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UNIÓN EUROPEA
Conferencia de Juan Alberto González Cenzano, Senior de SECOT-BI, en la
sede de la ONCE el 14 de Noviembre de 2013
Originariamente, se llamó Comunidad Económica Europea (CEE) o Mercado
Común Europeo. Organización económica europea de carácter supranacional,
instituida por el Tratado de Roma el 25 de marzo de 1957. Los países firmantes
fueron: la República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y
Luxemburgo. Desde 1951, fecha fundacional de la CECA, hasta la firma del
Tratado de Roma fueron varios los intentos realizados para la creación de un
mercado común, pero hasta el llamado Informe Spaak de abril de 1956 y la
reunión en Venecia de los ministros de los Seis no se sentaron las bases para
la creación de la CEE.
La visión cristiana de los padres de Europa
Las ideas primigenias de la formación de una Europa unida nacen de una
visión cristiana de la misma, sobre todo por parte de Robert Schuman, ya
beatificado por la Iglesia Católica y en proceso de canonización, y Alcide de
Gasperi, en proceso de beatificación, junto a las ideas de Konrad Adenauer, el
padre del milagro económico alemán de la postguerra, y Jean Monnet. Unas
ideas cristianas que contrastan con la redacción de la actual Constitución
europea que culminará el proceso de integración europeo, tanto desde una
visión económica con la formación de una Unión Económica y Monetaria (UEM)
como, en un futuro, desde la política.

Los padres de Europa, ética y religión
La firma del Tratado de Roma, creador tanto de la Comunidad Económica
Europea (CEE) como de la Comunidad Económica de la Energía Atómica
(EURATOM), del que apenas hemos conmemorado el 50º aniversario el
pasado 25 de marzo de 2007, ha sido un hito en la historia de la Europa unida
que conocemos hoy.
Una Europa en paz desde entonces, salvo los acontecimientos sangrientos de
los Balcanes durante la década de 1990 surgidos tras la desintegración de la
antigua Yugoslavia del mariscal Tito. Un Tratado de Roma que, junto al Tratado
de París de 1952 iniciador de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero
(CECA), constituyen los llamados Tratados fundacionales de la actual Unión
Europea (UE).
La firma de estos Tratados no fue posible sin las aportaciones y el esfuerzo de
cuatro grandes hombres que han configurado la historia de la Europa moderna:
el franco-alemán Robert Schuman (1886-1963), el alemán Konrad Adenauer
(1876-1967), el francés Jean Monnet (1888-1979) y el ítalo-triestino Alcide de
Gasperi (1881-1954). Entre los cuatro impulsaron un proyecto europeo basado
en “una comunidad ancha y profunda entre países mucho tiempo opuestos por
divisiones sangrientas”. Este hecho tuvo una muy fuerte influencia en Schuman
1
cuyo lugar de nacimiento, Clausen, cambió tres veces de manos durante su
vida.
Tres de los cuatro padres de la actual Europa unida eran profundamente
católicos. Robert Schuman se distinguió por la búsqueda constante de paz
entre dos de los principales contendientes en la Segunda Guerra Mundial:
Francia y Alemania.
En Robert Schuman existió como uno de los motores de su existencia el deseo
de paz entre Francia y Alemania. Así, el 9 de mayo de 1950, sólo cinco años
después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Robert
Schuman junto a Jean Monnet leyeron ante una veintena de periodistas la
llamada “Declaración Schuman” en la que se afirmaba que “Europa no se hará
de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones
concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. La agrupación
de las naciones europeas exige que la oposición secular entre Francia y
Alemania quede superada, por lo que la acción emprendida debe afectar en
primer lugar a Francia y Alemania”. Nace así el concepto de solidaridad
económica y política dentro de la futura Europa unida que se haría viable
mediante la puesta en marcha de fondos estructurales que beneficiaron a los
socios comunitarios más
La Europa laica actual contrasta con la Declaración de Schuman como piedra
angular de la reunificación europea basada en la inclusión implícita del
“principio de solidaridad” con camino hacia la paz como fin último, en dos
aspectos clave:
(1) Para evitar la guerra por medio de la solidaridad productiva entre Francia y
Alemania, y por extensión entre los países del resto de Europa,
para que una Europa organizada y viva pueda aportar a la civilización es
indispensable el mantenimiento de relaciones pacíficas [...] La puesta en
común de las producciones de carbón y de acero asegurará inmediatamente el
establecimiento de bases comunes de desarrollo económico [...]
(2) Para impedir la creación de un cártel de carbón y acero que llevaría hacia
un reparto del mercado y al establecimiento de unos precios que únicamente
beneficiarían a los productores de tales productos, ya que la organización
proyectada asegurará la fusión de los mercados y la expansión de la
producción.
La Declaración de Schuman constituye uno de los embriones de la actual UE,
junto con el Discurso Europeo de Churchill, al posibilitar la creación de una
Europa unida caracterizada por la paz y la reconciliación entre todos los
pueblos de Europa.
En este proceso unificador, no tienen cabida los procesos de separación,
propio de los nacionalismos más radicales al ir contra natura, en cierto sentido,
en una Europa cada vez más unida y fuerte.

2
Robert Schuman fue uno de los firmantes, por parte francesa, del Tratado de
París o Tratado CECA (Comunidad Económica del Carbón y del Acero) de 18
de abril de 1951, según queda establecido en el Preámbulo del Acuerdo.
No hay que olvidar tampoco el papel fundamental que en esta construcción
europea jugó Konrad Adenauer, llamado también el padre de Europa que ha
sido uno de los grandes cancilleres de la República Federal de Alemania
(RFA)(1949-1963) tras haber sido vice-alcalde (1907-1916) y alcalde (19171933) de Colonia. Padre del llamado milagro económico alemán de la década
de 1950 e introductor del marco alemán tras la reforma cambiaria de 1947.
En palabras de Adenauer “una unión entre Francia y Alemania daría nueva vida
y vigor a una Europa que está seriamente enferma. Tendría una inmensa
influencia psicológica y material y liberaría poderes que salvarían Europa. Creo
que éste es el único camino posible
Una de las características del gran estadista alemán es que sabía aunar
conocimientos económicos con habilidades políticas, sobre todo en el ámbito
de las negociaciones internacionales. Pensaba en términos europeos, más que
en sentimientos meramente alemanes. De hecho, se definía como alemán y
europeo al mismo tiempo, llegando incluso a afirmar explícitamente que “soy
alemán, pero también soy, y siempre he sido, europeo y siempre me he sentido
europeo” Adenauer era un político con un elevado sentido práctico, con unos
objetivos claros hacia dónde dirigirse. Concebía la idea de Europa como la de
una fortaleza económica en la que cuanto mayor fuese, mejor sería para todos.
Pensaba en la mera supervivencia de una civilización europea caracterizada
por nacer de sí misma tras su casi completa destrucción tras dos guerras
mundiales. Pensaba que “cuanto mayor sea el área económica, mejor se podrá
desarrollar [...] Esta unión salvaría a la civilización occidental del declive”.
Fue un político de acción, de hechos concretos. Dirigió el proceso de
construcción tanto de Alemania después de la gran destrucción acaecida
durante la Segunda Guerra Mundial, como de la Europa unida. Ha pasado a la
historia como uno de los grandes estadistas del siglo XX, un europeísta
convencido, un gran político.
Sus objetivos fundamentales son: promover el desarrollo armonioso de las
actividades económicas en la Comunidad, una expansión continua y
equilibrada, una estabilidad creciente, un aumento del nivel de vida y unas
relaciones más estrechas entre los Estados que reúnen.
Los medios para realizar este fin son: la libre circulación de mercancías entre
los países miembros, merced a la gradual eliminación de las barreras
aduaneras (aranceles, contingentes, etc.), y el establecimiento de una tarifa
común frente a terceros países; política agrícola común; libre circulación de
personas, servicios y capitales; política común en materia de transportes;
puesta en vigor, de modo gradual, de una política económica común en lo
referente a sistemas fiscales, seguros sociales y, en definitiva, de un
acercamiento de las respectivas legislaciones económicas y sociales; facilitar
los acuerdos entre empresas a nivel supranacional que contribuyan a mejorar
la producción o distribución de los productos y a impulsar el progreso técnico,
3
prohibiendo, sin embargo, las políticas (estatales o empresariales) que tiendan
a restringir la competencia en el mercado.
El Tratado tiene vigor por tiempo indefinido, fijando etapas para su aplicación
(período transitorio de diez años, susceptible de ser prolongado hasta quince)
Proceso de adhesión de un nuevo Estado miembro
La ampliación constituye una oportunidad para la Unión Europea (UE) y para
su función histórica de hacer del continente europeo un espacio de paz,
estabilidad y prosperidad. El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE)
impone las condiciones (así como las modalidades) para todo país que desee
ingresar en la UE: ser un país europeo y respetar los principios comunes de
libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales y el Estado de Derecho.

Proceso de adhesión
Toda solicitud de adhesión es objeto de un dictamen de la Comisión y de una
decisión del Consejo. Aunque se haya otorgado el estatuto de país candidato
al país solicitante, eso no implica necesariamente la apertura inmediata de
negociaciones con vistas a la adhesión. Para ello, debe cumplir una serie de
condiciones.
Todo país que desee ingresar en la UE debe respetar los criterios de adhesión,
o criterios de Copenhague, en los que se basa la Comisión para emitir su
dictamen relativo a las solicitudes de adhesión. Estos criterios fueron definidos
en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y completados en el Consejo
Europeo de Madrid de 1995. Se trata de:






criterios políticos: la estabilidad de las instituciones que garantizan la
democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la
protección de las minorías;
criterios económicos: la existencia de una economía de mercado viable, la
capacidad para hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas del
mercado en el seno de la UE;
la capacidad de asumir las obligaciones como miembro que se derivan del
Derecho y de las políticas de la UE (acervo), incluida la adhesión a los
objetivos de la Unión política, económica y monetaria;

4


haber creado las condiciones para su integración mediante la adaptación de
sus estructuras administrativas.
Asimismo, la capacidad de absorción de la UE es otro elemento fundamental a
tener en cuenta para cualquier nueva ampliación. En función de la capacidad
de absorción (o capacidad de integración), la ampliación de la Unión debe
poder ahondar la integración a través de instituciones y políticas que funcionen,
a medida que acoja a nuevos miembros. Estos nuevos miembros deben, por su
parte, estar bien preparados para su nuevo estatuto de Estado miembro. La
capacidad de integración de la UE requiere por otra parte que su ampliación
reciba el apoyo de la opinión pública en los Estados miembros y los países
candidatos.
Una vez que los países que tengan el estatuto de país candidato satisfagan
estos criterios, pueden entablarse las negociaciones de adhesión. El Consejo
Europeo decide si es oportuno entablar negociaciones basándose para ello en
el dictamen de la Comisión.
Las negociaciones de adhesión constituyen la esencia del proceso de adhesión
donde se examinan la adopción, ejecución y aplicación del acervo por parte de
los países candidatos. Tienen por objeto ayudar a los países candidatos a
prepararse para poder hacer frente a sus obligaciones de Estados miembros
una vez se haya producido la adhesión.
El desarrollo de las negociaciones de adhesión se basa en un marco de
negociación establecido por el Consejo a propuesta de la Comisión; ofrece una
perspectiva de las negociaciones que deben llevarse a cabo y tiene en cuenta
la situación y las características específicas de cada país candidato, a saber:








los principios y los procedimientos de la negociación;
los puntos susceptibles de ser negociados, como los aspectos financieros, las
excepciones temporales o las medidas de salvaguardia en ámbitos específicos
del acervo (tales como la libre circulación de personas, las políticas
estructurales o la agricultura), que pueden alegarse a lo largo de las
negociaciones de adhesión;
el vínculo entre las reformas políticas y económicas del país candidato y el
desarrollo de las negociaciones;
el resultado de las negociaciones, que está abierto;
el objetivo, que es la adhesión.
5
Las negociaciones son sobre el acervo, que está dividido en capítulos. Las
negociaciones comienzan por una fase preparatoria o examen analítico del
acervo efectuado por la Comisión.
Dicho examen tiene por objeto evaluar el grado de preparación del país
candidato, familiarizar a los países candidatos con el acervo y señalar los
capítulos que deben abrirse sobre la base de criterios de referencia definidos
para la apertura del capítulo. Estos criterios de referencia se refieren a etapas
preparatorias esenciales para la adecuación futura y el respeto de las
obligaciones contractuales a título de los acuerdos de asociación ligadas al
acervo. El Consejo decide por unanimidad los posibles criterios de referencia o
la apertura de un capítulo basándose para ello en las recomendaciones de la
Comisión.
Las negociaciones se desarrollan en el marco de conferencias
intergubernamentales bilaterales en las que se reúnen todos los Estados
miembros, por una parte, y el país candidato, por otra.
Las negociaciones de un determinado capítulo se cierran cuando el país
candidato cumple los criterios de referencia definidos para el cierre del capítulo
(por ejemplo, medidas legislativas, instancias administrativas o judiciales,
aspectos del acervo realmente aplicados, economía de mercado viable para los
capítulos económicos), y cuando acepta el proyecto de posición común de la
UE elaborado por la Comisión y adoptado por unanimidad por el Consejo. No
obstante, los capítulos cerrados pueden abrirse de nuevo en caso de que los
países candidatos dejen de satisfacer las condiciones requeridas.
Las negociaciones de adhesión previstas en el marco de la negociación
pueden suspenderse en caso de una violación grave y persistente de los
principios sobre los que se basa la UE. La Comisión puede entonces
recomendar, por iniciativa propia o a petición de un tercio de los Estados
miembros, la suspensión de las negociaciones, así como las condiciones para
la reanudación de las mismas. Tras escuchar las razones del país candidato
afectado, el Consejo adopta la recomendación por mayoría cualificada.
Una vez que se cierran las negociaciones del conjunto de los capítulos, el
proceso de adhesión llega a su fin y puede darse inicio a la adhesión mediante
la celebración de un acuerdo, el Tratado de adhesión, entre los Estados
miembros y el país candidato.
6
El Tratado de adhesión tiene por objeto incorporar:






el resultado de las negociaciones de adhesión, las condiciones de la adhesión
y las medidas de salvaguardia o de aplazamiento para los ámbitos que
requieran una mayor profundización, según se desprenda de la última
evaluación de la Comisión;
la adaptación de las instituciones y los Tratados, como el reparto de los votos
en las votaciones en el seno del Consejo y el Parlamento Europeo o el número
de diputados europeos, de miembros del Comité de las Regiones, etc.;
la fecha de adhesión.
Durante el período consecutivo a la conclusión del Tratado de adhesión y hasta
el día de la adhesión, el Tratado está sujeto a la ratificación del conjunto de los
Estados miembros y del futuro Estado miembro. En adelante, el país candidato
se convierte en país adherente y continúa el proceso hacia la adhesión.
VENTAJAS DE LA UNIÓN EUROPEA
1.-Creación de comercio:
Los costes y los precios bajan porque cada país puede especializarse para
explotar sus ventajas comparativas.
2.-Reducción de costes directos:
Se han eliminado las aduanas interiores, que suponían costes administrativos y
burocráticos, retrasos y regulaciones técnicas. El euro ha supuesto eliminación
de costes y riesgos del tipo de cambio, y una garantía de inflación moderada.
3.-Economías de escala:
Un mercado amplio de 450 millones de consumidores permite a las empresas
desarrollar sus economías de escala, reduciendo costes medios.
4.-Mayor competencia:
Que redunda en mayor innovación y racionalización de la producción.
5.- Supresión de incertidumbre:
La eliminación de aduanas y tipos de cambio favorece el comercio porque
elimina riesgos.
6.-Menos problemas en la balanza de pagos:
Aumentan las compensaciones de pagos entre Estados miembros,
disminuyendo así la necesidad de mantener reservas de dólares, yen...

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7.-Desarrollo de nuevas actividades de gran dimensión: aeroespaciales, Airbus,
hidroeléctricas.
8.-Aumenta el poder de negociación frente a terceros: La Unión tiene más
fuerza que España para negociar un tratado de pesca con Marruecos.
9.- Mejora la política económica nacional:
ya que debe adherirse a una férrea disciplina europea y aplicar planes de
estabilidad.
10.- Reformas estructurales para aplicar los patrones más evolucionados:
IVA, plan contable armonizado, normas de sociedades, PAC, reforma bursátil,
educativa, bancaria, fiscal...
11.- Mayores posibilidades de empleo.
INCONVENIENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

1.- Concentración regional excesiva:
Un mercado interior único tiende a atraer capital y trabajo a su centro
geográfico. Las empresas se localizan cerca del centro de gravedad de sus
mercados (regiones europeas más densamente pobladas: BENELUX, Rhur...)
y sus fuentes de aprovisionamiento. Por eso es tan necesaria la política
regional (fondos FEDER) y el desarrollo rural, para la fijación de la población.
2.- Desarrollo del poder de los monopolios y oligopolios:
La libre circulación del capital genera gigantescas euro empresas con gran
poder para subir los precios. Por esto la Comisión Europea aplica una política
de competencia antimonopolio: se prohíben los monopolios, pero siguen
existiendo oligopolios en muchos sectores: energía, hidrocarburos, transporte,
banca, automoción...
3.- Desviación de comercio:
Las exportaciones e importaciones europeas se desvían de América a Europa.
Aunque al eliminar aduanas se crea comercio en el interior de la Unión, por otra
parte, al existir un arancel externo, alto a veces, el comercio procedente desde
el exterior se distorsiona.
La Comisión Europea, por esto, firma tratados de asociación comercial con
países en desarrollo para que puedan vender sus productos dentro de la Unión.
4.-Pérdida de soberanía:
España ha perdido su soberanía en política exterior, monetaria y cambiaria y
debe armonizar su política fiscal. El Banco de España está ligado mucho más
al Banco Central Europeo, que al Estado español.
8
5.- Mayor competencia en el mercado de trabajo:
Los europeos no españoles en general dominan más lenguas que los
españoles y por tanto están mejor preparados para el mercado de trabajo
europeo. Por eso España debe hacer un esfuerzo en plurilingüismo.
Estados miembros de la UE
(año de ingreso)
Alemania (1952), Austria (1995), Bélgica (1952), Bulgaria (2007), Chipre
(2004), Dinamarca (1973), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004), España (1986)
Estonia (2004), Finlandia (1995), Francia (1952), Grecia (1981), Hungría (2004)
Irlanda (1973), Italia (1952), Letonia (2004), Lituania (2004), Luxemburgo
(1952), Malta (2004), Países Bajos (1952), Polonia (2004), Portugal (1986)
Reino Unido (1973), República Checa (2004), Rumanía (2007), Suecia (1995)
De estos países, pertenecen a la zona euro los siguientes: Diecisiete
Estados miembros de la Unión Europea participan en la moneda única:
Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia,
Finlandia
No participantes:
Bulgaria, Dinamarca, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, República Checa,
Reino Unido, Rumanía y Suecia son Estados miembros de la UE pero no han
adoptado la moneda única.
En camino hacia la adhesión a la UE
País en vías de adhesión
Croacia
Países candidatos
Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Serbia,
Turquía
Candidatos potenciales
Albania, Bosnia y Herzegovina
9
Kosovo*
INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA.
El Consejo Europeo, que reúne a los líderes nacionales y europeos, establece
las prioridades generales de la UE
Los diputados al Parlamento Europeo, elegidos directamente, representan a los
ciudadanos europeos
La Comisión Europea, cuyos miembros son nombrados por los gobiernos
nacionales, promueve los intereses de la UE en su conjunto
Los gobiernos defienden los intereses nacionales de sus propios países en el
Consejo de la Unión Europea.
El Consejo Europeo marca la dirección política general de la UE, pero no tiene
poder para aprobar leyes. Se reúne durante dos o tres días cada seis meses
como mínimo, con su Presidente a la cabeza, en la actualidad Herman Van
Rompuy, y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno nacionales,
además del Presidente de la Comisión.
Legislación
Tres instituciones principales participan en la elaboración de la legislación de la
UE:
El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido
directamente por ellos.
El Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno
de los Estados miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del
Consejo con carácter rotatorio.
La Comisión Europea, representa los intereses de la Unión en su conjunto.
Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo
ordinario" (antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican
en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento
y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros

10
aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan
correctamente.
Otras instituciones de la UE
El Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea
El Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la UE.
Los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones se establecen en
los Tratados, que constituyen la base de todas las actividades de la UE. Los
Tratados también establecen las normas y los procedimientos que deben
seguir las instituciones de la UE. Son acordados por los Jefes de Estado o de
Gobierno de todos los países de la UE y ratificados por sus Parlamentos.
La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales
que desempeñan funciones especializadas siendo las más conocidas:
el Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y
ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones
el Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea
el Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una mala
gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE
Cómo se toman las decisiones en la UE
El procedimiento usual de toma de decisiones en la UE se denomina
"codecisión". Significa que el Parlamento Europeo, directamente elegido, debe
aprobar la legislación de la UE junto con el Consejo, formado por los gobiernos
de los 27 países miembros.
Proyectos de legislación de la UE
Antes de proponer nuevas iniciativas, la Comisión evalúa sus posibles
consecuencias económicas, sociales y ecológicas mediante las "evaluaciones
de impacto", que analizan las ventajas y desventajas de las posibles opciones.
La Comisión consulta también a las partes interesadas, como por ejemplo las
organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales y los
11
representantes de la industria y la sociedad civil. Hay también grupos de
expertos que asesoran sobre cuestiones técnicas. De este modo, la Comisión
garantiza que las propuestas legislativas correspondan a las necesidades de
los interesados y evita trámites innecesarios.
Los parlamentos nacionales pueden expresar oficialmente sus reservas si
creen que es mejor tratar un asunto a escala nacional y no europea.
Revisión y adopción
El Parlamento Europeo y el Consejo revisan las propuestas de la Comisión y
proponen modificaciones. Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo
en las modificaciones se efectúa una segunda lectura.
En esa segunda lectura, el Parlamento y el Consejo pueden volver a proponer
modificaciones. El Parlamento puede bloquear la legislación propuesta si no
está de acuerdo con el Consejo.
Si las dos instituciones están de acuerdo en las modificaciones, la legislación
propuesta puede adoptarse.
En caso contrario, un comité de conciliación intenta buscar una solución. Tanto
el Consejo como el Parlamento pueden bloquear la propuesta legislativa en la
lectura final.
Adopción de la legislación
Procedimiento legislativo ordinario (antes denominado "codecisión")
Explicación paso a paso del procedimiento de codecisión, por el que el
Parlamento Europeo y el Consejo aprueban conjuntamente la legislación.
Incluye una lista de los textos ya aprobados por este procedimiento.
Reglamento interno del Consejo Europeo
Funcionamiento del Consejo Europeo
Cooperación judicial europea en materia civil
Cooperación entre tribunales nacionales en asuntos civiles
Tratados de la UE.

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La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas
las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados
voluntaria y democráticamente por todos sus países miembros. Un tratado es
un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los
objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que
se toman las decisiones y la relación existente entre esta y sus países
miembros.
Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la
UE, para preparar la llegada de nuevos países miembros y para introducir
nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.
Según los tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación, que
los países miembros aplican.
A continuación figuran los principales tratados:
Tratado de Lisboa
Firma: 13 de diciembre de 2007. Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009
Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para
abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático.
Principales cambios: aumento de competencias del Parlamento Europeo,
cambio de los procedimientos de voto en el Consejo, iniciativa ciudadana,
carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, nuevo
puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo servicio
diplomático de la UE.
El Tratado de Lisboa aclara qué competencias se atribuyen a la UE, se
atribuyen a los países miembros de la UE o se comparten.
Tratado de Niza
Firma: 26 de febrero de 2001. Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003
Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar
eficientemente tras sumar 25 países miembros.

13
Principales cambios: métodos para cambiar la composición de la Comisión y
redefinir el sistema de voto en el Consejo.
Schengen
La puerta de acceso a la libre circulación en Europa
La supresión de los controles en las fronteras interiores tiene repercusiones en
otros ámbitos de actuación, como son la lucha contra los delitos
transfronterizos o bien los desplazamientos transfronterizos, el comercio
transfronterizo y la justicia transfronteriza. En este sentido, las reglas del
espacio Schengen no se refieren solo a la libre circulación de las personas,
sino también a los visados, el asilo y la cooperación policial, aduanera y judicial
Tratado de Amsterdam
Firma: 2 de octubre de 1997. Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999
Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de
futuros países miembros.
Principales cambios: modificación, re numeración y consolidación de los
tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre
más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión).
Tratado sobre la Unión Europea - Tratado de Maastricht
Firma: 7 de febrero de 1992. Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993
Finalidad: preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión
política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior).
Principales cambios: establecimiento de la Unión Europea e introducción del
procedimiento de codecisión, dando más protagonismo al Parlamento en la
toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de la
UE, por ejemplo en materia de defensa y de justicia e interior.
Acta Única Europea
Firma: 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya)

14
Entrada en vigor: 1 de julio de 1987
Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y
Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado
único.
Principales cambios: ampliación de la votación por mayoría cualificada en el
Consejo (para hacer más difícil el veto de las propuestas legislativas por un
único país) y creación de los procedimientos de cooperación y dictamen
conforme, que dan más peso al Parlamento.
Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas
Firma: 8 de abril de 1965. Entrada en vigor: 1 de julio de 1967
Finalidad: racionalizar las instituciones europeas.
Principales cambios: creación de una única Comisión y un único Consejo al
servicio de las que, por aquel entonces, eran las tres Comunidades Europeas
(CEE, EURATOM y CECA). Fue derogado por el Tratado de Amsterdam.
Tratados de Roma - Tratados CEE y EURATOM
Firma: 25 de marzo de 1957. Entrada en vigor: 1 de enero de 1958
Finalidad: instaurar la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad
Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
Principales cambios: profundización de la integración europea para incluir la
cooperación económica general.
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Firma: 18 de abril de 1951. Entrada en vigor: 23 de julio de 1952. Expiración:
23 de julio de 2002
Finalidad: crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal
modo que, a partir de ese momento, no pueda suceder que un país movilice
sus fuerzas armadas sin que los demás países tengan conocimiento de ello.
15
Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda Guerra
Mundial. El Tratado CECA expiró en 2002.
Los tratados constitutivos se modificaron con la adhesión de nuevos países de
la UE.
Resumiendo, la Unión Europea consiste en lo siguiente:


QUE ES LA UNION EUROPEA La Unión Europea es una organización
económica y política formada por 27 países Europeos democráticos.



CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA: En el aspecto
económico los países de la Unión Europea comparten unas normas
comunes en la agricultura, el transporte, la pesca, la industria...La
mayorías de los países tienen el euro como moneda oficial En el aspecto
político , los ciudadanos de cualquier país comunitario pueden residir,
estudiar o trabajar en los demás países de la Unión.




. LA CREACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
LOS TRATADOS DE ROMA En el año 1957, Alemania Federal, Italia,
Bélgica, Países bajos, Luxemburgo y Francia firmaron los tratados de
Roma y constituyeron la comunidad Económica Europea (CEE) .De esta
manera crearon un mercado común.






LOS TRATADOS DE MAASTRICHT En el 1992, los miembros de la
comunidad Económica Europea firmaron los tratados de Maastricht, por
el que la comunidad Europea pasó a llamarse Unión Europea.

LOS SIMBOLOS

16



LA BANDERA: de la Unión Europea es azul y tiene 12 estrellas doradas
distribuidas en forma de circulo que representan la solidaridad y la
armonía entre los pueblos europea. La historia de su diseño es muy
curiosa y, en general, desconocida. Recientemente, Heitz ha desvelado
a una revista francesa cuál fue el motivo de su inspiración. En aquellas
fechas estaba leyendo la historia de las apariciones de la Virgen en la
Rue du Bac de París, que hoy es conocida como la Virgen de la Medalla
de la Milagrosa y, según su propio testimonio, concibió las doce estrellas
en círculo sobre un fondo azul tal como las representa la iconografía
tradicional de esta imagen de la Inmaculada Concepción. En principio
Heitz lo tomó como una ocurrencia, entre las muchas que fluyen en la
imaginación del artista; pero la idea despertó su interés, hasta el punto
de convertirse en motivo de su meditación.
Que la historia es cristiana lo admiten incluso en la web de la Federación
Nacional Francesa de Libre Pensamiento, donde explican cómo se
inspiró el diseñador católico Arsène Heitz: Me han pedido que diseñe la
bandera de Europa. Súbitamente, me ha surgido la idea de poner las
doce estrellas de la Medalla Milagrosa de Rue du Bac sobre fondo azul,
el color de la Virgen Santa.






Se refiere a la preciosa vidriera de la Catedral de Estrasburgo en la que
aparece la Virgen María bajo una corona de 12 estrellas amarillas sobre
fondo azul.
EL HIMNO de la Unión Europea en tiene letra. La melodía corresponde
a la ODA A LA ALEGRÍA , dentro de la novena sinfonía de BEETHOVEN
EL DÍA DE EUROPA: Es el 9 mayo. Cada año durante esta jornada, se
organiza actividades para las instituciones de la Unión Europea a los
ciudadanos.

LAS INSTITUCIONES EUROPEAS: El parlamento europeo aprueba las
leyes y los presupuestos y controla las instituciones de la Unión
Europea. El parlamento Europea se elige cada 5 años. Está compuestos
por los eurodiputados que son los representantes elegidos en cada uno
de los países miembros de la Unión Europea y el presidente que dirige
las actividades del Parlamento y preside las sesiones EL PARLAMENTO
EUROPEO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: El Consejo de la Unión
Europea toma las decisiones más importantes de la Unión Europea.
Aprueban las leyes europeas junto con el Parlamento Europeo. También
coordina las normas económicas y dirige la política exterior, de defensa
y de seguridad de la Unión Europea. El consejo de la Unión Europea
está constituido por los ministros de los gobiernos de todos los países de
la Unión Europea.



LA COMISIÓN EUROPEA La Comisión Europea es el gobierno de la
Unión Europea. Propone leyes al Parlamento Europeo y al Consejo de la
17
Unión Europea. Además gestiona la aplicación de las normas
establecidas y el uso de los fondos económicos de la Unión Europea.
También garantiza que se representen las leyes y los tratados europeos.
La Comisión Europea está formada por 27comisarios por cada estado
miembro y por un presidente.




EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL DE CUENTAS - Hay dos tipos de
tribunales: El Tribunal de Justicia se ocupa del cumplimiento de las leyes
comunitarias. Está formado por un juez de cada estado miembro y 8
abogados generales designados por los gobiernos de los países de la
Unión Europea. Y el Tribunal de Cuentas controla que el dinero de la
Unión Europea se utilice de forma correcta y para el fin previsto
LOGROS Y RETOS DE LA UNIÓN EUROPEA: Uno de los retos de la
Unión Europea es acercar a los ciudadanos de los diferentes países
miembros sobre todo en el campo la cultura y de la educación.
POR EJEMPLO: los ciudadanos comunitarios pueden viajar, vivir y
trabajar en cualquier país miembro. Existen, además, la tarjeta sanitaria
europea. Por otra parte, la mayoría de las instituciones universitarias y
profesionales se reconocen en todos los países miembros. Estos
permiten el intercambio de estudiantes entre países.
LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA





LA ZONA EURO: En 1999 once países miembros de la Unión Europea
constituyendo la llamada zona euro, es decir, adoptaron el euro como
moneda única y oficial. Eran Bélgica, Alemania, España, Francia,
Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia.
Más tarde, en 2002 los doce países de la zona euro emitieron los
primeros billetes y monedas. Tras la creación de la zona euro, se fundó
el Banco Central Europeo.
El mercado único es uno de los mayores logros de la Unión Europea.
Se han eliminado las fronteras y las aduanas entre los países de la
Unión Europea y las personas y las mercancías comunitarias pueden
circular libremente entre estos países. EL MERCADO ÚNICO

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  • 1. UNIÓN EUROPEA Conferencia de Juan Alberto González Cenzano, Senior de SECOT-BI, en la sede de la ONCE el 14 de Noviembre de 2013 Originariamente, se llamó Comunidad Económica Europea (CEE) o Mercado Común Europeo. Organización económica europea de carácter supranacional, instituida por el Tratado de Roma el 25 de marzo de 1957. Los países firmantes fueron: la República Federal Alemana, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo. Desde 1951, fecha fundacional de la CECA, hasta la firma del Tratado de Roma fueron varios los intentos realizados para la creación de un mercado común, pero hasta el llamado Informe Spaak de abril de 1956 y la reunión en Venecia de los ministros de los Seis no se sentaron las bases para la creación de la CEE. La visión cristiana de los padres de Europa Las ideas primigenias de la formación de una Europa unida nacen de una visión cristiana de la misma, sobre todo por parte de Robert Schuman, ya beatificado por la Iglesia Católica y en proceso de canonización, y Alcide de Gasperi, en proceso de beatificación, junto a las ideas de Konrad Adenauer, el padre del milagro económico alemán de la postguerra, y Jean Monnet. Unas ideas cristianas que contrastan con la redacción de la actual Constitución europea que culminará el proceso de integración europeo, tanto desde una visión económica con la formación de una Unión Económica y Monetaria (UEM) como, en un futuro, desde la política. Los padres de Europa, ética y religión La firma del Tratado de Roma, creador tanto de la Comunidad Económica Europea (CEE) como de la Comunidad Económica de la Energía Atómica (EURATOM), del que apenas hemos conmemorado el 50º aniversario el pasado 25 de marzo de 2007, ha sido un hito en la historia de la Europa unida que conocemos hoy. Una Europa en paz desde entonces, salvo los acontecimientos sangrientos de los Balcanes durante la década de 1990 surgidos tras la desintegración de la antigua Yugoslavia del mariscal Tito. Un Tratado de Roma que, junto al Tratado de París de 1952 iniciador de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), constituyen los llamados Tratados fundacionales de la actual Unión Europea (UE). La firma de estos Tratados no fue posible sin las aportaciones y el esfuerzo de cuatro grandes hombres que han configurado la historia de la Europa moderna: el franco-alemán Robert Schuman (1886-1963), el alemán Konrad Adenauer (1876-1967), el francés Jean Monnet (1888-1979) y el ítalo-triestino Alcide de Gasperi (1881-1954). Entre los cuatro impulsaron un proyecto europeo basado en “una comunidad ancha y profunda entre países mucho tiempo opuestos por divisiones sangrientas”. Este hecho tuvo una muy fuerte influencia en Schuman 1
  • 2. cuyo lugar de nacimiento, Clausen, cambió tres veces de manos durante su vida. Tres de los cuatro padres de la actual Europa unida eran profundamente católicos. Robert Schuman se distinguió por la búsqueda constante de paz entre dos de los principales contendientes en la Segunda Guerra Mundial: Francia y Alemania. En Robert Schuman existió como uno de los motores de su existencia el deseo de paz entre Francia y Alemania. Así, el 9 de mayo de 1950, sólo cinco años después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Robert Schuman junto a Jean Monnet leyeron ante una veintena de periodistas la llamada “Declaración Schuman” en la que se afirmaba que “Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. La agrupación de las naciones europeas exige que la oposición secular entre Francia y Alemania quede superada, por lo que la acción emprendida debe afectar en primer lugar a Francia y Alemania”. Nace así el concepto de solidaridad económica y política dentro de la futura Europa unida que se haría viable mediante la puesta en marcha de fondos estructurales que beneficiaron a los socios comunitarios más La Europa laica actual contrasta con la Declaración de Schuman como piedra angular de la reunificación europea basada en la inclusión implícita del “principio de solidaridad” con camino hacia la paz como fin último, en dos aspectos clave: (1) Para evitar la guerra por medio de la solidaridad productiva entre Francia y Alemania, y por extensión entre los países del resto de Europa, para que una Europa organizada y viva pueda aportar a la civilización es indispensable el mantenimiento de relaciones pacíficas [...] La puesta en común de las producciones de carbón y de acero asegurará inmediatamente el establecimiento de bases comunes de desarrollo económico [...] (2) Para impedir la creación de un cártel de carbón y acero que llevaría hacia un reparto del mercado y al establecimiento de unos precios que únicamente beneficiarían a los productores de tales productos, ya que la organización proyectada asegurará la fusión de los mercados y la expansión de la producción. La Declaración de Schuman constituye uno de los embriones de la actual UE, junto con el Discurso Europeo de Churchill, al posibilitar la creación de una Europa unida caracterizada por la paz y la reconciliación entre todos los pueblos de Europa. En este proceso unificador, no tienen cabida los procesos de separación, propio de los nacionalismos más radicales al ir contra natura, en cierto sentido, en una Europa cada vez más unida y fuerte. 2
  • 3. Robert Schuman fue uno de los firmantes, por parte francesa, del Tratado de París o Tratado CECA (Comunidad Económica del Carbón y del Acero) de 18 de abril de 1951, según queda establecido en el Preámbulo del Acuerdo. No hay que olvidar tampoco el papel fundamental que en esta construcción europea jugó Konrad Adenauer, llamado también el padre de Europa que ha sido uno de los grandes cancilleres de la República Federal de Alemania (RFA)(1949-1963) tras haber sido vice-alcalde (1907-1916) y alcalde (19171933) de Colonia. Padre del llamado milagro económico alemán de la década de 1950 e introductor del marco alemán tras la reforma cambiaria de 1947. En palabras de Adenauer “una unión entre Francia y Alemania daría nueva vida y vigor a una Europa que está seriamente enferma. Tendría una inmensa influencia psicológica y material y liberaría poderes que salvarían Europa. Creo que éste es el único camino posible Una de las características del gran estadista alemán es que sabía aunar conocimientos económicos con habilidades políticas, sobre todo en el ámbito de las negociaciones internacionales. Pensaba en términos europeos, más que en sentimientos meramente alemanes. De hecho, se definía como alemán y europeo al mismo tiempo, llegando incluso a afirmar explícitamente que “soy alemán, pero también soy, y siempre he sido, europeo y siempre me he sentido europeo” Adenauer era un político con un elevado sentido práctico, con unos objetivos claros hacia dónde dirigirse. Concebía la idea de Europa como la de una fortaleza económica en la que cuanto mayor fuese, mejor sería para todos. Pensaba en la mera supervivencia de una civilización europea caracterizada por nacer de sí misma tras su casi completa destrucción tras dos guerras mundiales. Pensaba que “cuanto mayor sea el área económica, mejor se podrá desarrollar [...] Esta unión salvaría a la civilización occidental del declive”. Fue un político de acción, de hechos concretos. Dirigió el proceso de construcción tanto de Alemania después de la gran destrucción acaecida durante la Segunda Guerra Mundial, como de la Europa unida. Ha pasado a la historia como uno de los grandes estadistas del siglo XX, un europeísta convencido, un gran político. Sus objetivos fundamentales son: promover el desarrollo armonioso de las actividades económicas en la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, un aumento del nivel de vida y unas relaciones más estrechas entre los Estados que reúnen. Los medios para realizar este fin son: la libre circulación de mercancías entre los países miembros, merced a la gradual eliminación de las barreras aduaneras (aranceles, contingentes, etc.), y el establecimiento de una tarifa común frente a terceros países; política agrícola común; libre circulación de personas, servicios y capitales; política común en materia de transportes; puesta en vigor, de modo gradual, de una política económica común en lo referente a sistemas fiscales, seguros sociales y, en definitiva, de un acercamiento de las respectivas legislaciones económicas y sociales; facilitar los acuerdos entre empresas a nivel supranacional que contribuyan a mejorar la producción o distribución de los productos y a impulsar el progreso técnico, 3
  • 4. prohibiendo, sin embargo, las políticas (estatales o empresariales) que tiendan a restringir la competencia en el mercado. El Tratado tiene vigor por tiempo indefinido, fijando etapas para su aplicación (período transitorio de diez años, susceptible de ser prolongado hasta quince) Proceso de adhesión de un nuevo Estado miembro La ampliación constituye una oportunidad para la Unión Europea (UE) y para su función histórica de hacer del continente europeo un espacio de paz, estabilidad y prosperidad. El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) impone las condiciones (así como las modalidades) para todo país que desee ingresar en la UE: ser un país europeo y respetar los principios comunes de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho. Proceso de adhesión Toda solicitud de adhesión es objeto de un dictamen de la Comisión y de una decisión del Consejo. Aunque se haya otorgado el estatuto de país candidato al país solicitante, eso no implica necesariamente la apertura inmediata de negociaciones con vistas a la adhesión. Para ello, debe cumplir una serie de condiciones. Todo país que desee ingresar en la UE debe respetar los criterios de adhesión, o criterios de Copenhague, en los que se basa la Comisión para emitir su dictamen relativo a las solicitudes de adhesión. Estos criterios fueron definidos en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993 y completados en el Consejo Europeo de Madrid de 1995. Se trata de:    criterios políticos: la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; criterios económicos: la existencia de una economía de mercado viable, la capacidad para hacer frente a la presión de la competencia y a las fuerzas del mercado en el seno de la UE; la capacidad de asumir las obligaciones como miembro que se derivan del Derecho y de las políticas de la UE (acervo), incluida la adhesión a los objetivos de la Unión política, económica y monetaria; 4
  • 5.  haber creado las condiciones para su integración mediante la adaptación de sus estructuras administrativas. Asimismo, la capacidad de absorción de la UE es otro elemento fundamental a tener en cuenta para cualquier nueva ampliación. En función de la capacidad de absorción (o capacidad de integración), la ampliación de la Unión debe poder ahondar la integración a través de instituciones y políticas que funcionen, a medida que acoja a nuevos miembros. Estos nuevos miembros deben, por su parte, estar bien preparados para su nuevo estatuto de Estado miembro. La capacidad de integración de la UE requiere por otra parte que su ampliación reciba el apoyo de la opinión pública en los Estados miembros y los países candidatos. Una vez que los países que tengan el estatuto de país candidato satisfagan estos criterios, pueden entablarse las negociaciones de adhesión. El Consejo Europeo decide si es oportuno entablar negociaciones basándose para ello en el dictamen de la Comisión. Las negociaciones de adhesión constituyen la esencia del proceso de adhesión donde se examinan la adopción, ejecución y aplicación del acervo por parte de los países candidatos. Tienen por objeto ayudar a los países candidatos a prepararse para poder hacer frente a sus obligaciones de Estados miembros una vez se haya producido la adhesión. El desarrollo de las negociaciones de adhesión se basa en un marco de negociación establecido por el Consejo a propuesta de la Comisión; ofrece una perspectiva de las negociaciones que deben llevarse a cabo y tiene en cuenta la situación y las características específicas de cada país candidato, a saber:      los principios y los procedimientos de la negociación; los puntos susceptibles de ser negociados, como los aspectos financieros, las excepciones temporales o las medidas de salvaguardia en ámbitos específicos del acervo (tales como la libre circulación de personas, las políticas estructurales o la agricultura), que pueden alegarse a lo largo de las negociaciones de adhesión; el vínculo entre las reformas políticas y económicas del país candidato y el desarrollo de las negociaciones; el resultado de las negociaciones, que está abierto; el objetivo, que es la adhesión. 5
  • 6. Las negociaciones son sobre el acervo, que está dividido en capítulos. Las negociaciones comienzan por una fase preparatoria o examen analítico del acervo efectuado por la Comisión. Dicho examen tiene por objeto evaluar el grado de preparación del país candidato, familiarizar a los países candidatos con el acervo y señalar los capítulos que deben abrirse sobre la base de criterios de referencia definidos para la apertura del capítulo. Estos criterios de referencia se refieren a etapas preparatorias esenciales para la adecuación futura y el respeto de las obligaciones contractuales a título de los acuerdos de asociación ligadas al acervo. El Consejo decide por unanimidad los posibles criterios de referencia o la apertura de un capítulo basándose para ello en las recomendaciones de la Comisión. Las negociaciones se desarrollan en el marco de conferencias intergubernamentales bilaterales en las que se reúnen todos los Estados miembros, por una parte, y el país candidato, por otra. Las negociaciones de un determinado capítulo se cierran cuando el país candidato cumple los criterios de referencia definidos para el cierre del capítulo (por ejemplo, medidas legislativas, instancias administrativas o judiciales, aspectos del acervo realmente aplicados, economía de mercado viable para los capítulos económicos), y cuando acepta el proyecto de posición común de la UE elaborado por la Comisión y adoptado por unanimidad por el Consejo. No obstante, los capítulos cerrados pueden abrirse de nuevo en caso de que los países candidatos dejen de satisfacer las condiciones requeridas. Las negociaciones de adhesión previstas en el marco de la negociación pueden suspenderse en caso de una violación grave y persistente de los principios sobre los que se basa la UE. La Comisión puede entonces recomendar, por iniciativa propia o a petición de un tercio de los Estados miembros, la suspensión de las negociaciones, así como las condiciones para la reanudación de las mismas. Tras escuchar las razones del país candidato afectado, el Consejo adopta la recomendación por mayoría cualificada. Una vez que se cierran las negociaciones del conjunto de los capítulos, el proceso de adhesión llega a su fin y puede darse inicio a la adhesión mediante la celebración de un acuerdo, el Tratado de adhesión, entre los Estados miembros y el país candidato. 6
  • 7. El Tratado de adhesión tiene por objeto incorporar:    el resultado de las negociaciones de adhesión, las condiciones de la adhesión y las medidas de salvaguardia o de aplazamiento para los ámbitos que requieran una mayor profundización, según se desprenda de la última evaluación de la Comisión; la adaptación de las instituciones y los Tratados, como el reparto de los votos en las votaciones en el seno del Consejo y el Parlamento Europeo o el número de diputados europeos, de miembros del Comité de las Regiones, etc.; la fecha de adhesión. Durante el período consecutivo a la conclusión del Tratado de adhesión y hasta el día de la adhesión, el Tratado está sujeto a la ratificación del conjunto de los Estados miembros y del futuro Estado miembro. En adelante, el país candidato se convierte en país adherente y continúa el proceso hacia la adhesión. VENTAJAS DE LA UNIÓN EUROPEA 1.-Creación de comercio: Los costes y los precios bajan porque cada país puede especializarse para explotar sus ventajas comparativas. 2.-Reducción de costes directos: Se han eliminado las aduanas interiores, que suponían costes administrativos y burocráticos, retrasos y regulaciones técnicas. El euro ha supuesto eliminación de costes y riesgos del tipo de cambio, y una garantía de inflación moderada. 3.-Economías de escala: Un mercado amplio de 450 millones de consumidores permite a las empresas desarrollar sus economías de escala, reduciendo costes medios. 4.-Mayor competencia: Que redunda en mayor innovación y racionalización de la producción. 5.- Supresión de incertidumbre: La eliminación de aduanas y tipos de cambio favorece el comercio porque elimina riesgos. 6.-Menos problemas en la balanza de pagos: Aumentan las compensaciones de pagos entre Estados miembros, disminuyendo así la necesidad de mantener reservas de dólares, yen... 7
  • 8. 7.-Desarrollo de nuevas actividades de gran dimensión: aeroespaciales, Airbus, hidroeléctricas. 8.-Aumenta el poder de negociación frente a terceros: La Unión tiene más fuerza que España para negociar un tratado de pesca con Marruecos. 9.- Mejora la política económica nacional: ya que debe adherirse a una férrea disciplina europea y aplicar planes de estabilidad. 10.- Reformas estructurales para aplicar los patrones más evolucionados: IVA, plan contable armonizado, normas de sociedades, PAC, reforma bursátil, educativa, bancaria, fiscal... 11.- Mayores posibilidades de empleo. INCONVENIENTES DE LA UNIÓN EUROPEA 1.- Concentración regional excesiva: Un mercado interior único tiende a atraer capital y trabajo a su centro geográfico. Las empresas se localizan cerca del centro de gravedad de sus mercados (regiones europeas más densamente pobladas: BENELUX, Rhur...) y sus fuentes de aprovisionamiento. Por eso es tan necesaria la política regional (fondos FEDER) y el desarrollo rural, para la fijación de la población. 2.- Desarrollo del poder de los monopolios y oligopolios: La libre circulación del capital genera gigantescas euro empresas con gran poder para subir los precios. Por esto la Comisión Europea aplica una política de competencia antimonopolio: se prohíben los monopolios, pero siguen existiendo oligopolios en muchos sectores: energía, hidrocarburos, transporte, banca, automoción... 3.- Desviación de comercio: Las exportaciones e importaciones europeas se desvían de América a Europa. Aunque al eliminar aduanas se crea comercio en el interior de la Unión, por otra parte, al existir un arancel externo, alto a veces, el comercio procedente desde el exterior se distorsiona. La Comisión Europea, por esto, firma tratados de asociación comercial con países en desarrollo para que puedan vender sus productos dentro de la Unión. 4.-Pérdida de soberanía: España ha perdido su soberanía en política exterior, monetaria y cambiaria y debe armonizar su política fiscal. El Banco de España está ligado mucho más al Banco Central Europeo, que al Estado español. 8
  • 9. 5.- Mayor competencia en el mercado de trabajo: Los europeos no españoles en general dominan más lenguas que los españoles y por tanto están mejor preparados para el mercado de trabajo europeo. Por eso España debe hacer un esfuerzo en plurilingüismo. Estados miembros de la UE (año de ingreso) Alemania (1952), Austria (1995), Bélgica (1952), Bulgaria (2007), Chipre (2004), Dinamarca (1973), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004), España (1986) Estonia (2004), Finlandia (1995), Francia (1952), Grecia (1981), Hungría (2004) Irlanda (1973), Italia (1952), Letonia (2004), Lituania (2004), Luxemburgo (1952), Malta (2004), Países Bajos (1952), Polonia (2004), Portugal (1986) Reino Unido (1973), República Checa (2004), Rumanía (2007), Suecia (1995) De estos países, pertenecen a la zona euro los siguientes: Diecisiete Estados miembros de la Unión Europea participan en la moneda única: Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia No participantes: Bulgaria, Dinamarca, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia son Estados miembros de la UE pero no han adoptado la moneda única. En camino hacia la adhesión a la UE País en vías de adhesión Croacia Países candidatos Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Serbia, Turquía Candidatos potenciales Albania, Bosnia y Herzegovina 9
  • 10. Kosovo* INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA. El Consejo Europeo, que reúne a los líderes nacionales y europeos, establece las prioridades generales de la UE Los diputados al Parlamento Europeo, elegidos directamente, representan a los ciudadanos europeos La Comisión Europea, cuyos miembros son nombrados por los gobiernos nacionales, promueve los intereses de la UE en su conjunto Los gobiernos defienden los intereses nacionales de sus propios países en el Consejo de la Unión Europea. El Consejo Europeo marca la dirección política general de la UE, pero no tiene poder para aprobar leyes. Se reúne durante dos o tres días cada seis meses como mínimo, con su Presidente a la cabeza, en la actualidad Herman Van Rompuy, y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno nacionales, además del Presidente de la Comisión. Legislación Tres instituciones principales participan en la elaboración de la legislación de la UE: El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos. El Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con carácter rotatorio. La Comisión Europea, representa los intereses de la Unión en su conjunto. Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo ordinario" (antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros 10
  • 11. aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente. Otras instituciones de la UE El Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea El Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la UE. Los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones se establecen en los Tratados, que constituyen la base de todas las actividades de la UE. Los Tratados también establecen las normas y los procedimientos que deben seguir las instituciones de la UE. Son acordados por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE y ratificados por sus Parlamentos. La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan funciones especializadas siendo las más conocidas: el Banco Europeo de Inversiones financia proyectos de inversión de la UE y ayuda a las pequeñas empresas a través del Fondo Europeo de Inversiones el Banco Central Europeo es responsable de la política monetaria europea el Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las instituciones y los organismos de la UE Cómo se toman las decisiones en la UE El procedimiento usual de toma de decisiones en la UE se denomina "codecisión". Significa que el Parlamento Europeo, directamente elegido, debe aprobar la legislación de la UE junto con el Consejo, formado por los gobiernos de los 27 países miembros. Proyectos de legislación de la UE Antes de proponer nuevas iniciativas, la Comisión evalúa sus posibles consecuencias económicas, sociales y ecológicas mediante las "evaluaciones de impacto", que analizan las ventajas y desventajas de las posibles opciones. La Comisión consulta también a las partes interesadas, como por ejemplo las organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales y los 11
  • 12. representantes de la industria y la sociedad civil. Hay también grupos de expertos que asesoran sobre cuestiones técnicas. De este modo, la Comisión garantiza que las propuestas legislativas correspondan a las necesidades de los interesados y evita trámites innecesarios. Los parlamentos nacionales pueden expresar oficialmente sus reservas si creen que es mejor tratar un asunto a escala nacional y no europea. Revisión y adopción El Parlamento Europeo y el Consejo revisan las propuestas de la Comisión y proponen modificaciones. Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo en las modificaciones se efectúa una segunda lectura. En esa segunda lectura, el Parlamento y el Consejo pueden volver a proponer modificaciones. El Parlamento puede bloquear la legislación propuesta si no está de acuerdo con el Consejo. Si las dos instituciones están de acuerdo en las modificaciones, la legislación propuesta puede adoptarse. En caso contrario, un comité de conciliación intenta buscar una solución. Tanto el Consejo como el Parlamento pueden bloquear la propuesta legislativa en la lectura final. Adopción de la legislación Procedimiento legislativo ordinario (antes denominado "codecisión") Explicación paso a paso del procedimiento de codecisión, por el que el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban conjuntamente la legislación. Incluye una lista de los textos ya aprobados por este procedimiento. Reglamento interno del Consejo Europeo Funcionamiento del Consejo Europeo Cooperación judicial europea en materia civil Cooperación entre tribunales nacionales en asuntos civiles Tratados de la UE. 12
  • 13. La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos sus países miembros. Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación existente entre esta y sus países miembros. Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única. Según los tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación, que los países miembros aplican. A continuación figuran los principales tratados: Tratado de Lisboa Firma: 13 de diciembre de 2007. Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009 Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático. Principales cambios: aumento de competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el Consejo, iniciativa ciudadana, carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo servicio diplomático de la UE. El Tratado de Lisboa aclara qué competencias se atribuyen a la UE, se atribuyen a los países miembros de la UE o se comparten. Tratado de Niza Firma: 26 de febrero de 2001. Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003 Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros. 13
  • 14. Principales cambios: métodos para cambiar la composición de la Comisión y redefinir el sistema de voto en el Consejo. Schengen La puerta de acceso a la libre circulación en Europa La supresión de los controles en las fronteras interiores tiene repercusiones en otros ámbitos de actuación, como son la lucha contra los delitos transfronterizos o bien los desplazamientos transfronterizos, el comercio transfronterizo y la justicia transfronteriza. En este sentido, las reglas del espacio Schengen no se refieren solo a la libre circulación de las personas, sino también a los visados, el asilo y la cooperación policial, aduanera y judicial Tratado de Amsterdam Firma: 2 de octubre de 1997. Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999 Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros. Principales cambios: modificación, re numeración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión). Tratado sobre la Unión Europea - Tratado de Maastricht Firma: 7 de febrero de 1992. Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993 Finalidad: preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior). Principales cambios: establecimiento de la Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa y de justicia e interior. Acta Única Europea Firma: 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya) 14
  • 15. Entrada en vigor: 1 de julio de 1987 Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único. Principales cambios: ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (para hacer más difícil el veto de las propuestas legislativas por un único país) y creación de los procedimientos de cooperación y dictamen conforme, que dan más peso al Parlamento. Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas Firma: 8 de abril de 1965. Entrada en vigor: 1 de julio de 1967 Finalidad: racionalizar las instituciones europeas. Principales cambios: creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel entonces, eran las tres Comunidades Europeas (CEE, EURATOM y CECA). Fue derogado por el Tratado de Amsterdam. Tratados de Roma - Tratados CEE y EURATOM Firma: 25 de marzo de 1957. Entrada en vigor: 1 de enero de 1958 Finalidad: instaurar la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Principales cambios: profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica general. Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero Firma: 18 de abril de 1951. Entrada en vigor: 23 de julio de 1952. Expiración: 23 de julio de 2002 Finalidad: crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir de ese momento, no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin que los demás países tengan conocimiento de ello. 15
  • 16. Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda Guerra Mundial. El Tratado CECA expiró en 2002. Los tratados constitutivos se modificaron con la adhesión de nuevos países de la UE. Resumiendo, la Unión Europea consiste en lo siguiente:  QUE ES LA UNION EUROPEA La Unión Europea es una organización económica y política formada por 27 países Europeos democráticos.  CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA: En el aspecto económico los países de la Unión Europea comparten unas normas comunes en la agricultura, el transporte, la pesca, la industria...La mayorías de los países tienen el euro como moneda oficial En el aspecto político , los ciudadanos de cualquier país comunitario pueden residir, estudiar o trabajar en los demás países de la Unión.   . LA CREACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA LOS TRATADOS DE ROMA En el año 1957, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Países bajos, Luxemburgo y Francia firmaron los tratados de Roma y constituyeron la comunidad Económica Europea (CEE) .De esta manera crearon un mercado común.    LOS TRATADOS DE MAASTRICHT En el 1992, los miembros de la comunidad Económica Europea firmaron los tratados de Maastricht, por el que la comunidad Europea pasó a llamarse Unión Europea. LOS SIMBOLOS 16
  • 17.   LA BANDERA: de la Unión Europea es azul y tiene 12 estrellas doradas distribuidas en forma de circulo que representan la solidaridad y la armonía entre los pueblos europea. La historia de su diseño es muy curiosa y, en general, desconocida. Recientemente, Heitz ha desvelado a una revista francesa cuál fue el motivo de su inspiración. En aquellas fechas estaba leyendo la historia de las apariciones de la Virgen en la Rue du Bac de París, que hoy es conocida como la Virgen de la Medalla de la Milagrosa y, según su propio testimonio, concibió las doce estrellas en círculo sobre un fondo azul tal como las representa la iconografía tradicional de esta imagen de la Inmaculada Concepción. En principio Heitz lo tomó como una ocurrencia, entre las muchas que fluyen en la imaginación del artista; pero la idea despertó su interés, hasta el punto de convertirse en motivo de su meditación. Que la historia es cristiana lo admiten incluso en la web de la Federación Nacional Francesa de Libre Pensamiento, donde explican cómo se inspiró el diseñador católico Arsène Heitz: Me han pedido que diseñe la bandera de Europa. Súbitamente, me ha surgido la idea de poner las doce estrellas de la Medalla Milagrosa de Rue du Bac sobre fondo azul, el color de la Virgen Santa.    Se refiere a la preciosa vidriera de la Catedral de Estrasburgo en la que aparece la Virgen María bajo una corona de 12 estrellas amarillas sobre fondo azul. EL HIMNO de la Unión Europea en tiene letra. La melodía corresponde a la ODA A LA ALEGRÍA , dentro de la novena sinfonía de BEETHOVEN EL DÍA DE EUROPA: Es el 9 mayo. Cada año durante esta jornada, se organiza actividades para las instituciones de la Unión Europea a los ciudadanos. LAS INSTITUCIONES EUROPEAS: El parlamento europeo aprueba las leyes y los presupuestos y controla las instituciones de la Unión Europea. El parlamento Europea se elige cada 5 años. Está compuestos por los eurodiputados que son los representantes elegidos en cada uno de los países miembros de la Unión Europea y el presidente que dirige las actividades del Parlamento y preside las sesiones EL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: El Consejo de la Unión Europea toma las decisiones más importantes de la Unión Europea. Aprueban las leyes europeas junto con el Parlamento Europeo. También coordina las normas económicas y dirige la política exterior, de defensa y de seguridad de la Unión Europea. El consejo de la Unión Europea está constituido por los ministros de los gobiernos de todos los países de la Unión Europea.  LA COMISIÓN EUROPEA La Comisión Europea es el gobierno de la Unión Europea. Propone leyes al Parlamento Europeo y al Consejo de la 17
  • 18. Unión Europea. Además gestiona la aplicación de las normas establecidas y el uso de los fondos económicos de la Unión Europea. También garantiza que se representen las leyes y los tratados europeos. La Comisión Europea está formada por 27comisarios por cada estado miembro y por un presidente.   EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL DE CUENTAS - Hay dos tipos de tribunales: El Tribunal de Justicia se ocupa del cumplimiento de las leyes comunitarias. Está formado por un juez de cada estado miembro y 8 abogados generales designados por los gobiernos de los países de la Unión Europea. Y el Tribunal de Cuentas controla que el dinero de la Unión Europea se utilice de forma correcta y para el fin previsto LOGROS Y RETOS DE LA UNIÓN EUROPEA: Uno de los retos de la Unión Europea es acercar a los ciudadanos de los diferentes países miembros sobre todo en el campo la cultura y de la educación. POR EJEMPLO: los ciudadanos comunitarios pueden viajar, vivir y trabajar en cualquier país miembro. Existen, además, la tarjeta sanitaria europea. Por otra parte, la mayoría de las instituciones universitarias y profesionales se reconocen en todos los países miembros. Estos permiten el intercambio de estudiantes entre países. LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA   LA ZONA EURO: En 1999 once países miembros de la Unión Europea constituyendo la llamada zona euro, es decir, adoptaron el euro como moneda única y oficial. Eran Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia. Más tarde, en 2002 los doce países de la zona euro emitieron los primeros billetes y monedas. Tras la creación de la zona euro, se fundó el Banco Central Europeo. El mercado único es uno de los mayores logros de la Unión Europea. Se han eliminado las fronteras y las aduanas entre los países de la Unión Europea y las personas y las mercancías comunitarias pueden circular libremente entre estos países. EL MERCADO ÚNICO 18