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CUALES SON LOS LIMITES Y ALCANCES DEL ACTO LEGISLATIVO 001/02
FRENTE A LA FINANCIACION DE LA EDUCACION PUBLICA?

Teniendo en cuenta que el acto legislativo es una norma expedida por el
congreso de la republica que tiene por objeto modificar, da por ende los
siguientes alcances:

-   Reforma de algunos artículos de la constitución política dándole prioridad al
    servicio de salud, servicio de educación preescolar, primaria, secundaria y
    media, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis
    en la población pobre.
-   En un principio se veía como un apoyo o una ayuda debido al incremento.



Y EN CUANTO A SUS LIMITACIONES:

-Fusionar en el denominado Sistema General de Participaciones (SGP) las antiguas
participaciones municipales en los Ingresos Corrientes Nacionales y el situado fiscal,
desligando las cesiones nacionales al nivel territorial de los Ingresos Corrientes
Nacionales y hacerlo depender de la inflación (QUE ENTRE EL 4 Y EL 6 POR
CIENTO ANUAL) MAS UNOS PUNTOS ADICIONALES POR CADA AÑO ASI:

-       Años 2002 a 2005, se incrementa el Sistema General de Participación en la
inflación causada más 2.0 por ciento cada año

-   Años 2006 a 2008, inflación más 2.5 por ciento anualmente.

-     A partir del 2009 se incrementará en el promedio de la variación de los cuatro
últimos años de los Ingresos Corrientes Nacionales.

 -Si el Congreso de la República aprueba en primera vuelta (2006) y segunda vuelta
(2007) el proyecto gubernamental de reforma constitucional al SGP, sería un paso
atrás en el proceso de descentralización y autonomía territoriales, ya que Colombia ha
sido un país abanderado de lo cambios político-administrativos desde los años 60 del
siglo XX, pero, con el Acto Legislativo 1 de 2001 y la iniciativa en análisis crítico, el
país se devolvería varias décadas, cuando de lo que se trata es profundizar los
espacios democráticos.

-Pero, además, e igualmente grave, es la reducción de las denominadas
transferencias o mejor devoluciones a los Departamentos y Municipios por cerca de
cinco (5) billones de pesos al año, lo cual implica frenar o condicionar la ampliación de
coberturas en salud educación, agua potable y saneamiento básico a la voluntad del
ejecutivo nacional en un proceso denominado de “recentralización, ya no sólo en lo
político sino también en lo presupuestal.
¿Cómo los Municipios participan en los ingresos corrientes de la nación?

CAPITULO IV. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIA

ARTICULO 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno,
fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y
Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los
recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de
Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos
para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca
la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez
constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos
indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial
indígena.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y
municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole
prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria,
secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de
cobertura.

Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad,
la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de
los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los
departamentos, distritos y municipios.

La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General                   de
Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con          las
competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá                  las
disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General                     de
Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan         en
cuenta los siguientes criterios:

Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población
urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad;

Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia
administrativa y fiscal, y pobreza relativa.

No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos
fiscales suficientes para atenderlas.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos,
y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.

El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá
ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno
de estos sectores.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que
regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los
Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del
próximo período legislativo.

¿Las Normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar
los servicios de la educación han sido suficientes? ¿Cómo? ¿En qué sentido?

R/: Si han sido suficientes lo dispuesto a las Normas orgánicas (ley 715); por el
traspaso a las entidades territoriales de los establecimientos públicos educativos
nacionales que funcionan con recursos del presupuesto nacional en el sentido de
establecer la distribución de competencia entre la nación y las entidades territoriales.

Las competencias dadas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas a los
principio ¿s de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que
establezca la ley. Los recursos del situado fiscal se destinaran a financiar la educación
preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale,
con especial atención a los niños; esta aumentara anualmente hasta llegar a un
porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que permitan atender
adecuadamente los servicios de educación, cada cinco años la ley ha iniciativa de los
miembros del congreso podrá revisar estos porcentajes de distribución. Dichos
recursos serán distribuidos por la ley con los siguientes criterios: Sesenta por ciento en
proporción directa a número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al
nivel de la pobreza de la población del respectivo municipio y el resto en función de la
población total.



¿QUE RELACION SE PUEDE ESTABLECER ENTRE LO DICHO POR LA
CONSTITUCIÒN Y LOS PRINCIPIOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION
REFERIDOS AL DOCENTE?



R/ RELACION:

La Ley General De Educación, señala las normas generales para regular el servidor
público de la educación que cumple una función social, acorde a las necedades e
interese de las personas de la familia y la sociedad.



De acuerdo con el artículo 67 de la constitución política, la educación se desarrolla
ateniendo a los fines o principios estos principio se desarrollaran encada una de las
asignaturas y el docente debe cumplir y hacerlas cumplir.
¿POR QUE EXISTEN VARIOS ESTATUTOS PARA EL EJECICIO DE LA DOCENCIA
EN COLOMBIA?

R/ Por que el Gobierno a medida que avanza el tiempo hace que se desmonte o se
pierda una serie de derechos laborales contemplados en el 2277 el cual adopta
normas sobre el ejercicio de la profesión docente, es decir establece el régimen
especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, asenso, y retiro
de las personas que desempeñan la profesión docente en los distinto niveles y
modalidades que integran el sistema educativo nacional.

El 1278 establece el estatuto de profesionalización docente que regulara las relaciones
del estado con los educadores a su servicio.



¿QUE INFLUENCIA TIENE EL RÉGIMEN ÚNICO DISCIPLINARIO EN LAS
PRACTICAS PEDAGÓGICAS DE LOS ACTUALES Y FUTUROS MAESTROS?

La urgente necesidad de construir un Estatuto Único Docente que unifique a los
maestros y maestras de 2277 y el 1278 surgió como consecuencia de las políticas
neoliberales de reestructuración de la profesión docente, que por diversos medios, se
han encargado de desmontar sistemáticamente el Decreto 2277 de 1979, al punto tal,
que hoy, sólo una pequeña parte de su articulado está vigente lo que ha implicado la
pérdida de muchos derechos laborales, la obstaculización de los ascensos y el
deterioro salarial, profesional y laboral del magisterio; y del hecho de que el Decreto
1278 de 2002 sea un Estatuto que pone fin a la estabilidad laboral, imposibilita los
ascensos, profundiza la desprofesionalización y la despedagogización de la docencia y
establece el control ideológico y cultural de los docentes. En este sentido, la búsqueda
de la unificación de los dos estatutos y la no aceptación de la división del magisterio,
son los dos principales acuerdos que ha motivado a que FECODE trabaje en un nuevo
marco normativo que detenga las políticas de reestructuración y precarización del rol
docente, y por el contrario, permita crear las condiciones para avanzar en la
dignificación, proyección e incidencia profesional del magisterio en la educación y la
sociedad. De la mano con esta propuesta se han ido consolidando consensos que
tienen que ver con la definición del régimen especial del magisterio, el rescate de los
elementos positivos del 2277, el establecimiento de garantías como la estabilidad
laboral y el salario profesional, la creación de una estructura de ascensos en el
escalafón que garantice el reconocimiento de la experiencia y la producción
académica. En relación con las situaciones administrativas, laborales y de régimen
disciplinario que inciden en la práctica pedagógica y sus efectos en la calidad de la
enseñanza los acuerdos tienden a establecer garantías en el respeto a los derechos
laborales.

Otros debates tienen que ver con la conveniencia o inconveniencia de la evaluación de
los docentes, con la pertinencia de con-templar un código ético, y con las maneras de
abordar la relación de esta ley con otras normas como las de carrera administrativa y
el código disciplinario único, al respecto, el debate se mueve entre planteamientos que
revisan si es correcto o no buscar una relación del estatuto con éstas, o si por el
contrario, es necesario considerar si lo que se debe hacer es buscar un estatuto que
sea independiente de esa normatividad establecida para otros trabajadores públicos.
Esta propuesta que fue discutida en el II Encuentro por el Estatuto Único de la
Profesión Docente está organizada en cuatro grandes secciones: la carrera docente,
las situaciones de carácter administrativo, el régimen disciplinario y los aspectos
laborales y prestacionales. Se espera que a septiembre se cuente con un proyecto
completo, maduro y amplia-mente conocido por las bases del magisterio para que
pueda ser presentado al Congreso.

“Esa normatividad recorta garantías laborales o cual hace que el docente no pueda
desempeñar a cabalidad su función educadora lo cual incide directamente en su
práctica pedagógica.” Comillas propias.



¿DE QUÉ MANERA LOS RECURSOS DEL SITUADO FISCAL SE HAN DESTINADO
PARA FINANCIAR LE EDUCACIÓN EN COLOMBIA?

La Constitución Política de Colombia en el Artículo 67 ordena al Estado colombiano
brindar educación a los niños que se encuentren entre 5 y 15 años de edad.

Esta educación comprende como mínimo un año de educación preescolar y 9 de
educación básica. Sin embargo, en la Ley 60 de 1993 se determina que el 60% del
situado fiscal32 se debe destinar a la financiación de los niveles preescolares,
primarios, secundarios y media, pero establece como población objetivo los niños
entre 3 y 15 años de edad. Como consecuencia de la diferencia entre lo que dice la
constitución y la Ley 60 las obligaciones del Estado pasan a contemplar los niños entre
3 y 17 años de edad, por incluir la educación media.

La Ley 60 de 1993 se formuló para dictar las normas sobre la distribución de
competencias y la distribución de recursos entre la Nación y las entidades territoriales.
Esta ley establece que el porcentaje que representa el situado fiscal dentro de los
ingresos corrientes de la nación sea de 23% para 1994 y creciente hasta 1996 cuando
alcanza el 24,5%; de ahí en adelante el porcentaje permanece constante.
Adicionalmente, establece que el situado fiscal se debe distribuir entre todos los
departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y
Barranquilla de la siguiente forma: el 15% del situado fiscal total se distribuye de
manera uniforme entre todos los departamentos y distritos. Lo restante se debe
repartir a partir del siguiente esquema:

1. Se establece el situado fiscal mínimo que garantiza que la cobertura básica que
están prestando los departamentos sea igual a la del año anterior, para evitar que por
falta de recursos las entidades territoriales tengan que disminuir su cobertura: hay que
tener en cuenta que dentro del cálculo del situado fiscal mínimo se toman en cuenta
los determinantes de la eficiencia en la ejecución del gasto, para premiar a las
regiones que gasten menos y garanticen una mayor cobertura.

El restante 40% del situado fiscal se distribuye entre salud (20%) y educación o salud,
según sean las necesidades de cobertura de los dos sectores en cada región.
Este situado consta del 15% distribuido anteriormente y se le adicionan los recursos
necesarios para garantizar la cobertura del año anterior. Para determinar cuánto se le
tiene que dar a cada entidad se calcula el gasto per cápita de cada departamento33.

Adicionalmente, se evalúa si el gasto se está ejecutando de manera eficiente, para lo
cual se determinan grupos34 diferenciados por medio del NBI, el ingreso territorial per
cápita y la densidad de población. Si los departamentos presentan un gasto per cápita
mayor al promedio de su grupo, significa que son ineficientes, y por tanto, se les
disminuyen los recursos gradualmente. Si por el contrario, se encuentran debajo del
promedio se les reconoce un estímulo, el cual equivale a un porcentaje de la diferencia
entre su situado fiscal per cápita y el del promedio del grupo.

2. El situado fiscal restante se determina según la población potencial por atender
tanto en educación (niños entre 3 y 15 años que no reciben educación) como en salud
(población total no cubierta – población total menos afiliados en el régimen contributivo
y subsidiados) y por el esfuerzo fiscal.

El esfuerzo fiscal se determina por medio del gasto propio35 per cápita que cada
departamento destine a salud y educación, tomando en cuenta el ingreso per cápita
del territorio. Este mecanismo asegura que los Departamentos tengan incentivos a
aumentar sus recursos y a invertirlos en educación y salud.

Además de los recursos del situado fiscal, el 30% de las participaciones Municipales
se deben destinar a educación, tal como lo establece la Ley 60 de 1993. El resto de
recursos obtenidos a través de las participaciones municipales.

Se debe destinar a salud (25%), agua potable y saneamiento básico (20%), educación
física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre (5%) y libre
inversión en las áreas anteriormente descritas (20%).

Las participaciones municipales como porcentaje de los ingresos corriente han venido
aumentando tal como lo establece la Constitución Política de 33 Gasto per cápita =
(situado fiscal total * índice de crecimiento real de los salarios del sector público) /
número de personas atendidas durante el año anterior.

34 Inicialmente los departamentos se dividían en tres grupos, a partir de 1999 se
dividen en dos para aumentar la redistribución de los recursos.



35 El gasto propio son los recursos destinados a salud y educación que no
corresponden a transferencias de la Nación, sino a los recursos que se obtienen
localmente.

Colombia, pasando de 14% en 1993 hasta 22% en el 2001. Los recursos son
Distribuidos entre los municipios de la siguiente manera: 40% como proporción del
número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas, NBI, 20% según el
grado de pobreza del municipio con respecto al promedio nacional, y el restante 40%
tiene en cuenta la población total, la eficiencia fiscal36 y administrativa37 y el progreso
en el aumento de la población con necesidades básicas cubiertas.

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  • 1. CUALES SON LOS LIMITES Y ALCANCES DEL ACTO LEGISLATIVO 001/02 FRENTE A LA FINANCIACION DE LA EDUCACION PUBLICA? Teniendo en cuenta que el acto legislativo es una norma expedida por el congreso de la republica que tiene por objeto modificar, da por ende los siguientes alcances: - Reforma de algunos artículos de la constitución política dándole prioridad al servicio de salud, servicio de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. - En un principio se veía como un apoyo o una ayuda debido al incremento. Y EN CUANTO A SUS LIMITACIONES: -Fusionar en el denominado Sistema General de Participaciones (SGP) las antiguas participaciones municipales en los Ingresos Corrientes Nacionales y el situado fiscal, desligando las cesiones nacionales al nivel territorial de los Ingresos Corrientes Nacionales y hacerlo depender de la inflación (QUE ENTRE EL 4 Y EL 6 POR CIENTO ANUAL) MAS UNOS PUNTOS ADICIONALES POR CADA AÑO ASI: - Años 2002 a 2005, se incrementa el Sistema General de Participación en la inflación causada más 2.0 por ciento cada año - Años 2006 a 2008, inflación más 2.5 por ciento anualmente. - A partir del 2009 se incrementará en el promedio de la variación de los cuatro últimos años de los Ingresos Corrientes Nacionales. -Si el Congreso de la República aprueba en primera vuelta (2006) y segunda vuelta (2007) el proyecto gubernamental de reforma constitucional al SGP, sería un paso atrás en el proceso de descentralización y autonomía territoriales, ya que Colombia ha sido un país abanderado de lo cambios político-administrativos desde los años 60 del siglo XX, pero, con el Acto Legislativo 1 de 2001 y la iniciativa en análisis crítico, el país se devolvería varias décadas, cuando de lo que se trata es profundizar los espacios democráticos. -Pero, además, e igualmente grave, es la reducción de las denominadas transferencias o mejor devoluciones a los Departamentos y Municipios por cerca de cinco (5) billones de pesos al año, lo cual implica frenar o condicionar la ampliación de coberturas en salud educación, agua potable y saneamiento básico a la voluntad del ejecutivo nacional en un proceso denominado de “recentralización, ya no sólo en lo político sino también en lo presupuestal.
  • 2. ¿Cómo los Municipios participan en los ingresos corrientes de la nación? CAPITULO IV. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIA ARTICULO 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley. El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.
  • 3. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo período legislativo. ¿Las Normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar los servicios de la educación han sido suficientes? ¿Cómo? ¿En qué sentido? R/: Si han sido suficientes lo dispuesto a las Normas orgánicas (ley 715); por el traspaso a las entidades territoriales de los establecimientos públicos educativos nacionales que funcionan con recursos del presupuesto nacional en el sentido de establecer la distribución de competencia entre la nación y las entidades territoriales. Las competencias dadas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas a los principio ¿s de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Los recursos del situado fiscal se destinaran a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños; esta aumentara anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que permitan atender adecuadamente los servicios de educación, cada cinco años la ley ha iniciativa de los miembros del congreso podrá revisar estos porcentajes de distribución. Dichos recursos serán distribuidos por la ley con los siguientes criterios: Sesenta por ciento en proporción directa a número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel de la pobreza de la población del respectivo municipio y el resto en función de la población total. ¿QUE RELACION SE PUEDE ESTABLECER ENTRE LO DICHO POR LA CONSTITUCIÒN Y LOS PRINCIPIOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION REFERIDOS AL DOCENTE? R/ RELACION: La Ley General De Educación, señala las normas generales para regular el servidor público de la educación que cumple una función social, acorde a las necedades e interese de las personas de la familia y la sociedad. De acuerdo con el artículo 67 de la constitución política, la educación se desarrolla ateniendo a los fines o principios estos principio se desarrollaran encada una de las asignaturas y el docente debe cumplir y hacerlas cumplir.
  • 4. ¿POR QUE EXISTEN VARIOS ESTATUTOS PARA EL EJECICIO DE LA DOCENCIA EN COLOMBIA? R/ Por que el Gobierno a medida que avanza el tiempo hace que se desmonte o se pierda una serie de derechos laborales contemplados en el 2277 el cual adopta normas sobre el ejercicio de la profesión docente, es decir establece el régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, asenso, y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los distinto niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional. El 1278 establece el estatuto de profesionalización docente que regulara las relaciones del estado con los educadores a su servicio. ¿QUE INFLUENCIA TIENE EL RÉGIMEN ÚNICO DISCIPLINARIO EN LAS PRACTICAS PEDAGÓGICAS DE LOS ACTUALES Y FUTUROS MAESTROS? La urgente necesidad de construir un Estatuto Único Docente que unifique a los maestros y maestras de 2277 y el 1278 surgió como consecuencia de las políticas neoliberales de reestructuración de la profesión docente, que por diversos medios, se han encargado de desmontar sistemáticamente el Decreto 2277 de 1979, al punto tal, que hoy, sólo una pequeña parte de su articulado está vigente lo que ha implicado la pérdida de muchos derechos laborales, la obstaculización de los ascensos y el deterioro salarial, profesional y laboral del magisterio; y del hecho de que el Decreto 1278 de 2002 sea un Estatuto que pone fin a la estabilidad laboral, imposibilita los ascensos, profundiza la desprofesionalización y la despedagogización de la docencia y establece el control ideológico y cultural de los docentes. En este sentido, la búsqueda de la unificación de los dos estatutos y la no aceptación de la división del magisterio, son los dos principales acuerdos que ha motivado a que FECODE trabaje en un nuevo marco normativo que detenga las políticas de reestructuración y precarización del rol docente, y por el contrario, permita crear las condiciones para avanzar en la dignificación, proyección e incidencia profesional del magisterio en la educación y la sociedad. De la mano con esta propuesta se han ido consolidando consensos que tienen que ver con la definición del régimen especial del magisterio, el rescate de los elementos positivos del 2277, el establecimiento de garantías como la estabilidad laboral y el salario profesional, la creación de una estructura de ascensos en el escalafón que garantice el reconocimiento de la experiencia y la producción académica. En relación con las situaciones administrativas, laborales y de régimen disciplinario que inciden en la práctica pedagógica y sus efectos en la calidad de la enseñanza los acuerdos tienden a establecer garantías en el respeto a los derechos laborales. Otros debates tienen que ver con la conveniencia o inconveniencia de la evaluación de los docentes, con la pertinencia de con-templar un código ético, y con las maneras de abordar la relación de esta ley con otras normas como las de carrera administrativa y el código disciplinario único, al respecto, el debate se mueve entre planteamientos que revisan si es correcto o no buscar una relación del estatuto con éstas, o si por el contrario, es necesario considerar si lo que se debe hacer es buscar un estatuto que sea independiente de esa normatividad establecida para otros trabajadores públicos.
  • 5. Esta propuesta que fue discutida en el II Encuentro por el Estatuto Único de la Profesión Docente está organizada en cuatro grandes secciones: la carrera docente, las situaciones de carácter administrativo, el régimen disciplinario y los aspectos laborales y prestacionales. Se espera que a septiembre se cuente con un proyecto completo, maduro y amplia-mente conocido por las bases del magisterio para que pueda ser presentado al Congreso. “Esa normatividad recorta garantías laborales o cual hace que el docente no pueda desempeñar a cabalidad su función educadora lo cual incide directamente en su práctica pedagógica.” Comillas propias. ¿DE QUÉ MANERA LOS RECURSOS DEL SITUADO FISCAL SE HAN DESTINADO PARA FINANCIAR LE EDUCACIÓN EN COLOMBIA? La Constitución Política de Colombia en el Artículo 67 ordena al Estado colombiano brindar educación a los niños que se encuentren entre 5 y 15 años de edad. Esta educación comprende como mínimo un año de educación preescolar y 9 de educación básica. Sin embargo, en la Ley 60 de 1993 se determina que el 60% del situado fiscal32 se debe destinar a la financiación de los niveles preescolares, primarios, secundarios y media, pero establece como población objetivo los niños entre 3 y 15 años de edad. Como consecuencia de la diferencia entre lo que dice la constitución y la Ley 60 las obligaciones del Estado pasan a contemplar los niños entre 3 y 17 años de edad, por incluir la educación media. La Ley 60 de 1993 se formuló para dictar las normas sobre la distribución de competencias y la distribución de recursos entre la Nación y las entidades territoriales. Esta ley establece que el porcentaje que representa el situado fiscal dentro de los ingresos corrientes de la nación sea de 23% para 1994 y creciente hasta 1996 cuando alcanza el 24,5%; de ahí en adelante el porcentaje permanece constante. Adicionalmente, establece que el situado fiscal se debe distribuir entre todos los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla de la siguiente forma: el 15% del situado fiscal total se distribuye de manera uniforme entre todos los departamentos y distritos. Lo restante se debe repartir a partir del siguiente esquema: 1. Se establece el situado fiscal mínimo que garantiza que la cobertura básica que están prestando los departamentos sea igual a la del año anterior, para evitar que por falta de recursos las entidades territoriales tengan que disminuir su cobertura: hay que tener en cuenta que dentro del cálculo del situado fiscal mínimo se toman en cuenta los determinantes de la eficiencia en la ejecución del gasto, para premiar a las regiones que gasten menos y garanticen una mayor cobertura. El restante 40% del situado fiscal se distribuye entre salud (20%) y educación o salud, según sean las necesidades de cobertura de los dos sectores en cada región.
  • 6. Este situado consta del 15% distribuido anteriormente y se le adicionan los recursos necesarios para garantizar la cobertura del año anterior. Para determinar cuánto se le tiene que dar a cada entidad se calcula el gasto per cápita de cada departamento33. Adicionalmente, se evalúa si el gasto se está ejecutando de manera eficiente, para lo cual se determinan grupos34 diferenciados por medio del NBI, el ingreso territorial per cápita y la densidad de población. Si los departamentos presentan un gasto per cápita mayor al promedio de su grupo, significa que son ineficientes, y por tanto, se les disminuyen los recursos gradualmente. Si por el contrario, se encuentran debajo del promedio se les reconoce un estímulo, el cual equivale a un porcentaje de la diferencia entre su situado fiscal per cápita y el del promedio del grupo. 2. El situado fiscal restante se determina según la población potencial por atender tanto en educación (niños entre 3 y 15 años que no reciben educación) como en salud (población total no cubierta – población total menos afiliados en el régimen contributivo y subsidiados) y por el esfuerzo fiscal. El esfuerzo fiscal se determina por medio del gasto propio35 per cápita que cada departamento destine a salud y educación, tomando en cuenta el ingreso per cápita del territorio. Este mecanismo asegura que los Departamentos tengan incentivos a aumentar sus recursos y a invertirlos en educación y salud. Además de los recursos del situado fiscal, el 30% de las participaciones Municipales se deben destinar a educación, tal como lo establece la Ley 60 de 1993. El resto de recursos obtenidos a través de las participaciones municipales. Se debe destinar a salud (25%), agua potable y saneamiento básico (20%), educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre (5%) y libre inversión en las áreas anteriormente descritas (20%). Las participaciones municipales como porcentaje de los ingresos corriente han venido aumentando tal como lo establece la Constitución Política de 33 Gasto per cápita = (situado fiscal total * índice de crecimiento real de los salarios del sector público) / número de personas atendidas durante el año anterior. 34 Inicialmente los departamentos se dividían en tres grupos, a partir de 1999 se dividen en dos para aumentar la redistribución de los recursos. 35 El gasto propio son los recursos destinados a salud y educación que no corresponden a transferencias de la Nación, sino a los recursos que se obtienen localmente. Colombia, pasando de 14% en 1993 hasta 22% en el 2001. Los recursos son Distribuidos entre los municipios de la siguiente manera: 40% como proporción del número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas, NBI, 20% según el grado de pobreza del municipio con respecto al promedio nacional, y el restante 40% tiene en cuenta la población total, la eficiencia fiscal36 y administrativa37 y el progreso en el aumento de la población con necesidades básicas cubiertas.