3. www.senati.edu.pe
CONTENIDO DE LA
CLASE
> Ley general de ADUANAS
> La Aduana Organización y Funciones
> El sistema aduanero peruano
> Regímenes aduaneros: Clasificación y modalidades:
Regímenes definitivos
Regímenes suspensivos
Regímenes temporales.
6. www.senati.edu.pe
ADUANAS
Servicio administrativo responsable de aplicar la legislación aduanera y de
recaudar los derechos e impuestos que se aplican a la importación y exportación,
al movimiento o al almacenaje de mercancías, y encargados asimismo de la
aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a esas operaciones (ALADI -
Asociación Latinoamericana de Integración ).
7. www.senati.edu.pe
BASE LEGAL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobado
por Decreto Supremo Nº 1053- 2004-EF (vigente parcialmente-según la
vigencia de su reglamento)
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2005-EF (vigente parcialmente).
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1053 (vigente parcialmente).
REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada por el
Decreto Supremo Nº 010-2009-EF (vigente parcialmente).
TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACIONES PREVISTAS EN
LA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-
2009-EF.
8. www.senati.edu.pe
ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Órgano de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los
derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el
consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y
reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad
aduanera. El término también designa un órgano, una dependencia, un
servicio o una oficina de la Administración Aduanera.
La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación,
control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercancías
medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero.
10. www.senati.edu.pe
Organización y funciones:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizará que los puertos,
aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con:
a) Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la
Administración Aduanera;
b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de
desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus
operaciones.
12. www.senati.edu.pe
Funciones de Aduanas:
El control de la mercancía que ingresa (importación) o sale (exportación) de un
determinado mercado nacional a través de sus fronteras
La registración de las mercaderías que son objeto de intercambio económico
con el exterior
El cobro de los aranceles correspondientes a las mercaderías que son objeto
de comercio.
Cooperación e intercambio de información para el desarrollo de sus actividades
la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la
interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o
ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los
procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y
entidades públicas nacionales y extranjeras.
15. www.senati.edu.pe
TERRITORIO ADUANERO
•Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo dentro del
cual es aplicable la legislación aduanera.
•Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.
16. www.senati.edu.pe
ZONA PRIMARIA:
Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales
terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque,
embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o
dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente,
puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o
caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto
incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos
establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la
Administración Aduanera.
ZONA SECUNDARIA:
Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.
19. www.senati.edu.pe
Regímenes aduaneros.
Clasificación y modalidades. Regímenes.
Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de
la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros y todas mercancías
sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú se rigen por lo dispuesto en
ellos. Son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, según la Ley
General de Aduanas: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación,
Regímenes de Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero,
Regímenes de Tránsito y otros Regímenes de Excepción y que según la
naturaleza y fines de la operación se pueden clasificar en definitivo, temporal,
suspensivo o de perfeccionamiento.
20. www.senati.edu.pe
Regímenes Definitivos:
Importación para el consumo:
Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al país (territorio
aduanero) para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de
los derechos arancelarios (aranceles) y demás impuestos aplicables, así como el
pago de los recargos y multas que hubiere, y del cumplimiento de las
formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Exportación Definitiva:
Régimen aduanero que permite la salida del país de las mercancías nacionales (o
nacionalizadas) para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación
definitiva no está afecta a ningún tributo. Según este régimen, las mercancías
deberán ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendario contado a partir
del día siguiente de la numeración de la declaración de Aduanas (DUA). La
regularización del régimen se realizará dentro del mismo plazo. Regímenes
Suspensi
21. www.senati.edu.pe
Regímenes Suspensivos:
Depósito aduanero:
Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio
aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad,
por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los
derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el
consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni
se encuentren en situación de abandono.
Reimportación en el mismo estado:
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías
exportadas con carácter definitivo aplicables a la importación para el consumo y
recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a
ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose
los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
22. www.senati.edu.pe
Tránsito aduanero:
Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que
no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una
aduana a otra. dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con
suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a
la importación para el consumo y recargos de corresponder.
Transbordo:
Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías las que son
descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero
y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio
aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en el reglamento.
Reembarque:
Es el régimen aduanero que permite la salida de mercancías sólo con destino al
exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación
de abandono
23. www.senati.edu.pe
Regímenes Temporales:
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado:
Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías,
con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre
que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un
lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar
modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el
uso que se haya hecho de las mismas. No se considera como modificación la
incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o
deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su
naturaleza.
24. www.senati.edu.pe
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin
haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por
su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no
estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables
a la importación para el consumo y recargos de corresponder.