que, conforme al numeral 2 del Artículo 133 de la objetivos de la política fiscal: 1) El financiamiento bienes y servicios, así como toda forma de
La Asamblea Nacional, de conformidad con las Constitución de la República, las leyes orgánicas de servicios, inversión y bienes públicos; 2) perjuicio a los derechos económicos y a los bienes
atribuciones que le confiere la Constitución de deben regular el ejercicio de los derechos y la redistribución del ingreso por medio de públicos y colectivos. Determina igualmente que el
la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la garantías constitucionales, como los señalados en transferencias, tributos y subsidios adecuados, Estado definirá una política de precios orientada
Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto el considerando anterior; 3) la generación de incentivos para la inversión a proteger la producción nacional, establecerá
de CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, en los diferentes sectores de la economía y para los mecanismos de sanción para evitar cualquier
COMERCIO E INVERSIONES. Que, el Artículo 275 de la Constitución de la la producción de bienes y servicios socialmente práctica de monopolio y oligopolio privados, o de
República establece que todos los sistemas que deseables y ambientalmente responsables; abuso de posición de dominio en el mercado y
En sesión efectuada el 16 de diciembre de 2010, conforman el régimen de desarrollo (económicos, otras prácticas de competencia desleal;
el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se políticos, socio-culturales y ambientales) garantizan Que, el Artículo 304 de la Constitución de la
pronunció sobre la objeción parcial presentada por el desarrollo del buen vivir, y que toda organización República establece los objetivos de la política Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental,
el Presidente Constitucional de la República. del Estado y la actuación de los poderes públicos comercial, entre los que se incluye desarrollar, impone al Estado el deber de impulsar y velar
están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas fortalecer y dinamizar los mercados internos a por un comercio justo como medio de acceso
Por lo expuesto; y, tal como dispone el artículo 138 que habitan el Ecuador; partir del objetivo estratégico establecido en el Plan a bienes y servicios de calidad, promoviendo la
de la Constitución de la República del Ecuador y Nacional de Desarrollo; reducción de las distorsiones de la intermediación
64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución y promoción de su sustentabilidad, asegurando
remito el Auténtico y copia certificada del texto del de la República establece que el régimen de Que, el Artículo 306 de la Constitución de la de esta manera la transparencia y eficiencia en los
proyecto de Ley aprobado, así como también la desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir República dispone la obligación estatal de mercados, mediante el fomento de la competencia
certificación de las fechas de su tratamiento, para un sistema económico justo, democrático, promover las exportaciones ambientalmente en igualdad de condiciones y oportunidades,
su publicación en el Registro Oficial. productivo, solidario y sostenible, basado en responsables, con preferencia de aquellas que
la distribución equitativa de los beneficios del generen mayor empleo y valor agregado, y en Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta
Atentamente, desarrollo, de los medios de producción y en la particular las exportaciones de los pequeños y Fundamental establece que la política comercial
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. generación de trabajo digno y estable; medianos productores y del sector artesanal; tendrá como objetivo evitar las prácticas
monopólicas y oligopólicas, particularmente
ASAMBLEA NACIONAL Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce en el sector privado, y otras que afecten el
de la República establece las responsabilidades diversas formas de organización de la producción funcionamiento de los mercados;
CERTIFICACIÓN del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, en la economía, entre otras las comunitarias,
En mi calidad de Secretario General de la entre las que se incluye el establecer mecanismos cooperativas, empresariales públicas o privadas, Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo
Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que preferenciales de financiamiento para los pequeños y asociativas, familiares, domésticas, autónomas el Decreto Ejecutivo 103, publicado en el Registro
el Proyecto de Ley - CÓDIGO ORGÁNICO DE LA medianos productores y productoras, facilitándoles y mixtas, en tal virtud alentará la producción que Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de
PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, fue la adquisición de medios de producción; satisfaga la demanda interna y garantice una activa 2007, la Secretaría Nacional de Planificación ha
discutido y aprobado en las siguientes fechas: participación del Ecuador en el contexto internacional; elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional
Que, el Artículo 283 de la Constitución de la para el Buen Vivir, que considera que frente a los
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4. Código de la Producción
Código de la Producción Código de la Producción
Código de la Producción
indicadores de migración, desempleo y pobreza es el comercio exterior, a través de un régimen para contribuir a la construcción de una sociedad q. Promover las actividades de la economía
necesaria una revolución económica que conduzca aduanero moderno transparente y eficiente. de propietarios, productores y emprendedores; popular, solidaria y comunitaria, así como la
a una reactivación de la producción, generación inserción y pro moción de su oferta productiva
de empleo, convirtiéndonos en una sociedad de Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerará f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la estratégicamente en el mundo, de conformidad
propietarios y productores que supere el sistema actividad productiva al proceso mediante el cual población a acceder, usar y disfrutar de bienes con la Constitución y la ley;
actual de exclusión social; frente a ello se plantea la actividad humana transforma insumos en y servicios en condiciones de equidad, óptima
la democratización de los medios de producción, bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y calidad y en armonía con la naturaleza; r. Incorporar como un elemento transversal en todas
como una “condición necesaria para auspiciar ambientalmente sustentables, incluyendo actividades las políticas productivas, el enfoque de género
la igualdad y la cohesión desde la perspectiva comerciales y otras que generen valor agregado. g. Incentivar y regular todas las formas de inver- y de inclusión económica de las actividades
de desarrollo territorial integral que fomente un sión privada en actividades productivas y de productivas de pueblos y nacionalidades;
sistema económico social y solidario”; Art. 3.- Objeto.- El presente Código tiene por servicios, socialmente deseables y ambiental-
objeto regular el proceso productivo en las etapas mente aceptables; s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un
Que, el Objetivo número 11 del Plan Nacional de producción, distribución, intercambio, comercio, comercio justo y un mercado transparente; y,
para el Buen Vivir, publicado en el Suplemento del consumo, manejo de externalidades e inversiones h. Regular la inversión productiva en sectores
Registro Oficial N° 144 de 5 de marzo de 2010 es, productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. estratégicos de la economía, de acuerdo al Plan t. Fomentar y apoyar la investigación industrial y
“Establecer un sistema económico social, solidario Esta normativa busca también generar y consolidar Nacional de Desarrollo; científica, así como la innovación y transferen-
y sostenible”; y, las regulaciones que potencien, impulsen e cia tecnológica.
incentiven la producción de mayor valor agregado, i. Promocionar la capacitación técnica y profe-
De conformidad a las atribuciones y competencias que establezcan las condiciones para incrementar sional basada en competencias laborales y ciu-
de la Asamblea Nacional, y en ejercicio de sus productividad y promuevan la transformación dadanas, que permita que los resultados de la
facultades constitucionales expide el siguiente: de la matriz productiva, facilitando la aplicación transformación sean apropiados por todos;
de instrumentos de desarrollo productivo, que
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, permitan generar empleo de calidad y un desarrollo j. Fortalecer el control estatal para asegurar que
COMERCIO E INVERSIONES equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible las actividades productivas no sean afectadas
con el cuidado de la naturaleza. por prácticas de abuso del poder del mercado,
TÍTULO PRELIMINAR como prácticas monopólicas, oligopólicas y en
Art. 4.- Fines.- La presente legislación tiene, como general, las que afecten el funcionamiento de
Del Objetivo y Ámbito de Aplicación principales, los siguientes fines: los mercados;
Art. 1.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta k. Promover el desarrollo productivo del país
todas las personas naturales y jurídicas y sea de mayor valor agregado, potenciadora mediante un enfoque de competitividad
demás formas asociativas que desarrollen una de servicios, basada en el conocimiento sistémica, con una visión integral que incluya
actividad productiva, en cualquier parte del y la innovación; así como ambientalmente el desarrollo territorial y que articule en
territorio nacional. sostenible y ecoeficiente; forma coordinada los objetivos de carácter
macroeconómico, los principios y patrones
El ámbito de esta normativa abarcará en su b. Democratizar el acceso a los factores de básicos del desarrollo de la sociedad; las
aplicación el proceso productivo en su conjunto, producción, con especial énfasis en las micro, acciones de los productores y empresas; y el
desde el aprovechamiento de los factores de pequeñas y medianas empresas, así como de entorno jurídico -institucional;
producción, la transformación productiva, la los actores de la economía popular y solidaria;
distribución y el intercambio comercial, el consumo, l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de
el aprovechamiento de las externalidades positivas c. Fomentar la producción nacional, comercio y menor desarrollo económico;
y políticas que desincentiven las externalidades consumo sustentable de bienes y servicios,
negativas. Así también impulsará toda la actividad con responsabilidad social y ambiental, así m.
Establecer los principios e instrumentos
productiva a nivel nacional, en todos sus niveles de como su comercialización y uso de tecnologías fundamentales de la articulación internacional
desarrollo y a los actores de la economía popular ambientalmente limpias y de energías alternativas; de la política comercial de Ecuador;
y solidaria; así como la producción de bienes y
servicios realizada por las diversas formas de d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, n.
Potenciar la sustitución estratégica de
organización de la producción en la economía, que contribuyan a valorar todas las formas de importaciones;
reconocidas en la Constitución de la República. trabajo y cumplan con los derechos laborales;
De igual manera, se regirá por los principios que o. Fomentar y diversificar las exportaciones;
permitan una articulación internacional estratégica, e. Generar un sistema integral para la innovación y el
a través de la política comercial, incluyendo sus emprendimiento, para que la ciencia y tecnología p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;
instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan potencien el cambio de la matriz productiva; y
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6. Código de la Producción
Código de la Producción Código de la Producción
Código de la Producción
LIBRO I d. La generación de un ecosistema de innovación, Capítulo II Sectorial de la Producción.
emprendimiento y asociatividad mediante la
DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, articulación y coordinación de las iniciativas De la Institucionalidad del Desarrollo TÍTULO II
MECANISMOS Y ÓRGANOS DE públicas, privadas y populares y solidarias Productivo
COMPETENCIA de innovación y transferencia tecnológica De la Promoción del Trabajo Productivo Digno
productivas, y la vinculación de investigación a la Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- Corresponde a
TÍTULO I
actividad productiva. Así también fortalecerá los la Función Ejecutiva la definición de las políticas Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es
Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad institutos públicos de investigación y la inversión de desarrollo productivo y el fomento de las el que cubra al menos las necesidades básicas de
en el mejoramiento del talento humano, a través inversiones a través del Consejo Sectorial de la la persona trabajadora así como las de su familia, y
Capítulo I de programas de becas y financiamiento de Producción, que se conformará y funcionará según corresponde al costo de la canasta básica familiar
Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo estudios de tercer y cuarto nivel; lo establecido en el Reglamento a este Código, dividido para el número de perceptores del hogar.
enmarcando sus directrices dentro del Sistema El costo de la canasta básica familiar y el número
Art. 5.- Rol del Estado.- El Estado fomentará el e. La implementación de una política comercial Nacional de Planificación. de perceptores del hogar serán determinados por
desarrollo productivo y la transformación de la matriz al servicio del desarrollo de todos los actores el organismo rector de las estadísticas y censos
productiva, mediante la determinación de políticas productivos del país, en particular, de los actores Este organismo contará con una Secretaría Técnica nacionales oficiales del país, de manera anual,
y la definición e implementación de instrumentos de la economía popular y solidaria y de la a cargo del Ministerio que presida el Consejo lo cual servirá de base para la determinación
e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de micro, pequeñas y medianas empresas, y para Sectorial de la producción y cuyas atribuciones del salario digno establecido por el Ministerio de
especialización dependiente de productos primarios garantizar la soberanía alimentaria y energética, serán las que se establezcan en el presente Código Relaciones Laborales.
de bajo valor agregado. las economías de escala y el comercio justo, así y en el reglamento. Esta Secretaría contará con las
como su inserción estratégica en el mundo; áreas técnicas necesarias para diseñar políticas Art. 9.- Componentes del Salario Digno.-
Para la transformación de la matriz productiva, el públicas y programas de política de fomento Única y exclusivamente para fines de cálculo, para
Estado incentivará la inversión productiva, a través f. La profundización del acceso al financiamiento productivo e inversiones, entre otros vinculados determinar si un trabajador recibe el salario digno
del fomento de: de todos los actores productivos, a través de con el sector productivo. mensual, se sumarán los siguientes componentes:
adecuados incentivos y regulación al sistema
a. La competitividad sistémica de la economía a financiero privado, público y popular y solidario, Art. 7.- Participación Intersectorial.- La a. El sueldo o salario mensual;
través de la provisión de bienes públicos como la así como del impulso y desarrollo de la banca participación intersectorial en el desarrollo de
educación, salud, infraestructura y asegurando pública destinada al servicio del desarrollo estas políticas, se garantiza a través del Consejo b. La decimotercera remuneración dividida para
la provisión de los servicios básicos necesarios, productivo del país; Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio doce, cuyo período de cálculo y pago estará
para potenciar las vocaciones productivas de los Exterior; órgano de estricto carácter consultivo y acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código
territorios y el talento humano de las ecuatorianas g. La mejora de la productividad de los actores de obligatoria convocatoria institucional por parte de del Trabajo;
y ecuatorianos. El Estado establecerá como la economía popular y solidaria y de las micro, quien preside el consejo sectorial de la producción,
objetivo nacional el alcance de una productividad pequeñas y medianas empresas, para participar en la forma que determine el reglamento. c. La decimocuarta remuneración dividida para
adecuada de todos los actores de la economía, en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar doce, cuyo período de cálculo y pago estará
empresas, emprendimientos y gestores de economías de escala y niveles de calidad de Este Consejo Consultivo estará conformado entre acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código
la economía popular y solidaria, mediante producción que le permitan internacionalizar su otros, por representantes del sector productivo del Trabajo;
el fortalecimiento de la institucionalidad y la oferta productiva; privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y
eficiencia en el otorgamiento de servicios de las gobiernos autónomos descentralizados. El Consejo d. Las comisiones variables que pague el
diferentes instituciones que tengan relación con h. Un desarrollo logístico y de infraestructura que Consultivo tendrá una representación amplia y plural empleador a los trabajadores que obedezcan a
la producción; potencie la transformación productiva, para lo que refleje los distintos sectores, territorios y tamaños prácticas mercantiles legítimas y usuales;
que el Estado generará las condiciones para de producción. El Consejo Consultivo no contará
b. El establecimiento y aplicación de un marco promover la eficiencia del transporte marítimo, con recursos públicos para su funcionamiento, pero e. El monto de la Participación del trabajador en
regulatorio que garantice que ningún actor aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la utilidades de la empresa de conformidad con la
económico pueda abusar de su poder de operación de carácter multimodal; Producción brindará apoyo logístico a su operación Ley, divididas para doce;
mercado, lo que se establecerá en la ley sobre y para la participación de sus integrantes.
esta materia; i. La producción sostenible a través de la f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero
implementación de tecnologías y prácticas de El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir por el trabajador por contratos colectivos,
c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes producción limpia; y, lineamientos técnicos para la elaboración de políticas que no constituyan obligaciones legales, y las
externalidades positivas a fin de incrementar el a ser adoptadas por las entidades responsables de contribuciones voluntarias periódicas hechas en
nivel general de productividad y las competencias j. La territorialización de las políticas públicas las políticas de desarrollo productivo, inversiones y dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
para la innovación de toda la economía, a través productivas, de manera que se vayan eliminando los comercio exterior. La integración y el funcionamiento
del fortalecimiento de la institucionalidad que desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. de este Consejo Consultivo se normarán en el g. Los fondos de reserva;
establece este Código; reglamento a este Código y, en lo no previsto en
dicho Reglamento, mediante resolución del Consejo En caso de que el trabajador haya laborado por un
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7. Código de la Producción Código de la Producción
período menor a un año, el cálculo será proporcional 8 de este Código.
al tiempo de trabajo.
Esta Compensación económica es adicional, no será
La fórmula de cálculo aquí descrita, en ningún caso parte integrante de la remuneración y no constituye
significa el pago mensualizado de la decimotercera, ingreso gravable para el régimen de seguro social,
decimocuarta remuneración y de la participación del ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será
trabajador en las utilidades de conformidad con la de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar
Ley, cuyos montos seguirán percibiendo de modo el salario digno.
íntegro los trabajadores y en las fechas previstas por
la Ley. TÍTULO III
Art. 10.- Compensación económica para el De la Generación de un Sistema Integral
Salario Digno.- A partir del ejercicio fiscal 2011, de Innovación, Capacitación Técnica y
los empleadores señalados en el inciso siguiente, Emprendimiento
que no hubieren pagado a todos sus trabajadores
un monto igual o superior al salario digno mensual, Art. 11.- Sistema de Innovación, Capacitación
deberán calcular una compensación económica y Emprendimiento.- El Consejo Sectorial de la
obligatoria adicional que será pagada como aporte Producción, anualmente, diseñará un plan de ca-
para alcanzar el Salario Digno, únicamente a pacitación técnica, que servirá como insumo vincu-
favor de aquellos trabajadores que durante el año lante para la planificación y priorización del sistema
hubieran percibido un salario inferior al señalado en de innovación, capacitación y emprendimiento, en
el artículo nueve. función de la Agenda de Transformación Producti-
va y del Plan Nacional de Desarrollo.
La Compensación económica señalada en el inciso
anterior, será obligatoria para aquellos empleadores
que:
Este sistema articulará la labor de varias instituciones
públicas y privadas en sus diferentes fases de
desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una
LIBRO II
DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS.
a. Sean Sociedades o Personas Naturales sola ventanilla de atención virtual, desconcentrada y
obligadas a llevar contabilidad; descentralizada para la difusión de: capacitación para
la generación de competencias emprendedoras,
b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del instrumentos de financiamiento, de capital de riesgo,
ejercicio; y, banca de desarrollo orientada al financiamiento de
emprendimientos, y fondo nacional de garantías;
c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al asistencia técnica y articulación con los gobiernos
impuesto a la Renta inferior a la utilidad. autónomos descentralizados, organizaciones
sin fines de lucro, empresas, universidades,
La Compensación Económica se liquidará hasta el incubadoras, entre otros.
31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente
y se podrá distribuir hasta el mes de marzo Art. 12.- Capital de Riesgo.- El Estado podrá
del año siguiente, por una vez al año, entre los aportar, a través de mecanismos legales y financieros
trabajadores que no hubieran recibido el salario idóneos, a la conformación de capitales de riesgo.
digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de El carácter temporal de las inversiones efectuadas
la Compensación Económica, el empleador deberá por el Estado deberá ser previamente pactado,
destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% tanto en tiempo cuanto en forma; privilegiando los
de las utilidades del ejercicio, de ser necesario. procesos de desinversión del Estado en empresas
donde es propietario en forma parcial o exclusiva,
En caso de que el valor descrito en el inciso anterior a favor de los empleados y trabajadores de dichas
no cubra la totalidad del salario digno de todos empresas, así como a favor de la comunidad en la
los trabajadores con derecho a la Compensación que tal emprendimiento se desarrolle, dentro de las
Económica, esta se repartirá entre dichos condiciones y plazos establecidas en cada proyecto.
trabajadores, de manera proporcional a la diferencia
existente entre los componentes para el cálculo del
salario digno y el salario digno señalado en el artículo
12
8. Código de la Producción
Código de la Producción Código de la Producción
Código de la Producción
Capítulo II de los inversionistas estará protegida en los términos
LIBRO II e. Inversionista nacional.- La persona natural o que establece la Constitución y demás leyes
jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce Principios Generales pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma
control de una inversión realizada en territorio de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán
DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN ecuatoriano. También se incluyen en este Art. 17.- Trato no discriminatorio.- Los ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones
PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS concepto, las personas naturales o jurídicas inversionistas nacionales y extranjeros, las nacionales o extranjeras.
o entidades de los sectores cooperativistas, sociedades, empresas o entidades de los sectores
TÍTULO I asociativos y comunitarios ecuatorianos, cooperativistas, y de la economía popular y El Estado podrá declarar, excepcionalmente y
propietarios o que ejercen control de una solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus de acuerdo a la Constitución, la expropiación de
Del Fomento, Promoción y Regulación de las inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, bienes inmuebles con el único objeto de ejecutar
Inversiones Productivas personas naturales ecuatorianas que gocen de con las limitaciones previstas en la Constitución de planes de desarrollo social, manejo sustentable
doble nacionalidad, o los extranjeros residentes la República, gozarán de igualdad de condiciones del ambiente y de bienestar colectivo, siguiendo
Capítulo I en el país para los efectos de este Código se respecto a la administración, operación, expansión el procedimiento legalmente establecido, de
considerarán como inversionistas nacionales. y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto manera no discriminatoria y previa a la valoración
De las inversiones productivas de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las y pago de una indemnización justa y adecuada de
No se considerará como inversión extranjera, aquella inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán conformidad con la Ley.
Art. 13.- Definiciones.- Para efectos de la presente realizada por una empresa nacional o extranjera, de protección y seguridades plenas, de tal manera
normativa, se tendrán las siguientes definiciones: cuyas acciones, participaciones, propiedad o que tendrán la misma protección que reciben los Capítulo III
control, total o mayoritario, le pertenezca a una ecuatorianos dentro del territorio nacional.
a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión persona natural o sociedad ecuatoriana. De los Derechos de los Inversionistas
productiva, independientemente de los tipos El Estado en todos sus niveles de gobierno, en
de propiedad, al flujo de recursos destinados Art. 14.- Aplicación.- Las nuevas inversiones no ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar Art. 19.- Derechos de los inversionistas.-
a producir bienes y servicios, a ampliar la requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, Se reconocen los siguientes derechos a los
capacidad productiva y a generar fuentes de salvo aquellas que expresamente señale la ley a favor de la inversión productiva y nueva, los que inversionistas:
trabajo en la economía nacional; y las que se deriven del ordenamiento territorial serán otorgados en función de sectores, ubicación
correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos geográfica u otros parámetros que éstas deberán a. La libertad de producción y comercialización
b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los que exige esta normativa para beneficiarse de los cumplir, según los términos previstos en este de bienes y servicios lícitos, socialmente
incentivos previstos para las inversiones incentivos que aquí se establecen. Código y su Reglamento. deseables y ambientalmente sustentables, así
nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos como la libre fijación de precios, a excepción de
destinado a incrementar el acervo de capital de Los beneficios del presente Código no se aplicarán Las inversiones extranjeras tendrán un rol aquellos bienes y servicios cuya producción y
la economía, mediante una inversión efectiva a aquellas inversiones de personas naturales o de completentación directa en los sectores comercialización estén regulados por la Ley;
en activos productivos que permita ampliar la jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos estratégicos de la economía, que requieran inversión
capacidad productiva futura, generar un mayor fiscales. El reglamento regulará los parámetros de y financiamiento, para alcanzar los objetivos del b. El acceso a los procedimientos administrativos
nivel de producción de bienes y servicios, aplicación de los incentivos a todos los sectores Plan Nacional de Desarrollo, y con sujeción a y acciones de control que establezca el Estado
o generar nuevas fuentes de trabajo, en los que lo soliciten. la legislación aplicable. En los demás sectores para evitar cualquier práctica especulativa o de
términos que se prevén en el reglamento. El mero de la economía, los inversionistas extranjeros monopolio u oligopolio privados, o de abuso
cambio de propiedad de activos productivos que Los beneficios y garantías reconocidos por este podrán participar directamente sin necesidad de posición de dominio en el mercado y otras
ya se encuentran en funcionamiento así como los Código se aplicarán sin perjuicio de lo establecido de autorización adicional a las previstas para los prácticas de competencia desleal;
créditos para adquirir estos activos, no implica en la Constitución de la República y en otras inversionistas nacionales.
inversión nueva para efectos de este Código. leyes, así como en los acuerdos internacionales c. La libertad de importación y exportación de
debidamente ratificados por Ecuador. Los entes gubernamentales promocionarán de bienes y servicios con excepción de aquellos
c. Inversión extranjera.- La inversión que es de manera prioritaria la atracción de la inversión límites establecidos por la normativa vigente y
propiedad o que se encuentra controlada Art. 15.- Órgano Competente.- El Consejo extranjera directa según las necesidades y de acuerdo a lo que establecen los convenios
por personas naturales o jurídicas extranjeras Sectorial de la Producción será el máximo órgano de prioridades definidas en el Plan Nacional de internacionales de los que Ecuador forma parte;
domiciliadas en el extranjero, o que implique rectoría gubernamental en materia de inversiones. Desarrollo, la Agenda de Transformación Productiva,
capital que no se hubiere generado en el Ecuador. así como en los diversos planes de desarrollo d. Libre transferencia al exterior, en divisas, de las
Art. 16.- Modalidades de inversión.- Las de los gobiernos autónomos descentralizados. ganancias periódicas o utilidades que provengan
d. Inversión nacional.- La inversión que es de modalidades de inversión y sus excepciones se Adicionalmente, las inversiones que se realicen en de la inversión extranjera registrada, una vez
propiedad o que se encuentra controlada por establecerán en el Reglamento a esta normativa. otros sectores de la economía, también gozarán cumplidas las obligaciones concernientes
personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o de los beneficios de la política estatal de impulso a la participación de los trabajadores, las
por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo productivo, en los términos de la presente normativa. obligaciones tributarias pertinentes y demás
que demuestren que se trate de capital no obligaciones legales que correspondan,
generado en el Ecuador; y, Art. 18.- Derecho de propiedad.- La propiedad conforme lo establecido en las normas legales,
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9. Código de la Producción
Código de la Producción Código de la Producción
Código de la Producción
según corresponda. que se cree para el desarrollo integral de este sector, TÍTULO III e,
de acuerdo a lo que regule la Ley de esta materia.
e. Libre remisión de los recursos que se De los Incentivos para el Desarrollo Productivo i. La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a
obtengan por la liquidación total o parcial de Adicionalmente, para fomentar y fortalecer la la renta.
las empresas en las que se haya realizado la economía popular, solidaria y comunitaria, el Capítulo I
inversión extranjera registrada, o por la venta Consejo Sectorial de la Producción ejecutará las 2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo:
de las acciones, participaciones o derechos siguientes acciones: Normas generales sobre Incentivos y Para los sectores que contribuyan al cambio a la
adquiridos en razón de la inversión efectuada, Estímulos de Desarrollo Económico matriz energética, a la sustitución estratégica de
una vez cumplidas las obligaciones tributarias y a) Elaborar programas y proyectos para el importaciones, al fomento de las exportaciones,
otras responsabilidades del caso, conforme lo desarrollo y avance de la producción nacional, Art. 23.- De los incentivos.- Los incentivos de así como para el desarrollo rural de todo el país,
establecido en las normas legales; regional, provincial y local, en el marco del orden tributario que reconoce esta normativa se y las zonas urbanas según se especifican en la
Estado Intercultural y Plurinacional, garantizando incorporan como reformas a las normas tributarias disposición reformatoria segunda (2.2), se reconoce
f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar los derechos de las personas, colectividades y pertinentes, como consta en las disposiciones la exoneración total del impuesto a la renta por cinco
acciones, participaciones o derechos de la naturaleza; reformatorias al final de este Código. años a las inversiones nuevas que se desarrollen en
propiedad sobre su inversión a terceros, en estos sectores.
el país o en el extranjero, cumpliendo las b) Apoyar y consolidar el modelo socio productivo Art. 24.- Clasificación de los incentivos.- Los
formalidades previstas por la ley; comunitario para lo cual elaborará programas incentivos fiscales que se establecen en este código 3. Para zonas deprimidas: Además de que estas
g. Libre acceso al sistema financiero nacional y y proyectos con financiamiento público son de tres clases: inversiones podrán beneficiarse de los incentivos
al mercado de valores para obtener recursos para: recuperación, apoyo y transferencia generales y sectoriales antes descritos, en estas
financieros de corto, mediano y largo plazos; tecnológica, investigación, capacitación y 1. Generales: De aplicación para las inversiones que zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole
mecanismos comercialización y de compras se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. un beneficio fiscal mediante la deducción adicional
h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, públicas, entre otros; del 100% del costo de contratación de nuevos
asistencia técnica, cooperación, tecnología y Consisten en los siguientes: trabajadores, por cinco años.
otros equivalentes; e, c) Promover la igualdad de oportunidades a través
de la concesión de beneficios, incentivos y a. La reducción progresiva de tres puntos Art. 25.- Del contenido de los contratos de
i. Acceso a los demás beneficios generales e medios de producción; porcentuales en el impuesto a la renta; inversión.- Por iniciativa del inversionista, se
incentivos previstos en este Código, otras leyes podrá suscribir contratos de inversión los mismos
y normativa aplicable. d) Promover la seguridad alimentaria a través de b. Los que se establecen para las zonas que se celebrarán mediante escritura pública, en
mecanismos preferenciales de financiamiento económicas de desarrollo especial, siempre y la que se hará constar el tratamiento que se le
Art. 20.- Régimen Tributario.- En materia de las micro, pequeña, mediana y gran empresa cuando dichas zonas cumplan con los criterios otorga a la inversión bajo el ámbito de este código
impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras de las comunidades, pueblos y nacionalidades para su conformación; y su Reglamento.
estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con indígenas, afroecuatorianas y montubias;
las excepciones previstas en este Código. c. Las deducciones adicionales para el cálculo del Los contratos de inversión podrán otorgar
e) Financiar proyectos productivos de las impuesto a la renta, como mecanismos para estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el
Art. 21.- Normas obligatorias.- Los inversionistas comunidades, pueblos y nacionalidades incentivar la mejora de productividad, innovación tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a
nacionales y extranjeros y sus inversiones están indígenas, afroecuatorianas y montubias que y para la producción eco-eficiente; las prerrogativas de este Código. De igual manera,
sujetos, de forma general, a la observancia y fiel impulsen la producción agrícola, pecuaria, detallarán los mecanismos de supervisión y
cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de artesanal, pesquera, minera, industrial, turística d. Los beneficios para la apertura del capital social regulación para el cumplimiento de los parámetros
las relativas a los aspectos laborales, ambientales, y otras del sector. de las empresas a favor de sus trabajadores; de inversión previstos en cada proyecto. El
tributarios y de seguridad social vigentes. Consejo Sectorial de la Producción establecerá los
Los ministerios del ramo o secretarías nacionales e. Las facilidades de pago en tributos al comercio parámetros que deberán cumplir las inversiones
TÍTULO II que tengan como competencia el fomento de exterior; que soliciten someterse a este régimen.
la economía popular, solidaria y comunitaria,
Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, presentarán al término del ejercicio económico anual, f. La deducción para el cálculo del impuesto a la Art. 26.- De la Vigencia.- Los contratos de
Solidaria y Comunitaria al ministerio que presida el Consejo Sectorial de la renta de la compensación adicional para el pago inversión tendrán una vigencia de hasta quince
Producción, reportes sobre los recursos invertidos del salario digno; (15) años a partir de la fecha de su celebración,
Art. 22.- Medidas específicas.- El Consejo en programas de generación de capacidades, y su vigencia no limitará la potestad del Estado
Sectorial de la Producción establecerá políticas innovación, emprendimientos, tecnología, mejora g. La exoneración del impuesto a la salida de de ejercer control y regulación a través de sus
de fomento para la economía popular, solidaria de productividad, asociatividad, fomento y divisas para las operaciones de financiamiento organismos competentes.
y comunitaria, así como de acceso democrático promoción de oferta exportable, comercialización, externo;
a los factores de producción, sin perjuicio de entre otros, con el objeto de potenciar este sector A petición del inversionista, y siempre que el
las competencias de los Gobiernos Autónomos de la economía. h. La exoneración del anticipo al impuesto a la Consejo Sectorial de la Producción lo considere
Descentralizados y de la institucionalidad específica renta por cinco años para toda inversión nueva; pertinente, según el tipo de inversión que se esté
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10. Código de la Producción
Código de la Producción Código de la Producción
Código de la Producción
desarrollando, los contratos de inversión podrán todas las empresas nuevas que hayan aplicado a adquisiciones a que se hayan comprometido, apelar administrativamente ante el pleno de este
prorrogarse por una sola vez, hasta por el mismo los incentivos, para que dicha entidad elabore un dentro del plazo previsto para el efecto en el Consejo, siguiendo el procedimiento que establece
plazo originalmente concedido. registro electrónico con esta información. respectivo proyecto de inversión; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Art. 27.- Resolución de conflictos.- En los La Secretaría Técnica, conjuntamente con el b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión,
contratos de inversión con inversionistas extranjeros Servicio de Rentas Internas, podrá realizar controles siempre que esto implique incumplimiento de Art. 33.- Si la causal de revocatoria fuera cualquiera
se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver para verificar el cumplimiento de los criterios que obligaciones legales o contractuales; de las establecidas en los literales e, f, g, h, i,
las controversias que se presenten entre el Estado motivaron la aplicación del incentivo, relacionados del Art. 31, se determinará, adicionalmente, el
y los inversionistas. Las controversias entre un con la inversión realizada. El reglamento establecerá c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en reembolso de los incentivos recibidos y el pago de
inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, los parámetros de ejecución de este monitoreo. ejecutar las condiciones mínimas de la inversión los tributos más los intereses correspondientes que
que se hubieren agotado comple¬tamente por la vía que hayan sido autorizadas dentro del plazo se hubieren tenido que pagar, de no haber mediado
administrativa, intentarán solucionarse de manera Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la previsto para el efecto en el respectivo proyecto el acceso a los incentivos tributarios que reconoce
amistosa, con diálogos directos por un término de Secretaría Técnica remitirá para conocimiento de inversión; esta normativa, durante el período en que se
60 días. Si no se llegase a una solución directa entre del Consejo Sectorial de la producción un incurrió en el incumplimiento; salvo circunstancias
las partes deberá existir una instancia obligatoria de informe detallado, respecto a la gravedad de los d. Cesión de la inversión, sin cumplir con de caso fortuito o fuerza mayor documentalmente
mediación dentro de los tres (3) meses siguientes incumplimientos identificados y que no hubieran sido los requisitos y condiciones previstos acreditadas y aceptadas por el Consejo Sectorial de
a la fecha de inicio formal de las negociaciones subsanados, recomendando además la adopción reglamentariamente; la Producción. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio
directas. de las sanciones pertinentes, dependiendo de la de la facultad determinadora de la Administración
gravedad de tales incumplimientos. e.
Incumplimiento doloso comprobado por Tributaria de conformidad con la ley.
Si luego de esta instancia de mediación la autoridad competente, de las leyes laborales,
controversia subsiste, el conflicto podrá ser Art. 30.- Inhabilidades especiales.- No podrán tributarias, de seguridad social o ambientales del TÍTULO IV
sometido a arbitraje nacional o internacional, de ser beneficiarios de los incentivos consagrados en país, y demás normas que regulan la inversión;
conformidad con los Tratados vigentes, de los que esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de Zonas Especiales de Desarrollo Económico
Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal la República, los Ministros y Secretarios de Estado, f. Falsedad comprobada judicialmente en los
Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable y los servidores públicos de la entidad rectora de documentos o información proporcionada, que Capítulo I
será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y la política de la producción, ni directamente ni sirvió de base para obtener los incentivos a la
obligatorios para las partes. por interpuesta persona, aún cuando se trate de inversión; Del objeto y constitución de las Zonas
sociedades en las que tengan participación directa Especiales de Desarrollo Económico
Si luego del término de 6 meses de agotada la o indirecta en su capital, así como quienes hubieren g. Impedir o dificultar las comprobaciones de
vía administrativa, las partes no han llegado a tenido vinculación directa o indirecta en cualquier los funcionarios de las entidades del Estado, Art. 34.- El Gobierno nacional podrá autorizar el
un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a etapa del procedimiento de acceso a los incentivos competentes en esta materia, o recurrir a establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo
jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, o que tengan algún grado de responsabilidad medios de cualquier clase para inducir a error Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en
la controversia se someterá a conocimiento de en el procedimiento, y que, por sus actividades a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, espacios delimitados del territorio nacional, para que
la justicia ordinaria nacional. No se someterán a o funciones, se podría presumir razonadamente con el objetivo de beneficiarse de los incentivos se asienten nuevas inversiones, con los incentivos
arbitraje los asuntos tributarios. que cuentan con información privilegiada de que reconoce este Código; que se detallan en la presente normativa;
estos procesos; así como los cónyuges de los los que estarán condicionados al cumplimiento
Art. 28.- De la aplicación de los incentivos.- dignatarios, funcionarios y empleados indicados h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores de los objetivos específicos establecidos en este
La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de anteriormente; y, quienes no se encuentren al día públicos encargados del control y supervisión de Código, de conformidad con los parámetros que
la producción coordinará con los organismos de en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los beneficios reconocidos por esta normativa, serán fijados mediante norma reglamenta¬ria y los
control competente, la ejecución adecuada de laborales, ambientales y de seguridad social. declarado judicialmente, sin perjuicio de la previstos en los planes de ordenamiento territorial.
los beneficios reconocidos para cada proyecto de acción penal a que hubiere lugar; e,
inversión, sin que se pueda exigir a los inversionistas Capítulo II Art. 35.- Ubicación.- Las Zonas Especiales
otros requisitos que los establecidos en esta i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos de Desarrollo Económico se instalarán en áreas
legislación. De las infracciones y sanciones a los quienes estén prohibidos por ley. geográficas delimitadas del territorio nacional,
inversionistas considerando condiciones tales como: preservación
Art. 29.- Monitoreo.- El monitoreo del cumplimiento Art. 32.- Revocatoria.- Sin perjuicio de las acciones del medio ambiente, territorialidad, potencialidad
de las obligaciones asumidas por los inversionistas, Art. 31.- Infracciones.- Constituyen causales civiles o penales a que hubiere lugar, la comisión de de cada localidad, infraestructura vial, servicios
sean legales o contractuales, estará a cargo de de infracción en las que podrían incurrir los cualquiera de las causales establecidas en el artículo básicos, conexión con otros puntos del país, entre
la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la inversionistas que se beneficien de los incentivos anterior, generará la revocatoria de los beneficios otros, previamente determinadas por el organismo
producción. que prevé esta normativa, las siguientes: otorgados. La revocatoria prevista en este capítulo rector en materia de desarrollo productivo, y en
será dispuesta mediante resolución motivada de coordinación con el ente a cargo de la planificación
El Servicio de Rentas Internas deberá enviar a. Incumplimiento por parte de los inversionistas la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial
trimestralmente a la Secretaría Técnica un listado de de efectuar oportunamente los aportes o producción. El inversionista sancionado podrá de comercio exterior, tributario y financiero.
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11. Código de la Producción
Código de la Producción Código de la Producción
Código de la Producción
obstante, se autorizará su nacionalización para establecido en el Reglamento, y solo se podrá del ambiente, verificar que la gestión de las
Art. 36.- Tipos.- Las Zonas Especiales de el consumo en el país en aquellos porcentajes de revocar antes del plazo establecido por haberse Zonas Especiales de Desarrollo Económico no
Desarrollo Económico podrán ser de los siguientes producción que establezca el reglamento al presente verificado alguna de las infracciones que generan produzca impactos ambientales que afecten
tipos: Código. Estos límites no se aplicarán para los la revocatoria de la autorización. gravemente a la región; y,
productos obtenidos en procesos de transferencia
a. Para ejecutar actividades de transferencia y de de tecnología y de innovación tecnológica. Art. 39.- Rectoría pública.- Serán atribuciones h. Las demás que establezca el reglamento a este
desagregación de tecnología e innovación. del Consejo Sectorial de la producción, para el Código.
En estas zonas se podrá realizar todo tipo de Las personas naturales o jurídicas que se instalen en establecimiento de las ZEDE, las siguientes:
emprendimientos y proyectos de desarrollo las zonas especiales podrán operar exclusivamente Para efectuar la supervisión y control operativo del
tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, en una de las modalidades antes señaladas, o a.
Dictar las políticas generales para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de
mejoramiento ambiental sustentable o energético; podrán diversificar sus operaciones en el mismo funcionamiento y supervisión de las ZEDE; las Zonas Especiales de Desarrollo Económico,
territorio con operaciones de varias de las tipologías el Ministerio responsable del fomento industrial
b. Para ejecutar operaciones de diversificación antes indicadas, siempre que se justifique que la b. Autorizar el establecimiento de zonas especiales establecerá una unidad técnica operativa, que
industrial, que podrán consistir en todo tipo variedad de actividades responde a la facilitación de desarrollo económico que cumplan con los será la autoridad ejecutora de las políticas que
de emprendimientos industriales innovadores, de encadenamientos productivos del sector requisitos legales establecidos; establezca el Consejo Sectorial de la producción,
orientados principalmente a la exportación de económico que se desarrolla en la zona autorizada; en relación a las ZEDE.
bienes, con utilización de empleo de calidad. y que, la ZEDE cuente dentro de su instrumento c. Calificar y autorizar a los administradores y
En estas zonas se podrá efectuar todo tipo constitutivo con la autorización para operar bajo la operadores de las ZEDE; Art. 40.- Solicitud de ZEDE.- La constitución
de actividades de perfeccionamiento activo, tipología que responde a la actividad que se desea de una zona especial de desarrollo económico
tales como: transformación, elaboración (in- instalar. d. Absolver las consultas que se presentaren podrá solicitarse por parte interesada, a iniciativa
cluidos: montaje, ensamble y adaptación a respecto de la aplicación de este Código en de instituciones del sector público o de gobiernos
otras mercancías) y reparación de mercancías Art. 37.- Control aduanero.- Las personas y cuanto a las zonas especiales de desarrollo; autónomos descentralizados. La inversión que se
(incluidas su restauración o acondicionamiento), medios de transporte que ingresen o salgan de utilice para el desarrollo de estas zonas puede ser
de todo tipo de bienes con fines de exportación una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso e. Aplicar las sanciones que fija esta normativa a pública, privada o mixta. De igual manera, tanto la
y de sustitución estratégica de importaciones y de salida de las zonas especiales de desarrollo las empresas administradoras y operadoras que empresa administradora como los operadores que
principalmente; y, económico deberán estar sometidos a la vigilancia incumplieren las disposiciones establecidas para se instalen en dichas zonas pueden ser personas
de la administración aduanera. El control aduanero su operatividad; naturales o jurídicas: privadas, públicas o mixtas,
c. Para desarrollar servicios logísticos, tales podrá efectuarse previo al ingreso, durante la nacionales o extranjeras.
como: almacenamiento de carga con fines de permanencia de las mercancías en la zona o con f. Establecer los requisitos generales y específicos,
consolidación y desconsolidación, clasificación, posterioridad a su salida. Los procedimientos incluidos los de origen y valor agregado nacional, A efectos de evaluar la conveniencia de autorizar el
etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, que para el control establezca la administración para que un producto transformado, elaborado establecimiento de una Zona Especial de Desarrollo
administración de inventarios, manejo de aduanera, no constituirán obstáculo para el flujo de (que incluye su montaje, ensamble y adaptación Económico, se exigirá una descripción general del
puertos secos o terminales interiores de carga, los procesos productivos de las actividades que se a otras mercancías) o reparado (que incluye su proyecto, que incluirá los requisitos que establezca
coordinación de operaciones de distribución desarrollen en las ZEDE; y deberán ser simplificados restauración o acondicionamiento) dentro de el reglamento de esta normativa.
nacional o internacional de mercancías; así para el ingreso y salida de mercancías en estos una Zona Especial de Desarrollo Económico
como el mantenimiento o reparación de naves, territorios. pueda ser nacionalizado, con o sin el pago total o No podrá crearse una ZEDE en espacios que sean
aeronaves y vehículos de transporte terrestre parcial de aranceles. Para efectos de establecer parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, o
de mercancías. De manera preferente, este Art. 38.- Acto administrativo de dicho procedimiento se considerará el valor del Patrimonio Forestal del Estado, o que se haya
tipo de zonas se establecerán dentro de o en establecimiento.- Las zonas especiales de en aduana de la mercancía a nacionalizarse, declarado Bosques o Vegetación Protectores o
forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en desarrollo económico se constituirán mediante debiendo descontarse el valor agregado sean ecosistemas frágiles.
zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento autorización del Consejo Sectorial de la producción, nacional y/o el valor de los bienes nacionales En la autorización para operar la ZEDE se podrán
de carga o acopio no podrá ser autorizado teniendo en cuenta el potencial crecimiento o nacionalizados que se hayan incorporado en detallar los incentivos que apliquen en cada caso
dentro de este tipo de zonas. Los servicios económico de los territorios donde se instalen el proceso productivo del bien a nacionalizarse, particular, tanto para administradores como para
logísticos estarán orientados a potenciar las las zonas especiales, los objetivos, planes y el cumplimiento de las normas de origen de operadores.
instalaciones físicas de puertos, aeropuertos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, la productos nacionales de exportación, entre
pasos de frontera, que sirvan para potenciar el Agenda de Transformación Productiva, y demás otros, de ser pertinente. Este procedimiento Capítulo II
volumen neto favorable del comercio exterior planes regionales, sobre la base de los requisitos y será exclusivo para el cálculo de los derechos
y el abastecimiento local bajo los parámetros formalidades que se determinarán en el reglamento arancelarios. Para efectos de la liquidación y De los Administradores y Operadores de las
permitidos, en atención a los requisitos a este Código. cobro del impuesto al valor agregado se seguirá Zonas Especiales de Desarrollo Económico
establecidos en el Reglamento de este Código. el procedimiento establecido por el Servicio de
La autorización se otorgará por un período de Rentas Internas; Art. 41.- Administradores de ZEDE.- Las
Los bienes que formen parte de estos procesos veinte (20) años, que podrán ser prorrogables, personas jurídicas privadas, públicas o de
servirán para diversificar la oferta exportable; no con sujeción al procedimiento de evaluación g. En coordinación con el organismo encargado economía mixta, nacionales o extranjeras, que lo
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