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PLANEACION ESTRATEGICA
PROCESO PLANIFICADOR
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
       PLAN DE DESARROLLO
    MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO
             PLAN INDICATIVO
         PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD
          PLAN MAESTRO DE EQUIPAMENTOS
                   PLAN DE ACCION

             BANCO DE PROGRMAS Y PROYECTOS
                MARCO FISCAL DE MEDINAO PLAZO
                        PLAN FINANCIERO
                      PLAN OPERATIVO ANUAL DE
                         INVERSIONES (PAIM)
PROCESO PLANIFICADOR


                QUE ES UN PLAN DE DESARROLLO

 Es la carta de navegación que orienta el accionar de la entidad
 territorial durante los cuatro años de gobierno, por lo tanto
 constituye la carta de navegación de la administración municipal o
 departamental y de la ciudadanía para alcanzar los resultados de
 desarrollo propuestos por el alcalde o el gobernador en su
 programa de gobierno. En el plan se expresan los objetivos, metas,
 políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo,
 resultado de un proceso de concertación con la comunidades
“Un plan de desarrollo es un ejercicio prospectivo en
el cual se sueña con un territorio mejor, pero a la vez
es un ejercicio práctico donde se diseñan
instrumentos que permitan convertir el territorio
deseado en un territorio posible. Así pues, un Plan
de Desarrollo es la búsqueda de un adecuado
balance entre objetivos y limitaciones, con la mira
siempre puesta en tratar de incrementar el bienestar
de la población guardando armonía y coherencia con
los planteamientos del Plan Nacional deDesarrollo”.*
MARCO LEGAL
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por
una parte general y un plan de inversiones de las
entidades públicas del orden nacional. En la parte
general se señalarán los propósitos y objetivos
nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de
la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica,
social y ambiental que serán adoptadas por el
gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá
los presupuestos plurianuales de los principales
programas y proyectos de inversión pública nacional y
la especificación de los recursos financieros
requeridos para su ejecución.
PRINCIPIOS GENERALES.

a)    Autonomía.;     b)   Ordenación      de
competencias.        c) Coordinación. d)
Consistencia. e) Prioridad del gasto público
social. f) Continuidad.; g) Participación. h)
Sustentabilidad    Ambiental      I)Desarrollo
armónico de las regiones. j) Proceso de
planeación. k) Eficiencia. l) Viabilidad. m)
Coherencia. n) Conformación de los planes
de desarrollo.
PLAN DE DESARROLLO

                                 * Los objetivos territoriales sectoriales.
                                                               y
                    Parte        * Las metas territoriales ysectoriales.
                 estratégica     * Las estrategias y políticas en materia
                                   económica, social, ambiental institucional.
                                                                   e
                                 * El señalamiento de las formas, medios e
                                   instrumentos de vinculación y
 Plan de                           armonización de la planeación territorial
Desarrollo                         con los otros niveles y sectores.
Territorial   Conformado por



                                * La proyección de los recursos financieros
                                  disponibles para su ejecución y su
                  Plan de         armonización con los planes de gasto.
                Inversiones a   * La descripción de los principales programas
                corto plazo y     y subprogramas y los proyectos prioritarios
                  mediano         de inversión.
                                * Los presupuestos plurianuales.
                                * La especificación de los mecanismos idóneos
                                  para su ejecución.
                                * Fuentes de financiación
AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN
1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de
   la planeación nacional.
2. Conpes y el Conpes Social.
3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la
   secretaría del Conpes.
4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su
ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades
precedentes
SON INSTANCIAS NACIONALES DE
         PLANEACIÓN:


     El Congreso de la República.




   El Consejo Nacional de Planeación
CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION
Cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por las provincias que llegaren a convertirse en
entidades territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por las entidades territoriales indígenas
y uno por cada región que llegare a conformarse en desarrollo de lo previsto por el artículo 307 de
la Constitución Política.

Cuatro en representación de los sectores económicos,

Cuatro en representación de los sectores sociales,

Dos en representación del sector educativo y cultural,

Uno en representación del sector ecológico,

Uno en representación del sector comunitario escogido de terna que presentes las agremiaciones
nacionales, de asociaciones comunitarias con personería jurídica.

Cinco (5) en representación de los indígenas
CALIDADES Y PERÍODOS.


El estar o haber estado vinculado a las
actividades del respectivo sector o territorio y
poseer conocimientos técnicos o experiencia en
los asuntos del sector o región que se trate.
Los integrantes del Consejo Nacional de
Planeación serán designados para un período de
ocho años y la mitad de sus miembros será
renovado cada cuatro años
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE
               PLANEACIÓN
1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del
   Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones
   nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en
   las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos,
   comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la
   participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución
   Política.
3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule
   el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la
   discusión del proyecto del plan.
4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de
   planeación sobre el contenido y la forma del Plan.
5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el
   Gobierno.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL
    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Formulación inicial. Una vez elegido el
Presidente de la República todas las
dependencias de la administración y en
particular, las autoridades de planeación, le
prestarán a él y/o a las personas que él designe
para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y
de información que sea necesario para que
adelante las gestiones indispensables para
iniciar la formulación del plan de desarrollo.
COORDINACIÓN DE LAS LABORES
       DE FORMULACIÓN.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, coordinará de
conformidad con las orientaciones impartidas por el Presidente de la
República, las labores requeridas para continuar la formulación del plan
de desarrollo, con los ministerios, las entidades territoriales, las regiones
administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del
artículo 306 y con el Consejo Superior de la Judicatura a través de su
Sala Administrativa.
PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS
        ENTIDADES TERRITORIALES.

Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación
regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación activa de
las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de
elaboración del plan.
PRESENTACIÓN AL CONPES.
El Director del Departamento Nacional
de     Planeación      presentará    a
consideración del Conpes el proyecto
del plan en forma integral o por
elementos o componentes del mismo.
El componente correspondiente al
plan de inversiones deberá contar con
el concepto previo relativo a las
implicaciones fiscales del proyecto del
plan, emitido por el Consejo Superior
de Política Fiscal, Confis.
CONCEPTO DEL CONSEJO NACIONAL
        DE PLANEACIÓN.


El proyecto del plan, como documento
consolidado en sus deferentes componentes,
será sometido por el Presidente de la
República a la consideración del Consejo
Nacional de Planeación a más tardar el 15 de
noviembre, para análisis y discusión del
mismo, para que rinda su concepto y formule
las    recomendaciones     que    considere
convenientes, antes del 10 de enero. Si
llegado el 10 de enero, el Consejo no se
APROBACIÓN DEL PLAN


Segundo debate. Con base en el
informe rendido en el primer debate,
cada una de las Cámaras en sesión
plenaria discutirá y decidirá sobre el
proyecto presentado en un término
improrrogable de cuarenta y cinco
días.
MODIFICACIONES


Por Congreso. En cualquier momento durante
el trámite legislativo, el Congreso podrá
introducir  modificaciones    al   Plan    de
Inversiones Públicas, siempre y cuando se
mantenga el equilibrio financiero. Para las
modificaciones o la inclusión de nuevos
programas o proyectos de inversión, se
requerirá aprobación por escrito del Gobierno
Nacional por conducto del Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
Por del Gobierno Nacional. En cualquier
APROBACIÓN DEL PLAN POR
         DECRETO

                    .
Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan
Nacional de Inversiones Públicas en el
término de tres meses señalado por la
Constitución, el Gobierno podrá poner en
vigencia, mediante decreto con fuerza de
Ley, el proyecto presentado por éste.
BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
     DE INVERSIÓN NACIONAL
                         .
El Banco de Programas y Proyectos de Inversión
Nacional es un instrumento para la planeación que
registra los programas y proyectos viables técnica,
ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de
financiación con recursos del Presupuesto General
de la Nación.
EVALUACIÓN.


Corresponde al Departamento Nacional de
Planeación, en su condición de entidad
nacional de planeación, diseñar y organizar
los sistemas de evaluación de gestión y de
resultados de la administración, tanto en lo
relacionado con políticas como con proyectos
de inversión, y señalar los responsables,
términos y condiciones para realizar la
evaluación. Dichos sistemas tendrán en
cuenta el cumplimiento de las metas, la
PROCEDIMIENTOS PARA LOS
PLANES TERRITORIALES DE
     DESARROLLO
INSTANCIAS DE PLANEACION


   La Secretaría, Departamento
    Administrativo u oficina de
 Planeación de la entidad territorial
Consejo de Gobierno, o la autoridad
de planeación que le sea equivalente
 en las otras entidades territoriales.
Consejo Territorial de Planeación que
            se organice
LOS PLANES DE LAS ENTIDADES
           TERRITORIALES

                        .
Se adoptarán con el fin de garantizar el uso
eficiente de los recursos y el desempeño
adecuado de sus funciones. La concertación
de que trata el artículo 339 de la Constitución
procederá cuando se trate de programas y
proyectos de responsabilidad compartida
entre la Nación y las entidades territoriales, o
que deban ser objeto de cofinanciación.
Los programas y proyectos de cofinanciación
de las entidades territoriales tendrán como
prioridad el gasto público social y en su
ELABORACIÓN.

El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la
elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de
gobierno presentado al inscribirse como candidato.
Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las
dependencias de la administración territorial y, en particular, las
autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos
electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo
administrativo, técnico y de información que sea necesario para la
elaboración del plan.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades
territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su
distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el
número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la
eficiencia fiscal y administrativa.
El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de
planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva
entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo
que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por
PRESENTACION AL CONSEJO DE GOBIERNO Y
 CONVOCATORIA CONSEJO TERRITORIAL DE
             PLANEACION
Simultáneamente a la presentación del
proyecto de plan a consideración del
Consejo de Gobierno o el cuerpo que
haga sus veces, la respectiva
administración territorial convocará a
constituirse al Consejo Territorial de
Planeación.
PRESENTACION AL CONSEJO
       TERRITORIAL DE PLANEACION



El proyecto de plan como documento
consolidado, será presentado por el Alcalde o
Gobernador a consideración de los Consejos
Territoriales de Planeación, a más tardar dentro
de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su
posesión, para análisis y discusión del mismo y
con el propósito de que rinda su concepto y
formule las recomendaciones que considere
convenientes.
CONCEPTO DEL CONSEJO
     TERRITORIAL DE PLANEACION



El respectivo Consejo Territorial de Planeación
deberá realizar su labor antes de transcurrido
un (1) mes contado desde la fecha en que
haya presentando ante dicho Consejo el
documento consolidado del respectivo plan.
Si transcurriere dicho mes sin que el
respectivo Consejo Territorial se hubiere
reunido o pronunciado sobre la totalidad o
parte del proyecto del plan, considerará
surtido el requisito en esa fecha. Tanto los
APROBACIÓN.


Los planes serán sometidos a la
consideración de la Asamblea o Concejo
dentro de los primeros cuatro (4) meses del
respectivo período del Gobernador o Alcalde
para su aprobación La Asamblea o Concejo
deberá decidir sobre los Planes dentro del
mes siguiente a su presentación y si
transcurre ese lapso sin adoptar decisión
alguna, el Gobernador o alcalde podrá
adoptarlos mediante decreto.
INFORME DEL GOBERNADOR O
           ALCALDE

                    .
 El Gobernador o Alcalde presentará
 informe anual de la ejecución de los
  planes a la respectiva Asamblea o
 Concejo o la autoridad administrativa
que hiciere sus veces en los otros tipos
de entidades territoriales que llegaren a
                crearse.
PROCESO PLANIFICADOR
POT – PBOT - EOT                    PLAN
                               DE DESARROLLO
                                 Diagnóstico                      EJECUCION

                                   Estratégica                  Llevar a la práctica
                                  Plan plurianual                 las soluciones
                                                                    planteadas.
  PROGRAMA
                                  Programa de
 DE GOBIERNO                                                   - Planes de Acción
                                  Ejecución
                               - Presentación y
   Documento                  aprobación Concejo
 compromiso del                    Municipal
    Alcalde.

- Base del Plan de
    Desarrollo


                         SEGUIMIENTO Y EVALUACION
                     Informe Ejecución, Rendición de cuentas
                          - Modificaciones y ajustes
Características
      que debe tener un plan de desarrollo

   Responder a los compromisos adquiridos en el Programa de
    Gobierno.
   Estar articulado al POT - PBOT- EOT. PND. PDD

   Orientado a resultados.           Articulado.
   Coherente.                        Evaluable.
   Estratégico.                       (Indicadores – Marcadores)
   Armonizado.                       Viable.
Actividad                                      Tiempo

         Etapa
Elaboración      o Recolección y análisis de información                                     Noviembre
Formulación        Proceso de empalme                                                         -Enero
                   Revisión y análisis de POT
                   Elaboración, complementación o ajuste del diagnóstico

                    Análisis del diagnóstico (Precisión problemas y potencialidades).

                    Formulación primer borrador de objetivos estratégicos,
                                                                                        Entre Enero y Febrero
                    programas y metas
                    Presentación al Consejo de Gobierno y consolidación del plan
                    por parte de este organismo
                    Convocatoria para la constitución del Consejo Municipal de
                    Planeación
                    Presentación del Plan consolidado al Concejo Municipal y al A más tardar el 1º de
                    CTPM                                                           Marzo
Aprobación          Análisis del plan de desarrollo por el Concejo Municipal y del
                    Consejo Territorial de Planeación Municipal, rendición de Desde el momento de
                    concepto y formulación de recomendaciones                       su presentación por
                                                                                    parte del Alcalde y a
                                                                                   más tardar hasta el 31
                                                                                         de Marzo

                    Ajuste del plan por parte del alcalde y su equipo de gobierno con
                    base en las recomendaciones formuladas.                                     Abril

                    Presentación del Plan ajustado al Concejo Municipal                 Máximo el 30 de Abril
                    Aprobación por el Concejo Municipal (o decreto sí el Concejo no
                    se pronuncia en el termino previsto)                                Máximo el 31 de Mayo

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Planeacion de desarrollo

  • 2. PROCESO PLANIFICADOR PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PLAN DE DESARROLLO MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PLAN INDICATIVO PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD PLAN MAESTRO DE EQUIPAMENTOS PLAN DE ACCION BANCO DE PROGRMAS Y PROYECTOS MARCO FISCAL DE MEDINAO PLAZO PLAN FINANCIERO PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES (PAIM)
  • 3. PROCESO PLANIFICADOR QUE ES UN PLAN DE DESARROLLO Es la carta de navegación que orienta el accionar de la entidad territorial durante los cuatro años de gobierno, por lo tanto constituye la carta de navegación de la administración municipal o departamental y de la ciudadanía para alcanzar los resultados de desarrollo propuestos por el alcalde o el gobernador en su programa de gobierno. En el plan se expresan los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, resultado de un proceso de concertación con la comunidades
  • 4. “Un plan de desarrollo es un ejercicio prospectivo en el cual se sueña con un territorio mejor, pero a la vez es un ejercicio práctico donde se diseñan instrumentos que permitan convertir el territorio deseado en un territorio posible. Así pues, un Plan de Desarrollo es la búsqueda de un adecuado balance entre objetivos y limitaciones, con la mira siempre puesta en tratar de incrementar el bienestar de la población guardando armonía y coherencia con los planteamientos del Plan Nacional deDesarrollo”.*
  • 5. MARCO LEGAL Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
  • 6. PRINCIPIOS GENERALES. a) Autonomía.; b) Ordenación de competencias. c) Coordinación. d) Consistencia. e) Prioridad del gasto público social. f) Continuidad.; g) Participación. h) Sustentabilidad Ambiental I)Desarrollo armónico de las regiones. j) Proceso de planeación. k) Eficiencia. l) Viabilidad. m) Coherencia. n) Conformación de los planes de desarrollo.
  • 7. PLAN DE DESARROLLO * Los objetivos territoriales sectoriales. y Parte * Las metas territoriales ysectoriales. estratégica * Las estrategias y políticas en materia económica, social, ambiental institucional. e * El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y Plan de armonización de la planeación territorial Desarrollo con los otros niveles y sectores. Territorial Conformado por * La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su Plan de armonización con los planes de gasto. Inversiones a * La descripción de los principales programas corto plazo y y subprogramas y los proyectos prioritarios mediano de inversión. * Los presupuestos plurianuales. * La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución. * Fuentes de financiación
  • 8. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN 1. El Presidente de la República, quien es el máximo orientador de la planeación nacional. 2. Conpes y el Conpes Social. 3. El Departamento Nacional de Planeación, que ejercerá la secretaría del Conpes. 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Los demás Ministerios y Departamentos Administrativos en su ámbito funcional, conforme a las orientaciones de las autoridades precedentes
  • 9. SON INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN: El Congreso de la República. El Consejo Nacional de Planeación
  • 10. CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION Cuatro (4) por los municipios y distritos, cuatro (4) por las provincias que llegaren a convertirse en entidades territoriales, cinco (5) por los departamentos, uno por las entidades territoriales indígenas y uno por cada región que llegare a conformarse en desarrollo de lo previsto por el artículo 307 de la Constitución Política. Cuatro en representación de los sectores económicos, Cuatro en representación de los sectores sociales, Dos en representación del sector educativo y cultural, Uno en representación del sector ecológico, Uno en representación del sector comunitario escogido de terna que presentes las agremiaciones nacionales, de asociaciones comunitarias con personería jurídica. Cinco (5) en representación de los indígenas
  • 11. CALIDADES Y PERÍODOS. El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate. Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años
  • 12. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN 1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política. 3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. 4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. 5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.
  • 13. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Formulación inicial. Una vez elegido el Presidente de la República todas las dependencias de la administración y en particular, las autoridades de planeación, le prestarán a él y/o a las personas que él designe para el efecto, el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para que adelante las gestiones indispensables para iniciar la formulación del plan de desarrollo.
  • 14. COORDINACIÓN DE LAS LABORES DE FORMULACIÓN. El Director del Departamento Nacional de Planeación, coordinará de conformidad con las orientaciones impartidas por el Presidente de la República, las labores requeridas para continuar la formulación del plan de desarrollo, con los ministerios, las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del artículo 306 y con el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Administrativa.
  • 15. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan.
  • 16. PRESENTACIÓN AL CONPES. El Director del Departamento Nacional de Planeación presentará a consideración del Conpes el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. El componente correspondiente al plan de inversiones deberá contar con el concepto previo relativo a las implicaciones fiscales del proyecto del plan, emitido por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
  • 17. CONCEPTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. El proyecto del plan, como documento consolidado en sus deferentes componentes, será sometido por el Presidente de la República a la consideración del Consejo Nacional de Planeación a más tardar el 15 de noviembre, para análisis y discusión del mismo, para que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, antes del 10 de enero. Si llegado el 10 de enero, el Consejo no se
  • 18. APROBACIÓN DEL PLAN Segundo debate. Con base en el informe rendido en el primer debate, cada una de las Cámaras en sesión plenaria discutirá y decidirá sobre el proyecto presentado en un término improrrogable de cuarenta y cinco días.
  • 19. MODIFICACIONES Por Congreso. En cualquier momento durante el trámite legislativo, el Congreso podrá introducir modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Por del Gobierno Nacional. En cualquier
  • 20. APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO . Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en el término de tres meses señalado por la Constitución, el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley, el proyecto presentado por éste.
  • 21. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL . El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación.
  • 22. EVALUACIÓN. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la
  • 23. PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO
  • 24. INSTANCIAS DE PLANEACION La Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. Consejo Territorial de Planeación que se organice
  • 25. LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES . Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su
  • 26. ELABORACIÓN. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por
  • 27. PRESENTACION AL CONSEJO DE GOBIERNO Y CONVOCATORIA CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.
  • 28. PRESENTACION AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.
  • 29. CONCEPTO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentando ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan. Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. Tanto los
  • 30. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.
  • 31. INFORME DEL GOBERNADOR O ALCALDE . El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse.
  • 32. PROCESO PLANIFICADOR POT – PBOT - EOT PLAN DE DESARROLLO Diagnóstico EJECUCION Estratégica Llevar a la práctica Plan plurianual las soluciones planteadas. PROGRAMA Programa de DE GOBIERNO - Planes de Acción Ejecución - Presentación y Documento aprobación Concejo compromiso del Municipal Alcalde. - Base del Plan de Desarrollo SEGUIMIENTO Y EVALUACION Informe Ejecución, Rendición de cuentas - Modificaciones y ajustes
  • 33. Características que debe tener un plan de desarrollo  Responder a los compromisos adquiridos en el Programa de Gobierno.  Estar articulado al POT - PBOT- EOT. PND. PDD  Orientado a resultados.  Articulado.  Coherente.  Evaluable.  Estratégico. (Indicadores – Marcadores)  Armonizado.  Viable.
  • 34. Actividad Tiempo Etapa Elaboración o Recolección y análisis de información Noviembre Formulación Proceso de empalme -Enero Revisión y análisis de POT Elaboración, complementación o ajuste del diagnóstico Análisis del diagnóstico (Precisión problemas y potencialidades). Formulación primer borrador de objetivos estratégicos, Entre Enero y Febrero programas y metas Presentación al Consejo de Gobierno y consolidación del plan por parte de este organismo Convocatoria para la constitución del Consejo Municipal de Planeación Presentación del Plan consolidado al Concejo Municipal y al A más tardar el 1º de CTPM Marzo Aprobación Análisis del plan de desarrollo por el Concejo Municipal y del Consejo Territorial de Planeación Municipal, rendición de Desde el momento de concepto y formulación de recomendaciones su presentación por parte del Alcalde y a más tardar hasta el 31 de Marzo Ajuste del plan por parte del alcalde y su equipo de gobierno con base en las recomendaciones formuladas. Abril Presentación del Plan ajustado al Concejo Municipal Máximo el 30 de Abril Aprobación por el Concejo Municipal (o decreto sí el Concejo no se pronuncia en el termino previsto) Máximo el 31 de Mayo