El documento habla sobre los derechos de autor. Explica que el autor es el dueño de su obra creativa ya sea una canción, poema, danza o novela. El autor tiene derechos sobre su creación que deben ser protegidos y reconocidos. También menciona que el ser humano es el único capaz de producir obras intelectuales y que existe la coautoría cuando dos o más personas crean una obra juntas. Además, define varios tipos de obras como obras anónimas, seudónimas, individuales, colectivas e inéditas
1. DERECHOS DE AUTOR
El autor es el dueño de su obra por que el la ha creado, solo el autor pude
disponer de su obra puede venderla o alquilarla, una canción un poema una danza
una novela son creaciones intelectuales que no se pueden tocar, todas las cosas
sean físicas como intelectuales tienen su dueño y se tienen que respetar. Hay que
entender que el autor es el dueño de su obra, al crear la obra el autor tiene
derechos q se tienen que proteger y reconocer.
El ser humano es el único capaz de producir obras intelectuales también existe la
coautoría cuando dos personas o mas se juntan para hacer una sola obra.
La autoría de obras bajo seudónimo nombre que reemplaza a el propio a si como
las obras sin firma o anónimas.
El derecho de autor protege las creaciones en forma de obras literarias y artísticas
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de
Todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley,
en
Virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y
Privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el
Llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Clases de obras:
Obra originaria: Es la
primigeniamente creada.
Obra anónima: Es aquella en la que
no se menciona la identidad del autor
por voluntad del mismo.
Obra seudónima: Es aquella en que
el autor utiliza un seudónimo que no
lo identifica. No se considera obra
seudónima aquella en que el nombre
empleado no arroja dudas acerca de
la identidad civil del autor.
Obra individual: Es la creada por una
sola persona natural.
2. Obra colectiva: Es la creada por varios autores, bajo la iniciativa y la
responsabilidad, de una persona natural o jurídica que la pública con su propio
nombre y en la cual las contribuciones de los autores participantes, por su elevado
número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la
totalidad de la obra de modo que se hace imposible
individualizar los diversos aportes e identificar sus
respectivos autores.
Obra inédita: Es la que no ha sido divulgada con el
consentimiento del autor o su derechohabiente.
Obra en colaboración: Es la creada por dos o más
personas naturales.
Obra derivada o compuesta: Es la basada en otra ya
existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la
obra originaria o su derechohabiente y de la
respectiva autorización y cuya originalidad radica en la
adaptación o transformación de la obra primigenia o
en los elementos creativos de su tradición a un idioma
distinto.
Obra radiofónica: Es la producida específicamente
para su transmisión por radio o televisión, sin perjuicio
de los derechos de los autores de las obras preexistentes.