SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
100209224
                                MEMORANDO N° 0000006




PARA:               Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de
                    Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Cobranzas o
                    de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Jefes de Grupos Internos de
                    Trabajo de Cobranzas y Funcionarios.

DE:                  Subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas

ASUNTO:             Criterios para la aplicación de las disposiciones consagradas en el art.
                    48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, por medio de la cual
                    se dictan normas tributarias de control y para la competitividad

FECHA:              Bogotá, 7 de Enero de 2011


Con el fin de unificar criterios y brindar orientación sobre el alcance a la condición especial
de pago consagrada en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, por
medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad, que
permitan garantizar su adecuada aplicación, se señalan a continuación los siguientes
lineamientos:


   1- Sujetos y Obligaciones objeto de la condición Especial de pago

   En los términos de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, la condición especial
   para los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, y agentes de retención,
   deudores principales, solidarios o subsidiarios, de los impuestos, tasas y
   contribuciones, aplica a las obligaciones pendientes de pago por concepto de
   impuestos, tasas y contribuciones de los períodos gravables 2.008 y anteriores,
   administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales
   públicos del nivel nacional.

   Se incluye, para tal efecto, el impuesto de renta del año gravable 2.008 y anteriores, el
   impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2.008 y anteriores y la retención en la
   fuente del período 12 de 2.008 y anteriores. Igualmente, aplica para las obligaciones
   aduaneras, liquidaciones oficiales de períodos 2008 y anteriores.

  Las obligaciones correspondientes a declaraciones tributarias de los períodos
  gravables 2.008 y anteriores que no hayan sido presentadas, podrán ser objeto de la
  condición especial prevista en la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, siempre y
  cuando el contribuyente o responsable, dentro del plazo señalado para acogerse a
  ellas, presente la respectiva declaración y cumpla la totalidad de los requisitos.

  Podrán ser objeto de la condición especial prevista en el artículo 48 de Ley 1430 del 29
  de diciembre de 2.010 las obligaciones incluidas en facilidades de pago, otorgadas de
  conformidad con las reglas generales del Estatuto Tributario. Respecto de las
  obligaciones que no son canceladas bajo la citada condición aplica la normatividad
  vigente al momento del otorgamiento.
MEMORANDO 0006 de Enero 7 de 2011                                          Hoja No.

Continuación del Memorando 0006

_______________________________________________________________________________


  De acuerdo con lo anterior, las obligaciones que correspondan a las vigencias
  establecidas por la Ley 1430 de 2010 y que se encuentran incluidas en una facilidad de
  pago podrán ser objeto de la condición de pago a solicitud del contribuyente. En el
  evento en que el deudor sólo cancele algunas de las obligaciones vigencia 2008 y
  anteriores incluidas en la facilidad de pago, tenga las cuotas al día y no haya
  obligaciones posteriores incumplidas, la facilidad continuará vigente respecto de las
  obligaciones que no se cancelaron con este mecanismo.

  De acuerdo con el inciso 7 del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010,
  no podrán acceder al beneficio de que trata el presente artículo los deudores que
  hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de
  2006 y el artículo primero de la Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la
  presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
  Para el efecto, no se requiere haber proferido resolución que deje sin efecto la facilidad
  para el pago y declare sin vigencia el plazo concedido.

  Cada Dirección Seccional deberá identificar el universo de los contribuyentes morosos
  a quienes se les otorgaron facilidades de pago en las condiciones establecidas por las
  Leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007, que a 30 de diciembre de 2010 se encontraban
  en mora, para reportarlos a las Coordinaciones de Gestión de Cobranzas y Control
  Básico de Obligaciones en el formato que se diseñará para el efecto y negar el
  beneficio profiriendo oportunamente el acto administrativo correspondiente,
  comunicándolo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso
  Administrativo.




2. Plazo para acogerse a la condición especial de pago

  Según el inciso primero del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010
  publicada en el Diario Oficial N° 47.937 del 29 de diciembre de 2010, la condición
  especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, aplica dentro de los seis (6)
  meses siguientes a la vigencia de la citada ley, esto es en el período comprendido
  entre el 30 de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2011. No obstante, de acuerdo con
  la previsión del Parágrafo 2 del citado artículo 48 los deudores del sector agropecuario
  tienen diez (10) meses de plazo para acogerse a la condición.

3. Requisito

  Cancelar dentro del plazo señalado en el numeral anterior, el valor total de la obligación
  principal, el 50% de las sanciones actualizadas y el 50% de los intereses moratorios
  liquidados a la fecha del pago, por los conceptos y períodos adeudados por las
  vigencias autorizadas.

4. Pérdida del beneficio

     El deudor que incurra en mora en el pago de los impuestos, retenciones en la
     fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en
MEMORANDO 0006 de Enero 7 de 2011                                         Hoja No.

Continuación del Memorando 0006

_______________________________________________________________________________

       que se configura la Condición Especial de pago, esto es, el día de la cancelación
       total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas por
       cada concepto y período, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de
       los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las
       sanciones, pierde automáticamente el beneficio.

5. Mecanismos de pago

  Para efecto de los beneficios contemplados en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de
  Diciembre de 2.010, los pagos deben realizarse mediante recibos oficiales de pago en
  Bancos, de manera separada por cada impuesto y período, en efectivo, en cheque de
  gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, con tarjeta
  débito, con tarjeta de crédito, mediante transferencias electrónicas o abonos en cuenta
  y títulos de depósito judicial que se constituyan a partir de la vigencia de la condición
  especial para el pago.

  No dan derecho a la condición especial de pago de que trata la Ley 1430 del 29 de
  Diciembre de 2.010, la compensación, la dación en pago, la adjudicación de bienes a
  favor de la Nación, ni el cruce de cuentas.

5. Control

   -   Las Direcciones Seccionales, con base en la información de los morosos acogidos
       a esta condición especial de pago, deberán ejercer un estricto control a los sujetos
       pasivos, contribuyentes o responsables deudores principales, solidarios o
       subsidiarios, de los impuestos, tasas y contribuciones, de forma que se inicien de
       manera inmediata los procesos de cobro del cincuenta por ciento (50%) de los
       intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal y del 50% de
       las sanciones una vez se incurra en mora.

   -   Los funcionarios de cobranzas deberán verificar que los pagos realizados por los
       contribuyentes cumplan con las condiciones especiales establecidas en la ley. Para
       tal efecto, deberán liquidar las obligaciones para constatar su exactitud conforme
       con lo previsto en la norma y dejar copia de esta operación matemática en el
       expediente (anexar copia de las liquidaciones de los aplicativos).

   -   Finalmente, se reitera la obligación de impulsar con eficiencia y eficacia el cobro
       inmediato de todas las obligaciones.


Atentamente,



(Firmado por)
CECILIA RICO TORRES
Subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Acuerdo no 01 de 2015 incentivo por pago anticipado impuesto predial
Acuerdo no 01 de 2015 incentivo por pago anticipado impuesto predialAcuerdo no 01 de 2015 incentivo por pago anticipado impuesto predial
Acuerdo no 01 de 2015 incentivo por pago anticipado impuesto predialConcejoElSantuario
 
Decreto 3024 de 2013 Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dic...
Decreto 3024 de 2013 Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dic...Decreto 3024 de 2013 Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dic...
Decreto 3024 de 2013 Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dic...Francisco Andres Cardenas Galeano
 
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de...
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de...Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de...
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de...Ángel Luis Ortega Fernández
 
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)normasresumidas
 
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...Cgt Sevilla
 
Refoma (2) de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2) de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012Saturno Silva Morales, F.P.
 
D:\Adrianav\Presentpower\Articulo 31 De La Lisr Enahp
D:\Adrianav\Presentpower\Articulo 31 De La Lisr EnahpD:\Adrianav\Presentpower\Articulo 31 De La Lisr Enahp
D:\Adrianav\Presentpower\Articulo 31 De La Lisr EnahpAdriana Vigilanza
 
Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...
Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...
Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...Alejandro Germán Rodriguez
 
Planes de pago afip rg 3630 2014
Planes de pago afip rg 3630 2014Planes de pago afip rg 3630 2014
Planes de pago afip rg 3630 2014Raul Horacio Moreno
 
Requisitos para una factura
Requisitos para una facturaRequisitos para una factura
Requisitos para una facturaMoises Huallpa
 
Pregunta sobre el plazo de pago de la deuda a proveedores
Pregunta sobre el plazo de pago de la deuda a proveedoresPregunta sobre el plazo de pago de la deuda a proveedores
Pregunta sobre el plazo de pago de la deuda a proveedoresUPyD Getafe
 
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922Marcos Roa
 
Contratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónicaContratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónicaalejodm
 
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19Luis Fernando Cantoral Benavides
 

La actualidad más candente (20)

Acuerdo no 01 de 2015 incentivo por pago anticipado impuesto predial
Acuerdo no 01 de 2015 incentivo por pago anticipado impuesto predialAcuerdo no 01 de 2015 incentivo por pago anticipado impuesto predial
Acuerdo no 01 de 2015 incentivo por pago anticipado impuesto predial
 
Decreto 3024 de 2013 Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dic...
Decreto 3024 de 2013 Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dic...Decreto 3024 de 2013 Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dic...
Decreto 3024 de 2013 Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dic...
 
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de...
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de...Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de...
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de...
 
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
Requisitos grandes contribuyentes 2014Resolucion 000027 23012014(1)
 
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
 
Refoma (2) de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012Refoma (2)  de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
Refoma (2) de la ordenanza sobre actividades economicas maturín 2012
 
Proyecto de acuerdo conc.mpaltributario
Proyecto de acuerdo conc.mpaltributarioProyecto de acuerdo conc.mpaltributario
Proyecto de acuerdo conc.mpaltributario
 
D:\Adrianav\Presentpower\Articulo 31 De La Lisr Enahp
D:\Adrianav\Presentpower\Articulo 31 De La Lisr EnahpD:\Adrianav\Presentpower\Articulo 31 De La Lisr Enahp
D:\Adrianav\Presentpower\Articulo 31 De La Lisr Enahp
 
Modelo 202
Modelo 202Modelo 202
Modelo 202
 
Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...
Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...
Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...
 
Derecho1
Derecho1Derecho1
Derecho1
 
Agrario aplicacion conjunta al rer
Agrario aplicacion conjunta al rerAgrario aplicacion conjunta al rer
Agrario aplicacion conjunta al rer
 
Planes de pago afip rg 3630 2014
Planes de pago afip rg 3630 2014Planes de pago afip rg 3630 2014
Planes de pago afip rg 3630 2014
 
Resolucion 41 2016 dian
Resolucion 41 2016 dianResolucion 41 2016 dian
Resolucion 41 2016 dian
 
Requisitos para una factura
Requisitos para una facturaRequisitos para una factura
Requisitos para una factura
 
Pregunta sobre el plazo de pago de la deuda a proveedores
Pregunta sobre el plazo de pago de la deuda a proveedoresPregunta sobre el plazo de pago de la deuda a proveedores
Pregunta sobre el plazo de pago de la deuda a proveedores
 
R.a. no.28 reconocimiento de deudas 2013
R.a. no.28 reconocimiento de deudas 2013R.a. no.28 reconocimiento de deudas 2013
R.a. no.28 reconocimiento de deudas 2013
 
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
 
Contratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónicaContratación de servicios de facturación electrónica
Contratación de servicios de facturación electrónica
 
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
El SIN abroga cinco normas establecidas a propósito de la pandemia del Covid-19
 

Destacado

120301 icdt ley 1430 definitiva
120301 icdt ley 1430 definitiva120301 icdt ley 1430 definitiva
120301 icdt ley 1430 definitivaICDT
 
Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1Mercedes Ramírez
 
Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)
Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)
Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)Red Sociojurídica - Nodo Antioquia
 
Partes de La Sentencia Constitucional
Partes de  La Sentencia ConstitucionalPartes de  La Sentencia Constitucional
Partes de La Sentencia ConstitucionalSheyla Mamani Condori
 
Estructura de la sentencia
Estructura de la sentencia Estructura de la sentencia
Estructura de la sentencia Sandra Soto
 
Interpretación de una sentencia
Interpretación de una sentenciaInterpretación de una sentencia
Interpretación de una sentenciaTheysser Martinez
 

Destacado (6)

120301 icdt ley 1430 definitiva
120301 icdt ley 1430 definitiva120301 icdt ley 1430 definitiva
120301 icdt ley 1430 definitiva
 
Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1
 
Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)
Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)
Igualdad de género (Aspectos legales en Colombia) (Septiembre 27 de 2015)
 
Partes de La Sentencia Constitucional
Partes de  La Sentencia ConstitucionalPartes de  La Sentencia Constitucional
Partes de La Sentencia Constitucional
 
Estructura de la sentencia
Estructura de la sentencia Estructura de la sentencia
Estructura de la sentencia
 
Interpretación de una sentencia
Interpretación de una sentenciaInterpretación de una sentencia
Interpretación de una sentencia
 

Similar a Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)

News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014IBERAUDIT Kreston
 
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Alejandro Germán Rodriguez
 
codigo tributario real
codigo tributario realcodigo tributario real
codigo tributario realbandidex
 
PROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobro
PROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobroPROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobro
PROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobrosantaluciagobierno
 
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdfdecreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdfjosereyes697729
 
D 1808 ret islr
D 1808 ret islrD 1808 ret islr
D 1808 ret islrUNEG
 
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfLey_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfAuxiliarContableMyca
 
Nac dgercgc16 00000125
Nac dgercgc16 00000125Nac dgercgc16 00000125
Nac dgercgc16 00000125Conaudisa
 
Presentación retencion en la fuente[1]
Presentación retencion en la fuente[1]Presentación retencion en la fuente[1]
Presentación retencion en la fuente[1]Soheca
 
Presentación retencion en la fuente[1]
Presentación retencion en la fuente[1]Presentación retencion en la fuente[1]
Presentación retencion en la fuente[1]Soheca
 

Similar a Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1) (20)

Sc 743 15
Sc 743 15Sc 743 15
Sc 743 15
 
Acuerdo no.039x
Acuerdo no.039xAcuerdo no.039x
Acuerdo no.039x
 
Moratoria
MoratoriaMoratoria
Moratoria
 
News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014
 
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
 
codigo tributario real
codigo tributario realcodigo tributario real
codigo tributario real
 
PROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobro
PROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobroPROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobro
PROYECTO ORDENANZA PUESTA al cobro
 
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdfdecreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
decreto_1808_reglamento_parcial_de_la_ley_de_impuesto_sobre_la_renta.pdf
 
D 1808 ret islr
D 1808 ret islrD 1808 ret islr
D 1808 ret islr
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributaria
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributaria
 
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdfLey_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
 
Resolución nac00257
Resolución nac00257Resolución nac00257
Resolución nac00257
 
Aspectos importantes de la reforma tributaria
Aspectos importantes de la reforma tributariaAspectos importantes de la reforma tributaria
Aspectos importantes de la reforma tributaria
 
Nac dgercgc16 00000125
Nac dgercgc16 00000125Nac dgercgc16 00000125
Nac dgercgc16 00000125
 
Presentación retencion en la fuente[1]
Presentación retencion en la fuente[1]Presentación retencion en la fuente[1]
Presentación retencion en la fuente[1]
 
Grupo nº 7
Grupo nº 7Grupo nº 7
Grupo nº 7
 
Presentación retencion en la fuente[1]
Presentación retencion en la fuente[1]Presentación retencion en la fuente[1]
Presentación retencion en la fuente[1]
 
1765 2005.r
1765 2005.r1765 2005.r
1765 2005.r
 
Ley percepcion
Ley percepcionLey percepcion
Ley percepcion
 

Más de josewallis

Firmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficioFirmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficiojosewallis
 
Procedencia de costos y deduccciones
Procedencia de costos y deducccionesProcedencia de costos y deduccciones
Procedencia de costos y deducccionesjosewallis
 
Declaracion rete fte
Declaracion rete fteDeclaracion rete fte
Declaracion rete ftejosewallis
 
Devoluciones 1
Devoluciones 1Devoluciones 1
Devoluciones 1josewallis
 
Firmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficioFirmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficiojosewallis
 
Benef. audit. vs auto declar. concepto dian
Benef. audit. vs auto declar. concepto dian Benef. audit. vs auto declar. concepto dian
Benef. audit. vs auto declar. concepto dian josewallis
 
689 1 vs perdidas
689 1 vs perdidas689 1 vs perdidas
689 1 vs perdidasjosewallis
 
Auto declarativo circular
Auto declarativo circularAuto declarativo circular
Auto declarativo circularjosewallis
 
Beneficio auditoria2011
Beneficio auditoria2011Beneficio auditoria2011
Beneficio auditoria2011josewallis
 
Beneficio auditoria
Beneficio auditoriaBeneficio auditoria
Beneficio auditoriajosewallis
 
Pagos especiales
Pagos especialesPagos especiales
Pagos especialesjosewallis
 
Nuevo agente retenedor de iva
Nuevo agente retenedor de ivaNuevo agente retenedor de iva
Nuevo agente retenedor de ivajosewallis
 
Iva y rete fte en ceros
Iva y rete fte en cerosIva y rete fte en ceros
Iva y rete fte en cerosjosewallis
 
Firmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficioFirmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficiojosewallis
 
Devoluciones 1
Devoluciones 1Devoluciones 1
Devoluciones 1josewallis
 
Declaracion rete fte
Declaracion rete fteDeclaracion rete fte
Declaracion rete ftejosewallis
 

Más de josewallis (20)

Notas
NotasNotas
Notas
 
Firmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficioFirmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficio
 
Procedencia de costos y deduccciones
Procedencia de costos y deducccionesProcedencia de costos y deduccciones
Procedencia de costos y deduccciones
 
Declaracion rete fte
Declaracion rete fteDeclaracion rete fte
Declaracion rete fte
 
Devoluciones 1
Devoluciones 1Devoluciones 1
Devoluciones 1
 
Firmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficioFirmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficio
 
Exposici
ExposiciExposici
Exposici
 
Benef. audit. vs auto declar. concepto dian
Benef. audit. vs auto declar. concepto dian Benef. audit. vs auto declar. concepto dian
Benef. audit. vs auto declar. concepto dian
 
689 1 vs perdidas
689 1 vs perdidas689 1 vs perdidas
689 1 vs perdidas
 
Auto declarativo circular
Auto declarativo circularAuto declarativo circular
Auto declarativo circular
 
Beneficio auditoria2011
Beneficio auditoria2011Beneficio auditoria2011
Beneficio auditoria2011
 
Beneficio auditoria
Beneficio auditoriaBeneficio auditoria
Beneficio auditoria
 
Pagos especiales
Pagos especialesPagos especiales
Pagos especiales
 
Nuevo agente retenedor de iva
Nuevo agente retenedor de ivaNuevo agente retenedor de iva
Nuevo agente retenedor de iva
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Iva y rete fte en ceros
Iva y rete fte en cerosIva y rete fte en ceros
Iva y rete fte en ceros
 
Firmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficioFirmeza auto declarativo beneficio
Firmeza auto declarativo beneficio
 
Exposici
ExposiciExposici
Exposici
 
Devoluciones 1
Devoluciones 1Devoluciones 1
Devoluciones 1
 
Declaracion rete fte
Declaracion rete fteDeclaracion rete fte
Declaracion rete fte
 

Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)

  • 1. 100209224 MEMORANDO N° 0000006 PARA: Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Jefes de Grupos Internos de Trabajo de Cobranzas y Funcionarios. DE: Subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas ASUNTO: Criterios para la aplicación de las disposiciones consagradas en el art. 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad FECHA: Bogotá, 7 de Enero de 2011 Con el fin de unificar criterios y brindar orientación sobre el alcance a la condición especial de pago consagrada en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad, que permitan garantizar su adecuada aplicación, se señalan a continuación los siguientes lineamientos: 1- Sujetos y Obligaciones objeto de la condición Especial de pago En los términos de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, la condición especial para los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, y agentes de retención, deudores principales, solidarios o subsidiarios, de los impuestos, tasas y contribuciones, aplica a las obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos, tasas y contribuciones de los períodos gravables 2.008 y anteriores, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional. Se incluye, para tal efecto, el impuesto de renta del año gravable 2.008 y anteriores, el impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2.008 y anteriores y la retención en la fuente del período 12 de 2.008 y anteriores. Igualmente, aplica para las obligaciones aduaneras, liquidaciones oficiales de períodos 2008 y anteriores. Las obligaciones correspondientes a declaraciones tributarias de los períodos gravables 2.008 y anteriores que no hayan sido presentadas, podrán ser objeto de la condición especial prevista en la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, siempre y cuando el contribuyente o responsable, dentro del plazo señalado para acogerse a ellas, presente la respectiva declaración y cumpla la totalidad de los requisitos. Podrán ser objeto de la condición especial prevista en el artículo 48 de Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010 las obligaciones incluidas en facilidades de pago, otorgadas de conformidad con las reglas generales del Estatuto Tributario. Respecto de las obligaciones que no son canceladas bajo la citada condición aplica la normatividad vigente al momento del otorgamiento.
  • 2. MEMORANDO 0006 de Enero 7 de 2011 Hoja No. Continuación del Memorando 0006 _______________________________________________________________________________ De acuerdo con lo anterior, las obligaciones que correspondan a las vigencias establecidas por la Ley 1430 de 2010 y que se encuentran incluidas en una facilidad de pago podrán ser objeto de la condición de pago a solicitud del contribuyente. En el evento en que el deudor sólo cancele algunas de las obligaciones vigencia 2008 y anteriores incluidas en la facilidad de pago, tenga las cuotas al día y no haya obligaciones posteriores incumplidas, la facilidad continuará vigente respecto de las obligaciones que no se cancelaron con este mecanismo. De acuerdo con el inciso 7 del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, no podrán acceder al beneficio de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006 y el artículo primero de la Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Para el efecto, no se requiere haber proferido resolución que deje sin efecto la facilidad para el pago y declare sin vigencia el plazo concedido. Cada Dirección Seccional deberá identificar el universo de los contribuyentes morosos a quienes se les otorgaron facilidades de pago en las condiciones establecidas por las Leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007, que a 30 de diciembre de 2010 se encontraban en mora, para reportarlos a las Coordinaciones de Gestión de Cobranzas y Control Básico de Obligaciones en el formato que se diseñará para el efecto y negar el beneficio profiriendo oportunamente el acto administrativo correspondiente, comunicándolo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo. 2. Plazo para acogerse a la condición especial de pago Según el inciso primero del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010 publicada en el Diario Oficial N° 47.937 del 29 de diciembre de 2010, la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, aplica dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la citada ley, esto es en el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2011. No obstante, de acuerdo con la previsión del Parágrafo 2 del citado artículo 48 los deudores del sector agropecuario tienen diez (10) meses de plazo para acogerse a la condición. 3. Requisito Cancelar dentro del plazo señalado en el numeral anterior, el valor total de la obligación principal, el 50% de las sanciones actualizadas y el 50% de los intereses moratorios liquidados a la fecha del pago, por los conceptos y períodos adeudados por las vigencias autorizadas. 4. Pérdida del beneficio El deudor que incurra en mora en el pago de los impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en
  • 3. MEMORANDO 0006 de Enero 7 de 2011 Hoja No. Continuación del Memorando 0006 _______________________________________________________________________________ que se configura la Condición Especial de pago, esto es, el día de la cancelación total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas por cada concepto y período, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio. 5. Mecanismos de pago Para efecto de los beneficios contemplados en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2.010, los pagos deben realizarse mediante recibos oficiales de pago en Bancos, de manera separada por cada impuesto y período, en efectivo, en cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, con tarjeta débito, con tarjeta de crédito, mediante transferencias electrónicas o abonos en cuenta y títulos de depósito judicial que se constituyan a partir de la vigencia de la condición especial para el pago. No dan derecho a la condición especial de pago de que trata la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2.010, la compensación, la dación en pago, la adjudicación de bienes a favor de la Nación, ni el cruce de cuentas. 5. Control - Las Direcciones Seccionales, con base en la información de los morosos acogidos a esta condición especial de pago, deberán ejercer un estricto control a los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables deudores principales, solidarios o subsidiarios, de los impuestos, tasas y contribuciones, de forma que se inicien de manera inmediata los procesos de cobro del cincuenta por ciento (50%) de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal y del 50% de las sanciones una vez se incurra en mora. - Los funcionarios de cobranzas deberán verificar que los pagos realizados por los contribuyentes cumplan con las condiciones especiales establecidas en la ley. Para tal efecto, deberán liquidar las obligaciones para constatar su exactitud conforme con lo previsto en la norma y dejar copia de esta operación matemática en el expediente (anexar copia de las liquidaciones de los aplicativos). - Finalmente, se reitera la obligación de impulsar con eficiencia y eficacia el cobro inmediato de todas las obligaciones. Atentamente, (Firmado por) CECILIA RICO TORRES Subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas