3. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UN CENTRO
ORGANOS DE GOBIERNO
ORGANOS DE
REPRESENTACIÓN
ORGANOS DE
COORDINACIÓN DOCENTE
UNIPERSONALES
(E.D)
COLEGIADOS
-DIRECTOR
-JEFE DE ESTUDIOS
- SECRET.
CLAUSTRO
DE
PROFES.
CONSEJO
ESCOLAR
ASOCIACIONES
PADRES
DE
ALUMNOS
ALUMNOS
-TUTORES
-EQUIPOS DE CICLO
-DEPARTAMENTOS
-COMISIÓN DE
COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA (C.C.P.)
- EQUIPO DOCENTE
4.
5.
6. JMGB
Referencia de la LOE a órganos de gobierno y
coordinación docente
• La LOE regula en su Título V, Capítulos III y IV, los órganos colegiados
de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, así
como la dirección de los mismos.
(Artículos 126 a 139). Concretamente:
• Consejo Escolar, composición y competencias.
• Claustro, composición y competencias.
• Se menciona a los órganos de coordinación docente que serán
regulados por las administraciones educativas.
• Se denomina al equipo directivo como órgano ejecutivo y se presta
especial atención al Director, detallando sus competencias, proceso de
selección, evaluación y reconocimiento.
7. JMGB
COMPONENTES
Miembros natos Miembros elegidos
Director Profesores Representante
organizaciones
empresariales
Jefe de Estudios Padres de alumnos Representante del
personal de atención ed.
complementaria
Secretario (con voz y sin
voto)
Representante PAS Persona que impulse
medidas para fomentar la
igualdad entre H y M
Representante Ayto. Alumnos (1º ESO)
CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
8. JMGB
COMPETENCIAS
Aprobar y evaluar la PGA sin perjuicio de las competencias del claustro
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por los candidatos
Participar en la selección del director
Decidir sobre la admisión de alumnos
Conocer la resolución de conflictos de disciplina
Analizar y valorar el funcionamiento del centro y la evolución del rendimiento
escolar
CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
9. CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO
• ES EL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN DE LOS
DIFERENTES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
• UN REPRESENTANTE DE LOS PADRES SERÁ
DESIGNADO POR LA A.M.P.A.
• LOS ALUMNOS DE PRIMARIA ESTARÁN
REPRESENTADOS CON VOZ PERO SIN VOTO EN
LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL P.E.C.
10. CONSEJO ESCOLAR.
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
• EN DÍA Y HORA POSIBLE PARA TODOS
SUS MIEMBROS
• EN CONVOCATORIAS ORDINARIAS,
ORDEN DEL DÍA Y DOCUMENTACIÓN
CON UNA SEMANA DE ANTELACIÓN
• EN CONV. EXTRAORDINARIAS CON
UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE 48 H.
11. CONSEJO ESCOLAR.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
• UNA VEZ AL TRIMESTRE, SIEMPRE
QUE LO CONVOQUE EL DIRECTOR, O
CUANDO LO SOLICITE AL MENOS UN
TERCIO DE SUS MIEMBROS.
• LA ASISTENCIA SERÁ OBLIGATORIA
PARA TODOS SUS MIEMBROS
12. CONSEJO ESCOLAR. COMISIONES
• COMISIÓN DE CONVIVENCIA
• COMISIÓN ECONÓMICA
• COMISIÓN DEL COMEDOR ESCOLAR
• COMISIÓN DE GRATUIDAD DE LIBROS
• COMISIÓN PERMANENTE
• TODAS LAS QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS
13. CONSEJO ESCOLAR.
ELECCIÓN Y RENOVACIÓN
• PROCEDIMIENTO DURANTE EL
PRIMER TRIMESTRE DEL CURSO, POR
MITADES CADA DOS AÑOS DE CADA
UNO DE LOS SECTORES
REPRESENTADOS.
14. COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO
• SERÁ PRESIDIDO POR EL DIRECTOR
• ESTARÁ INTEGRADO POR LA
TOTALIDAD DE LOS PROFESORES
QUE INTEGRAN EL CENTRO EN ESE
MOMENTO.
15. JMGB
COMPETENCIAS
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de
los proyectos del centro y de la PGA
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de
alumnos
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por los candidatos y participar en la selección del mismo
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro y la evolución del
rendimiento escolar
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios
CLAUSTRO DE PROFESORES
16. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL
CLAUSTRO
• SE REUNIRÁ COMO MÍNIMO UNA VEZ AL
TRIMESTRE, Y SIEMPRE QUE LO
CONVOQUE EL DIRECTOR O UN TERCIO DE
SUS MIEMBROS
• SERÁ PRECEPTIVA UNA SESIÓN A
PRINCIPIO DE CURSO Y OTRA AL FINAL DEL
MISMO.
• LA ASISTENCIA ES OBLIGATORIA PARA
TODOS SUS MIEMBROS.
17. ÓRGANOS UNIPERSONALES
EL EQUIPO DIRECTIVO
• EL DIRECTOR.
Se ocupa de los aspectos de carácter
organizativo, representativo y de gestión.
– FUNCIONES:
• Toma de decisiones
• La programación y evaluación de los procesos y resultados
• La comunicación
• La coordinación intra y extraescolar
• La solución de conflictos
18. ÓRGANOS UNIPERSONALES
EL EQUIPO DIRECTIVO
• EL JEFE DE ESTUDIOS
Asume las competencias pedagógicas del
Equipo Directivo, respondiendo a las siguientes
funciones:
– Función académica
– Función planificadora-temporal y de agrupamiento de
alumnos
– Funciones orientadoras
– Funciones de coordinación docente
– Funciones convivenciales y disciplinarias.
19. ÓRGANOS UNIPERSONALES
EL EQUIPO DIRECTIVO
• El J.E. será maestro funcionario definitivo en
el centro, designado por el Director, comunicado
a la comisión de selección y nombrado por el/la
Delegado/a Provincial.
• La duración de su mandato será la del Director.
• Podrá cesar por renuncia motivada, cese del
director, traslado, excedencia, a propuesta del
Director o por incumplimiento grave de sus
funciones
• Podrá ser sustituido provisionalmente por el
profesor que designe el Director.
20. ÓRGANOS UNIPERSONALES
EL EQUIPO DIRECTIVO
• EL SECRETARIO
Requiere dedicación, orden, sistematicidad y
honradez personal. Los sectores en los que se
desenvuelve su gestión son:
– Legislación
– Documentación administrativa y académica
– Funciones de custodia y organización de recursos y
medios didácticos
– Gestión económica
– Información y atención al público
21. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
• EQUIPOS DE CICLO
Todos los maestros que imparten docencia en
él, y se encargan de organizar y desarrollar las
enseñanzas propias del ciclo, bajo la supervisión
del jefe de estudios. Deben elaborar las
Programaciones Didácticas y mantener
actualizada la metodología. Organizan todas las
actividades complementarias y extraescolares.
Cada ciclo estará dirigido por un Coordinador,
para cada curso, que será un maestro definitivo
con docencia en ese ciclo
22. • COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Estará integrada por el Director, el Jefe de Estudios,
los Coordinadores de Ciclo y el Orientador del
Centro. Actuará de secretario el profesor de menor
edad.
La Comisión de Coordinación Pedagógica y se
reunirá con una periodicidad mensual. Celebrará,
además, una sesión extraordinaria al comienzo de
curso y otra al finalizar éste y cuantas otras se
consideren necesarias.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
23. La Comisión de Coordinación Pedagógica
deberá tener establecidas las directrices
generales para la elaboración y revisión de las
Programaciones Didácticas antes del comienzo
de la elaboración de las mismas. Asimismo, la
Comisión deberá establecer durante el mes de
septiembre, y antes del inicio de las actividades
lectivas, un calendario de actuaciones para la
actuación con los alumnos de n.e.e.
24. • TUTORES
La tutoría y orientación de alumnos forma
parte de la función docente. Cada grupo
de alumnos tendrá un tutor designado por
el Director a propuesta del Jefe de
Estudios que coordinará el trabajo de
todos.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE