Anatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptx
Ley organica de Control y Regulación de Tabaco.ppt
1. TABACO, ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS.
Dirección Zonal de Promoción de la Salud
Gestión Interna de Promoción de la Salud y Salud
Ambiental
2. Tabaco- Marco Legal
Convenio Marco para el Control de Tabaco
(CMCT) de la OMS- Ecuador 25 de julio de 2006, el
CMCT en la sede de las Naciones Unidas.
Vigilar el consumo de tabaco y las políticas de
prevención.
Proteger a la población del humo de tabaco,
declarar espacios100% libre de Humo de tabaco.
Ofertar ayuda al abandono del tabaco.
Advertir sobre las consecuencias del tabaco y
exposición al humo de tabaco.
Hacer cumplir las prohibiciones de publicidad,
promoción y patrocinio de tabaco.
4. Tabaco- Marco Legal
Ley Orgánica para la Regulación y
Control del Tabaco (LORCT), publicada
en el Registro Oficial No. 497 del 22 de
julio de 2011). Reglamento Decreto
Ejecutivo 10 feb 2012, RO 648, 27 febrero
2012.
Acuerdos Ministeriales MSP : primera
ronda Nro. 407 7-mar-2012 y segunda
ronda Nro. 2853 28-ene-2013 (entrega de
manual de aplicación a la industria e
importadores de productos de tabaco).
5. Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto
promover el derecho a la salud de los habitantes de
la República del Ecuador, protegiéndolos de las
consecuencias del consumo de productos de
tabaco y sus efectos nocivos.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente
Ley son de orden público, de aplicación y
observancia obligatorias en todo el territorio
nacional.
Ley Orgánica para la
Regulación y Control del
Tabaco .
7. CAPÍTULO TERCERO
Educación para la prevención
Art. 13.- Campañas de comunicación y educación.- La Autoridad Sanitaria
Nacional y la Autoridad Educativa Nacional, en coordinación con otras
instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, programarán y ejecutarán
actividades y campañas de información, comunicación y educación y hará uso de
todos los recursos y herramientas tecnológicas para prevenir el consumo de
tabaco por parte de la población y, en particular, de las y los trabajadores, la niñez
y la juventud.
Ley Orgánica para la Regulación y Control del
Tabaco
8. "Art. 21.- Espacios libres de humo.- Declárese espacios cien por ciento
(100%) libres de humo de tabaco y prohíbase fumar o mantener
encendidos productos de tabaco en:
a. Todos los espacios cerrados de las instituciones públicas;
b. Todos los espacios cerrados que sean lugares de trabajo y de atención
y acceso al público;
c. Todos los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que
correspondan a dependencias de salud y educación a todo nivel; con
excepción de los espacios abiertos de los establecimientos de educación
superior, debidamente señalizados;
d. Los medios de transporte público en general; y,
e. Los ambientes públicos y privados cerrados, destinados a actividades
deportivas.”
Ley Orgánica para la Regulación y Control del
Tabaco
9. Lugares donde no se permite fumar en ninguna parte ni en
ninguna circunstancia (esto es, no hay zonas destinadas a los
fumadores).
Es importante recordar la posibilidad de que algunos elementos
del humo de tabaco se encuentren en el aire en cantidades
demasiado pequeñas para percibirlos o medirlos, y que el
hecho de que no se perciba el humo no es un indicador de que
el aire esté totalmente libre de humo de tabaco
AMBIENTES TOTALMENTE LIBRES DE HUMO DE TABACO
10. Art. 18.- En los empaquetados y etiquetados externos de los
productos de tabaco, que se expendan dentro del territorio
nacional, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de
advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los
mismos, sujetándose a las siguientes disposiciones:
a. Las advertencias serán elaboradas y aprobadas por la
Autoridad Sanitaria Nacional;
b. Se imprimirán en forma rotatoria y rotativamente cada año
directamente en los empaques;
c. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no
deberán ser obstruidas por ningún medio;
d. Incluirán pictogramas y mensajes relativos a los efectos
nocivos del tabaco, deberán ocupar el sesenta por ciento
(60%) de las caras principales, y se ubicarán en la parte
inferior de cada cara;
Ley Orgánica para la Regulación y
Control del Tabaco
11.
12. ECUADOR SE UBICA EN OCTAVO LUGAR COMO UNO
DE LOS DIEZ PAÍSES LÍDERES EN MEDIDAS
ANTITABACO
“Informe Internacional sobre
Advertencias de Salud en los
Empaques de Cigarrillos” (Cigarette
Package Health Warnings,
International Status Report) de octubre
del 2012, editado anualmente por la
Sociedad Canadiense del Cáncer,
indica que por el buen manejo de las
advertencias sanitarias, el Ecuador se
encuentra ubicado en el octavo lugar
dentro de 198 países que son parte de
la Organización Mundial de la Salud y
en el cuarto lugar en toda América.