2. PRINCIPIOS Autonomía Ordenación de competencias Coordinación Consistencia Prioridad del gasto publico social Continuidad Participación Sustentabilidad ambiental Desarrollo armónico de las regiones Proceso de planeación Eficiencia Viabilidad Coherencia Conformación de los planes de desarrollo
12. Banco de programas y proyectos de inversión nacional: Los Ministerios, Departamentos Administrativos, la Contraloría, la Procuraduría, la Veeduría, la Registraduría, la Fiscalía y las entidades del orden nacional deberán preparar y evaluar los programas que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan y para el cumplimiento de los planes de acción.
13.
14. EL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones. La designación estará a cargo del Presidente.