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COLEGIO DE BACHILLERATO
“Beatriz Cueva de Ayora
ACTIVIDAD GRUPAL
INTEGRANTES: - Alisson Japón Mena
- Cristian Vivar Chávez
CURSO: Tercero BGU “M”
FECHA: 07/10/2018
DOCENTE: Ing. Rubí Cabrera
DERECHOS DE AUTOR
EN ECUADOR
La Ley de Propiedad Intelectual admite la posibilidad de que las personas jurídicas también ostenten la condición de
autor, ya que estos pueden ser titulares de derechos de autor aunque no se les considere, materialmente, como
creadores de la obra en cuestión.
Tiene la consideración de autor la persona física que crea una obra literaria, artística o científica.
o Las obras son objeto de la propiedad intelectual con independencia del medio o soporte en el que se entren expresadas,
las encontramos expresadas tanto en medios tangibles, como intangibles.
o No confundir las obras en colaboración con otro tipo de obras que son creadas bajo iniciativa y coordinación de una
persona que realiza las gestiones adecuadas que desembocan en la edición y divulgación de dicha obra. 2
IMPORTANTE
 Obras en colaboración: Obra realizada por varias personas. En esta cada uno de los autores obtienen derechos de
propiedad intelectual sobre la misma.
 Obras compuestas: Obras que toman la condición de ser << obras nuevas >> pero incorporan dentro de la misma una
obra ya existente, pero sin el autor de la última y sin perjuicio de los derechos que a este correspondan.
OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Entre otras, podemos citar las siguientes creaciones:
 Libros, folletos, epistolarios, escritos, discursos y locuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de
similar naturaleza.
 Composiciones musicales, con o sin letra.
 Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y, en general, obras teatrales.
 Obras cinematográficas
 Obras audiovisuales.
 Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía e historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos, bocetos y demás obras plásticas,
sean o no aplicadas.
 Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
 Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
 Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Quedan fuera del objeto de la propiedad intelectual:
 Disposiciones legales o reglamentarias así como sus correspondientes proyectos.
 Resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
 Actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
 Traducciones oficiales de todos los textos citados anteriormente.
Se encuentran dentro del objeto de la propiedad intelectual aquellas creaciones originales literarias artísticas
o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, ya sea este tangible o intangible y con independencia
de que el mismo sea conocido en la actualidad o se invente en el futuro.
TIPOS DE DERECHOS
4
Como ya hemos comentado en líneas anteriores, la propiedad intelectual se encuentra configurada por dos tipos de
derechos, que vamos a pasar a citar de forma detallada:
Derechos de carácter personal, también conocidos como derechos morales. Se encuentran intrínsecamente ligados al autor de la
obra y son irrenunciables e inalienables. Son los siguientes:
 Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
 Determinar si la citada divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de
forma anónima.
 Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
 Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación,
alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o
menoscabo de su reputación.
 Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección
de bienes de interés cultural.
 Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa
indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. El presente
derecho no permite exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a cabo,
por tanto, en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades a su poseedor, que deberá
ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le causen.
 Derechos de carácter patrimonial. También conocidos como derechos de explotación. Consisten en el
ejercicio exclusivo de dichos derechos sobre su obra en cualquier forma. Hablamos, en especial, de los
derechos de:
◂ Reproducción. Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, realizada por cualquier
medio o forma, tanto de toda la obra como de parte de ella, que permita su comunicación, así como
la obtención de copias.
◂ Distribución. Acto de puesta a disposición del público del original, así como de las copias de la
obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
◂ Comunicación pública. Acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra
sin que exista una distribución previa de ejemplares a cada una de ellas.
◂ Transformación. Nos referimos a cualquier modificación de la obra, en su forma, que tenga como
resultado una obra diferente (traducciones, adaptaciones, etc.).
5
DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
6
Obras publicadas por
partes.
Nos encontramos en presencia de
volúmenes, entregas o fascículos,
que no sean independientes. En estos
casos el plazo comienza a
transcurrir cuando la obra haya sido
divulgada de forma lícita y siempre
teniendo presente que dicho plazo
deberá computarse por separado
para cada elemento..
Obras póstumas, seudónimas y
anónimas.
Los derechos de explotación de las obras
en colaboración durarán toda la vida de
los coautores y 70 años después de la
muerte o declaración de fallecimiento
del último coautor superviviente. Por su
parte, los derechos de explotación
sobre las obras colectivas durarán 70
años desde la divulgación lícita de la
obra protegida.
Obras en colaboración y
colectivas.
En estos casos la duración de los
derechos será de 70 años desde el
momento de su lícita divulgación. Si
antes de cumplirse el citado plazo,
fuera conocido el autor, bien porque el
seudónimo que ha adoptado no deje
lugar a dudas sobre su identidad, bien
porque el mismo autor la revele, será
de aplicación la regla general que
estipula que los derechos de
explotación de la obra durarán toda la
vida del autor y 70 años después de su
muerte o declaración de fallecimiento.
“
7
LIMITES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual no son absolutos, al contrario, tienen una serie de límites que
también es necesario conocer y que son los siguientes:
En relación a las reproducciones provisionales, copia privada, seguridad y procedimientos oficiales y discapacidades
no se requiere la autorización del autor en los siguientes casos:
Actos de reproducción provisional que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente
sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad
consista en facilitar una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario o una utilización lícita.
Cuando la obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto
desarrollo de procedimientos administrativos judiciales o parlamentarios.
Actos de reproducción, distribución y comunicación lícita de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas
con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, se lleva a cabo mediante un procedimiento o
medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.
Reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso
privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva
ni lucrativa, sin perjuicio de la correspondiente compensación.
8
Cita e ilustración de la enseñanza. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza
escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se
trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal
utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa
incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
 Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser
reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por el resto de medios de comunicación social, citando la fuente
y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos.
Esto debe entenderse sin perjuicio de que el autor perciba la remuneración acordada o, en su caso, la que se estime justa
y equitativa.
 El usuario legítimo de una base de datos protegida, así como de sus copias, podrá efectuar, sin la autorización del
autor de la obra, todos los actos que sean necesarios para el acceso al contenido de la misma y a su normal utilización
por parte de dicho usuario, aunque se encuentre afectado por cualquier derecho exclusivo del autor. Además no se
necesitará la autorización del autor de una base de datos protegida que haya sido divulgada:
 Cuando tratándose de una base de datos no electrónica se realice una reproducción con fines privados.
 Cuando la utilización se realice con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica siempre que se lleve a
efecto en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga, indicando en cualquier caso su fuente.
 Cuando se trate de una utilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o
judicial.
9
 Las obras susceptibles de ser vistas u oídas, con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad, pueden
ser reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente, si bien solo en la medida que lo justifique la finalidad informativa.
Asimismo, las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas,
distribuidas y comunicadas libremente por medio de pintura, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
 Cable, satélite y grabaciones técnicas. La autorización para emitir una obra comprende la transmisión por cable de la emisión,
cuando esta se realice simultáneamente e íntegramente por la entidad de origen y sin exceder la zona geográfica prevista en dicha
autorización. Dicha autorización comprende su incorporación a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción de
esta obra a través de entidad distinta de la de origen, cuando el autor o su derechohabiente haya autorizado a esta última entidad
para comunicar la obra al público, en cuyo caso, además, la emisora de origen quedará exenta del pago de toda remuneración.
LICENCIAS GNU
10
La Licencia Pública General de GNU (GNU General Publical License o GNU GPL) fue creada en 1989
por la Free Software Foundation con la finalidad de permitir la libre distribución, modificación y
uso del software.
Cuando hablamos de software libre, hablamos de software que se encuentra protegido bajo la
presente licencia GNU. Se denomina software libre a aquel tipo de software que permite su
ejecución, distribución, modificación y difusión sin ningún tipo de condiciones.
Nace en los años 60, época en la cual los sistemas informáticos, debido a su coste, se
encontraban destinados, en exclusiva, al ámbito científico y universitario.
Una voz se alzó con más fuerza contra este nuevo sistema denominado «de código cerrado». Richard Stallman, un ingeniero del
Massachusetts Institute of Technology, que decidió iniciar su propio proyecto: construir un sistema de software completo y
absolutamente libre.
En 1984, Stallman crea la Free Software Foundation con la finalidad de crear un sistema operativo de carácter libre inspirado en Unix (al
cual llamó GNU) y, de esta forma, potenciar el uso del software libre.
En 1991, el finlandés Linus Torvalds publicó el núcleo de un sistema operativo inspirado en Unix, que actualmente conocemos con el
nombre de Linux. Fruto de dicha publicación, programadores de todo el mundo comenzaron a trabajar en la mejora de este núcleo, así
como en el diseño de programas libres para dicho sistema operativo.
11
 No obstante, cuando hablamos de software libre, no nos estamos refiriendo a software gratuito. En este sentido, el
software libre dispone de cuatro libertades que se encuentran establecidas por la Free Software Foundation:
• Libertad para poder utilizar el programa con cualquier finalidad.
• Libertad para estudiar cómo funciona el programa, incluyendo el acceso al código fuente.
• Libertad para redistribuir el programa.
• Libertad para hacer modificaciones y distribuir las mejoras
 Por otro lado, se hace necesario comentar que el software libre puede quedar protegido por varios tipos de licencias:
• Licencias GPL. El autor permite la redistribución y modificación bajo una serie de términos, las modificadas del software
permanecen bajo los términos de la licencia GPL. Por tanto, el conjunto se encuentra sometido en su totalidad y de forma
obligatoria a la licencia GPL.
• Copyleft. Sistema conformado por una serie de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia
de una obra (informática, artística, literaria, científica, etc.) pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y
las versiones derivadas del mismo.
• Licencias BSD. Licencia de software otorgada casi en exclusiva para sistemas BSD (Berkeley Software Distribution). La
presente licencia aporta menos restricciones que la licencia GPL y casi podríamos decir que equivale al dominio público, de
forma que hasta se permite el uso del código fuente en software no libre. El autor conserva sus derechos respecto de la
renuncia de garantía.
• Licencias MPL/NPL. A través de la licencia NPL fue liberado el explorador Netscape Communicator 4.0, sin cuya liberalización
no hubiera sido posible que hoy en día disfrutásemos del navegador Mozilla Firefox, a través de la licencia MPL. Aunque el uso
principal de esta licencia es servir de licencia de control para el navegador Mozilla.
Ejemplos de licencias
• Licencia GPL: http://www.gnu.org/licenses/old-
licenses/gpl-2.0-faq.es.html
• Copyleft : http:
//fundacioncopyleft.org/es/10/licencias
• Licencia BSD: http://cym.wikidot.com/licencia-
software
• Licencia MPL/NPL:
https://www.mozilla.org/MPL/2.0/
Además de las licencias citadas anteriormente existen
muchas más consideradas libres. La Free Software
Foundation dispone de un listado en donde podremos
consultar si una licencia se considera libre o no:
http://www.gnu.org/licenses/licenses.html
12
GRACIAS
POR
SU ATENCION

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  • 1. COLEGIO DE BACHILLERATO “Beatriz Cueva de Ayora ACTIVIDAD GRUPAL INTEGRANTES: - Alisson Japón Mena - Cristian Vivar Chávez CURSO: Tercero BGU “M” FECHA: 07/10/2018 DOCENTE: Ing. Rubí Cabrera
  • 2. DERECHOS DE AUTOR EN ECUADOR La Ley de Propiedad Intelectual admite la posibilidad de que las personas jurídicas también ostenten la condición de autor, ya que estos pueden ser titulares de derechos de autor aunque no se les considere, materialmente, como creadores de la obra en cuestión. Tiene la consideración de autor la persona física que crea una obra literaria, artística o científica. o Las obras son objeto de la propiedad intelectual con independencia del medio o soporte en el que se entren expresadas, las encontramos expresadas tanto en medios tangibles, como intangibles. o No confundir las obras en colaboración con otro tipo de obras que son creadas bajo iniciativa y coordinación de una persona que realiza las gestiones adecuadas que desembocan en la edición y divulgación de dicha obra. 2 IMPORTANTE  Obras en colaboración: Obra realizada por varias personas. En esta cada uno de los autores obtienen derechos de propiedad intelectual sobre la misma.  Obras compuestas: Obras que toman la condición de ser << obras nuevas >> pero incorporan dentro de la misma una obra ya existente, pero sin el autor de la última y sin perjuicio de los derechos que a este correspondan.
  • 3. OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Entre otras, podemos citar las siguientes creaciones:  Libros, folletos, epistolarios, escritos, discursos y locuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de similar naturaleza.  Composiciones musicales, con o sin letra.  Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y, en general, obras teatrales.  Obras cinematográficas  Obras audiovisuales.  Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía e historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos, bocetos y demás obras plásticas, sean o no aplicadas.  Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.  Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.  Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. Quedan fuera del objeto de la propiedad intelectual:  Disposiciones legales o reglamentarias así como sus correspondientes proyectos.  Resoluciones de los órganos jurisdiccionales.  Actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.  Traducciones oficiales de todos los textos citados anteriormente. Se encuentran dentro del objeto de la propiedad intelectual aquellas creaciones originales literarias artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, ya sea este tangible o intangible y con independencia de que el mismo sea conocido en la actualidad o se invente en el futuro.
  • 4. TIPOS DE DERECHOS 4 Como ya hemos comentado en líneas anteriores, la propiedad intelectual se encuentra configurada por dos tipos de derechos, que vamos a pasar a citar de forma detallada: Derechos de carácter personal, también conocidos como derechos morales. Se encuentran intrínsecamente ligados al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables. Son los siguientes:  Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.  Determinar si la citada divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.  Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.  Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación.  Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.  Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. El presente derecho no permite exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a cabo, por tanto, en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades a su poseedor, que deberá ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le causen.
  • 5.  Derechos de carácter patrimonial. También conocidos como derechos de explotación. Consisten en el ejercicio exclusivo de dichos derechos sobre su obra en cualquier forma. Hablamos, en especial, de los derechos de: ◂ Reproducción. Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, realizada por cualquier medio o forma, tanto de toda la obra como de parte de ella, que permita su comunicación, así como la obtención de copias. ◂ Distribución. Acto de puesta a disposición del público del original, así como de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. ◂ Comunicación pública. Acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin que exista una distribución previa de ejemplares a cada una de ellas. ◂ Transformación. Nos referimos a cualquier modificación de la obra, en su forma, que tenga como resultado una obra diferente (traducciones, adaptaciones, etc.). 5
  • 6. DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 6 Obras publicadas por partes. Nos encontramos en presencia de volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes. En estos casos el plazo comienza a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita y siempre teniendo presente que dicho plazo deberá computarse por separado para cada elemento.. Obras póstumas, seudónimas y anónimas. Los derechos de explotación de las obras en colaboración durarán toda la vida de los coautores y 70 años después de la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente. Por su parte, los derechos de explotación sobre las obras colectivas durarán 70 años desde la divulgación lícita de la obra protegida. Obras en colaboración y colectivas. En estos casos la duración de los derechos será de 70 años desde el momento de su lícita divulgación. Si antes de cumplirse el citado plazo, fuera conocido el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje lugar a dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, será de aplicación la regla general que estipula que los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
  • 7. “ 7 LIMITES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos de propiedad intelectual no son absolutos, al contrario, tienen una serie de límites que también es necesario conocer y que son los siguientes: En relación a las reproducciones provisionales, copia privada, seguridad y procedimientos oficiales y discapacidades no se requiere la autorización del autor en los siguientes casos: Actos de reproducción provisional que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario o una utilización lícita. Cuando la obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos judiciales o parlamentarios. Actos de reproducción, distribución y comunicación lícita de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, se lleva a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige. Reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la correspondiente compensación.
  • 8. 8 Cita e ilustración de la enseñanza. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.  Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por el resto de medios de comunicación social, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Esto debe entenderse sin perjuicio de que el autor perciba la remuneración acordada o, en su caso, la que se estime justa y equitativa.  El usuario legítimo de una base de datos protegida, así como de sus copias, podrá efectuar, sin la autorización del autor de la obra, todos los actos que sean necesarios para el acceso al contenido de la misma y a su normal utilización por parte de dicho usuario, aunque se encuentre afectado por cualquier derecho exclusivo del autor. Además no se necesitará la autorización del autor de una base de datos protegida que haya sido divulgada:  Cuando tratándose de una base de datos no electrónica se realice una reproducción con fines privados.  Cuando la utilización se realice con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica siempre que se lleve a efecto en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga, indicando en cualquier caso su fuente.  Cuando se trate de una utilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.
  • 9. 9  Las obras susceptibles de ser vistas u oídas, con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad, pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente, si bien solo en la medida que lo justifique la finalidad informativa. Asimismo, las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pintura, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.  Cable, satélite y grabaciones técnicas. La autorización para emitir una obra comprende la transmisión por cable de la emisión, cuando esta se realice simultáneamente e íntegramente por la entidad de origen y sin exceder la zona geográfica prevista en dicha autorización. Dicha autorización comprende su incorporación a un programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción de esta obra a través de entidad distinta de la de origen, cuando el autor o su derechohabiente haya autorizado a esta última entidad para comunicar la obra al público, en cuyo caso, además, la emisora de origen quedará exenta del pago de toda remuneración.
  • 10. LICENCIAS GNU 10 La Licencia Pública General de GNU (GNU General Publical License o GNU GPL) fue creada en 1989 por la Free Software Foundation con la finalidad de permitir la libre distribución, modificación y uso del software. Cuando hablamos de software libre, hablamos de software que se encuentra protegido bajo la presente licencia GNU. Se denomina software libre a aquel tipo de software que permite su ejecución, distribución, modificación y difusión sin ningún tipo de condiciones. Nace en los años 60, época en la cual los sistemas informáticos, debido a su coste, se encontraban destinados, en exclusiva, al ámbito científico y universitario. Una voz se alzó con más fuerza contra este nuevo sistema denominado «de código cerrado». Richard Stallman, un ingeniero del Massachusetts Institute of Technology, que decidió iniciar su propio proyecto: construir un sistema de software completo y absolutamente libre. En 1984, Stallman crea la Free Software Foundation con la finalidad de crear un sistema operativo de carácter libre inspirado en Unix (al cual llamó GNU) y, de esta forma, potenciar el uso del software libre. En 1991, el finlandés Linus Torvalds publicó el núcleo de un sistema operativo inspirado en Unix, que actualmente conocemos con el nombre de Linux. Fruto de dicha publicación, programadores de todo el mundo comenzaron a trabajar en la mejora de este núcleo, así como en el diseño de programas libres para dicho sistema operativo.
  • 11. 11  No obstante, cuando hablamos de software libre, no nos estamos refiriendo a software gratuito. En este sentido, el software libre dispone de cuatro libertades que se encuentran establecidas por la Free Software Foundation: • Libertad para poder utilizar el programa con cualquier finalidad. • Libertad para estudiar cómo funciona el programa, incluyendo el acceso al código fuente. • Libertad para redistribuir el programa. • Libertad para hacer modificaciones y distribuir las mejoras  Por otro lado, se hace necesario comentar que el software libre puede quedar protegido por varios tipos de licencias: • Licencias GPL. El autor permite la redistribución y modificación bajo una serie de términos, las modificadas del software permanecen bajo los términos de la licencia GPL. Por tanto, el conjunto se encuentra sometido en su totalidad y de forma obligatoria a la licencia GPL. • Copyleft. Sistema conformado por una serie de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra (informática, artística, literaria, científica, etc.) pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. • Licencias BSD. Licencia de software otorgada casi en exclusiva para sistemas BSD (Berkeley Software Distribution). La presente licencia aporta menos restricciones que la licencia GPL y casi podríamos decir que equivale al dominio público, de forma que hasta se permite el uso del código fuente en software no libre. El autor conserva sus derechos respecto de la renuncia de garantía. • Licencias MPL/NPL. A través de la licencia NPL fue liberado el explorador Netscape Communicator 4.0, sin cuya liberalización no hubiera sido posible que hoy en día disfrutásemos del navegador Mozilla Firefox, a través de la licencia MPL. Aunque el uso principal de esta licencia es servir de licencia de control para el navegador Mozilla.
  • 12. Ejemplos de licencias • Licencia GPL: http://www.gnu.org/licenses/old- licenses/gpl-2.0-faq.es.html • Copyleft : http: //fundacioncopyleft.org/es/10/licencias • Licencia BSD: http://cym.wikidot.com/licencia- software • Licencia MPL/NPL: https://www.mozilla.org/MPL/2.0/ Además de las licencias citadas anteriormente existen muchas más consideradas libres. La Free Software Foundation dispone de un listado en donde podremos consultar si una licencia se considera libre o no: http://www.gnu.org/licenses/licenses.html 12