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Empresas y gremios podrán implementar programas de formación
para Trabajo en Alturas
Viernes, 21 de Junio de 2013 15:20

Para prevenir accidentes laborales

Empresas y gremios podrán implementar programas de formación para
Trabajo en Alturas
o

El Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para garantiza que todos las personas que lo
requieran tengan formación de Trabajo en Alturas.

o

Es un requisito obligatorio que todo trabajador que desarrolle actividades por encima de 1 metro
con 80 centímetros esté certificado para hacerlo.

o

A febrero de 2013 se encontraban afiliados al sistema de Riesgos Laborales, 8 millones 366.861
colombianos.

o

El año pasado murieron 532 personas por accidentes de trabajo.
BOGOTÁ, Jun. 21/13.- 44 personas murieron cada mes en Colombia por accidentes de trabajo. De
los 532 muertos que se registraron en 2012, 136 corresponden al sector inmobiliario, 125 al de la
construcción, mientras que el de transporte, almacenamiento y comunicaciones arrojó un total de
78 víctimas mortales. En trabajos de minería y canteras perdieron la vida 58 colombianos.
Las anteriores cifras forman parte de los reportes que las 10 Administradoras de Riesgos Laborales
ARL, reportaron al Ministerio de Salud y Protección Social.
Con el fin de minimizar el riesgo que corren aquellas personas que trabajan en alturas, disminuir la
accidentalidad y muerte por este motivo, por primera vez, el Ministerio del Trabajo fijó los
lineamientos para la formación de Trabajo en Alturas.
Para tal efecto, el Ministro Rafael Pardo firmó la Resolución 1903 del 7 de junio de 2013, en la que
define los programas de capacitación para el trabajo en alturas y autoriza a las empresas y a los
gremios a realizar dicha formación, previo cumplimiento de unos requisitos ante el Ministerio del
Trabajo.
La disposición se tomó considerando que se trata de una actividad de alto riesgo y que constituye
una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.
Bajo el nombre de trabajo en alturas se designa las labores realizadas en alturas superiores a 1
metro con 80 centímetros en andamios, edificios, escaleras y estructuras, entre otras;
adicionalmente se incluyen los trabajos en aberturas de tierra y pozos. Ningún ciudadano en
Colombia podrá trabajar en estas condiciones sin cumplir el requisito de estar certificado para
hacerlo.
La nueva disposición complementa la reglamentación de seguridad para protección contra caídas
en trabajo en alturas que contempla la Resolución 1409 de 2012, en la que el Sena era la única
entidad formadora o que habilitaba a los formadores, fuesen personas naturales o jurídicas.
Con la Resolución 1903 de 2013 se indica la oferta de formación oficial y se habilita a las empresas
y gremios. Igualmente, el Sena continúa con la tarea de autorizar a las personas para que dicten
los programas de formación allí indicados.
De otra parte, detalla los requisitos para que las empresas o gremios interesados establezcan
Unidades Vocacionales de Aprendizaje –UVAE y sean instancias de formación para los
trabajadores dentro de sus espacios, las que deben contar con la previa autorización de la
Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo.
Es así como la cartera laboral incrementa la oferta de formadores, entre los que pueden estar las
empresas, gremios, personas naturales o jurídicas; dada la alta demanda de empresas y
trabajadores que tienen la obligación de certificar el trabajo que se hace en alturas, con lo que se
facilita la cobertura sin detrimento de la calidad requerida para esta necesidad de formación
complementaria.
Accidentes y enfermedades laborales
En Colombia en el año 2012 ocurrieron 613.548 presuntos accidentes laborales y 609.881
accidentes sucedidos y calificados como laborales.
El sector que más enfermedades laborales calificadas generó fue el inmobiliario con 149.004,
seguido de la industria manufacturera con 106.487, la construcción con 94.312, el comercio
57.648; agricultura, ganadería, caza y silvicultura con 48.957; transporte, almacenamiento y
comunicaciones con 30.635; servicios sociales y de salud con 29.426 y servicios comunitarios,
sociales y personales, 22.363, según reporte del Ministerio de Salud por las Administradoras de
Riesgos Laborales.
DATO
Adjunto encontrarán en PDF la Resolución 1903 de 2013.
Descargar Resolución 00001903 de 2013 (1.12 MB)
Formación Trabajo Alturas

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  • 1. Empresas y gremios podrán implementar programas de formación para Trabajo en Alturas Viernes, 21 de Junio de 2013 15:20 Para prevenir accidentes laborales Empresas y gremios podrán implementar programas de formación para Trabajo en Alturas o El Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para garantiza que todos las personas que lo requieran tengan formación de Trabajo en Alturas. o Es un requisito obligatorio que todo trabajador que desarrolle actividades por encima de 1 metro con 80 centímetros esté certificado para hacerlo. o A febrero de 2013 se encontraban afiliados al sistema de Riesgos Laborales, 8 millones 366.861 colombianos. o El año pasado murieron 532 personas por accidentes de trabajo. BOGOTÁ, Jun. 21/13.- 44 personas murieron cada mes en Colombia por accidentes de trabajo. De los 532 muertos que se registraron en 2012, 136 corresponden al sector inmobiliario, 125 al de la construcción, mientras que el de transporte, almacenamiento y comunicaciones arrojó un total de 78 víctimas mortales. En trabajos de minería y canteras perdieron la vida 58 colombianos. Las anteriores cifras forman parte de los reportes que las 10 Administradoras de Riesgos Laborales ARL, reportaron al Ministerio de Salud y Protección Social. Con el fin de minimizar el riesgo que corren aquellas personas que trabajan en alturas, disminuir la accidentalidad y muerte por este motivo, por primera vez, el Ministerio del Trabajo fijó los lineamientos para la formación de Trabajo en Alturas.
  • 2. Para tal efecto, el Ministro Rafael Pardo firmó la Resolución 1903 del 7 de junio de 2013, en la que define los programas de capacitación para el trabajo en alturas y autoriza a las empresas y a los gremios a realizar dicha formación, previo cumplimiento de unos requisitos ante el Ministerio del Trabajo. La disposición se tomó considerando que se trata de una actividad de alto riesgo y que constituye una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo. Bajo el nombre de trabajo en alturas se designa las labores realizadas en alturas superiores a 1 metro con 80 centímetros en andamios, edificios, escaleras y estructuras, entre otras; adicionalmente se incluyen los trabajos en aberturas de tierra y pozos. Ningún ciudadano en Colombia podrá trabajar en estas condiciones sin cumplir el requisito de estar certificado para hacerlo. La nueva disposición complementa la reglamentación de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas que contempla la Resolución 1409 de 2012, en la que el Sena era la única entidad formadora o que habilitaba a los formadores, fuesen personas naturales o jurídicas. Con la Resolución 1903 de 2013 se indica la oferta de formación oficial y se habilita a las empresas y gremios. Igualmente, el Sena continúa con la tarea de autorizar a las personas para que dicten los programas de formación allí indicados. De otra parte, detalla los requisitos para que las empresas o gremios interesados establezcan Unidades Vocacionales de Aprendizaje –UVAE y sean instancias de formación para los trabajadores dentro de sus espacios, las que deben contar con la previa autorización de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo. Es así como la cartera laboral incrementa la oferta de formadores, entre los que pueden estar las empresas, gremios, personas naturales o jurídicas; dada la alta demanda de empresas y trabajadores que tienen la obligación de certificar el trabajo que se hace en alturas, con lo que se facilita la cobertura sin detrimento de la calidad requerida para esta necesidad de formación complementaria. Accidentes y enfermedades laborales En Colombia en el año 2012 ocurrieron 613.548 presuntos accidentes laborales y 609.881 accidentes sucedidos y calificados como laborales. El sector que más enfermedades laborales calificadas generó fue el inmobiliario con 149.004, seguido de la industria manufacturera con 106.487, la construcción con 94.312, el comercio 57.648; agricultura, ganadería, caza y silvicultura con 48.957; transporte, almacenamiento y comunicaciones con 30.635; servicios sociales y de salud con 29.426 y servicios comunitarios, sociales y personales, 22.363, según reporte del Ministerio de Salud por las Administradoras de Riesgos Laborales. DATO Adjunto encontrarán en PDF la Resolución 1903 de 2013. Descargar Resolución 00001903 de 2013 (1.12 MB)