3. TITULO I
DEL OBJETIVO Y AMBITO
• Art.1.- Productos del tabaco destinados a ser fumados inhalados, chupados, masticados o
utilizado como rapé, y sistemas electrónicos de administración de nicotina
• Conceptualizar.-
• Aditivo
• Emisiones
• Espacio cerrado
• Lugares de acceso al público
• Patrocinio del tabaco
• Productos accesorios para tabaco
• Sistemas electrónicos de administración de nicotina
4. TITULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO
• Art. 3. Registro en el MSP de las compañías elaboradoras, importadoras
y comercializadoras al por mayor
• Art. 4. Declaración de las compañías elaboradas, importadoras y
comercializadoras.
• Art.5. El Ministerio de Salud Pública regulará el contenido y emisiones de
los productos de tabaco.
5. TITULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL
• Ar t. 6.- Comité Interinstitucional de lucha Anti-tabáquica (CILA) creado
mediante Acuerdo Ministerial N. 955, publicado en el Registro Oficial N.
146 del 10 de marzo de 1989
6. TITULO III
DE LA COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN
• Art.7.-Denuncias de toda persona natural o jurídica a
instituciones y organizaciones que comercialicen los
productos y otorguen premios en dinero en efectivo o
en especie por consumo.
• Art.8.-Entrega de advertencias sanitarias para
comercialización.
• Art.9.- La publicidad de los productos se permite
exclusivamente en el interior de establecimientos de
acceso exclusivo para adultos. La publicidad y
promoción en el exterior de estos locales se
sancionará de conformidad a la Ley.
• Art. 10.- Promoción falsa, equívoca o engañosa de
productos de tabaco.
7. TÍTULO IV
DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO
• Art 11.- Definición de espacios cerrados contemplada en la Ley
• Art 12.- Medidas que adoptarán los espacios definidos como 100% libres de humo de tabaco:
• Comunicar regularmente por medios escritos y orales, que ese es un espacio libre de humo de Tabaco.
• Durante el desarrollo de espectáculos, deportivos, artísticos y culturales anunciar al inicio o durante el desarrollo de
los mismos, en forma escrita u oral que es un establecimiento 100%libre de humo de tabaco y que se prohíbe
fumar.
• Exhibir en lugares y tamaños claramente visibles, tanto en la entrada como en los lugares de mayor concurrencia de
público y baterías sanitarias anuncios escritos.
• EDICIO/LOCAL&ESTABLECIMIENTO/………………./ 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO
• Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, R.O. N.497, 22 julio 2011
• Denuncias por la violación a la Ley:
• Incluirá gráficos de uso común
8. TÍTULO IV
DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO
• Se retirarán ceniceros y objetos
similares, y se respetará las
prohibiciones de publicidad y
promoción definidas en la Ley
• Se advertirá sobre los lugares
donde es p e r m i t i d o f u m a r
según lo establecido en la Ley, o en
espacios abiertos
9. TÍTULO IV
DE LAS RESTRICCIONES AL CONSUMO
• Art. 13.- En el caso de establecimientos de educación superior que tengas
campus abiertos y que no se declaren 100% libres de humo de tabaco, se
establecerá área s separada s de los espacios cerrados, debidamente
señalizados y no excederá el 5% del total de la superficie del campus abierto.
• Art 14.- En el caso de hoteles, hostales y otros lugares de alojamiento, que
opten por no declararse 100% libres de humo de tabaco y quieran
dedicar 10% de sus habitaciones para fumadores deberán cumplir con
normas de seguridad vigentes
10. TÍTULO V
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• Art. 15.- Comunicación por distintos mecanismos a la ciudadanía de los avances e
inconvenientes en la implementación de la Ley y el Reglamento, así como información
relevante para el control del tabaco.
• Fa c i l i t a r á f o r m a s d e a c ce s o g r a t u i to p a r a q u e l o s ciudadanos
puedan hacer las denuncias respectivas del incumplimiento a la Ley y el Reglamento
11. TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y SANCIONADOR
• Art. 16. La autoridad Sanitaria Nacional establecerá medidas preventivas, con la
participación y el control social, para que las autoridades y directivos de
instituciones que inobserven la Ley, se sujeten a lo establecido en la misma.
• Art 17. La imposición de sanciones se realizará conforme a las disposiciones de la
Ley Orgánica de Salud.
• Art. 18.- Los productores de tabaco que fueren incautados serán destruidos por la
Autoridad Sanitaria, dejando constancia en acta suscrita por la autoridad.
12. DISPOSICIONES FINALES
• DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir del 15 de julio del
2012 no podrán circular en el territorio nacional productos de tabaco
sin las advertencias sanitaria s elaboradas y aprobadas por la Autoridad
Sanitaria nacional.
• DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan todas las normas
de igual o menor jerarquía que se opongan a este Reglamento.