2. El Consejo de la Magistratura es un órgano
permanente del Poder Judicial de la Nación,
incorporado a la Carta Magna mediante la
reforma constitucional realizada en el año
1994, y se encuentra regulado por la Ley
24.937
3. FINES PERSEGUIDOS CON SU
CREACION
Es un organismo integrante del poder judicial,
aunque desprovisto de atribuciones
jurisdiccionales.
Es un factor de control intraorgano y, a la
vez, de un control interorganos al limitar la
capacidad del órgano ejecutivo para la
designación de los jueces inferiores.
4. El Consejo de la Magistratura administra el Poder
Judicial de todas las instancias excepto la Corte
Suprema.
5. ANTECEDENTES
«Es un organismo que no reconoce antecedentes en
nuestra organización jurisdiccional federal»
POSTERIOR A LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
La constitución
italiana de 1947
Prevé un Consejo
Superior de la
Magistratura
presidido por el
presidente de la
republica y
procurador
general del
tribunal de
casación.
La constitución
francesa de 1958
Regula un
Consejo
Superior de la
Magistratura
que preside el
presidente de la
república y cuyo
vicepresidente
es el ministro de
justicia.
La constitución
española de 1978
Contempla un
Consejo General
del Poder Judicial
integrado por el
presidente del
tribunal supremo y
20 miembros
nombrados por el
rey.
6. La inclusión del consejo de la magistratura en el
poder judicial, está avalada por el art 1º de la ley
24.937
art º1“El Consejo de la
Magistratura es un órgano
permanente del Poder Judicial de
la Nación, que ejercerá la
competencia prevista en el
artículo 114 de la Constitución
Nacional”.
7. ¿Cómo está integrado?
La Constitución Nacional ordena que esté
integrado de modo tal de mantener un
equilibrio entre los poderes políticos
electivos, los jueces y los abogados.
Ordena también que se incluyan miembros
provenientes del ámbito académico y
científico.
8. Siguiendo las indicaciones de la ley 26.080, el Consejo está
integrado por 13 miembros
SECTOR DE
PROCEDENCIA
CONDICIÓN FORMA DE ELECCIÓN CANTIDAD
PODER
JUDICIAL
JUEZ Voto de jueces 3
SENADO SENADOR
2 miembros por la
mayoria,1 por la minoría
3
CAMARA DE
DIPUTADOS DIPUTADO
2 miembros por la
mayoria,1 por la minoría
3
ABOGADOS ABOGADO
Voto de los abogados
(abogados federales)
2
PODER
EJECUTIVO
NACIONAL
REPRESENTANTE Designado por el PEN 1
ACADEMIA
1 REPRESENTANTE
DEL ÁMBITO
CIENTÍFICO Y
ACADÉMICO
Elegido por el Consejo
Interuniversitario Nacional
1
9. ¿Cómo se dividen las
comisiones que lo conforman?
1.De Selección de
Magistrados y Escuela
Judicial:
• 3 jueces, 3 diputados, el
representante del Poder
Ejecutivo, el representante
del ámbito académico y
científico.
2. De Disciplina y Acusación:
• 1 representante de los abogados
de la matrícula federal, 2
senadores, 2 diputados, 2 jueces,
el representante del ámbito
académico y científico y el
representante del Poder Ejecutivo.
3.De Administración y
Financiera
• 2 diputados, 1 senador, 2
jueces, un representante de los
abogados de la matrícula
federal y el representante del
Poder Ejecutivo.
4. De Reglamentación:
• 2 jueces, 1 diputado, 1 senador,
1 abogado y el representante
del ámbito académico y
científico.
10. ¿Cómo actúa?
De acuerdo al artículo 6° de la ley
24.937, actúa en sesiones plenarias,
por la actividad de sus comisiones y
por medio de una Secretaría del
Consejo, de una Oficina de
Administración Financiera y de los
organismos auxiliares cuya creación
disponga.
11. ¿Cuánto tiempo
permanecen los
Consejeros en sus cargos?
Los miembros durarán cuatro años en sus
cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de
un período.
El presidente del Consejo de la Magistratura es
designado por mayoría absoluta del total de sus
miembros y ejerce las atribuciones que dispone
la ley y las que establecen los reglamentos
dictados por el Consejo.
Permanece en sus funciones por el término de
un año y puede ser reelecto con intervalo de
un período.
13. 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las
magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el
nombramiento de los magistrados de los tribunales
inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el
presupuesto que la ley asigne a la administración
de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre
magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción
de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y
formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización
judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar
la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los
servicios de justicia.