3. Cuando un rayo de luz que se propaga a través de un medio
homogéneo encuentra en su camino una superficie bien
pulida, se refleja en ella siguiendo una serie de leyes. Este
fenómeno es conocido como reflexión regular o especular.
Se llama plano de incidencia al plano formado por el rayo
incidente y la normal (es decir, la línea perpendicular a la
superficie del medio) en el punto de incidencia. El ángulo de
incidencia es el ángulo entre el rayo incidente y la normal. El
ángulo de reflexión es el que se forma entre el rayo reflejado y
la misma normal.
4.
5. La reflexión es el cambio de dirección de un
rayo o una onda que ocurre en la superficie de
separación entre dos medios, de tal forma que
regresa al medio inicial.
6. Es el cambio de dirección, en el mismo medio, que experimenta un rayo
luminoso al incidir oblicuamente sobre una superficie. Para este caso las
leyes de la reflexión son las siguientes:
1a. ley: El rayo incidente, el rayo reflejado y la normal, se encuentran en
un mismo plano.
2a. ley: El ángulo de incidencia es igual al ángulo de reflexión.
7. En el ángulo limite, el rayo sale por la misma
superficie de separación, otro rayo incidente,
que forme con la normal un ángulo mayor que
el del limite, ya no saldrá al otro medio, sino
que quedara dentro del mismo medio. Los
ángulos que forman son iguales, como en la
reflexión este fenómeno se llama reflexión total.
“Por reflejarse todos los rayos”
8. Se denomina reflexión interna total al
fenómeno que se produce cuando
un rayo de luz, atravesando un medio
de índice de refracción n mas grande
que el índice de refracción en el que
se encuentra, se refracta de tal modo
que no es capaz de atravesar la
superficie entre ambos medios
reflejándose completamente.