Este documento trata sobre el plagio. Explica que el plagio ocurre cuando se usa el trabajo de otros autores sin citarlos adecuadamente. Provee pasos para evitar el plagio como citar siempre la fuente y el autor de donde proviene la información. También resume brevemente algunos artículos clave de la Ley 65-00 de República Dominicana que protegen los derechos de autor.
2. EL PLAGIO
Plagiamos cuando usamos el trabajo de otros autores sin citarlos
Se puede cometer plagio tanto de forma deliberada como intencionalmente, o
de manera inconsciente (por desconocimiento apropiado de conceptos o
formas de prevenirlo).
Se produce también al presentar como propio un trabajo de forma parcial o
total sin ser el autor o autora de dicho trabajo.
Casos de plagios intencionados o no:
Parafrasear un texto sin citar su autor.
Autoplagio: utilizar trabajos o resultados propios como si fueran nuevos
Falta de Honestidad:
Los colaboradores de un trabajo deben mencionarse.
Si la contribución es significativa, ya no es colaborador, sino coautor...
Cuidado con los “refritos”, composición del trabajo propio a base de unir partes
de trabajos ajenos sin reconocer las autorías.
Internet: Siempre debemos citar el autor y la fuente.
3. Pasos para evitar el plagio:
CITAR SIEMPRE EL AUTOR Y LA FUENTE DE
DONDE SE TOME LA INFORMACIÓN
USAR COMILLAS PARA CITAS TEXTUALES
RECONOCER SIEMPRE LAS COLABORACIONES
USAR Y REVISAR LAS LICENCIAS DE USO DE
LAS OBRAS
4. La Ley 65-00
Art. 1.- Las disposiciones de la presente ley se reputan de
interés público y social. Los autores y los titulares de obras
literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las
obras científicas, gozarán de protección para sus obras de
la manera prescrita por la presente ley. También quedan
protegidos los derechos afines de los artistas intérpretes o
ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de
radiodifusión.
Art. 2.- El derecho de autor comprende la protección de las
obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o
artística de las obras científicas, incluyendo todas las
creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera
que sea el modo o forma de expresión, divulgación,
reproducción o comunicación, o el género, mérito o
destino, incluyendo pero no limitadas a:
5. 1)Las obras expresadas en forma escrita, a
través de libros, revistas, folletos u otros
escritos;
2)Las conferencias, alocuciones, sermones
y otras obras de la misma naturaleza;
3)Las obras dramáticas o dramático-
musicales y demás obras escénicas
4)Las obras coreográficas y las
pantomímicas;
5)Las composiciones musicales con letras o
sin ellas;
6. la Ley 65-00
6)Las obras audiovisuales, a las cuales se asimilan
las expresadas por cualquier procedimiento
análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;
7)Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura,
escultura, grabado, litografía y demás obras
artísticas;
8)Las obras fotográficas a las cuales se asimilan
las expresadas por procedimiento análogo a la
fotografía;
9)Las obras de arte aplicado;
10)Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y
obras plásticas relativas a la geografía, a la
topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
7. la Ley 65-00
11)Los programas de computadoras, en los mismos términos
que las obras literarias, sean programas fuente o
programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión,
incluidos la documentación técnica y los manuales de uso;
12)Las bases o compilaciones de datos u otros materiales,
legibles por máquina o en cualquier otra forma, que por la
selección o disposición de sus contenidos constituyan
creaciones de carácter intelectual, pero no de los datos o
materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de
autor existente sobre las obras que puedan ser objeto de la
base o compilación;
13)
En fin, toda producción del dominio literario o artístico o
expresión literaria o artística del dominio científico,
susceptible de divulgarse, fijarse o reproducirse por
cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
8. Artículos
Art. 3.- El derecho del autor es un derecho inmanente que nace con la creación
de la obra y es independiente de la propiedad del soporte material que la
contiene. Las formalidades que esta ley consagra son para dar publicidad y
mayor seguridad jurídica a los titulares que se protegen y su omisión no
perjudica el goce o el ejercicio de los derechos.
Art. 4.- Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la
persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualesquier otras marcas o
signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al
mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones, o se
enuncien en la comunicación o cualquiera otra forma de difusión pública de la
misma.
Art. 5.- Únicamente la persona natural puede ser autor. Sin embargo, el
Estado, las entidades de derecho público, y las personas morales o jurídicas
pueden ejercer los derechos del autor y los derechos afines como titulares
derivados, de conformidad con las normas de la presente ley.
Art. 6.- Están protegidas como obras independientes, sin perjuicio de los
derechos de autor sobre las obras originarias y en cuanto constituyan una
creación original:
9. Continuación
1) Las traducciones, adaptaciones, arreglos y demás
transformaciones originales realizadas sobre una obra del dominio
privado, con autorización expresa del titular del derecho sobre la
obra originaria;
2) Las colecciones de obras literarias o artísticas, tales como las
enciclopedias y antologías, y otras de similar naturaleza, siempre
que por la selección o disposición de las materias constituyan
creaciones intelectuales.
Párrafo.- Al publicar o divulgar las obras a que se refiere este
artículo deberán citarse el nombre o seudónimo del autor o
autores y el título de las obras originarias que fueron utilizadas.
Art. 7. - Esta ley protege exclusivamente la forma como las ideas
del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en
las obras literarias, artísticas o científicas, pero no las ideas, los
procedimientos, los métodos de operación o los
métodos matemáticos en sí.