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Universidad Abierta Para adultos
Materia:
Seminario de contabilidad
Actividad:
tarea 2
Presentado por:
Randy Camilo Frías 16-9324
Facilitador:
Glenny Altagracia De la Cruz
Marte
Introducción
En la presente asignación conoceremos más acerca de las normas intencionales
de información financiera (NIIF)en la cual veremos conceptos, objetivos y alcance
de estas
Las normas internacionales de información financiera (NIIF) son normas contables
emitidas por el consejo de normas internacionales de contabilidad estas tienen
como propósito uniformizar las aplicaciones de las normas contables.
-Elabore un ensayo emitiendo aportes personales que contenga los
conceptos objetivos y alcance de las normas de información financiera (NIIF
1, hasta la 19). Subir a la plataforma virtual de la UAPA. Evite colocar los
datos tal y como aparecen en cada NIFF porque no se va a considerar como
análisis para fines de revisión.
NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera: especifica como las entidades deben llevar a cabo la
transición hacia la adopción de las NIIF para la presentación de sus estados
financieros.
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios,
relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen
información de alta calidad que:
(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los
ejercicios que se presenten;
(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios
proporcionados a los usuarios.
Alcance
Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de
acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia, relativos a una
parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con
arreglo a las NIIF.
Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados
financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una
declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del
cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los
primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
(a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:
(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los
aspectos con las NIIF;
(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales
estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin
reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero
no con todas;
(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las
NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas
para las que no existe normativa nacional; o
(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de
algunos importes con las mismas magnitudes determinadas según las
NIIF;
NIIF 2 – Pagos Basados en Acciones: Requiere que una entidad reconozca las
transacciones de pagos basados en acciones en sus estados financieros,
incluyendo las transacciones con sus empleados o con terceras partes a ser
liquidadas en efectivo, otros activos, o por instrumentos de patrimonio de la
entidad.
Objetivo
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que
ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos
basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el
resultado del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las
transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos
asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre
acciones a los empleados.
Alcance
La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las
transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:
 transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante
instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios
a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones
u opciones sobre acciones),
 transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en
las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el
proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el
precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos
de patrimonio de la misma, y
 transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y
los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos
bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con
otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.
NIIF 3 – Combinaciones de Negocio: requiere que todas las combinaciones de
negocios sean contabilizadas de acuerdo con el método de compra como también
la identificación del adquiriente como la persona que obtiene el control sobre la
otra parte incluida en la combinación o el negocio. Define la forma en que debe
medirse el costo de la combinación (activos, pasivos, patrimonios) y el criterio de
reconocimiento inicial a la fecha de adquisición.
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la
información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que
informa proporciona en sus estados financieros. Para la consecución del señalado
objetivo esta NIIF establece principios y requerimientos sobre cómo la entidad
adquirente:
 reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos
adquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquier
participación no dominante en la entidad adquirida;
 reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la
combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra
en condiciones muy ventajosas; y
 determinará qué información se ha de revelar para permitir a los
usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos
financieros de la combinación de negocios.
Alcance
Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de
una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:
 la formación de un negocio conjunto.
 la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un
negocio. En estos casos la entidad adquirente identificará y reconocerá los
activos identificables individualmente adquiridos (incluyendo aquellos
activos que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de los
activos intangibles de la NIC 38 Activos intangibles) y pasivos asumidos. El
coste del grupo deberá distribuirse entre los activos identificables
individualmente y los pasivos sobre la base de sus valores razonables
relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar
a un fondo de comercio.
 una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos
B1 a B4 proporcionan directrices de aplicación que guardan relación).
NIIF4 – Contratos de Seguros: Tiene como objetivos establecer mejoras
limitadas para la contabilización de los contratos de seguros (asegurador), es
decir, revelar información sobre aquellos contratos seguros.
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe
ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que
en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la
segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF
requiere:
 Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los
contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
 Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que
identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro,
a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe,
calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de
esos contratos.
Alcances
La entidad aplicará esta NIIF a los:
 Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que
acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda.
Instrumentos financieros que emita con un componente de participación
discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros:
Información a revelar requiere la revelación de información sobre los
instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho
componente.
 Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades
aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean
propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por
aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 7),
salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.
NIIF 5 – Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones
interrumpidas: Define aquellos activos que cumplen con el criterio para ser
clasificados como mantenidos para la venta y su medición al más bajo, entre su
valor neto y su valor razonable menos los costos para su venta y la depreciación al
cese del activo, y los activos que cumplen con el criterio para ser clasificados
como mantenidos para la venta y su presentación de forma separada en el cuerpo
del balance de situación y los resultados de las operaciones descontinuadas, las
cuales deben ser presentados de forma separada en el estado de resultados.
El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos
mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre
las actividades interrumpidas. En concreto, esta NIIF requiere:
 los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como
mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su
importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así
como que cese la amortización de dichos activos; y
los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como
mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el
balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se
presenten por separado en la cuenta de resultados.
Alcance
Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los
activos no corrientes
Reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad. Los
requisitos de valoración de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes
reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo
4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán
valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.
Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación
de estados financieros no se reclasificarán como activos corrientes hasta que
cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de
acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que la entidad normalmente
considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad
de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los
criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta
NIIF.
NIIF 6 – Exploración y Evaluación de los recursos minerales: Define la
exploración y evaluación de los recursos minerales, participaciones en el capital
de las cooperativas, derecha de emisión (contaminación), determinación de si un
acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, derecho por intereses de
desmantelamiento, restauración y rehabilitación medioambiental.
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la
exploración y la evaluación de recursos minerales.
En concreto, esta NIIF requiere:
(a) determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los
desembolsos relacionados con la exploración y evaluación;
(b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y
evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los
mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de
acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos;
(c) revelar información que identifique y explique los importes que surjan,
en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y
evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de
esos estados financieros a comprender el importe, calendario y
certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para
exploración y evaluación reconocidos.
Alcance
Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos relacionados con la exploración
y evaluación en los que incurra.
La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades
dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.
La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido:
(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales
como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho
legal a explorar un área determinada;
(b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad
comercial de la extracción de un recurso mineral.
NIIF 7 – Instrumentos Financieros: información a revelar: El objetivo de esta
NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen
información que permita a los usuarios evaluar la relevancia de los instrumentos
financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad.
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados
financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:
(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y
en el rendimiento de la entidad; y
(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los
instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el
ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar
dichos riesgos.
Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y
presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32
Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros:
Reconocimiento y valoración.
Alcance
Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a toda clase de instrumentos
financieros, excepto a:
(a) Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios
conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados
financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en
asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No
obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que
una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada
o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades
aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán
también esta Norma a todos los derivados vinculados a las
participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a
menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de
patrimonio de la NIC 32.
(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los
planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC
19 Retribuciones a los empleados.
NIIF 8 – Segmentos de Operación: su principio básico afirma que una entidad
revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros
evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que
desarrolla y los entornos económicos en los que opera.
Objetivo
Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus
estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las
actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que
opera.
Alcance
La presente NIIF se aplicará:
(a) a los estados financieros separados o individuales de una entidad:
(i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un
mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no
organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros
en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin
de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público; y
(b) a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante:
NIIF 9 – Instrumentos Financieros: El objetivo de esta Norma es establecer los
principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos
financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los
usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario
e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
Objetivo:
El objetivo de esta NIIF 9 es establecer los principios para la información
financiera sobre activos financieros de forma que presente información útil y
relevante para los usuarios de los estados financieros de cara a la evaluación de
los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la
entidad.
Alcance:
Una entidad aplicará esta NIIF a todos los activos dentro del alcance de la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados: El objetivo de esta NIIF es
establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros
consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es establecer una serie de principios para la presentación
y la elaboración de estados financieros consolidados en los casos en que una
entidad controle una o varias otras entidades
Alcance
Una entidad dominante deberá presentar estados financieros consolidados. Esta
NIIF se aplica a todas las entidades, con las excepciones siguientes:
(a) Una dominante no deberá presentar estados financieros consolidados si
cumple todas las condiciones que se enumeran a continuación:
(i) la entidad es, a su vez, una dependiente total o parcialmente participada por
otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tienen
derecho a voto, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la
entidad no presente estados financieros consolidados,
(ii) los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la entidad no se negocian en un
mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado
no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);
(iii) la entidad ni registra ni está en proceso de registrar sus estados financieros en
una comisión de valores u otra organización reguladora con el propósito de emitir
algún tipo de instrumentos en un mercado público.
NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos: El objetivo de esta NIIF es establecer los
principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan
una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir,
acuerdos conjuntos).
Objetivo
El objetivo principal de esta NIIF 11 es establecer los principios para la
presentación de información financiera por entidades que tengan una participación
en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos). La
evaluación de sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo determina el
tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada la entidad, según la NIIF 11
analizada.
La NIIF 11 será de aplicación por todas las entidades que sean una parte de un
acuerdo conjunto. ¿Qué es un acuerdo conjunto? Es un acuerdo mediante el cual
dos o más partes mantienen control conjunto. ¿Y cómo definir el control conjunto?
Como un acuerdo contractual de reparto del control que existe, solo cuando las
decisiones sobre las actividades relevantes (es decir, que afectan de forma
significativa a los rendimientos del acuerdo) requieren el consentimiento unánime
de las partes que comparten el control.
Alcance
Esta NIIF se aplicará por todas las entidades que formen parte de un acuerdo
conjunto.
NIFF 12 – Informaciones a Revelar sobre Participaciones en otras en Otras
Entidades: El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información
que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza de sus
participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con éstas; y los efectos
de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos
de efectivo.
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es obligar a las entidades a revelar aquella información
que permita a los usuarios de
sus estados financieros evaluar:
1. La naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos
asociados a dichas participaciones.
2. Los efectos de esas participaciones en su situación financiera, su
rendimiento financiero y sus flujos de
efectivo.
Alcance
La NIIF 12 se aplicará por una entidad que tiene una participación en las entidades
siguientes:
 Subsidiaras
 Acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios
conjuntos)
 Asociadas
 Entidades estructuradas no consolidadas.
La NIIF 12 no se aplicará a:
 Los planes de beneficios postempleo, u otros planes de beneficios a
largo plazo, tratados por la norma, NIC 19.
 Estados financieros separados de una entidad que aplica la norma
(excepción: participaciones en entidades estructuradas no
consolidadas), NIC 27.
 Una participación mantenida por una entidad que participa en un
acuerdo conjunto, pero que no tiene control conjunto. NIC 28.
 Una participación en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la
NIIF 9.
NIIF 13 – Medición del Valor Razonable: esta NIIF define valor razonable;
establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y
requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.
El valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición
específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles
transacciones de mercado observables o información de mercado. Para otros
activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado
observables e información de mercado. Sin embargo, el objetivo de una medición
del valor razonable en ambos casos es el mismo -estimar el precio al que tendría
lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre
participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado
presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medición desde la
perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el
pasivo).
Alcance
Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor
razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y
mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el
valor razonable o información a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo
que se especifica en los párrafos 6 y 7. 6
Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se
aplicarán a los elementos siguientes: (a) transacciones con pagos basados en
acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones;
acciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17
Arrendamientos; y
Mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean
valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o valor
en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos
NIIF14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas: El objetivo de
esta Norma es especificar los requerimientos de información financiera para los
saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen
cuando una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa
que está sujeto a regulación de tarifas.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es especificar los requerimientos de información
financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas
que surgen cuando una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un
precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas.
Para alcanzar este objetivo, la Norma requiere:
(a) cambios limitados en las políticas contables que se aplicaban de acuerdo con
los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (PCGA
anteriores) para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades
reguladas, que se relacionan principalmente con la presentación de estas cuentas;
y
(b) revelar información que:
(i) identifique y explique los importes reconocidos en los estados financieros de la
entidad que surgen de la regulación de tarifas; y
(ii) ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender el importe,
calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de los
saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se reconocen.
Alcance
Se permite que una entidad aplique los requerimientos de esta Norma en sus
primeros estados financieros conforme a las NIIF si y solo si:
(a) realiza actividades con tarifas reguladas; y
(b) reconoció importes, que cumplen los requisitos de los saldos de las cuentas
de diferimientos de actividades reguladas, en sus estados financieros de acuerdo
con sus PCGA anteriores.
NIIF15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con
Clientes: El objetivo de esta Norma es establecer los principios que aplicará una
entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros
sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de
actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un
cliente.
Objetivo
El objetivo de esta norma es establecer los principios que aplicarán las entidades
para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la
naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos ordinarios y
los flujos de efectivo derivados de contratos con clientes.
Alcance
Las entidades aplicarán esta norma a todos los contratos firmados con clientes,
excepto los siguientes:
(a) contratos de arrendamiento que estén dentro del alcance de la NIIF 16
Arrendamientos;
(b) contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de
seguro;
(c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales que
estén dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, la NIIF 10 Estados
financieros consolidados, la NIIF 11 Acuerdos conjuntos, la NIC 27 Estados
financieros separados y la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en
negocios conjuntos; e
(d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocio para
facilitar las ventas a clientes o clientes potenciales. Por ejemplo, esta norma no se
aplicaría a un contrato entre dos compañías de petróleo que acordasen un
intercambio de petróleo para satisfacer oportunamente la demanda de sus clientes
en diferentes ubicaciones concretas.
NIIF16- Norma Internacional de Información Financiera
Objetivo
Esta Norma establece los principios para el reconocimiento, medición,
presentación e información a revelar de los arrendamientos. El objetivo es
asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante
de forma que represente fielmente esas transacciones. Esta información
proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el
efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento
financiero y los flujos de efectivo de una entidad.
Cuando aplique esta Norma, una entidad considerará los términos y condiciones
de los contratos y todos los hechos y circunstancias relevantes. Una entidad
aplicará esta Norma de forma congruente a los contratos con características
similares y circunstancias parecidas.
Alcance
Una entidad aplicará esta Norma a todos los arrendamientos, incluyendo los
arrendamientos de activos de derechos de uso en un subarrendamiento, excepto
en:
(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo,
gas natural y recursos no renovables similares;
(b) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura mantenidos por
un arrendatario;
(c) acuerdos de concesión de servicios dentro del alcance de la CINIIF 12
Acuerdos de Concesión de Servicios;
(d) licencias de propiedad intelectual concedidas por un arrendador dentro del
alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de
Contratos con Clientes; y
(e) derechos mantenidos por un arrendatario bajo acuerdos de licencia que estén
dentro del alcance de la NIC 38 Activos Intangibles para elementos como películas
de cine, videos, juegos, manuscritos, patentes y derechos de autor.
NIIF 17- Contratos de Seguro
Concepto
Establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e
información a revelar de los contratos de seguro. Esta norma fue emitida en mayo
de 2017 con aplicación para períodos anuales sobre los que se informa que
comiencen a partir del 1 de enero de 2021, sin embargo, a raíz del proceso que
adelantó el IASB (International Accounting Standards Board) sobre el proyecto de
modificaciones, ha decidido que la fecha de vigencia de la norma se diferirá a los
períodos anuales de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.
También decidió extender la exención actualmente vigente para algunas
aseguradoras con respecto a la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros
para permitirles implementar simultáneamente tanto la NIIF 9 como la NIIF 17.
Objetivo
La NIIF 17 Contratos de Seguro establece principios para el reconocimiento,
medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro que
están dentro del alcance de la Norma. El objetivo de la NIIF 17 es asegurar que
una entidad proporciona información relevante que represente fidedignamente
esos contratos.
Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros
para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación
financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. una
entidad considerará sus derechos y obligaciones esenciales, si surgen de un
contrato, ley o regulación, al aplicar la NIIF 17. Un contrato es un acuerdo entre
dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad de
los derechos y obligaciones de un contrato es una cuestión del sistema legal
Alcance
Una entidad aplicará la NIIF 17 a los:
(a) contratos de seguro, incluyendo los contratos de reaseguro, que emita;
(b) los contratos de reaseguro de los que sea tenedora; y
(c) los contratos de inversión con componentes de participación discrecional que
emita, siempre que la entidad también emita contratos de seguro. 4
todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en la NIIF 17
también se aplicarán a: (a) Contratos de reaseguro mantenidos, excepto:
(i) a las referencias a contratos de seguro emitidos; y (ii) a lo descrito en los
párrafos 60 a 70
Las NIFF se postulan como un proceso que se deberán continuar su mejora para
alcanzar la eficiencia y eficacia requerida. Además de representar un cambio
estructurar para la institución.
Una vez analizada puntos clave de las NIIF podemos conocer los procesos de
ejecución de cada una de las normas de internacionales de información financiera,
con estas normas se propone un cambio de paradigma en la agrupación contable
que establece una constante actualización del usuario de información contable.
Las NIFF viven una evolución desde la primera edición de esta gracias a esta
evolución se ha logrado dar una versatilidad a esta norma.

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Tarea 2 niif

  • 1. Universidad Abierta Para adultos Materia: Seminario de contabilidad Actividad: tarea 2 Presentado por: Randy Camilo Frías 16-9324 Facilitador: Glenny Altagracia De la Cruz Marte
  • 2. Introducción En la presente asignación conoceremos más acerca de las normas intencionales de información financiera (NIIF)en la cual veremos conceptos, objetivos y alcance de estas Las normas internacionales de información financiera (NIIF) son normas contables emitidas por el consejo de normas internacionales de contabilidad estas tienen como propósito uniformizar las aplicaciones de las normas contables. -Elabore un ensayo emitiendo aportes personales que contenga los conceptos objetivos y alcance de las normas de información financiera (NIIF 1, hasta la 19). Subir a la plataforma virtual de la UAPA. Evite colocar los datos tal y como aparecen en cada NIFF porque no se va a considerar como análisis para fines de revisión.
  • 3. NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera: especifica como las entidades deben llevar a cabo la transición hacia la adopción de las NIIF para la presentación de sus estados financieros. Objetivo El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten; (b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y (c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios. Alcance Una entidad aplicará esta NIIF en: (a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y (b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma: (a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:
  • 4. (i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF; (ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; (iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas; (iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o (v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF; NIIF 2 – Pagos Basados en Acciones: Requiere que una entidad reconozca las transacciones de pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con sus empleados o con terceras partes a ser liquidadas en efectivo, otros activos, o por instrumentos de patrimonio de la entidad. Objetivo El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. Alcance La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:
  • 5.  transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones),  transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y  transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio. NIIF 3 – Combinaciones de Negocio: requiere que todas las combinaciones de negocios sean contabilizadas de acuerdo con el método de compra como también la identificación del adquiriente como la persona que obtiene el control sobre la otra parte incluida en la combinación o el negocio. Define la forma en que debe medirse el costo de la combinación (activos, pasivos, patrimonios) y el criterio de reconocimiento inicial a la fecha de adquisición. Objetivo El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos que una entidad que informa proporciona en sus estados financieros. Para la consecución del señalado objetivo esta NIIF establece principios y requerimientos sobre cómo la entidad adquirente:  reconocerá y valorará en sus estados financieros los activos adquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la entidad adquirida;  reconocerá y valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y  determinará qué información se ha de revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.
  • 6. Alcance Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:  la formación de un negocio conjunto.  la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individualmente adquiridos (incluyendo aquellos activos que cumplan la definición y criterios de reconocimiento de los activos intangibles de la NIC 38 Activos intangibles) y pasivos asumidos. El coste del grupo deberá distribuirse entre los activos identificables individualmente y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a un fondo de comercio.  una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan directrices de aplicación que guardan relación). NIIF4 – Contratos de Seguros: Tiene como objetivos establecer mejoras limitadas para la contabilización de los contratos de seguros (asegurador), es decir, revelar información sobre aquellos contratos seguros. El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:  Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.  Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.
  • 7. Alcances La entidad aplicará esta NIIF a los:  Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda. Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.  Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 7), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45. NIIF 5 – Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas: Define aquellos activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y su medición al más bajo, entre su valor neto y su valor razonable menos los costos para su venta y la depreciación al cese del activo, y los activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y su presentación de forma separada en el cuerpo del balance de situación y los resultados de las operaciones descontinuadas, las cuales deben ser presentados de forma separada en el estado de resultados. El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En concreto, esta NIIF requiere:  los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos; y los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como
  • 8. mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados. Alcance Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes Reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad. Los requisitos de valoración de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo. Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. NIIF 6 – Exploración y Evaluación de los recursos minerales: Define la exploración y evaluación de los recursos minerales, participaciones en el capital de las cooperativas, derecha de emisión (contaminación), determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, derecho por intereses de desmantelamiento, restauración y rehabilitación medioambiental. Objetivo El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y la evaluación de recursos minerales. En concreto, esta NIIF requiere: (a) determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación; (b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los
  • 9. mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos; (c) revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos. Alcance Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación en los que incurra. La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales. La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido: (a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada; (b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral. NIIF 7 – Instrumentos Financieros: información a revelar: El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad. Objetivo El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar: (a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y (b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los
  • 10. instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos. Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Alcance Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a: (a) Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32. (b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.
  • 11. NIIF 8 – Segmentos de Operación: su principio básico afirma que una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. Objetivo Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera. Alcance La presente NIIF se aplicará: (a) a los estados financieros separados o individuales de una entidad: (i) cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o (ii) que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público; y (b) a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante: NIIF 9 – Instrumentos Financieros: El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Objetivo: El objetivo de esta NIIF 9 es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros de cara a la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
  • 12. Alcance: Una entidad aplicará esta NIIF a todos los activos dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados: El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Objetivo El objetivo de esta NIIF es establecer una serie de principios para la presentación y la elaboración de estados financieros consolidados en los casos en que una entidad controle una o varias otras entidades Alcance Una entidad dominante deberá presentar estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades, con las excepciones siguientes: (a) Una dominante no deberá presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones que se enumeran a continuación: (i) la entidad es, a su vez, una dependiente total o parcialmente participada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tienen derecho a voto, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la entidad no presente estados financieros consolidados, (ii) los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales); (iii) la entidad ni registra ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.
  • 13. NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos: El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos). Objetivo El objetivo principal de esta NIIF 11 es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos). La evaluación de sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo determina el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada la entidad, según la NIIF 11 analizada. La NIIF 11 será de aplicación por todas las entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto. ¿Qué es un acuerdo conjunto? Es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. ¿Y cómo definir el control conjunto? Como un acuerdo contractual de reparto del control que existe, solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes (es decir, que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo) requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. Alcance Esta NIIF se aplicará por todas las entidades que formen parte de un acuerdo conjunto. NIFF 12 – Informaciones a Revelar sobre Participaciones en otras en Otras Entidades: El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con éstas; y los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. Objetivo El objetivo de esta NIIF es obligar a las entidades a revelar aquella información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar: 1. La naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados a dichas participaciones.
  • 14. 2. Los efectos de esas participaciones en su situación financiera, su rendimiento financiero y sus flujos de efectivo. Alcance La NIIF 12 se aplicará por una entidad que tiene una participación en las entidades siguientes:  Subsidiaras  Acuerdos conjuntos (es decir, operaciones conjuntas o negocios conjuntos)  Asociadas  Entidades estructuradas no consolidadas. La NIIF 12 no se aplicará a:  Los planes de beneficios postempleo, u otros planes de beneficios a largo plazo, tratados por la norma, NIC 19.  Estados financieros separados de una entidad que aplica la norma (excepción: participaciones en entidades estructuradas no consolidadas), NIC 27.  Una participación mantenida por una entidad que participa en un acuerdo conjunto, pero que no tiene control conjunto. NIC 28.  Una participación en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NIIF 9. NIIF 13 – Medición del Valor Razonable: esta NIIF define valor razonable; establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable; y requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable. El valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de la entidad. Para algunos activos y pasivos, pueden estar disponibles transacciones de mercado observables o información de mercado. Para otros activos y pasivos, pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e información de mercado. Sin embargo, el objetivo de una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo -estimar el precio al que tendría lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado
  • 15. presentes (es decir, un precio de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo). Alcance Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el valor razonable o información a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo que se especifica en los párrafos 6 y 7. 6 Los requerimientos sobre medición e información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes: (a) transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones; acciones de arrendamiento que queden dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos; y Mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos NIIF14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas: El objetivo de esta Norma es especificar los requerimientos de información financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen cuando una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas. Objetivo El objetivo de esta Norma es especificar los requerimientos de información financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen cuando una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas. Para alcanzar este objetivo, la Norma requiere: (a) cambios limitados en las políticas contables que se aplicaban de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (PCGA anteriores) para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, que se relacionan principalmente con la presentación de estas cuentas; y
  • 16. (b) revelar información que: (i) identifique y explique los importes reconocidos en los estados financieros de la entidad que surgen de la regulación de tarifas; y (ii) ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se reconocen. Alcance Se permite que una entidad aplique los requerimientos de esta Norma en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF si y solo si: (a) realiza actividades con tarifas reguladas; y (b) reconoció importes, que cumplen los requisitos de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, en sus estados financieros de acuerdo con sus PCGA anteriores. NIIF15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes: El objetivo de esta Norma es establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente. Objetivo El objetivo de esta norma es establecer los principios que aplicarán las entidades para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos ordinarios y los flujos de efectivo derivados de contratos con clientes. Alcance Las entidades aplicarán esta norma a todos los contratos firmados con clientes, excepto los siguientes: (a) contratos de arrendamiento que estén dentro del alcance de la NIIF 16 Arrendamientos;
  • 17. (b) contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro; (c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales que estén dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, la NIIF 10 Estados financieros consolidados, la NIIF 11 Acuerdos conjuntos, la NIC 27 Estados financieros separados y la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos; e (d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocio para facilitar las ventas a clientes o clientes potenciales. Por ejemplo, esta norma no se aplicaría a un contrato entre dos compañías de petróleo que acordasen un intercambio de petróleo para satisfacer oportunamente la demanda de sus clientes en diferentes ubicaciones concretas. NIIF16- Norma Internacional de Información Financiera Objetivo Esta Norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos. El objetivo es asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente esas transacciones. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. Cuando aplique esta Norma, una entidad considerará los términos y condiciones de los contratos y todos los hechos y circunstancias relevantes. Una entidad aplicará esta Norma de forma congruente a los contratos con características similares y circunstancias parecidas. Alcance Una entidad aplicará esta Norma a todos los arrendamientos, incluyendo los arrendamientos de activos de derechos de uso en un subarrendamiento, excepto en: (a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares;
  • 18. (b) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura mantenidos por un arrendatario; (c) acuerdos de concesión de servicios dentro del alcance de la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios; (d) licencias de propiedad intelectual concedidas por un arrendador dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes; y (e) derechos mantenidos por un arrendatario bajo acuerdos de licencia que estén dentro del alcance de la NIC 38 Activos Intangibles para elementos como películas de cine, videos, juegos, manuscritos, patentes y derechos de autor. NIIF 17- Contratos de Seguro Concepto Establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro. Esta norma fue emitida en mayo de 2017 con aplicación para períodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, sin embargo, a raíz del proceso que adelantó el IASB (International Accounting Standards Board) sobre el proyecto de modificaciones, ha decidido que la fecha de vigencia de la norma se diferirá a los períodos anuales de información que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. También decidió extender la exención actualmente vigente para algunas aseguradoras con respecto a la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros para permitirles implementar simultáneamente tanto la NIIF 9 como la NIIF 17. Objetivo La NIIF 17 Contratos de Seguro establece principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la Norma. El objetivo de la NIIF 17 es asegurar que una entidad proporciona información relevante que represente fidedignamente esos contratos. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. una entidad considerará sus derechos y obligaciones esenciales, si surgen de un contrato, ley o regulación, al aplicar la NIIF 17. Un contrato es un acuerdo entre
  • 19. dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad de los derechos y obligaciones de un contrato es una cuestión del sistema legal Alcance Una entidad aplicará la NIIF 17 a los: (a) contratos de seguro, incluyendo los contratos de reaseguro, que emita; (b) los contratos de reaseguro de los que sea tenedora; y (c) los contratos de inversión con componentes de participación discrecional que emita, siempre que la entidad también emita contratos de seguro. 4 todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en la NIIF 17 también se aplicarán a: (a) Contratos de reaseguro mantenidos, excepto: (i) a las referencias a contratos de seguro emitidos; y (ii) a lo descrito en los párrafos 60 a 70
  • 20. Las NIFF se postulan como un proceso que se deberán continuar su mejora para alcanzar la eficiencia y eficacia requerida. Además de representar un cambio estructurar para la institución. Una vez analizada puntos clave de las NIIF podemos conocer los procesos de ejecución de cada una de las normas de internacionales de información financiera, con estas normas se propone un cambio de paradigma en la agrupación contable que establece una constante actualización del usuario de información contable. Las NIFF viven una evolución desde la primera edición de esta gracias a esta evolución se ha logrado dar una versatilidad a esta norma.