El Consejo de la Judicatura es el órgano que gobierna, administra, vigila y disciplina la Función Judicial en Ecuador. Está compuesto por 5 delegados elegidos por diferentes instituciones por periodos de 6 años. Sus funciones incluyen definir políticas para mejorar el sistema judicial, aprobar el presupuesto de la Función Judicial, dirigir procesos de selección y evaluación de jueces de manera pública y motivada, y administrar la carrera judicial. El Consejo de la Judicatura está conformado por un Pleno, una Presidencia y
2. CONSEJO DE LA JUDICATURA
Es el órgano de gobierno, administración, vigilancia, disciplina de la Función Judicial
5 Delegados, con sus respectivos suplentes que durarán 6 años en el ejercicio de sus funciones
serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional
Elegidos por Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Integrantes
3. REQUISITOS PARA SER VOCALES
Ser ecuatoriana/ o y estar en goce de los derechos políticos.
Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país
Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho, la judicatura por un lapso mínimo de 10 años
4. RESPONSABILIDADA POLITICA
Las vocales del C.J podrán ser sometidos a juicio político por las siguientes causales
Intromisión en el ejercicio de las competencias propias de los jueces, fiscales y defensoras y defensores
Comisión de los delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito
No será necesario enjuiciamiento administrativo, civil o penal para iniciar el juicio político.
5. FUNCIONES CONSEJO DE LA JUDICATURA
Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial
Conocer y aprobar la pro forma presupuestaria de la Función Judicial
Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas
Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
7. El Pleno
se integrará con 5 Miembros
Será presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno.
Funciones.
Art. 264 COFJ
8. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FUNCIONES
Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno
Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel
Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o las actas y demás documentos que contengan los reglamentos circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno
Suspender sin pérdida de remuneración, a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de 90 días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial
Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros.
9. DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Requisitos
Art. 279 COFJ
Funciones
Art. 280 COFJ