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NIC 01
INFORMACIÓN A REVELAR EN EL BALANCE
O EN LAS NOTAS
a) las partidas del inmovilizado material se desagregarán por clases,
según lo establecido en la NIC 16;

b) las cuentas a cobrar se desagregarán en función de si proceden de
clientes comerciales, de partes vinculadas, de anticipos y de otras
partidas;
c) las existencias se subclasificarán, de acuerdo con la NIC 2, Existencias,
en categorías tales como mercaderías, materias primas, materiales,
productos en curso y productos terminados;
d) las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado
las que corresponden a provisiones por prestaciones a empleados y el
resto; y
e) el capital y las reservas se desglosarán en varias clases, tales como
capital aportado, primas de emisión y reservas.
*

NIC 01
INFORMACIÓN A REVELAR EN EL BALANCE
O EN LAS NOTAS
La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, la siguiente
información
a) Para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el
capital:
I.

el número de acciones autorizadas para su emisión;

II. el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así
como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad;
III. el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor
nominal;
IV. una conciliación entre el número de acciones en circulación al
principio y al final del ejercicio;
VI. los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase
de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que
afectan a la percepción de dividendos y al reembolso del capital;
VII. las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus
dependientes o asociadas; y
VIII.las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la
existencia de opciones o contratos para la venta de acciones,
describiendo las condiciones e importes correspondientes;

b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de
reservas que figure en el patrimonio neto.
*

NIC33
GANANCIAS POR ACCION

Ganancias por acción básicas

Las ganancias por acción básicas tienen por objetivo proporcionar una medida
de la participación de cada acción ordinaria de la dominante en el
rendimiento que dicha entidad ha tenido en el ejercicio sobre el que se
informa.
*

NIC33
GANANCIAS POR ACCION
Ganancias por acción básicas
Para calcular las ganancias por acción básicas, los importes atribuibles
a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la
dominante con respecto a:
a) el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible
a la dominante; y
b) el resultado del ejercicio atribuible a la dominante
serán los importes recogidos en (a) y (b) ajustados por los importes
después de impuestos de los dividendos preferentes, las diferencias
que resulten de la cancelación de acciones preferentes y otros
efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas
como patrimonio neto.
*

NIC33
GANANCIAS POR ACCION

GANANCIAS POR ACCIÓN DILUIDAS

El objetivo de las ganancias por acción diluidas es el mismo que el de las
ganancias por acción básicas —dar una medida de la participación de cada
acción ordinaria en el rendimiento de la entidad—, pero teniendo en cuenta
los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales en
circulación durante el periodo.
*

NIC33
GANANCIAS POR ACCION
GANANCIAS POR ACCIÓN DILUIDAS

Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el
resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios
de patrimonio neto de la dominante, por el efecto, neto de impuestos, de:
a)

el importe de los dividendos, u otras partidas asociadas a las acciones
ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que se haya deducido para
obtener el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de
instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante

b) cualquier derecho reconocido en el periodo asociado con las acciones
ordinarias potenciales con efectos dilusivos; y
c) cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del periodo que pudieran
resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con
efectos dilusivos
*

SECCIÓN 22
PASIVOS Y PATRIMONIO
NIIF PARA LAS PYMES
ACCIONES PROPIAS EN CARTERA
Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una
entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos. Una entidad
deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada
por las acciones propias en cartera. La entidad no reconocerá una ganancia o
pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de
acciones propias en cartera.

Las acciones propias en cartera son instrumentos de patrimonio propio de una
entidad en poder de ella o de otros miembros del grupo consolidado (es decir,
de las subsidiarias consolidadas). Con independencia de la razón por la que se
haya procedido a readquirirlas, las acciones propias en cartera no podrán ser
reconocidas como activos financieros.
*

SECCIÓN 22
PASIVOS Y PATRIMONIO
NIIF PARA LAS PYMES

DISTRIBUCIONES A LOS PROPIETARIOS

Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio serán
cargadas por la entidad directamente contra el patrimonio, por una cuantía
neta de cualquier beneficio fiscal relacionado. Los requerimientos legales de
la jurisdicción de una entidad pueden ser específicos al momento de
establecer contra qué partida de patrimonio se pueden o deben cargar las
distribuciones. Las distribuciones suelen deducirse de las ganancias
acumuladas.
*

SECCIÓN 22
PASIVOS Y PATRIMONIO
NIIF PARA LAS PYMES
DISTRIBUCIONES A LOS PROPIETARIOS
El pasivo por el pago de un dividendo se reconocerá cuando el dividendo esté
debidamente autorizado y no quede a discreción de la entidad: Esto será la
fecha:

a) en que la declaración del dividendo sea aprobada por la autoridad
correspondiente (por ejemplo, los accionistas), si es requerida dicha
aprobación (por ejemplo, por la jurisdicción o por los estatutos que rigen
la entidad),
b) 0 en que se declare el dividendo (por ejemplo, por la dirección o el
consejo de administración), si no se requiere otra aprobación adicional.
*

SECCIÓN 22
PASIVOS Y PATRIMONIO
NIIF PARA LAS PYMES
DISTRIBUCIONES A LOS PROPIETARIOS
En algunas ocasiones, una entidad distribuye activos distintos al efectivo a sus
propietarios cuando actúan como tales. Por ejemplo, se pueden distribuir
activos distintos al efectivo como inversiones (por ejemplo, acciones en otra
entidad), inventarios o propiedades, planta y equipo. En esas situaciones, la
entidad puede también dar a sus propietarios la posibilidad de elegir entre:
recibir activos distintos al efectivo o una alternativa en efectivo. Medir la
obligación de distribuir activos distintos al efectivo a los propietarios, por el
valor razonable de los activos a distribuir, representa fielmente la esencia
económica de la distribución. La información financiera reflejará la realidad:
al momento de la distribución, los activos disponibles para satisfacer las
reclamaciones de los prestamistas existentes contra la entidad se deducirán
por su valor razonable de los activos a distribuir.
*

SECCIÓN 22
PASIVOS Y PATRIMONIO
NIIF PARA LAS PYMES
Participaciones no controladoras y transacciones
en acciones de una subsidiaria consolidada
En los estados financieros consolidados, se incluirá en el patrimonio una
participación no controladora en los activos netos de una subsidiaria. Una
entidad tratará los cambios en la participación controladora de una
controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control
como transacciones con tenedores de instrumentos de patrimonio en su
capacidad de tales. Por consiguiente, se ajustará el importe en libros de las
participaciones no controladoras para reflejar el cambio en la participación de
la controladora en los activos netos de la subsidiaria. Cualquier diferencia
entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y
el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, si existiese, se
reconocerá directamente en el patrimonio y se atribuirá a los tenedores de
patrimonio de la controladora
*

LORTI
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO
CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar
contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la
misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y
sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos
ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean
superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento,
incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas,
pecuarias, forestales o similares.
*

LORTI
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO
CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

Art. 20.- Principios generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de
partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de
América, tomando en consideración los principios contables de general
aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado
de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio
impositivo.
*

LORTI
LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO
CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de base para la
presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su
presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de
Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las
entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite,
requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la
presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines
tributarios.
*

CONCLUSION

Comparativa
NIC-NIIF vs LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO
INTERNO
Basándonos en lo analizado se puede decir que el Estado Ecuatoriano
mediante la LORTI intenta recaudar la mayor cantidad de impuestos pero en
lo relacionado a la concordancia con las actuales normativas vigentes no hace
relación y en ciertas ocasiones se pueden llegar hasta contradecir pero hay
que recordar algo de las características cualitativas de las NIIF la esencia
sobre la forma la cual nos indica que las transacciones y cualquier suceso que
ocurra en la entidad debe de contabilizarse y presentarse de acuerdo con su
esencia y no solamente en consideración a su forma legal, directamente esto
nos esta dando la pauta que a pesar de que la LORTI nos este dando una
manera de calculo especifica hay que basarnos primero en lo que dice la NIIF
Y NIC, y luego hacer una conciliación tributaria para a su vez complacer los
requerimientos del SRI, al hacer esto no estará faltando ni a los principios ni
a las leyes vigentes pues las empresas tienen el uso de una conciliación para
que este acorde a lo que exige las leyes internas del Ecuador
Patrimonio atribuible a los propietarios

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Patrimonio atribuible a los propietarios

  • 1.
  • 2. * NIC 01 INFORMACIÓN A REVELAR EN EL BALANCE O EN LAS NOTAS a) las partidas del inmovilizado material se desagregarán por clases, según lo establecido en la NIC 16; b) las cuentas a cobrar se desagregarán en función de si proceden de clientes comerciales, de partes vinculadas, de anticipos y de otras partidas; c) las existencias se subclasificarán, de acuerdo con la NIC 2, Existencias, en categorías tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados; d) las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por prestaciones a empleados y el resto; y e) el capital y las reservas se desglosarán en varias clases, tales como capital aportado, primas de emisión y reservas.
  • 3. * NIC 01 INFORMACIÓN A REVELAR EN EL BALANCE O EN LAS NOTAS La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, la siguiente información a) Para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el capital: I. el número de acciones autorizadas para su emisión; II. el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad; III. el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal; IV. una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio;
  • 4. VI. los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afectan a la percepción de dividendos y al reembolso del capital; VII. las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus dependientes o asociadas; y VIII.las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes correspondientes; b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto.
  • 5. * NIC33 GANANCIAS POR ACCION Ganancias por acción básicas Las ganancias por acción básicas tienen por objetivo proporcionar una medida de la participación de cada acción ordinaria de la dominante en el rendimiento que dicha entidad ha tenido en el ejercicio sobre el que se informa.
  • 6. * NIC33 GANANCIAS POR ACCION Ganancias por acción básicas Para calcular las ganancias por acción básicas, los importes atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante con respecto a: a) el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a la dominante; y b) el resultado del ejercicio atribuible a la dominante serán los importes recogidos en (a) y (b) ajustados por los importes después de impuestos de los dividendos preferentes, las diferencias que resulten de la cancelación de acciones preferentes y otros efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas como patrimonio neto.
  • 7. * NIC33 GANANCIAS POR ACCION GANANCIAS POR ACCIÓN DILUIDAS El objetivo de las ganancias por acción diluidas es el mismo que el de las ganancias por acción básicas —dar una medida de la participación de cada acción ordinaria en el rendimiento de la entidad—, pero teniendo en cuenta los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales en circulación durante el periodo.
  • 8. * NIC33 GANANCIAS POR ACCION GANANCIAS POR ACCIÓN DILUIDAS Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, por el efecto, neto de impuestos, de: a) el importe de los dividendos, u otras partidas asociadas a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que se haya deducido para obtener el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante b) cualquier derecho reconocido en el periodo asociado con las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos; y c) cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del periodo que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos
  • 9. * SECCIÓN 22 PASIVOS Y PATRIMONIO NIIF PARA LAS PYMES ACCIONES PROPIAS EN CARTERA Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos. Una entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera. La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera. Las acciones propias en cartera son instrumentos de patrimonio propio de una entidad en poder de ella o de otros miembros del grupo consolidado (es decir, de las subsidiarias consolidadas). Con independencia de la razón por la que se haya procedido a readquirirlas, las acciones propias en cartera no podrán ser reconocidas como activos financieros.
  • 10. * SECCIÓN 22 PASIVOS Y PATRIMONIO NIIF PARA LAS PYMES DISTRIBUCIONES A LOS PROPIETARIOS Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio serán cargadas por la entidad directamente contra el patrimonio, por una cuantía neta de cualquier beneficio fiscal relacionado. Los requerimientos legales de la jurisdicción de una entidad pueden ser específicos al momento de establecer contra qué partida de patrimonio se pueden o deben cargar las distribuciones. Las distribuciones suelen deducirse de las ganancias acumuladas.
  • 11. * SECCIÓN 22 PASIVOS Y PATRIMONIO NIIF PARA LAS PYMES DISTRIBUCIONES A LOS PROPIETARIOS El pasivo por el pago de un dividendo se reconocerá cuando el dividendo esté debidamente autorizado y no quede a discreción de la entidad: Esto será la fecha: a) en que la declaración del dividendo sea aprobada por la autoridad correspondiente (por ejemplo, los accionistas), si es requerida dicha aprobación (por ejemplo, por la jurisdicción o por los estatutos que rigen la entidad), b) 0 en que se declare el dividendo (por ejemplo, por la dirección o el consejo de administración), si no se requiere otra aprobación adicional.
  • 12. * SECCIÓN 22 PASIVOS Y PATRIMONIO NIIF PARA LAS PYMES DISTRIBUCIONES A LOS PROPIETARIOS En algunas ocasiones, una entidad distribuye activos distintos al efectivo a sus propietarios cuando actúan como tales. Por ejemplo, se pueden distribuir activos distintos al efectivo como inversiones (por ejemplo, acciones en otra entidad), inventarios o propiedades, planta y equipo. En esas situaciones, la entidad puede también dar a sus propietarios la posibilidad de elegir entre: recibir activos distintos al efectivo o una alternativa en efectivo. Medir la obligación de distribuir activos distintos al efectivo a los propietarios, por el valor razonable de los activos a distribuir, representa fielmente la esencia económica de la distribución. La información financiera reflejará la realidad: al momento de la distribución, los activos disponibles para satisfacer las reclamaciones de los prestamistas existentes contra la entidad se deducirán por su valor razonable de los activos a distribuir.
  • 13. * SECCIÓN 22 PASIVOS Y PATRIMONIO NIIF PARA LAS PYMES Participaciones no controladoras y transacciones en acciones de una subsidiaria consolidada En los estados financieros consolidados, se incluirá en el patrimonio una participación no controladora en los activos netos de una subsidiaria. Una entidad tratará los cambios en la participación controladora de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control como transacciones con tenedores de instrumentos de patrimonio en su capacidad de tales. Por consiguiente, se ajustará el importe en libros de las participaciones no controladoras para reflejar el cambio en la participación de la controladora en los activos netos de la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, si existiese, se reconocerá directamente en el patrimonio y se atribuirá a los tenedores de patrimonio de la controladora
  • 14.
  • 15. * LORTI LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
  • 16. * LORTI LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Art. 20.- Principios generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.
  • 17. * LORTI LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.
  • 18. * CONCLUSION Comparativa NIC-NIIF vs LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Basándonos en lo analizado se puede decir que el Estado Ecuatoriano mediante la LORTI intenta recaudar la mayor cantidad de impuestos pero en lo relacionado a la concordancia con las actuales normativas vigentes no hace relación y en ciertas ocasiones se pueden llegar hasta contradecir pero hay que recordar algo de las características cualitativas de las NIIF la esencia sobre la forma la cual nos indica que las transacciones y cualquier suceso que ocurra en la entidad debe de contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal, directamente esto nos esta dando la pauta que a pesar de que la LORTI nos este dando una manera de calculo especifica hay que basarnos primero en lo que dice la NIIF Y NIC, y luego hacer una conciliación tributaria para a su vez complacer los requerimientos del SRI, al hacer esto no estará faltando ni a los principios ni a las leyes vigentes pues las empresas tienen el uso de una conciliación para que este acorde a lo que exige las leyes internas del Ecuador