1. Un sistema de gestión de bases de datos
(SGBD; en inglés, Database Management
System: DBMS) es un conjunto de programas
que permite a los usuarios crear y mantener
una base de datos.
Si bien, no es imprescindible contar con un
SGBD para implementar una base de datos,
este software de uso general facilita el proceso
de definir, construir y manipular bases de
datos para diversas aplicaciones. 1
2. Fuente: Ramez Elmasri y Shamkant B. Navathe
En el esquema se
observa que los
usuarios
interactúan con una
aplicación (por ej.
un sistema
integrado de
gestión o un
paquete contable)
que utiliza un
SGBD para
procesar las
consultas, el cual
accede a los
metadatos y a la
base de datos
correspondiente.
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3. En el enfoque de bases de datos se mantiene un único
almacén de datos que se define una sola vez y al cual tienen
acceso muchos usuarios.
1. Características:
Naturaleza autodescriptiva de los sistemas de base de datos
Separación entre los programas y los datos, y abstracción de
los datos
Manejo de múltiples vistas de los datos
Ramez Elmasri y Shamkant B. Navathe 3
4. 2. Separación entre los programas y los datos, y
abstracción de los datos
Es posible modificar las definiciones de datos y no
modificar el código de la aplicación y viceversa.
Dos características confluyen para lograrlo:
- Se almacena en el catálogo del SGBD la estructura de
los archivos de datos separados de las aplicaciones
(programas).
- El código de las aplicaciones se escribe de modo que
sean independientes de los archivos específicos
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5. 3. Manejo de múltiples vistas de los datos
Cada usuario visualiza lo que le interesa en la base de
datos, pudiendo acceder a subconjuntos de datos.
En el ejemplo de base de datos visto anteriormente, al
departamento de Compras posiblemente le interese
visualizar la tabla Productos y en ocasiones las de
Facturas (para chequear bajas en el stock), pero no la
que contiene los datos de los Clientes.
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6. Administrador de bases de datos
Diseñador de bases de datos
Usuarios finales
Analistas de sistemas y programadores
Diseñadores e implementadores del SGBD
Creadores de herramientas
Operadores y personal de mantenimiento
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7. Administrador de bases de datos
Se encarga de autorizar el acceso a la base de datos, de
coordinar y vigilar su empleo, y de adquirir los recursos
necesarios de software y hardware.
Diseñador de bases de datos
Antes de implementar la base de datos identifica los
datos que se almacenarán y elige las estructuras
apropiadas para representar y almacenar dichos datos.
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8. Usuarios finales
Son los principales destinatarios de la base de datos.
Son quienes tiene acceso a la base de datos para
consultarla, actualizarla y generar informes.
Este es el rol que más frecuentemente desempeña el
Técnico en Administración con relación de las Bases
de Datos.
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9. Analistas de sistemas y programadores
Los analistas y programadores para implementar las
especificaciones del sistema deben conocer a la
perfección todas las capacidades del SGBD. El Técnico
en Administración que integra un equipo de desarrollo
interactúa con los analistas y programadores.
Diseñadores e implementadores del SGBD
Se encargan de diseñar e implementar los módulos e
interfaces del SGBD en forma de paquetes de software.
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10. Creadores de herramientas
Desarrollan e implementar paquetes para diseñar bases
de datos, vigilar el rendimiento, proporcionar interfaces
de lenguaje natural o de gráficos, elaborar prototipos,
realizar simulaciones y generar datos de prueba.
Operadores y personal de mantenimiento
Tienen a su cargo el funcionamiento y mantenimiento
reales del entorno de hardware y software del sistema
de base de datos.
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11. Restricción de los accesos no autorizados
Control de la redundancia
Almacenamiento persistente de objetos y
estructuras de datos de programas
Inferencias en la base de datos mediante reglas de
deducción
Suministro de múltiples interfaces con los usuarios
Representación de vínculos complejos entre los
datos
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12. Cumplimiento de las restricciones de integridad
Respaldo y recuperación
Potencial para imponer normas
Menor tiempo de creación de aplicaciones
Flexibilidad
Disponibilidad de información actualizada
Economías de escala
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15. Ley
Doctrina
Historia de
La Ley
Diarios de
Sesiones
Trámite de
Proyectos
Jurispru-
dencia
Labor
Parlamen-
taria
Fiscali-
zación
Tratados
Internacio-
nales
apoya
Información
Territorial
Represen-
tación
Ciudadana
Legislación
Extranjera
instruye
Congreso
Nacional
(Senado y
Cámara)
Legislar
Represen.
Ciudadana
Parlamen-
tarios
Ciudadanía
Asistente
Legislativo
Biografías
Parlamen-
tarias
16. I. Introducción
En el curso de los dos o tres últimos años el
problema de la protección legal de las bases de
datos, ha sufrido una auténtica convulsión jurídica.
El Derecho de propiedad intelectual se ha venido
encargando de las condiciones de originalidad
suficiente para erigirse en obra o creación per se
sobre contenidos que hayan constituido
creaciones intelectuales y merezcan protección
mediante el derecho de autor
16
17. I. Introducción
Supongamos que alguien decidiese crear una
base de datos sobre abogados de un país
especializados en Derecho informático o en
Derecho de propiedad intelectual.
Para recopilar la información llamaría a cada
colegiado y le preguntaría su especialidad;
después, colacionaría en su base de datos los
nombres, direcciones y teléfonos de los que
reuniesen esa característica.
17
18. I. Introducción
Si la base es tendencialmente exhaustiva y su
orden o disposición, como es lógico, puede
revestir escasa o nula originalidad (un listado
alfabético, por ejemplo), carecería
presumiblemente de protección por derecho de
autor. Sin embargo, si otra persona pretende
competir con él y vender un listado similar, el
primer productor deseará en justicia que el
competidor gaste el mismo tiempo, esfuerzo y
dinero que él para hacerse con los nombres.
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19. I. Introducción
Si la base es tendencialmente exhaustiva y su
orden o disposición, como es lógico, puede
revestir escasa o nula originalidad (un listado
alfabético, por ejemplo), carecería
presumiblemente de protección por derecho de
autor. Sin embargo, si otra persona pretende
competir con él y vender un listado similar, el
primer productor deseará en justicia que el
competidor gaste el mismo tiempo, esfuerzo y
dinero que él para hacerse con los nombres.
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20. I. Introducción
Se trataba de una demanda por plagio e
infracción de los derechos de autor presentada
por tres Cámaras de Comercio, productoras de
un catálogo de industrias y empresarios de tres
provincias, contra una sociedad limitada que
ofreció al mercado una base de datos de
similar contenido.
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21. I. Introducción
Con fundamento en la diferente clasificación de
las empresas ?alfabética en el primer catálogo,
por provincias y actividades en la segunda?, y en
la falta de originalidad de la primera base ?pues la
mayoría de los datos se encontraba en otro
catálogo, en registros fiscales, laborales y
mercantiles y en las guías publicadas por
Telefónica?, el Alto Tribunal desestimó el petitum
(Petición de los productores del primer catálogo
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22. I. Introducción
Lo cierto es que los productores de una base de datos
sobre empresas o sobre abogados especializados en
Derecho informático no podrán reclamar una
propiedad sobre los datos obtenidos con su esfuerzo e
inversión, pues son insusceptibles de apropiación y de
protección por el derecho de autor. Pero parece
abonado buscar un equilibrio entre los intereses de los
fabricantes de las bases, sus competidores, los
usuarios y la sociedad en general, que funda su
progreso en una adecuada difusión de la información.
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23. I. Introducción
Ciertamente, no cabe conceder derechos exclusivos
sobre las informaciones, puesto que ello vulneraría los
derechos fundamentales, constitucionalmente
reconocidos, de la libertad de expresión y de
información; el derecho "a comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de
difusión" supone un límite a la propiedad intelectual, e
ignorarlo irrogaría un tremendo perjucio al desarrollo
de la ciencia, la tecnología y la cultura; éste es el
peligro de la sobreprotección de las bases de datos.
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24. Derecho Europeo
La Directiva sanciona una doble protección: por
una parte, mediante derecho de autor para la
"estructura" de la base de datos que reuna un
criterio uniforme y armonizador de originalidad
consistente en que "la selección o disposición de su
contenido constituyan una creación intelectual de
su autor"
24
25. Derecho Europeo
Por otra parte, se concede un nuevo derecho de propiedad
intelectual, denominado sui generis, para proteger, hasta
cierto punto, el contenido de la base de datos que no
cumpla tal requisito de originalidad; consiste en la
posibilidad que tiene el fabricante de "prohibir la extracción
y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial
del contenido de ésta, evaluada cualitativa o
cuantitativamente, cuando la obtención, la verificación o la
presentación de dicho contenido representen una inversión
sustancial desde el punto de vista cuantitativo o
cualitativo"
25
26. Derecho Europeo
Las bases de datos "fácticas", en línea con los
últimos tratados internacionales, han quedado
clara y definitivamente protegidas.
Como "recopilaciones de obras, datos y otros
elementos independientes dispuestos de manera
sistemática o metódica y accesibles
individualmente por medios electrónicos o de otra
forma".
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27. Derecho Europeo
El plazo de protección para el derecho sui generis es
de 15 años, superando así los diez años propuestos
inicialmente. Cualquier cambio sustancial del
contenido de la base permite acceder a un nuevo e
idéntico término de protección.
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28. Tratados internacionales e interregionales.
En la actualidad, las bases de datos se encuentran
protegidas por derecho de autor en los tratados
multilaterales más importantes.
1. Convenio de Berna
2. Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Derechos de
la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)
3. Tratados y proyectos de tratado de la OMPI
(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual )
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29. Tratados internacionales e interregionales.
4. Acuerdos interregionales
Se trata de la Decisión 351 (arts. 4 y 28) del Acuerdo de
Cartagena sobre el "Régimen común sobre derecho de
autor y derechos conexos", concertada el 17 diciembre
1993 entre Bolivia, Colombia, Educador, Perú y
Venezuela; y elTratado de Libre Comercio de América
del Norte, concertado el 8 diciembre 1993, entre
Canadá, Estados Unidos de América y México.
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30. Tratados internacionales e interregionales.
Derecho estadounidense
Este país es el principal productor y distribuidor
mundial de bases de datos. Lo que podría
calificarse como cierta "inestabilidad" o
"incertidumbre" jurídica, en este tema
30
31. Tratados internacionales e interregionales.
Derecho estadounidense
La Ley americana sobre derecho de autor de 1976
(modificada en 1992) funda su protección en el
criterio de la originalidad, que no define, e incluye
como obras protegibles por copyright las
compilaciones, incluidas las fácticas, con referencia
al consabido criterio de la selección o la disposición
de los materiales.
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32. Tratados internacionales e interregionales.
Derecho estadounidense
Así, la protección mediante derecho de autor no
depende de la creatividad, sino de la inversión,
esfuerzo o "sudor" empleado por el productor para
generar la base de datos.
El nuevo proyecto H.R. 2652 les ofrece como cobertura
legal un nuevo derecho fundado en la "prohibición
contra la apropiación indebida" (misappropriation),
cuya formulación es esta:
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33. Tratados internacionales e interregionales.
Derecho estadounidense
"Cualquier persona que extraiga, o use comercialmente, todo o una
parte sustancial de una colección de información reunida,
organizada o mantenida por otra persona mediante la inversión
monetaria sustancial o de otros recursos, para perjudicar el
mercado actual o potencial de esa otra persona mediante un
producto o servicio que incorpore esa colección de información y
se ofrezca por esa otra persona comercialmente (in commerce), será
responsable frente a esa persona mediante los recursos
establecidos en el párrafo 1206" (§ 1201 del Código EE.UU.).
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34. Conclusiones:
El derecho sui generis constituye un nuevo derecho
afín, muy sólido, para evitar la piratería en las bases
de datos y fomentar el aumento de la producción
en este sector.
Proteger las fuertes inversiones en productos de
gran utilidad pero escasa creatividad.
Un aumento de los litigios para limitar la
competencia
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35. Conclusiones:
Creación de monopolios sobre la información.
Por otra parte, el atractivo que presenta el nuevo
derecho sui generis, junto con la inevitable
degradación del derecho de autor en relación con
las bases de datos y las nuevas tecnologías,
parecen consolidar la rebaja del tradicional
requisito de la originalidad en el ámbito del
Derecho de Propiedad Intelectual.
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