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Melgar. Capital Ganadera del Peru.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012·2012 - MPM·A
Ayaviri, 13 de Agosto del 2012
~ L CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR - AYAVIRI.
j ~I
~ S Q lA lrij'" ISTO.
"a G l /,:'0
~4' ./ {!-
~ En Sesi6n Ordinaria de fecha siete de Agosto del ano dos mil doce y de conformidad con 10previsto en los Articulos 197" y 198° de
la Constituci6n Politica vigente, modificado por la Ley de. Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre
Descentralizaci6n-Ley N" 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci6n, Ley N° 27867, Ley Orqanica de Gobiernos
Regionales, Modificado por la Ley N° 27902, Ley Orqanica de Municipalidades - Ley N" 27972 Y dernas norm as complementarias.
Que, las Municipalidades son 6rganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular; que representan al
vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y arm6nico de las circunscripciones de su jurisdicci6n
conforme 10establecen los articulos I y IV de la Ley Orqanica de Municipalidades N"27972;
Que, dentro de este marco, es de vital importancia para la promoci6n del bienestar de los vecinos del Distrito de Ayaviri, la
'Iim,~lornonh"iAn de una normatividad que reglamente el expendio y consumo de bebidas alcoh61icas y que permita adoptar medidas
as a prevenir y controlar la manifestaci6n de conductas que atenten contra el Orden Publico, la Moral y las Buenas
en la jurisdicci6n del Distrito de Ayaviri;
Que, es funci6n de las municipalidades establecer programas de prevenci6n y rehabilitaci6n dirigidos a preservar la salud y
la f6rmaci6n de la niriez y la juventud en el ambito de esta jurisdicci6n, con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y
drogadicci6n;
Que, estando a 10expuesto, de conformidad con los Articulos II y el 20° de la Ley Orqanica de Municipalidades N" 27972 Y
Ley N" 29632 Ley para Erradicar la Elaboraci6n y Comercializaci6n de Bebidas Alcoh6licas Informales, Adulteradas 0 no Aptas para el
Consumo Humano, el Concejo Municipal ha aprobado;
ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE AYAVIRI
Articulo Primero.-La presente Ordenanza establece las Normas especificas que regulan el Expendio y Consumo de Bebidas
Alcoh61icas en la jurisdicci6n del Distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno.
Articulo Segundo -Para los efectos de la aplicaci6n de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
) Bebidas Alcoh6licas: Todo tipo de licores en general fermentados 0 destilados (rectificados 0 no rectificados).
, ) Establecimientos comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterias, fuentes de
oda, heladerias, dep6sitos de distribuci6n de bebidas alcoh6licas, salones de bailes, recreos, discotecas, y en general cualquier
)
Negocio 0 Local donde se expendan bebidas alcoh6licas.
c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos y sociales, clubes y/o similares donde se
expendan bebidas alcoholicas.
d) Via Publica: todas las areas distintas a la propiedad privada tales como plazas, calles, avenidas, jardines pub'icos, lozas deportivas
y otros similares de uso publico.
Estas definiciones son solo ilustrativas, mas no limitativas de la acci6n municipal.
Articulo TercerO.-PROHIBASE terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcoh61icas en las plazas, calles, avenidas,
jardines publicos, losas deportivas y otros sirnilares, asi como en el interior de los vehiculos; en la jurisdicci6n
del Distrito de Ayaviri-Melgar, por atentar contra la salud, seguridad, la moral y las buenas costumbres de las personas; durante las 24
horas del dla
Articulo Cuarto.-No esta permitido el con sumo ni distribuci6n de bebidas alcoh61icas en bodegas, tienda de abarrotes, heladerias,
panaderias, pastelerias, dulcerias, licorerias, yen cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interne.
Articulo Quinto.- No esta permitido dentro de la jurisdicci6n del distrito de Ayaviri-Melgar, el expendio y consumo de bebidas
alcoh61icas despues de las 03 horas, hasta las 7:00 A. M. dentro 0 fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que
cuenten con Licencia Especial.
Articulo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcoh61icas a consumirse dentro del local, tornaran las
precauciones necesarias para que el consumo solo se real ice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad del propietario 0
conductor.
Articulo Setimo.-PROHIBASE la venta de bebidas alcoh61icas a menores de edad. EI incumplimiento de 10dispuesto en el presente
articulo sera de responsabilidad del propietario 0 conductor del establecimiento.
Articulo Octavo - Se prohibe terminantemente el expendio de bebidas alcoh61icas sin la previa licencia 0 autorizaci6n municipal
correspondiente.
Jr. Tacna W 567 - Ayaviri - Melgar Tlf: (051) 563169 -E-mail: munimelgar@hotmail,com -www.munimelgar.gob.pe
Articulo Noveno -Oueda terminantemente prohibida la venta de tragos preparados no envasados en tabrica en los establecimientos
indicados en el articulo 4to.
~~'" Articulo Decimo.-EI incumplimiento de las norm as de la presente Ordenanza, constituye infracci6n sancionable por el Municipio, sin
~ perjuicio de la responsabilidad civil 0 penal que se deriven de las infracciones.
~ I f Articulo Undecimo.-Se considera infractor por el expendio de bebidas alcoh6licas al propietario 0 conductor directo del
o~~ AI: .~."O establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, 0 al que contando con ella, haga en lugar u hora prohibida.
~~ Articulo Duodecimo-Se considera infractor por el consumo de bebidas alcoh6licas a la persona que 10 realice en lugares prohibidos.
! Articulo Decimo Tercero.-Cuando el consumo de bebidas alcoh6licas se realice dentro de un vehiculo estacionado en la via publica,
. se procedera al internamiento del mismo en el Dep6sito Municipal, y solo pcdra ser retirado por su propietario previo.pago de la multa
en la Municipalidad de Melgar, en un valor equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Articulo Decimo Cuarto.-La sanci6n aplicable a los infractores de la presente Ordenanza son:
a) Multa.
b) Clausura temporal del establecimiento por treinta dias calendarios.
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Sin perjuicio de la muha que aplique la Municipalidad denunciara al infractor ante la Delegaci6n Policial y/o Ministerio Publico por la
comisi6n de falta contra las buenas costumbres 0 delito de resistencia a la autoridad, de ser el caso.
Articulo Declmo Quinto.-Los establecirnientos cornerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza seran
sancionados con una multa igual al1 0% de la Unidad Irnpositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracci6n, bajo apercibirniento de la
Clausura Temporal. En caso de los establecimientos que expendan bebidas alcoh6licas a menores de edad en una primera vez la
multa sera del10%de la UIT que este en vigencia.
Articulo Decimo Sexto -La segunda infracci6n ala presente Ordenanza por parte de un establecimiento comercial, sera sancion ado
con la Clausura Temporal por treinta dias calendarios, adem as de una multa equivalente al doble del importe seiialado en el articulo
anterior.
La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la Clausura Temporal, dara lugar a la Clausura Definitiva y a
la cancelaci6n de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Publico por delito de
violencia y resistencia a la autoridad.
Articulo Declrno Setimo.-Los establecirnientos que cometan una tercera infracci6n, seran sancionados con la Clausura Definitiva y la
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Publico, por delito de violencia y resistencia a la autoridad.
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multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva que este vigente a la fecha de la infracci6n; en caso de reincidencia se Ie aplicara el
doble de la multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil 0 penal que se derive de la infracci6n.
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inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto.
Articulo Vigesimo.-Es de caracter obligatorio para los establecimientos comerciales que esten autorizados a la venta de consumos
de bebidas alcoh6licas publiquen en un lugar visible la presente Ordenanza.
Articulo Vigesimo Primero-Corresponde a la Oficina de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana (Serenazgo) y Defensa Civil verificar
el cabal cumplimiento de las norrnas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza publica en caso
de ser necesario.
Articulo Vigesimo Segundo.-Comuniquese la presente Ordenanza a la Delegaci6n de la Policia Nacional, al Gobernador de la
provincia de Melgar y Fiscalia de Prevenci6n del Delito.
Articulo Vigesimo Tercero -Dejese sin efecto cualquier norma, reglamento 0 dispositivo municipal que se oponga a la presente
ordenanza.
Articulo Vigesimo Cuarto.-La presente Ordenanza emrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n.
F'
r>

PORTANTO:
REGISTRESE, COMUNIOUESE, CUMPLASE Y PUBLIOUESE
Jr. Tacna N° 567 - Ayaviri - Melgar Tlf: (051) 563169 - E-mail: munimelgar@hotmail.com -www.munimelgar.gob.pe

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  • 1. Melgar. Capital Ganadera del Peru. ORDENANZA MUNICIPAL N° 012·2012 - MPM·A Ayaviri, 13 de Agosto del 2012 ~ L CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR - AYAVIRI. j ~I ~ S Q lA lrij'" ISTO. "a G l /,:'0 ~4' ./ {!- ~ En Sesi6n Ordinaria de fecha siete de Agosto del ano dos mil doce y de conformidad con 10previsto en los Articulos 197" y 198° de la Constituci6n Politica vigente, modificado por la Ley de. Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizaci6n-Ley N" 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci6n, Ley N° 27867, Ley Orqanica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27902, Ley Orqanica de Municipalidades - Ley N" 27972 Y dernas norm as complementarias. Que, las Municipalidades son 6rganos del Gobierno Local que emanan de la voluntad popular; que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y arm6nico de las circunscripciones de su jurisdicci6n conforme 10establecen los articulos I y IV de la Ley Orqanica de Municipalidades N"27972; Que, dentro de este marco, es de vital importancia para la promoci6n del bienestar de los vecinos del Distrito de Ayaviri, la 'Iim,~lornonh"iAn de una normatividad que reglamente el expendio y consumo de bebidas alcoh61icas y que permita adoptar medidas as a prevenir y controlar la manifestaci6n de conductas que atenten contra el Orden Publico, la Moral y las Buenas en la jurisdicci6n del Distrito de Ayaviri; Que, es funci6n de las municipalidades establecer programas de prevenci6n y rehabilitaci6n dirigidos a preservar la salud y la f6rmaci6n de la niriez y la juventud en el ambito de esta jurisdicci6n, con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y drogadicci6n; Que, estando a 10expuesto, de conformidad con los Articulos II y el 20° de la Ley Orqanica de Municipalidades N" 27972 Y Ley N" 29632 Ley para Erradicar la Elaboraci6n y Comercializaci6n de Bebidas Alcoh6licas Informales, Adulteradas 0 no Aptas para el Consumo Humano, el Concejo Municipal ha aprobado; ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE AYAVIRI Articulo Primero.-La presente Ordenanza establece las Normas especificas que regulan el Expendio y Consumo de Bebidas Alcoh61icas en la jurisdicci6n del Distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno. Articulo Segundo -Para los efectos de la aplicaci6n de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: ) Bebidas Alcoh6licas: Todo tipo de licores en general fermentados 0 destilados (rectificados 0 no rectificados). , ) Establecimientos comerciales: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, cafeterias, fuentes de oda, heladerias, dep6sitos de distribuci6n de bebidas alcoh6licas, salones de bailes, recreos, discotecas, y en general cualquier ) Negocio 0 Local donde se expendan bebidas alcoh6licas. c) Establecimientos no Comerciales: Locales particulares, comunales, vecinales, deportivos y sociales, clubes y/o similares donde se expendan bebidas alcoholicas. d) Via Publica: todas las areas distintas a la propiedad privada tales como plazas, calles, avenidas, jardines pub'icos, lozas deportivas y otros similares de uso publico. Estas definiciones son solo ilustrativas, mas no limitativas de la acci6n municipal. Articulo TercerO.-PROHIBASE terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcoh61icas en las plazas, calles, avenidas, jardines publicos, losas deportivas y otros sirnilares, asi como en el interior de los vehiculos; en la jurisdicci6n del Distrito de Ayaviri-Melgar, por atentar contra la salud, seguridad, la moral y las buenas costumbres de las personas; durante las 24 horas del dla Articulo Cuarto.-No esta permitido el con sumo ni distribuci6n de bebidas alcoh61icas en bodegas, tienda de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias, licorerias, yen cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interne. Articulo Quinto.- No esta permitido dentro de la jurisdicci6n del distrito de Ayaviri-Melgar, el expendio y consumo de bebidas alcoh61icas despues de las 03 horas, hasta las 7:00 A. M. dentro 0 fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial. Articulo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcoh61icas a consumirse dentro del local, tornaran las precauciones necesarias para que el consumo solo se real ice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad del propietario 0 conductor. Articulo Setimo.-PROHIBASE la venta de bebidas alcoh61icas a menores de edad. EI incumplimiento de 10dispuesto en el presente articulo sera de responsabilidad del propietario 0 conductor del establecimiento. Articulo Octavo - Se prohibe terminantemente el expendio de bebidas alcoh61icas sin la previa licencia 0 autorizaci6n municipal correspondiente. Jr. Tacna W 567 - Ayaviri - Melgar Tlf: (051) 563169 -E-mail: munimelgar@hotmail,com -www.munimelgar.gob.pe
  • 2. Articulo Noveno -Oueda terminantemente prohibida la venta de tragos preparados no envasados en tabrica en los establecimientos indicados en el articulo 4to. ~~'" Articulo Decimo.-EI incumplimiento de las norm as de la presente Ordenanza, constituye infracci6n sancionable por el Municipio, sin ~ perjuicio de la responsabilidad civil 0 penal que se deriven de las infracciones. ~ I f Articulo Undecimo.-Se considera infractor por el expendio de bebidas alcoh6licas al propietario 0 conductor directo del o~~ AI: .~."O establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, 0 al que contando con ella, haga en lugar u hora prohibida. ~~ Articulo Duodecimo-Se considera infractor por el consumo de bebidas alcoh6licas a la persona que 10 realice en lugares prohibidos. ! Articulo Decimo Tercero.-Cuando el consumo de bebidas alcoh6licas se realice dentro de un vehiculo estacionado en la via publica, . se procedera al internamiento del mismo en el Dep6sito Municipal, y solo pcdra ser retirado por su propietario previo.pago de la multa en la Municipalidad de Melgar, en un valor equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Decimo Cuarto.-La sanci6n aplicable a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Clausura temporal del establecimiento por treinta dias calendarios. c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelaci6n de la Licencia Municipal de funcionamiento. Sin perjuicio de la muha que aplique la Municipalidad denunciara al infractor ante la Delegaci6n Policial y/o Ministerio Publico por la comisi6n de falta contra las buenas costumbres 0 delito de resistencia a la autoridad, de ser el caso. Articulo Declmo Quinto.-Los establecirnientos cornerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza seran sancionados con una multa igual al1 0% de la Unidad Irnpositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracci6n, bajo apercibirniento de la Clausura Temporal. En caso de los establecimientos que expendan bebidas alcoh6licas a menores de edad en una primera vez la multa sera del10%de la UIT que este en vigencia. Articulo Decimo Sexto -La segunda infracci6n ala presente Ordenanza por parte de un establecimiento comercial, sera sancion ado con la Clausura Temporal por treinta dias calendarios, adem as de una multa equivalente al doble del importe seiialado en el articulo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la Clausura Temporal, dara lugar a la Clausura Definitiva y a la cancelaci6n de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio Publico por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Articulo Declrno Setimo.-Los establecirnientos que cometan una tercera infracci6n, seran sancionados con la Clausura Definitiva y la cancelaci6n de la Licencia Municipal de Funcionamiento. EI incumplimiento de la sanci6n de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dara lugar a la denuncia ante el Ministerio Publico, por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Articulo Decirno Octavo-Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza, seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva que este vigente a la fecha de la infracci6n; en caso de reincidencia se Ie aplicara el doble de la multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil 0 penal que se derive de la infracci6n. Articulo Decimo Noveno -Las bebidas alcoh6licas que sean objeto de comercializaci6n 0 consumo en la via publica, saran inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto. Articulo Vigesimo.-Es de caracter obligatorio para los establecimientos comerciales que esten autorizados a la venta de consumos de bebidas alcoh6licas publiquen en un lugar visible la presente Ordenanza. Articulo Vigesimo Primero-Corresponde a la Oficina de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana (Serenazgo) y Defensa Civil verificar el cabal cumplimiento de las norrnas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza publica en caso de ser necesario. Articulo Vigesimo Segundo.-Comuniquese la presente Ordenanza a la Delegaci6n de la Policia Nacional, al Gobernador de la provincia de Melgar y Fiscalia de Prevenci6n del Delito. Articulo Vigesimo Tercero -Dejese sin efecto cualquier norma, reglamento 0 dispositivo municipal que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Vigesimo Cuarto.-La presente Ordenanza emrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n. F' r> PORTANTO: REGISTRESE, COMUNIOUESE, CUMPLASE Y PUBLIOUESE Jr. Tacna N° 567 - Ayaviri - Melgar Tlf: (051) 563169 - E-mail: munimelgar@hotmail.com -www.munimelgar.gob.pe