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COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
GRUPO 1. DUPLICIDADES ADMINISTRATIVAS
MEDIDA NÚMERO 1.00.003
Racionalización de los Defensores del Pueblo (y similares) de las CC.AA.

1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA
El objetivo de la medida es racionalizar, optimizando los recursos existentes, el sistema de la
figura de los “Ombudsman” existentes en algunas CC.AA. La medida consiste en la asunción
de las competencias de los DD.PP. autonómicos por parte del Defensor del Pueblo estatal y la
supresión de los autonómicos.

El artículo 54 de la Constitución Española determina que el Defensor del Pueblo es el Alto
Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el
Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración.
En la actualidad conviven en nuestro sistema territorial junto al citado Defensor del Pueblo
del Estado, otros 11 órganos autonómicos de defensa de los derechos fundamentales aunque
con diferente denominación (Ararteko, Sindic, Procurador, Diputado común, Justicia y
Defensor del Pueblo).
Sus funciones son, básicamente, las mismas, si bien su ámbito de aplicación está limitado, en
virtud del principio de territorialidad, bien al Estado, bien a cada Comunidad Autónoma.

2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS
DERIVADAS DE LA MEDIDA

Ineficiencias
- Elevado coste de la tramitación por queja (835, 78€ de coste medio por queja en los
DD.PP. autonómicos frente a 414.,19€ en el DP estatal);
- Bajo Rendimiento de los recursos destinados a los Ombudsman autonómicos (en los
DD.PP. autonómicos, 346 personas tramitan 38.407 quejas, mientras que en el estatal 165,
-menos de la mitad que en los autonómicos-, tramitan 33.849 quejas –apenas un 10%
menos-).

1 Subcomisión de Duplicidades Administrativas 24
Mejoras
- Mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de las quejas de los ciudadanos (con la
aplicación de la medida el coste de cada queja disminuiría hasta los 228,57€, lo que
supondría un descenso por queja en torno a un 70% del coste actual en los DD.PP.
autonómicos, y de casi un 50% en relación con las del DP estatal).

3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA
Estado: Defensor del Pueblo
Andalucía: Defensor del Pueblo;
Aragón: Justicia de Aragón;
Asturias: Procuradora General;
Canarias: Diputado del Común;
Castilla y León: Procurador Común;
Cataluña: Sindic de Greures;
Galicia: Valedor do Pobo;
La Rioja: Defensora del Pueblo (no está nombrado);
Navarra: Defensor del Pueblo;
País Vasco: Ararteko;
Valencia: Sindic de Greures.

4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA
Estado: Ley Orgánica 3/1981, de 5 de mayo, del Defensor del Pueblo.
Andalucía: Ley Autonómica 9/1983;
Aragón: Ley Autonómica 14/1985;
Asturias: Ley Autonómica 5/2005;
Canarias: Ley Autonómica 7/2001;
Castilla y León: Ley Autonómica 2/1994;
Cataluña: Ley Autonómica 24/2009;

1 Subcomisión de Duplicidades Administrativas 25
Galicia: Ley Autonómica 6/1984;
La Rioja: Ley Autonómica 6/2006;
Navarra: Ley Foral 4/2000;
País Vasco: Ley Autonómica 3/1985;
Valencia: Ley Autonómica 11/1988.

5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA
Si bien los datos han sido obtenidos de fuentes oficiales, éstos tienen un carácter
aproximativo, lo que no impide que pueda realizarse una estimación, muy aproximada a la
realidad, del ahorro que supondría la medida.
•

El presupuesto total de los Defensores del Pueblo autonómicos y similares, según sus
propios presupuestos, es de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.100.000€.

•

El Presupuesto del Defensor del Pueblo estatal previsto para 2013: . . . . . 14.020.000€.

•

El incremento del gasto previsto por el Defensor del Pueblo estatal para asumir las
competencias de los DD.PP autonómicos es de: . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 2.000.000€

•

Presupuesto Total del nuevo D.P.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.020.000€

En resumen:
•

AHORRO FINAL DE LA MEDIDA PARA LAS CC.AA.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.100.000€

•

INCREMENTO DEL GASTO EN EL DP ESTATAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 €

•

AHORRO GLOBAL PARA CC.AA.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.100.000€
(90.300.000 €, en tres años)

Impacto en Presupuestos Generales
del Estado

Ahorro Estimado

1er Año

2º Año

3er Año

Estado

CC.AA.
y otras
AA.PP.

-2.000.000

-2.000.000

-2.000.000

-6.000.000

96.300.000

1 Subcomisión de Duplicidades Administrativas 26

Ciudadanos
y Empresas
6. HERRAMIENTAS USADAS
−

Análisis de la normativa y de los presupuestos, personal y número de quejas
tramitadas por las instituciones estatal y autonómicas.

−

Sugerencias formuladas por los ciudadanos a través del Buzón habilitado al efecto.

7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN
La puesta en marcha de las diferentes medidas que habrán de desarrollarse para el logro del
objetivo propuesto dependerá del acuerdo logrado entre el Estado y las CC.AA.
Una vez obtenido ese acuerdo los plazos dependerían de cada Comunidad Autónoma, si bien
puede plantearse entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 18. No obstante, esta
previsión puede modificarse según cada Comunidad.

Nº
de Meses
Plazo de implantación

1 Subcomisión de Duplicidades Administrativas 27

6-18

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Racionalizar Defensores Pueblo

  • 1. COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS GRUPO 1. DUPLICIDADES ADMINISTRATIVAS MEDIDA NÚMERO 1.00.003 Racionalización de los Defensores del Pueblo (y similares) de las CC.AA. 1. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA El objetivo de la medida es racionalizar, optimizando los recursos existentes, el sistema de la figura de los “Ombudsman” existentes en algunas CC.AA. La medida consiste en la asunción de las competencias de los DD.PP. autonómicos por parte del Defensor del Pueblo estatal y la supresión de los autonómicos. El artículo 54 de la Constitución Española determina que el Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración. En la actualidad conviven en nuestro sistema territorial junto al citado Defensor del Pueblo del Estado, otros 11 órganos autonómicos de defensa de los derechos fundamentales aunque con diferente denominación (Ararteko, Sindic, Procurador, Diputado común, Justicia y Defensor del Pueblo). Sus funciones son, básicamente, las mismas, si bien su ámbito de aplicación está limitado, en virtud del principio de territorialidad, bien al Estado, bien a cada Comunidad Autónoma. 2. ANÁLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias - Elevado coste de la tramitación por queja (835, 78€ de coste medio por queja en los DD.PP. autonómicos frente a 414.,19€ en el DP estatal); - Bajo Rendimiento de los recursos destinados a los Ombudsman autonómicos (en los DD.PP. autonómicos, 346 personas tramitan 38.407 quejas, mientras que en el estatal 165, -menos de la mitad que en los autonómicos-, tramitan 33.849 quejas –apenas un 10% menos-). 1 Subcomisión de Duplicidades Administrativas 24
  • 2. Mejoras - Mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de las quejas de los ciudadanos (con la aplicación de la medida el coste de cada queja disminuiría hasta los 228,57€, lo que supondría un descenso por queja en torno a un 70% del coste actual en los DD.PP. autonómicos, y de casi un 50% en relación con las del DP estatal). 3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA Estado: Defensor del Pueblo Andalucía: Defensor del Pueblo; Aragón: Justicia de Aragón; Asturias: Procuradora General; Canarias: Diputado del Común; Castilla y León: Procurador Común; Cataluña: Sindic de Greures; Galicia: Valedor do Pobo; La Rioja: Defensora del Pueblo (no está nombrado); Navarra: Defensor del Pueblo; País Vasco: Ararteko; Valencia: Sindic de Greures. 4. LEGISLACIÓN AFECTADA POR LA MEDIDA Estado: Ley Orgánica 3/1981, de 5 de mayo, del Defensor del Pueblo. Andalucía: Ley Autonómica 9/1983; Aragón: Ley Autonómica 14/1985; Asturias: Ley Autonómica 5/2005; Canarias: Ley Autonómica 7/2001; Castilla y León: Ley Autonómica 2/1994; Cataluña: Ley Autonómica 24/2009; 1 Subcomisión de Duplicidades Administrativas 25
  • 3. Galicia: Ley Autonómica 6/1984; La Rioja: Ley Autonómica 6/2006; Navarra: Ley Foral 4/2000; País Vasco: Ley Autonómica 3/1985; Valencia: Ley Autonómica 11/1988. 5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA Si bien los datos han sido obtenidos de fuentes oficiales, éstos tienen un carácter aproximativo, lo que no impide que pueda realizarse una estimación, muy aproximada a la realidad, del ahorro que supondría la medida. • El presupuesto total de los Defensores del Pueblo autonómicos y similares, según sus propios presupuestos, es de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.100.000€. • El Presupuesto del Defensor del Pueblo estatal previsto para 2013: . . . . . 14.020.000€. • El incremento del gasto previsto por el Defensor del Pueblo estatal para asumir las competencias de los DD.PP autonómicos es de: . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 2.000.000€ • Presupuesto Total del nuevo D.P.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.020.000€ En resumen: • AHORRO FINAL DE LA MEDIDA PARA LAS CC.AA.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.100.000€ • INCREMENTO DEL GASTO EN EL DP ESTATAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 € • AHORRO GLOBAL PARA CC.AA.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.100.000€ (90.300.000 €, en tres años) Impacto en Presupuestos Generales del Estado Ahorro Estimado 1er Año 2º Año 3er Año Estado CC.AA. y otras AA.PP. -2.000.000 -2.000.000 -2.000.000 -6.000.000 96.300.000 1 Subcomisión de Duplicidades Administrativas 26 Ciudadanos y Empresas
  • 4. 6. HERRAMIENTAS USADAS − Análisis de la normativa y de los presupuestos, personal y número de quejas tramitadas por las instituciones estatal y autonómicas. − Sugerencias formuladas por los ciudadanos a través del Buzón habilitado al efecto. 7. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN La puesta en marcha de las diferentes medidas que habrán de desarrollarse para el logro del objetivo propuesto dependerá del acuerdo logrado entre el Estado y las CC.AA. Una vez obtenido ese acuerdo los plazos dependerían de cada Comunidad Autónoma, si bien puede plantearse entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 18. No obstante, esta previsión puede modificarse según cada Comunidad. Nº de Meses Plazo de implantación 1 Subcomisión de Duplicidades Administrativas 27 6-18