Este documento define las contribuciones como aportaciones económicas impuestas por el Estado que deben pagar los ciudadanos. Explica que existen contribuciones especiales como la contribución por plusvalía de propiedades o por mejoras. También describe las características de las contribuciones parafiscales como su obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial. Finalmente, enumera las leyes y bibliografía relacionadas con las contribuciones.
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Contribuciones parafiscales Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
BARQUISIMETO, LARA, VENEZUELA
Autor:
Radhames Canigniani
C.I 19.414.329
Lara, Venezuela, Noviembre 2015
2. CONTRIBUCIONES
Las contribuciones son aquellas
aportaciones económicas impuestas por el
Estado, bien sea un tributo que debe pagar
un contribuyente por la obtención de un
beneficio, derechos o contribuciones
especiales y son identificadas con el nombre
genérico de tributos en razón de la
imposición unilateral por parte del ente
público.
Se les impone a los ciudadanos el
deber de pagar los impuestos
previstos en las diferentes leyes.
Mientras que por otro lado el art.
317 dispone que, "No podrán
cobrarse impuestos, tasas ni
contribuciones que no estén
establecidas en la ley”.
Las contribuciones están fundamentadas en
nuestra Carta Magna en el art. 133 el cual
estable que, "Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley"
3. Las contribuciones
especiales pueden ser:
Contribución especial sobre plusvalía de propiedades
inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento: Se origina por el incremento en el valor de
la propiedad consecuencia de cambios de uso o de
aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación
urbanística, con que esa propiedad resulte beneficiada. Se
origina por el incremento en el valor de la propiedad
consecuencia de cambios de uso o de aprovechamiento,
previstos en los planes de ordenación urbanística, con que esa
propiedad resulte beneficiada.
Contribución por mejoras: La contribución por mejoras se
incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3°
del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de
participación, al establecerse en dicho numeral como ingreso
del ente: “la participación en la contribución por mejoras y
otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las
leyes de creación de dichos tributos”.
4. Las contribuciones parafiscales son los pagos que
deben realizar los usuarios de algunos organismos
públicos, mixtos o privados, para asegurar el
financiamiento de estas entidades de manera
autónoma.
Los aspectos que son relevantes, en materia de las
principales contribuciones parafiscales:
Contribuciones Parafiscales
Vivienda Y Hábitat (Derogó a La Política Habitacional):
La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
establece las siguientes alícuotas impositivas:
Los empleados y obreros están obligados a un
aporte equivalente al uno por ciento (1%) del ingreso
total mensual;
Los patronos están obligados a un aporte
equivalente a un dos por ciento (2%) sobre el monto
erogado por igual concepto.
5. • Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista (INCES): La Ley del Instituto
Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) establece una contribución parafiscal
que se calcula de la siguiente manera:
Dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de
cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales
o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados, ni a las Municipalidades, a
cancelarse trimestralmente.
El 0,5% de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados y aportadas por
éstos. La retención de enterarse directamente al Instituto, conjuntamente con el aporte
del patrono, trimestralmente.
• Seguro Social Obligatorio (SSO): La Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social crea el Sistema de Seguridad
Social. En este sentido, el Seguro Social Obligatorio es un
subsistema de la mencionada ley. El patrono debe efectuar
retenciones al trabajador al momento del pago de los
salarios, así como los aportes a los cuales está obligado a
efectuar, en su condición de contribuyente, serán
calculadas a través de la aplicación de alícuotas que varían
dependiendo del nivel de riesgo que tenga el empleado en
el área de trabajo, y la tarifa aplicable se establecerá sobre
el salario.
6. Contribuciones de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación LOCTI
Se eliminaron las posibilidades de
inversiones, trayendo como consecuencia, la
existencia clara de una contribución
parafiscal a la ciencia, tecnología e
innovación, en donde los contribuyentes,
solamente tienen la posibilidad de pagar
dinero en efectivo al órgano encargado de la
recaudación de este tributo, representado por
el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (FONACIT).
Durante el año 2011, el FONACIT, se ha
encargado de publicar Avisos Oficiales,
exigiendo el pago de los aportes
correspondientes al año 2011, tomando en
consideración los ingresos brutos del año
2010.
7. “art. 32 Las personas jurídicas privadas,
consorcios y entes públicos con fines
empresariales están obligados a liquidar el
equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia
ó utilidad en operaciones del ejercicio ante el
Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta
días continuos contados a partir del cierre del
ejercicio fiscal respectivo.
Contribuciones en la Ley contra el tráfico
ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas
Distribución del aporte
El aporte se distribuirá en 40% destinado a
proyectos de prevención en el ámbito
laboral; 25% destinado a programas de
prevención integral, con especial atención a
niños, niñas y adolescentes; 25% destinado
a programas contra el tráfico ilícito de
drogas; y 10% destinado a los costos
operativos del Fondo Nacional Antidrogas.
La contribución especial será
distribuida en 90% destinado
para la ejecución de planes
relacionados con la creación,
mantenimiento y funcionamiento
de centros de tratamiento de
adicciones, así como para apoyar
planes, programas y proyectos
de prevención integral
elaborados por el Ejecutivo
Nacional; y un 10% será
destinado a los costos operativos
del Fondo Nacional Antidrogas.
8. Características de las
Contribuciones Parafiscales
• Obligatoriedad: El recurso parafiscal es de
observancia obligatoria por quienes se hallen dentro
de los supuestos de la norma creadora del
mencionado recurso. Por tanto el Estado tiene el poder
coercitivo para garantizar su cumplimiento.
• Singularidad: En oposición al impuesto, el recurso
parafiscal tiene la característica de afectar un
determinado y único grupo social o económico.
• Destinación Sectorial: Los recursos extraídos del
sector o sectores económicos o sociales determinados
se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o
sectores.
9. •Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999
•Código Orgánico Tributario
•Ley Orgánica del Poder Público Municipal
•Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
•Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
•Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
•Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas
•Manual venezolano de derecho tributario - Gabriel Ruan
Bibliografía