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Carlos M. Hornelas Pineda
Propiedad Civil

 Definición del Código Civil Art 830
 El propietario de una cosa puede gozar y
  disponer de ella con las limitaciones y
  modalidades que fijen las leyes.
 Art.758: Los derechos de autor se consideran
  bienes muebles
Naturaleza del derecho
autoral
 Se le identifica con el derecho real de la
  propiedad.
 También como un derecho de la
  personalidad: se dice que la obra del ingenio
  es la prolongación de la personalidad del
  autor, quien la exterioriza a través de una
  creación
Naturaleza del derecho
autoral
 El derecho autoral establece un monopolio de
  explotación temporal de la obra.
 Igualmente se sostiene que el autor NO
  TIENE derecho fundado por la creación
  intelectual sino que ese Derecho le es
  otorgado por la Ley como un privilegio
Rasgos positivos del
derecho autoral
 El derecho de autor no tiene existencia por si solo,
  pues existe solo en la medida en que el Estado a
  través de la ley lo tutela y reconoce
 Si el estado, la ley, no lo protege, si no existe una
  disposición legislativa que le brinde amparo, que le
  otorgue el privilegio de explotar su idea, la simple
  creación no le garantiza esta prerrogativa.
Derecho moral

 Esta representado básicamente por la facultad
  exclusiva de crear, de continuar, y de concluir la
  obra, de modificarlo o destruirla; por la facultad de
  publicarla con su nombre, con un seudónimo o en
  forma anónima;
 Por la prerrogativa de elegir intérpretes de la obra,
  de darle cierto y determinado destino y de ponerla
  en el comercio o retirarla del mismo
Derecho moral

 Facultad de exigir que se mantenga la integridad de
  la obra y de su título.
 De impedir su reproducción en forma imperfecta o
  desfigurada.
 Los Derechos morales son perpetuos, inalienables,
  imprescriptibles, e irrenunciables.
 Se puede transferir el ejercicio de ellos a los
  herederos o a cualquier persona a través de la vía
  testamentaria.
Derecho patrimonial

 Implica la facultad de obtener una justa retribución por la
   explotación lucrativa de la obra y tiene como contenido
   sustancial el derecho de su publicación.
 El derecho de su reproducción, de traducción y adaptación; el
   derecho de ejecución y el de transmisión.
 Los derechos patrimoniales tienen como duración la vida del
   autor y los 75 años posteriores a su muerte, también sus
   herederos gozarán de esa facultad por el mismo tiempo.

 I.Individuales: Las que han sido creadas por
  una sola persona.
 II.De colaboración: las que han sido creadas
  por varios autores.
 Colectivas: las que han sido creadas por la iniciativa
  de una persona física o moral que las publica y
  divulga bajo su dirección y su nombre en las cuales la
  contribución personal de los diversos autores que
  han participado en su elaboración se funde el
  conjunto con vistas al cual ha sido concebidas sin
  que sea posible atribuir a cada uno de ellos un
  derecho distinto e indiviso sobre el conjunto
  realizado.
Obras que protege la ley

 Son los que se mencionan a continuación:
 Literaria
 Musical con letra o sin ella
 Dramática
 Danza
 Pictórica o de dibujo
 Escultórica y de carácter plástico,
Obras que protege la ley

 Caricatura e historieta
 Arquitectónica
 Cinematográfica y demás obras audiovisuales
 Programas de radio y televisión
 Programas de cómputo
 Fotográfica
 Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico
  o textil
Derecho conexo

 Los términos artista-intérprete o ejecutante
  designan al actor, narrador, declamador, cantante,
  músico, bailarín o cualquiera otra persona que
  interprete o ejecute una obra literaria o artística o
  una expresión de folklor o que realice una actividad
  similar a las anteriores, aunque no haya un texto
  previo que norme un desarrollo. Los llamados extras
  y las participaciones eventuales no quedan incluidos
  en esta definición.
Derecho conexo

 Partiendo de esta base decimos que los
  intérpretes de ejecutantes también gozan de
  un derecho moral y de un derecho
  patrimonial, en el cual queda protegidas sus
  fijaciones y el derecho a oponerse a toda
  deformación de su interpretación.
Autores de obras
audiovisuales
 Para la Ley Federal de Derecho de Autor son autores de obras
    audiovisuales:
   1. El derecho – realizador,
   2. Los autores de argumento, adaptación, guión o diálogo,
   3. Los autores de composiciones musicales
   4. El fotógrafo y
   5. Los autores de las caricaturas y los dibujos animados, salvo
    el pacto en contrario se considera el productor como el titular
    de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.
Titular de obas
audiovisuales
 El productor de la obra audiovisual la persona
  física o moral que tiene la iniciativa, la
  coordinación y la responsabilidad en la
  realización de una obra o que la patrocina.
Obras por encargo
 La denominada obra por encargo se encuentra estipulada en
  el art. 83 de la Ley, el cual menciona:
 “Salvo pacto en contrario la persona física o moral que
  comisione la producción de la obra o que la produzca con
  colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad
  de los derechos patrimoniales sobre la misma y le
  corresponderán las facultades relativas a la divulgación,
  integridad de la obra y de colección de este tipo de
  creaciones.”
Obras por encargo

 “La persona que participe en la realización de
  la obra, en forma remunerada, tendrá el
  derecho a que se le mencione expresamente
  su calidad de autor, artista, intérprete o
  ejecutante sobre la parte o partes de cuya
  creación haya participado”
Productor institucional

 El productor institucional es la persona física
  o moral que encomienda y patrocina la
  realización de una obra artística o literaria, a
  esto se le denomina una obra por encargo o
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 El productor ejecutivo es el que administra los
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  encomendado a una producción de una obra
  cualquiera que sea su clasificación. Esta
  persona es la responsable de que la
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 El contrato de producción audiovisual, los
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  patrimoniales, en su caso ceden en exclusiva
  al productor los derechos patrimoniales de
  producción, distribución, comunicación
  pública y subtitulado de la obra audiovisual,
  salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo
  anterior las obras musicales.
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 Es aquel en que dos o más partes se encargan de
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  realización de una obra, conjugando diversos medios
  – financieros y/o artísticos, literarios o aportaciones
  de cualquier otra clase, obteniendo la titularidad o el
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  nueva obra resultante y sin perjuicios de los
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Pacto en contrario
 Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de
  una relación laboral establecida a través de un contrato
  individual de trabajo que conste por escrito a falta de pacto
  en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se
  dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El
  empleador podrá divulgar la obra sin autorización del
  empleado pero no al contrario. A falta de contrato individual
  de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales
  corresponden al empleado.
Derecho de imagen

 Es la autorización que otorga una determinada
  persona para que su imagen pueda ser grabada en
  cualquier     medio     material     y   transmitirlo
  públicamente.
 Como es una conferencista, un expositor un
  entrevistado, un ponente, etc.
 A este respecto la Ley Federal de Derecho de Autor,
  considera que utilización de una imagen sin
  autorización expresa de la persona, constituye una
  infracción en material autoral y de comercio.
Crestomatías

 Las obras literarias y artísticas ya divulgadas
  podrán utilizarse cuando no afecte la
  explotación de la obra sin autorización del
  titular del derecho patrimonial y sin
  remuneración, citando invariablemente la
  fuente y sin alterar la obra.
Crestomatías

 Conforme al glosario Derechos de Autor
  también Conexos de la Organización Mundial
  de la Propiedad Intelectual al concepto de
  Crestomatía se define de la siguiente manera:
 “Es una colección de pasajes seleccionados”
  de diversos escritos; generalmente persigue
  fines didácticos.
Registro de Derechos de
autor
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    pago de los derechos correspondientes
Dos ejemplares de la obra con sus datos
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Una vez efectuado el registro el autor o su
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Sociedades de Gestión
Colectiva
Gozan de las siguientes atribuciones:
2. Representar a sus miembros
3. Recaudar y entregar las percepciones pecuniarias
   que le correspondan
4. Contratar el nombre de los socios
5. Celebrar convenios con las Sociedades Extranjeras
6. Representar a estas últimas en México
 Velar por la salvaguarda de la tradición intelectual y
   artística nacional.
Infracciones derecho de
autor
1. Las infracciones en materia de derechos de
    Autor art. 229 y 230
   Las infracciones en materia de comercio art.
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Delitos

 Art. 424: Se impondrá prisión de 6 meses a 6 años y
  de trescientos a tres mil días multa.
 I.                    Al que especule en cualquier forma con
  los libros de texto gratuitos que distribuye la SEP
 II.                  Al editor, productor o grabador que ha
  sabiendas produzca más números de ejemplares de
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  de Autor, que los autorizados por el titular de los
  Derechos.
Delitos

 III. A quien produzca, fabrique, importe, venda,
  almacene, transporte, distribuya o arriende obras
  protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor
  en forma dolosa a escala comercial y sin autorización
  del titular de los derechos y
 A quien fabrique con fines de lucro un dispositivo o
  sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos
  electrónicos de protección de un programa de
  computación
Art 425

 Se impondrá prisión de seis meses a dos años
  o de trescientos a tres mil días de multa al
  que a sabiendas y sin derecho explote con
  fines de lucro una interpretación o una
  ejecución.
Art 426

 Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos
   a tres mil días de multa en los casos siguientes:

 I.  A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o
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  programas sin autorización del distribuidor legítimo de dicha
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 A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad
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Art 427

 Se impondrá prisión de seis meses a seis años
  y de trescientos a tres mil días multas a quien
  publique a sabiendas una obra substituyendo
  el nombre del autor por otro nombre
Art 428

 Las sanciones pecuniarias previstas en el presente
  título se aplicaran sin perjuicio de la reparación del
  daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta
  por ciento del precio de venta al público de cada
  producto o de la prestación de servicios que
  impliquen violación a algunos de los derechos
  tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Art 429

 Los delitos previstos es este titulo se
 perseguirán por querella de parte ofendida,
 salvo el caso previsto en el articulo 424,
 fracción I que será perseguido de oficio. En el
 caso de que los derechos de Autor hayan
 entrado al dominio Público la querella la
 formulará la SEP, considerándose como parte
 ofendida.
Art 429
 Tres reglas complementan dicho catalogo delictivo. Una
  conforme a la cual las sanciones pecuniarias se aplicarán sin
  perjuicio de la reparación del daño. Cuyo monto no podrá ser
  menor al 40 % de precio de venta al público de cada producto o
  de la prestación de servicios que implique la violación, otra
  conforme a la cual, los delitos se perseguirán por querella de
  parte ofendida, salvo el de especular con libros de la Secretaría y
  una más que previene que los derechos de Autor que hayan
  entrado al dominio público serán objeto de querella por parte de
  la SEP como parte ofendida
¿Qué es la propiedad
intelectual?
 La propiedad intelectual es el conjunto de derechos
  patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el
  estado por un tiempo determinado, a las personas
  físicas o morales que llevan a cabo la realización de
  creaciones artísticas o que realizan invenciones o
  innovaciones y de quienes adoptan indicaciones
  comerciales, pudiendo ser éstos, productos y
  creaciones objetos de comercio.
¿Qué es la propiedad
intelectual?
 La propiedad industrial es una de las dos partes que
  conforman la propiedad intelectual; la otra es la de
  propiedad autoral, conocida como derechos de
  autor. En México las instituciones gubernamentales
  encargadas de administrar el sistema son: el
  Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y
  la Secretaría de Educación Pública, a través del
  Instituto Nacional del Derecho de Autor.
¿ Qué es el sistema de
propiedad industrial ?
 Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos
  administrativos que la autoridad en la materia (IMPI) aplica con el
  propósito de proteger las invenciones e innovaciones,
  indicaciones comerciales a través de patentes, registros de
  modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), así
  como los esquemas de trazado de circuitos integrados serán
  registrados y estarán protegidos en términos del Título Quinto
  Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos
  comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas
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Propiedad Industrial

 La propiedad industrial es el derecho
  exclusivo que otorga el estado para usar o
  explotar en forma industrial y comercial las
  invenciones o innovaciones de aplicación
  industrial o indicaciones comerciales que
  realizan individuos o empresas para distinguir
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Propiedad Industrial

 Este derecho confiere al titular del mismo la
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  con su autorización. La protección en nuestro
  país solo es válida en el territorio nacional; su
  duración depende de la figura jurídica para la
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Propiedad Industrial
 Otorgamiento de Patentes;
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Propiedad Industrial

 La protección a los derechos de propiedad
  industrial estimula a las empresas a
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Elementos lfda

  • 2. Propiedad Civil  Definición del Código Civil Art 830  El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.  Art.758: Los derechos de autor se consideran bienes muebles
  • 3. Naturaleza del derecho autoral  Se le identifica con el derecho real de la propiedad.  También como un derecho de la personalidad: se dice que la obra del ingenio es la prolongación de la personalidad del autor, quien la exterioriza a través de una creación
  • 4. Naturaleza del derecho autoral  El derecho autoral establece un monopolio de explotación temporal de la obra.  Igualmente se sostiene que el autor NO TIENE derecho fundado por la creación intelectual sino que ese Derecho le es otorgado por la Ley como un privilegio
  • 5. Rasgos positivos del derecho autoral  El derecho de autor no tiene existencia por si solo, pues existe solo en la medida en que el Estado a través de la ley lo tutela y reconoce  Si el estado, la ley, no lo protege, si no existe una disposición legislativa que le brinde amparo, que le otorgue el privilegio de explotar su idea, la simple creación no le garantiza esta prerrogativa.
  • 6. Derecho moral  Esta representado básicamente por la facultad exclusiva de crear, de continuar, y de concluir la obra, de modificarlo o destruirla; por la facultad de publicarla con su nombre, con un seudónimo o en forma anónima;  Por la prerrogativa de elegir intérpretes de la obra, de darle cierto y determinado destino y de ponerla en el comercio o retirarla del mismo
  • 7. Derecho moral  Facultad de exigir que se mantenga la integridad de la obra y de su título.  De impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada.  Los Derechos morales son perpetuos, inalienables, imprescriptibles, e irrenunciables.  Se puede transferir el ejercicio de ellos a los herederos o a cualquier persona a través de la vía testamentaria.
  • 8. Derecho patrimonial  Implica la facultad de obtener una justa retribución por la explotación lucrativa de la obra y tiene como contenido sustancial el derecho de su publicación.  El derecho de su reproducción, de traducción y adaptación; el derecho de ejecución y el de transmisión.  Los derechos patrimoniales tienen como duración la vida del autor y los 75 años posteriores a su muerte, también sus herederos gozarán de esa facultad por el mismo tiempo.
  • 9.   I.Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona.  II.De colaboración: las que han sido creadas por varios autores.
  • 10.  Colectivas: las que han sido creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde el conjunto con vistas al cual ha sido concebidas sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
  • 11. Obras que protege la ley  Son los que se mencionan a continuación:  Literaria  Musical con letra o sin ella  Dramática  Danza  Pictórica o de dibujo  Escultórica y de carácter plástico,
  • 12. Obras que protege la ley  Caricatura e historieta  Arquitectónica  Cinematográfica y demás obras audiovisuales  Programas de radio y televisión  Programas de cómputo  Fotográfica  Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • 13. Derecho conexo  Los términos artista-intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión de folklor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme un desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.
  • 14. Derecho conexo  Partiendo de esta base decimos que los intérpretes de ejecutantes también gozan de un derecho moral y de un derecho patrimonial, en el cual queda protegidas sus fijaciones y el derecho a oponerse a toda deformación de su interpretación.
  • 15. Autores de obras audiovisuales  Para la Ley Federal de Derecho de Autor son autores de obras audiovisuales:  1. El derecho – realizador,  2. Los autores de argumento, adaptación, guión o diálogo,  3. Los autores de composiciones musicales  4. El fotógrafo y  5. Los autores de las caricaturas y los dibujos animados, salvo el pacto en contrario se considera el productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.
  • 16. Titular de obas audiovisuales  El productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra o que la patrocina.
  • 17. Obras por encargo  La denominada obra por encargo se encuentra estipulada en el art. 83 de la Ley, el cual menciona:  “Salvo pacto en contrario la persona física o moral que comisione la producción de la obra o que la produzca con colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección de este tipo de creaciones.”
  • 18. Obras por encargo  “La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes de cuya creación haya participado”
  • 19. Productor institucional  El productor institucional es la persona física o moral que encomienda y patrocina la realización de una obra artística o literaria, a esto se le denomina una obra por encargo o remunerada.
  • 20. Productor ejecutivo  El productor ejecutivo es el que administra los recursos de la persona física o moral que le ha encomendado a una producción de una obra cualquiera que sea su clasificación. Esta persona es la responsable de que la producción se lleva a cabo.
  • 21. Contrato audiovisual  El contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de producción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.
  • 22. Co producción  Es aquel en que dos o más partes se encargan de producir por cuenta propia o de un tercero, la realización de una obra, conjugando diversos medios – financieros y/o artísticos, literarios o aportaciones de cualquier otra clase, obteniendo la titularidad o el derecho exclusivo, según los casos y pactos establecidos en el contrato de explotación de la nueva obra resultante y sin perjuicios de los derechos de la obra preexistente, adaptada o incorporada.
  • 23. Pacto en contrario  Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponden al empleado.
  • 24. Derecho de imagen  Es la autorización que otorga una determinada persona para que su imagen pueda ser grabada en cualquier medio material y transmitirlo públicamente.  Como es una conferencista, un expositor un entrevistado, un ponente, etc.  A este respecto la Ley Federal de Derecho de Autor, considera que utilización de una imagen sin autorización expresa de la persona, constituye una infracción en material autoral y de comercio.
  • 25. Crestomatías  Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse cuando no afecte la explotación de la obra sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.
  • 26. Crestomatías  Conforme al glosario Derechos de Autor también Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual al concepto de Crestomatía se define de la siguiente manera:  “Es una colección de pasajes seleccionados” de diversos escritos; generalmente persigue fines didácticos.
  • 27. Registro de Derechos de autor Solicitud de registro debidamente llenada Original y copia de la forma en la que conste el pago de los derechos correspondientes Dos ejemplares de la obra con sus datos respectivos. En caso de haberlo, carta poder para el gestor o el representante legal.
  • 28. Registro de Derechos de autor Si el solicitante no es el titular de los derechos patrimoniales de autor, deberá acreditar su titularidad mediante carta de colaboración, contrato o el documento respectivo. Si el titular de los derechos patrimoniales es persona moral deberá acreditar su personalidad y la de su representante. Una vez efectuado el registro el autor o su representante podrá recoger su certificado de inscripción y un ejemplar de la obra con los datos de inscripción.
  • 29. Sociedades de Gestión Colectiva Gozan de las siguientes atribuciones: 2. Representar a sus miembros 3. Recaudar y entregar las percepciones pecuniarias que le correspondan 4. Contratar el nombre de los socios 5. Celebrar convenios con las Sociedades Extranjeras 6. Representar a estas últimas en México  Velar por la salvaguarda de la tradición intelectual y artística nacional.
  • 30. Infracciones derecho de autor 1. Las infracciones en materia de derechos de Autor art. 229 y 230  Las infracciones en materia de comercio art. 230 a 236
  • 31. Delitos  Art. 424: Se impondrá prisión de 6 meses a 6 años y de trescientos a tres mil días multa.  I.                    Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la SEP  II.                  Al editor, productor o grabador que ha sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los Derechos.
  • 32. Delitos  III. A quien produzca, fabrique, importe, venda, almacene, transporte, distribuya o arriende obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa a escala comercial y sin autorización del titular de los derechos y  A quien fabrique con fines de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación
  • 33. Art 425  Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días de multa al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.
  • 34. Art 426  Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días de multa en los casos siguientes:   I.  A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal y  A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de desafiar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legitimo de dicha señal
  • 35. Art 427  Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multas a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre
  • 36. Art 428  Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicaran sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • 37. Art 429  Los delitos previstos es este titulo se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo el caso previsto en el articulo 424, fracción I que será perseguido de oficio. En el caso de que los derechos de Autor hayan entrado al dominio Público la querella la formulará la SEP, considerándose como parte ofendida.
  • 38. Art 429  Tres reglas complementan dicho catalogo delictivo. Una conforme a la cual las sanciones pecuniarias se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño. Cuyo monto no podrá ser menor al 40 % de precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que implique la violación, otra conforme a la cual, los delitos se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo el de especular con libros de la Secretaría y una más que previene que los derechos de Autor que hayan entrado al dominio público serán objeto de querella por parte de la SEP como parte ofendida
  • 39. ¿Qué es la propiedad intelectual?  La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.
  • 40. ¿Qué es la propiedad intelectual?  La propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
  • 41. ¿ Qué es el sistema de propiedad industrial ?  Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia (IMPI) aplica con el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, indicaciones comerciales a través de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), así como los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del Título Quinto Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones de origen
  • 42. Propiedad Industrial  La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
  • 43. Propiedad Industrial  Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país solo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.
  • 44. Modalidades Propiedad Industrial  Otorgamiento de Patentes;  Registro de Modelo de Utilidad;  Registro de Diseño Industrial;  Registro de Marca;  Registro de Aviso Comercial;  Publicación de Nombre Comercial; y  Declaración de Protección de Denominación de Origen.
  • 45. Propiedad Industrial  La protección a los derechos de propiedad industrial estimula a las empresas a emprender mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de comercialización, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas