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Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
                                                                       vías y espacios públicos




       GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
             CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ




                  Proyecto de Ley Municipal
     Control y sanción por el consumo indebido de bebidas
            alcohólicas en vías y espacios públicos




                                                                         Omar Rocha Rojo
                                                                       Concejal Proyectista




                                 La Paz, mayo de 2011


                                  Omar Oscar Rocha Rojo
                                   Concejal Proyectista
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
                                                                         vías y espacios públicos



                        PROYECTO DE LEY MUNICIPAL
Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías
                           y espacios públicos

                                     CAPÍTULO I
                              DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto)

La presente Ley Municipal, tiene por objeto, regular, controlar y sancionar la venta y el
consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del municipio de
La Paz.

Artículo 2.- (Fines)

Son fines de la presente Ley Municipal:

a) Promover la construcción de una cultura sin alcohol, que preserve y precautele la
   salud de la población y fundamentalmente de los menores de edad.
b) Promover que las vías y espacios públicos del municipio, no se conviertan en
   lugares inseguros, degradados y perturbación de la tranquilidad y paz social de los
   vecinos y vecinas.
c) Prevenir que los menores de edad abusen de las bebidas alcohólicas.
d) Generar conciencia en padres de familia y/o tutores, autoridades locales, medios
   de comunicación y sociedad en su conjunto, sobre el grado de responsabilidad
   directa o indirecta en el abuso del consumo de bebidas alcohólicas.
e) Garantizar la utilización de las vías y espacios públicos en los fines y objetivos de su
   naturaleza.
f) Reducir los niveles de inseguridad ciudadana, evitando la generación de escenarios
   propicios para la comisión de delitos, producto del consumo de bebidas alcohólicas
   en vías y espacios públicos.
g) Promover una cultura sin alcohol desde los establecimientos educativos.

Artículo 3.- (Espacio Público)

Se denomina espacio público, al bien de dominio público destinado al uso irrestricto
por la comunidad, como ser calles, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes,
túneles, plazas, parques, bosques declarados públicos, campos deportivos y otras
áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y la preservación del
patrimonio cultural.


                                    Omar Oscar Rocha Rojo
                                     Concejal Proyectista
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
                                                                            vías y espacios públicos



Artículo 4.- (Orden público)

El consumo y venta de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos, constituye una
actividad contraria al orden público, la convivencia pacifica de la sociedad, a la paz
social por que promueve la violencia y rompe la armonía de la comunidad y la familia.

Artículo 5.- (Actividad ilícita)

La comercialización sin autorización municipal y el consumo de bebidas alcohólicas en
vías y espacios públicos restringidos y prohibidos, constituye una actividad ilícita en
consecuencia sancionable de conformidad con las disposiciones establecidas en la
presente Ley Municipal.

                                  CAPÍTULO II
               PROHIBICIONES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 6.- (Prohibición)

De conformidad con el artículo precedente, se establece las siguientes prohibiciones:

a)        El consumo de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos.
b)        La comercialización de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos no
          autorizados expresamente por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
c)        La venta y consumo de bebidas alcohólicas de menores de 18 años.
d)        La venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos educativos de
          los niveles secundario, universitario y otros que forman parte del sistema
          educativo sea de carácter público y/o privado.
e)        La venta y consumo en campos deportivos en general.
f)        La venta y consumo en ocasión de espectáculos públicos.
g)        La venta de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren conduciendo
          motorizados.
h)        El consumo de bebidas alcohólicas en vehículos de servicio de transporte
          público o particulares.

Artículo 7.- (Exclusión)

Las disposiciones previstas en la presente Ley Municipal, no se aplica en los casos de
venta y consumo de bebidas alcohólicas que tengan lugar en establecimientos y
espacios reservados expresamente para esta finalidad que cuenten con la respectiva
autorización municipal, así como en entradas folclóricas y de similar naturaleza que se


                                       Omar Oscar Rocha Rojo
                                        Concejal Proyectista
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
                                                                            vías y espacios públicos



rijan por disposiciones municipales especificas, estando para el efecto al cumplimiento
de dicha normativa.

Artículo 8.- (Restricciones)

Los dueños o responsables de la administración de locales autorizados por el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, para la venta de bebidas alcohólicas, no pueden
vender bajo la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley Municipal a:

a) Menores de 18 años.
b) Sin la exigencia previa y obligatoria de la presentación de su documento de
   identidad que acredite la mayoría de edad.
c) Quienes se encuentren bebiendo en sus instalaciones y estén bajo su
   responsabilidad la conducción de vehículos motorizados.

Artículo 9.- (De las responsabilidades)

De modo general se establece que la responsabilidad por el incumplimiento a las
previsiones de la presente Ley Municipal, según sea el caso se extiende a:

a)    Padres de familia o tutores por los menores de edad infractores.
b)    Propietarios de locales por la venta de bebidas alcohólicas a los infractores.
c)    Organizadores de eventos públicos.
d)    Responsables de entradas folklóricas.
e)    Promotores de espectáculos públicos.
f)    Directores de establecimientos educativos.
g)    Personal de las Universidades

                                        CAPÍTULO III
                                    MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 10.- (Prevención)

La prevención consiste en el desarrollo de distintas actividades por parte de
autoridades municipales, educativas y policiales, orientadas a evitar el consumo de
bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos restringidos por la presente Ley
Municipal.

Artículo 11.- (Orientación y educación)




                                       Omar Oscar Rocha Rojo
                                        Concejal Proyectista
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
                                                                         vías y espacios públicos



a) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante las instancias respectivas,
   ejecutará programas de orientación y prevención del consumo abusivo de alcohol,
   así como información relativa al tratamiento de las situaciones de adición y de
   problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

b) Así mismo, con el fin de concientizar a la población a afecto de modificar hábitos y
   actitudes en cuanto al consumo abusivo de alcohol, impulsará campañas
   informativas, de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los
   niños, las personas adolescentes y la población en general el valor de la salud en el
   ámbito individual y social.

c) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, formulará y ejecutará programas de
   educación específica, orientada a la persuasión del consumo de bebidas alcohólicas
   en vías y espacios públicos.

Artículo 12.- (Plan de prevención escolar)

Los Directores, Juntas Escolares de Padres de Familia y Comunidad Estudiantil de los
establecimientos escolares públicos y privados, elaborarán, aprobarán y ejecutarán un
Plan de Prevención Escolar contra el consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 13.- (Avisos públicos)

Los responsables, promotores y organizadores de espectáculos públicos, conciertos de
música, entradas folklóricas, deberán exponer en el área de la actividad,
gigantografias alusivas a las secuelas del consumo de bebidas alcohólicas.


                                       CAPÍTULO IV
                                      INSPECCIONES

Artículo 14.- (carácter)

Las inspecciones son las actividades de control directo, por parte de las autoridades
competentes a afecto de verificar el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones
establecidas en la presente Ley Municipal.

Artículo 15.- (Tipos de inspecciones)

Las inspecciones serán de tres tipos:


                                    Omar Oscar Rocha Rojo
                                     Concejal Proyectista
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
                                                                         vías y espacios públicos



a) Inspecciones periódicas
b) Inspecciones espontaneas
c) Inspecciones por denuncia

Artículo 16.- (Efectos)

Si en ocasión de la inspección, se aprecie algún hecho que se estime que pueda
constituir infracción de los preceptos de la presente Ley Municipal, se procederá de la
siguiente forma:

a) Los infractores serán conducidos a dependencias de la Policía Nacional a efecto de
   la aplicación de la sanción respectiva.
b) En el caso de los propietarios de locales, se procederá a dejar un emplazamiento de
   infracción y la consecuente aplicación de la sanción que corresponda.
c) En el caso de conductores en estado de ebriedad, serán conducidos a las
   dependencias de la FELC en el marco del Código de Transito y el Código Penal.
d) Tratándose de vehículos del servicio de transporte público, el conductor y el
   vehículo serán retenidos y los infractores conducidos a las dependencias policiales.

                                        CAPÍTULO V
                                        SANCIONES
Artículo 17.- (Tipos)

Los infractores de la presente Ley Municipal serán pasibles a las siguientes sanciones.

a) Multa de 500 Bs por primera vez.
b) En caso de reincidencia la multa alcanzará a un monto de 1000 Bs.
c) En caso de segunda reincidencia, se impondrá como sanción la realización de
   trabajo comunitario.
d) Tratándose de menores de edad infractores y reincidente, se dispondrá en
   coordinación con los padres de familia y/o tutores la aplicación de programas de
   rehabilitación.

Artículo 18.- (Padres y/o tutores)

En caso de reincidencia de los menores de edad, las sanciones previstas en el artículo
precedente se extenderán a los padres y/o tutores de los menores reincidentes.

Artículo 19.- (Establecimientos educativos)




                                    Omar Oscar Rocha Rojo
                                     Concejal Proyectista
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
                                                                         vías y espacios públicos



En caso de infringirse la prohibición establecida para los establecimientos educativos,
estos serán sancionados con una multa de 10.000 Bs.

Artículo 20.- (Locales y tiendas)

Los propietarios de locales y tiendas que infrinjan la presente Ley Municipal, serán
pasibles a las siguientes sanciones.

a) Multa de 5.00o Bs por primera vez.
b) En caso de reincidencia la multa alcanzará a un monto de 10.000 Bs.
c) En caso de una segunda reincidencia, se impondrá como sanción la clausura
   definitiva del local y la cancelación de la licencia de funcionamiento.




                                    Omar Oscar Rocha Rojo
                                     Concejal Proyectista

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  • 2. Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos PROYECTO DE LEY MUNICIPAL Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Objeto) La presente Ley Municipal, tiene por objeto, regular, controlar y sancionar la venta y el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del municipio de La Paz. Artículo 2.- (Fines) Son fines de la presente Ley Municipal: a) Promover la construcción de una cultura sin alcohol, que preserve y precautele la salud de la población y fundamentalmente de los menores de edad. b) Promover que las vías y espacios públicos del municipio, no se conviertan en lugares inseguros, degradados y perturbación de la tranquilidad y paz social de los vecinos y vecinas. c) Prevenir que los menores de edad abusen de las bebidas alcohólicas. d) Generar conciencia en padres de familia y/o tutores, autoridades locales, medios de comunicación y sociedad en su conjunto, sobre el grado de responsabilidad directa o indirecta en el abuso del consumo de bebidas alcohólicas. e) Garantizar la utilización de las vías y espacios públicos en los fines y objetivos de su naturaleza. f) Reducir los niveles de inseguridad ciudadana, evitando la generación de escenarios propicios para la comisión de delitos, producto del consumo de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos. g) Promover una cultura sin alcohol desde los establecimientos educativos. Artículo 3.- (Espacio Público) Se denomina espacio público, al bien de dominio público destinado al uso irrestricto por la comunidad, como ser calles, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, túneles, plazas, parques, bosques declarados públicos, campos deportivos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y la preservación del patrimonio cultural. Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Proyectista
  • 3. Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos Artículo 4.- (Orden público) El consumo y venta de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos, constituye una actividad contraria al orden público, la convivencia pacifica de la sociedad, a la paz social por que promueve la violencia y rompe la armonía de la comunidad y la familia. Artículo 5.- (Actividad ilícita) La comercialización sin autorización municipal y el consumo de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos restringidos y prohibidos, constituye una actividad ilícita en consecuencia sancionable de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley Municipal. CAPÍTULO II PROHIBICIONES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 6.- (Prohibición) De conformidad con el artículo precedente, se establece las siguientes prohibiciones: a) El consumo de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos. b) La comercialización de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos no autorizados expresamente por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. c) La venta y consumo de bebidas alcohólicas de menores de 18 años. d) La venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos educativos de los niveles secundario, universitario y otros que forman parte del sistema educativo sea de carácter público y/o privado. e) La venta y consumo en campos deportivos en general. f) La venta y consumo en ocasión de espectáculos públicos. g) La venta de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren conduciendo motorizados. h) El consumo de bebidas alcohólicas en vehículos de servicio de transporte público o particulares. Artículo 7.- (Exclusión) Las disposiciones previstas en la presente Ley Municipal, no se aplica en los casos de venta y consumo de bebidas alcohólicas que tengan lugar en establecimientos y espacios reservados expresamente para esta finalidad que cuenten con la respectiva autorización municipal, así como en entradas folclóricas y de similar naturaleza que se Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Proyectista
  • 4. Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos rijan por disposiciones municipales especificas, estando para el efecto al cumplimiento de dicha normativa. Artículo 8.- (Restricciones) Los dueños o responsables de la administración de locales autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para la venta de bebidas alcohólicas, no pueden vender bajo la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley Municipal a: a) Menores de 18 años. b) Sin la exigencia previa y obligatoria de la presentación de su documento de identidad que acredite la mayoría de edad. c) Quienes se encuentren bebiendo en sus instalaciones y estén bajo su responsabilidad la conducción de vehículos motorizados. Artículo 9.- (De las responsabilidades) De modo general se establece que la responsabilidad por el incumplimiento a las previsiones de la presente Ley Municipal, según sea el caso se extiende a: a) Padres de familia o tutores por los menores de edad infractores. b) Propietarios de locales por la venta de bebidas alcohólicas a los infractores. c) Organizadores de eventos públicos. d) Responsables de entradas folklóricas. e) Promotores de espectáculos públicos. f) Directores de establecimientos educativos. g) Personal de las Universidades CAPÍTULO III MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 10.- (Prevención) La prevención consiste en el desarrollo de distintas actividades por parte de autoridades municipales, educativas y policiales, orientadas a evitar el consumo de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos restringidos por la presente Ley Municipal. Artículo 11.- (Orientación y educación) Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Proyectista
  • 5. Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos a) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante las instancias respectivas, ejecutará programas de orientación y prevención del consumo abusivo de alcohol, así como información relativa al tratamiento de las situaciones de adición y de problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas. b) Así mismo, con el fin de concientizar a la población a afecto de modificar hábitos y actitudes en cuanto al consumo abusivo de alcohol, impulsará campañas informativas, de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los niños, las personas adolescentes y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social. c) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, formulará y ejecutará programas de educación específica, orientada a la persuasión del consumo de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos. Artículo 12.- (Plan de prevención escolar) Los Directores, Juntas Escolares de Padres de Familia y Comunidad Estudiantil de los establecimientos escolares públicos y privados, elaborarán, aprobarán y ejecutarán un Plan de Prevención Escolar contra el consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 13.- (Avisos públicos) Los responsables, promotores y organizadores de espectáculos públicos, conciertos de música, entradas folklóricas, deberán exponer en el área de la actividad, gigantografias alusivas a las secuelas del consumo de bebidas alcohólicas. CAPÍTULO IV INSPECCIONES Artículo 14.- (carácter) Las inspecciones son las actividades de control directo, por parte de las autoridades competentes a afecto de verificar el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley Municipal. Artículo 15.- (Tipos de inspecciones) Las inspecciones serán de tres tipos: Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Proyectista
  • 6. Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos a) Inspecciones periódicas b) Inspecciones espontaneas c) Inspecciones por denuncia Artículo 16.- (Efectos) Si en ocasión de la inspección, se aprecie algún hecho que se estime que pueda constituir infracción de los preceptos de la presente Ley Municipal, se procederá de la siguiente forma: a) Los infractores serán conducidos a dependencias de la Policía Nacional a efecto de la aplicación de la sanción respectiva. b) En el caso de los propietarios de locales, se procederá a dejar un emplazamiento de infracción y la consecuente aplicación de la sanción que corresponda. c) En el caso de conductores en estado de ebriedad, serán conducidos a las dependencias de la FELC en el marco del Código de Transito y el Código Penal. d) Tratándose de vehículos del servicio de transporte público, el conductor y el vehículo serán retenidos y los infractores conducidos a las dependencias policiales. CAPÍTULO V SANCIONES Artículo 17.- (Tipos) Los infractores de la presente Ley Municipal serán pasibles a las siguientes sanciones. a) Multa de 500 Bs por primera vez. b) En caso de reincidencia la multa alcanzará a un monto de 1000 Bs. c) En caso de segunda reincidencia, se impondrá como sanción la realización de trabajo comunitario. d) Tratándose de menores de edad infractores y reincidente, se dispondrá en coordinación con los padres de familia y/o tutores la aplicación de programas de rehabilitación. Artículo 18.- (Padres y/o tutores) En caso de reincidencia de los menores de edad, las sanciones previstas en el artículo precedente se extenderán a los padres y/o tutores de los menores reincidentes. Artículo 19.- (Establecimientos educativos) Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Proyectista
  • 7. Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos En caso de infringirse la prohibición establecida para los establecimientos educativos, estos serán sancionados con una multa de 10.000 Bs. Artículo 20.- (Locales y tiendas) Los propietarios de locales y tiendas que infrinjan la presente Ley Municipal, serán pasibles a las siguientes sanciones. a) Multa de 5.00o Bs por primera vez. b) En caso de reincidencia la multa alcanzará a un monto de 10.000 Bs. c) En caso de una segunda reincidencia, se impondrá como sanción la clausura definitiva del local y la cancelación de la licencia de funcionamiento. Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Proyectista