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OPINIÓN
Incentivos fiscales para el fomento de la cultura
Pedro J. GONZÁLEZ-PERABÁ MIRALLES
Socio-Director de ATE ASESORES
Resumen
El objetivo de este estudio es el análisis del conjunto de incentivos, contenidos en la normativa del
Impuesto sobre Sociedades de los tres Territorios forales y en Territorio común, aplicable a las
producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o
documental y edición de libros. El autor analiza los antecedentes de estos incentivos, los efectos de la
Comunicación de la Comisión Europea sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras
producciones del sector audiovisual y cómo se han ido adaptando a esta Comunicación las distintas
regulaciones de este incentivo en el Impuesto sobre Sociedades.
ANTECEDENTES: COMUNICACIÓN SOBRE LA AYUDA ESTATAL A LAS OBRAS
CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS PRODUCCIONES DEL SECTOR AUDIOVISUAL DE LA
COMISIÓN EUROPEA
El objetivo de este estudio es el análisis del conjunto de incentivos, contenidos en la normativa del Impuesto sobre
Sociedades, aplicable a las producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o
documental y edición de libros.
A pesar de que la producción de audiovisuales y edición de libros son actividades empresariales, y por tanto se desarrollan
con el objetivo de la obtención de un beneficio económico, es evidente que el resultado de dichas actividades tiene
importancia como instrumento de expresión de nuestra identidad cultural, siendo este el motivo principal de que nuestras
instituciones hayan introducido en nuestra legislación tributaria una serie de medidas cuyo objetivo es el incentivar estas
actividades.
Hasta la aprobación de la normativa actualmente vigente, en los Territorios Históricos del País Vasco, los incentivos para
el fomento de la cultura aparecían en el artículo 38 de la anterior Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades del año 1996
(Norma Foral 24/1996, de 5 de julio de Álava, Norma Foral 7/1996, de 4 de julio de Gipuzkoa y Norma Foral 3/1996, de 26
de junio de Bizkaia).
El contenido de las tres normas forales en esta materia era similar. Así, el número 2 del artículo 38 establecía una
deducción del 20 por 100 para las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series
Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS
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El fomento de la producción audiovisual por la Comisión
y los Estados miembros desempeña un papel importante
para garantizar que se refleje la diversidad y la riqueza
de la cultura europea.
La UE se ha convertido en uno de los/as principales
productores/as de obras cinematográficas del mundo
audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitieran la confección de un soporte físico previo a su producción
industrial seriada.
También se establecía, en el número 3 del mismo artículo 38, una deducción del 5 por 100 de la cuota líquida, para las
inversiones en la edición de libros, que permitieran la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial
seriada.
Durante el año 2013 se aprobó en los tres Territorios Forales del País Vasco una nueva normativa del Impuesto sobre
Sociedades. A pesar de las dificultades existentes para la consecución de una nueva normativa armonizada, las Juntas
Generales de los tres Territorios Forales, aprobaron nuevas normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades (Araba/Álava:
Norma Foral 37/2013, 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; Gipuzkoa: Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del
Impuesto sobre Sociedades; Bizkaia: Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre sociedades), de contenido
similar, que contenían una nueva regulación de la deducción para inversiones culturales en su disposición adicional 15ª.
Simultáneamente a la elaboración de las tres Normas Forales indicadas la Comisión Europea aprobó una Comunicación
sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/c/332/01), que fue
publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de noviembre de 2013.
Esta Comunicación hizo imposible la aplicación del contenido previsto en la disposición adicional 15ª de las tres normas
forales indicadas anteriormente.
Lo primero que hace la Comisión Europea en esta Comunicación es justificar el porqué de la misma. Reconoce esta
institución que las obras audiovisuales, especialmente las películas cinematográficas, desempeñan un papel importante en la
configuración de las identidades europeas, ya que reflejan la diversidad cultural de las distintas tradiciones e historias de los
Estados miembros y regiones de la UE. Las obras audiovisuales son tanto bienes económicos, que ofrecen importantes
oportunidades para la creación de riqueza y empleo, como bienes culturales que reflejan y configuran nuestras sociedades.
Por otro lado se acepta que las ayudas estatales, tanto en
forma de subvenciones como de incentivos fiscales, son
importantes para apoyar la producción audiovisual europea
pues a los/as productores/as les resulta difícil obtener el
nivel suficiente de respaldo comercial previo y reunir así una
dotación financiera que les permita llevar adelante sus
proyectos. Sus empresas y proyectos presentan un riesgo
elevado, lo que conjugado con el sentimiento de que la
rentabilidad del sector es insuficiente, los hace dependientes de la ayuda estatal. En estas circunstancias, el fomento de la
producción audiovisual por parte de la Comisión y de los Estados miembros desempeña un papel importante para garantizar
que puedan expresarse su cultura y su capacidad creativa y que se refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea.
Como consecuencia de lo anterior, los Estados miembros de la UE han aplicado una amplia gama de medidas de apoyo a la
producción de películas cinematográficas, programas de televisión y otras obras audiovisuales. Globalmente, los Estados
miembros proporcionan ayudas a las obras cinematográficas por un importe estimado en 3000 millones de euros al año. Esta
financiación se facilita a través de más de 600 regímenes de ayudas nacionales, regionales y locales.
Con estas ayudas, la UE se ha convertido en uno de los/as principales productores/as de obras cinematográficas del mundo.
Así, según los datos aportados por la Comisión en la Comunicación, la industria cinematográfica de la UE produjo en 2012 un
total de 1.299 largometrajes, frente a 817 en los Estados Unidos o 1.255 en India. En 2012, en Europa se vendieron 933,3
millones de entradas de cine y más de un millón de personas trabajaron en el sector audiovisual de la Unión Europea.
Esto hace de la producción y distribución de obras cinematográficas no solo una actividad cultural sino también una
importante actividad económica. Por otra parte, los/as productores/as cinematográficos/as operan a nivel internacional y las
obras audiovisuales se comercializan internacionalmente. Esto significa que estas ayudas en forma de subvenciones, incentivos
fiscales u otro tipo de apoyo financiero pueden afectar al comercio entre los Estados miembros.
Los productores y obras audiovisuales que reciban ayudas
probablemente contarán con una ventaja financiera, y por
ende competitiva, sobre los que no las reciban.
En consecuencia, según la Comisión estas ayudas pueden
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2.
afectar a la competencia y se consideran ayudas estatales
de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Tratado Fundacional de la Unión Europea, TFUE. Este artículo prohíbe las
ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales que falseen o amenacen falsear la competencia y los
intercambios comerciales entre los Estados miembros.
No obstante, esta prohibición no es absoluta sino que en el mismo artículo establece que la Comisión puede eximir a algunas
ayudas estatales de esta prohibición. Una de esas excepciones aparece en el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE para
las ayudas destinadas a promover la cultura cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en
contra del interés común. Ref. CISS 4131/2015
Pero estas excepciones requieren que la propia Comisión evalúe la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior, al
igual que hace con las ayudas estatales a otros sectores.
Todo lo expuesto lleva a la Comisión a proponer que los Estados miembros ajusten a la Comunicación sus regímenes
vigentes en materia de financiación de películas, en el plazo de dos años, a partir de su publicación en el Diario Oficial de
la Unión Europea.
PANORAMA ACTUAL
La entrada en vigor de la Comunicación de la Comisión, el día 16 de noviembre de 2013, dio lugar a una situación
normativa compleja pues los incentivos que iban a ser aprobados en las tres Normas Forales vascas, para que entraran en vigor
el 1 de enero de 2014, no iban a poder ser aplicados, por no haber pasado el trámite de la necesaria convalidación ante la
Comisión Europea.
Habiendo concedido la Comisión un plazo de dos años desde la publicación de la Comunicación para la necesaria
convalidación de los incentivos fiscales, el primer Territorio Foral que adaptó su normativa del Impuesto sobre Sociedades a
la convalidación de la Comisión fue el de Bizkaia. La Diputación Foral de Bizkaia notificó a la Comisión Europea el incentivo
fiscal el 11 de febrero de 2015 y la Comisión Europea declaró la compatibilidad del incentivo con el mercado interior el 15 de
julio de 2015. De hecho, la disposición transitoria única del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2015, de 28
de julio, estableció un plazo extraordinario hasta el 31 de octubre de 2015 para que los/as contribuyentes que hubieran
realizado inversiones que pueden acogerse a la deducción en el ejercicio 2014 y no hubieran podido aplicarla por la falta de
autorización de la Comisión, dentro del plazo reglamentario de autoliquidación del impuesto, pudieran presentar una
autoliquidación complementaria y ejercitar su derecho a aplicar la deducción, sin que tuviera la consideración de una opción
ejercitada fuera de plazo.
Por su parte las Juntas Generales de Álava han adaptado la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde
el 1 de enero de 2016, en la Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que
integran el sistema tributario de Álava (B.O.T.H.A. n.o
147 de 30 diciembre de 2016). No conteniendo la normativa alavesa
ninguna disposición transitoria como la incorporada a la norma vizcaína se plantea el problema de la situación legal en la
que quedan los/as contribuyentes que hayan realizado inversiones deducibles durante los años 2014 y 2015.
En el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la fecha presente no se ha aprobado la necesaria reforma y convalidación
del régimen de incentivos fiscales contenidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, durante el mes
de septiembre de 2018, con el objetivo de subsanar esta situación, se han iniciado los trámites de modificación de la
normativa tributaria para adecuarla a la normativa europea, mediante la aprobación de un Anteproyecto de NORMA
FORAL que pretende modificar los incentivos para el fomento de la cultura en el Impuesto sobre Sociedades. Dicho
anteproyecto, después de su tramitación y aprobación por las Juntas Generales, tendría previsible su entrada en vigor el 1
de enero de 2019. No obstante, quedan aún por resolver las dudas sobre los incentivos que algunos/as contribuyentes se
han aplicado desde el ejercicio 2014 hasta el ejercicio 2018, en base a una normativa foral que no había pasado por la
necesaria convalidación por parte de la Comisión Europea. Como consecuencia de lo anterior, debido al momento de
tramitación del anteproyecto y a la posibilidad de que su texto definitivo sea diferente al expuesto a información pública,
todas las referencias que vamos a realizar en este estudio a la normativa guipuzcoana serán hechas a dicho Anteproyecto, y
por tanto, podrían variar en su contenido definitivo.
Por lo que se refiere a la normativa de Territorio Común, en la LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, se recogió un incremento sustancial en los incentivos fiscales vinculados al cine y las artes escénicas. Este
nuevo régimen se incorporó a la Ley del Impuesto sobre Sociedades indicada, después de la publicación de la Comunicación
de la Comisión Europea y de su necesaria convalidación.
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3.
a.
Con carácter general la deducción es aplicable a las
producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y de series audiovisuales de ficción,
animación o documental.
Posteriormente, se han introducido algunos cambios en este régimen con la Ley 3/2017, de 27 de junio, con efectos desde el
1 de enero de 2017.
Por último, en Navarra, la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de
incentivación económica, introdujo en la Ley 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el nuevo régimen
fiscal de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, adaptado a la Comunicación
de la Comisión Europea. Posteriormente, la Ley 24/1996, de 30 de diciembre, ha sido sustituida por la Ley Foral 26/2016, de
28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, recogiendo este nuevo régimen en
su artículo 65.
DEDUCCIÓN PARA LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES
ESPAÑOLAS
Ámbito de aplicación
Con carácter general, en todas las normativas se establece que la deducción es aplicable a las producciones españolas de
largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
El derecho a la deducción corresponde al/la productor/a de la obra. En este sentido, el artículo 120.2 de la Ley de
Propiedad Intelectual (RD LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL), establece que «se entiende por productor de una
grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación
audiovisual».
Si bien la Comisión admitió en su comunicación la
p o s i b i l i d a d d e i n t r o d u c i r u n r e q u i s i t o d e
TERRITORIALIDAD d e l o s g a s t o s c o n a l g u n a s
limitaciones, en Bizkaia no se introdujo dicho requisito.
En Araba/Álava, sí se exige que, al menos, el 50 por
ciento de la base de la deducción se corresponda con gastos
realizados en dicho Territorio Histórico.
Por lo que se refiere a Gipuzkoa, el Anteproyecto de NORMA FORAL exige que al menos el 50 por ciento de la base de
deducción se corresponda con gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que la participación técnica
y/o artística vasca sea de al menos 4 personas, y que el período mínimo de rodaje en el mencionado Territorio sea de al menos
2 semanas.
También en la normativa del Territorio Común se exige que al menos el 50 por ciento de la base de la deducción se
corresponda con gastos realizados en territorio español.
Por último, en Navarra, también se exige que al menos el 25 por 100 de la base de la deducción se corresponda con gastos
realizados en territorio navarro.
Por otro lado, tanto en Bizkaia, Gipuzkoa, como en Territorio Común y en Navarra se exige un requisito adicional para la
aplicación de esta deducción: es necesario que la producción obtenga el correspondiente CERTIFICADO DE
NACIONALIDAD Y EL CERTIFICADO QUE ACREDITE EL CARÁCTER CULTURAL en relación con su contenido,
su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras
cinematográficas que se exhiben en territorio español, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
En relación al CERTIFICADO DE NACIONALIDAD podrán obtenerlo las obras realizadas por una empresa de
producción española o de otro Estado miembro de la Unión europea establecida en España, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
• Que al menos un 75% de los autores de las obras cinematográficas o audiovisuales, sean de nacionalidad española o
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados. En todo
caso, se exigirá que el director o directora de la película cumpla siempre dicho requisito.
• Que los actores y actrices, y otros artistas que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual,
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b.
estén representados/as al menos en una 75 % por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia
establecidos en el párrafo anterior.
• Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto del personal técnico que participe en la elaboración de
una obra cinematográfica o audiovisual, esté representado, cada uno de ellos, al menos en un 75% por personal que
cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el primer párrafo.
• Que la obra cinematográfica o audiovisual se realicen preferentemente en versión original castellano o en cualquiera de
las lenguas oficiales españolas.
• Que el rodaje, salvo exigencias del guion, posproducción y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio de
Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán
realizarse en dichos territorios.
Asimismo, tendrán la consideración de películas españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas
extranjeras y aprobadas como tales.
Por lo que se refiere al CERTIFICADO QUE ACREDITE EL CARÁCTER CULTURAL, la Resolución de 2 de julio de
2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, establece que la película debe reunir al menos dos de los
requisitos siguientes:
• Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España.
• El contenido de la película esté ambientado principalmente en España.
• El contenido de la película tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la
escultura, y en general con las expresiones de la creación artística.
• El guion de la película sea adaptación de una obra literaria preexistente.
• El contenido de la película tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin
perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.
• El contenido de la película incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan
considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
• La película permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o
antropológica presentes en la sociedad europea.
• El contenido de la película esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o
política española, o con incidencia sobre ellas.
• En el relato cinematográfico, uno/a de los/as protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente
vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.
• La película se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y
fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o la norma que en su caso la
sustituya.
Base de la deducción
La base sobre la que se calcula la deducción es el coste total soportado por el/la productor/a para realizar el largometraje
o la serie de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a la producción industrial
seriada.
También forman parte de la base de la deducción, aunque no son costes de producción propiamente dichos, los gastos para
la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta un límite, para ambos, del 40 por
100 del coste de producción.
En el supuesto de existir alguna subvención, la totalidad del importe percibido se detrae a la hora de calcular la base de la
deducción.
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e.
El único Territorio en el que se introduce una especialidad respecto a lo indicado anteriormente es el de Navarra, donde la
base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias
y los gastos de publicidad y promoción a cargo del/la productor/a, hasta el límite para estos últimos del 50 por 100 del coste
de producción.
Importe de la deducción
En Bizkaia, la deducción es del 30 por 100 de la base de deducción.
En Álava, así como en Gipuzkoa, se establece el mismo porcentaje del 30 por 100, pero dicho porcentaje se incrementa al
40 por 100 en el supuesto de que las producciones tengan como lengua original el euskera.
En Territorio Común se establecen dos porcentajes:
a) el 25 por 100 respecto del primer millón de base de la deducción.
b) el 20 por 100 sobre el exceso de dicho importe.
En Navarra se establece un porcentaje del 35 por 100.
Límite de la deducción
Además, tanto en Álava como en Territorio Común se ha establecido una limitación en virtud de la cual el importe de esta
deducción no podrá ser superior a tres millones de euros por cada producción realizada.
En el Anteproyecto de NORMA FORAL de Gipuzkoa se establece también una limitación al importe de la deducción, pero
se rebaja a dos millones y medio de euros por cada producción realizada.
En el supuesto de una coproducción, el importe citado se determinará para cada coproductor en función de su respectivo
porcentaje de participación en aquélla.
Momento de practicar la deducción
En la normativa de Bizkaia y Álava los obligados tributarios pueden aplicar esta deducción en el período impositivo en el
que finaliza la producción de la obra. No obstante, cuando la producción tenga un plazo superior a los doce meses y afecte a
más de un período impositivo de la entidad, ésta podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por
la cuantía de éstos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma.
Una vez ejercitada la opción, el criterio regirá para toda la producción. El/la contribuyente que desee ejercitar dicha opción
deberá, en el plazo de un mes contado desde la fecha de inicio de la producción, comunicarlo por escrito al Departamento de
Hacienda y Finanzas, señalando el montante de la producción y el calendario previsto de realización de la misma.
En los supuestos en los que se haya optado por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos, si la producción no
llega a finalizar, la entidad deberá ingresar las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones practicadas, con los
correspondientes intereses de demora, que deberán sumarse a la cuota resultante de la autoliquidación del ejercicio en que se
abandone la producción sin finalizarla.
En Gipuzkoa no se admite esta opción, pues la deducción se generaría en cada período impositivo por el coste de
producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que se estrene en salas de
exhibición cinematográfica o a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, incluidas sus modalidades de
comunicación audiovisual a petición y «televisión en movilidad», a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
En Territorio Común tampoco se admite la opción prevista en Bizkaia y Álava, de forma que la deducción se generará en
cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo
en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará
a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.
En Navarra la deducción se practicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No
obstante, cuando la producción tenga un plazo superior a los doce meses o afecte a más de un período impositivo de la entidad,
esta podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del
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régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma.
DEDUCCIÓN PARA LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES
EXTRANJERAS
En la normativa tributaria de Álava, Gipuzkoa, Territorio Común y Navarra, se ha introducido una deducción adicional a
la prevista para producciones españolas, que pretende fomentar el desarrollo de producciones internacionales.
Ámbito de aplicación
Podrán beneficiarse de esta deducción los/as productores/as registrados/as en el Registro de Empresas Cinematográficas
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco, que
se encargue de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que
permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
Base de la deducción
La base de la deducción en Álava estará constituida por los siguientes gastos realizados en Territorio alavés, directamente
relacionados con la producción:
— Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del
Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
— Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
En Gipuzkoa, se establece una base de deducción similar a la prevista en la normativa alavesa, aunque su ámbito territorial
no se limita al territorio de Gipuzkoa sino que se amplía a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Y además se
añade un límite, que la base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste de producción.
En Territorio Común la base estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente
relacionados con la producción:
— Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del
Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.
— Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
Además, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 45 dos requisitos para la aplicación de esta
deducción:
a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción.
La base de la deducción en Navarra estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio navarro
directamente relacionados con la producción:
— Los gastos de personal creativo, siempre que tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del
Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
— Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, transportes, alojamiento y
manutención necesarios para la producción.
Al igual que en la normativa de Territorio Común se exige que la base de la deducción no podrá superar el 80 por 100 del
coste total de la producción.
La deducción establecida en este apartado no será aplicable cuando el/la productor/a receptor/a de los servicios aplique la
deducción establecida en el apartado 1.
Importe de la deducción
En Álava la deducción será del 15% de los gastos realizados en territorio de Álava, siempre que los gastos realizados en el
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d.
5.
6.
Además de los límites previstos con carácter general se
ha introducido un límite para esta deducción, con el
objetivo de hacerla compatible con la normativa
europea:
mismo sean, al menos, de 1 millón de euros.
En Gipuzkoa la deducción será del 25% de los gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca,
siempre que los gastos realizados en el mismo sean, al menos, de 1 millón de euros. Asimismo, las producciones que generen
derecho a la deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
En Territorio Común la deducción será del 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos
realizados en el mismo sean, al menos, de 1 millón de euros.
En Navarra se establece para este supuesto una deducción del 35% de los gastos realizados en territorio navarro, no
exigiéndose un gasto mínimo, a diferencia de la normativa alavesa, guipuzcoana y de Territorio Común. En Navarra, para que
sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de
Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor.
Límite de la deducción
En Álava y en Gipuzkoa el importe de esta deducción no podrá ser superior a dos millones y medio de euros, por cada
producción realizada.
En Territorio Común el importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción
realizada.
LIMITES COMUNES DE LA DEDUCCIÓN PARA PRODUCCIONES NACIONALES Y
EXTRANJERAS
Además de los límites previstos con carácter general para la mayoría de las deducciones, se ha introducido en todas las
normativas estudiadas un límite para esta deducción, tanto en su modalidad nacional como extranjera, con el objetivo de
hacerla compatible con la normativa europea:
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el o la contribuyente, no podrá superar
el 50% del coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado
miembro de la Unión Europea y en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo
caso no podrá superar el 60 por 100 del coste de producción.
Como especialidad, en Territorio Común se establece que el límite del 50 o 60% se elevará al 70% en el caso de las
producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere el 1 millón de euros.
Por otro lado, en todas las normas analizadas salvo la
aplicable en Territorio Común, se establece una excepción al
límite indicado, de forma que no será aplicable a las obras
audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que
participen países de la lista del Comité de Ayuda al
Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico. En este sentido, la disposición
adicional 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
de Bizkaia establece que una obra audiovisual tendrá la consideración de difícil cuando se encuentre en los siguientes
supuestos:
a) Los cortometrajes.
b) Las películas que sean la primera o la segunda obra de un/a director/a.
c) Las obras cuya única versión original sea en euskera.
d) Las obras de bajo presupuesto, entendiendo por tales, aquéllas cuyo coste de producción no supere 500.000 euros.
e) Aquellas obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para
introducirse en el mercado.
REQUISITOS ADICIONALES PARA LA APLICACIÓN DE ESTA DEDUCCIÓN
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8.
— Tanto en Bizkaia, como en Territorio Común y Navarra se exige el depósito de una copia nueva y en perfecto estado
de la producción en la Filmoteca Española o la Filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.
Por su parte, en Gipuzkoa se exige expresamente que el depósito se realice en la Filmoteca Vasca para el cumplimiento de
sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico vasco.
— En Bizkaia y Navarra el/la contribuyente deberá presentar, junto con la autoliquidación del impuesto en la que se
acoja a la deducción, una relación de las demás ayudas o subvenciones públicas recibidas para determinar el cumplimiento
de las intensidades máximas de deducción.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN LA EDICIÓN DE LIBROS. TERRITORIOS
FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GUIPUZKOA
Esta deducción, prevista sólo en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los Territorios Históricos del País
Vasco es aplicable al/la editor/a de libros, por las inversiones que realice para la confección de un soporte físico previo a la
producción industrial seriada de los mismos.
La base de la deducción será el importe de la inversión necesaria para la edición de libros. Dentro de tales costes podemos
indicar las cantidades destinadas a proyectos, derechos y originales, traducciones, correcciones, diseños y maquetas,
ilustraciones, fotografías, grabados, prototipos, amortizaciones del inmovilizado afecto a esta actividad y en general, todos los
conceptos que integran la creación editorial.
El importe de la deducción es del 5% de las inversiones realizadas en el período impositivo, de manera que esta
deducción podrá aplicarse en cada período por la inversión realizada en el mismo con independencia de que el trabajo previo
de la edición no haya concluido en dicho período.
En el caso de percibir subvenciones para la adquisición de las inversiones o el fomento de las actividades incentivadas, la
base de la deducción se reducirá en el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas el porcentaje que resulte
de la diferencia entre cien y el tipo de gravamen aplicable a la entidad.
DEDUCCIÓN PARA LAS ARTES ESCÉNICAS. TERRITORIO COMÚN
La Ley del Impuesto sobre Sociedades de Territorio Común contiene una deducción específica para el fomento de las
artes escénicas. Esta deducción no está contemplada en ninguna de las Normas Forales vascas.
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en
las referidas actividades. Para el cálculo de la base de esta deducción se minorará el importe de las subvenciones recibidas
para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales darán derecho a
una deducción del 20%.
Se establecen dos límites para esta deducción:
— El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el/la contribuyente, no podrá superar el 80%
de dichos gastos.
— La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por
contribuyente.
Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A. Que el/la contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden
Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
B. Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a
la deducción, el/la contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la
aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido
entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho
ejercicio.
Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS
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Incentivos Fiscales para el fomento de la cultura.

  • 1. 1. OPINIÓN Incentivos fiscales para el fomento de la cultura Pedro J. GONZÁLEZ-PERABÁ MIRALLES Socio-Director de ATE ASESORES Resumen El objetivo de este estudio es el análisis del conjunto de incentivos, contenidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades de los tres Territorios forales y en Territorio común, aplicable a las producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental y edición de libros. El autor analiza los antecedentes de estos incentivos, los efectos de la Comunicación de la Comisión Europea sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual y cómo se han ido adaptando a esta Comunicación las distintas regulaciones de este incentivo en el Impuesto sobre Sociedades. ANTECEDENTES: COMUNICACIÓN SOBRE LA AYUDA ESTATAL A LAS OBRAS CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS PRODUCCIONES DEL SECTOR AUDIOVISUAL DE LA COMISIÓN EUROPEA El objetivo de este estudio es el análisis del conjunto de incentivos, contenidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental y edición de libros. A pesar de que la producción de audiovisuales y edición de libros son actividades empresariales, y por tanto se desarrollan con el objetivo de la obtención de un beneficio económico, es evidente que el resultado de dichas actividades tiene importancia como instrumento de expresión de nuestra identidad cultural, siendo este el motivo principal de que nuestras instituciones hayan introducido en nuestra legislación tributaria una serie de medidas cuyo objetivo es el incentivar estas actividades. Hasta la aprobación de la normativa actualmente vigente, en los Territorios Históricos del País Vasco, los incentivos para el fomento de la cultura aparecían en el artículo 38 de la anterior Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades del año 1996 (Norma Foral 24/1996, de 5 de julio de Álava, Norma Foral 7/1996, de 4 de julio de Gipuzkoa y Norma Foral 3/1996, de 26 de junio de Bizkaia). El contenido de las tres normas forales en esta materia era similar. Así, el número 2 del artículo 38 establecía una deducción del 20 por 100 para las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS 1 / 10
  • 2. El fomento de la producción audiovisual por la Comisión y los Estados miembros desempeña un papel importante para garantizar que se refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea. La UE se ha convertido en uno de los/as principales productores/as de obras cinematográficas del mundo audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitieran la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. También se establecía, en el número 3 del mismo artículo 38, una deducción del 5 por 100 de la cuota líquida, para las inversiones en la edición de libros, que permitieran la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada. Durante el año 2013 se aprobó en los tres Territorios Forales del País Vasco una nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades. A pesar de las dificultades existentes para la consecución de una nueva normativa armonizada, las Juntas Generales de los tres Territorios Forales, aprobaron nuevas normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades (Araba/Álava: Norma Foral 37/2013, 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; Gipuzkoa: Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades; Bizkaia: Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre sociedades), de contenido similar, que contenían una nueva regulación de la deducción para inversiones culturales en su disposición adicional 15ª. Simultáneamente a la elaboración de las tres Normas Forales indicadas la Comisión Europea aprobó una Comunicación sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/c/332/01), que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de noviembre de 2013. Esta Comunicación hizo imposible la aplicación del contenido previsto en la disposición adicional 15ª de las tres normas forales indicadas anteriormente. Lo primero que hace la Comisión Europea en esta Comunicación es justificar el porqué de la misma. Reconoce esta institución que las obras audiovisuales, especialmente las películas cinematográficas, desempeñan un papel importante en la configuración de las identidades europeas, ya que reflejan la diversidad cultural de las distintas tradiciones e historias de los Estados miembros y regiones de la UE. Las obras audiovisuales son tanto bienes económicos, que ofrecen importantes oportunidades para la creación de riqueza y empleo, como bienes culturales que reflejan y configuran nuestras sociedades. Por otro lado se acepta que las ayudas estatales, tanto en forma de subvenciones como de incentivos fiscales, son importantes para apoyar la producción audiovisual europea pues a los/as productores/as les resulta difícil obtener el nivel suficiente de respaldo comercial previo y reunir así una dotación financiera que les permita llevar adelante sus proyectos. Sus empresas y proyectos presentan un riesgo elevado, lo que conjugado con el sentimiento de que la rentabilidad del sector es insuficiente, los hace dependientes de la ayuda estatal. En estas circunstancias, el fomento de la producción audiovisual por parte de la Comisión y de los Estados miembros desempeña un papel importante para garantizar que puedan expresarse su cultura y su capacidad creativa y que se refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea. Como consecuencia de lo anterior, los Estados miembros de la UE han aplicado una amplia gama de medidas de apoyo a la producción de películas cinematográficas, programas de televisión y otras obras audiovisuales. Globalmente, los Estados miembros proporcionan ayudas a las obras cinematográficas por un importe estimado en 3000 millones de euros al año. Esta financiación se facilita a través de más de 600 regímenes de ayudas nacionales, regionales y locales. Con estas ayudas, la UE se ha convertido en uno de los/as principales productores/as de obras cinematográficas del mundo. Así, según los datos aportados por la Comisión en la Comunicación, la industria cinematográfica de la UE produjo en 2012 un total de 1.299 largometrajes, frente a 817 en los Estados Unidos o 1.255 en India. En 2012, en Europa se vendieron 933,3 millones de entradas de cine y más de un millón de personas trabajaron en el sector audiovisual de la Unión Europea. Esto hace de la producción y distribución de obras cinematográficas no solo una actividad cultural sino también una importante actividad económica. Por otra parte, los/as productores/as cinematográficos/as operan a nivel internacional y las obras audiovisuales se comercializan internacionalmente. Esto significa que estas ayudas en forma de subvenciones, incentivos fiscales u otro tipo de apoyo financiero pueden afectar al comercio entre los Estados miembros. Los productores y obras audiovisuales que reciban ayudas probablemente contarán con una ventaja financiera, y por ende competitiva, sobre los que no las reciban. En consecuencia, según la Comisión estas ayudas pueden Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS 2 / 10
  • 3. 2. afectar a la competencia y se consideran ayudas estatales de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Tratado Fundacional de la Unión Europea, TFUE. Este artículo prohíbe las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales que falseen o amenacen falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros. No obstante, esta prohibición no es absoluta sino que en el mismo artículo establece que la Comisión puede eximir a algunas ayudas estatales de esta prohibición. Una de esas excepciones aparece en el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE para las ayudas destinadas a promover la cultura cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en contra del interés común. Ref. CISS 4131/2015 Pero estas excepciones requieren que la propia Comisión evalúe la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior, al igual que hace con las ayudas estatales a otros sectores. Todo lo expuesto lleva a la Comisión a proponer que los Estados miembros ajusten a la Comunicación sus regímenes vigentes en materia de financiación de películas, en el plazo de dos años, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. PANORAMA ACTUAL La entrada en vigor de la Comunicación de la Comisión, el día 16 de noviembre de 2013, dio lugar a una situación normativa compleja pues los incentivos que iban a ser aprobados en las tres Normas Forales vascas, para que entraran en vigor el 1 de enero de 2014, no iban a poder ser aplicados, por no haber pasado el trámite de la necesaria convalidación ante la Comisión Europea. Habiendo concedido la Comisión un plazo de dos años desde la publicación de la Comunicación para la necesaria convalidación de los incentivos fiscales, el primer Territorio Foral que adaptó su normativa del Impuesto sobre Sociedades a la convalidación de la Comisión fue el de Bizkaia. La Diputación Foral de Bizkaia notificó a la Comisión Europea el incentivo fiscal el 11 de febrero de 2015 y la Comisión Europea declaró la compatibilidad del incentivo con el mercado interior el 15 de julio de 2015. De hecho, la disposición transitoria única del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2015, de 28 de julio, estableció un plazo extraordinario hasta el 31 de octubre de 2015 para que los/as contribuyentes que hubieran realizado inversiones que pueden acogerse a la deducción en el ejercicio 2014 y no hubieran podido aplicarla por la falta de autorización de la Comisión, dentro del plazo reglamentario de autoliquidación del impuesto, pudieran presentar una autoliquidación complementaria y ejercitar su derecho a aplicar la deducción, sin que tuviera la consideración de una opción ejercitada fuera de plazo. Por su parte las Juntas Generales de Álava han adaptado la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 1 de enero de 2016, en la Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava (B.O.T.H.A. n.o 147 de 30 diciembre de 2016). No conteniendo la normativa alavesa ninguna disposición transitoria como la incorporada a la norma vizcaína se plantea el problema de la situación legal en la que quedan los/as contribuyentes que hayan realizado inversiones deducibles durante los años 2014 y 2015. En el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la fecha presente no se ha aprobado la necesaria reforma y convalidación del régimen de incentivos fiscales contenidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, durante el mes de septiembre de 2018, con el objetivo de subsanar esta situación, se han iniciado los trámites de modificación de la normativa tributaria para adecuarla a la normativa europea, mediante la aprobación de un Anteproyecto de NORMA FORAL que pretende modificar los incentivos para el fomento de la cultura en el Impuesto sobre Sociedades. Dicho anteproyecto, después de su tramitación y aprobación por las Juntas Generales, tendría previsible su entrada en vigor el 1 de enero de 2019. No obstante, quedan aún por resolver las dudas sobre los incentivos que algunos/as contribuyentes se han aplicado desde el ejercicio 2014 hasta el ejercicio 2018, en base a una normativa foral que no había pasado por la necesaria convalidación por parte de la Comisión Europea. Como consecuencia de lo anterior, debido al momento de tramitación del anteproyecto y a la posibilidad de que su texto definitivo sea diferente al expuesto a información pública, todas las referencias que vamos a realizar en este estudio a la normativa guipuzcoana serán hechas a dicho Anteproyecto, y por tanto, podrían variar en su contenido definitivo. Por lo que se refiere a la normativa de Territorio Común, en la LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se recogió un incremento sustancial en los incentivos fiscales vinculados al cine y las artes escénicas. Este nuevo régimen se incorporó a la Ley del Impuesto sobre Sociedades indicada, después de la publicación de la Comunicación de la Comisión Europea y de su necesaria convalidación. Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS 3 / 10
  • 4. 3. a. Con carácter general la deducción es aplicable a las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Posteriormente, se han introducido algunos cambios en este régimen con la Ley 3/2017, de 27 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2017. Por último, en Navarra, la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación económica, introdujo en la Ley 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el nuevo régimen fiscal de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, adaptado a la Comunicación de la Comisión Europea. Posteriormente, la Ley 24/1996, de 30 de diciembre, ha sido sustituida por la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, recogiendo este nuevo régimen en su artículo 65. DEDUCCIÓN PARA LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES ESPAÑOLAS Ámbito de aplicación Con carácter general, en todas las normativas se establece que la deducción es aplicable a las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. El derecho a la deducción corresponde al/la productor/a de la obra. En este sentido, el artículo 120.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (RD LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL), establece que «se entiende por productor de una grabación audiovisual, la persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabación audiovisual». Si bien la Comisión admitió en su comunicación la p o s i b i l i d a d d e i n t r o d u c i r u n r e q u i s i t o d e TERRITORIALIDAD d e l o s g a s t o s c o n a l g u n a s limitaciones, en Bizkaia no se introdujo dicho requisito. En Araba/Álava, sí se exige que, al menos, el 50 por ciento de la base de la deducción se corresponda con gastos realizados en dicho Territorio Histórico. Por lo que se refiere a Gipuzkoa, el Anteproyecto de NORMA FORAL exige que al menos el 50 por ciento de la base de deducción se corresponda con gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, que la participación técnica y/o artística vasca sea de al menos 4 personas, y que el período mínimo de rodaje en el mencionado Territorio sea de al menos 2 semanas. También en la normativa del Territorio Común se exige que al menos el 50 por ciento de la base de la deducción se corresponda con gastos realizados en territorio español. Por último, en Navarra, también se exige que al menos el 25 por 100 de la base de la deducción se corresponda con gastos realizados en territorio navarro. Por otro lado, tanto en Bizkaia, Gipuzkoa, como en Territorio Común y en Navarra se exige un requisito adicional para la aplicación de esta deducción: es necesario que la producción obtenga el correspondiente CERTIFICADO DE NACIONALIDAD Y EL CERTIFICADO QUE ACREDITE EL CARÁCTER CULTURAL en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en territorio español, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En relación al CERTIFICADO DE NACIONALIDAD podrán obtenerlo las obras realizadas por una empresa de producción española o de otro Estado miembro de la Unión europea establecida en España, siempre que cumplan los siguientes requisitos: • Que al menos un 75% de los autores de las obras cinematográficas o audiovisuales, sean de nacionalidad española o nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados. En todo caso, se exigirá que el director o directora de la película cumpla siempre dicho requisito. • Que los actores y actrices, y otros artistas que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS 4 / 10
  • 5. b. estén representados/as al menos en una 75 % por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el párrafo anterior. • Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto del personal técnico que participe en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, esté representado, cada uno de ellos, al menos en un 75% por personal que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el primer párrafo. • Que la obra cinematográfica o audiovisual se realicen preferentemente en versión original castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales españolas. • Que el rodaje, salvo exigencias del guion, posproducción y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio de Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios. Asimismo, tendrán la consideración de películas españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras y aprobadas como tales. Por lo que se refiere al CERTIFICADO QUE ACREDITE EL CARÁCTER CULTURAL, la Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, establece que la película debe reunir al menos dos de los requisitos siguientes: • Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. • El contenido de la película esté ambientado principalmente en España. • El contenido de la película tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística. • El guion de la película sea adaptación de una obra literaria preexistente. • El contenido de la película tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico. • El contenido de la película incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo. • La película permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica presentes en la sociedad europea. • El contenido de la película esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellas. • En el relato cinematográfico, uno/a de los/as protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española. • La película se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o la norma que en su caso la sustituya. Base de la deducción La base sobre la que se calcula la deducción es el coste total soportado por el/la productor/a para realizar el largometraje o la serie de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada. También forman parte de la base de la deducción, aunque no son costes de producción propiamente dichos, los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta un límite, para ambos, del 40 por 100 del coste de producción. En el supuesto de existir alguna subvención, la totalidad del importe percibido se detrae a la hora de calcular la base de la deducción. Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS 5 / 10
  • 6. c. d. e. El único Territorio en el que se introduce una especialidad respecto a lo indicado anteriormente es el de Navarra, donde la base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del/la productor/a, hasta el límite para estos últimos del 50 por 100 del coste de producción. Importe de la deducción En Bizkaia, la deducción es del 30 por 100 de la base de deducción. En Álava, así como en Gipuzkoa, se establece el mismo porcentaje del 30 por 100, pero dicho porcentaje se incrementa al 40 por 100 en el supuesto de que las producciones tengan como lengua original el euskera. En Territorio Común se establecen dos porcentajes: a) el 25 por 100 respecto del primer millón de base de la deducción. b) el 20 por 100 sobre el exceso de dicho importe. En Navarra se establece un porcentaje del 35 por 100. Límite de la deducción Además, tanto en Álava como en Territorio Común se ha establecido una limitación en virtud de la cual el importe de esta deducción no podrá ser superior a tres millones de euros por cada producción realizada. En el Anteproyecto de NORMA FORAL de Gipuzkoa se establece también una limitación al importe de la deducción, pero se rebaja a dos millones y medio de euros por cada producción realizada. En el supuesto de una coproducción, el importe citado se determinará para cada coproductor en función de su respectivo porcentaje de participación en aquélla. Momento de practicar la deducción En la normativa de Bizkaia y Álava los obligados tributarios pueden aplicar esta deducción en el período impositivo en el que finaliza la producción de la obra. No obstante, cuando la producción tenga un plazo superior a los doce meses y afecte a más de un período impositivo de la entidad, ésta podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma. Una vez ejercitada la opción, el criterio regirá para toda la producción. El/la contribuyente que desee ejercitar dicha opción deberá, en el plazo de un mes contado desde la fecha de inicio de la producción, comunicarlo por escrito al Departamento de Hacienda y Finanzas, señalando el montante de la producción y el calendario previsto de realización de la misma. En los supuestos en los que se haya optado por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos, si la producción no llega a finalizar, la entidad deberá ingresar las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones practicadas, con los correspondientes intereses de demora, que deberán sumarse a la cuota resultante de la autoliquidación del ejercicio en que se abandone la producción sin finalizarla. En Gipuzkoa no se admite esta opción, pues la deducción se generaría en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que se estrene en salas de exhibición cinematográfica o a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, incluidas sus modalidades de comunicación audiovisual a petición y «televisión en movilidad», a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En Territorio Común tampoco se admite la opción prevista en Bizkaia y Álava, de forma que la deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad. En Navarra la deducción se practicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, cuando la producción tenga un plazo superior a los doce meses o afecte a más de un período impositivo de la entidad, esta podrá optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS 6 / 10
  • 7. 4. a. b. c. régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma. DEDUCCIÓN PARA LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES EXTRANJERAS En la normativa tributaria de Álava, Gipuzkoa, Territorio Común y Navarra, se ha introducido una deducción adicional a la prevista para producciones españolas, que pretende fomentar el desarrollo de producciones internacionales. Ámbito de aplicación Podrán beneficiarse de esta deducción los/as productores/as registrados/as en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco, que se encargue de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Base de la deducción La base de la deducción en Álava estará constituida por los siguientes gastos realizados en Territorio alavés, directamente relacionados con la producción: — Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona. — Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. En Gipuzkoa, se establece una base de deducción similar a la prevista en la normativa alavesa, aunque su ámbito territorial no se limita al territorio de Gipuzkoa sino que se amplía a todo el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Y además se añade un límite, que la base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste de producción. En Territorio Común la base estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción: — Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona. — Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. Además, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 45 dos requisitos para la aplicación de esta deducción: a) Las producciones que generen derecho a la referida deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros. b) La base de la deducción no podrá superar el 80 por ciento del coste total de la producción. La base de la deducción en Navarra estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio navarro directamente relacionados con la producción: — Los gastos de personal creativo, siempre que tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona. — Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, transportes, alojamiento y manutención necesarios para la producción. Al igual que en la normativa de Territorio Común se exige que la base de la deducción no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la producción. La deducción establecida en este apartado no será aplicable cuando el/la productor/a receptor/a de los servicios aplique la deducción establecida en el apartado 1. Importe de la deducción En Álava la deducción será del 15% de los gastos realizados en territorio de Álava, siempre que los gastos realizados en el Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS 7 / 10
  • 8. d. 5. 6. Además de los límites previstos con carácter general se ha introducido un límite para esta deducción, con el objetivo de hacerla compatible con la normativa europea: mismo sean, al menos, de 1 millón de euros. En Gipuzkoa la deducción será del 25% de los gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que los gastos realizados en el mismo sean, al menos, de 1 millón de euros. Asimismo, las producciones que generen derecho a la deducción deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros. En Territorio Común la deducción será del 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en el mismo sean, al menos, de 1 millón de euros. En Navarra se establece para este supuesto una deducción del 35% de los gastos realizados en territorio navarro, no exigiéndose un gasto mínimo, a diferencia de la normativa alavesa, guipuzcoana y de Territorio Común. En Navarra, para que sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor. Límite de la deducción En Álava y en Gipuzkoa el importe de esta deducción no podrá ser superior a dos millones y medio de euros, por cada producción realizada. En Territorio Común el importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada. LIMITES COMUNES DE LA DEDUCCIÓN PARA PRODUCCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS Además de los límites previstos con carácter general para la mayoría de las deducciones, se ha introducido en todas las normativas estudiadas un límite para esta deducción, tanto en su modalidad nacional como extranjera, con el objetivo de hacerla compatible con la normativa europea: El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el o la contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso no podrá superar el 60 por 100 del coste de producción. Como especialidad, en Territorio Común se establece que el límite del 50 o 60% se elevará al 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere el 1 millón de euros. Por otro lado, en todas las normas analizadas salvo la aplicable en Territorio Común, se establece una excepción al límite indicado, de forma que no será aplicable a las obras audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. En este sentido, la disposición adicional 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia establece que una obra audiovisual tendrá la consideración de difícil cuando se encuentre en los siguientes supuestos: a) Los cortometrajes. b) Las películas que sean la primera o la segunda obra de un/a director/a. c) Las obras cuya única versión original sea en euskera. d) Las obras de bajo presupuesto, entendiendo por tales, aquéllas cuyo coste de producción no supere 500.000 euros. e) Aquellas obras que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA APLICACIÓN DE ESTA DEDUCCIÓN Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS 8 / 10
  • 9. 7. 8. — Tanto en Bizkaia, como en Territorio Común y Navarra se exige el depósito de una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la Filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma. Por su parte, en Gipuzkoa se exige expresamente que el depósito se realice en la Filmoteca Vasca para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico vasco. — En Bizkaia y Navarra el/la contribuyente deberá presentar, junto con la autoliquidación del impuesto en la que se acoja a la deducción, una relación de las demás ayudas o subvenciones públicas recibidas para determinar el cumplimiento de las intensidades máximas de deducción. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN LA EDICIÓN DE LIBROS. TERRITORIOS FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GUIPUZKOA Esta deducción, prevista sólo en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los Territorios Históricos del País Vasco es aplicable al/la editor/a de libros, por las inversiones que realice para la confección de un soporte físico previo a la producción industrial seriada de los mismos. La base de la deducción será el importe de la inversión necesaria para la edición de libros. Dentro de tales costes podemos indicar las cantidades destinadas a proyectos, derechos y originales, traducciones, correcciones, diseños y maquetas, ilustraciones, fotografías, grabados, prototipos, amortizaciones del inmovilizado afecto a esta actividad y en general, todos los conceptos que integran la creación editorial. El importe de la deducción es del 5% de las inversiones realizadas en el período impositivo, de manera que esta deducción podrá aplicarse en cada período por la inversión realizada en el mismo con independencia de que el trabajo previo de la edición no haya concluido en dicho período. En el caso de percibir subvenciones para la adquisición de las inversiones o el fomento de las actividades incentivadas, la base de la deducción se reducirá en el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas el porcentaje que resulte de la diferencia entre cien y el tipo de gravamen aplicable a la entidad. DEDUCCIÓN PARA LAS ARTES ESCÉNICAS. TERRITORIO COMÚN La Ley del Impuesto sobre Sociedades de Territorio Común contiene una deducción específica para el fomento de las artes escénicas. Esta deducción no está contemplada en ninguna de las Normas Forales vascas. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades. Para el cálculo de la base de esta deducción se minorará el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales darán derecho a una deducción del 20%. Se establecen dos límites para esta deducción: — El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el/la contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos. — La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: A. Que el/la contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. B. Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el/la contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Forum Fiscal Nº 246, octubre 2018, Nº 246, 1 de oct. de 2018, Editorial CISS 9 / 10