El documento resume los conceptos clave de la propiedad intelectual, incluyendo los tipos de derechos (personales y patrimoniales), la duración de los derechos, los límites de los derechos como citas e ilustraciones para la enseñanza, y ejemplos de licencias como GNU. También discute el software libre y sus características.
2. Derecho de Autoridad
Tiene la consideración del autor la persona física
que crea una obra literal, artística o científica. En
Ecuador, la ley de Propiedad Intelectual admite la
posibilidad de que las personas jurídicas también
ostenten la condición de autor ya que estos pueden
ser titulares de derecho de autor aunque no se les
considera, materialmente, como creador de la obra
en cuestión.
3. Objeto de la propiedad intelectual
Se encuentran dentro del objeto de la propiedad
intelectual aquellas creaciones originales
literarias artísticas o científicas expresadas por
cualquier medio o soporte, ya sea este tangible
o intangible y con independencia de que el
mismo sea conocido en la actualidad o se
invente en el futuro.
4. Tipos de derechos
• Derecho de carácter personal. También conocido como
derechos morales. Se encuentran intrínsecamente ligados del
autor de la obra y son irrenunciables
• Derecho de carácter patrimonial. También conocidos como
derechos de explotación. Consisten en ejercicio exclusivo de
dichos derechos sobre su obra en cualquier forma. En especial
de los derecho de:
• Reproducción: Fijación directa o indirecta
• Distribución : Acto de puesta a disposición del publico del
original
• Comunicación publica: Acto por el cual una pluralidad de
personas pueden tener acceso a la obra
• Transformación: Nos referimos a cualquier modificación de la
obra.
5. Duración de los derechos de propiedad
intelectual.
La regla general de todos los derechos de explotación de la obra
dudaran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o
declaración de fallecimiento.
•Obras póstumas , seudónimas y anónimas : La duración de los
derechos serán de 70 años desde el momento de su lícita
divulgación , la regla general que se estipula que los derechos
de explotación de la obra duraran toda la vida del autor y 70
años después de su muerte.
•Obras en colaboración y colectivas : Por su parte , los derechos
de explotación sobre las obras colectivas duraran 70 años desde
la divulgación lícita de la obra protegida.
•Obras publicas por partes : En este caso el plazo comienza a
trascurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita.
6. Límites de los derechos de propiedad intelectual
No son absolutos , tienen una serie de limites que también es
necesario conocer:
•Las reproducciones provisionales , copia privada , seguridad y
procedimientos oficiales y discapacidades .
Actos de reproducción provisional que , carecen de si mismos de
una significación económica independiente.
Reproducción en cualquier soporte , de obras ya divulgadas
cuando se lleve a cabo una persona fisica para su uso privado a
partir de las obras a las que haya accedido.
Cuando la obra se reproduzca , distribuya públicamente con fines
de seguridad publica o para el correo desarrollo de procedimientos
administrativos.
Los actos de publicación , comunicación lícita de obras ya
divulgadas que sean beneficiarias para las personas con capacidad.
7. • Cita e ilustración de la enseñanza:
Es lícita la inclusión en una obra propia de un fragmento de
otras de la naturaleza escrita.
Las obras aisladas de carácter plástico o fotográfico
figurativo , siempre que se trate de obras ya divulgadas y su
inclusión se realice a titulo de citas o para su análisis
,comentario juicio critico.
8. El usuario legítimos de una base de datos protegida
Podrán ser efectuadas sin la autorización del autor de la
obra , todos aquellos datos que sean necesarios para tener
un acceso al contenido de la misma y a su vez la para
poder ser parte de dicho usuario.
No se necesitara la autorización del autor de una base de
dados protegida que haya sido divulgada :
Tratando se de una base de datos no electrónica , se
realizara una producción con fines privados.
La utilización se realizara con fines de ilustración de
enseñanza o de investigación científica.
Cuando se trate de la utilización para fines de seguridad
publica o a efectos de un procedimiento administrativo.
9. Los trabajos y los artículos sobre el tema de
actualidad
Difundidos por los medios de comunicación
social podrán ser reproducidos , distribuidos
y comunicados públicamente por el resto de
medios de comunicación.
10. Ética e investigación en ambientes digitales :protección
de datos y privacidad en el entorno digital.
Cable , satélite y grabaciones técnicas :
La autorización para emitir una obra comprende
la transmisión por cable de la emisión cuándo esta
se realice simultáneamente por la identidad de su
origen y sin exceder zonas geográficas prevista en
la autorización.
11. Las obras susceptibles de ser vistas u oídas , con ocasión
de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad.
Pueden ser reproducidas , distribuidas y
comunicadas públicamente , si bien solo en la
medida que lo justifique la finalidad
informativa.
12. Licencias GNU
Fue creada en 1989 por la (FREE SOFTWARE) con la
finalidad de permitir la libre distribución , modificación y
uso de software.
es una licencia generada por la Free Software Foundation a
mediados de los 80. Está orientada, principalmente, a
proteger la libre distribución, modificación y uso de software.
Su propósito es declarar que el software cubierto por esta
licencia es software libre y protegerlo de intentos de
apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios.
13. Conocida por su nombre en ingles GNU Lesser
General Public License, o simplemente por su
acrónimo del inglés GNU LGPL es una licencia de
software creada por la Free Software Foundation.
En 1984 Stallaman crea la Free Software , en 1991 , el
finlandés Linus Torvalds publico un núcleo de un
sistema operativo inspirado en Unix, que actualmente
conocemos con el nombre de Linux.
16. Para que un Software pueda considerarse Open Saurce , debe
cumplir las siguientes características :
No puede impedir su venta o distribución.
El software debe incluir su código fuente y no se puede
restringir bajo ningún concepto la distribución de dicho
código fuente.
Deberá permitir la realización de modificaciones o trabajos
derivados , siempre y cuando las mismas se distribuyan en
las mismas condiciones que en el software original.