PODERES DEL ESTADO ECUATORIANO: Legislativa Ejecutiva Judicial De Transparencia y Control Social Electoral
1. Situación geográfica
Está situada en el
Noroeste de América del
Sur
Limita con Colombia,
Perú y el Océano Pacifico
Superficie total de
256.370 km²
2. Datos básicos
Nombre oficial: República del Ecuador
División administrativa: 22 provincias
Población: 12,7 millones de habitantes (2000)
Capital: Quito, 1.444.363 hab. (1996)
Otras ciudades: Guayaquil (1.973.880 hab.); Cuenca (255.028 hab.); Ambato
(160.302 hab.)
Moneda: el dólar estadounidense desde el 2000, antes el Sucre
Idioma: español (oficial) y quechua
Religión: mayoritariamente católica (95%)
Grupos étnicos: mestizos (52%), indígenas (42%), blancos (4%), negros
(2%)
Fiesta nacional: 10 de agosto, Día de la Independencia (1809)
6. En la ciencia política y el
derecho constitucional, el
poder ejecutivo es una de las
facultades y funciones
primordiales del Estado.
En los estados democráticos, el
poder ejecutivo está
considerado como
administrador y ejecutor de la
voluntad popular a la cual
representa y de la que debe ser
su más firme garante.
PODER EJECUTIVO
La Función Ejecutiva en el Ecuador
está organizada de acuerdo a la
Constitución de la República, en el
capítulo tercero del Título IV
“Participación y organización del
poder”, entre los artículos 141 y 166
7. FUNCION EJECUTIVA
El Presidente de la República Nombra a los nueve secretarios
nacionales, siete ministros coordinadores, 20 Ministros de
Estado y servidores públicos.
Art 141
• La presidenta o
Presidente de la
República ejerce la
función ejecutiva, es el
Jefe de Estado y de
Gobierno y responsable
de la Administración
pública.
Art 144
• La presidenta o
Presidente de la
República permanecerá
4 años en sus funciones
y podrá ser reelecto por
una sola vez.
9. La Función Legislativa se
ejerce por la Asamblea
Nacional unicameral, que
tiene su sede en la ciudad
de Quito en el Palacio
Legislativo.
La Asamblea Nacional
elegirá a una Presidenta o
Presidente y a dos
Vicepresidentas o
Vicepresidentes de entre
sus miembros, para un
periodo de dos años, y
podrán ser reelegidos.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
10. Art 118 La Asamblea
Nacional se integrará por:
15 Asambleístas elegidos
por circunscripción
nacional.
2 Asambleístas elegidos
por cada provincia , y
Uno mas por cada 200
mil habitantes o fracción
que supere los 150 mil ,
de acuerdo al ultimo ceso
nacional de población.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
11. Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
1. Posesionar al Presidente y Vicepresidente
de la República proclamados electos por el
CNE.
2. Declara la incapacidad física o mental inhabilitante
para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la
Republica y resolver el cese de sus funciones de
acuerdo con lo previsto en la Constitución del Ecuador
3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso
de su falta definitiva, de una terna propuesta por la
Presidenta o Presidente de la República.
4. Conocer los informes anuales que debe
presentar la Presidenta o Presidente de la
República y pronunciarte al respecto.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
13. La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por los órganos
dela función judicial y por los demás
órganos y funciones establecidos por la
Constitución.
La función Judicial se compone de :
FUNCIÓN JUDICIAL
Órganos Jurisdiccionales
Órganos
Administrativos
Órganos Auxiliares
Órganos Autónomos
14. Órganos
Jurisdiccionales
• La Corte
Nacional de
Justicia
• Las Cortes
Provinciales
De Justicia
• Los Tribunales
Órgano de
Gobierno,
Administración,
vigilancia y
disciplina.• El Consejo de
Judicatura
Órganos
Auxiliares
• Servicio
Notarial
• Martilladores
Judiciales
• Depositarios
Judiciales
Órganos
Autónomos
• Defensoría
Pública
• Fiscalía
General del
Estado
FUNCIÓN JUDICIAL
De acuerdo a la establecido en la Constitución en su ART 178 , los
órganos de la función judicial están integrados de la siguiente
forma:
16. FUNCION ELECTORAL
La Función Electoral, estará conformada por:
El Consejo Nacional Electoral y
El Tribunal Contencioso Electoral
Art.217 La Función Electoral, garantizará
los derechos políticos que se expresan a
través del sufragio, así como los
referentes a la organización política y
ciudadana.
17. Ambas órganos tendrán sede en
Quito, Jurisdicción Nacional,
autonomías administrativas,
financiera y organizativa, y
personalidad jurídica propia.
La Función Electoral, funciona y
entra en autoridad solo cada 4
años o cuando hay elecciones o
consultas populares.
Sus principales funciones son
organizar, controlar las
elecciones, castigar el
infringimiento de las normas
electorales.
FUNCION ELECTORAL
Consejo Nacional
Electoral
Integrado por 5
Consejeras o
Consejeros.
Periodo de 6 años
Se renovará
parcialmente cada
3 años
Tribunal Contencioso
Electoral
Conformado por 5
Miembros
Principales
Periodos de 6 años
Se renovará
parcialmente cada
3 años.
18. FUNCION ELECTORAL
• Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de
manera transparente los procesos, Convocar
a Elecciones
• Realizar los cómputos electorales, Proclamar
los resultados y posesionar a los ganadores.
• Conocer y resolver los recursos electorales
contra los actos del Consejo Nacional
Electoral y de los organismos
desconcentrados y los asuntos litigios de las
Organizaciones Políticas.
• Sancionar por incumplimiento de las
normas sobre financiamiento, propaganda,
gasto electoral, y en general por
vulneraciones de normas electorales
La principal función de los dos órganos del poder
electoral son:
20. La Función de Participación
Ciudadana está conformada por
el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la
Defensoría del Pueblo, la
Contraloría General del Estado y
las superintendencias.
Sus autoridades ejercerán sus
puestos durante cinco años.
FUNCION PARTICIPACION
CIUDADANA
• El pueblo es el mandante y
primer fiscalizador del poder
público, ejercicio del derecho a
la participación.