2. 19 de diciembre de 2001 1.- Acción de nulidad en contra de los artículos 67, 68, 69, 72, 74 y 79 del Decreto nº 307 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial nº 5.390 Extraordinario, de 22 de octubre de 1999. 2.- Medida cautelar de suspensión de efectos de esas normas ENAHP– ABRIL, 2007 Abog. Adriana Vigilanza
3. La Ley Habilitante 1999 autorizó al Ejecutivo para: Abog. Adriana Vigilanza ENAHP– ABRIL, 2007 “ [...]Artículo 1: ...No. 3...c Todo lo relativo a exenciones y desgravámenes será determinado por el Presidente de la República en el respectivo Decreto-Ley pudiendo establecer la tributación de los dividendos como ingreso bruto global y la subgravabilidad de los mismo...” ( Resaltado nuestro).
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5. Abog. Adriana Vigilanza «Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia . (…) A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial » (Subrayados de la nueva redacción). ENAHP– ABRIL, 2007
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8. Abogs. Adriana Vigilanza Principio de la capacidad contributiva: Constitución Italiana: “Art. 36: El trabajador tiene derecho a una retribución proporcionada a la cantidad y a la calidad de su trabajo y en todo caso suficiente para asegurar a sí mismo y a su familia una existencia libre y digna ” ENAHP– ABRIL, 2007
9. ENAHP– ABRIL, 2007 Ley 40/1998 (España): “… En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar exento de tributación . España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia de política fiscal . En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea. Por último, el cumplimiento del compromiso político del Gobierno de introducir mayor equidad en el reparto de los tributos, y mejorar el tratamiento fiscal de las rentas del trabajo y de las personas con mayores cargas familiares , hace de todo punto necesaria la reforma del Impuesto …” Gravamen a “los rendimientos del trabajo”
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14. ¿ Para cuál ejercicio aplicará el criterio interpretativo del Artículo 31 de la LISR? - Debería ser para el ejercicio “siguiente” al 2006, es decir, para el ejercicio 2007. - SENIAT ha opinado que aplicaría para el ejercicio 2008 pues el ejercicio 2007 “se inició” antes de la fecha de la sentencia. ENAHP – ABRIL, 2007 Abogs. Adriana Vigilanza
15. ¿Para que debemos prepararnos? 1- ¿Una reforma de la LISR que repita el Artículo 31 como estaba antes de la sentencia No. 301 ? 2- ¿Una reforma de la LISR que amplíe o que reduzca los desgrávameles o el monto del desgravamen único? 3.- ¿Una reforma que incluya otro tipo de medidas para hacer más justo el gravamen a los asalariados? ENAHP – ABRIL, 2007 Abogs. Adriana Vigilanza