2. Con la publicación de la NIIF 10, de la NIIF 11 Acuerdos conjuntos y de la NIIF
12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades, el
Internacional Accounting Standards Board establece un nuevo marco para la
consolidación de estados financieros, sustituyendo en parte o en su totalidad
a las normas hasta el momento vigentes, entre otras las NIC 27 y 31.
3. ¿QUÉ SON LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS?
Agrupación de estados financieros de dos o mas entidades
económicas jurídicamente independientes una de otra.
Se puede presentar en dos formas:
• Vertical:
• Horizontal:
Empresas ligadas por actividades escalonadas o complementarias:
*Agropecuarias (industrialización, comercialización)
Empresas con actividades similares:
*Cadena de autoservicio
(cada una de ellas es una entidad jurídicamente independiente)
4. FECHA DE
VIGENCIA
• Mayo del 2011,
sustituye a la NIC 27.
OBJETIVO
• Establecer principios para la
presentación y preparación de
estados financieros consolidados
cuando una entidad controla
una o más entidades distintas.
6. DEFINICIONES
CONTROL
•Un inversionista controla a
la participada cuando éste
está expuesto, o tiene
derechos a rendimientos
variables y tiene
capacidad de afectar
dichos rendimientos a
través de su poder sobre la
participada.
PARTICIPADA
•Sociedad en la que
más del 20% y
menos del 50% de
su capital
pertenece a otra
sociedad o grupo
de empresas.
7. CONTROL
*Inversor/ Poder
para dirigir las
políticas
financieras y de
operación de
una unidad,
para obtener
beneficios en
sus actividades.
NIC
27 Modifica definición
de control.
Un inversor controla
una participada si y
sólo si éste reúne
todos los elementos
siguientes:
NIIF
10
a) Poder sobre la participada.
b) Exposición, o derecho, a
rendimientos variables
procedentes de su
implicación en la participada.
c) Capacidad de utilizar su
poder sobre la participada
para influir en el importe de
los rendimientos del inversor.
8. ALCANCE
• Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple con las
siguientes condiciones:
1. Es una subsidiaria total o parcialmente participada
por otra entidad y todos sus otros propietarios,
incluyendo los titulares de acciones sin derecho a
voto, han sido informados de que la controladora no
presentará estados financieros consolidados y no
han manifestado objeciones a ello.
2. Sus instrumentos de
deuda o de patrimonio
no se negocian en un
mercado público.
9. 3. No registra, ni está en proceso de
hacerlo, sus estados financieros en
una comisión de valores u otra
organización reguladora, son el
propósito de emitir algún tipo de
instrumento en un mercado público.
4. Su controladora última, o alguna
de las controladoras intermedias
elabora estados financieros
consolidados que se encuentran
disponibles para su uso publico y
cumplen con la NIIF.
ALCANCE
• Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple con las
siguientes condiciones:
10. REGLAS PARA LA CONSOLIDACIÓN:
Compañía
subsidiaria
debe formar
parte de los
EEFF.
Incluir subsidiarias de
las cuales se tenga
control de acciones
con derecho a voto,
aun cuando la mayoría
de capital.
En la consolidación
deberán excluir
conceptos de por
cobrar y por pagar
entre las compañías
que sean
consolidadas.
11. REGLAS PARA LA CONSOLIDACIÓN:
Deben
eliminarse las
inversiones de
la compañía
tenedora en
sus
principales
subsidiarias.
En los casos de que la
tenedora no sea
propietaria de la totaildad
de acciones, la
proporción del interés
minoritario o mayoritario,
debe tratarse como
pasivo para efectos de
consolidación,
Los estados financieros
de la subsidiarias
deberán ser
presentadas a una
misma fecha o con una
diferencia que no
exceda de tres meses
de la fecha de los EEFF
consolidaos..
12. PROCEDIMIENTOS DE UNA
CONSOLIDACIÓN
• Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad debe
utilizar políticas contables uniformes para informar sobre
transacciones parecidas y otros eventos en similares circunstancias.
• Los saldos y transacciones intragrupo deben eliminarse.
• Las participaciones no controladoras en subsidiarias deben
presentarse en el estado de situación financiera consolidado
dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los
propietarios de la controladora.
13. CAMBIOS EN LA PARTICIPACIÓN
• Los cambios en la participación en
la propiedad de una controladora
en una subsidiaria que no den lugar
a una pérdida de control son
transacciones de patrimonio (es
decir, transacciones con los
propietarios en su calidad de tales).
14. PÉRDIDA DE CONTROL
• Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:
(a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha
dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado.
(b) Cuando se pierda el control, reconocerá cualquier inversión
conservada en la antigua subsidiaria a su valor razonable, y
posteriormente contabilizará dicha inversión conservada y los importes
adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF
correspondientes.
(c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de
control atribuible a la anterior participación controladora.
15. INFORMACIÓN A REVELAR
• Los requerimientos de información
a revelar para las inversiones en
subsidiarias se especifican en la NIIF
12 Información a Revelar sobre
Participaciones en Otras Entidades.
16. CONCLUSION
• En la NIIF 10 la valoración del control resultará
de la combinación de los tres elementos
comentados: poder, exposición a resultados
variables procedentes de su interacción con
la participada y capacidad de utilizar su
poder sobre la participada para influir en el
importe de los resultados del inversor.